[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INFANTIL DEL DEFENSOR DEL MENOR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INFANTIL DEL DEFENSOR DEL MENOR.

 

 

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2006, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, por la que se crea el Consejo de Participación Infantil del Defensor del Menor. ([1])

 

 

 

 

Una sociedad abierta debe velar por el desarrollo de cuantos cauces y procedimientos faciliten la participación de todos los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones que atañen de manera significativa a sus vidas. En este contexto, y en consonancia con lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional e internacional que señala y recalca los derechos de los menores de edad, los niños han de ser considerados, y por ende, tratados y atendidos como ciudadanos de pleno derecho, y no simplemente como sujetos pasivos circunscritos de forma esencial a los objetivos y prioridades del mundo adulto.

 

La Declaración de los Derechos del Niño expone de manera explícita en su artículo 12.1 el derecho que le asiste a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniendo especialmente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. En semejante línea se ordena jurídicamente el referido derecho a la participación de menores de edad en el artículo 7 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica el Menor. Y singularmente explícita en esta materia es la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid que, en su artículo 23, define claramente la responsabilidad de la Comunidad de Madrid en propiciar el derecho del niño a su participación social, arbitrando para ello fórmulas y servicios específicos, así como su participación plena en los núcleos de convivencia más inmediatos de acuerdo a su desarrollo personal.

 

En el ámbito regional de la Comunidad de Madrid, lo señalado jurídicamente ha tenido su reflejo en un buen número de iniciativas de diferente nivel y características, pero identificadas todas por dotar de protagonismo y visibilidad activa a los menores de edad, favoreciendo el desarrollo de cauces para su participación efectiva en ámbitos y contenidos que les afectan de manera singular. Es especialmente reseñable la experiencia de los Consejos Locales infantiles municipales puestos en marcha por algunos Ayuntamientos de la Región. En el momento presente, y al amparo de la Ley 18/1999, Reguladora de los Consejos Locales y de su Comisión de Participación Infantil, abriéndose un escenario excelente para el desarrollo de las referidas experiencias en el ámbito municipal.

 

En este contexto, la Institución del Defensor del Menor pretende adoptar nuevas vías de experiencia a la participación infantil, llevando a efecto la constitución de un órgano de naturaleza consultiva que dé protagonismo a la voz de los niños y adolescentes en el proceso de reflexión y análisis que, en aplicación de sus competencias y responsabilidades, efectúe la Institución. Así, en virtud de lo establecido en el artículo 3.e) de la Ley 5/1996, de 8 de julio, y al objeto de dotar de mayores cauces al Defensor del Menor para desarrollar acciones que le permitan conocer las condiciones en que los menores de edad ejercen sus derechos, los adultos los respetan y la comunidad los conoce, la constitución del Consejo de Participación Infantil del Defensor se configura como un espacio de naturaleza complementaria a las experiencias en desarrollo y, de forma esencial, como un órgano de consulta del Defensor del Menor con miembros menores de edad y, por ende, cualificados en el conocimiento de necesidades, preocupaciones, derechos y deberes de la población infantil y adolescente.

 

1. Composición del Consejo de Participación Infantil del Defensor del Menor.

 

1.1. Como Órgano Asesor del Defensor del Menor, se constituirá un Consejo de Participación Infantil que estará integrado por el Defensor del Menor y hasta un máximo de nueve Consejeros Infantiles, elegidos entre los miembros de Consejos Infantiles Locales constituidos en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

1.2. Los Consejeros Infantiles serán designados por el Órgano de Participación local al que pertenecen, de entre los Consejos Locales constituidos en Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, designados por el Defensor del Menor.

1.3. Los Consejeros Infantiles cesarán automáticamente en su cargo al cesar por cualquier razón como miembros de su Consejo Local y, en todo caso, siempre que tome posesión un nuevo titular de la Institución del Defensor del Menor.

1.4. Serán miembros de pleno derecho del Consejo de Participación Infantil del Defensor del Menor los Técnicos municipales designados por los Ayuntamientos a los que pertenecen los Consejeros Infantiles.

 

2. Funciones del Pleno del Consejo de Participación Infantil.

 

2.1. Asesorar al Defensor del Menor sobre cuantas cuestiones este considere oportuno someter a su consideración.

2.2. Proponer proyectos y líneas de investigación y actuación en defensa de los derechos de los menores de edad.

2.3. Conocer e informar periódicamente al Defensor del Menor sobre las líneas de trabajo y proyectos de la Institución.

2.4. Contribuir al desarrollo de actuaciones de la Institución relativas a la divulgación de los derechos de los menores de edad.

 

3. Organización y funcionamiento del Consejo de Participación Infantil

 

3.1. El Consejo se reunirá en Pleno.

3.2. El Consejo se reunirá, al menos, con carácter trimestral y, en todo caso, siempre que el defensor del Menor lo estime oportuno.

3.3. A las sesiones del Consejo asistirán, como miembros de pleno derecho, el Defensor del Menor, que las presidirá, la Jefa del Gabinete Técnico y el Secretario General, que actuará como Secretario. Podrán asistir, asimismo, previa invitación del Defensor del Menor y a efectos de informar al Consejo, los miembros del personal de la Institución y del Consejo Técnico que aquel considere oportuno.

3.4. Los Consejeros estarán obligados a guardar estricta reserva sobre los asuntos que sean objeto de consulta, análisis y valoración en el Pleno del Consejo.

 

El Secretario General levantará acta de las reuniones y acuerdos que se adopten.

 



[1] .- BOCM 20 de diciembre de 2006.