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[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

' 424

DECRETO SOBRE ATRIBUCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EMERGENCIA Y RESCATE DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERCAM)

 

 

Última revisión 30 de abril de 2002

 

Decreto 25/2000, de 17 de febrero, sobre atribución de la prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM) (*)

 

 

Dentro del proceso de transferencia de los recursos sanitarios a la Comunidad de Madrid, resulta necesario avanzar en la unificación de todos los servicios sanitarios que puedan aparecer dispersos en la organización de la Administración regional y que estén dirigidos a la consecución de los mismos fines, por lo que resulta adecuado que el Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid se adscriba a la Consejería de Sanidad.

En consecuencia, la prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid, al incidir en la mayoría de los ámbitos de actuación sanitaria, debe quedar ligada al conjunto general de las actuaciones sanitarias, tanto por el impacto que se produce en el funcionamiento general de la Red Sanitaria, como por la planificación y coordinación que estas actuaciones precisan y que aconseja su unificación en el Órgano que ostenta las competencias en materia sanitaria.

Por ello se considera conveniente que la Consejería de Sanidad, como garante de la salud de los ciudadanos madrileños, asuma la competencia en orden a la prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM).

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de las Consejerías de Medio Ambiente y Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de febrero de 2000,

 

DISPONGO:

 

Artículo único. Atribución del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM).Se atribuye a la Consejería de Sanidad la competencia para la prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM), actualmente encomendada a la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Protección Ciudadana.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Modificación del Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.Se suprime el apartado g) del artículo 13.1 del Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la es-tructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

 

Segunda. Modificación del Decreto 22/2000, de 10 de febrero, por el que se establece la es-tructura orgánica de la Consejería de Sanidad.1. Se modifica el apartado ñ) del artículo 10 del Decreto 22/2000, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, que quedará redactado en los siguientes términos:

ñ) La dirección y prestación del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM).

2. Se incorporan dos nuevos apartados, o) y p), al artículo 10 del Decreto 22/2000, de 10 de febrero, con la siguiente redacción:

o) La coordinación de las urgencias y emergencias sanitarias en la Comunidad de Madrid.

p) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

3. Se incorpora en el artículo 11 del Decreto 22/2000, de 10 de febrero, un nuevo apartado e), con la siguiente redacción:

e) Coordinador del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM).

4. Se suprime el apartado i) del artículo 12 del Decreto 22/2000, de 10 de febrero.

 

Tercera. Funciones del Coordinador del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid.El Coordinador del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid asume las funciones que se venían ejerciendo, en relación con el Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM), por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera. Plazo para el traspaso de medios. En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este Decreto deberá hacerse efectivo el traspaso del personal sanitario y de los medios técnicos y presupuestarios necesarios para la debida ejecución del mismo.

 

Segunda. Régimen transitorio de la prestación del Servicio.1. Hasta que se haga efectivo el traspaso previsto en la disposición transitoria primera de este Decreto, el personal adscrito al Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM) continuará dependiendo de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Para garantizar la adecuada prestación del servicio se constituirá una comisión técnica formada por representantes de la Dirección General de Protección Ciudadana y de la Dirección General de Sanidad, que será presidida por el Coordinador del Servicio de Emergencia y Rescate de la Comunidad de Madrid, el cual dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Sanidad de la Consejería de Sanidad.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo.Se autoriza a los Consejeros de Medio Ambiente y de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

 

Segunda. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo y plantillas presupuestarias.Se habilita al Consejero de Hacienda para realizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias de las Consejerías afectadas.

 

Tercera. Modificación de créditos presupuestarios.Por el Consejero de Hacienda se procederá a la modificación de los créditos pre-supuestarios que resulten necesarios como consecuencia de las modificaciones de las estructuras orgánicas derivadas de este De-creto.

 

Cuarta. Entrada en vigor.Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

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(*) BOCM 25 de febrero de 2000, corrección de errores BOCM 23 de marzo de 2000.