[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DISTRIBUYEN LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA INVESTIGACIÓN, COMPROBACIÓN Y

ORDEN POR LA QUE SE DISTRIBUYEN LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA INVESTIGACIÓN, COMPROBACIÓN Y GESTIÓN DEL PAGO, EN LA CONDICIÓN DE SUJETO PASIVO, DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

 

 

ORDEN de 23 de octubre de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se distribuyen las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en la investigación, comprobación y gestión del pago, en la condición de sujeto pasivo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. ([1])

 

 

 

 

 

La Comunidad de Madrid es sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica cuando afectan a los bienes inmuebles y vehículos de su titularidad.

 

La gestión del pago, en tal condición de sujeto pasivo, está centralizada en la Consejería de Hacienda a través de la Dirección General de Patrimonio cuando afecta a bienes de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid adscritos a las diferentes Consejerías y a los Organismos Autónomos de carácter administrativo.

 

De otra parte, La Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid extiende su ámbito de aplicación a todos los bienes y derechos, tanto de dominio público como patrimoniales, cuya titularidad responde a su Administración, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos sujetos al Derecho público o privado.

 

Asimismo, esta Ley contempla como patrimonios diferenciados, en cuanto a su gestión se refiere, el patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el de la promoción pública de la vivienda, así como el de las propiedades administrativas especiales.

 

Estas circunstancias, a las que debe sumarse el proceso de las últimas transferencias de bienes, hacen necesario una nueva regulación en materia de gestión de pago de estos impuestos locales regulada en la Orden 30//1993, de 16 de febrero ([2]), del Consejero de Hacienda, al nuevo marco normativo.

 

En su virtud, y de conformidad con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las competencias de esta Consejería en materia de Patrimonio atribuidas por la referida Ley 3/2001, de 21 de junio, y Decreto 161/2002, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

 

La Dirección General de Patrimonio a través del programa correspondiente de gastos, se hará cargo de la investigación, comprobación y gestión del pago, en la condición de sujeto pasivo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que recaigan sobre los bienes de que sean titulares la Administración de la Comunidad de Madrid y los Organismos Autónomos de carácter administrativo.

 

Artículo 2.

 

Los órganos de las Consejerías competentes en materia de patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas, de la promoción pública de la vivienda y propiedades administrativas especiales, investigarán, comprobarán y gestionarán el pago, en la condición de sujeto pasivo, del Impuesto de Bienes Inmuebles.

 

Artículo 3.

 

Los órganos competentes de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos investigarán, comprobarán y gestionarán el pago, en su condición de sujetos pasivos, de los citados impuestos cuando afecten a bienes inmuebles o vehículos de que sean titulares o les hayan sido adscritos.

 

Artículo 4.

 

Las Secretarías Generales Técnicas remitirán la documentación de que dispongan relativa a los impuestos señalados a la Dirección General de Patrimonio o, en su caso, a los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes públicos, según corresponda.

 

Artículo 5.

 

La investigación, comprobación y gestión del pago, como sujeto pasivo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que recaigan sobre los bienes de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid será realizada por los Organismos, Entidades o Entes que tengan encomendada su administración.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Orden 307/1993, de 16 de febrero, por la que se establecen competencias en la comprobación, gestión y liquidación de determinados tributos locales que afectan a la Comunidad de Madrid como sujeto pasivo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 7 de noviembre de 2002.

[2] .- Sic. Debe decir Orden 307/1993, de 16 de febrero.