ORDEN POR LA QUE
SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO
ÚNICO RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE
DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Orden 2542/2006,
de 8 de noviembre de 2006, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se
establece el procedimiento de concesión de las ayudas económicas de pago único
recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. ()
La
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 27, el derecho a la
percepción de una ayuda económica a las mujeres víctimas de Violencia de Género
que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se
presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y
otras circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un
empleo. El reconocimiento de este derecho subjetivo pretende asegurar uno de
los propios principios rectores de la Ley Orgánica, recogido en el artículo 2,
letra e), cual es garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de
Violencia de Género, con el fin de facilitar su integración social.
Asimismo,
el apartado 3 de este artículo 27, estipula que estas ayudas, financiadas con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las
Administraciones competentes en materia de servicios sociales.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid señala en su artículo 26.1.3
como competencia exclusiva de la misma la regulación del procedimiento
administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, así
como en el artículo 26.1.25 la competencia exclusiva en materia de promoción de
la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz
en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Mediante
Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, se crea la Consejería de Empleo y Mujer,
estableciéndose su estructura orgánica por Decreto 127/2004, de 29 de julio,
que, en su artículo 11, recoge, entre otras atribuciones de la Dirección
General de la Mujer, el fomento de la prestación de servicios y programas a
favor de las mujeres, y en especial, de aquellos colectivos especialmente vulnerables,
como el de mujeres víctimas de Violencia de Género que requieran una especial
atención.
La
Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid, dedica su artículo 18 al régimen de ayudas económicas,
estableciendo, en su apartado 1, la competencia del Organismo de Igualdad de la
Comunidad de Madrid para la tramitación de la ayuda de pago único prevista en
el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
En
este mismo sentido, el Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género de
la Comunidad de Madrid (2005-2008) aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 13 de octubre de 2005, recoge, dentro del Área 2, Asistencia y Atención
Integral, Objetivo General 2: Promover la atención integral y multidisciplinar
de las mujeres víctimas de Violencia de Género y de los menores a su cargo y
mejorar la calidad de la respuesta institucional, evitando la victimización
secundaria, Objetivo Específico 2.7: Garantizar que las ayudas y prestaciones
sociales establecidas sean puestas a disposición de las víctimas con la debida
diligencia, la Medida 2.7.1: Promover los acuerdos necesarios con la
Administración General del Estado para lograr la tramitación de las ayudas
económicas previstas por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Por
cuanto antecede, y a fin de determinar el procedimiento de concesión de las
ayudas económicas establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, es necesario articular un marco legal que, dentro de lo estipulado por
la propia Ley Orgánica, así como por el desarrollo que, de tal artículo 27, ha
realizado el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la
ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
permita la concesión de estas ayudas, de acuerdo con los principios de igualdad
y de objetividad en la concurrencia y dar así cumplimiento a los objetivos
marcados.
Dicho
marco viene representado por esta Orden, que se somete a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que
se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, así como el resto de normas concordantes en la materia.
En
su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones
vigentes
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y
vigencia
1.
Por la presente Orden se regula el procedimiento para la concesión de las
ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, desarrollado por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el
que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género.
2.
Estas ayudas tienen por objeto prestar apoyo económico a las mujeres víctimas
de Violencia de Género a las que hace referencia el artículo 1, de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, para las que quede acreditada insuficiencia de recursos
y unas especiales dificultades para obtener un empleo, con la finalidad de
garantizar sus derechos económicos, a fin de facilitar su integración social.
3.
Las ayudas reguladas en la presente Orden consisten en un pago único que se
modulará en función de las responsabilidades familiares o del grado de
minusvalía de la víctima o de alguno de los familiares a su cargo, o por ambos
conceptos, tal y como se recoge en el articulado que se desarrolla a
continuación.
4.
La presente Orden tendrá una vigencia indefinida, hasta que no se produzca
algún tipo de modificación en la normativa de referencia, procediéndose, en
este caso, a efectuar las adaptaciones o modificaciones oportunas.
Artículo 2. Finalidad
La
ayuda económica regulada en la presente Orden es un derecho económico de las
mujeres víctimas de Violencia de Género para las que quede acreditada
insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un
empleo, y tiene como finalidad garantizar sus derechos económicos y facilitar
su integración social.
Artículo 3. Financiación
Estas
ayudas se financiarán al 100 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado y serán concedidas por el órgano de la Consejería de Empleo y Mujer de
la Comunidad de Madrid competente en materia de igualdad de oportunidades encargado
de su tramitación.
La
Comunidad de Madrid anticipará el pago de las ayudas, sin perjuicio de que el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reembolse su importe, de acuerdo con
el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por
el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley
Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.
Los
créditos presupuestarios a los que se aplicarán las ayudas objeto de esta Orden
se encuentran recogidos en la Partida 48390, Programa 956, del Presupuesto de
Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Acreditación de
la situación de Violencia de Género
Para
el reconocimiento de la situación de Violencia de Género será necesario tener
acreditada, tanto en el momento de presentación de la solicitud como al serle
concedida, la ayuda recogida en esta Orden, una situación de Violencia de
Género, a cuyo efecto, se exigirá orden de protección vigente a favor de la
víctima y solicitante de la presente ayuda.
En
el caso de que la orden de protección a favor de la víctima haya finalizado su
vigencia sin que se hubiera dictado sentencia condenatoria, no procederá el
reconocimiento de la situación de Violencia de Género.
Excepcionalmente,
será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal
que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de
Violencia de Género y hasta tanto se dicta la orden de protección.
Asimismo,
se admitirá como título acreditativo de la situación de Violencia de Género,
sentencia definitiva, o definitiva y firme, siempre que sea condenatoria por
hechos constitutivos de Violencia de Género y en la misma se acuerden medidas
de protección a favor de la víctima y solicitante.
Artículo 5. Requisitos de
las beneficiarias
Podrá
ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de
Violencia de Género que, tanto en el momento de presentación de la solicitud,
como al serle concedida la ayuda recogida en esta Orden, tenga acreditada la
situación de Violencia de Género en los términos del artículo 4 de esta Orden y
reúna los siguientes requisitos:
a) No
haber sido beneficiaria anterior de esta misma ayuda, aun en el caso de que la
solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de Violencia de
Género.
b) Tener
vigente el título que acredita la situación de Violencia de Género.
c) Ser
residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
d) Carecer
de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por 100 del salario mínimo
interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias.
e) Tener
especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través de
Informe del Servicio Público de Empleo, el cual reunirá los requisitos
recogidos en el artículo 7 de esta Orden.
A
estos efectos, por parte del órgano competente en la tramitación de la
solicitud, y previa autorización expresa otorgada por la solicitante, mediante
cumplimentación del Anexo IV de esta Orden, se incorporará de oficio al
expediente el informe anterior, que será expedido y remitido por el órgano de
la Consejería de Empleo y Mujer competente en materia de empleo.
No
obstante, y de acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley 5/2005, de 20 de
diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid,
con independencia de la percepción de estas ayudas, y siempre y cuando se haya
producido un cambio de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de
esta ayuda, las beneficiarias de las mismas podrían participar en los programas
de inserción y reinserción laboral diseñados y puestos en marcha por parte de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Determinación de
las rentas
A
efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrá
en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante
de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros
miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.
Si
la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá
que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del
conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la
componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.
Se
considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o
rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de Violencia de Género
derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los
incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza
prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo
o menor acogido a cargo.
También
se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico
del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo del interés legal
del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por
la víctima y de los bienes, cuyas rentas hayan sido computadas.
Las
rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al
mes, se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.
Artículo 7. El Informe del
Servicio Público de Empleo
El
informe del Servicio Público de Empleo competente deberá hacer constar que la
mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general
o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial
su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos
establecidos para su inserción profesional.
A
tal efecto, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se
valorará cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior, así como
la incidencia conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional
de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad.
En
la apreciación de la edad, se tendrá en cuenta aquellas edades de las que el
Servicio Público de Empleo, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la
dificultad para la inserción laboral.
Por
lo que se refiere a las circunstancias relativas a la preparación general o
especializada de la víctima, se estimarán, fundamentalmente, aquellos supuestos
de falta total de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional.
En
la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con
la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o
aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de minusvalía
reconocido, así como cualesquiera otras que, a juicio del Servicio Público de
Empleo competente, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.
Artículo 8. Régimen de
incompatibilidades
Las
ayudas contempladas en esta Orden serán únicamente compatibles con las
recogidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las
Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
En
el caso de que la solicitante de esta ayuda tuviera concedida una de las ayudas
contempladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a
las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, estas deberán
computarse como ingreso a fin de acreditar el requisito de carencia de rentas
recogido en los artículos 5, apartado d), y 6 de esta Orden.
Artículo 9. Presentación y
requisitos de las solicitudes
1.
Requisitos de las solicitudes:
Las
solicitudes de ayuda se formularán en el modelo que consta como Anexo I a la
Orden de convocatoria, y se acompañarán, en todo caso, de los documentos que se
establecen en el artículo 10 de la misma.
2.
Lugar de presentación:
Las
solicitudes, conforme al modelo oficial que figurará como Anexo I a la
convocatoria, se podrán presentar, desde el día siguiente a la fecha de
publicación de la Orden de convocatoria, por las posibles beneficiarias, en el
Registro de la Consejería de Empleo y Mujer, sito en la calle Santa Hortensia,
número 30, en el Registro de la Dirección General de la Mujer (calle Alcalá,
número 253), o en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad
de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid que han suscrito convenio a tal efecto (Ventanilla Única),
o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo,
los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a
esta Orden, pueden encontrarse en la página Web Institucional de la Comunidad
de Madrid (www.madrid.org). ()
3.
Plazo de presentación:
Las
solicitudes podrán presentarse durante todo el año.
Al
tener la presente Orden una vigencia indefinida, tal y como se recoge en el
artículo 1.4, el plazo inicial de presentación de solicitudes será a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10. Documentación
1.
Para solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden, la solicitante deberá
presentar la siguiente documentación:
a) Modelo
de solicitud (Anexo I de la presente Orden).
b) Fotocopia
cotejada del documento nacional de identidad, pasaporte o, en su caso, permiso
de residencia y permiso de trabajo de la solicitante.
c) Certificado
de empadronamiento de la solicitante.
d) Fotocopia
cotejada de la acreditación de la situación de Violencia de Género, en los
términos recogidos en el artículo 4 de esta Orden.
e) En el
caso de que la solicitante tenga hijos/as a su cargo, fotocopia cotejada del
Libro de Familia y sentencia judicial en firme sobre tutela cuando esta
existiera. Asimismo, en el caso de acogimiento, certificado emitido por la
Comisión de Tutela del Menor. En el supuesto de los hijos que nazcan en los trescientos
días siguientes, tal y como recoge el artículo 12 de esta Orden, deberá
acreditarse esta circunstancia mediante presentación de la fotocopia cotejada
del Libro Familia en la que figure inscrito el nuevo miembro de la misma o, en
su defecto, certificado de nacimiento.
f) A
efectos de acreditación de la convivencia y, en su caso, fotocopia cotejada del
convenio o resolución judicial en el que se recoja la obligación de alimentos.
g) Justificantes
de ingresos (fotocopia cotejada de nóminas, certificados de pensiones o, en su
defecto, declaración jurada de ingresos).
h) Declaración
de no ser beneficiaria anterior de la ayuda regulada en esta Orden y de cesión
de datos a otros órganos de esta Administración o de otras Administraciones
Públicas (Anexo II de esta Orden).
i) Certificado,
en caso de discapacidad, emitido por el respectivo Centro Base de Atención a
Minusválidos dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
j) Certificado
de bienes o haberes (certificado de renta y patrimonio emitido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria). Este certificado podrá ser solicitado
por el órgano de la Dirección General de la Mujer competente en la gestión del
expediente, directamente a la Administración emisora previo consentimiento de
cesión de datos, a cuyo efecto la solicitante podrá cumplimentar, si así lo
desea, el Anexo III que se publica junto al esta Orden de convocatoria, en los
términos expuestos en el mismo. Dado el carácter facultativo de esta cesión, el
no consentimiento a la misma, supone la obligación por parte de la solicitante
de aportar por sí misma dicho certificado.
Con carácter
igualmente facultativo y obligación de aportación en caso de no cesión, el/la o
los/las familiar/es a cargo de la solicitante a que se hace referencia en el
apartado h) de este artículo podrán también cumplimentar su propio Anexo III de
esta Orden para prestar su consentimiento previo a esta cesión.
k) En el
caso de responsabilidades familiares y con respecto a los/las familiares a su
cargo: Certificado de empadronamiento, certificado de bienes o haberes
(certificado de renta y patrimonio emitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria) y fotocopia cotejada del documento de asistencia
sanitaria de la Seguridad Social de la víctima en el que se reconozca la
condición de beneficio/a del/la o los/las familiar/es a su cargo.
Asimismo, con
carácter igualmente facultativo y obligación de aportación en caso de no
cesión, el/la o los/las familiar/es a cargo de la solicitante a que se hace
referencia en este apartado podrán también cumplimentar su propio Anexo III de
esta Orden para prestar su consentimiento previo a esta cesión.
l) Certificado
expedido por la Dirección General del Catastro que acredite la titularidad o no
titularidad de bienes inmuebles de la solicitante.
Este
certificado podrá ser solicitado por el órgano de la Dirección General de la
Mujer competente en la gestión del expediente directamente a la Administración
emisora, previo consentimiento de cesión de datos, a cuyo efecto la solicitante
podrá cumplimentar, si así lo desea, el Anexo V que se publica junto a esta
Orden de convocatoria en los términos expuestos en el mismo. Dado el carácter
facultativo de esta cesión, el no consentimiento a la misma supone la
obligación por parte de la solicitante de aportar por sí misma dicho
certificado.
2.
Además de la documentación citada, la Dirección General de la Mujer procederá,
de oficio, a incorporar al expediente el Informe del Servicio Público de Empleo
a que se hace referencia en el artículo 7 de esta Orden. A estos efectos, la
Dirección General de la Mujer (Servicio de Atención Social a la Mujer), y
previa autorización de la solicitante, mediante cumplimentación del Anexo IV de
esta Orden, realizará directamente con los Servicios Públicos de Empleo de la
Comunidad de Madrid los trámites correspondientes conducentes a la emisión de
este informe.
Dado
el carácter facultativo de esta cesión el no consentimiento a la misma supone
la obligación por parte de la interesada de realizar por sí misma todos los
trámites y gestiones conducentes a la obtención de este Informe del Servicio
Público de Empleo.
Artículo 11. Cuantía de la
ayuda
1.
El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al
de seis meses de subsidio por desempleo.
2.
Cuando la víctima de Violencia de Género tuviera responsabilidades familiares,
el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Doce
meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un
familiar o menor acogido.
b) Dieciocho
meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más
familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
3.
Cuando la víctima de Violencia de Género tuviera reconocido oficialmente un grado
de minusvalía igual o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será
equivalente a:
a) Doce
meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades
familiares.
b) Dieciocho
meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un
familiar o menor acogido.
c) Veinticuatro
meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más
familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
4.
Cuando la víctima de Violencia de Género tuviera a su cargo a un familiar o un
menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual
o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a:
a) Dieciocho
meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cago a un
familiar o menor acogido.
b) Veinticuatro
meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más
familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
5.
Cuando la víctima de Violencia de Género con responsabilidades familiares o el
familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un
grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, el importe de la ayuda será
equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
6.
Cuando la víctima de Violencia de Género y el familiar o menor acogido
con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual
o superior al 33 por 100, el importe de la ayuda será equivalente a
veinticuatro meses de subsidio por desempleo.
7.
A efectos de la tramitación de la presente Orden, tendrán la consideración de
personas con discapacidad las comprendidas en el apartado 2, del artículo 1, de
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
Artículo 12. Responsabilidades
familiares
A
los efectos de lo previsto en esta Orden, existirán responsabilidades
familiares cuando la solicitante tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.
No
se considerarán a cargo los familiares mencionados en el párrafo anterior con
rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional,
excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Las
responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud,
excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos
días siguientes. En este caso, procederá revisar la cuantía de la ayuda
percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la
fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.
Se
entenderá que existe convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por
motivos derivados de la situación de Violencia de Género.
No
será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud
de convenio o resolución judicial. Se presumirá convivencia, salvo prueba en
contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de
beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento
que aparezca extendido a nombre de la víctima.
Artículo 13. Tramitación de
los expedientes
1.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de
concesión de las ayudas será el Servicio de Atención Social a la Mujer de la
Dirección General de la Mujer.
2.
El estudio de las solicitudes se hará por orden de entrada de las mismas. El
órgano instructor formulará propuesta de resolución de carácter bimensual.
3.
Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar
desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los
términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de esta Ley.
Artículo 14. Resolución del
expediente
1.
El Consejero de Empleo y Mujer resolverá, mediante Orden motivada e
individualizada, la concesión o denegación de la ayuda solicitada.
2.
Las solicitudes deberán estar resueltas en el plazo máximo de tres meses,
contados desde la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a petición del órgano
competente para instruir el expediente, de conformidad con el artículo 42.6 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurrido este plazo
no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán
desestimadas.
3.
El plazo para notificar la resolución será de diez días hábiles, contados a
partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. Las notificaciones se
practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por
la interesada o su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.
Contra estos actos, que ponen fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los ha
dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de los
mismos, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el
plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos
10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15. Forma de pago de
la ayuda
El
pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez sea concedida
esta.
Artículo 16. Causas de
reintegro
En
el supuesto de que la ayuda regulada en esta Orden se hubiera obtenido sin
reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los
hechos o datos que hubieran impedido su concesión procederá el reintegro de la
misma, previo procedimiento en el que deberá darse audiencia a la interesada.
Artículo 17. Tratamiento de los
datos de carácter personal
Los
datos recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los
expedientes de ayudas, podrán ser objeto de tratamiento, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, pudiendo cederse los mismos a Organismos cuya
finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de
ayudas. Todo ello, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 87/1999, de 10 de junio,
por el que se crean y suprimen los ficheros manuales y automatizados de datos
de carácter personal de la Dirección General de la Mujer.
Los
derechos de acceso, rectificación y cancelación recogidos en la citada Ley
podrán ejercitarse ante la Dirección General de la Mujer.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Supletoriedad
Todo
lo dispuesto en esta Orden se regirá por lo establecido en Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la
ayuda económica esta-blecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
así como el resto de normas concordantes en la materia.
Dada
la naturaleza jurídica de estas ayudas, no le será de aplicación la normativa
vigente en materia de Subvenciones.
Segunda. Habilitación
normativa
Se
faculta a la titular de la Dirección General de la Mujer para interpretar y
resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden, y para que
dicte cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución,
el desarrollo y cumplimiento de la misma.
Tercera. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión PDF)