ORDEN 1216/2005, de 13 de junio, de la
Consejería de Cultura y Deportes, por la que se regulan y convocan ayudas de
carácter bienal para empresas privadas de Teatro, Danza y Salas Alternativas. ()
Con el fin de llevar a cabo la
promoción e impulso de la cultura que estatutariamente corresponde a la
Comunidad de Madrid, la Consejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección
General de Promoción Cultural, realiza una serie de acciones tendentes a
favorecer el desarrollo y divulgación de aquélla, facilitando el acceso de la
sociedad a las artes escénicas en sus manifestaciones más emblemáticas.
El "Plan Estratégico
Bienal de Subvenciones para la colaboración con empresas privadas de teatro,
danza y salas alternativas en 2005 y 2006" tiene entre sus objetivos
fomentar la estabilidad y consolidación de las compañías y de las salas
alternativas que desarrollan proyectos artísticos y culturales caracterizados
por su continuidad, así como el de fortalecer el tejido empresarial madrileño
dedicado a la producción de actividades relacionadas con el teatro y la danza.
En consonancia con lo
anterior, la presente Orden tiene como finalidad conceder ayudas a largo plazo
a empresas privadas, durante un período de dos años, justificadas en la
necesidad de mantener la estabilidad de las compañías y de las salas
alternativas, tanto a nivel financiero como técnico, siempre que soporten proyectos
artísticos y culturales beneficiosos para el desarrollo integral de los
ciudadanos.
Por lo expuesto, y bajo los
principios que han de regir la asignación de las ayudas públicas, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las
mismas, y demás disposiciones aplicables.
DISPONGO
TÍTULO I
Establecimiento de
las bases reguladoras de las ayudas de carácter bienal para empresas privadas
de Teatro, Danza y Salas Alternativas
Artículo primero. Objeto de la
subvención
Este título tiene como
finalidad establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas
económicas durante un período de dos años para el apoyo y fomento de empresas
estables de teatro, danza y salas alternativas que realicen su actividad en la
Comunidad de Madrid.
Artículo segundo. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de
las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas,
titulares de empresas de teatro, de danza y de salas alternativas de teatro.
No podrán acceder a las ayudas
quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se entiende por salas
alternativas aquellos recintos escénicos de aforo menor (que no excedan de 300
localidades), con programación estable al menos cuatro días a la semana,
abiertas a la programación de otros espectáculos escénicos, generadores de una
actividad cultural con carácter de continuidad, experimentación, mestizaje y
vanguardia, alternativos a las tendencias mayoritarias.
Las presentes ayudas estarán
destinadas a la financiación de los gastos corrientes generados por la
actividad cultural y no podrán destinarse a gastos de inversión.
No podrán obtener subvención
aquellas empresas que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
No podrá ser adjudicada
subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de
justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiere
concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden.
Asimismo, los requisitos
exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse
desde la solicitud hasta el momento del pago de la ayuda concedida.
Artículo tercero. Solicitudes y
documentación
Las solicitudes estarán
disponibles en la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de
Cultura y Deportes, sita en la Calle Alcalá, número 31, 28014 Madrid. Asimismo,
podrán obtenerse a través del sitio del Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/bocm).
Las solicitudes se
presentarán, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a
la publicación de la convocatoria, una por cada proyecto y/o modalidad,
debidamente cumplimentadas según el Anexo I que se adjunta, en el Registro de
la Consejería de Cultura y Deportes (calle Caballero de Gracia, número 32,
28013 Madrid), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del
Descubridor Diego de Ordás, número 3 , 28003 Madrid) o en cualquiera de los
Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración
General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los
Ayuntamientos que han firmado Convenio de Ventanilla Única (la información puede
obtenerse a través del teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y artículo 16 del Decreto
21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en
la Comunidad de Madrid.
Asimismo, de acuerdo con el Decreto
175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la
Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes, sin documentación
adjunta, que están a disposición de los interesados en la página web de la
Comunidad de Madrid "madrid.org", en el Portal de Información y
Gestión "012-gestiona tú mismo", una vez cumplimentadas, por vía
telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado
puede solicitarse asimismo en el Portal de Información Gestión de la página web
"madrid.org". La documentación adjunta deberá presentarse en el plazo
y lugares indicados en el párrafo precedente.
A las solicitudes se
acompañará la siguiente documentación:
1. Acreditativa de su
identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social:
1.1. Empresario
individual:
- Original
y fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación
fiscal, en su caso.
- Certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al
corriente de sus obligaciones fiscales.
- Certificado
de que la empresa está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad
Social.
- Original
y fotocopia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 965 y
subepígrafe que corresponda.
- Declaración
responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se
contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
1.2. Sociedad mercantil:
- Original y
fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al
corriente de sus obligaciones fiscales.
- Certificado
de que la empresa está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad
Social.
- Original
y fotocopia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 965 y
subepígrafe que corresponda, último recibo pagado o en su caso certificado de
exención.
- Original
y fotocopia de la escritura de constitución y estatutos sociales en la que
conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las
actualizaciones oportunas. Para el supuesto de sociedades cooperativas, habrá
de aportarse, además, certificación acreditativa de la inscripción en el
Registro de Cooperativas.
- En
todo caso, identificación de la persona interviniente, con la acreditación
suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará documento nacional
de identidad en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder
para firmar la solicitud.
- Declaración
responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se
contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. Descripción de los
elementos personales y materiales con que cuenta la empresa, acompañando
documentos oficiales emitidos por la Seguridad Social y compromiso de nuevas
contrataciones, en su caso.
3. Plan de financiación de las
actividades de la empresa durante el período de vigencia de las ayudas.
4. Memoria de actividades
desarrolladas en los cuatro últimos años.
5. Propuesta de actuación para
dos años, incluyendo objetivos, planes y proyectos concretos, con los
requisitos técnicos, y económicos para al menos una producción cada año y su
mantenimiento.
Para los titulares de salas
alternativas, se aportará la citada propuesta de programación indicando tanto
el número de espectáculos propios como el de otras compañías y los de fuera de
Madrid en régimen de intercambio, así como descripción de las actividades
extraordinarias organizadas por la sala.
6. Presupuesto pormenorizado
de ingresos y gastos (Anexo II de esta Orden, en caso de colaboración con
empresas privadas de Teatro y Danza y Anexo III para Salas).
7. Relación de cuantas
subvenciones se hayan solicitado u obtenido de entidades públicas o privadas
con el mismo fin para el período que se propone, o declaración negativa en su
caso.
Para el supuesto de salas
alternativas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley
de 4 de julio de 1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas,
deberá presentarse, además de la documentación anterior, documento acreditativo
de la propiedad o arrendamiento del local. Asimismo, se aportará la licencia
municipal de funcionamiento.
En el caso de aquellos
documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante se
exhibirá, junto con la copia, y para la compulsa de ésta, el original
correspondiente.
Cuando la documentación
presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a
los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos
o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este
requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.
Artículo cuarto. Criterios
de valoración
Para la
valoración de los proyectos, se tendrán en consideración los siguientes
criterios, previamente baremados:
1. Interés
cultural de los proyectos presentados y viabilidad de los mismos, teniendo en
cuenta los elementos artísticos y técnicos, hasta 8 puntos.
2. Viabilidad
económica de los proyectos presentados teniendo en cuenta los elementos
presupuestarios, hasta 7 puntos.
3. Creación de
empleo estable, hasta 7 puntos, que se valorará por los siguientes indicadores:
3.1. Estabilidad de la plantilla de la entidad solicitante,
referida al mantenimiento o incremento del número de trabajadores con contrato
indefinido durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud de la
subvención, hasta 2 puntos.
3.2. Porcentaje de trabajadores con contrato indefinido sobre el
total de los trabajadores de plantilla de la entidad solicitante, en el momento
de presentación de la solicitud, hasta 2 puntos.
3.3. Nuevas contrataciones de trabajadores vinculadas a la
ejecución del proyecto o actividad subvencionados, hasta 3 puntos.
4. Trayectoria
de estabilidad y permanencia de la empresa o de la sala, con un mínimo de
cuatro años en cuanto a producción y gestión, y repercusión de las actuaciones
realizadas, hasta 6 puntos.
5. Obra de
autor español y/o en el caso de obra en colaboración participación de
autor/autores españoles, hasta 2 puntos.
6. Trayectoria
artística del autor/autores, hasta 2 puntos.
7. Proyectos
que repercutan en la creación y fomento de nuevos públicos para las artes
escénicas y actividad o proyectos socioculturales de la empresa, hasta 2
puntos.
La concesión de ayudas requerirá
la obtención de un mínimo de 17 puntos.
Para una mejor
apreciación de las circunstancias anteriormente establecidas podrá recabarse de
los solicitantes cuantos datos se consideren precisos. Los interesados
contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no
cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al
trámite correspondiente.
Artículo quinto. Procedimiento
de concesión de la subvención
Recibidas las
solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como
órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual las correspondientes
Comisiones Sectoriales de Danza y de Teatro del Consejo de Cultura elaborarán
propuesta provisional de resolución, mediante concurrencia competitiva,
atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior.
A las citadas
comisiones podrán asistir personas especializadas en los temas que fuesen
objeto de tratamiento en las mismas, aun no reuniendo la condición de vocal del
Consejo. Asistirán con voz y sin voto.
No podrá ser
adjudicada subvención alguna con cargo a la presente convocatoria a los
beneficiarios de ayudas a la producción teatral, musical y coreográfica
convocadas por la Consejería de Cultura y Deportes durante el período
2005-2006, sin previa renuncia de los interesados.
La citada
resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios de la
Consejería. Transcurridos diez días, se elevará por mediación de la Dirección
General de Promoción Cultural, propuesta de resolución definitiva al titular de
la Consejería de Cultura y Deportes, determinando los proyectos seleccionados
en cada caso, así como las cuantías de las ayudas a conceder, para su
adjudicación de forma motivada.
El plazo
máximo de resolución de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis
meses desde su publicación. Transcurrido el mismo sin que haya recaído
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Tanto la
resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía
administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo sexto. Notificación
Las Órdenes de
concesión de ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el
plazo máximo de seis meses desde su publicación. La Orden por la que se
desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el
tablón de anuncios de la Consejería de Cultura y Deportes (calle Caballero de
Gracia, número 32, 28013 Madrid).
Artículo séptimo. Criterios
de determinación de la cuantía de la subvención
La
determinación de la cuantía a conceder se efectuará de manera proporcional a la
puntuación total obtenida de acuerdo con la siguiente escala:
Puntos
|
Euros
|
17
|
40.000
|
18
|
45.000
|
19
|
50.000
|
20
|
55.000
|
21
|
60.000
|
22
|
65.000
|
23
|
70.000
|
24
|
75.000
|
25
|
80.000
|
26
|
85.000
|
27
|
90.000
|
28
|
95.000
|
29
|
100.000
|
30
|
105.000
|
31
|
110.000
|
32
|
115.000
|
33
|
120.000
|
34
|
125.000
|
Las ayudas
concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas, privadas
o particulares siempre que el total de las subvenciones percibidas sumado a la
cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 100 por 100 del
presupuesto del proyecto presentado por el solicitante.
Asimismo, la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo octavo. Duración
y abono de las ayudas
1. De
conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la
aplicación de los fondos percibidos.
2. El
beneficiario, en cada uno de los ejercicios económicos, deberá presentar
justificantes de gasto hasta el día 7 de noviembre, abonándose, por la
Comunidad de Madrid, como máximo un 50 por 100 del total concedido una vez
examinada y acreditada la justificación de los mismos, en la forma prevista en
el punto 3 de este artículo.
El pago
parcial practicado en el año 2005 tendrá la consideración de abono a cuenta a
los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; sin embargo, dada la naturaleza de la actividad
empresarial objeto de esta convocatoria no se considera necesaria la obligación
de presentar un aval bancario.
3. Previa a la tramitación de
los pagos, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
a) Certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al
corriente de sus obligaciones fiscales.
b) Certificación
de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid de que la empresa
está al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con la Comunidad
de Madrid.
c) Original
y fotocopia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas
(epígrafe 965) o en su caso certificado de exención.
d) Certificado
de que la empresa está al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.
e) Descripción
de los elementos personales con que cuenta la empresa (acompañando contratos y
vida laboral de la Empresa-VILEM) y justificación de nuevas contrataciones, en
su caso.
f) Escrito
indicando la obtención o no de otras subvenciones para la misma finalidad
procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, declaración de
que la suma de todas las ayudas no supera el 100 por 100 del coste de la
actividad subvencionada.
g) Memoria
acreditativa del cumplimiento exacto de los requisitos en función de la
actividad desarrollada, acompañando documentación que evidencie su efectiva
realización (certificado de actuación, inserciones publicitarias, carteles,
etcétera), así como una cuenta justificativa o presentación de los estados contables
de la empresa en que figuren los gastos relacionados y agrupados, de acuerdo
con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.
h) Justificación
del empleo de la cuantía concedida mediante la presentación de las facturas,
IVA excluido, relacionadas y sumadas, de los gastos de la actividad mencionada;
nóminas o cualquier otro documento que fehacientemente justifique el gasto
realizado, así como la documentación acreditativa de los pagos realizados con
anterioridad a la fecha de justificación.
El contenido de las facturas
deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
La citada relación deberá
contener referencia explícita de cada justificante y, con respecto a las
facturas, deberá especificar los siguientes datos: Número de factura, fecha,
concepto, importe sin IVA e importe total.
Los gastos subvencionables
responderán de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada
y habrán sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del
período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
En el caso de gastos
subvencionables consistentes en la prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica superiores a 12.000 euros, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
Los beneficiarios de la
subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras
colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80
por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por
la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de
junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se
recogen en la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org/hacienda
Artículo noveno. Reservas
En el caso de que se produzcan
renuncias a las ayudas por parte de los beneficiarios de las mismas, podrán
adjudicarse las cantidades remanentes procedentes de dichas renuncias a los
solicitantes inicialmente no beneficiarios, siguiendo el orden de puntuación de
las solicitudes establecido por la Comisión de Valoración de acuerdo con el
apartado cuarto de la presente Orden.
Artículo décimo. Obligaciones de los
beneficiarios
Con carácter general los
beneficiarios vendrán obligados a cumplir los extremos recogidos en el artículo
8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
en particular a facilitar cuanta información les sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del
artículo duodécimo de la citada Ley.
Asimismo, deberán:
- Mantener
la compañía y los espectáculos para los que se solicita la correspondiente
ayuda, justificando tal circunstancia en ambos ejercicios económicos en la
forma prevista en el apartado 7 de la presente Orden reguladora.
- Insertar
en toda publicidad, promoción e imagen que realice la compañía durante el
período de la subvención el logotipo comunitario, haciendo constar expresamente
la colaboración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de
Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes, siempre que la
notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la
realización de la actividad subvencionada.
El beneficiario podrá
subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad objeto de la
subvención de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando el importe de la subvención
sea superior a 60.000 euros el contrato se celebrará por escrito y su
celebración deberá autorizarse previamente por el titular de la Consejería de
Cultura y Deportes.
Artículo undécimo. Destino de la
subvención
1. La ayuda concedida será
destinada a la realización de las actividades subvencionadas. La aplicación de
la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.
2. Cualquier alteración
sustancial del plan presentado deberá contar con la conformidad expresa de la
Consejería de Cultura y Deportes, mediante Orden de su titular.
3. No se admitirá subrogación
alguna en la realización de los proyectos subvencionados.
Artículo duodécimo. Incumplimiento
El incumplimiento de lo
establecido en esta Orden o en la Resolución de concesión de la subvención
podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el
reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin
perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción
administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los
artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el
Capítulo 1 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de
la obligación de justificación.
b) Obtención
de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de
la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento
de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de
la subvención.
e) En
el supuesto de que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con
subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad
desarrollada.
f) La
negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el
apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo decimotercero. Régimen
sancionador
Sin perjuicio de lo
establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo
establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa
prevista en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en los artículos
14 y siguientes de la citada Ley.
TÍTULO II
Convocatoria de
ayudas de carácter bienal con empresas privadas de Teatro, Danza y Salas
Alternativas correspondientes a los años 2005 y 2006
(No se reproduce)
....................................................................
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en Formato PDF)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.