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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS DE CARÁCTER BIENAL PARA EMPRESAS PRIVADAS DE TEATRO, DANZA Y SALAS ALTERNATIVAS

ORDEN 1216/2005, de 13 de junio, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se regulan y convocan ayudas de carácter bienal para empresas privadas de Teatro, Danza y Salas Alternativas. ([1])

 

 

 

 

 

Con el fin de llevar a cabo la promoción e impulso de la cultura que estatutariamente corresponde a la Comunidad de Madrid, la Consejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, realiza una serie de acciones tendentes a favorecer el desarrollo y divulgación de aquélla, facilitando el acceso de la sociedad a las artes escénicas en sus manifestaciones más emblemáticas.

 

El "Plan Estratégico Bienal de Subvenciones para la colaboración con empresas privadas de teatro, danza y salas alternativas en 2005 y 2006" tiene entre sus objetivos fomentar la estabilidad y consolidación de las compañías y de las salas alternativas que desarrollan proyectos artísticos y culturales caracterizados por su continuidad, así como el de fortalecer el tejido empresarial madrileño dedicado a la producción de actividades relacionadas con el teatro y la danza.

 

En consonancia con lo anterior, la presente Orden tiene como finalidad conceder ayudas a largo plazo a empresas privadas, durante un período de dos años, justificadas en la necesidad de mantener la estabilidad de las compañías y de las salas alternativas, tanto a nivel financiero como técnico, siempre que soporten proyectos artísticos y culturales beneficiosos para el desarrollo integral de los ciudadanos.

 

Por lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de las ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

Establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas de carácter bienal para empresas privadas de Teatro, Danza y Salas Alternativas

 

Artículo primero.  Objeto de la subvención

 

Este título tiene como finalidad establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas durante un período de dos años para el apoyo y fomento de empresas estables de teatro, danza y salas alternativas que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo segundo.  Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de teatro, de danza y de salas alternativas de teatro.

 

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Se entiende por salas alternativas aquellos recintos escénicos de aforo menor (que no excedan de 300 localidades), con programación estable al menos cuatro días a la semana, abiertas a la programación de otros espectáculos escénicos, generadores de una actividad cultural con carácter de continuidad, experimentación, mestizaje y vanguardia, alternativos a las tendencias mayoritarias.

 

Las presentes ayudas estarán destinadas a la financiación de los gastos corrientes generados por la actividad cultural y no podrán destinarse a gastos de inversión.

 

No podrán obtener subvención aquellas empresas que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

 

No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiere concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden.

 

Asimismo, los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta el momento del pago de la ayuda concedida.

 

Artículo tercero.  Solicitudes y documentación

 

Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes, sita en la Calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo, podrán obtenerse a través del sitio del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/bocm).

 

Las solicitudes se presentarán, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, una por cada proyecto y/o modalidad, debidamente cumplimentadas según el Anexo I que se adjunta, en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3 , 28003 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado Convenio de Ventanilla Única (la información puede obtenerse a través del teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

 

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes, sin documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid "madrid.org", en el Portal de Información y Gestión "012-gestiona tú mismo", una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse asimismo en el Portal de Información Gestión de la página web "madrid.org". La documentación adjunta deberá presentarse en el plazo y lugares indicados en el párrafo precedente.

 

A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

 

1. Acreditativa de su identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

 

1.1.      Empresario individual:

 

-          Original y fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, en su caso.

-          Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales.

-          Certificado de que la empresa está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.

-          Original y fotocopia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 965 y subepígrafe que corresponda.

-          Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

1.2.      Sociedad mercantil:

 

-          Original y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

-          Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales.

-          Certificado de que la empresa está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.

-          Original y fotocopia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 965 y subepígrafe que corresponda, último recibo pagado o en su caso certificado de exención.

-          Original y fotocopia de la escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas. Para el supuesto de sociedades cooperativas, habrá de aportarse, además, certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas.

-          En todo caso, identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará documento nacional de identidad en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

-          Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. Descripción de los elementos personales y materiales con que cuenta la empresa, acompañando documentos oficiales emitidos por la Seguridad Social y compromiso de nuevas contrataciones, en su caso.

 

3. Plan de financiación de las actividades de la empresa durante el período de vigencia de las ayudas.

 

4. Memoria de actividades desarrolladas en los cuatro últimos años.

 

5. Propuesta de actuación para dos años, incluyendo objetivos, planes y proyectos concretos, con los requisitos técnicos, y económicos para al menos una producción cada año y su mantenimiento.

 

Para los titulares de salas alternativas, se aportará la citada propuesta de programación indicando tanto el número de espectáculos propios como el de otras compañías y los de fuera de Madrid en régimen de intercambio, así como descripción de las actividades extraordinarias organizadas por la sala.

 

6. Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos (Anexo II de esta Orden, en caso de colaboración con empresas privadas de Teatro y Danza y Anexo III para Salas).

 

7. Relación de cuantas subvenciones se hayan solicitado u obtenido de entidades públicas o privadas con el mismo fin para el período que se propone, o declaración negativa en su caso.

 

Para el supuesto de salas alternativas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de 4 de julio de 1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, deberá presentarse, además de la documentación anterior, documento acreditativo de la propiedad o arrendamiento del local. Asimismo, se aportará la licencia municipal de funcionamiento.

 

En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante se exhibirá, junto con la copia, y para la compulsa de ésta, el original correspondiente.

 

Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.

 

Artículo cuarto.  Criterios de valoración

 

Para la valoración de los proyectos, se tendrán en consideración los siguientes criterios, previamente baremados:

 

1. Interés cultural de los proyectos presentados y viabilidad de los mismos, teniendo en cuenta los elementos artísticos y técnicos, hasta 8 puntos.

 

2. Viabilidad económica de los proyectos presentados teniendo en cuenta los elementos presupuestarios, hasta 7 puntos.

 

3. Creación de empleo estable, hasta 7 puntos, que se valorará por los siguientes indicadores:

 

3.1.      Estabilidad de la plantilla de la entidad solicitante, referida al mantenimiento o incremento del número de trabajadores con contrato indefinido durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud de la subvención, hasta 2 puntos.

3.2.      Porcentaje de trabajadores con contrato indefinido sobre el total de los trabajadores de plantilla de la entidad solicitante, en el momento de presentación de la solicitud, hasta 2 puntos.

3.3.      Nuevas contrataciones de trabajadores vinculadas a la ejecución del proyecto o actividad subvencionados, hasta 3 puntos.

 

4. Trayectoria de estabilidad y permanencia de la empresa o de la sala, con un mínimo de cuatro años en cuanto a producción y gestión, y repercusión de las actuaciones realizadas, hasta 6 puntos.

 

5. Obra de autor español y/o en el caso de obra en colaboración participación de autor/autores españoles, hasta 2 puntos.

 

6. Trayectoria artística del autor/autores, hasta 2 puntos.

 

7. Proyectos que repercutan en la creación y fomento de nuevos públicos para las artes escénicas y actividad o proyectos socioculturales de la empresa, hasta 2 puntos.

La concesión de ayudas requerirá la obtención de un mínimo de 17 puntos.

 

Para una mejor apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

 

Artículo quinto.  Procedimiento de concesión de la subvención

 

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual las correspondientes Comisiones Sectoriales de Danza y de Teatro del Consejo de Cultura elaborarán propuesta provisional de resolución, mediante concurrencia competitiva, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior.

 

A las citadas comisiones podrán asistir personas especializadas en los temas que fuesen objeto de tratamiento en las mismas, aun no reuniendo la condición de vocal del Consejo. Asistirán con voz y sin voto.

 

No podrá ser adjudicada subvención alguna con cargo a la presente convocatoria a los beneficiarios de ayudas a la producción teatral, musical y coreográfica convocadas por la Consejería de Cultura y Deportes durante el período 2005-2006, sin previa renuncia de los interesados.

 

La citada resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería. Transcurridos diez días, se elevará por mediación de la Dirección General de Promoción Cultural, propuesta de resolución definitiva al titular de la Consejería de Cultura y Deportes, determinando los proyectos seleccionados en cada caso, así como las cuantías de las ayudas a conceder, para su adjudicación de forma motivada.

 

El plazo máximo de resolución de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses desde su publicación. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

 

Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

 

Artículo sexto.  Notificación

 

Las Órdenes de concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses desde su publicación. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Deportes (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid).

 

Artículo séptimo.  Criterios de determinación de la cuantía de la subvención

 

La determinación de la cuantía a conceder se efectuará de manera proporcional a la puntuación total obtenida de acuerdo con la siguiente escala:

 

 

Puntos

Euros

17

40.000

18

45.000

19

50.000

20

55.000

21

60.000

22

65.000

23

70.000

24

75.000

25

80.000

26

85.000

27

90.000

28

95.000

29

100.000

30

105.000

31

110.000

32

115.000

33

120.000

34

125.000

 

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas, privadas o particulares siempre que el total de las subvenciones percibidas sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del presupuesto del proyecto presentado por el solicitante.

 

Asimismo, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo octavo.  Duración y abono de las ayudas

 

1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos percibidos.

 

2. El beneficiario, en cada uno de los ejercicios económicos, deberá presentar justificantes de gasto hasta el día 7 de noviembre, abonándose, por la Comunidad de Madrid, como máximo un 50 por 100 del total concedido una vez examinada y acreditada la justificación de los mismos, en la forma prevista en el punto 3 de este artículo.

 

El pago parcial practicado en el año 2005 tendrá la consideración de abono a cuenta a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; sin embargo, dada la naturaleza de la actividad empresarial objeto de esta convocatoria no se considera necesaria la obligación de presentar un aval bancario.

 

3. Previa a la tramitación de los pagos, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

 

a)         Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales.

b)        Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con la Comunidad de Madrid.

c)         Original y fotocopia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (epígrafe 965) o en su caso certificado de exención.

d)        Certificado de que la empresa está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.

e)         Descripción de los elementos personales con que cuenta la empresa (acompañando contratos y vida laboral de la Empresa-VILEM) y justificación de nuevas contrataciones, en su caso.

f)         Escrito indicando la obtención o no de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, declaración de que la suma de todas las ayudas no supera el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.

g)        Memoria acreditativa del cumplimiento exacto de los requisitos en función de la actividad desarrollada, acompañando documentación que evidencie su efectiva realización (certificado de actuación, inserciones publicitarias, carteles, etcétera), así como una cuenta justificativa o presentación de los estados contables de la empresa en que figuren los gastos relacionados y agrupados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.

h)        Justificación del empleo de la cuantía concedida mediante la presentación de las facturas, IVA excluido, relacionadas y sumadas, de los gastos de la actividad mencionada; nóminas o cualquier otro documento que fehacientemente justifique el gasto realizado, así como la documentación acreditativa de los pagos realizados con anterioridad a la fecha de justificación.

El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La citada relación deberá contener referencia explícita de cada justificante y, con respecto a las facturas, deberá especificar los siguientes datos: Número de factura, fecha, concepto, importe sin IVA e importe total.

Los gastos subvencionables responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habrán sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

En el caso de gastos subvencionables consistentes en la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica superiores a 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org/hacienda

 

Artículo noveno.  Reservas

 

En el caso de que se produzcan renuncias a las ayudas por parte de los beneficiarios de las mismas, podrán adjudicarse las cantidades remanentes procedentes de dichas renuncias a los solicitantes inicialmente no beneficiarios, siguiendo el orden de puntuación de las solicitudes establecido por la Comisión de Valoración de acuerdo con el apartado cuarto de la presente Orden.

 

Artículo décimo.  Obligaciones de los beneficiarios

 

Con carácter general los beneficiarios vendrán obligados a cumplir los extremos recogidos en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la citada Ley.

 

Asimismo, deberán:

 

-          Mantener la compañía y los espectáculos para los que se solicita la correspondiente ayuda, justificando tal circunstancia en ambos ejercicios económicos en la forma prevista en el apartado 7 de la presente Orden reguladora.

-          Insertar en toda publicidad, promoción e imagen que realice la compañía durante el período de la subvención el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada.

 

El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad objeto de la subvención de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de la subvención sea superior a 60.000 euros el contrato se celebrará por escrito y su celebración deberá autorizarse previamente por el titular de la Consejería de Cultura y Deportes.

 

Artículo undécimo.  Destino de la subvención

 

1. La ayuda concedida será destinada a la realización de las actividades subvencionadas. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

 

2. Cualquier alteración sustancial del plan presentado deberá contar con la conformidad expresa de la Consejería de Cultura y Deportes, mediante Orden de su titular.

 

3. No se admitirá subrogación alguna en la realización de los proyectos subvencionados.

 

Artículo duodécimo.  Incumplimiento

 

El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la Resolución de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo 1 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

 

a)         Incumplimiento de la obligación de justificación.

b)        Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)         Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d)        Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e)         En el supuesto de que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f)         La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo decimotercero.  Régimen sancionador

 

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa prevista en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en los artículos 14 y siguientes de la citada Ley.

 

TÍTULO II

Convocatoria de ayudas de carácter bienal con empresas privadas de Teatro, Danza y Salas Alternativas correspondientes a los años 2005 y 2006

 

(No se reproduce)

....................................................................

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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