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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE LA VID Y EL VINO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Acuerdo de 27 de febrero de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo de la Vid y el Vino de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La presencia en la Comunidad de Madrid de un sector vitivinícola que viene mejorando la calidad de sus vinos de forma ostensible, la existencia de importantes recursos científico-técnicos ligados a organismos públicos, la creciente demanda del consumidor de productos de calidad en general, y de vinos en particular, así como de información vinculada a la "cultura del vino", impulsan a la Administración Regional a crear un órgano de estudio que pueda ser referente para la ulterior configuración de un órgano de asesoramiento y coordinación de las políticas autonómicas en relación con la viticultura y la enología.

 

La oportunidad de proceder a la creación de un órgano de estudio en los términos referidos en el párrafo anterior, se pone de manifiesto en las características de esta Comunidad Autónoma; Madrid dispone de una superficie de viñedo de 19.000 hectáreas que representa una producción cercana a los 300.000 hectolitros de vino, de los que al menos el 30 por 100 se encuentra bajo el amparo de la denominación de origen "Vinos de Madrid", que cuenta con unos 4.000 viticultores y 36 bodegas acogidas. Así, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha puesto en marcha una enoteca dentro del Mercado Puerta de Toledo, con el fin de facilitar el conocimiento y promoción del vino y su cultura, con especial atención a los vinos de Denominación de Origen "Vinos de Madrid".

 

El Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, atribuye a la Dirección General de Agricultura las competencias relacionadas con la agricultura y en particular con la producción y la formación de los agricultores y ganaderos en técnicas agrarias y organizativas y el asesoramiento técnico a las agrupaciones de productores agrarios.

 

El Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria fue creado por la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, con los fines de realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente a la conservación del medio ambiente y el uso racional y sostenible de los recursos naturales, disponiendo para ello de un importante equipo científico en viticultura y tecnología siendo asimismo depositario de una de las colecciones de material genético de la vid más importantes de España y tercera del mundo en la Finca "El Encín", con más de 2.600 accesiones.

 

El Decreto 149/1996, de 31 de octubre, por el que se regula el Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario ([2]), atribuye a éste la ejecución y seguimiento de los planes de explotación agrícola y ganadera de las fincas agrarias de la Comunidad de Madrid, con objeto de colaborar en el desarrollo de las actuaciones encomendadas al propio Instituto y la realización mediante encomienda de gestión de los programas de la Dirección General de Agricultura relativos a la divulgación de técnica agraria, la asistencia técnico-económica al sector agrario, la formación de agricultores y la experimentación agraria. En concreto, dispone de un Centro de Transferencia Tecnológica "El Socorro" dedicado a la viticultura con más de 22 hectáreas de viñedos experimentales donde se realizan ensayos con las últimas tecnologías y técnicas de producción implantadas en el sector.

 

El Consejo de la Vid y el Vino se constituye así como un órgano de estudio en todos aquellos temas relacionados con la producción y el consumo de los productos de la vid.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de febrero de 2003,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción

 

1. Se crea el Consejo de la Vid y el Vino, como órgano de estudio de las políticas de la Administración Autonómica relativas a viticultura y enología.

 

2. El Consejo se adscribe a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica o Consejería que en cada momento tenga asignadas las competencias que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas en materia agraria ([3]).

 

Artículo 2. Objeto

 

El Consejo de la Vid y el Vino es el Órgano que sirve de cauce para el conocimiento y estudio de todas las actividades que en materia de investigación, desarrollo e innovación de la producción de uva y vino, y de su promoción y comercialización, se realizan en la Comunidad de Madrid, con proyección más allá de sus límites geográficos.

 

Artículo 3. Funciones

 

Para el cumplimiento del objetivo ya señalado, corresponde al Consejo de la Vid y el Vino desarrollar las funciones siguientes:

 

a) Promover la coordinación de trabajos de investigación, desarrollo, innovación (I + D + I) y demostración sobre la vid y el vino llevados a cabo en las Fincas "El Encín" y "El Socorro", de acuerdo con las demandas del sector y de los consumidores.

b) Promover acciones de información y divulgación sobre el vino, sus características y propiedades nutricionales, tipos, historia, formas de consumo y todo aquello que constituye cultura del vino, desde las instalaciones en las Fincas "El Encín" y "El Socorro", y desde la Enotena de la Comunidad de Madrid.

c) Promover la formación de técnicos especializados en el cultivo de la vid, la elaboración del vino y su consumo.

d) Realizar estudios ordenados a la mejora de las condiciones de comercialización y exportación de vino.

e) Conocer e informar cuantos asuntos sean planteados al Consejo por parte de las asociaciones y representantes del sector y de los consumidores.

f) Redactar anualmente una memoria sobre las actividades realizadas por el Consejo, en la que se incluirán las sugerencias que considere oportunas sobre las actuaciones a desarrollar en el futuro.

g) Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas reglamentariamente o se deduzcan de su naturaleza de órgano de estudio en materia de vid y vino en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Medios materiales y personales

 

1. La Consejería a la que quede adscrito el Consejo facilitará al mismo los medios y recursos necesarios para su correcto funcionamiento.

 

2. El Consejo podrá recabar, a través de dicha Consejería, cuanta información y documentación sea precisa para el desempeño de sus funciones, especialmente del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria y del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Vinos de Madrid", por la especial incidencia de su actividad en los estudios que se han de acometer.

 

Artículo 5. Composición

 

1. El Consejo de la Vid y el Vino estará integrado por los siguientes miembros:

 

a) Un Presidente, que será el titular de la Dirección General de Agricultura.

b) Un Vicepresidente, que será el Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

c) Once vocales:

-    El Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo. ([4])

-    El Gerente del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario. ([5])

-    Dos representantes de la Consejería a la que quede adscrito el Consejo, con rango mínimo de Jefes de Servicio, designados por el titular de la Consejería,

-    Un representante de la Consejería con competencias en materia de investigación, con rango mínimo de Jefe de Servicio, designado por el titular de la Consejería.

-    Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

-    Un representante de la Cámara Agraria de Madrid.

-    Dos representantes del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Vinos de Madrid.

-    Un representante de la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas.

-    Un representante de la Unión de Cooperativas Agrarias de Madrid.

2. Todos los vocales serán nombrados y cesados mediante Orden del titular de la Consejería a la que quede adscrito el Consejo.

 

3. La duración del mandato de dichos vocales será de dos años, a contar desde su nombramiento, procediéndose a finalizar dicho período, a la propuesta y nombramiento de los nuevos vocales en la forma prevista en este Acuerdo.

 

4. Si por razones profesionales o personales alguno de los miembros del Consejo perdiera la representatividad que justificó su designación, causará baja inmediata en el Consejo, procediéndose entonces a la propuesta y nombramiento del nuevo miembro que lo sustituya hasta la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento.

 

5. A las sesiones del Consejo de la Vid y el Vino podrán asistir, con voz pero sin voto, hasta un total de tres expertos, en razón de sus funciones, dedicación o conocimientos, convocados por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta motivada de tres o más vocales. Asimismo, podrá solicitarse la participación de representantes de la Administración General del Estado en aquellas sesiones en las que se considera oportuno contar con su presencia.

 

6. Se designará un Secretario por el titular de la Consejería entre los empleados públicos de la Dirección General de Agricultura, que participará en las reuniones con voz, pero sin voto.

 

7. La condición de miembro del Consejo de la Vid y el Vino no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 6. Régimen jurídico

 

El Consejo de la Vid y el Vino, por naturaleza de órgano colegiado, se regirá por sus propias normas de funcionamiento, y supletoriamente por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 17 de marzo de 2003.

[2].-          Decreto derogado por Ley 5/2004, de 28 de diciembre,  de Medidas Fiscales y Administrativas. El Instituto queda suprimido.

[3].-          El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, adscribe el Consejo de la Vid y el Vino de la Comunidad de Madrid a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

[4] .- El Instituto Madrileño de Desarrollo fue suprimido por Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

[5] .- El Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario fue suprimido por Ley 5/2004, de 28 de diciembre.