[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

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DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Última revisión 30 de abril de 2002

 

Decreto 98/1988, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Normas Básicas de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid (*)

 

 

Como consecuencia de lo dispuesto en la Constitución, que en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, así como las bases de su regulación que se recogen en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y lo dispuesto en el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud, se hace necesario efectuar una reglamentación sobre Normas Básicas de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid.

A tal fin, y por una comisión integrada por representantes del Instituto Nacional de la Salud y de la Comunidad de Madrid, se ha redactado la reglamentación exigida por las disposiciones vigentes antes aludidas.

En su virtud, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

 

DISPONGO:

Artículo 1.

Aprobar el Reglamento sobre Normas Básicas de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid, que como anexo se une al presente Decreto.

Artículo 2.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID+.

 

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

 

INTRODUCCIÓN

Artículo 1.

Características generales de este documento.CEl presente Reglamento será de aplicación en los Equipos de Atención Primaria cuya actividad se lleva a cabo en la Comunidad de Madrid, tanto en el ámbito urbano como rural, con objeto de homogeneizar las actividades de todos los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid y con carácter subsidiario a la normativa legal vigente de aplicación.

Artículo 2.

Definiciones básicas y referencias.CLa atención primaria de salud constituye el punto de contacto de los ciudadanos con el sistema sanitario, con la finalidad de garantizar una atención continuada e integral, basándose en el trabajo en equipo y con la participación de la población e instituciones de la Zona Básica de Salud, estableciendo la coordinación necesaria con los otros niveles sanitarios: Distrito Sanitario y Área Sanitaria.

Artículo 3.

La Zona Básica de Salud, marco territorial de la atención primaria de salud, es la demarcación poblacional y geográfica fundamental del Servicio Regional de Salud, capaz de proporcionar una atención de salud, garantizando la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios primarios. El ámbito de actuación del Equipo de Atención Primaria es la Zona Básica de Salud (1).

Artículo 4.

Equipo de Atención Primaria es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios responsables de la atención de salud orientada al individuo, a la comunidad y al medio ambiente.

Componen los Equipos de Atención Primaria de Salud:

 

 

a) Personal sanitario:

 

1. Facultativo: médicos generales (Insalud, SRS), pediatras y otros especialistas, dependiendo de las características y necesidades de la Zona Básica.

2. Personal de Enfermería: diplomados en Enfermería. ATS, ATS-APD, matronas APD, personal auxiliar sanitario.

 

b) Personal no sanitario:

 

C Administrativos.

C Personal subalterno.

 

 

El Equipo de Atención Primaria podrá contar, como personal miembro o colaborador, con personal sanitario (veterinarios titulares, farmacéuticos titulares, etc.) o personal no sanitario, asistentes sociales, atendiendo a las especiales características de la Zona Básica de Salud.

Artículo 5.

Los Centros de Salud son las estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de atención primaria.

En el medio rural, el desarrollo de la atención primaria se llevará a cabo tanto en los Centros de Salud cabecera de zona como en los consultorios.

En los Centros de Salud se desarrollará la atención integral mediante la adopción de medidas encaminadas a la prevención primaria (protección y promoción de la salud), prevención secundaria (diagnóstico y tratamiento precoz de las enfermedades) y prevención terciaria (rehabilitación bio-psico-social de las enfermedades de la población), y a la vigilancia sanitaria del medio en que la misma se desenvuelve.

Cada Zona Básica de Salud estará adscrita a un Centro de Salud, dotado de los medios necesarios para la adecuada prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones que corresponden al Equipo de Atención Primaria.

Además de las actividades enunciadas anteriormente, en el Centro de Salud se realizarán las actividades comunes del Equipo de Atención Primaria, en cuanto a la coordinación, programación, evaluación, docencia e investigación, así como las actividades de los órganos de gestión y participación de la Zona Básica de Salud correspondiente.

 

TÍTULO II

Funciones del Equipo de Atención Primaria

 

En relación con el artículo cuarto de este Reglamento, corresponden a todos y cada uno de los miembros del Equipo de Atención Primaria, en la forma en que en los artículos siguientes se establece, el desarrollo de las siguientes funciones mediante las acciones que dentro de ellas se incluyen:

 

A. Atención directa a las personas y al medio, atención programada de salud pública y funciones jurídico-legales, administrativas y de evaluación de las actividades llevadas a cabo por el Equipo de Atención Primaria.

Artículo 6.

Estas funciones son:

 

1. Funciones de atención directa:

 

C Prevención primaria: protección y fomento (educación para la salud).

C Prevención secundaria: diagnóstico y tratamiento precoz de las enfermedades.

C Prevención terciaria: rehabilitación bio-psico-social de las enfermedades.

 

2. Funciones de atención programada de salud pública:

 

C Programa de Promoción de Salud.

C Programas de Intervención en Patologías Prevalentes (gripe, hepatitis, tuberculosis...).

 

3. Funciones jurídico-legales:

 

C Genéricamente, todas las funciones derivadas del Reglamento de Funcionarios Locales de APD pasan a ser competencia del Equipo de Atención Primaria. Estas funciones se realizarán acomodándolas a la legislación actualmente vigente y a las nuevas reglamentaciones que se deriven del desarrollo de la Ley General de Sanidad.

 

4. Funciones administrativas y de evaluación:

 

Se incluyen en este punto todas las funciones derivadas del mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria y Documentación orientado a la evaluación, tanto de la atención sanitaria directa como de la programada.

Artículo 7.

El Equipo de Atención Primaria llevará a cabo la atención directa a las personas, tanto sanas como enfermas, de la Zona Básica de Salud, incluyendo la asistencia a las que consten en el padrón municipal de beneficencia y a los transeúntes, de acuerdo a la legislación vigente.

Esta atención directa se realizará a través de las siguientes modalidades:

 

7.1. La consulta es la actividad de encuentro y comunicación entre el usuario y los miembros del Equipo para el conocimiento y solución de los problemas de salud, realizadas en los locales del Centro de Salud y consultorios locales. Puede ser programada o a demanda.

 

7.1.1. La consulta a demanda o espontánea es aquella que se realiza sin previa citación del paciente, que acude solicitando ser visto ese día.

7.1.2. La consulta programada es la que se realiza citando previamente al paciente, que puede estar incluido o no en alguno de los protocolos o programas específicos del Centro de Salud. Todas las citaciones deberán figurar en el libro correspondiente.

7.1.3. Todas las actividades de cualquier modalidad de consulta deberán quedar debidamente registradas.

 

7.2. La interconsulta es la actividad de encuentro y comunicación entre el paciente, un miembro del Equipo y uno del nivel de atención especializada, con el objetivo de analizar el problema de salud y programar las actuaciones sobre el mismo. Se realizará en el Centro de Salud y consultorios locales, teniéndose para ello locales específicos días y horas previamente fijados en el libro de citas correspondiente. Asimismo se debe registrar este tipo de actividades.

 

7.3. La visita a domicilio es la actividad de encuentro personal del Equipo con el paciente y/o familia que se realiza en el domicilio de los mismos. Puede ser realizada por cualquiera de los miembros del Equipo según sea el objetivo de la visita, pudiéndose establecer contacto telefónico previo o cita con la persona que demanda la asistencia.

 

7.3.1. Las visitas a domicilio de cualquier miembros del Equipo con carácter programado se realizarán con citación previa y deben figurar, asimismo, en el libro de citaciones, especificándose esta modalidad.

7.3.2. La actividad realizada en el domicilio debe quedar registrada en la historia o ficha del paciente.

 

7.4. El trabajo en la comunidad está constituido por la actividad de encuentro y comunicación del Equipo con la población fuera del Centro de Salud y del domicilio. Se realizará fundamentalmente en centros escolares, laborales, residencias de ancianos e instituciones de la zona, si bien se estará dispuesto a acudir ante cualquier llamada de emergencia o situación de alarma sanitaria que se presente en la comunidad.

 

7.5. En relación con la atención a la urgencia, el Equipo deberá arbitrar la organización adecuada para su resolución, procurando el menor grado de interferencia con la actividad normal del Equipo y asegurando la coordinación funcional con el hospital y con el resto de recursos de la zona que permita la atención de emergencia vital.

Artículo 8.

Mientras persistan servicios de urgencia de la Seguridad Social en la Zona Básica de Salud, deberá articularse en el acuerdo correspondiente un mecanismo de coordinación entre dichos servicios y el Equipo de Atención Primaria, utilizándose los documentos de registro e información diseñados por la Comisión Mixta (Consejería de Salud-Insalud).

Asimismo, y en caso de que la Zona Básica de Salud comprenda varios municipios, estando situado dicho servicio de urgencia en uno de ellos, se deberá articular la forma de que éste amplíe su campo de actuación a toda la Zona Básica de Salud.

Artículo 9.

Para la regularización del servicio de atención continuada se aplicará lo dispuesto en la Orden del Programa de Atención Continuada de la Consejería de Salud, en el ámbito que le corresponda.

Artículo 10.

En los Centros de Salud existirá consulta a demanda todos los días laborables, estableciéndose el horario de acuerdo con las características poblacionales, geográficas, laborales, etc., debiendo estar expuesto en el Centro de Salud, así como los profesionales responsables de la misma.

Este horario deberá ser propuesto por el coordinador del Equipo de Atención Primaria a los órganos de dirección del Área Sanitaria para su aprobación.

Artículo 11.

La consulta asistencial en los núcleos rurales de población donde no radique el Centro de Salud de Zona, se establecerá con la misma periodicidad que para el centro cabecera, siempre que el volumen de población, la dispersión de la misma y los problemas de salud de la zona así lo aconsejen.

Artículo 12.

El Equipo de Atención Primaria tenderá a que la mayor parte de las consultas de carácter asistencial no urgente se realicen con citación previa (consulta citada), en función de que se vaya protocolizando, en actuación por programas, el seguimiento de determinadas patologías crónicas de la población.

Artículo 13.

Con la periodicidad que se determine, en función de la estructura demográfica de la zona y de las patologías de máxima incidencia y prevalencia en la misma, se establecerán interconsultas de especialidades (obstetricia, ginecología, ORL, cardiología...) que se realizarán bien en el Centro de Salud o en consultorios locales de la Zona Básica, cuando por sus especiales características demográficas, etc., así se considere necesario.

Artículo 14.

Para unificar criterios en las acciones de atención directa al paciente, los Equipos de Atención Primaria establecerán protocolos de actuación, tanto de diagnóstico y tratamiento como de derivación a especialistas, desarrollándose en colaboración con los propios especialistas del Área Sanitaria. Con los que, además, se desarrollarán periódicamente sesiones clínicas, bibliográficas, etcétera.

Artículo 15.

En aquellos casos en que el paciente, por su estado de salud o circunstancias que así lo justifiquen, no pueda desplazarse al lugar de la consulta, deberá ser atendido en su domicilio por el personal del Equipo de Atención Primaria, de acuerdo con la naturaleza de la consulta demandada.

Artículo 16.

Asimismo se incluirá la visita domiciliaria programada como parte de las actividades de seguimiento de los pacientes o dentro de los programas de salud, ya que es necesario que el cuidado del sujeto se realice en su medio básico. Esta actividad supone una oferta de atención a la población.

Esta actividad será llevada a cabo, fundamentalmente, por los profesionales de enfermería, ya que estaría incluida dentro de sus funciones básicas a nivel comunitario, y por el resto de profesionales cuando las circunstancias o protocolización de la atención así lo aconsejen.

Artículo 17.

La educación para la salud como objetivo se tendrá presente en todas las actividades del Equipo de Atención Primaria, siendo responsabilidad de todos y cada uno de los miembros. Se realizará de forma individual a partir de la relación interpersonal de los profesionales con los usuarios, y de forma colectiva mediante actividades dirigidas a grupos de población integrada en las actividades de los programas de salud y asesorados por la Unidad correspondiente del Servicio Regional de Salud.

Artículo 18.

En cualquier caso, y sin perjuicio de otras actividades que se establezcan, será preceptiva la realización por el Equipo de Atención Primaria de actividades de prevención tales como:

 

C Subprograma de Inmunizaciones en todas las edades de la vida.

C Control periódico del enfermo crónico.

C Programa de Protección del Medio, incluyendo el control y vigilancia de las enfermedades transmisibles.

C Programa de Salud Materno-Infantil (control de embarazo, puerperio, recién nacido...).

C Programa de Salud Escolar.

C Programa de Intervención sobre Patologías Prevalentes.

Artículo 19.

El Equipo de Atención Primaria tendrá en cuenta el medio en que se desenvuelven las personas en los aspectos que influyen en la salud. Para la realización de funciones en relación al medio, será imprescindible la asunción de las mismas por el veterinario y farmacéutico titulares, y por los Servicios Municipales Medio-Ambientales, con los que colaborará en estos temas el Equipo de Atención Primaria.

Para ello, y en la forma y amplitud que establezcan los programas, le corresponderá al Equipo Sanitario del Distrito (actualmente veterinarios y farmacéuticos titulares) el control de aguas de consumo y residuales, contaminantes de la atmósfera, especies animales, tanto de producción como de compañía, especies vegetales y su cultivo, así como aspectos característicos del medio natural; asimismo atenderá al medio social, especialmente en lo relacionado con la alimentación y el consumo, la vivienda, el centro docente, el lugar de trabajo y centros de ocio.

El Equipo Sanitario de Distrito hará esas actividades de forma directa. Podrá ser requerido como interconsultor por el Equipo de Atención Primaria, cuando así se estime oportuno. A su vez, podrá solicitar apoyo del Equipo de Atención Primaria.

Artículo 20.

Actividades participativas.CEntre los derechos que se reconocen a los usuarios de las distintas administraciones públicas sanitarias en la Ley General de Sanidad, está la participación, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, reconociéndose como órganos de participación de la población de la Zona Básica, los Consejos de Salud de Zona. En estos órganos, y a través de los representantes correspondientes, podrán participar las diferentes instituciones, asociaciones, grupos, etc., de la Comunidad, en los planes de salud, desarrollo y evaluación de los programas y en otros tipos de actividades relacionadas con la salud.

En el desarrollo posterior de este Reglamento se especificarán la constitución, funciones y canales de participación de estos órganos (2).

Artículo 21.

Funciones de los diferentes profesionales (facultativos, enfermería, matronas, auxiliares de enfermería, trabajadores sociales, auxiliares administrativos y celadores).

El Equipo de Atención Primaria es un grupo de profesionales compuesto por personal sanitario y no sanitario, cuya organización y estructuración de trabajo se define en base a una serie de características:

 

C Objetivos comunes para todos los miembros.

C Marco conceptual discutido y compar-tido.

C Utilización y desarrollo de técnicas comunes y específicas.

C Descripción de funciones para los diferentes profesionales.

C Autonomía de actuación, dentro de los límites establecidos.

C Carácter de complementariedad de todos los miembros.

Artículo 22.

Son funciones y responsabilidades de todo el Equipo:

 

1. Prestar asistencia sanitaria a la población asignada.

2. Elaborar el diagnóstico de salud de la zona.

3. Definir los objetivos del Equipo.

4. Estudiar las necesidades de recursos.

5. Analizar y evaluar la metodología a emplear.

6. Analizar y evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos.

7. Elaborar la memoria anual de las actividades y funcionamiento del Equipo.

8. Programar las actividades docentes y de investigación y participar en ellas.

9. Desarrollar los programas sanitarios que se determinen y proponer para su aprobación aquellos que considere necesarios, de acuerdo a la especificidad de su zona.

10. Elaboración y discusión de indicadores que permitan detectar precozmente situaciones de riesgo, a través de las diferentes actividades de los programas.

11. Establecer, desde el comienzo del programa y a lo largo del mismo, los contactos y comunicaciones necesarios con las instituciones correspondientes implicadas en los programas de salud.

12. Coordinar sus actividades con el resto de los Equipos y otras instituciones sanitarias de la zona.

13. Promocionar la participación de la comunidad en tareas de salud.

14. Contribuir a la vigilancia epidemiológica de la zona.

15. Garantizarán la adecuada conservación de medicamentos, material y mobiliario clínico.

16. Analizar las reclamaciones, quejas y sugerencias de la población.

17. Mantener el adecuado nivel de relaciones profesionales entre los miembros del Equipo.

18. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior y elevarlo a la Dirección para su aprobación o reforma.

19. Poner en marcha mecanismos de control de calidad.

20. Deberá garantizarse la confidencialidad y discreción propias de las funciones sanitarias desempeñadas.

21. Cumplimentarán todos los documentos y registros requeridos por las autoridades competentes.

Artículo 23.

Son funciones y responsabilidades del facultativo:

 

1. Atender los problemas de salud de la población asignada a cada facultativo, aplicando los modelos de atención reseñados en el Reglamento.

 

1.1. En la consulta a demanda, citada y programada, el facultativo realizará la observación y anamnesis necesaria que plasmará en la correspondiente documentación clínica: historia clínica individual y familiar, debiendo cumplimentar en todos sus aspectos (filiación, antecedentes personales y familiares, relato actual de la enfermedad, exploración por aparatos, petición de pruebas diagnósticas) hasta llegar a la epicrisis y tratamiento oportuno. Esta actividad es el elemento básico del método clínico.

1.2. La cumplimentación de este documento por parte del facultativo se entiende que debe extenderse progresivamente, hasta cubrir el total de la población que tenga asignada.

1.3. En las interconsultas que se establezcan en los Centros de Salud, el médico general proporcionará documentación normalizada y cualquier otro documento que precise el médico especialista, remitiendo éste, a su vez, el documento de interconsulta cumplimentado al médico de cabecera, para procurar la adecuada atención especializada al paciente y su posterior seguimiento por ambos.

1.4. La atención de urgencia es el acto que, por su misma naturaleza, requiere de prioridad y valoración directa e inmediata por parte del facultativo, que deberá organizar las actividades oportunas, ya sea en el domicilio, Centro de Salud o cualquier otro lugar donde se precise, para la adecuada resolución de la misma.

 

2. Cuidará que la dotación de farmacia y material quirúrgico se adecue a las necesidades reales de la asistencia.

3. Participar en la elaboración y realización de los objetivos que se fijen.

4. Desarrollar programas de salud.

5. Trabajar coordinadamente con el resto del Equipo.

6. Realizar las actividades médicas que se fijen dentro de los programas de salud.

7. Participar en la elaboración y realización de los programas de formación continuada y docencia del Centro.

8. Participar en los programas de investigación.

9. Participar en las tareas de educación para la salud, tanto individual como colectivamente.

10. Participar en los trabajos de actuación sobre salud comunitaria.

11. Cumplimentar todos los documentos oficiales que se deriven de las actuaciones propias de su profesión.

12. Cumplimentar todos los documentos oficiales que le sean requeridos por las autoridades.

13. Participar en la elaboración y vigilar la corrección de todas aquellas informaciones que le sean requeridas por las autoridades sanitarias.

Artículo 24.

Son funciones y responsabilidades del personal de enfermería:

 

1. Funciones asistenciales:

 

1.1. Atención y cuidados de enfermería a demanda.

 

1.1.1. Aplicar los tratamientos que se deriven de la atención médica a demanda, bien sea en la consulta de enfermería o en el domicilio del paciente, cuando éste no pueda desplazarse al Centro de Salud, de forma ordinaria o de urgencia.

1.1.2. Informar al paciente y/o familia, de cómo se han de administrar de forma correcta los tratamientos o cuidados, su importancia y las precauciones o consecuencias que pueden derivarse de los mismos.

1.1.3. La enfermería se integrará y realizará las actividades correspondientes del Programa de Atención Continuada y cumplimentará los registros pertinentes.

1.1.4. La enfermería vigilará la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y en general cuantos aparatos clínicos se utilicen, garantizando que se mantengan limpios, ordenados y en condiciones de perfecta utilización y esterilización, cuando proceda.

 

1.2. Atención y cuidados de enfermería en consulta programada.

 

1.2.1. Planificar y organizar coordinadamente con el resto de profesionales del Equipo la atención y cuidados de enfermería en la consulta programada, participando en el ámbito de su competencia en la elaboración de protocolos conjuntos para el seguimiento de las patologías prevalentes en la Zona Básica de Salud.

1.2.2. Seguimiento de los pacientes en los casos determinados por los diferentes protocolos.

1.2.3. Apertura de las historias en lo referido a datos generales del paciente, que permita a cualquier miembro del Equipo disponer de una información básica para el tratamiento y/o seguimiento de cada persona.

1.2.4. La petición de las pruebas que se consideren necesarias según el protocolo de seguimiento establecido por el Equipo para cada tipo de patología.

1.2.5. Orientación y educación al paciente y/o familia, en el ámbito de su competencia, sobre su problema o situación de salud.

1.2.6. Prestación y continuidad de cuidados de enfermería y/o cumplimiento de pautas médicas de tratamiento.

1.2.7. Ejercer el control, aplicando el plan de cuidados de enfermería en pacientes crónicos encamados o no, supervisando el cumplimiento terapéutico de pacientes con tratamientos prolongados, de acuerdo a los protocolos establecidos, mediante consultas periódicas, visitas domiciliarias, etcétera.

1.2.8. Registro de la información necesaria respecto al plan de cuidados de enfermería para la evaluación periódica del mismo y la revisión de los protocolos.

1.2.9. Mantener sesiones de trabajos periódicas con el resto de los profesionales del equipo para la valoración de los pacientes, su evolución y la evaluación de los cuidados.

1.2.10. Captación de casos y grupos de riesgo e información en caso necesario al facultativo responsable, según protocolo.

 

1.3. Atención y cuidados de enfermería en los programas de salud.

 

1.3.1. Participar en la puesta en marcha, desarrollo y evaluación de los diversos programas de salud junto con el resto de los profesionales del Equipo.

1.3.2. Desarrollar las actividades de enfermería correspondientes a los diferentes programas de salud.

1.3.3. Participar en la presentación e información del programa a la población e instituciones incluidas o relacionadas con el mismo.

1.3.4. Registro de la información general o específica en los protocolos que se acuerde, referente a los datos generales de la población y su medio, que permita a los miembros del Equipo disponer de una información básica para la atención a la población.

1.3.5. Realización de controles de salud periódicos, según los protocolos establecidos para los diferentes grupos en los diferentes programas de salud.

1.3.6. Educación para la salud a los individuos, familias y grupos incluidos en los programas.

1.3.7. Realización de los informes, cuestionarios, memorias o estudios derivados de su actuación en los diversos programas de salud.

1.3.8. Informará en caso necesario, al responsable de las áreas de riesgo detectadas, en aquellos programas en los que está protocolizada la actuación.

1.3.9. Participar en las actividades de seguimiento de las situaciones detectadas a través de los programas (inmunizaciones incorrectas, situaciones de riesgo físico-medio ambiental psicológico).

 

2. Funciones docentes:

Participar, a través de los responsables correspondientes, en las actividades de formación que se programen para la Zona Básica de Salud.

 

2.1. Junto con el resto de los profesionales, en la elaboración del Programa Anual de Formación Continuada.

2.2. En la organización y realización de la Formación Continuada de los miembros del Equipo de Atención Primaria, a través de sesiones clínicas, bibliográficas...

2.3. En la elaboración de programas de formación teórico-práctica para alumnos de pregrado de enfermería.

 

3. Funciones de investigación:

Participar en los trabajos de investigación que se desarrollen en la Zona Básica de Salud, tanto en los diseñados por todo el Equipo como en las investigaciones propuestas y diseñadas por la propia enfermería, o como apoyo a las investigaciones que realizan otros profesionales (en todas las fases de dichas investigaciones y de acuerdo a la normativa legal vigente).

4. Actividades organizativas derivadas de la atención de enfermería: mantenimiento de registros.

La enfermería participará en la cumplimentación y mantenimiento del sistema de registro de actividades realizadas por el Equipo y que le sirven como base informativa para el desarrollo y evaluación de las funciones que realiza:

 

4.1. Llevando los registros que sean precisos para permitir la evaluación de las actividades propias de enfermería y la influencia de éstas en el estado de salud de la población y/o en la calidad del medio ambiente.

4.2. Colaborando en la cumplimentación de otros registros que el equipo lleve en el desarrollo de sus actividades (protocolos, historias, memorias, informes, etc.).

Artículo 25.

Son funciones y responsabilidades de la matrona:

 

1. Atender la salud de las mujeres y recién nacidos en la Zona Básica de Salud a su cargo, a través del Programa de Salud Materno Infantil que, junto con el resto del Equipo, se lleve a cabo, participando en su organización, ejecución y evaluaciones periódicas.

2. Realizar los controles de salud y seguimiento del embarazo, parto, puerperio y recién nacido que permitan prestar una atención continuada a la mujer y al niño en las distintas etapas de la gestación, así como el seguimiento del período puerperal a través de la visita domiciliaria y de las consultas sucesivas.

3. Elaborar con el resto de los profesionales del área materno infantil, protocolos para el diagnóstico y seguimiento o derivación de los embarazos que presenten riesgos, coordinando las actuaciones con el resto de los niveles asistenciales (hospital, ambulatorio, etc.).

4. Participar en la organización, ejecución y evaluación de los Subprogramas de Planificación Familiar, Detección de Cáncer Femenino y Enfermedades de Transmisión Sexual que se lleven a cabo en la zona.

5. Llevar los registros que sean precisos para permitir la evaluación de sus actividades y la influencia de éstas en el estado de salud de la población. Colaborar, asimismo, en la cumplimentación de otros registros que el equipo deba llevar en el desarrollo de sus actividades (protocolos, historias, memorias, informes, etc.).

6. Participar en la captación y educación para la salud de la población implicada en los programas mencionados, con especial atención a los diversos grupos de riesgo.

7. Intervenir en los programas de formación dirigidos a los profesionales y alumnos de su especialidad que se organicen en la Zona Básica de Salud, y participar activamente en los que intervenga el Equipo dirigidos a otros colectivos de profesionales; igualmente participará en las actividades o programación de formación continuada e investigación en que el Equipo participe.

8. Aquellas otras de análoga naturaleza acordes con su formación y titulación.

Artículo 26.

Son funciones y responsabilidades de los auxiliares de enfermería:

 

1. Realizar las actividades que les corresponda de acuerdo con su categoría profesional.

2. Colaborar en la recogida, registro y archivo de la información clínica y epidemiológica, y en su procesamiento, en colaboración con el personal auxiliar administrativo.

3. Contribuir, en colaboración con la enfermería, en la captación de grupos de riesgo para los diferentes programas de salud.

4. Participar, en el ámbito de su competencia, en la ejecución de actividades referidas a los cuidados de salud.

5. Participar en las actividades de educación para la salud individuales y colectivas.

6. Colaborar en la limpieza, conservación y esterilización del material y utillaje clínicos, siempre bajo la supervisión del responsable de enfermería y coordinador.

7. Cuantos otros trabajos se les encomiende, de acuerdo con su categoría profesional.

Artículo 27.

Funciones y responsabilidades de los auxiliares administrativos.C1. Las que les correspondan como miembros del Equipo de Atención Primaria.

 

2. Todas aquellas con contenido administrativo, derivadas del funcionamiento del Equipo de Atención Primaria, especialmente las que hacen referencia a información, recepción, registros, archivos (incluido material informático), correspondencia, citaciones, etc.

 

3. Colaborar en las tareas organizativas del Equipo de Atención Primaria que se les indique y no requieran un nivel de cualificación específico.

Artículo 28.

Funciones y responsabilidades de los celadores.C1. Las que les correspondan como miembros del Equipo de Atención Primaria.

 

2. Todas aquellas relacionadas con la vigilancia, control y mantenimiento, tanto del propio centro como del mobiliario, equipos y utillajes.

 

3. Todas aquellas relacionadas con el control y vigilancia del acceso y circulación interior de los usuarios, así como la apertura y cierre del centro.

 

4. Colaborar en cuantas tareas organizativas, informativas, administrativas, etc., se les indique y no requieran un nivel de cualificación específico.

 

B. Docencia e investigación.

Artículo 29.

Funciones docentes.CTodos los miembros del Equipo de Atención Primaria tienen el derecho y la obligación de participar en las actividades docentes y de formación continuada que se programen para la Zona Básica, las cuales deberán ser remitidas a la Dirección del Área Sanitaria y organismos competentes para su aprobación.

Estas funciones comprenden:

 

1. Formación al inicio del trabajo asistencial.

2. Elaboración de un programa anual de formación continuada, diseñado por el propio equipo, en función de las actividades y programas que se lleven a cabo en la Zona Básica de Salud. Este programa irá encaminado a mantener los niveles de conocimientos y actualización necesarios para permitir al equipo la realización de sus funciones con el máximo de eficacia y eficiencia. Dicho programa incluirá:

 

2.1. Formación continuada a través de sesiones clínicas, bibliográficas, elaboración de protocolos con el nivel asistencial especializado.

2.2. Asistencia a cursos, jornadas y congresos.

2.3. Formación en el Área de Salud Pública a través de cursos y sesiones de trabajo.

 

3. Formación de personal sanitario y no sanitario no perteneciente al Equipo de Atención Primaria:

 

3.1. Docencia a pre y postgraduados, será competencia de aquellos equipos y/o centros que tengan homologación docente.

Artículo 30.

Funciones de investigación.CLos Equipos de Atención Primaria desarrollarán progresivamente estudios y labores de investigación, en relación con el área clínico-epidemiológica y en general de las Ciencias de la Salud, realizando, al menos, un trabajo anual que en todo caso deberá ajustarse a la normativa vigente al respecto.

Artículo 31.

Sobre las reuniones del Equipo: para facilitar el trabajo en equipo y el adecuado desarrollo de las funciones asignadas, deben realizarse, al menos, las siguientes reuniones:

 

C Sesiones clínicas, que pueden ser de carácter general para todo el equipo o de carácter específico para determinados miembros del mismo.

C Sesiones de carácter docente, con las mismas características de las anteriores.

C Reuniones generales del equipo.

 

TÍTULO III

Organización

Artículo 32.

El conjunto de funciones y actividades a realizar por el Equipo de Atención Primaria, tiene que diferenciarse en unas áreas de trabajo que delimiten las responsabilidades de cada uno de los miembros del equipo, sin que por ello se pierda el carácter de complementariedad y colaboración mutua de todos los miembros para garantizar el cumplimiento de todas las funciones del Equipo de Atención Primaria, el cual debe tener objetivos comunes.

Artículo 33.

Sobre el coordinador:

 

33.1. El Equipo de Atención Primaria se organizará funcionalmente bajo la dependencia del coordinador.

33.2. El coordinador dependerá jerárquica y funcionalmente de la Dirección del Área.

33.3. El coordinador será nombrado de entre los miembros del equipo por el Organismo competente (Director Provincial de Insalud y Director General del Servicio Regional de Salud, a propuesta de la Comisión Mixta), previo informe del Director del Área, oída la opinión del Equipo y tras la presentación de un programa de actuación.

33.4. En casos excepcionales, y ante la existencia de graves alteraciones funcionales, el Organismo competente podrá nombrar un coordinador sin adaptarse a los mecanismos previstos en el apartado anterior.

33.5. El nombramiento será por tres años, renovables si la evolución de su gestión es satisfactoria. Dicho plazo podrá ser interrumpido si a juicio del organismo competente existieran causas que lo aconsejen.

33.6. El coordinador, previo acuerdo del Equipo, podrá delegar funciones en algún miembro o comisión del propio Equipo si la organización de su propio trabajo así lo requiere y previa aprobación de la Dirección del Área.

Artículo 34.

Sobre el responsable de enfermería.C 34.1. El organismo competente, previo informe favorable de la Dirección del Área y a propuesta del coordinador (oído el Equipo de Atención Primaria), nombrará un responsable de enfermería.

 

34.2. El nombramiento será por tres años renovables, estando sujeta su continuidad a la misma normativa que el coordinador del centro.

 

34.3. El responsable de enfermería dependerá funcionalmente del coordinador y técnicamente de la jefatura o dirección de las personas en quienes se deleguen dichos cargos en caso de ausencia o vacante.

 

34.4. Del responsable de enfermería depende el personal de Enfermería y Auxiliares de Enfermería del Centro, si los hubiere.

 

 

 

A. Metodología de trabajo del equipo.

 

 

Artículo 35.

Durante el primer año de funcionamiento, el Equipo realizará, además de las actividades asistenciales y programadas, la primera aproximación al Diagnóstico de Salud de la Zona. Dicha aproximación incluirá una valoración de los parámetros socioeconómicos, medioambientales, sanitarios y de recursos relativos a la Zona Básica, que permita al Equipo de Atención Primaria conocer las características y necesidades de la misma. En base a ello, se establecerán los objetivos y prioridades derivados de las directrices de los planes generales del Servicio Regional de Salud, considerando que las fuentes fundamentales de información van a ser las derivadas de la propia actividad sanitaria del equipo.

Artículo 36.

El Diagnóstico de Salud deberá ser finalizado en los tres años de funcionamiento del Equipo y se revisará cada cinco años.

Artículo 37.

El Equipo desarrollará y evaluará las actividades y los programas de salud de la zona. Asimismo, adaptará a las características de la zona aquellos programas de ámbito regional o estatal que sean propuestos por las correspondientes Administraciones, de forma que se permita y garantice una atención continuada, integral y permanente a la población de la Zona Básica.

Artículo 38.

Por cada programa de salud existirá un único responsable del mismo. Salvo casos excepcionales que así lo aconsejen, la función del responsable de programa no podrá recaer sobre el coordinador del Equipo.

Artículo 39.

La participación en los programas de salud en la zona es obligatoria para todos y cada uno de los miembros integrados en el Equipo, según dispone la legislación vigente.

Artículo 40.

Las actividades, protocolos y programas de salud que el Equipo de Atención Primaria considere necesario poner en marcha y que no se contemplen dentro del Plan de Salud Pública de la Comunidad, deberán ser acreditados por los organismos pertinentes (Comisión Mixta...,).

Artículo 41.

Para la acreditación de un programa de salud es necesaria la remisión del mismo al Servicio Regional de Salud y Comisión Mixta. El coordinador del Centro de Salud lo enviará para su estudio y aprobación a través de los órganos de Dirección y Gestión del Área Sanitaria. Por lo tanto, cada Zona Básica contará con los programas correspondientes a prioridades legalmente establecidas a nivel general y de ámbito territorial más amplio que la zona, y con aquellos otros acreditados, derivados de las necesidades establecidas por el Equipo de Atención Primaria.

Artículo 42.

La acreditación del programa podrá ser retirada por los organismos competentes, siempre que los resultados de su evaluación/es periódicas no justifiquen su continuidad. Asimismo, por la absorción del mismo en otro programa más amplio o por haberse detectado cambios en las necesidades de la población de la zona. En los programas de larga duración, a efectos de asegurar la continuidad en la experiencia y el desarrollo del programa de salud, el responsable del mismo desempeñará dicha función por un período mínimo de dos años. En todo caso, el responsable del programa pierde la condición de tal al suspenderse la acreditación del mismo.

Artículo 43.

El Equipo de Atención Primaria participará en los órganos de gestión y participación del Área Sanitaria cuando así se le requiera. Establecerá mecanismos de coordinación con los otros niveles asistenciales del Área Sanitaria, y se coordinará con las instituciones sanitarias y sociales de su Zona Básica de Salud a través de los órganos competentes.

Artículo 44.

Como órganos de participación de la Zona Básica de Salud se constituirá y reglamentará en disposiciones legales sucesivas el Consejo de Salud de Zona.

Artículo 45.

Respecto a los Sistemas de Registro e Información, los componentes del Equipo de Atención Primaria deberán mantener un sistema de registro de todas las actividades realizadas por el mismo como base informativa para la evaluación de las actividades, tanto asistenciales como docentes, de investigación y administrativas.

Dicha base informativa, que se iniciará con la recopilación de información correspondiente a los diferentes apartados del Diagnóstico de Salud de la Zona, se irá completando y actualizando con los registros derivados de las actividades e intervenciones propias del Equipo y con aquella otra información recabada en las diferentes instituciones comunitarias (Registro Civil, Censo Poblacional, Libro de Defunciones, Registros de Ayuntamientos...).

Artículo 46.

Los Equipos de Atención Primaria utilizarán esta base informativa para la planificación, ejecución y evaluación interna y externa de los programas de salud prioritarios a nivel de la zona, tendiendo con ello a mejorar la calidad de sus actuaciones y permitiendo la transmisión de los resultados de su actividad, tanto a nivel comunitario como a las Administraciones correspondientes.

Artículo 47.

Los registros mínimos a desarrollar en cada Equipo de Atención Primaria deben recoger información sobre las siguientes actividades:

 

1. De atención directa a demanda y programada.

 

1.1. Historia familiar, que recogerá los datos sociosanitarios comunes al grupo de convivencia. A ser posible, se utilizará como carpeta para contener las historias individuales de los miembros del grupo familiar.

1.2. Historia clínico-social individual. Las historias clínicas y documentos en los que conste la identidad de las personas deberán archivarse convenientemente, garantizando la confidencialidad de la información en ellas contenida. Las historias clínicas estarán a disposición, únicamente, de los miembros del centro que por sus funciones y responsabilidades necesiten su utilización, con las excepciones previas en la legislación vigente.

1.3. Ficha administrativa, que tiene como finalidades:

 

C Identificación de la población a atender por el Equipo, para lo cual debe incluir el nombre, apellidos, domicilio, teléfono, número de la Seguridad Social y fecha de nacimiento.

C Conexión entre personal del mismo grupo familiar a través de la clave de la historia familiar.

C Conocimiento de datos socioeconómicos de interés.

 

1.4. Registro de morbilidad y factores de riesgo, cuya finalidad es:

 

C Identificación de grupos de población en riesgo y/o portadores de patologías priorizadas, crónicas o prevalentes.

C Control de las actividades, con prioridad para los grupos de riesgo y valoración del grado de cumplimiento de los programas.

C Valoración del grado de cobertura prestado por el equipo.

 

1.5. Registro de defunciones, que debe ser debidamente cumplimentado, quedando registrados los datos principales de los fallecidos para el posterior análisis de mortalidad.

1.6. Cumplimentación de todos los documentos necesarios para la consulta e interconsulta con otros niveles:

 

1.6.1. Documentación técnico-sanitaria, que deberá ser debidamente cumplimentada y remitida, incluye:

 

C Registro de las actividades programadas según los protocolos establecidos.

C Registros propios del Programa de Atención Continuada, tanto a domicilio como en el Centro de Salud o Consultorios.

C Modelo de declaración obligatoria de enfermedades, según la legislación vigente en la Comunidad de Madrid.

 

1.6.2. Documentación administrativa, que deberá ser debidamente cumplimentada, y que incluye:

 

C Hoja de remisión de pacientes al nivel especializado.

C Hojas de peticiones de exploraciones complementarias.

C Hoja de avisos domiciliarios.

C Partes de baja, confirmación y alta.

C Modelos estadísticos de demanda atendida.

C Inventario de recursos materiales disponibles en la Zona Básica.

C Cualquier otro documento oficialmente aprobado por el organismo competente.

 

2. De atención en programas de salud pública (de protección, control, promoción e intervención).

Se crearán los registros necesarios para las actividades diseñadas en cada una de las modalidades de programa. En los programas ya diseñados de interés comunitario, y que se han considerado en este Reglamento de obligatorio cumplimiento (Programa de Salud Maternoinfantil, Programa de Salud Escolar, Subprograma de Inmunizaciones. Programas de Intervención sobre Patologías Prevalentes, Programa de Protección del Medio), se cumplimentarán los registros propios de los mismos.

Artículo 48.

Se establecerán los mecanismos pertinentes para garantizar que todo acto asistencial realizado por cualquier miembro del Equipo quede reflejado en la historia clínica.

Artículo 49.

Todos los Centros de Salud utilizarán un mismo sistema de información sanitaria y un mismo sistema de codificación de la patología, recogiendo la información en los modelos oficiales actualmente establecidos o en aquellos otros que se establezcan por vía de experimentación y evaluación de los mismos.

Artículo 50.

Es obligación de cada miembro del Equipo proporcionar mensualmente, o con la periodicidad que se establezca, la información relativa al ejercicio de su actividad, y que sea solicitada por las autoridades competentes.

Artículo 51.

La información numérica o agregada derivada de los registros puede considerarse como de utilidad pública y deberá, por tanto, ser accesible a aquellos que lo soliciten, previa autorización del coordinador del Equipo de Atención Primaria.

Deberá garantizarse la confidencialidad de la información individualizada, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 52.

Se establecerán, por parte de la Ad-ministración Sanitaria, los oportunos cauces para la recogida de la información requerida a cada equipo, que será elaborada y analizada a nivel central. Y asimismo, los canales de devolución de la información analizada a los Equipos de Atención Primaria.

Artículo 53.

En relación a los sistemas de evaluación y control de calidad, se establecerá la cumplimentación por los miembros del Equipo de Atención Primaria de los indicadores y controles internos y externos que permitan asegurar la paulatina mejora del nivel de atención sanitaria de la Zona Básica.

Artículo 54.

Con periodicidad anual se redactará una memoria de la actividad del Equipo de la zona, que será remitida por el coordinador dentro de los dos primeros meses del año siguiente, y que como mínimo recogerá los siguientes aspectos:

 

1. Breve diagnóstico de salud actualizado de la Zona Básica.

2. Estructura funcional del Centro de Salud y composición del Equipo.

3. Descripción de las actividades realizadas por el equipo en las diferentes áreas de trabajo.

4. Evaluación del plan de actuación del Equipo en la Zona Básica, considerando:

 

C Actividades y programas en funcionamiento, grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y valoración cuantitativa y cualitativa del funcionamiento y organización del Equipo.

C Infraestructura de apoyo, recursos materiales y de personal.

Artículo 55.

La memoria de la Zona de Salud deberá ser realizada con la participación de todos los miembros del Equipo.

Artículo 56.

Anualmente, junto con la memoria, el Equipo presentará un plan de actuación para la Zona Básica que vele por la continuidad de las actividades y programas realizados los años anteriores, corrigiendo los factores negativos detectados a través de las evaluaciones en la memoria. En él se especificarán los diferentes programas de salud a desarrollar en el año siguiente.

 

 

 

B. Funciones del coordinador del Equipo de Atención Primaria.

 

 

Artículo 57.

Armonizar los criterios organizativos del conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios, que se plasmarán en un Reglamento de Régimen Interior acorde con las normas dictadas en este Reglamento Marco y que deberá ser ratificado por los organismos superiores competentes.

Artículo 58.

Velar por el cumplimiento de los Reglamentos de Régimen Interior y las restantes normas legales de funcionamiento y servicios de los centros.

Artículo 59.

Facilitar y posibilitar la constitución y consolidación del Equipo de Atención pri-maria, el diálogo y la comunicación entre los diferentes profesionales, así como la distribución y repartición de las tareas y responsabilidades entre los mismos en las áreas de atención, programación, formación continuada, gestión, docencia e investigación.

Artículo 60.

Cuidará de que cumplan los objetivos y planes de actuación programados para la Zona Básica, garantizando la programación, organización, ejecución, evaluación y coordinación de las actividades del Equipo con la intervención de todos sus miembros y localizando los problemas que puedan impedir el buen funcionamiento del Equipo para buscar las posibles alternativas de solución.

Artículo 61.

Garantizará la elaboración de una memoria anual del Equipo.

Artículo 62.

Garantizará la conservación y continuidad de los documentos oficiales y registros del centro.

Artículo 63.

Participará en los órganos de representación del Área Sanitaria y en todas aquellas reuniones en las que sea requerido por las autoridades competentes.

Artículo 64.

El coordinador transmitirá al Equipo periódicamente, en las reuniones establecidas en el Centro de Salud, la información que se genere de su actividad y que afecte al mismo.

Artículo 65.

Se coordinará con el Departamento o Servicio de Personal o Administrativo correspondiente en lo referente a régimen de personal de Equipo de Atención Primaria (bajas, permisos, vacaciones, etcétera).

Artículo 66.

Representar al equipo ante las autoridades sanitarias competentes y elevar para su refrendo los programas y recursos necesarios, así como las propuestas que se requieran para atender las necesidades sanitarias de la zona y canalizar, para su aplicación, las directrices emanadas por aquéllas.

Artículo 67.

Asegurará la adecuada relación y coordinación entre el Equipo y la Comunidad, las instituciones y los servicios sanitarios y sociales de la zona.

Artículo 68.

Proporcionará los informes que le sean solicitados por las autoridades sanitarias competentes.

Artículo 69.

Realizar las actividades que le corresponden como miembro del Equipo, adecuándolas a las propias de coordinación. Definirá el tiempo de dedicación para cada función.

Artículo 70.

En los centros acreditados para la docencia, impulsar y coordinar su realización.

Artículo 71.

Facilitar y estimular la realización de investigación que tienda a la mejora de la atención.

Artículo 72.

Implantar y garantizar el funcionamiento de los mecanismos adecuados de control de calidad.

Artículo 73.

Ayudar y facilitar las tareas a la persona que le suceda en el cargo.

 

 

 

C. Funciones del responsable de enfermería.

 

Los Centros de Salud contarán con una Unidad de Enfermería compuesta por los profesionales de enfermería de la Zona Básica de Salud, entre los cuales se nombrará a un responsable que asuma la coordinación de estos profesionales de enfermería.

Artículo 74.

Serán funciones del responsable de enfermería elaborar, junto con el resto de los profesionales de enfermería del Equipo de Atención Primaria, la parte correspondiente a los criterios organizativos y funciones propios de este personal dentro del Reglamento de Régimen Interno del Centro, de acuerdo con las directrices generales y la legislación vigente, proponiéndolo al coordinador del centro y a la Administración Sanitaria para su aprobación. El responsable velará por el cumplimiento de dicho manual.

Artículo 75.

Cuidará de que se cumplan los objetivos y planes de actuación propios de enfermería, garantizando su planificación, organización, ejecución y evaluación para el logro de los objetivos generales y planes de salud del centro.

Artículo 76.

Apoyar y orientar al personal y servicios de enfermería.

Artículo 77.

Asumirá la representación oficial del personal de enfermería de la Zona Básica de Salud ante el resto de profesionales del Equipo de Atención Primaria, las instituciones sanitarias y no sanitarias correspondientes y la Comunidad.

El responsable de enfermería trabajará estrechamente con el coordinador del Centro de Atención Primaria para el buen funcionamiento del Equipo de Salud. Posibilitará el trabajo en equipo multidisciplinar para alcanzar el objetivo que todas las profesiones presentes en el Equipo de Salud tienen. Entendiendo que desde la independencia propia de cada una, deberán considerarse como complementarias para la consecución de dicho objetivo.

Artículo 78.

Facilitar y organizar la formación del personal de enfermería y de los estudiantes de enfermería en prácticas que pudieran acudir al centro, cuando así se determine, a través de los programas de reciclaje y formación continuada.

Artículo 79.

Garantizar la cumplimentación por parte de los enfermeros de los registros propios de enfermería, así como de aquellos otros de los que ha de participar todo el Equipo.

Artículo 80.

Cuidar de que se remitan los documentos o registros correspondientes a enfermería con la periodicidad que se marque desde las instituciones correspondientes.

Artículo 81.

Colaborar en la obtención de los recursos necesarios y en su distribución oportuna para el cumplimiento adecuado de las actividades.

Artículo 82.

Organizar las actividades necesarias para el mantenimiento, conservación y buena disponibilidad del material e instrumental necesarios para el desarrollo de las actividades de atención a la población, propias del Centro de Salud.

Artículo 83.

Realizar las actividades que correspondan como miembro del Equipo. Ayudar y facilitar las tareas a la persona que le suceda en el cargo.

Artículo 84.

Vigilará que la dotación de farmacia se encuentre en condiciones de perfecta utilización; asimismo, garantizará la perfecta esterilización del material.

 

 

 

D. Funciones de los responsables de programas.

 

 

Artículo 85.

Proponer y acordar, junto con el resto de los profesionales del Equipo, el calendario de actividades y la metodología de trabajo más adecuada que permita el desarrollo y realización del programa de salud en los plazos acordados, con la participación e implicación de todos los miembros del Equipo, de forma que se cumplan los objetivos del programa.

Artículo 86.

Realizar las actividades que le correspondan en el trabajo cotidiano del programa durante el tiempo que éste dure.

Artículo 87.

Elaborar con el Equipo los indicadores de salud-enfermedad e informes de evaluación del programa que permitan un nivel de conocimiento mayor sobre la salud de la población incluida en el mismo, así como el impacto de las actividades del programa.

Artículo 88.

Transmitir a la Administración o responsables de la misma las propuestas derivadas de la experiencia del Equipo en el desarrollo y evaluación del programa de salud, que puedan llevar a cambios o modificaciones en los protocolos incluidos en el mismo y que permitan una mejor adaptación de ésta a las características de la Zona de Salud.

Artículo 89.

Remitir, con la periodicidad fijada en el programa, que será como mínimo una vez al año, un informe de evaluación de éste a las instancias regionales correspondientes.

Artículo 90.

Promover y organizar, junto con el equipo, las actividades de control de calidad en los diferentes apartados del programa y dar a conocer y discutir con el resto de profesionales los resultados del control, así como las dificultades y fallos que se observen.

Artículo 91.

Articular para el equipo las acciones formativas y de investigación surgidas, tanto en el seno del mismo como de otras instituciones y que estén relacionadas con el programa, realizando el seguimiento de las mismas, si procede.

Artículo 92.

El responsable del programa mantendrá la relación necesaria con el coordinador del Equipo para la buena marcha y el cuidado de los aspectos de coordinación interna y externa del programa con el resto de actividades en la Zona Básica de Salud.

Artículo 93.

Asimismo, establecerá la necesaria coordinación con las instituciones implicadas en dicho programa, tanto sanitarias como de otro tipo. Velará para que se vayan cumpliendo plazos, compromisos, responsabilidades, etcétera.

Artículo 94.

Cuidará de que queden adecuadamente cumplimentados los registros del programa por los diferentes profesionales del Equipo en el Centro de Salud, facilitando al término de su responsabilidad la continuidad del programa en la persona que le suceda.

Artículo 95.

Realizará las actividades que le correspondan como miembro del Equipo.

 

 

 

E. Horario y distribución del tiempo.

 

 

Artículo 96.

La jornada de trabajo del personal integrado en los Equipos de Atención Primaria será de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de las dedicaciones que pudieran corresponder por la participación en los turnos de atención continuada.

Artículo 97.

El horario del Centro de Salud debe permitir el desarrollo de todas las actividades, haciéndolas accesibles a la población de la zona. Estará abierto al público, como mínimo, de nueve a diecisiete horas. De forma progresiva, los Centros de Salud en la cabecera de zona prestarán, además, la atención continuada a urgencias desde las diecisiete horas a las nueve horas del día siguiente.

Artículo 98.

Independientemente del horario habitual de trabajo, se deberán contemplar los turnos rotatorios para la atención continuada.

Artículo 99.

Dentro del horario de funcionamiento de los Centros de Salud habrá una distribución del tiempo para las distintas actividades, que será aproximadamente un 50 por 100 del tiempo para atención directa en el centro y consultorio, un 25 por 100 para visitas domiciliarias y actividades de los programas de salud y el resto del tiempo para formación, investigación y actividades administrativas.

Artículo 100.

El personal que presta sus servicios en el Centro de Salud permanecerá en el mismo durante su horario de trabajo, a excepción del tiempo que dedique a visitas domiciliarias y actividades de los programas de salud que se realicen fuera del centro.

Artículo 101.

El personal de atención primaria desarrollará sus actividades en los núcleos de población que tenga asignados o determinen los órganos competentes, desplazándose al Centro de Salud para las actividades comunes del Equipo que así lo requieran.

Artículo 102.

En todo caso, siempre habrá algún miembro del Equipo presente en el centro durante su horario de funcionamiento.

Artículo 103.

En los turnos rotatorios para la atención continuada deberá participar todo el personal sanitario de la zona. La participación en dichos turnos será obligada para el personal sanitario, pudiéndose contemplar situaciones particulares que eximan de la realización de dichos turnos, previa aprobación de esta situación por la Dirección del Área Sanitaria. Excepto circunstancias especiales, y para garantizar la presencia permanente de un profesional en el centro, cada turno estará constituido por facultativos y enfermería, a determinar el número según las necesidades. Los turnos del personal no sanitario serán determinados según las necesidades del servicio. Podrá garantizarse, en su caso, la atención continuada de forma coordinada entre el personal de varias zonas en el ámbito urbano.

Artículo 104.

En las zonas que cuenten con Servicio de Urgencia de la Seguridad Social, la organización de la atención continuada será determinada por la Dirección del Área o, en su caso, por la Comisión Mixta.

Artículo 105.

Los Centros de Salud y Consultorios tendrán expuesto públicamente el horario de funcionamiento del centro y de las consultas de los miembros del equipo.

Artículo 106.

El Reglamento de Régimen Interior de los Centros de Salud de cada zona básica regulará el funcionamiento de las diferentes consultas.

Artículo 107.

Por el equipo se establecerá el calendario mensual de turnos de sábados y turnos rotatorios para la atención continuada, que será remitido por el coordinador a la Dirección del Área diez días antes de su entrada en vigor. En cualquier caso, la prestación de un servicio se hace a título personal, y los posibles cambios en el calendario serán comunicados al coordinador por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación. Para la recogida de esta actividad asistencial, el equipo utilizará documentos de información sanitaria entre los que se encuentran el informe clínico preceptivo y el registro administrativo pertinente, para garantizar la continuidad asistencial.

Artículo 108.

En el Centro de Salud de la zona existirá un libro de reclamaciones oficial, debidamente diligenciado por la Dirección de Área.

Artículo 109.

En todos los Centros de Salud existirán archivos de documentación sanitaria que garanticen la conservación y confidencialidad de la documentación que contengan.

Artículo 110.

Para cumplimentación de los avisos domiciliarios se realizará la necesaria programación, sin perjuicio de las situaciones de urgencia, que serán atendidas a la mayor brevedad.

Artículo 111.

Garantizada la asistencia, cada profesional sanitario del Equipo tendrá asignada, a efectos funcionales, una población determinada de la zona.

 

 

 

F. Regulación de licencias autorizadas.

 

 

Artículo 112.

Se tramitarán, por el Departamento o Servicio de Personal correspondiente del Área Sanitaria o Servicios Centrales, todos los temas correspondientes a régimen de personal del Equipo de Atención Primaria (bajas, permisos, vacaciones, etcétera).

 

 

 

G. Organización del trabajo administrativo y de recepción e información en el Equipo de Atención Primaria.

 

 

Artículo 113.

Las funciones administrativas del Equipo constituyen un área de apoyo que posibilita la ejecución correcta del resto de las actividades. Se diferencian en dos áreas:

 

113.1 Tareas administrativas generales:

 

113.1.1. Recepción y admisión de personas, información general y comunicación telefónica.

113.1.2. Sistemas de citación y referencia a otras instituciones y servicios de la población asistida.

113.1.3. Secretaría del Centro de Salud.

113.1.4. Mantenimiento (conserjería, limpieza, mantenimiento, etcétera).

113.1.5. Suministros (inventario, almacén, control y solicitud).

113.1.6. Funciones elementales de contabilidad.

 

113.2. Tareas de información sanitaria y documentación:

 

113.2.1. Sistemas de registro.

113.2.2. Evaluación y manejo de la información sanitaria (memoria anual, etcétera).

 

Estas acciones serán realizadas fundamentalmente por el personal administrativo, celadores y personal de limpieza, en estrecha colaboración con el coordinador y el resto del Equipo.

Artículo 114.

Recepción-admisión de la población.C El Centro de Salud tendrá organizada una unidad de recepción, admisión e información al público de todas las actividades, con el objeto de facilitar la óptima utilización de los servicios.

 

1. Deberá existir un sistema de comunicación telefónica exterior e interior y recepción de peticiones de atención domiciliaria.

2. El servicio de recepción se instalará y ordenará de forma adecuada para que se cumplan las funciones de:

 

C Recepción del usuario.

C Información y canalización de las reclamaciones, quejas y sugerencias.

C Apertura de historias clínicas,

C Ordenación de la consulta a demanda.

C Citación de consultas programadas.

C Ordenación de la circulación de usuarios en el centro.

C Recogida de avisos para la asistencia a domicilio.

C Verificación del derecho a la asistencia sanitaria.

C Otras funciones que puedan incluirse en el Reglamento de Régimen Interior.

 

3. La función de información se desarrollará a través de las siguientes actividades:

 

C Información y asesoramiento sobre las actividades y normas del centro.

C Contestar al teléfono durante el horario de trabajo.

C Entrega de material divulgativo sobre los programas de salud.

C Información de los derechos y deberes del usuario.

C Asesorar sobre el reglamento y tramitación administrativa, así como de la normativa de la Seguridad Social.

 

4. La función de canalización de las reclamaciones, quejas y sugerencias se desarrollará a través de las siguientes actividades mínimas:

 

C Asesoramiento en la realización de reclamaciones a los usuarios.

C Recepción de las reclamaciones, quejas y sugerencias que se efectúen por escrito ajustadas a los modelos oficiales.

C Envío de las mismas al coordinador del Equipo y a la Dirección del Área Sanitaria.

 

5. La unidad de recepción y administración se adecuará a las particularidades de la Zona de Salud.

6. En la unidad de recepción habrá un fichero de la población de la zona por edades y sexo.

7. La población protegida tendrá opción a elegir entre los médicos de la zona, teniendo éstos como límite máximo de aceptación la población establecida por la normativa vigente.

8. Toda persona que acuda al Centro de Salud para ser atendida debe canalizarse a través del área de recepción, donde se le dará cita para las siguientes consultas que haya solicitado o que el Equipo haya establecido, así como un sistema de referencia para el nivel especializado y para las exploraciones complementarias. En caso de precisar atención inmediata, será remitida a consulta médica correspondiente o al equipo de guardia, si lo hubiere, o se tomará nota del aviso para atender a domicilio.

9. Cada miembro del Equipo que tenga actividades diferenciadas y específicas tendrá un libro de citaciones, donde deben ir anotadas las citas, especificando el día y hora y los datos de identificación del consultante, que permita la preparación de la documentación clínica del mismo antes de ser visto por el personal del Equipo.

10. Se informará al público de la forma de funcionamiento del Centro de Salud y se le irá educando progresivamente para la utilización racional de los distintos servicios.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

En tanto no se cree la estructura de Área Sanitaria, se ejercerá la dirección de los Equipos de Atención Primaria desde la Sectorial del Insalud y/o desde los órganos de Dirección del Servicio Regional de Salud-Consejería de Salud.

La Comisión Mixta revisará el presente Reglamento en el plazo no superior a un año.

 

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(*) BOCM 23 de septiembre de 1988. Esta norma fue complementada por Resolución de 26 de septiembre de 1988 (BOCM 3 de octubre de 1988, corrección de errores BOCM 21 de octubre de 1988), de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud.

 

(1) Cfr. el Decreto por el que se actualiza la zonificación sanitaria, que se reproduce en el epígrafe 416 de este Repertorio de Legislación.

 

(2) La Orden 1254/1994, de 27 de diciembre, de la Consejería de Salud (BOCM 12 de enero de 1995), por la que se regula la constitución y funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona en el ámbito de la Comunidad de Madrid, dispone lo siguiente:

 

*La Ley 14/1986, General de Sanidad, recoge que las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, y a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población, favoreciendo el derecho de los usuarios a participar en las actividades sanitarias a través de las instituciones comunitarias, a la vez que se señala, en diversos artículos de la misma, el contenido y forma de canalizar dicha participación.

Por su parte, el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 98/1988, de 8 de septiembre, establece como órganos de participación de la Zona Básica de Salud, los Consejos de Salud de Zona, indicándose en su artículo 20, que en un desarrollo posterior, se especificarán la constitución, funciones y canales de participación de estos órganos.

Tras un amplio proceso de consulta a corporaciones locales, asociaciones ciudadanas y profesionales, sindicatos y colegios profesionales, la presente Orden constituye el desarrollo normativo de los Consejos de Salud de Zona previstos en el artículo 20 del Decreto 98/1988, de 8 de septiembre.

En virtud de cuanto antecede y teniendo en cuenta que los órganos y mecanismos de participación en el marco de la Atención Primaria han de adecuarse en todo momento a las particularidades de cada Zona Básica en la que desarrollan su actividad los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid y en cumplimiento del Decreto 98/1988, de 8 de septiembre, por las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO

Objeto y ámbito

Artículo 1. El Consejo de Salud de Zona es un órgano colegiado que hace efectiva la participación de la población de cada Zona Básica, a través de sus representantes, en las actividades relacionadas con la salud que las Administraciones Sanitarias y trabajadores del Centro de Salud llevan a cabo.

Art. 2. 1. El ámbito de actuación del Consejo de Salud es la Zona Básica de Salud, de acuerdo con la zonificación sanitaria vigente en cada momento. Cuando las peculiaridades demográficas o territoriales lo aconsejen, podrá ampliarse el ámbito de actuación a otras Zonas Básicas de Salud, delimitadas a un mismo Barrio o Distrito.

2. Los Consejos de Salud de Zona o Zonas procurarán establecer el mayor grado de colaboración posible con los órganos participativos constituidos a instancias de los Ayuntamientos (Consejos de Salud Municipales).

CAPÍTULO II

Composición y constitución

Art. 3. 1. El Consejo de Salud estará integrado por:

A)

C Un miembro de la Dirección de Atención Primaria del Área.

C Un representante del Servicio de Salud Pública del Área designado por su responsable.

C El Coordinador del Equipo de Atención Primaria de la Zona. Cuando exista más de un Equipo de Atención Primaria en el ámbito de actuación del Consejo, el Coordinador que desgine la Dirección de Atención Primaria.

C Trabajador social de Equipo de Atención Primaria o representante de los Servicios Sociales de Base de carácter público, radicados en la zona, designado por la Dirección de Atención Primaria.

C En los Consejos de Salud de las Zonas Básicas Rurales, se incorporarán el Veterinario y el Farmacéutico titular de la Zona.

El número de representantes de este apartado no superará en su conjunto, un cuarto del total de los miembros del Consejo.

B)

C Representantes del Ayuntamiento o Ayuntamientos existentes en la Zona, elegidos por y entre los mismos.

El número de representantes de este apartado no superará, en su conjunto, un cuarto del total de los miembros del Consejo.

C)

C Un representante por cada una de las distintas organizaciones, asociaciones y movimientos de los ciudadanos, legalmente constituidas en cuyos estados se recojan específicamente intereses en Salud y presentes en la Zona o Zonas (Asociaciones de vecinos, de padres de alumnos, de consumidores y usuarios, asociaciones juveniles, de la tercera edad, de mujeres, grupos de autoayuda, etcétera).

El número de representantes de este apartado no superará, en su conjunto, la mitad del total de los miembros del Consejo.

2. A efectos de facilitar el funcionamiento del Consejo de Salud, el número total de miembros no será superior a 16, 20 ó 24 representantes, según su ámbito se circunscriba a una, dos o más Zonas Básicas respectivamente.

3. El Consejo de Salud elaborará un reglamento de régimen interno que regulará su funcionamiento.

Art. 4. 1. La Dirección de Atención Primaria del Área será la responsable de iniciar el proceso de constitución del Consejo de Salud, de oficio o a instancia de las Corporaciones Locales o asociaciones ciudadanas presentes en la Zona o Zonas Básicas.

2. A tal fin, la Dirección de Atención Primaria del Área comunicará a las entidades ciudadanas y Ayuntamientos de la Zona o Zonas la próxima constitución del Consejo y el número máximo de representantes que les corresponde por grupos de representación, al objeto de que en el plazo de un mes designen y notifiquen a la Dirección el nombre de los elegidos.

3. En el caso de que el número máximo de plazas correspondientes a la representación ciudadana o municipal en el Consejo sea inferior o superior al número de entidades ciudadanas y Ayuntamientos de la Zona o Zonas, la Dirección de Atención Primaria del Área instará a que entre las mismas lleguen a un acuerdo dentro del plazo anteriormente citado. Si este acuerdo no se produjera, la Dirección de Atención Primaria hará una propuesta arbitral a la Dirección General de Salud de la Comunidad de Madrid, que habrá de pronunciarse en el plazo máximo de un mes.

4. El Equipo o Equipos, la Dirección de Atención Primaria y el Servicio de Salud Pública procederá a diseginar a sus representantes en el período referido.

5. Una vez nombrados los miembros del Consejo de Salud y en el plazo máximo de un mes, la Dirección de Atención Primaria del Área convocará la reunión constituyente. En dicha reunión se procederá a elegir de entre sus miembros el Presidente, Vicepresidente y Secretario.

6. El proceso de constitución de los Consejos de Salud de Zona deberá iniciarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, en todas aquellas Zonas Básicas cuya atención sanitaria esté encomendada a los Equipos de Atención Primaria.

CAPÍTULO III

Funciones del Consejo de Salud

Art. 5. Serán funciones del Consejo de Salud:

1. Participar en la elaboración del diagnóstico de salud de la zona, así como en la asignación de prioridades a los problemas de salud y en las actuaciones que se deriven.

2. Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de salud de la zona.

3. Promover la participación de la comunidad en las actividades dirigidas a la promoción y protección de la salud y la educación para su autocuidado, movilizando a estos efectos los recursos de la comunidad.

4. Conocer e informar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Equipo de Atención Primaria y sus modificaciones.

5. Informar y proponer programas específicos de Salud en la zona.

6. Conocer la distribución y situación de las estructuras físicas, dotaciones materiales y plantillas de la zona, proponiendo a los órganos competentes cuantas medidas se acuerden oportunas para su idoneidad.

7. Analizar los problemas de salud medioambiental de la zona, dando traslado a la instancia pertinente del criterio y propuestas del Consejo al respecto.

8. Informar el horario de funcionamiento del Centro de Salud o consultorios y la distribución horaria de las actividades del equipo.

9. Informar de la propuesta de organización de la Atención continuada de la Zona Básica.

10. Conocer la propuesta de nombramiento del Coordinador del Equipo trasladado por la Dirección de Atención Primaria del Área.

11. Proponer o informar las modificaciones de la configuración de la zona, según el mapa sanitario de la Comunidad.

12. Promover el desarrollo de los derechos y deberes de los usuarios, conociendo las reclamaciones y respuestas dadas a las mismas, dando traslado al órgano competente del criterio del Consejo sobre dicho tema cuando se estime necesario y respetando en todo caso la confidencialidad de la información.

13. Informar la memoria anual de las actividades del Equipo.

14. Conocer los presupuestos anuales destinados al funcionamiento de los servicios de Atención Primaria, así como la ejecución de los mismos.

15. Analizar la coordinación existente con el nivel de asistencia especializada, proponiendo las actuaciones y medidas oportunas para la correcta integración de los dos niveles asistenciales.

16. Canalizar cuantas iniciativas y sugerencias permitan promover una mejora de la atención y el nivel de salud de la zona.

CAPÍTULO IV

Normas de funcionamiento

Art. 6. El Consejo de Salud se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre, pudiéndose reunir con carácter extraordinario siempre que lo convoque su presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros.

Art. 7. 1. El Consejo quedará válidamente constituido cuando asistan, en primera convocatoria, además del Presidente y Secretario, la mitad más uno de sus miembros; en segunda convocatoria, cuando además del Presidente y Secretario, asista un tercio de sus componentes.

2. La convocatoria será notificada por el Presidente por escrito a cada uno de los componentes del Consejo con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en los casos de urgencia, y a la que se acompañará el orden del día.

3. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. El presidente tendrá voto de calidad.

4. De cada sesión se levantará acta, cuya copia se enviará a todos los miembros del Consejo, así como a la Dirección de Atención Primaria del Área, Ayuntamientos de la Zona Básica, Consejería de Salud y cuantos otros organismos e Instituciones se considere necesario.

Art. 8. 1. Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrán formarse comisiones o grupos de trabajo sobre alguna de las materias objeto de su competencia y/o convocar a sus sesiones a otros miembros del Equipo.

2. El Consejo procederá a la Evaluación de su funcionamiento y actuaciones periódicamente.

Art. 9. 1. Los miembros electivos del Consejo de Salud (artículos 3.1.B y C) deberán ser renovados en su mitad, bianualmente, pudiendo ser reelegidos por un nuevo y único período de dos años.

2. Se perderá la condición de miembro del Consejo de Salud por renuncia aceptada por sus representados que lo comunicarán al Presidente del Consejo, o por no ser reelegido.

Art. 10. 1. El Consejo de Salud tendrá por sede el Centro de Salud de la Zona Básica. Cuando el ámbito del Consejo se extienda a más de un Centro de Salud, su sede será el centro que designe la Dirección de Atención Primaria. De manera excepcional, el Consejo podrá fijar su sesión en otros centros públicos de la zona básica.

2. El Equipo ofrecerá el apoyo administrativo necesario para el normal funcionamiento del Consejo de Salud, indicando la Dirección de Atención Primaria el Equipo que asumirá el apoyo administrativo cuando el ámbito de actuación del Consejo de Salud se extienda a más de un Equipo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ABOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@.+