ORDEN POR LA QUE SE
DESARROLLAN INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y
DERECHOS Y DE LOS INVENTARIOS TOTALES, SEPARADOS Y ESPECIAL.
Orden 239/1993, de 9 de
febrero, de la Consejería de Hacienda, por la que se
desarrollan Instrucciones para la Confección del Inventario General de Bienes y
Derechos y de los Inventarios Totales, Separados y Especial. ()
Como complemento a la Orden 1418/1992, de 15 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de junio de 1992), he resuelto dictar las siguientes instrucciones de desarrollo de la
misma:
1. Los epígrafes
del Inventario General de Bienes y Derechos y de los Inventarios de las
Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas se dividirán en los
Subepígrafes que figuran en el Anexo I de esta Orden, y se cumplimentarán de
acuerdo con las fichas de Inventario y Códigos de Centros y Secciones
Presupuestarios cuyo contenido básico o mínimo es el que figura en los Anexos
II y III de esta Orden.
2. La Dirección
General del Patrimonio cumplimentará las fichas de Inventario correspondientes
a los Epígrafes 1, 2, 4, 6 y 7.
A tal efecto, recibirá
la información precisa de los Órganos de la Comunidad de Madrid que dispongan
de los datos y documentación correspondientes que habrán de remitirse en sus
originales al citado Centro Directivo.
3. Las
Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería cumplimentarán las fichas de
Inventario correspondientes a los Epígrafes 3, 5, 8 y 9, en cuanto a los bienes
y derechos adscritos a las mismas o a sus Organismos Autónomos, o que sean de
la titularidad de éstos.
Las referidas fichas o
los datos en ellas comprendidos habrán de ser remitidos puntualmente a la
Dirección General del Patrimonio, si el valor del bien inventariado excede de
cien mil pesetas.
4. Los Servicios
competentes de los Entes con personalidad pública y régimen de actuación de
Derecho privado y de las Empresas Públicas constituidas como Sociedades
Anónimas confeccionarán las fichas de Inventario correspondientes al Patrimonio
de su pertenencia.
5. La Dirección
General del Patrimonio facilitará un programa informático a las Consejerías,
Organismos Autónomos y Empresas Públicas en orden a la adecuada coordinación y
homologación en la realización de todos los Inventarios que habrán de confluir
en el Inventario General de acuerdo con lo establecido en la Orden de la
Consejería de Hacienda de 15 de junio de 1992.
Transitoriamente las
Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas cumplimentarán sus
Inventarios totales y separados y las fichas del Inventario General,
correspondientes a los Epígrafes 3, 5, 8 y 9, con sus propios medios materiales
o informáticos.
6. El número de
Inventario estará constituido en cada Epígrafe por los siguientes dígitos,
separados por guiones:
a) El Código del
Centro y Sección Presupuestarios de la Consejería, Organismo Autónomo o Empresa
Pública a que el bien a inventariar pertenezca o esté adscrito.
b) Un número
correlativo de referencia que contenga separados por guiones, número de epígrafe,
número de subepígrafe, y número de relación del bien con seis dígitos,
comenzando por el número 000001.
7. Los bienes
del Epígrafe 4 del Inventario deberán agruparse en una sola ficha cuando los
valores mobiliarios sean de la misma emisión, clase, serie, valor nominal y
Entidad y correspondan a la misma adquisición.
8. Los bienes
del Epígrafe 5 del Inventario deberán agruparse en una sola ficha cuando formen
una unidad, por constituir colecciones, equipos, lotes, etc., salvo cuando por
su carácter singular o valor se entienda que deban figurar en ficha
independiente, a juicio de la Dirección General del Patrimonio, a quien se
consultará previamente por escrito.
9. No serán
inventariables los bienes del Epígrafe 5, cuando por su carácter fungible no pueda
hacerse de ellos uso adecuado sin que se consuman, o sean susceptibles de
destruirse o desecharse por un uso normal, debiendo sustituirse en breves
períodos de tiempo por otros de la misma especie y calidad.
10. Deberán ser
dados de baja en los Inventarios totales y separados los bienes
correspondientes a los Epígrafes 5 y 8 en los siguientes casos:
a) Cuando se
enajenen de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
b) Cuando se
destruyan o fenezcan y no puedan ser enajenados como chatarra o despojo.
c) Cuando se
enajenen por su obsolescencia, o deterioro por su uso, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 95.2 de la Ley del Patrimonio del
Estado.
d) Cuando se
cedan gratuitamente sin condicionamiento alguno a cualquier Entidad sin ánimo
de lucro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, se
comunicarán las bajas de los bienes incluidos en el Inventario General a la
Dirección General del Patrimonio, sin perjuicio del informe preceptivo a que
hace referencia el artículo 35 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad de
Madrid.
Serán dados de baja en
el Inventario General los bienes de los Epígrafes 5, 8 y las aplicaciones
informáticas del Epígrafe 9 (Subepígrafe 9.4) cuando se reduzca su valor a una
cifra inferior a cien mil pesetas de acuerdo con los criterios de valoración
del Anexo II de la Orden 1418/1992, de 15 de junio de esta Consejería, sin
perjuicio de su inclusión en los Inventarios totales de las Consejerías y
Organismos Autónomos.
11. Cuando los
bienes correspondientes al Epígrafe 5 dejen de utilizarse y se depositen con
destino a su enajenación en archivos o locales, se comunicará esta
circunstancia a la Dirección General del Patrimonio, relacionando dichos
bienes, que serán dados de baja del Inventario cuando se realice su enajenación
efectiva a requerimiento de la Consejería a que estén adscritos, y previo el
informe preceptivo a que hace referencia el artículo 35 de la Ley del
Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
12. La Dirección
General del Patrimonio resolverá todas las dudas que puedan plantearse en
relación con la interpretación de esta Orden, a requerimiento por escrito de
los Órganos gestores de las Consejerías o Empresas Públicas.
13. Se autoriza al
Director General del Patrimonio a dictar las resoluciones precisas para el
desarrollo de la presente Orden.
14. Se aprueban
los Anexos I, II y III a esta Orden relativos a Subepígrafes, fichas de
Inventario y Códigos de Centros y Secciones Presupuestarios.
15. La presente
Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
ANEXO
I
Epígrafe
1:
PROPIEDADES Y DERECHOS REALES INMOBILIARIOS.
Subepígrafes:
1.1. PROPIEDAD.
1.2. USUFRUCTO.
1.3. USO.
1.4. SUPERFICIE.
1.5. OTROS DERECHOS REALES.
Epígrafe
2:
DERECHOS ARRENDATICIOS INMOBILIARIOS.
Subepígrafes:
2.1. ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.
2.2. ARRENDAMIENTOS URBANOS.
2.3. OTROS ARRENDAMIENTOS.
Epígrafe
3:
MUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICO O ARTÍSTICO.
Subepígrafes:
3.1. MUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICO.
3.2. MUEBLES DE CARÁCTER ARTÍSTICO.
Epígrafe
4:
VALORES MOBILIARIOS.
Subepígrafes:
4.1. ACCIONES Y PARTICIPACIONES.
4.1.1. Acciones con
cotización oficial.
4.1.2. Acciones sin
cotización oficial.
4.1.3. Otras
participaciones.
4.1.4. Acciones y
participaciones en empresas extranjeras.
4.2. VALORES DE RENTA FIJA.
4.2.1. Valores Públicos.
4.2.1.1. Deuda Pública
del Estado.
4.2.1.1.1. Obligaciones.
4.2.1.1.2. Bonos.
4.2.2.2.3. Pagarés.
4.2.1.2. Deuda Pública
Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
4.2.1.2.1. Obligaciones.
4.2.1.2.2. Bonos.
4.2.1.2.3. Pagarés.
4.2.2. Otros valores de
renta fija.
4.2.2.1. Obligaciones.
4.2.2.2. Bonos.
4.2.2.3. Cédulas.
4.2.2.4. Pagarés.
4.2.2.5. Otros activos
financieros.
4.2.3. Valores renta
fija extranjeros.
Epígrafe
5:
MUEBLES NO COMPRENDIDOS EN OTROS EPÍGRAFES
Subepígrafes:
5.1. MOBILIARIO Y MATERIAL DE OFICINA.
5.2. EQUIPOS Y MATERIAL INFORMÁTICO.
5.3. EQUIPOS Y MATERIAL SANITARIO.
5.4. OTRA MAQUINARIA E INSTALACIONES.
5.5. SEMOVIENTES.
5.6. OTROS BIENES MUEBLES.
Epígrafe
6:
BIENES Y DERECHOS SUJETOS A CONDICIONAMIENTO O
REVERSIÓN.
Subepígrafes:
6.1. BIENES Y DERECHOS CEDIDOS
GRATUÍTAMENTE.
6.2. BIENES ARRENDADOS.
6.3. OTROS BIENES Y DERECHOS CEDIDOS.
Epígrafe
7:
CONCESIONES ADMINISTRATIVAS, TANTO SI LA
ADMINISTRACIÓN ES CONCEDENTE COMO SI ES CONCESIONARIA.
Subepígrafes:
7.1. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (La Administración
Concedente).
7.2. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (La Administración
Concesionaria).
Epígrafe
8:
VEHÍCULOS.
Subepígrafes:
8.1. TURISMOS.
8.2. VEHÍCULOS ESPECIALES.
8.2.1. Vehículos
Sanitarios.
8.2.2. Vehículos
Protección Ciudadana.
8.2.3. Vehículos de
Transporte.
8.2.4. Vehículos Obras
Públicas.
8.2.5. Otros Vehículos
Especiales.
8.3. MOTOCICLETAS.
Epígrafe
9:
PROPIEDADES Y DERECHOS INCORPORALES.
Subepígrafes:
9.1. PATENTES.
9.2. MARCAS.
9.3. MODELOS DE UTILIDAD.
9.4. APLICACIONES INFORMÁTICAS.
9.5. OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL.
ANEXO II
(Véase en Formato PDF)
ANEXO
III
Centro
|
Sección
|
Denominación
|
Adscrito
a la sección
|
001
|
01
|
asamblea
|
|
001
|
02
|
Presidencia
de la comunidad
|
|
001
|
03
|
Consejería
de Presidencia
|
|
001
|
04
|
Consejería
de Economía
|
|
001
|
05
|
Consejería
de Hacienda
|
|
001
|
06
|
Consejería
de Política territorial
|
|
001
|
07
|
Consejería
de Salud
|
|
001
|
08
|
Consejería
de Integración Social
|
|
001
|
09
|
Consejería
de Educación y Cultura
|
|
001
|
10
|
Consejería
de Cooperación
|
|
001
|
11
|
Consejería
de Transporte
|
|
001
|
12
|
Consejo
económico y Social
|
|
005
|
06
|
Instituto
de Vivienda de Madrid
|
Consejería
de Política Territorial
|
007
|
07
|
Servicio
Regional de Salud
|
Consejería
de Salud
|
008
|
08
|
Servicio
Regional de Bienestar Social
|
Consejería
de Integración social
|
009
|
03
|
Imprenta
de la Comunidad
|
Consejería
de Presidencia
|
010
|
11
|
Consorcio
Regional de Transportes
|
Consejería
de Transportes
|
011
|
10
|
Patronato
Madrileño de Areas de Montaña
|
Consejería
de Cooperación
|
012
|
09
|
Instituto
Madrileño Deporte, Esparcimiento y Recreación
|
Consejería
de educación y Cultura
|
013
|
10
|
Agencia
del Medio Ambiente
|
Consejería
de Cooperación
|
101
|
01
|
Radio
Televisión Madrid
|
Asamblea
|
102
|
03
|
Canal
de Isabel II
|
Consejería
de Presidencia
|
103
|
04
|
Instituto
Madrileño del Desarrollo
|
Consejería
de Economía
|
104
|
09
|
Instituto
Madrileño para la Formación
|
Consejería
de Educación y Cultura
|
201
|
05
|
Informática
Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima
|
Consejería
de Hacienda
|
202
|
03
|
Hidráulica
Santillana, Sociedad Anónima
|
Consejería
de Presidencia
|
203
|
06
|
Promotora
de Viviendas Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima
|
Consejería
de Política Territorial
|
204
|
06
|
Tres
Cantos, Sociedad Anónima
|
Consejería
de Política Territorial
|
205
|
06
|
Arpegio,
Areas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima
|
Consejería
de Políticas Territoriales
|
206
|
11
|
Metro
de Madrid, Sociedad Anónima
|
Consejería
de Transporte
|
207
|
04
|
Mercado
Puerta de Toledo, Sociedad Anónima
|
Consejería
de Economía
|
208
|
04
|
Inspección
Técnica de Vehículos, Sociedad Anónima
|
Consejería
de Economía
|
209
|
04
|
Parque
Tecnológico de Madrid, Sociedad Anónima
|
Consejería
de Economía
|
210
|
04
|
Iniciativas
Regionales Madrileñas, Sociedad Anónima
|
Consejería
de Economía
|
211
|
04
|
Sociedad
de la Energía y Medio Ambiente Madrid
|
Consejería
de Economía
|
214
|
04
|
Instituto
Madrileño de Tecnología, Sociedad Anónima
|
Consejería
de Economía
|
215
|
04
|
Centro
de Transportes de Coslada
|
Consejería
de Economía
|
216
|
04
|
Turmadrid,
Sociedad Anónima
|
Consejería
de Economía
|
217
|
09
|
Transportes
Aéreos del Guadarrama, Sociedad Anónima
|
Consejería
de Educación y Cultura.
|