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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

' 422

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASISTENCIA PSIQUIÁTRICA Y SALUD MENTAL A EFECTOS DE SU PRESTACIÓN CON MEDIOS AJENOS A LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Última revisión 30 de abril de 2002

 

Decreto 155/1997, de 13 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico básico del Servicio Público de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental a efectos de su prestación con medios ajenos a la Administración de la Comunidad de Madrid (*)

 

 

PREÁMBULO

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (1) en su artículo 27.6, atribuye a la misma las competencias en materia de sanidad e higiene.

El artículo 4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece que las Comunidades Autónomas competentes organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias del sistema de salud y crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos, estableciendo el artículo 18.3 de dicho texto legal, que dichos Servicios de Salud desarrollarán las actuaciones en materia de asistencia sanitaria especializada, incluyendo la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación. Y, asimismo, y específicamente en lo relativo al campo de la Salud Mental, el artículo 20 de la citada Ley General de Sanidad establece los principios a que las Administraciones Sanitarias competentes deberán adecuarse en la prestación de dicho servicio sanitario especializado.

Por Ley 9/1984, de 30 de mayo, de la Comunidad de Madrid (2) se creó el Servicio Regional de Salud que, en su artículo 5 establece, entre las funciones de dicho organismo Autónomo, la gestión, control y desarrollo de los servicios y de las prestaciones sanitarias de la Comunidad de Madrid.

El Servicio Regional de Salud a través de su Servicio de Salud Mental desarrolla las funciones que le son propias en su ámbito de actuación, que incluye dentro de la Atención Psiquiátrica y Salud Mental los Servicios de Atención Extrahospitalaria, Hospitalización en sus modalidades de Breve, Media y Larga Estancia, Hospitales y Centro de Día, así como otras modalidades de alojamiento con un carácter de protegido o supervisado y otros recursos de rehabilitación y reinserción social.

El artículo 90 de la Ley 14/1986 General de Sanidad determina que las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas.

La prestación de estos servicios con medios ajenos en aquellos casos que no disponga de los medios suficientes para desarrollarla directamente, así como para completar actividades o programas en materia de Atención Psiquiátrica y Salud Mental, se realizará mediante contratos de gestión de Servicios Públicos.

El artículo 156.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 13/1995, de 18 de mayo, establece que antes de proceder a la contratación de un servicio público deberá haberse determinado su régimen jurídico básico que atribuya las competencias administrativas, que determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados y que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, lo que se lleva a efecto mediante el presente Decreto.

Por ello, y a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de noviembre de 1997,

 

DISPONGO:

Artículo 1.

Objeto del Decreto.El objeto del presente Decreto es establecer el régimen jurídico básico del Servicio Público de Atención Psiquiátrica y Salud Mental a efectos de la contratación para la gestión del mismo con Entidades no dependientes de la Comunidad de Madrid en base a lo dispuesto en el artículo 156.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 2.

Alcance de las prestaciones.El Servicio Público de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental, a efectos de la contratación de su gestión por medios ajenos, consistirá en los siguientes tipos de prestaciones asistenciales:

 

a) La Asistencia Psiquiátrica en régimen de hospitalización.

b) La Asistencia Psiquiátrica y de Salud mental en régimen ambulatorio.

c) Otros Servicios específicos dedicados a la Atención Psiquiátrica y de Salud Mental.

Artículo 3.

Requisitos de los usuarios.Los requisitos de los usuarios de dicho Servicio Público, a efectos de su prestación con medios ajenos a la Administración de la Comunidad de Madrid, serán los siguientes:

 

1. Respecto a los Servicios de Atención Extrahospitalaria:

 

a) Tendrán la condición de beneficiarios las personas que teniendo derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, sean residentes dentro del ámbito territorial a que se refiere el correspondiente contrato de gestión de dicho Servicio Público que se formalice al respecto.

b) Para el acceso a los Servicios Extrahospitalarios se establecerán los mismos requisitos que para los Servicios de Salud Mental públicos de la Comunidad de Madrid de la misma tipología.

 

2. Respecto a los Servicios en régimen de hospitalización:

 

a) Serán beneficiarias aquellas personas que teniendo derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, tengan su residencia en alguna de las Áreas de influencia de los respectivos contratos de gestión de Servicio Público que se formalicen al respecto.

b) En todo caso, tendrán la condición de beneficiarios aquellos pacientes que con anterioridad al 1 de enero de 1997, ya estuvieran ingresados en centros concertados por el Servicio Regional de Salud.

 

3. Respecto a cualquier otro tipo de servicios específicos dedicados a la atención psiquiátrica y de Salud Mental, se aplicarán criterios análogos a los establecidos para el acceso a los Servicios Públicos de Salud Mental de la Comunidad de Madrid de la misma tipología.

Artículo 4.

Incompatibilidad.La prestación de los servicios incluidos en el contrato de gestión de Servicio Público que se formalice con la entidad prestataria de los mismos será incompatible con la concesión de subvenciones por la Comunidad de Madrid para la financiación de idénticas actividades o servicios.

Artículo 5.

Requisitos mínimos de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.Los requisitos mínimos de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios susceptibles de contratación por parte de la Comunidad de Madrid para la gestión de los servicios de Atención Psiquiátrica y de Salud Mental son los siguientes:

 

a) Contar con la autorización previa para la creación, construcción, ampliación, modificación, traslado o cierre.

b) Haber sido inspeccionado favorablemente en orden a la comprobación con anterioridad a su apertura o puesta en funcionamiento del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dicha autorización previa.

c) Estar inscritos en el registro correspondiente y debidamente catalogados.

d) Deberán cumplir las obligaciones derivadas de los principios de solidaridad e integración sanitaria, tales como la colaboración en actividades de sanidad preventiva, promoción de la salud y educación sanitaria de la población de la Comunidad de Madrid.

e) Someterse al régimen de control, inspección y evaluación de los requisitos establecidos en el Decreto 110/1997, de 11 de septiembre (3).

Artículo 6.

Régimen de inspección.De acuerdo con lo previsto por el artículo 94 de la Ley 14/1986 General de Sanidad, los hospitales privados objeto de contratación para la prestación de estos servicios estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos.

La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ejercerá funciones de inspección sobre aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a cada enfermo atendido por cuenta de esta Administración de la Comunidad de Madrid en los centros privados ajenos a la misma.

Artículo 7.

Selección de las Entidades.La selección de las Entidades, por parte de la Comunidad de Madrid para la prestación del referido servicio público, se llevará a cabo a través de las modalidades contractuales y procedimientos establecidos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Con carácter excepcional y mientras subsistan las necesidades asistenciales que motivaron su celebración podrán prorrogarse los Conciertos o Convenios de Asistencia Psiquiátrica hospitalaria a enfermos mentales de la Comunidad de Madrid, suscritos con anterioridad a la promulgación del presente Decreto con Centros ubicados fuera del ámbito territorial de la misma, pudiendo ser negociada la cláusula económica. La tarifa por cama que se abonará por este servicio nunca superará a la que se abone por el mismo servicio en el territorio de la Comunidad de Madrid a un Centro objeto de contratación para la gestión del citado Servicio Público.

La prórroga excepcional de estos Convenios se realizará con el ajuste al número de camas ocupadas el 1 de enero de cada ejercicio, amortizándose las camas que bien por fallecimiento del paciente, alta o traslado del mismo a la Comunidad de Madrid hayan dejado de estar ocupadas a lo largo del ejercicio.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Se autoriza a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas normas sean precisas en orden al desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

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(*) BOCM 24 de noviembre de 1997.

 

(1) Texto que se reproduce en el epígrafe 1 de este Repertorio de Legislación.

 

(2) Texto que se reproduce en el epígrafe 404 de este Repertorio de Legislación.

 

(3) Texto que se reproduce en el epígrafe 421 de este Repertorio de Legislación.