ORDEN 834/2006, de 20 de abril, de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases
reguladoras y la convocatoria anual de subvenciones destinadas a Entes Locales
para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. ()
La Ley
8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas, constituye un instrumento básico de garantía e
igualdad, en cuanto a accesibilidad y uso de bienes y servicios, para todas
aquellas personas que por una u otra razón, de forma permanente o transitoria,
se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida y establece
que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid promoverá la superación de
barreras urbanísticas, arquitectónicas, del transporte y de la comunicación
mediante las ayudas técnicas y subvencionará los programas específicos de los
Entes Locales para la supresión de barreras en el espacio urbano, los edificios
de uso público y el transporte de su término municipal.
El Decreto
141/1998, de 30 de julio, regula el régimen de las ayudas públicas que se
aprueben para promover actuaciones a desarrollar por entidades públicas o
privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, en materia de eliminación de
barreras y promoción de ayudas técnicas.
El artículo 4 de la Ley
2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las
subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a
criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.
El Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, desarrolla la Ley 2/1995, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, por lo que respecta a las bases reguladoras a que deben
ajustarse las convocatorias de subvenciones, y el Reglamento del Procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto
76/1993, de 26 de agosto, establece, entre otros extremos, el procedimiento
que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la
Comunidad de Madrid.
El artículo 12 del Decreto
2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los
conciertos, subvenciones y ayudas en materia de Servicios Sociales, establece
que la "Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración
Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional
de Bienestar Social, podrá dentro de los límites de los créditos
presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de
publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades
públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar
acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de
acción social y servicios sociales".
Para dar cumplimiento a lo
establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y atendiendo al artículo
17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su
Disposición Final Primera,
DISPONGO
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto y finalidad de las
bases reguladoras
1. Estas bases regulan las
convocatorias de subvenciones que se concedan por la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales a los Entes Locales de la Comunidad de Madrid para la
promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, a fin de
facilitar el acceso de los ciudadanos con movilidad reducida a la red de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y favorecer su integración social.
2. Las bases reguladoras
contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en sucesivas
convocatorias de subvenciones destinadas a Entes Locales para la promoción de
la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
3. Las actuaciones
subvencionables tendrán las siguientes finalidades:
a) Reforma
y equipamiento de edificios de titularidad pública o sobre los que las
Corporaciones Locales solicitantes acrediten un derecho de uso.
b) Adaptación
del entorno urbano de edificios públicos, siempre que la titularidad del mismo
corresponda a las Entidades Locales solicitantes.
4. Las ayudas concedidas
tendrán la naturaleza jurídica de subvención de acuerdo con los criterios
establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
5. Las actuaciones y gastos
subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de
enero y el 15 de octubre del ejercicio económico a que se refiera la
correspondiente convocatoria de subvenciones.
Artículo 2. Definición del entorno
urbano
Se entenderá por entorno
urbano de los edificios públicos aquellos espacios físicos anexos que
constituyen la forma de acceso habitual a los mismos. El resto de los conceptos
vertidos en esta Orden que hagan referencia a la promoción de la accesibilidad
o a la supresión de barreras arquitectónicas deberá interpretarse de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 29 de junio de 1993), y Decreto 141/1998, de 30 de julio
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de agosto de 1998).
Artículo 3. Requisitos de los Entes
Locales
De acuerdo con lo establecido
en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los
Centros y Servicios de Acción Social y Mejora de la Calidad en la Prestación de
los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 23 de diciembre de 2002), cuando las actuaciones
subvencionables afecten a dependencias físicas de Centros de Acción Social y
Servicios de Acción Social, excepto aquellos destinados a la información y
gestión administrativa de las prestaciones de Servicios Sociales que se
gestionan desde la Red de Atención Social Primaria, deberán acreditar la
consiguiente autorización administrativa otorgada por la Consejería de Familia
y Asuntos Sociales. Este requisito deberá poseerse en la fecha de finalización
del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse, como mínimo, en
caso de que la subvención sea concedida, hasta la fecha límite para la
justificación de la misma.
Los Entes Locales solicitantes
deberán reunir, además el requisito de no tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente
garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano competente
de la Comunidad de Madrid.
En lo que se refiere a la
promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas se
deberán reunir, además, los requisitos siguientes:
a) Estar
al día en el cumplimiento de las obligaciones de información al Consejo para la
Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de
Madrid, respecto de los créditos asignados por los Ayuntamientos en sus
respectivos Presupuestos, destinados a los objetivos señalados en la Ley
8/1993, de 22 de junio, y en el plazo establecido en el Fondo para la Supresión
de Barreras y la Promoción de la Accesibilidad.
Este requisito se cumplirá
mediante la presentación de una copia cotejada del escrito remitido por el Ente
Local solicitante de la subvención al citado Consejo.
b) Declaración
del órgano competente del Ente Local, en la que se afirme no haber sido
sancionados por comisión de una infracción grave o muy grave en materia de
accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas y, de haberlo sido, no
encontrarse en el período que transcurre entre el momento en que la resolución
sancionadora es ejecutiva y el término de un año contado a partir del
cumplimiento de la sanción.
Ambos requisitos deberán
cumplirse antes de la finalización del plazo para la presentación de
solicitudes y acreditarse mediante declaración del órgano competente que
corresponda del Ente Local solicitante.
Artículo 4. Solicitudes y
documentación
1. Los Entes Locales que
soliciten subvenciones deberán aportar la siguiente documentación:
1.1. Documentación
común a presentar en todas las solicitudes de subvención:
1.1.1. Instancia
suscrita por el Alcalde-Presidente según el modelo oficial que se adjunta como
Anexo 1.
1.1.2. Certificación
según modelo del Anexo 2 en la que se haga constar la sesión del Pleno de la
Corporación Local en la que se acordó autorizar al Alcalde-Presidente la
solicitud de la subvención.
1.1.3. Memoria
General de la Entidad según el modelo que se adjunta en el Anexo 3, y en el
caso de que las actuaciones subvencionables afecten a Centros de Servicios
Sociales, bien sean Residenciales o No Residenciales, memoria general de cada
centro o servicio según el modelo que se adjunta en el Anexo 4.
1.1.4. Certificación
municipal acreditativa de que la Entidad Local no ha percibido otra subvención
para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el
importe total de las ayudas no excede del coste total de la inversión
subvencionada.
1.1.5. Cuando
las solicitudes de subvención tengan por objeto mejorar la comunicación
horizontal o vertical, los aseos, los servicios e instalaciones o los espacios
reservados de un determinado edificio, deberá presentarse certificación
municipal en la que se haga constar que no existen barreras arquitectónicas en
el acceso al mismo.
1.1.6. Datos
de la entidad bancaria donde se desea que se transfiera el importe de la
subvención que pueda concederse según el modelo que se adjunta en el Anexo 5.
1.2. Documentación
específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para la reforma de
centros.
1.2.1. Memoria
explicativa según el modelo que se adjunta en el Anexo 6.
1.2.2. Para
las reformas se adjuntará proyecto de obras firmada por un arquitecto, que en
todo caso habrá de incluir una memoria, pliego de condiciones técnicas, planos
de conjunto y de detalle, presupuesto detallado por capítulos comprensivo de
mediciones y precios unitarios y calendario de ejecución de la obra. En el caso
de reformas o reparaciones menores, obras que afecten fundamentalmente a la
estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia
simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para
su ejecución de acuerdo con la definición establecida en la Orden 672/1990, de
20 de noviembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 281, de 26 de
noviembre de 1990), será suficiente la presentación de un proyecto de ejecución
o memoria valorada, que en todo caso habrá de incluir un presupuesto detallado.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obras, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las siguientes
salvedades:
- Que
la obra a ejecutar se vaya a realizar por una Empresa Municipal de Servicios.
- Que
por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en
el mercado suficiente número de Entidades que lo suministren o presten.
- Que
el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
1.2.3. Certificado
expedido por el Secretario municipal con el visto bueno del Alcalde o
Presidente en el que se acredite la titularidad del bien y el pleno dominio del
solicitante sobre el solar o inmueble objeto de la inversión. Cuando se trate
de inmuebles arrendados o cedidos, habrá de presentarse copia auténtica de
estos contratos y autorización del propietario para realizar las obras.
1.2.4. Certificación
emitida por el organismo competente del Ente Local sobre la calificación
urbanística del inmueble y los usos autorizados.
1.3. Documentación
específica a presentar en las solicitudes de subvención para equipamiento de
centros:
1.3.1. Memoria
explicativa según el modelo que se adjunta en el Anexo 7.
1.3.2. Presupuesto
de las casas suministradoras por el importe del coste por unidad e importe
total de las adquisiciones que se pretendan realizar. No se admitirán
presupuestos realizados por la propia Entidad Local.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro
de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultorías o
asistencia técnicas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las siguientes
salvedades:
- Que
la obra a ejecutar se vaya a realizar por una Empresa Municipal de Servicios.
- Que
por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
- Que
el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
1.3.3.
En el supuesto de que se soliciten subvenciones para equipamiento sin haber
finalizado las obras de construcción o reforma, su concesión quedará
condicionada a que se acredite, mediante certificación, que tales obras han
concluido antes de hacer efectiva dicha subvención.
Artículo 5. Forma de concesión
La forma de concesión de las
subvenciones será la de concurrencia no competitiva.
Artículo 6. Criterios de prioridad en
materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas
1. El criterio de prioridad
utilizado para conceder la subvención será el de la finalidad de la misma, de
acuerdo con el orden siguiente:
1.1. Reforma
y equipamiento de centros de titularidad pública, destinados a la prestación de
Servicios Sociales.
1.2. Reforma
y equipamiento de dependencias municipales de uso público y que tengan relación
con el ejercicio de prestaciones o Servicios Sociales.
1.3. Reforma y
equipamiento de edificios de uso público.
1.4. Adaptación
del entorno urbano, en el caso de que la titularidad sobre el mismo corresponda
a la Administración Local, de edificios de Servicios Sociales de titularidad
pública.
1.5. Adaptación
del entorno urbano, en el caso de que la titularidad sobre el mismo corresponda
a la Administración Local, de edificios de Servicios Sociales de titularidad
privada.
1.6. Adaptación del
entorno urbano de edificios públicos.
2. En el caso de que hubiera
varias solicitudes que cumplieran los requisitos anteriores, se priorizarán
atendiendo al criterio del objeto de la actuación, de acuerdo con el siguiente
orden de prioridad:
2.1. Acceso al interior
de los edificios.
2.2. Actuaciones para
mejorar la comunicación horizontal o vertical.
2.3. Aseos.
2.4. Servicios e
instalaciones.
2.5. Espacios reservados.
3. Respecto de las solicitudes
que cumplan los criterios de prioridad establecidos en los dos puntos
anteriores, tendrán prioridad las presentadas por Entidades Locales que cumplan
las siguientes condiciones:
3.1. Aquellas
que destinen en su presupuesto anual partidas precisas para el cumplimiento de
las obligaciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas
contempladas en la Ley 8/1993, con arreglo a su ámbito de competencia.
3.2. Aquellas que
acrediten menor presupuesto por habitante.
Los Entes Locales que deseen
acogerse a estas prioridades deberán hacerlo constar en su solicitud y adjuntar
los documentos expedidos por el órgano competente de la Corporación Local que
acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas para cada prioridad.
Artículo 7. Órgano competente
El órgano competente para la
ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la
subvención será el Consejero u órgano en que delegue.
Artículo 8. Procedimiento
El procedimiento para la
concesión de subvenciones será el establecido en el capítulo II del Reglamento
del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado
por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 27 de agosto de 1993).
Artículo 9. Propuesta
La propuesta de concesión o
denegación de subvenciones se realizará al órgano concedente por una Comisión
de Valoración compuesta por los miembros que se indican a continuación:
- El
Subdirector General de Voluntariado, Coordinación Territorial y Emergencia
Social, que actuará como Presidente.
- Un
Técnico designado por la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social,
que actuará como Secretario.
- Un
Técnico de la Subdirección General de Voluntariado, Coordinación Territorial y
Emergencia Social.
- Un Técnico de la
Dirección General de Servicios Sociales.
- Un Técnico de la
Dirección General del Mayor.
- El
Jefe de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Secretaría General Técnica
de la Consejería.
Artículo 10. Resolución
1. Las solicitudes se
resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 6 de esta
Orden y hasta agotar los créditos consignados en cada convocatoria.
2. La cuantía a conceder no
podrá superar, en ningún caso, el importe del gasto que supongan las
actuaciones para las que se solicita la subvención, ni el que figure en la
solicitud.
3. El plazo de resolución y
notificación será de seis meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. Las solicitudes sobre las
que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado
anterior se entenderán desestimadas.
Artículo 11. Documentación
justificativa
El pago de las subvenciones
concedidas se efectuará previa justificación del gasto correspondiente. El
plazo para la presentación de dicha justificación se determinará en cada
convocatoria. Habrá de aportarse la siguiente documentación:
1. Subvenciones para reforma
de centros:
1.1. Certificación
firmada por el facultativo de la obra realizada y valorada de acuerdo con el
proyecto presentado en la que se acredite que las obras incluidas en la misma
están totalmente terminadas.
1.2. Certificado
del Servicio correspondiente acreditando la realización de la obra y su
conformidad sustancial con el proyecto. Este documento se expide de oficio.
1.3. Certificación
del Acuerdo de Pleno en el que se acredite el compromiso de afectación del
edificio reformado durante treinta años a la finalidad que sirvió de fundamento
a la petición de la subvención. Esta certificación deberá aportarse en aquellas
reformas para cuya ejecución se haya concedido una subvención por importe
superior a 30.000 euros
1.4. Original
o copia autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario. En el caso
de reformas o reparaciones menores, de acuerdo con la definición establecida en
la Orden 672/1990, de 20 de noviembre (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid número 281, de 26 de noviembre de 1990), no se exigirá este requisito.
2. Subvenciones para el
equipamiento de centros:
1.1. Certificación
del Ente Local en la que se acredite la realización del suministro, su
conformidad, que el mismo se ajusta a lo expresado en la memoria base de la
solicitud y que ha sido incluido en el inventario del centro al que se destina.
1.2. Facturas
expedidas a nombre de la Entidad de cada una de las casas suministradoras. En
ellas deberán figurar, además de los datos exigidos por la normativa fiscal vigente,
el precio unitario, número de unidades suministradas, precio total de cada uno
de los artículos y precio total del suministro.
Artículo 12. Revocación
1. Procederá la revocación de
la subvención concedida cuando esta no sea justificada en el plazo previsto en
la correspondiente convocatoria o cuando no se haya destinado a la finalidad
para la que se concedió.
2. Procederá el reintegro de
las cantidades percibidas en concepto de subvención más los intereses de demora
que se devenguen desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía
fijada en el artículo 32 de la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los casos
establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13. Recursos
Contra las resoluciones
recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de esta Orden,
así como contra las desestimaciones presuntas por no resolución en plazo, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio
órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la
notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportunos por los interesados.
Artículo 14. Obligaciones de los
Entes Locales
Los Entes Locales a los que se
les conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir con las
obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15. Control
La Intervención General de la
Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, podrán
realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las
Entidades Locales beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les
sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se
refiere a los dispuesto en el apartado cuarto del artículo duodécimo, de la Ley
2/1995, de 8 de mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, supremo órgano
fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de todas las
Administraciones Públicas.
Artículo 16. Concurrencia de
subvenciones
La suma de las subvenciones
públicas que se hayan otorgado para la misma finalidad no podrá ser superior al
total del gasto producido por la inversión a realizar. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
Convocatoria de
subvenciones
(No se reproduce)
...............................................................................
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.