[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 27

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

 

 

 

Orden 2542/2006, de 8 de noviembre de 2006, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. ([1])

 

 

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 27, el derecho a la percepción de una ayuda económica a las mujeres víctimas de Violencia de Género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y otras circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. El reconocimiento de este derecho subjetivo pretende asegurar uno de los propios principios rectores de la Ley Orgánica, recogido en el artículo 2, letra e), cual es garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de Violencia de Género, con el fin de facilitar su integración social.

 

Asimismo, el apartado 3 de este artículo 27, estipula que estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales.

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala en su artículo 26.1.3 como competencia exclusiva de la misma la regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, así como en el artículo 26.1.25 la competencia exclusiva en materia de promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

 

Mediante Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer, estableciéndose su estructura orgánica por Decreto 127/2004, de 29 de julio, que, en su artículo 11, recoge, entre otras atribuciones de la Dirección General de la Mujer, el fomento de la prestación de servicios y programas a favor de las mujeres, y en especial, de aquellos colectivos especialmente vulnerables, como el de mujeres víctimas de Violencia de Género que requieran una especial atención.

 

La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, dedica su artículo 18 al régimen de ayudas económicas, estableciendo, en su apartado 1, la competencia del Organismo de Igualdad de la Comunidad de Madrid para la tramitación de la ayuda de pago único prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

En este mismo sentido, el Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2005-2008) aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2005, recoge, dentro del Área 2, Asistencia y Atención Integral, Objetivo General 2: Promover la atención integral y multidisciplinar de las mujeres víctimas de Violencia de Género y de los menores a su cargo y mejorar la calidad de la respuesta institucional, evitando la victimización secundaria, Objetivo Específico 2.7: Garantizar que las ayudas y prestaciones sociales establecidas sean puestas a disposición de las víctimas con la debida diligencia, la Medida 2.7.1: Promover los acuerdos necesarios con la Administración General del Estado para lograr la tramitación de las ayudas económicas previstas por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

Por cuanto antecede, y a fin de determinar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es necesario articular un marco legal que, dentro de lo estipulado por la propia Ley Orgánica, así como por el desarrollo que, de tal artículo 27, ha realizado el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, permita la concesión de estas ayudas, de acuerdo con los principios de igualdad y de objetividad en la concurrencia y dar así cumplimiento a los objetivos marcados.

 

Dicho marco viene representado por esta Orden, que se somete a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como el resto de normas concordantes en la materia.

 

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto y vigencia

 

1. Por la presente Orden se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, desarrollado por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

2. Estas ayudas tienen por objeto prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de Violencia de Género a las que hace referencia el artículo 1, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de garantizar sus derechos económicos, a fin de facilitar su integración social.

 

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden consisten en un pago único que se modulará en función de las responsabilidades familiares o del grado de minusvalía de la víctima o de alguno de los familiares a su cargo, o por ambos conceptos, tal y como se recoge en el articulado que se desarrolla a continuación.

 

4. La presente Orden tendrá una vigencia indefinida, hasta que no se produzca algún tipo de modificación en la normativa de referencia, procediéndose, en este caso, a efectuar las adaptaciones o modificaciones oportunas.

 

Artículo 2. Finalidad

 

La ayuda económica regulada en la presente Orden es un derecho económico de las mujeres víctimas de Violencia de Género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, y tiene como finalidad garantizar sus derechos económicos y facilitar su integración social.

 

Artículo 3. Financiación

 

Estas ayudas se financiarán al 100 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y serán concedidas por el órgano de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid competente en materia de igualdad de oportunidades encargado de su tramitación.

 

La Comunidad de Madrid anticipará el pago de las ayudas, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reembolse su importe, de acuerdo con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

Los créditos presupuestarios a los que se aplicarán las ayudas objeto de esta Orden se encuentran recogidos en la Partida 48390, Programa 956, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Acreditación de la situación de Violencia de Género

 

Para el reconocimiento de la situación de Violencia de Género será necesario tener acreditada, tanto en el momento de presentación de la solicitud como al serle concedida, la ayuda recogida en esta Orden, una situación de Violencia de Género, a cuyo efecto, se exigirá orden de protección vigente a favor de la víctima y solicitante de la presente ayuda.

 

En el caso de que la orden de protección a favor de la víctima haya finalizado su vigencia sin que se hubiera dictado sentencia condenatoria, no procederá el reconocimiento de la situación de Violencia de Género.

 

Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de Violencia de Género y hasta tanto se dicta la orden de protección.

 

Asimismo, se admitirá como título acreditativo de la situación de Violencia de Género, sentencia definitiva, o definitiva y firme, siempre que sea condenatoria por hechos constitutivos de Violencia de Género y en la misma se acuerden medidas de protección a favor de la víctima y solicitante.

 

Artículo 5. Requisitos de las beneficiarias

 

Podrá ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de Violencia de Género que, tanto en el momento de presentación de la solicitud, como al serle concedida la ayuda recogida en esta Orden, tenga acreditada la situación de Violencia de Género en los términos del artículo 4 de esta Orden y reúna los siguientes requisitos:

 

a) No haber sido beneficiaria anterior de esta misma ayuda, aun en el caso de que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de Violencia de Género.

b) Tener vigente el título que acredita la situación de Violencia de Género.

c) Ser residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

d) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

e) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de Informe del Servicio Público de Empleo, el cual reunirá los requisitos recogidos en el artículo 7 de esta Orden.

 

A estos efectos, por parte del órgano competente en la tramitación de la solicitud, y previa autorización expresa otorgada por la solicitante, mediante cumplimentación del Anexo IV de esta Orden, se incorporará de oficio al expediente el informe anterior, que será expedido y remitido por el órgano de la Consejería de Empleo y Mujer competente en materia de empleo.

 

No obstante, y de acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, con independencia de la percepción de estas ayudas, y siempre y cuando se haya producido un cambio de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de esta ayuda, las beneficiarias de las mismas podrían participar en los programas de inserción y reinserción laboral diseñados y puestos en marcha por parte de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 6. Determinación de las rentas

 

A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrá en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

 

Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.

 

Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de Violencia de Género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.

 

También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes, cuyas rentas hayan sido computadas.

 

Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

 

Artículo 7. El Informe del Servicio Público de Empleo

 

El informe del Servicio Público de Empleo competente deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

 

A tal efecto, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se valorará cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior, así como la incidencia conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad.

 

En la apreciación de la edad, se tendrá en cuenta aquellas edades de las que el Servicio Público de Empleo, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad para la inserción laboral.

 

Por lo que se refiere a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimarán, fundamentalmente, aquellos supuestos de falta total de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional.

 

En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de minusvalía reconocido, así como cualesquiera otras que, a juicio del Servicio Público de Empleo competente, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.

 

Artículo 8. Régimen de incompatibilidades

 

Las ayudas contempladas en esta Orden serán únicamente compatibles con las recogidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

 

En el caso de que la solicitante de esta ayuda tuviera concedida una de las ayudas contempladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, estas deberán computarse como ingreso a fin de acreditar el requisito de carencia de rentas recogido en los artículos 5, apartado d), y 6 de esta Orden.

 

Artículo 9. Presentación y requisitos de las solicitudes

 

1. Requisitos de las solicitudes:

 

Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo que consta como Anexo I a la Orden de convocatoria, y se acompañarán, en todo caso, de los documentos que se establecen en el artículo 10 de la misma.

 

2. Lugar de presentación:  

 

Las solicitudes, conforme al modelo oficial que figurará como Anexo I a la convocatoria, se podrán presentar, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria, por las posibles beneficiarias, en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, sito en la calle Santa Hortensia, número 30, en el Registro de la Dirección General de la Mujer (calle Alcalá, número 253), o en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página Web Institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). ([2])

 

3. Plazo de presentación:

 

Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año.

 

Al tener la presente Orden una vigencia indefinida, tal y como se recoge en el artículo 1.4, el plazo inicial de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 10. Documentación

 

1. Para solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden, la solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

 

a) Modelo de solicitud (Anexo I de la presente Orden).

b) Fotocopia cotejada del documento nacional de identidad, pasaporte o, en su caso, permiso de residencia y permiso de trabajo de la solicitante.

c) Certificado de empadronamiento de la solicitante.

d) Fotocopia cotejada de la acreditación de la situación de Violencia de Género, en los términos recogidos en el artículo 4 de esta Orden.

e) En el caso de que la solicitante tenga hijos/as a su cargo, fotocopia cotejada del Libro de Familia y sentencia judicial en firme sobre tutela cuando esta existiera. Asimismo, en el caso de acogimiento, certificado emitido por la Comisión de Tutela del Menor. En el supuesto de los hijos que nazcan en los trescientos días siguientes, tal y como recoge el artículo 12 de esta Orden, deberá acreditarse esta circunstancia mediante presentación de la fotocopia cotejada del Libro Familia en la que figure inscrito el nuevo miembro de la misma o, en su defecto, certificado de nacimiento.

f) A efectos de acreditación de la convivencia y, en su caso, fotocopia cotejada del convenio o resolución judicial en el que se recoja la obligación de alimentos.

g) Justificantes de ingresos (fotocopia cotejada de nóminas, certificados de pensiones o, en su defecto, declaración jurada de ingresos).

h) Declaración de no ser beneficiaria anterior de la ayuda regulada en esta Orden y de cesión de datos a otros órganos de esta Administración o de otras Administraciones Públicas (Anexo II de esta Orden).

i) Certificado, en caso de discapacidad, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a Minusválidos dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

j) Certificado de bienes o haberes (certificado de renta y patrimonio emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria). Este certificado podrá ser solicitado por el órgano de la Dirección General de la Mujer competente en la gestión del expediente, directamente a la Administración emisora previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto la solicitante podrá cumplimentar, si así lo desea, el Anexo III que se publica junto al esta Orden de convocatoria, en los términos expuestos en el mismo. Dado el carácter facultativo de esta cesión, el no consentimiento a la misma, supone la obligación por parte de la solicitante de aportar por sí misma dicho certificado.

Con carácter igualmente facultativo y obligación de aportación en caso de no cesión, el/la o los/las familiar/es a cargo de la solicitante a que se hace referencia en el apartado h) de este artículo podrán también cumplimentar su propio Anexo III de esta Orden para prestar su consentimiento previo a esta cesión.

k) En el caso de responsabilidades familiares y con respecto a los/las familiares a su cargo: Certificado de empadronamiento, certificado de bienes o haberes (certificado de renta y patrimonio emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y fotocopia cotejada del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la víctima en el que se reconozca la condición de beneficio/a del/la o los/las familiar/es a su cargo.

Asimismo, con carácter igualmente facultativo y obligación de aportación en caso de no cesión, el/la o los/las familiar/es a cargo de la solicitante a que se hace referencia en este apartado podrán también cumplimentar su propio Anexo III de esta Orden para prestar su consentimiento previo a esta cesión.

l) Certificado expedido por la Dirección General del Catastro que acredite la titularidad o no titularidad de bienes inmuebles de la solicitante.

 

Este certificado podrá ser solicitado por el órgano de la Dirección General de la Mujer competente en la gestión del expediente directamente a la Administración emisora, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto la solicitante podrá cumplimentar, si así lo desea, el Anexo V que se publica junto a esta Orden de convocatoria en los términos expuestos en el mismo. Dado el carácter facultativo de esta cesión, el no consentimiento a la misma supone la obligación por parte de la solicitante de aportar por sí misma dicho certificado.

 

2. Además de la documentación citada, la Dirección General de la Mujer procederá, de oficio, a incorporar al expediente el Informe del Servicio Público de Empleo a que se hace referencia en el artículo 7 de esta Orden. A estos efectos, la Dirección General de la Mujer (Servicio de Atención Social a la Mujer), y previa autorización de la solicitante, mediante cumplimentación del Anexo IV de esta Orden, realizará directamente con los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad de Madrid los trámites correspondientes conducentes a la emisión de este informe.

 

Dado el carácter facultativo de esta cesión el no consentimiento a la misma supone la obligación por parte de la interesada de realizar por sí misma todos los trámites y gestiones conducentes a la obtención de este Informe del Servicio Público de Empleo.

 

Artículo 11. Cuantía de la ayuda

 

1. El importe de esta ayuda será, con carácter general,equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

 

2. Cuando la víctima de Violencia de Género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será equivalente a:

 

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

 

3. Cuando la víctima de Violencia de Género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:

 

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

 

4. Cuando la víctima de Violencia de Género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:

 

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cago a un familiar o menor acogido.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

 

5. Cuando la víctima de Violencia de Género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

 

6. Cuando la víctima de Violencia de Género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

 

7. A efectos de la tramitación de la presente Orden, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en el apartado 2, del artículo 1, de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

 

Artículo 12. Responsabilidades familiares

 

A los efectos de lo previsto en esta Orden, existirán responsabilidades familiares cuando la solicitante tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.

 

No se considerarán a cargo los familiares mencionados en el párrafo anterior con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

 

Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este caso, procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.

 

Se entenderá que existe convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de Violencia de Género.

 

No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

 

Artículo 13. Tramitación de los expedientes

 

1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las ayudas será el Servicio de Atención Social a la Mujer de la Dirección General de la Mujer.

 

2. El estudio de las solicitudes se hará por orden de entrada de las mismas. El órgano instructor formulará propuesta de resolución de carácter bimensual.

 

3. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de esta Ley.

 

Artículo 14. Resolución del expediente

 

1. El Consejero de Empleo y Mujer resolverá, mediante Orden motivada e individualizada, la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

 

2. Las solicitudes deberán estar resueltas en el plazo máximo de tres meses, contados desde la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a petición del órgano competente para instruir el expediente, de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurrido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

 

3. El plazo para notificar la resolución será de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por la interesada o su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

4. Contra estos actos, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de los mismos, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 15. Forma de pago de la ayuda

 

El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez sea concedida esta.

 

Artículo 16. Causas de reintegro

 

En el supuesto de que la ayuda regulada en esta Orden se hubiera obtenido sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión procederá el reintegro de la misma, previo procedimiento en el que deberá darse audiencia a la interesada.

 

Artículo 17. Tratamiento de los datos de carácter personal

 

Los datos recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los expedientes de ayudas, podrán ser objeto de tratamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo cederse los mismos a Organismos cuya finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de ayudas. Todo ello, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 87/1999, de 10 de junio, por el que se crean y suprimen los ficheros manuales y automatizados de datos de carácter personal de la Dirección General de la Mujer.

 

Los derechos de acceso, rectificación y cancelación recogidos en la citada Ley podrán ejercitarse ante la Dirección General de la Mujer.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Supletoriedad

 

Todo lo dispuesto en esta Orden se regirá por lo establecido en Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica esta-blecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como el resto de normas concordantes en la materia.

 

Dada la naturaleza jurídica de estas ayudas, no le será de aplicación la normativa vigente en materia de Subvenciones.

 

Segunda. Habilitación normativa

 

Se faculta a la titular de la Dirección General de la Mujer para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden, y para que dicte cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución, el desarrollo y cumplimiento de la misma.

 

Tercera. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en versión PDF)



[1] .- BOCM 27 de noviembre de 2006.

[2] .- Véase el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.