ORDEN POR LA QUE
SE DICTAN NORMAS PARA LA
PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE SALSAS Y CREMAS ELABORADAS DE CUYA COMPOSICIÓN
FORMA PARTE EL HUEVO
Última revisión 30 de abril de 2002
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Orden 233/1989, de 27 de junio, por la que se
dictan normas para la preparación y conservación de salsas y cremas elaboradas de
cuya composición forma parte el huevo (*)
Desde hace algunos años se
viene observando un incremento en las infecciones e intoxicaciones de origen
alimentario que afectan a la población.
Según los estudios
epidemiológicos realizados, se comprueba que una gran parte de estos brotes son
causados por el consumo de salsas y cremas de cuya composición forma parte el
huevo, añadido de forma natural sin tratamiento alguno.
Por otra parte, en el
desarrollo del Código Alimentario Español se han publicado normas que regulan
exclusivamente las salsas industriales envasadas, no afectando a los productos
antes mencionados, y los Reglamentos de Cattering y Cocinas Centrales y
Comedores Colectivos, que aunque hacen referencia a la manipulación y
conservación de alimentos en general, no hace mención a estos productos en
particular.
Esta situación hace
aconsejable establecer unos criterios de actuación para la elaboración de las
salsas mencionadas, con el fin de prevenir posibles riesgos para el consumidor
y proteger la Salud Pública, por lo que, en virtud de las atribuciones que me
están conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1.
El objeto de esta Orden es
fijar las prácticas y características de la materia prima en la preparación de
salsas de elaboración propia, fundamentalmente mayonesa, en las que el huevo
figure como ingrediente, y que no sufran un tratamiento térmico al final de su
elaboración de, al menos, 75 grados centígrados en el centro de los mismos.
Artículo 2.
El ámbito de aplicación de
esta Orden comprenderá todos aquellos establecimientos en los que se sirvan o
expendan alimentos o comidas, ya sean Catterings, Cocinas Centrales, Comedores
Colectivos, Restaurantes, Bares, Establecimientos de temporada o cualquier otro
en que se expendan estos productos.
Artículo 3.
En la elaboración y
preparación de salsas y cremas en las que el huevo figure como ingrediente, se
observarán al máximo las normas higiénicas en la manipulación, y con carácter
general las que se fijan en la normativa vigente de manipuladores de alimentos
(1).
Artículo 4.
En la elaboración y
preparación de alimentos, especialmente mayonesas, salsas y cremas donde el
huevo figure como ingrediente, sólo se podrán utilizar ovoproductos
pasterizados y elaborados por empresas autorizadas e inscritas en el Registro
Sanitario para esta actividad. Sólo se podrán emplear huevos frescos (con
cáscara) en el caso de que el alimento sufra un tratamiento térmico final no
inferior a 75 grados centígrados en el centro de su masa.
Artículo 5.
Las salsas a que hace referencia
esta Orden deberán tener un pH inferior a 4,2, que se alcanzará mediante la
adición de vinagre o zumo de limón.
Artículo 6.
Estos productos se podrán
conservar un máximo de veinticuatro horas mentenidos en refrigeración a una
temperatura inferior a 8 grados centígrados.
Esta refrigeración y tiempo
de consumo máximo será obligatoria, tanto para los productos elaborados con ovoproductos
pasterizados como para aquellos hechos con huevo fresco con tratamiento térmico
final y platos preparados en los que éstos entren a formar parte.
Artículo 7.
El incumplimiento de lo
dispuesto en la presente Orden será sancionado por el Director General de
Salud, según las facultades que le otorga el Decreto 12/1985, de 14 de febrero,
y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio,
regulador de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y en
la protección agroalimentaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza al
Director General de Salud para adoptar las medidas oportunas para la ejecución
de esta Orden.
Segunda. Esta Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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(*) BOCM 30 de junio de 1989.
(1) Vid. el Decreto 10/2001, de 25 de enero (BOCM 7 de febrero de 2001),
por el que se establecen las normas relativas a la formación de los
manipuladores de alimentos, autorización, control y supervisión de los centros
y programas de formación de la Comunidad de Madrid, reproducido en el epígrafe
435 de este Repertorio.