DECRETO SOBRE
ATRIBUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE EMERGENCIA Y RESCATE DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERCAM)
Última revisión 30 de abril de 2002
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Decreto 25/2000, de 17 de febrero, sobre
atribución de la prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la
Comunidad de Madrid (SERCAM) (*)
Dentro del proceso de
transferencia de los recursos sanitarios a la Comunidad de Madrid, resulta
necesario avanzar en la unificación de todos los servicios sanitarios que
puedan aparecer dispersos en la organización de la Administración regional y
que estén dirigidos a la consecución de los mismos fines, por lo que resulta
adecuado que el Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid se
adscriba a la Consejería de Sanidad.
En consecuencia, la prestación
del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid, al incidir en
la mayoría de los ámbitos de actuación sanitaria, debe quedar ligada al
conjunto general de las actuaciones sanitarias, tanto por el impacto que se
produce en el funcionamiento general de la Red Sanitaria, como por la
planificación y coordinación que estas actuaciones precisan y que aconseja su
unificación en el Órgano que ostenta las competencias en materia sanitaria.
Por ello se considera
conveniente que la Consejería de Sanidad, como garante de la salud de los
ciudadanos madrileños, asuma la competencia en orden a la prestación del
Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM).
En su virtud, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de las Consejerías de Medio Ambiente y Sanidad y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2000,
DISPONGO:
Artículo único. Atribución
del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM).Se atribuye a la
Consejería de Sanidad la competencia para la prestación del Servicio de
Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM), actualmente
encomendada a la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General
de Protección Ciudadana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Modificación
del Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.Se suprime el
apartado g) del artículo 13.1 del Decreto 323/1999, de 11 de
noviembre, por el que se establece la es-tructura orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente.
Segunda. Modificación
del Decreto 22/2000, de 10 de febrero, por el que se establece la es-tructura
orgánica de la Consejería de Sanidad.1. Se modifica
el apartado ñ) del artículo 10 del Decreto 22/2000, de 10 de
febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad, que quedará redactado en los siguientes términos:
ñ) La dirección y
prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid
(SERCAM).
2. Se incorporan dos nuevos
apartados, o) y p), al artículo 10 del Decreto 22/2000, de
10 de febrero, con la siguiente redacción:
o) La coordinación
de las urgencias y emergencias sanitarias en la Comunidad de Madrid.
p) Cuantas otras
determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.
3. Se incorpora en el
artículo 11 del Decreto 22/2000, de 10 de febrero, un nuevo apartado e),
con la siguiente redacción:
e) Coordinador del
Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM).
4. Se suprime el apartado i)
del artículo 12 del Decreto 22/2000, de 10 de febrero.
Tercera. Funciones
del Coordinador del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid.El Coordinador
del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid asume las
funciones que se venían ejerciendo, en relación con el Servicio de Emergencia y
Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM), por la Dirección General de
Protección Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Plazo
para el traspaso de medios. En el plazo de
cuatro meses desde la entrada en vigor de este Decreto deberá hacerse efectivo
el traspaso del personal sanitario y de los medios técnicos y presupuestarios
necesarios para la debida ejecución del mismo.
Segunda. Régimen
transitorio de la prestación del Servicio.1. Hasta que se
haga efectivo el traspaso previsto en la disposición transitoria primera de
este Decreto, el personal adscrito al Servicio de Emergencia y Rescate de la
Comunidad de Madrid (SERCAM) continuará dependiendo de la Dirección General de
Protección Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente.
2. Para garantizar la adecuada
prestación del servicio se constituirá una comisión técnica formada por
representantes de la Dirección General de Protección Ciudadana y de la
Dirección General de Sanidad, que será presidida por el Coordinador del
Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid, el cual dependerá
orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Sanidad de la Consejería
de Sanidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
de desarrollo.Se autoriza a los Consejeros
de Medio Ambiente y de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda. Modificación
de las relaciones de puestos de trabajo y plantillas presupuestarias.Se habilita al
Consejero de Hacienda para realizar las modificaciones de las relaciones de
puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias de las Consejerías
afectadas.
Tercera. Modificación
de créditos presupuestarios.Por el Consejero
de Hacienda se procederá a la modificación de los créditos pre-supuestarios que
resulten necesarios como consecuencia de las modificaciones de las estructuras
orgánicas derivadas de este De-creto.
Cuarta. Entrada
en vigor.Este Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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(*) BOCM 25 de febrero de 2000,
corrección de errores BOCM 23 de marzo de 2000.