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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ANUAL DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTES LOCALES PARA LA

ORDEN 834/2006, de 20 de abril, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria anual de subvenciones destinadas a Entes Locales para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. ([1])

 

 

 

 

La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, constituye un instrumento básico de garantía e igualdad, en cuanto a accesibilidad y uso de bienes y servicios, para todas aquellas personas que por una u otra razón, de forma permanente o transitoria, se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida y establece que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá la superación de barreras urbanísticas, arquitectónicas, del transporte y de la comunicación mediante las ayudas técnicas y subvencionará los programas específicos de los Entes Locales para la supresión de barreras en el espacio urbano, los edificios de uso público y el transporte de su término municipal.

 

El Decreto 141/1998, de 30 de julio, regula el régimen de las ayudas públicas que se aprueben para promover actuaciones a desarrollar por entidades públicas o privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, en materia de eliminación de barreras y promoción de ayudas técnicas.

 

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

 

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, desarrolla la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por lo que respecta a las bases reguladoras a que deben ajustarse las convocatorias de subvenciones, y el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, establece, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

 

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de Servicios Sociales, establece que la "Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales".

 

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y atendiendo al artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su Disposición Final Primera,

 

DISPONGO

 

Bases reguladoras

 

Artículo 1.  Objeto y finalidad de las bases reguladoras

 

1. Estas bases regulan las convocatorias de subvenciones que se concedan por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales a los Entes Locales de la Comunidad de Madrid para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, a fin de facilitar el acceso de los ciudadanos con movilidad reducida a la red de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y favorecer su integración social.

 

2. Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en sucesivas convocatorias de subvenciones destinadas a Entes Locales para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

 

3. Las actuaciones subvencionables tendrán las siguientes finalidades:

 

a)         Reforma y equipamiento de edificios de titularidad pública o sobre los que las Corporaciones Locales solicitantes acrediten un derecho de uso.

b)        Adaptación del entorno urbano de edificios públicos, siempre que la titularidad del mismo corresponda a las Entidades Locales solicitantes.

 

4. Las ayudas concedidas tendrán la naturaleza jurídica de subvención de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

5. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre del ejercicio económico a que se refiera la correspondiente convocatoria de subvenciones.

 

Artículo 2.  Definición del entorno urbano

 

Se entenderá por entorno urbano de los edificios públicos aquellos espacios físicos anexos que constituyen la forma de acceso habitual a los mismos. El resto de los conceptos vertidos en esta Orden que hagan referencia a la promoción de la accesibilidad o a la supresión de barreras arquitectónicas deberá interpretarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de junio de 1993), y Decreto 141/1998, de 30 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de agosto de 1998).

 

 

Artículo 3.  Requisitos de los Entes Locales

 

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de diciembre de 2002), cuando las actuaciones subvencionables afecten a dependencias físicas de Centros de Acción Social y Servicios de Acción Social, excepto aquellos destinados a la información y gestión administrativa de las prestaciones de Servicios Sociales que se gestionan desde la Red de Atención Social Primaria, deberán acreditar la consiguiente autorización administrativa otorgada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Este requisito deberá poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse, como mínimo, en caso de que la subvención sea concedida, hasta la fecha límite para la justificación de la misma.

 

Los Entes Locales solicitantes deberán reunir, además el requisito de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

 

En lo que se refiere a la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas se deberán reunir, además, los requisitos siguientes:

 

a)         Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones de información al Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, respecto de los créditos asignados por los Ayuntamientos en sus respectivos Presupuestos, destinados a los objetivos señalados en la Ley 8/1993, de 22 de junio, y en el plazo establecido en el Fondo para la Supresión de Barreras y la Promoción de la Accesibilidad.

Este requisito se cumplirá mediante la presentación de una copia cotejada del escrito remitido por el Ente Local solicitante de la subvención al citado Consejo.

b)        Declaración del órgano competente del Ente Local, en la que se afirme no haber sido sancionados por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas y, de haberlo sido, no encontrarse en el período que transcurre entre el momento en que la resolución sancionadora es ejecutiva y el término de un año contado a partir del cumplimiento de la sanción.

 

Ambos requisitos deberán cumplirse antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y acreditarse mediante declaración del órgano competente que corresponda del Ente Local solicitante.

 

Artículo 4.  Solicitudes y documentación

 

1. Los Entes Locales que soliciten subvenciones deberán aportar la siguiente documentación:

 

1.1.      Documentación común a presentar en todas las solicitudes de subvención:

1.1.1.   Instancia suscrita por el Alcalde-Presidente según el modelo oficial que se adjunta como Anexo 1.

1.1.2.   Certificación según modelo del Anexo 2 en la que se haga constar la sesión del Pleno de la Corporación Local en la que se acordó autorizar al Alcalde-Presidente la solicitud de la subvención.

1.1.3.   Memoria General de la Entidad según el modelo que se adjunta en el Anexo 3, y en el caso de que las actuaciones subvencionables afecten a Centros de Servicios Sociales, bien sean Residenciales o No Residenciales, memoria general de cada centro o servicio según el modelo que se adjunta en el Anexo 4.

1.1.4.   Certificación municipal acreditativa de que la Entidad Local no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total de la inversión subvencionada.

1.1.5.   Cuando las solicitudes de subvención tengan por objeto mejorar la comunicación horizontal o vertical, los aseos, los servicios e instalaciones o los espacios reservados de un determinado edificio, deberá presentarse certificación municipal en la que se haga constar que no existen barreras arquitectónicas en el acceso al mismo.

1.1.6.   Datos de la entidad bancaria donde se desea que se transfiera el importe de la subvención que pueda concederse según el modelo que se adjunta en el Anexo 5.

1.2.      Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para la reforma de centros.

1.2.1.   Memoria explicativa según el modelo que se adjunta en el Anexo 6.

1.2.2.   Para las reformas se adjuntará proyecto de obras firmada por un arquitecto, que en todo caso habrá de incluir una memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y de detalle, presupuesto detallado por capítulos comprensivo de mediciones y precios unitarios y calendario de ejecución de la obra. En el caso de reformas o reparaciones menores, obras que afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución de acuerdo con la definición establecida en la Orden 672/1990, de 20 de noviembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 281, de 26 de noviembre de 1990), será suficiente la presentación de un proyecto de ejecución o memoria valorada, que en todo caso habrá de incluir un presupuesto detallado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las siguientes salvedades:

-           Que la obra a ejecutar se vaya a realizar por una Empresa Municipal de Servicios.

-           Que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de Entidades que lo suministren o presten.

-           Que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

1.2.3.   Certificado expedido por el Secretario municipal con el visto bueno del Alcalde o Presidente en el que se acredite la titularidad del bien y el pleno dominio del solicitante sobre el solar o inmueble objeto de la inversión. Cuando se trate de inmuebles arrendados o cedidos, habrá de presentarse copia auténtica de estos contratos y autorización del propietario para realizar las obras.

1.2.4.   Certificación emitida por el organismo competente del Ente Local sobre la calificación urbanística del inmueble y los usos autorizados.

1.3.      Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvención para equipamiento de centros:

1.3.1.   Memoria explicativa según el modelo que se adjunta en el Anexo 7.

1.3.2.   Presupuesto de las casas suministradoras por el importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretendan realizar. No se admitirán presupuestos realizados por la propia Entidad Local.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultorías o asistencia técnicas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las siguientes salvedades:

-           Que la obra a ejecutar se vaya a realizar por una Empresa Municipal de Servicios.

-           Que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

-           Que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

1.3.3.   En el supuesto de que se soliciten subvenciones para equipamiento sin haber finalizado las obras de construcción o reforma, su concesión quedará condicionada a que se acredite, mediante certificación, que tales obras han concluido antes de hacer efectiva dicha subvención.

 

Artículo 5.  Forma de concesión

 

La forma de concesión de las subvenciones será la de concurrencia no competitiva.

 

Artículo 6.  Criterios de prioridad en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

 

1. El criterio de prioridad utilizado para conceder la subvención será el de la finalidad de la misma, de acuerdo con el orden siguiente:

 

1.1.      Reforma y equipamiento de centros de titularidad pública, destinados a la prestación de Servicios Sociales.

1.2.      Reforma y equipamiento de dependencias municipales de uso público y que tengan relación con el ejercicio de prestaciones o Servicios Sociales.

1.3.      Reforma y equipamiento de edificios de uso público.

1.4.      Adaptación del entorno urbano, en el caso de que la titularidad sobre el mismo corresponda a la Administración Local, de edificios de Servicios Sociales de titularidad pública.

1.5.      Adaptación del entorno urbano, en el caso de que la titularidad sobre el mismo corresponda a la Administración Local, de edificios de Servicios Sociales de titularidad privada.

1.6.      Adaptación del entorno urbano de edificios públicos.

 

2. En el caso de que hubiera varias solicitudes que cumplieran los requisitos anteriores, se priorizarán atendiendo al criterio del objeto de la actuación, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

 

2.1.      Acceso al interior de los edificios.

2.2.      Actuaciones para mejorar la comunicación horizontal o vertical.

2.3.      Aseos.

2.4.      Servicios e instalaciones.

2.5.      Espacios reservados.

 

3. Respecto de las solicitudes que cumplan los criterios de prioridad establecidos en los dos puntos anteriores, tendrán prioridad las presentadas por Entidades Locales que cumplan las siguientes condiciones:

 

3.1.      Aquellas que destinen en su presupuesto anual partidas precisas para el cumplimiento de las obligaciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas contempladas en la Ley 8/1993, con arreglo a su ámbito de competencia.

3.2.      Aquellas que acrediten menor presupuesto por habitante.

 

Los Entes Locales que deseen acogerse a estas prioridades deberán hacerlo constar en su solicitud y adjuntar los documentos expedidos por el órgano competente de la Corporación Local que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas para cada prioridad.

 

Artículo 7.  Órgano competente

 

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención será el Consejero u órgano en que delegue.

 

Artículo 8.  Procedimiento

 

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de agosto de 1993).

 

Artículo 9.  Propuesta

 

La propuesta de concesión o denegación de subvenciones se realizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración compuesta por los miembros que se indican a continuación:

 

-          El Subdirector General de Voluntariado, Coordinación Territorial y Emergencia Social, que actuará como Presidente.

-          Un Técnico designado por la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social, que actuará como Secretario.

-          Un Técnico de la Subdirección General de Voluntariado, Coordinación Territorial y Emergencia Social.

-           Un Técnico de la Dirección General de Servicios Sociales.

-           Un Técnico de la Dirección General del Mayor.

-          El Jefe de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

 

Artículo 10.  Resolución

 

1. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden y hasta agotar los créditos consignados en cada convocatoria.

 

2. La cuantía a conceder no podrá superar, en ningún caso, el importe del gasto que supongan las actuaciones para las que se solicita la subvención, ni el que figure en la solicitud.

 

3. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

 

Artículo 11.  Documentación justificativa

 

El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa justificación del gasto correspondiente. El plazo para la presentación de dicha justificación se determinará en cada convocatoria. Habrá de aportarse la siguiente documentación:

 

1. Subvenciones para reforma de centros:

 

1.1.      Certificación firmada por el facultativo de la obra realizada y valorada de acuerdo con el proyecto presentado en la que se acredite que las obras incluidas en la misma están totalmente terminadas.

1.2.      Certificado del Servicio correspondiente acreditando la realización de la obra y su conformidad sustancial con el proyecto. Este documento se expide de oficio.

1.3.      Certificación del Acuerdo de Pleno en el que se acredite el compromiso de afectación del edificio reformado durante treinta años a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición de la subvención. Esta certificación deberá aportarse en aquellas reformas para cuya ejecución se haya concedido una subvención por importe superior a 30.000 euros

1.4.      Original o copia autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario. En el caso de reformas o reparaciones menores, de acuerdo con la definición establecida en la Orden 672/1990, de 20 de noviembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 281, de 26 de noviembre de 1990), no se exigirá este requisito.

 

2. Subvenciones para el equipamiento de centros:

 

1.1.      Certificación del Ente Local en la que se acredite la realización del suministro, su conformidad, que el mismo se ajusta a lo expresado en la memoria base de la solicitud y que ha sido incluido en el inventario del centro al que se destina.

1.2.      Facturas expedidas a nombre de la Entidad de cada una de las casas suministradoras. En ellas deberán figurar, además de los datos exigidos por la normativa fiscal vigente, el precio unitario, número de unidades suministradas, precio total de cada uno de los artículos y precio total del suministro.

 

Artículo 12.  Revocación

 

1. Procederá la revocación de la subvención concedida cuando esta no sea justificada en el plazo previsto en la correspondiente convocatoria o cuando no se haya destinado a la finalidad para la que se concedió.

 

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención más los intereses de demora que se devenguen desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los casos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 13.  Recursos

 

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de esta Orden, así como contra las desestimaciones presuntas por no resolución en plazo, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportunos por los interesados.

 

Artículo 14.  Obligaciones de los Entes Locales

 

Los Entes Locales a los que se les conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 15.  Control

 

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las Entidades Locales beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a los dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo, de la Ley 2/1995, de 8 de mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de todas las Administraciones Públicas.

 

Artículo 16.  Concurrencia de subvenciones

 

La suma de las subvenciones públicas que se hayan otorgado para la misma finalidad no podrá ser superior al total del gasto producido por la inversión a realizar. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

Convocatoria de subvenciones

 

(No se reproduce)

...............................................................................

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

          Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1] .- BOCM 3 de mayo de 2006.