[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLAN INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS Y DE LOS INVENTAR

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLAN INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS Y DE LOS INVENTARIOS TOTALES, SEPARADOS Y ESPECIAL.

 

 

Orden 239/1993, de 9 de febrero, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrollan Instrucciones para la Confección del Inventario General de Bienes y Derechos y de los Inventarios Totales, Separados y Especial. ([1])

 

 

 

 

Como complemento a la Orden 1418/1992, de 15 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de junio de 1992), he resuelto dictar las siguientes instrucciones de desarrollo de la misma:

 

1. Los epígrafes del Inventario General de Bienes y Derechos y de los Inventarios de las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas se dividirán en los Subepígrafes que figuran en el Anexo I de esta Orden, y se cumplimentarán de acuerdo con las fichas de Inventario y Códigos de Centros y Secciones Presupuestarios cuyo contenido básico o mínimo es el que figura en los Anexos II y III de esta Orden.

2. La Dirección General del Patrimonio cumplimentará las fichas de Inventario correspondientes a los Epígrafes 1, 2, 4, 6 y 7.

A tal efecto, recibirá la información precisa de los Órganos de la Comunidad de Madrid que dispongan de los datos y documentación correspondientes que habrán de remitirse en sus originales al citado Centro Directivo.

3. Las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería cumplimentarán las fichas de Inventario correspondientes a los Epígrafes 3, 5, 8 y 9, en cuanto a los bienes y derechos adscritos a las mismas o a sus Organismos Autónomos, o que sean de la titularidad de éstos.

Las referidas fichas o los datos en ellas comprendidos habrán de ser remitidos puntualmente a la Dirección General del Patrimonio, si el valor del bien inventariado excede de cien mil pesetas.

4. Los Servicios competentes de los Entes con personalidad pública y régimen de actuación de Derecho privado y de las Empresas Públicas constituidas como Sociedades Anónimas confeccionarán las fichas de Inventario correspondientes al Patrimonio de su pertenencia.

5. La Dirección General del Patrimonio facilitará un programa informático a las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas en orden a la adecuada coordinación y homologación en la realización de todos los Inventarios que habrán de confluir en el Inventario General de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda de 15 de junio de 1992.

Transitoriamente las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas cumplimentarán sus Inventarios totales y separados y las fichas del Inventario General, correspondientes a los Epígrafes 3, 5, 8 y 9, con sus propios medios materiales o informáticos.

6. El número de Inventario estará constituido en cada Epígrafe por los siguientes dígitos, separados por guiones:

a) El Código del Centro y Sección Presupuestarios de la Consejería, Organismo Autónomo o Empresa Pública a que el bien a inventariar pertenezca o esté adscrito.

b) Un número correlativo de referencia que contenga separados por guiones, número de epígrafe, número de subepígrafe, y número de relación del bien con seis dígitos, comenzando por el número 000001.

7. Los bienes del Epígrafe 4 del Inventario deberán agruparse en una sola ficha cuando los valores mobiliarios sean de la misma emisión, clase, serie, valor nominal y Entidad y correspondan a la misma adquisición.

8. Los bienes del Epígrafe 5 del Inventario deberán agruparse en una sola ficha cuando formen una unidad, por constituir colecciones, equipos, lotes, etc., salvo cuando por su carácter singular o valor se entienda que deban figurar en ficha independiente, a juicio de la Dirección General del Patrimonio, a quien se consultará previamente por escrito.

9. No serán inventariables los bienes del Epígrafe 5, cuando por su carácter fungible no pueda hacerse de ellos uso adecuado sin que se consuman, o sean susceptibles de destruirse o desecharse por un uso normal, debiendo sustituirse en breves períodos de tiempo por otros de la misma especie y calidad.

10. Deberán ser dados de baja en los Inventarios totales y separados los bienes correspondientes a los Epígrafes 5 y 8 en los siguientes casos:

a) Cuando se enajenen de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

b) Cuando se destruyan o fenezcan y no puedan ser enajenados como chatarra o despojo.

c) Cuando se enajenen por su obsolescencia, o deterioro por su uso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 95.2 de la Ley del Patrimonio del Estado.

d) Cuando se cedan gratuitamente sin condicionamiento alguno a cualquier Entidad sin ánimo de lucro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, se comunicarán las bajas de los bienes incluidos en el Inventario General a la Dirección General del Patrimonio, sin perjuicio del informe preceptivo a que hace referencia el artículo 35 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Serán dados de baja en el Inventario General los bienes de los Epígrafes 5, 8 y las aplicaciones informáticas del Epígrafe 9 (Subepígrafe 9.4) cuando se reduzca su valor a una cifra inferior a cien mil pesetas de acuerdo con los criterios de valoración del Anexo II de la Orden 1418/1992, de 15 de junio de esta Consejería, sin perjuicio de su inclusión en los Inventarios totales de las Consejerías y Organismos Autónomos.

11. Cuando los bienes correspondientes al Epígrafe 5 dejen de utilizarse y se depositen con destino a su enajenación en archivos o locales, se comunicará esta circunstancia a la Dirección General del Patrimonio, relacionando dichos bienes, que serán dados de baja del Inventario cuando se realice su enajenación efectiva a requerimiento de la Consejería a que estén adscritos, y previo el informe preceptivo a que hace referencia el artículo 35 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

12. La Dirección General del Patrimonio resolverá todas las dudas que puedan plantearse en relación con la interpretación de esta Orden, a requerimiento por escrito de los Órganos gestores de las Consejerías o Empresas Públicas.

13. Se autoriza al Director General del Patrimonio a dictar las resoluciones precisas para el desarrollo de la presente Orden.

14. Se aprueban los Anexos I, II y III a esta Orden relativos a Subepígrafes, fichas de Inventario y Códigos de Centros y Secciones Presupuestarios.

15. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 

 

ANEXO I

 

Epígrafe 1:

PROPIEDADES Y DERECHOS REALES INMOBILIARIOS.

 

Subepígrafes:

 

1.1. PROPIEDAD.

1.2. USUFRUCTO.

1.3. USO.

1.4. SUPERFICIE.

1.5. OTROS DERECHOS REALES.

 

Epígrafe 2:

DERECHOS ARRENDATICIOS INMOBILIARIOS.

 

Subepígrafes:

 

2.1. ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.

2.2. ARRENDAMIENTOS URBANOS.

2.3. OTROS ARRENDAMIENTOS.

 

Epígrafe 3:

MUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICO O ARTÍSTICO.

 

Subepígrafes:

 

3.1. MUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICO.

3.2. MUEBLES DE CARÁCTER ARTÍSTICO.

 

Epígrafe 4:

VALORES MOBILIARIOS.

 

Subepígrafes:

 

4.1. ACCIONES Y PARTICIPACIONES.

 

4.1.1. Acciones con cotización oficial.

4.1.2. Acciones sin cotización oficial.

4.1.3. Otras participaciones.

4.1.4. Acciones y participaciones en empresas extranjeras.

 

4.2. VALORES DE RENTA FIJA.

4.2.1. Valores Públicos.

4.2.1.1. Deuda Pública del Estado.

4.2.1.1.1. Obligaciones.

4.2.1.1.2. Bonos.

4.2.2.2.3. Pagarés.

4.2.1.2. Deuda Pública Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

4.2.1.2.1. Obligaciones.

4.2.1.2.2. Bonos.

4.2.1.2.3. Pagarés.

4.2.2. Otros valores de renta fija.

4.2.2.1. Obligaciones.

4.2.2.2. Bonos.

4.2.2.3. Cédulas.

4.2.2.4. Pagarés.

4.2.2.5. Otros activos financieros.

4.2.3. Valores renta fija extranjeros.

 

Epígrafe 5:

MUEBLES NO COMPRENDIDOS EN OTROS EPÍGRAFES

 

Subepígrafes:

 

5.1. MOBILIARIO Y MATERIAL DE OFICINA.

5.2. EQUIPOS Y MATERIAL INFORMÁTICO.

5.3. EQUIPOS Y MATERIAL SANITARIO.

5.4. OTRA MAQUINARIA E INSTALACIONES.

5.5. SEMOVIENTES.

5.6. OTROS BIENES MUEBLES.

 

Epígrafe 6:

BIENES Y DERECHOS SUJETOS A CONDICIONAMIENTO O REVERSIÓN.

 

Subepígrafes:

 

6.1. BIENES Y DERECHOS CEDIDOS GRATUÍTAMENTE.

6.2. BIENES ARRENDADOS.

6.3. OTROS BIENES Y DERECHOS CEDIDOS.

 

Epígrafe 7:

CONCESIONES ADMINISTRATIVAS, TANTO SI LA ADMINISTRACIÓN ES CONCEDENTE COMO SI ES CONCESIONARIA.

 

Subepígrafes:

 

7.1. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (La Administración Concedente).

7.2. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (La Administración Concesionaria).

 

Epígrafe 8:

VEHÍCULOS.

 

Subepígrafes:

 

8.1. TURISMOS.

8.2. VEHÍCULOS ESPECIALES.

8.2.1. Vehículos Sanitarios.

8.2.2. Vehículos Protección Ciudadana.

8.2.3. Vehículos de Transporte.

8.2.4. Vehículos Obras Públicas.

8.2.5. Otros Vehículos Especiales.

8.3. MOTOCICLETAS.

 

Epígrafe 9:

PROPIEDADES Y DERECHOS INCORPORALES.

 

Subepígrafes:

 

9.1. PATENTES.

9.2. MARCAS.

9.3. MODELOS DE UTILIDAD.

9.4. APLICACIONES INFORMÁTICAS.

9.5. OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

 

 

 

 

 

ANEXO II

(Véase en Formato PDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

 

Centro

Sección

Denominación

Adscrito a la sección

001

01

asamblea

 

001

02

Presidencia de la comunidad

 

001

03

Consejería de Presidencia

 

001

04

Consejería de Economía

 

001

05

Consejería de Hacienda

 

001

06

Consejería de Política territorial

 

001

07

Consejería de Salud

 

001

08

Consejería de Integración Social

 

001

09

Consejería de Educación y Cultura

 

001

10

Consejería de Cooperación

 

001

11

Consejería de Transporte

 

001

12

Consejo económico y Social

 

005

06

Instituto de Vivienda de Madrid

Consejería de Política Territorial

007

07

Servicio Regional de Salud

Consejería de Salud

008

08

Servicio Regional de Bienestar Social

Consejería de Integración social

009

03

Imprenta de la Comunidad

Consejería de Presidencia

010

11

Consorcio Regional de Transportes

Consejería de Transportes

011

10

Patronato Madrileño de Areas de Montaña

Consejería de Cooperación

012

09

Instituto Madrileño Deporte, Esparcimiento y Recreación

Consejería de educación y Cultura

013

10

Agencia del Medio Ambiente

Consejería de Cooperación

101

01

Radio Televisión Madrid

Asamblea

102

03

Canal de Isabel II

Consejería de Presidencia

103

04

Instituto Madrileño del Desarrollo

Consejería de Economía

104

09

Instituto Madrileño para la Formación

Consejería de Educación y Cultura

201

05

Informática Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima

Consejería de Hacienda

202

03

Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima

Consejería de Presidencia

203

06

Promotora de Viviendas Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima

Consejería de Política Territorial

204

06

Tres Cantos, Sociedad Anónima

Consejería de Política Territorial

205

06

Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima

Consejería de Políticas Territoriales

206

11

Metro de Madrid, Sociedad Anónima

Consejería de Transporte

207

04

Mercado Puerta de Toledo, Sociedad Anónima

Consejería de Economía

208

04

Inspección Técnica de Vehículos, Sociedad Anónima

Consejería de Economía

209

04

Parque Tecnológico de Madrid, Sociedad Anónima

Consejería de Economía

210

04

Iniciativas Regionales Madrileñas, Sociedad Anónima

Consejería de Economía

211

04

Sociedad de la Energía y Medio Ambiente Madrid

Consejería de Economía

214

04

Instituto Madrileño de Tecnología, Sociedad Anónima

Consejería de Economía

215

04

Centro de Transportes de Coslada

Consejería de Economía

216

04

Turmadrid, Sociedad Anónima

Consejería de Economía

217

09

Transportes Aéreos del Guadarrama, Sociedad Anónima

Consejería de Educación y Cultura.

 



[1] .- BOCM 23 de febrero de 1993, corrección de errores BOCM 9 de marzo de 1993.