Acuerdo de
27 de febrero de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo
de la Vid y el Vino de la Comunidad de Madrid. ()
La
presencia en la Comunidad de Madrid de un sector vitivinícola que viene
mejorando la calidad de sus vinos de forma ostensible, la existencia de
importantes recursos científico-técnicos ligados a organismos públicos, la
creciente demanda del consumidor de productos de calidad en general, y de vinos
en particular, así como de información vinculada a la "cultura del vino",
impulsan a la Administración Regional a crear un órgano de estudio que pueda
ser referente para la ulterior configuración de un órgano de asesoramiento y
coordinación de las políticas autonómicas en relación con la viticultura y la
enología.
La
oportunidad de proceder a la creación de un órgano de estudio en los términos
referidos en el párrafo anterior, se pone de manifiesto en las características
de esta Comunidad Autónoma; Madrid dispone de una superficie de viñedo de
19.000 hectáreas que representa una producción cercana a los 300.000
hectolitros de vino, de los que al menos el 30 por 100 se encuentra bajo el
amparo de la denominación de origen "Vinos de Madrid", que cuenta con
unos 4.000 viticultores y 36 bodegas acogidas. Así, la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica ha puesto en marcha una enoteca dentro del Mercado
Puerta de Toledo, con el fin de facilitar el conocimiento y promoción del vino
y su cultura, con especial atención a los vinos de Denominación de Origen
"Vinos de Madrid".
El
Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica,
atribuye a la Dirección General de Agricultura las competencias relacionadas
con la agricultura y en particular con la producción y la formación de los
agricultores y ganaderos en técnicas agrarias y organizativas y el
asesoramiento técnico a las agrupaciones de productores agrarios.
El
Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria fue creado por la Ley
26/1997, de 26 de diciembre, con los fines de realizar, impulsar y fomentar
la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector y de su
industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los
adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y
la transformación como en lo referente a la conservación del medio ambiente y
el uso racional y sostenible de los recursos naturales, disponiendo para ello
de un importante equipo científico en viticultura y tecnología siendo asimismo
depositario de una de las colecciones de material genético de la vid más
importantes de España y tercera del mundo en la Finca "El Encín", con
más de 2.600 accesiones.
El
Decreto 149/1996, de 31 de octubre, por el que se regula el Instituto
Tecnológico de Desarrollo Agrario (), atribuye a éste la ejecución y seguimiento de los planes de
explotación agrícola y ganadera de las fincas agrarias de la Comunidad de
Madrid, con objeto de colaborar en el desarrollo de las actuaciones
encomendadas al propio Instituto y la realización mediante encomienda de
gestión de los programas de la Dirección General de Agricultura relativos a la
divulgación de técnica agraria, la asistencia técnico-económica al sector
agrario, la formación de agricultores y la experimentación agraria. En
concreto, dispone de un Centro de Transferencia Tecnológica "El
Socorro" dedicado a la viticultura con más de 22 hectáreas de viñedos
experimentales donde se realizan ensayos con las últimas tecnologías y técnicas
de producción implantadas en el sector.
El
Consejo de la Vid y el Vino se constituye así como un órgano de estudio en
todos aquellos temas relacionados con la producción y el consumo de los
productos de la vid.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, de
conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de febrero de 2003,
ACUERDA
Artículo 1. Naturaleza
jurídica y adscripción
1.
Se crea el Consejo de la Vid y el Vino, como órgano de estudio de las políticas
de la Administración Autonómica relativas a viticultura y enología.
2.
El Consejo se adscribe a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica o
Consejería que en cada momento tenga asignadas las competencias que la
Comunidad de Madrid tiene atribuidas en materia agraria ().
Artículo 2. Objeto
El
Consejo de la Vid y el Vino es el Órgano que sirve de cauce para el
conocimiento y estudio de todas las actividades que en materia de
investigación, desarrollo e innovación de la producción de uva y vino, y de su
promoción y comercialización, se realizan en la Comunidad de Madrid, con
proyección más allá de sus límites geográficos.
Artículo 3. Funciones
Para
el cumplimiento del objetivo ya señalado, corresponde al Consejo de la Vid y el
Vino desarrollar las funciones siguientes:
a) Promover la coordinación de trabajos de
investigación, desarrollo, innovación (I + D +
I) y demostración sobre la vid y el vino llevados a cabo en las Fincas "El
Encín" y "El Socorro", de acuerdo con las demandas del sector y
de los consumidores.
b) Promover acciones de información y divulgación
sobre el vino, sus características y propiedades nutricionales, tipos,
historia, formas de consumo y todo aquello que constituye cultura del vino,
desde las instalaciones en las Fincas "El Encín" y "El
Socorro", y desde la Enotena de la Comunidad de Madrid.
c) Promover la formación de técnicos especializados
en el cultivo de la vid, la elaboración del vino y su consumo.
d) Realizar estudios ordenados a la mejora de las
condiciones de comercialización y exportación de vino.
e) Conocer e informar cuantos asuntos
sean planteados al Consejo por parte de las asociaciones y representantes del
sector y de los consumidores.
f) Redactar anualmente una memoria sobre las
actividades realizadas por el Consejo, en la que se incluirán las sugerencias
que considere oportunas sobre las actuaciones a desarrollar en el futuro.
g)
Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas reglamentariamente o se
deduzcan de su naturaleza de órgano de estudio en materia de vid y vino en la
Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Medios
materiales y personales
1.
La Consejería a la que quede adscrito el Consejo facilitará al mismo los medios
y recursos necesarios para su correcto funcionamiento.
2.
El Consejo podrá recabar, a través de dicha Consejería, cuanta información y
documentación sea precisa para el desempeño de sus funciones, especialmente del
Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria y del Consejo
Regulador de la Denominación de Origen "Vinos de Madrid", por la especial
incidencia de su actividad en los estudios que se han de acometer.
Artículo 5. Composición
1.
El Consejo de la Vid y el Vino estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un Presidente, que será el titular de la Dirección
General de Agricultura.
b) Un Vicepresidente, que será el Director-Gerente
del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, que sustituirá
al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
c) Once vocales:
- El Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo. ()
- El Gerente del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario. ()
- Dos representantes de la Consejería a la que quede adscrito el
Consejo, con rango mínimo de Jefes de Servicio, designados por el titular de la
Consejería,
- Un representante de la Consejería con competencias en materia de
investigación, con rango mínimo de Jefe de Servicio, designado por el titular
de la Consejería.
- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de
Madrid.
- Un representante de la Cámara Agraria de Madrid.
- Dos representantes del Consejo Regulador de la Denominación de
Origen Vinos de Madrid.
- Un representante de la Federación Española de Industrias de
Alimentación y Bebidas.
- Un representante de la Unión de Cooperativas Agrarias de Madrid.
2.
Todos los vocales serán nombrados y cesados mediante Orden del titular de la
Consejería a la que quede adscrito el Consejo.
3.
La duración del mandato de dichos vocales será de dos años, a contar desde su
nombramiento, procediéndose a finalizar dicho período, a la propuesta y
nombramiento de los nuevos vocales en la forma prevista en este Acuerdo.
4.
Si por razones profesionales o personales alguno de los miembros del Consejo
perdiera la representatividad que justificó su designación, causará baja
inmediata en el Consejo, procediéndose entonces a la propuesta y nombramiento
del nuevo miembro que lo sustituya hasta la primera renovación del Consejo
posterior a su nombramiento.
5.
A las sesiones del Consejo de la Vid y el Vino podrán asistir, con voz pero sin
voto, hasta un total de tres expertos, en razón de sus funciones, dedicación o
conocimientos, convocados por el Presidente, por propia iniciativa o a
propuesta motivada de tres o más vocales. Asimismo, podrá solicitarse la
participación de representantes de la Administración General del Estado en
aquellas sesiones en las que se considera oportuno contar con su presencia.
6.
Se designará un Secretario por el titular de la Consejería entre los empleados
públicos de la Dirección General de Agricultura, que participará en las
reuniones con voz, pero sin voto.
7.
La condición de miembro del Consejo de la Vid y el Vino no dará derecho a
percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Régimen
jurídico
El
Consejo de la Vid y el Vino, por naturaleza de órgano colegiado, se regirá por
sus propias normas de funcionamiento, y supletoriamente por el Capítulo II del
Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El
presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.