ORDEN POR LA QUE SE DISTRIBUYEN LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA
COMUNIDAD DE MADRID EN LA INVESTIGACIÓN, COMPROBACIÓN Y GESTIÓN DEL PAGO, EN LA
CONDICIÓN DE SUJETO PASIVO, DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
ORDEN de 23 de octubre de 2002, de la
Consejería de Hacienda, por la que se distribuyen las competencias que
corresponden a la Comunidad de Madrid en la investigación, comprobación y
gestión del pago, en la condición de sujeto pasivo, del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. ()
La Comunidad de Madrid es
sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica cuando afectan a los bienes inmuebles y
vehículos de su titularidad.
La gestión del pago, en tal
condición de sujeto pasivo, está centralizada en la Consejería de Hacienda a
través de la Dirección General de Patrimonio cuando afecta a bienes de
titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid adscritos a las
diferentes Consejerías y a los Organismos Autónomos de carácter administrativo.
De otra parte, La Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid extiende su ámbito de
aplicación a todos los bienes y derechos, tanto de dominio público como
patrimoniales, cuya titularidad responde a su Administración, sus Organismos
Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos sujetos al
Derecho público o privado.
Asimismo, esta Ley contempla
como patrimonios diferenciados, en cuanto a su gestión se refiere, el
patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el de la promoción
pública de la vivienda, así como el de las propiedades administrativas
especiales.
Estas circunstancias, a las
que debe sumarse el proceso de las últimas transferencias de bienes, hacen
necesario una nueva regulación en materia de gestión de pago de estos impuestos
locales regulada en la Orden 30//1993, de 16 de febrero (),
del Consejero de Hacienda, al nuevo marco normativo.
En su virtud, y de conformidad
con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y las competencias de esta Consejería
en materia de Patrimonio atribuidas por la referida Ley 3/2001, de 21 de junio,
y Decreto 161/2002, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Consejería de Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.
La Dirección General de
Patrimonio a través del programa correspondiente de gastos, se hará cargo de la
investigación, comprobación y gestión del pago, en la condición de sujeto
pasivo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica que recaigan sobre los bienes de que sean titulares la
Administración de la Comunidad de Madrid y los Organismos Autónomos de carácter
administrativo.
Artículo 2.
Los órganos de las Consejerías
competentes en materia de patrimonio del suelo afecto a actuaciones
urbanísticas, de la promoción pública de la vivienda y propiedades
administrativas especiales, investigarán, comprobarán y gestionarán el pago, en
la condición de sujeto pasivo, del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Artículo 3.
Los órganos competentes de los
Organismos Autónomos Mercantiles, Entidades de Derecho público y demás Entes
públicos investigarán, comprobarán y gestionarán el pago, en su condición de
sujetos pasivos, de los citados impuestos cuando afecten a bienes inmuebles o
vehículos de que sean titulares o les hayan sido adscritos.
Artículo 4.
Las Secretarías Generales
Técnicas remitirán la documentación de que dispongan relativa a los impuestos
señalados a la Dirección General de Patrimonio o, en su caso, a los Organismos
Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos, según
corresponda.
Artículo 5.
La investigación, comprobación
y gestión del pago, como sujeto pasivo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y
del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que recaigan sobre los bienes
de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social adscritos a la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid será realizada por los
Organismos, Entidades o Entes que tengan encomendada su administración.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda derogada la Orden
307/1993, de 16 de febrero, por la que se establecen competencias en la
comprobación, gestión y liquidación de determinados tributos locales que
afectan a la Comunidad de Madrid como sujeto pasivo.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.