DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE
EL RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASISTENCIA PSIQUIÁTRICA Y
SALUD MENTAL A EFECTOS DE SU PRESTACIÓN CON MEDIOS AJENOS A LA ADMINISTRACIÓN
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Última revisión 30 de abril de 2002
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Decreto 155/1997, de 13 de noviembre, por el
que se establece el régimen jurídico básico del Servicio Público de Asistencia
Psiquiátrica y Salud Mental a efectos de su prestación con medios ajenos a la
Administración de la Comunidad de Madrid (*)
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid (1) en su artículo 27.6, atribuye a la misma las
competencias en materia de sanidad e higiene.
El artículo 4 de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece que las Comunidades
Autónomas competentes organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias
del sistema de salud y crearán sus Servicios de Salud dentro del marco de esta
Ley y de sus respectivos Estatutos, estableciendo el artículo 18.3 de
dicho texto legal, que dichos Servicios de Salud desarrollarán las actuaciones
en materia de asistencia sanitaria especializada, incluyendo la asistencia
domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación. Y, asimismo, y
específicamente en lo relativo al campo de la Salud Mental, el artículo 20
de la citada Ley General de Sanidad establece los principios a que las
Administraciones Sanitarias competentes deberán adecuarse en la prestación de
dicho servicio sanitario especializado.
Por Ley 9/1984, de 30 de
mayo, de la Comunidad de Madrid (2) se creó el Servicio Regional de Salud que,
en su artículo 5 establece, entre las funciones de dicho organismo
Autónomo, la gestión, control y
desarrollo de los servicios y de las prestaciones sanitarias de la Comunidad de
Madrid.
El Servicio Regional de Salud
a través de su Servicio de Salud Mental desarrolla las funciones que le son
propias en su ámbito de actuación, que incluye dentro de la Atención
Psiquiátrica y Salud Mental los Servicios de Atención Extrahospitalaria,
Hospitalización en sus modalidades de Breve, Media y Larga Estancia, Hospitales
y Centro de Día, así como otras modalidades de alojamiento con un carácter de
protegido o supervisado y otros recursos de rehabilitación y reinserción
social.
El artículo 90 de la Ley
14/1986 General de Sanidad determina que las Administraciones Públicas
Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer
conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a
ellas.
La prestación de estos
servicios con medios ajenos en aquellos casos que no disponga de los medios
suficientes para desarrollarla directamente, así como para completar
actividades o programas en materia de Atención Psiquiátrica y Salud Mental, se
realizará mediante contratos de gestión de Servicios Públicos.
El artículo 156.2 de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 13/1995, de 18 de mayo,
establece que antes de proceder a la contratación de un servicio público deberá
haberse determinado su régimen jurídico básico que atribuya las competencias
administrativas, que determine el alcance de las prestaciones en favor de los
administrados y que declare expresamente que la actividad de que se trata queda
asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, lo que se
lleva a efecto mediante el presente Decreto.
Por ello, y a propuesta de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno, en su reunión de 13 de noviembre de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto del Decreto.El objeto del presente
Decreto es establecer el régimen jurídico básico del Servicio Público de
Atención Psiquiátrica y Salud Mental a efectos de la contratación para la
gestión del mismo con Entidades no dependientes de la Comunidad de Madrid en
base a lo dispuesto en el artículo 156.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 2.
Alcance de las prestaciones.El Servicio Público de
Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental, a efectos de la contratación de su
gestión por medios ajenos, consistirá en los siguientes tipos de prestaciones
asistenciales:
a) La Asistencia
Psiquiátrica en régimen de hospitalización.
b) La Asistencia
Psiquiátrica y de Salud mental en régimen ambulatorio.
c) Otros Servicios
específicos dedicados a la Atención Psiquiátrica y de Salud Mental.
Artículo 3.
Requisitos de los usuarios.Los requisitos de los
usuarios de dicho Servicio Público, a efectos de su prestación con medios
ajenos a la Administración de la Comunidad de Madrid, serán los siguientes:
1. Respecto a los Servicios de
Atención Extrahospitalaria:
a) Tendrán la
condición de beneficiarios las personas que teniendo derecho a la asistencia
sanitaria de la Seguridad Social, sean residentes dentro del ámbito territorial
a que se refiere el correspondiente contrato de gestión de dicho Servicio
Público que se formalice al respecto.
b) Para el acceso
a los Servicios Extrahospitalarios se establecerán los mismos requisitos que
para los Servicios de Salud Mental públicos de la Comunidad de Madrid de la
misma tipología.
2. Respecto a los Servicios en
régimen de hospitalización:
a) Serán
beneficiarias aquellas personas que teniendo derecho a la asistencia sanitaria
de la Seguridad Social, tengan su residencia en alguna de las Áreas de
influencia de los respectivos contratos de gestión de Servicio Público que se
formalicen al respecto.
b) En todo caso,
tendrán la condición de beneficiarios aquellos pacientes que con anterioridad
al 1 de enero de 1997, ya estuvieran ingresados en centros concertados por el
Servicio Regional de Salud.
3. Respecto a cualquier otro
tipo de servicios específicos dedicados a la atención psiquiátrica y de Salud
Mental, se aplicarán criterios análogos a los establecidos para el acceso a los
Servicios Públicos de Salud Mental de la Comunidad de Madrid de la misma tipología.
Artículo 4.
Incompatibilidad.La prestación de los
servicios incluidos en el contrato de gestión de Servicio Público que se
formalice con la entidad prestataria de los mismos será incompatible con la
concesión de subvenciones por la Comunidad de Madrid para la financiación de
idénticas actividades o servicios.
Artículo 5.
Requisitos mínimos de los
Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.Los requisitos mínimos de los
Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios susceptibles de contratación
por parte de la Comunidad de Madrid para la gestión de los servicios de
Atención Psiquiátrica y de Salud Mental son los siguientes:
a) Contar con la
autorización previa para la creación, construcción, ampliación, modificación,
traslado o cierre.
b) Haber sido
inspeccionado favorablemente en orden a la comprobación con anterioridad a su
apertura o puesta en funcionamiento del cumplimiento de las condiciones y
requisitos establecidos en dicha autorización previa.
c) Estar inscritos
en el registro correspondiente y debidamente catalogados.
d) Deberán cumplir
las obligaciones derivadas de los principios de solidaridad e integración
sanitaria, tales como la colaboración en actividades de sanidad preventiva,
promoción de la salud y educación sanitaria de la población de la Comunidad de
Madrid.
e) Someterse al
régimen de control, inspección y evaluación de los requisitos establecidos en
el Decreto 110/1997, de 11 de septiembre (3).
Artículo 6.
Régimen de inspección.De acuerdo con lo previsto
por el artículo 94 de la Ley 14/1986 General de Sanidad, los hospitales
privados objeto de contratación para la prestación de estos servicios estarán
sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y
económicos que los hospitales públicos.
La Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid ejercerá funciones de inspección
sobre aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a cada
enfermo atendido por cuenta de esta Administración de la Comunidad de Madrid en
los centros privados ajenos a la misma.
Artículo 7.
Selección de las Entidades.La selección de las
Entidades, por parte de la Comunidad de Madrid para la prestación del referido
servicio público, se llevará a cabo a través de las modalidades contractuales y
procedimientos establecidos en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de
las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con carácter excepcional y mientras subsistan las necesidades
asistenciales que motivaron su celebración podrán prorrogarse los Conciertos o
Convenios de Asistencia Psiquiátrica hospitalaria a enfermos mentales de la
Comunidad de Madrid, suscritos con anterioridad a la promulgación del presente
Decreto con Centros ubicados fuera del ámbito territorial de la misma, pudiendo
ser negociada la cláusula económica. La tarifa por cama que se abonará por este
servicio nunca superará a la que se abone por el mismo servicio en el
territorio de la Comunidad de Madrid a un Centro objeto de contratación para la
gestión del citado Servicio Público.
La prórroga excepcional de estos
Convenios se realizará con el ajuste al número de camas ocupadas el 1 de enero
de cada ejercicio, amortizándose las camas que bien por fallecimiento del
paciente, alta o traslado del mismo a la Comunidad de Madrid hayan dejado de
estar ocupadas a lo largo del ejercicio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas normas sean
precisas en orden al desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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(*) BOCM 24 de noviembre de
1997.
(1) Texto que se reproduce en el
epígrafe 1 de este Repertorio de Legislación.
(2) Texto que se reproduce en el
epígrafe 404 de este Repertorio de Legislación.
(3) Texto que se reproduce en el
epígrafe 421 de este Repertorio de Legislación.