DECRETO POR EL
QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA EN LA
COMUNIDAD DE MADRID
Última revisión 30 de abril de 2002
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Decreto 98/1988, de 8 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Normas Básicas de Funcionamiento de los
Equipos de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid (*)
Como consecuencia de lo
dispuesto en la Constitución, que en su artículo 43 reconoce el derecho a
la protección de la salud, atribuyendo a los poderes públicos la organización y
tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios, así como las bases de su regulación que se
recogen en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y lo dispuesto
en el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de
Salud, se hace necesario efectuar una reglamentación sobre Normas Básicas de
Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid.
A tal fin, y por una comisión
integrada por representantes del Instituto Nacional de la Salud y de la
Comunidad de Madrid, se ha redactado la reglamentación exigida por las
disposiciones vigentes antes aludidas.
En su virtud, a propuesta del
excelentísimo señor Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de
Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1.
Aprobar el Reglamento sobre
Normas Básicas de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la
Comunidad de Madrid, que como anexo se une al presente Decreto.
Artículo 2.
El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID+.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
INTRODUCCIÓN
Artículo 1.
Características generales de
este documento.CEl presente Reglamento será
de aplicación en los Equipos de Atención Primaria cuya actividad se lleva a
cabo en la Comunidad de Madrid, tanto en el ámbito urbano como rural, con
objeto de homogeneizar las actividades de todos los Equipos de Atención
Primaria de la Comunidad de Madrid y con carácter subsidiario a la normativa
legal vigente de aplicación.
Artículo 2.
Definiciones básicas y
referencias.CLa atención primaria de salud
constituye el punto de contacto de los ciudadanos con el sistema sanitario, con
la finalidad de garantizar una atención continuada e integral, basándose en el
trabajo en equipo y con la participación de la población e instituciones de la
Zona Básica de Salud, estableciendo la coordinación necesaria con los otros
niveles sanitarios: Distrito Sanitario y Área Sanitaria.
Artículo 3.
La Zona Básica de Salud,
marco territorial de la atención primaria de salud, es la demarcación
poblacional y geográfica fundamental del Servicio Regional de Salud, capaz de
proporcionar una atención de salud, garantizando la accesibilidad de la
población a los servicios sanitarios primarios. El ámbito de actuación del
Equipo de Atención Primaria es la Zona Básica de Salud (1).
Artículo 4.
Equipo de Atención Primaria
es el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios responsables de la
atención de salud orientada al individuo, a la comunidad y al medio ambiente.
Componen los Equipos de
Atención Primaria de Salud:
a) Personal
sanitario:
1. Facultativo: médicos
generales (Insalud, SRS), pediatras y otros especialistas, dependiendo de las
características y necesidades de la Zona Básica.
2. Personal de Enfermería:
diplomados en Enfermería. ATS, ATS-APD, matronas APD, personal auxiliar
sanitario.
b) Personal no
sanitario:
C Administrativos.
C Personal subalterno.
El Equipo de Atención
Primaria podrá contar, como personal miembro o colaborador, con personal
sanitario (veterinarios titulares, farmacéuticos titulares, etc.) o personal no
sanitario, asistentes sociales, atendiendo a las especiales características de
la Zona Básica de Salud.
Artículo 5.
Los Centros de Salud son las
estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de atención
primaria.
En el medio rural, el
desarrollo de la atención primaria se llevará a cabo tanto en los Centros de
Salud cabecera de zona como en los consultorios.
En los Centros de Salud se
desarrollará la atención integral mediante la adopción de medidas encaminadas a
la prevención primaria (protección y promoción de la salud), prevención
secundaria (diagnóstico y tratamiento precoz de las enfermedades) y prevención
terciaria (rehabilitación bio-psico-social de las enfermedades de la
población), y a la vigilancia sanitaria del medio en que la misma se
desenvuelve.
Cada Zona Básica de Salud
estará adscrita a un Centro de Salud, dotado de los medios necesarios para la
adecuada prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones que
corresponden al Equipo de Atención Primaria.
Además de las actividades
enunciadas anteriormente, en el Centro de Salud se realizarán las actividades
comunes del Equipo de Atención Primaria, en cuanto a la coordinación,
programación, evaluación, docencia e investigación, así como las actividades de
los órganos de gestión y participación de la Zona Básica de Salud
correspondiente.
TÍTULO II
Funciones del Equipo de Atención Primaria
En relación con el
artículo cuarto de este Reglamento, corresponden a todos y cada uno de los
miembros del Equipo de Atención Primaria, en la forma en que en los
artículos siguientes se establece, el desarrollo de las siguientes
funciones mediante las acciones que dentro de ellas se incluyen:
A. Atención directa a las
personas y al medio, atención programada de salud pública y funciones
jurídico-legales, administrativas y de evaluación de las actividades llevadas a
cabo por el Equipo de Atención Primaria.
Artículo 6.
Estas funciones son:
1. Funciones de atención
directa:
C Prevención primaria:
protección y fomento (educación para la salud).
C Prevención secundaria:
diagnóstico y tratamiento precoz de las enfermedades.
C Prevención terciaria:
rehabilitación bio-psico-social de las enfermedades.
2. Funciones de atención
programada de salud pública:
C Programa de Promoción de
Salud.
C Programas de Intervención en
Patologías Prevalentes (gripe, hepatitis, tuberculosis...).
3. Funciones jurídico-legales:
C Genéricamente, todas las
funciones derivadas del Reglamento de Funcionarios Locales de APD pasan a ser
competencia del Equipo de Atención Primaria. Estas funciones se realizarán
acomodándolas a la legislación actualmente vigente y a las nuevas
reglamentaciones que se deriven del desarrollo de la Ley General de Sanidad.
4. Funciones administrativas y
de evaluación:
Se incluyen en este punto
todas las funciones derivadas del mantenimiento del Sistema de Información
Sanitaria y Documentación orientado a la evaluación, tanto de la atención
sanitaria directa como de la programada.
Artículo 7.
El Equipo de Atención
Primaria llevará a cabo la atención directa a las personas, tanto sanas como
enfermas, de la Zona Básica de Salud, incluyendo la asistencia a las que
consten en el padrón municipal de beneficencia y a los transeúntes, de acuerdo
a la legislación vigente.
Esta atención directa se
realizará a través de las siguientes modalidades:
7.1. La consulta es
la actividad de encuentro y comunicación entre el usuario y los miembros del
Equipo para el conocimiento y solución de los problemas de salud, realizadas en
los locales del Centro de Salud y consultorios locales. Puede ser programada o
a demanda.
7.1.1. La consulta a
demanda o espontánea es aquella que se realiza sin previa citación del
paciente, que acude solicitando ser visto ese día.
7.1.2. La consulta
programada es la que se realiza citando previamente al paciente, que puede
estar incluido o no en alguno de los protocolos o programas específicos del
Centro de Salud. Todas las citaciones deberán figurar en el libro
correspondiente.
7.1.3. Todas las
actividades de cualquier modalidad de consulta deberán quedar debidamente
registradas.
7.2. La
interconsulta es la actividad de encuentro y comunicación entre el paciente, un
miembro del Equipo y uno del nivel de atención especializada, con el objetivo
de analizar el problema de salud y programar las actuaciones sobre el mismo. Se
realizará en el Centro de Salud y consultorios locales, teniéndose para ello
locales específicos días y horas previamente fijados en el libro de citas
correspondiente. Asimismo se debe registrar este tipo de actividades.
7.3. La visita a
domicilio es la actividad de encuentro personal del Equipo con el paciente y/o
familia que se realiza en el domicilio de los mismos. Puede ser realizada por
cualquiera de los miembros del Equipo según sea el objetivo de la visita,
pudiéndose establecer contacto telefónico previo o cita con la persona que
demanda la asistencia.
7.3.1. Las visitas a
domicilio de cualquier miembros del Equipo con carácter programado se
realizarán con citación previa y deben figurar, asimismo, en el libro de
citaciones, especificándose esta modalidad.
7.3.2. La actividad
realizada en el domicilio debe quedar registrada en la historia o ficha del
paciente.
7.4. El trabajo en
la comunidad está constituido por la actividad de encuentro y comunicación del
Equipo con la población fuera del Centro de Salud y del domicilio. Se realizará
fundamentalmente en centros escolares, laborales, residencias de ancianos e
instituciones de la zona, si bien se estará dispuesto a acudir ante cualquier
llamada de emergencia o situación de alarma sanitaria que se presente en la
comunidad.
7.5. En relación con
la atención a la urgencia, el Equipo deberá arbitrar la organización adecuada
para su resolución, procurando el menor grado de interferencia con la actividad
normal del Equipo y asegurando la coordinación funcional con el hospital y con
el resto de recursos de la zona que permita la atención de emergencia vital.
Artículo 8.
Mientras persistan servicios
de urgencia de la Seguridad Social en la Zona Básica de Salud, deberá
articularse en el acuerdo correspondiente un mecanismo de coordinación entre
dichos servicios y el Equipo de Atención Primaria, utilizándose los documentos
de registro e información diseñados por la Comisión Mixta (Consejería de
Salud-Insalud).
Asimismo, y en caso de que la
Zona Básica de Salud comprenda varios municipios, estando situado dicho
servicio de urgencia en uno de ellos, se deberá articular la forma de que éste
amplíe su campo de actuación a toda la Zona Básica de Salud.
Artículo 9.
Para la regularización del
servicio de atención continuada se aplicará lo dispuesto en la Orden del
Programa de Atención Continuada de la Consejería de Salud, en el ámbito que le
corresponda.
Artículo 10.
En los Centros de Salud
existirá consulta a demanda todos los días laborables, estableciéndose el
horario de acuerdo con las características poblacionales, geográficas,
laborales, etc., debiendo estar expuesto en el Centro de Salud, así como los
profesionales responsables de la misma.
Este horario deberá ser
propuesto por el coordinador del Equipo de Atención Primaria a los órganos de
dirección del Área Sanitaria para su aprobación.
Artículo 11.
La consulta asistencial en
los núcleos rurales de población donde no radique el Centro de Salud de Zona,
se establecerá con la misma periodicidad que para el centro cabecera, siempre
que el volumen de población, la dispersión de la misma y los problemas de salud
de la zona así lo aconsejen.
Artículo 12.
El Equipo de Atención
Primaria tenderá a que la mayor parte de las consultas de carácter asistencial
no urgente se realicen con citación previa (consulta citada), en función de que
se vaya protocolizando, en actuación por programas, el seguimiento de
determinadas patologías crónicas de la población.
Artículo 13.
Con la periodicidad que se
determine, en función de la estructura demográfica de la zona y de las
patologías de máxima incidencia y prevalencia en la misma, se establecerán
interconsultas de especialidades (obstetricia, ginecología, ORL, cardiología...)
que se realizarán bien en el Centro de Salud o en consultorios locales de la
Zona Básica, cuando por sus especiales características demográficas, etc., así
se considere necesario.
Artículo 14.
Para unificar criterios en
las acciones de atención directa al paciente, los Equipos de Atención Primaria
establecerán protocolos de actuación, tanto de diagnóstico y tratamiento como
de derivación a especialistas, desarrollándose en colaboración con los propios
especialistas del Área Sanitaria. Con los que, además, se desarrollarán
periódicamente sesiones clínicas, bibliográficas, etcétera.
Artículo 15.
En aquellos casos en que el
paciente, por su estado de salud o circunstancias que así lo justifiquen, no
pueda desplazarse al lugar de la consulta, deberá ser atendido en su domicilio
por el personal del Equipo de Atención Primaria, de acuerdo con la naturaleza
de la consulta demandada.
Artículo 16.
Asimismo se incluirá la
visita domiciliaria programada como parte de las actividades de seguimiento de
los pacientes o dentro de los programas de salud, ya que es necesario que el
cuidado del sujeto se realice en su medio básico. Esta actividad supone una
oferta de atención a la población.
Esta actividad será llevada a
cabo, fundamentalmente, por los profesionales de enfermería, ya que estaría incluida
dentro de sus funciones básicas a nivel comunitario, y por el resto de
profesionales cuando las circunstancias o protocolización de la atención así lo
aconsejen.
Artículo 17.
La educación para la salud
como objetivo se tendrá presente en todas las actividades del Equipo de
Atención Primaria, siendo responsabilidad de todos y cada uno de los miembros.
Se realizará de forma individual a partir de la relación interpersonal de los
profesionales con los usuarios, y de forma colectiva mediante actividades
dirigidas a grupos de población integrada en las actividades de los programas
de salud y asesorados por la Unidad correspondiente del Servicio Regional de
Salud.
Artículo 18.
En cualquier caso, y sin
perjuicio de otras actividades que se establezcan, será preceptiva la realización
por el Equipo de Atención Primaria de actividades de prevención tales como:
C Subprograma de
Inmunizaciones en todas las edades de la vida.
C Control periódico del
enfermo crónico.
C Programa de Protección del
Medio, incluyendo el control y vigilancia de las enfermedades transmisibles.
C Programa de Salud
Materno-Infantil (control de embarazo, puerperio, recién nacido...).
C Programa de Salud Escolar.
C Programa de Intervención
sobre Patologías Prevalentes.
Artículo 19.
El Equipo de Atención
Primaria tendrá en cuenta el medio en que se desenvuelven las personas en los
aspectos que influyen en la salud. Para la realización de funciones en relación
al medio, será imprescindible la asunción de las mismas por el veterinario y
farmacéutico titulares, y por los Servicios Municipales Medio-Ambientales, con
los que colaborará en estos temas el Equipo de Atención Primaria.
Para ello, y en la forma y
amplitud que establezcan los programas, le corresponderá al Equipo Sanitario
del Distrito (actualmente veterinarios y farmacéuticos titulares) el control de
aguas de consumo y residuales, contaminantes de la atmósfera, especies
animales, tanto de producción como de compañía, especies vegetales y su
cultivo, así como aspectos característicos del medio natural; asimismo atenderá
al medio social, especialmente en lo relacionado con la alimentación y el
consumo, la vivienda, el centro docente, el lugar de trabajo y centros de ocio.
El Equipo Sanitario de
Distrito hará esas actividades de forma directa. Podrá ser requerido como interconsultor
por el Equipo de Atención Primaria, cuando así se estime oportuno. A su vez,
podrá solicitar apoyo del Equipo de Atención Primaria.
Artículo 20.
Actividades participativas.CEntre los derechos que se
reconocen a los usuarios de las distintas administraciones públicas sanitarias
en la Ley General de Sanidad, está la participación, a través de las
instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, reconociéndose como
órganos de participación de la población de la Zona Básica, los Consejos de Salud
de Zona. En estos órganos, y a través de los representantes correspondientes,
podrán participar las diferentes instituciones, asociaciones, grupos, etc., de
la Comunidad, en los planes de salud, desarrollo y evaluación de los programas
y en otros tipos de actividades relacionadas con la salud.
En el desarrollo posterior de
este Reglamento se especificarán la constitución, funciones y canales de
participación de estos órganos (2).
Artículo 21.
Funciones de los diferentes
profesionales (facultativos, enfermería, matronas, auxiliares de enfermería,
trabajadores sociales, auxiliares administrativos y celadores).
El Equipo de Atención
Primaria es un grupo de profesionales compuesto por personal sanitario y no
sanitario, cuya organización y estructuración de trabajo se define en base a
una serie de características:
C Objetivos comunes para todos
los miembros.
C Marco conceptual discutido y
compar-tido.
C Utilización y desarrollo de
técnicas comunes y específicas.
C Descripción de funciones
para los diferentes profesionales.
C Autonomía de actuación,
dentro de los límites establecidos.
C Carácter de
complementariedad de todos los miembros.
Artículo 22.
Son funciones y
responsabilidades de todo el Equipo:
1. Prestar asistencia sanitaria
a la población asignada.
2. Elaborar el diagnóstico de
salud de la zona.
3. Definir los objetivos del
Equipo.
4. Estudiar las necesidades de
recursos.
5. Analizar y evaluar la
metodología a emplear.
6. Analizar y evaluar el grado
de cumplimiento de los objetivos.
7. Elaborar la memoria anual de
las actividades y funcionamiento del Equipo.
8. Programar las actividades
docentes y de investigación y participar en ellas.
9. Desarrollar los programas
sanitarios que se determinen y proponer para su aprobación aquellos que
considere necesarios, de acuerdo a la especificidad de su zona.
10. Elaboración y discusión de
indicadores que permitan detectar precozmente situaciones de riesgo, a través
de las diferentes actividades de los programas.
11. Establecer, desde el
comienzo del programa y a lo largo del mismo, los contactos y comunicaciones
necesarios con las instituciones correspondientes implicadas en los programas
de salud.
12. Coordinar sus actividades
con el resto de los Equipos y otras instituciones sanitarias de la zona.
13. Promocionar la participación
de la comunidad en tareas de salud.
14. Contribuir a la vigilancia
epidemiológica de la zona.
15. Garantizarán la adecuada
conservación de medicamentos, material y mobiliario clínico.
16. Analizar las reclamaciones,
quejas y sugerencias de la población.
17. Mantener el adecuado nivel
de relaciones profesionales entre los miembros del Equipo.
18. Elaborar el Reglamento de
Régimen Interior y elevarlo a la Dirección para su aprobación o reforma.
19. Poner en marcha mecanismos
de control de calidad.
20. Deberá garantizarse la
confidencialidad y discreción propias de las funciones sanitarias desempeñadas.
21. Cumplimentarán todos los
documentos y registros requeridos por las autoridades competentes.
Artículo 23.
Son funciones y
responsabilidades del facultativo:
1. Atender los problemas de
salud de la población asignada a cada facultativo, aplicando los modelos de
atención reseñados en el Reglamento.
1.1. En la consulta
a demanda, citada y programada, el facultativo realizará la observación y
anamnesis necesaria que plasmará en la correspondiente documentación clínica:
historia clínica individual y familiar, debiendo cumplimentar en todos sus
aspectos (filiación, antecedentes personales y familiares, relato actual de la
enfermedad, exploración por aparatos, petición de pruebas diagnósticas) hasta
llegar a la epicrisis y tratamiento oportuno. Esta actividad es el elemento
básico del método clínico.
1.2. La
cumplimentación de este documento por parte del facultativo se entiende que
debe extenderse progresivamente, hasta cubrir el total de la población que
tenga asignada.
1.3. En las
interconsultas que se establezcan en los Centros de Salud, el médico general
proporcionará documentación normalizada y cualquier otro documento que precise
el médico especialista, remitiendo éste, a su vez, el documento de
interconsulta cumplimentado al médico de cabecera, para procurar la adecuada
atención especializada al paciente y su posterior seguimiento por ambos.
1.4. La atención de
urgencia es el acto que, por su misma naturaleza, requiere de prioridad y
valoración directa e inmediata por parte del facultativo, que deberá organizar
las actividades oportunas, ya sea en el domicilio, Centro de Salud o cualquier
otro lugar donde se precise, para la adecuada resolución de la misma.
2. Cuidará que la dotación de
farmacia y material quirúrgico se adecue a las necesidades reales de la
asistencia.
3. Participar en la elaboración
y realización de los objetivos que se fijen.
4. Desarrollar programas de
salud.
5. Trabajar coordinadamente con
el resto del Equipo.
6. Realizar las actividades
médicas que se fijen dentro de los programas de salud.
7. Participar en la elaboración
y realización de los programas de formación continuada y docencia del Centro.
8. Participar en los programas
de investigación.
9. Participar en las tareas de
educación para la salud, tanto individual como colectivamente.
10. Participar en los trabajos
de actuación sobre salud comunitaria.
11. Cumplimentar todos los
documentos oficiales que se deriven de las actuaciones propias de su profesión.
12. Cumplimentar todos los
documentos oficiales que le sean requeridos por las autoridades.
13. Participar en la elaboración
y vigilar la corrección de todas aquellas informaciones que le sean requeridas
por las autoridades sanitarias.
Artículo 24.
Son funciones y
responsabilidades del personal de enfermería:
1. Funciones asistenciales:
1.1. Atención y
cuidados de enfermería a demanda.
1.1.1. Aplicar los
tratamientos que se deriven de la atención médica a demanda, bien sea en la
consulta de enfermería o en el domicilio del paciente, cuando éste no pueda
desplazarse al Centro de Salud, de forma ordinaria o de urgencia.
1.1.2. Informar al
paciente y/o familia, de cómo se han de administrar de forma correcta los
tratamientos o cuidados, su importancia y las precauciones o consecuencias que
pueden derivarse de los mismos.
1.1.3. La enfermería
se integrará y realizará las actividades correspondientes del Programa de
Atención Continuada y cumplimentará los registros pertinentes.
1.1.4. La enfermería
vigilará la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental
y en general cuantos aparatos clínicos se utilicen, garantizando que se
mantengan limpios, ordenados y en condiciones de perfecta utilización y
esterilización, cuando proceda.
1.2. Atención y
cuidados de enfermería en consulta programada.
1.2.1. Planificar y
organizar coordinadamente con el resto de profesionales del Equipo la atención
y cuidados de enfermería en la consulta programada, participando en el ámbito
de su competencia en la elaboración de protocolos conjuntos para el seguimiento
de las patologías prevalentes en la Zona Básica de Salud.
1.2.2. Seguimiento de
los pacientes en los casos determinados por los diferentes protocolos.
1.2.3. Apertura de las
historias en lo referido a datos generales del paciente, que permita a
cualquier miembro del Equipo disponer de una información básica para el
tratamiento y/o seguimiento de cada persona.
1.2.4. La petición de
las pruebas que se consideren necesarias según el protocolo de seguimiento
establecido por el Equipo para cada tipo de patología.
1.2.5. Orientación y
educación al paciente y/o familia, en el ámbito de su competencia, sobre su
problema o situación de salud.
1.2.6. Prestación y
continuidad de cuidados de enfermería y/o cumplimiento de pautas médicas de
tratamiento.
1.2.7. Ejercer el
control, aplicando el plan de cuidados de enfermería en pacientes crónicos
encamados o no, supervisando el cumplimiento terapéutico de pacientes con
tratamientos prolongados, de acuerdo a los protocolos establecidos, mediante
consultas periódicas, visitas domiciliarias, etcétera.
1.2.8. Registro de la
información necesaria respecto al plan de cuidados de enfermería para la
evaluación periódica del mismo y la revisión de los protocolos.
1.2.9. Mantener sesiones
de trabajos periódicas con el resto de los profesionales del equipo para la
valoración de los pacientes, su evolución y la evaluación de los cuidados.
1.2.10. Captación de
casos y grupos de riesgo e información en caso necesario al facultativo responsable,
según protocolo.
1.3. Atención y
cuidados de enfermería en los programas de salud.
1.3.1. Participar en
la puesta en marcha, desarrollo y evaluación de los diversos programas de salud
junto con el resto de los profesionales del Equipo.
1.3.2. Desarrollar las
actividades de enfermería correspondientes a los diferentes programas de salud.
1.3.3. Participar en
la presentación e información del programa a la población e instituciones
incluidas o relacionadas con el mismo.
1.3.4. Registro de la
información general o específica en los protocolos que se acuerde, referente a
los datos generales de la población y su medio, que permita a los miembros del
Equipo disponer de una información básica para la atención a la población.
1.3.5. Realización de
controles de salud periódicos, según los protocolos establecidos para los
diferentes grupos en los diferentes programas de salud.
1.3.6. Educación para
la salud a los individuos, familias y grupos incluidos en los programas.
1.3.7. Realización de
los informes, cuestionarios, memorias o estudios derivados de su actuación en
los diversos programas de salud.
1.3.8. Informará en
caso necesario, al responsable de las áreas de riesgo detectadas, en aquellos
programas en los que está protocolizada la actuación.
1.3.9. Participar en
las actividades de seguimiento de las situaciones detectadas a través de los
programas (inmunizaciones incorrectas, situaciones de riesgo físico-medio
ambiental psicológico).
2. Funciones docentes:
Participar, a través de los
responsables correspondientes, en las actividades de formación que se programen
para la Zona Básica de Salud.
2.1. Junto con el
resto de los profesionales, en la elaboración del Programa Anual de Formación
Continuada.
2.2. En la
organización y realización de la Formación Continuada de los miembros del
Equipo de Atención Primaria, a través de sesiones clínicas, bibliográficas...
2.3. En la
elaboración de programas de formación teórico-práctica para alumnos de pregrado
de enfermería.
3. Funciones de investigación:
Participar en los trabajos de
investigación que se desarrollen en la Zona Básica de Salud, tanto en los
diseñados por todo el Equipo como en las investigaciones propuestas y diseñadas
por la propia enfermería, o como apoyo a las investigaciones que realizan otros
profesionales (en todas las fases de dichas investigaciones y de acuerdo a la
normativa legal vigente).
4. Actividades organizativas
derivadas de la atención de enfermería: mantenimiento de registros.
La enfermería participará en
la cumplimentación y mantenimiento del sistema de registro de actividades
realizadas por el Equipo y que le sirven como base informativa para el
desarrollo y evaluación de las funciones que realiza:
4.1. Llevando los
registros que sean precisos para permitir la evaluación de las actividades
propias de enfermería y la influencia de éstas en el estado de salud de la
población y/o en la calidad del medio ambiente.
4.2. Colaborando en
la cumplimentación de otros registros que el equipo lleve en el desarrollo de
sus actividades (protocolos, historias, memorias, informes, etc.).
Artículo 25.
Son funciones y
responsabilidades de la matrona:
1. Atender la salud de las
mujeres y recién nacidos en la Zona Básica de Salud a su cargo, a través del
Programa de Salud Materno Infantil que, junto con el resto del Equipo, se lleve
a cabo, participando en su organización, ejecución y evaluaciones periódicas.
2. Realizar los controles de
salud y seguimiento del embarazo, parto, puerperio y recién nacido que permitan
prestar una atención continuada a la mujer y al niño en las distintas etapas de
la gestación, así como el seguimiento del período puerperal a través de la
visita domiciliaria y de las consultas sucesivas.
3. Elaborar con el resto de los
profesionales del área materno infantil, protocolos para el diagnóstico y
seguimiento o derivación de los embarazos que presenten riesgos, coordinando
las actuaciones con el resto de los niveles asistenciales (hospital,
ambulatorio, etc.).
4. Participar en la
organización, ejecución y evaluación de los Subprogramas de Planificación
Familiar, Detección de Cáncer Femenino y Enfermedades de Transmisión Sexual que
se lleven a cabo en la zona.
5. Llevar los registros que
sean precisos para permitir la evaluación de sus actividades y la influencia de
éstas en el estado de salud de la población. Colaborar, asimismo, en la
cumplimentación de otros registros que el equipo deba llevar en el desarrollo
de sus actividades (protocolos, historias, memorias, informes, etc.).
6. Participar en la captación y
educación para la salud de la población implicada en los programas mencionados,
con especial atención a los diversos grupos de riesgo.
7. Intervenir en los programas
de formación dirigidos a los profesionales y alumnos de su especialidad que se
organicen en la Zona Básica de Salud, y participar activamente en los que
intervenga el Equipo dirigidos a otros colectivos de profesionales; igualmente
participará en las actividades o programación de formación continuada e
investigación en que el Equipo participe.
8. Aquellas otras de análoga naturaleza
acordes con su formación y titulación.
Artículo 26.
Son funciones y
responsabilidades de los auxiliares de enfermería:
1. Realizar las actividades que
les corresponda de acuerdo con su categoría profesional.
2. Colaborar en la recogida,
registro y archivo de la información clínica y epidemiológica, y en su
procesamiento, en colaboración con el personal auxiliar administrativo.
3. Contribuir, en colaboración
con la enfermería, en la captación de grupos de riesgo para los diferentes
programas de salud.
4. Participar,
en el ámbito de su competencia, en la ejecución de actividades referidas a los
cuidados de salud.
5. Participar en las
actividades de educación para la salud individuales y colectivas.
6. Colaborar en la limpieza,
conservación y esterilización del material y utillaje clínicos, siempre bajo la
supervisión del responsable de enfermería y coordinador.
7. Cuantos otros trabajos se
les encomiende, de acuerdo con su categoría profesional.
Artículo 27.
Funciones y responsabilidades
de los auxiliares administrativos.C1. Las que les correspondan como miembros del Equipo
de Atención Primaria.
2. Todas aquellas con contenido
administrativo, derivadas del funcionamiento del Equipo de Atención Primaria,
especialmente las que hacen referencia a información, recepción, registros,
archivos (incluido material informático), correspondencia, citaciones, etc.
3. Colaborar en las tareas
organizativas del Equipo de Atención Primaria que se les indique y no requieran
un nivel de cualificación específico.
Artículo 28.
Funciones y responsabilidades
de los celadores.C1. Las que les correspondan
como miembros del Equipo de Atención Primaria.
2. Todas aquellas relacionadas
con la vigilancia, control y mantenimiento, tanto del propio centro como del
mobiliario, equipos y utillajes.
3. Todas aquellas relacionadas
con el control y vigilancia del acceso y circulación interior de los usuarios,
así como la apertura y cierre del centro.
4. Colaborar en cuantas tareas
organizativas, informativas, administrativas, etc., se les indique y no
requieran un nivel de cualificación específico.
B. Docencia e investigación.
Artículo 29.
Funciones docentes.CTodos los miembros del Equipo
de Atención Primaria tienen el derecho y la obligación de participar en las
actividades docentes y de formación continuada que se programen para la Zona
Básica, las cuales deberán ser remitidas a la Dirección del Área Sanitaria y
organismos competentes para su aprobación.
Estas funciones comprenden:
1. Formación al inicio del
trabajo asistencial.
2. Elaboración de un programa
anual de formación continuada, diseñado por el propio equipo, en función de las
actividades y programas que se lleven a cabo en la Zona Básica de Salud. Este
programa irá encaminado a mantener los niveles de conocimientos y actualización
necesarios para permitir al equipo la realización de sus funciones con el
máximo de eficacia y eficiencia. Dicho programa incluirá:
2.1. Formación
continuada a través de sesiones clínicas, bibliográficas, elaboración de
protocolos con el nivel asistencial especializado.
2.2. Asistencia a
cursos, jornadas y congresos.
2.3. Formación en el
Área de Salud Pública a través de cursos y sesiones de trabajo.
3. Formación de personal
sanitario y no sanitario no perteneciente al Equipo de Atención Primaria:
3.1. Docencia a pre
y postgraduados, será competencia de aquellos equipos y/o centros que tengan
homologación docente.
Artículo 30.
Funciones de investigación.CLos Equipos de Atención
Primaria desarrollarán progresivamente estudios y labores de investigación, en
relación con el área clínico-epidemiológica y en general de las Ciencias de la
Salud, realizando, al menos, un trabajo anual que en todo caso deberá ajustarse
a la normativa vigente al respecto.
Artículo 31.
Sobre las reuniones del
Equipo: para facilitar el trabajo en equipo y el adecuado desarrollo de las
funciones asignadas, deben realizarse, al menos, las siguientes reuniones:
C Sesiones clínicas, que
pueden ser de carácter general para todo el equipo o de carácter específico
para determinados miembros del mismo.
C Sesiones de carácter
docente, con las mismas características de las anteriores.
C Reuniones generales del
equipo.
TÍTULO III
Organización
Artículo 32.
El conjunto de funciones y
actividades a realizar por el Equipo de Atención Primaria, tiene que
diferenciarse en unas áreas de trabajo que delimiten las responsabilidades de
cada uno de los miembros del equipo, sin que por ello se pierda el carácter de
complementariedad y colaboración mutua de todos los miembros para garantizar el
cumplimiento de todas las funciones del Equipo de Atención Primaria, el cual
debe tener objetivos comunes.
Artículo 33.
Sobre el coordinador:
33.1. El Equipo de
Atención Primaria se organizará funcionalmente bajo la dependencia del
coordinador.
33.2. El coordinador
dependerá jerárquica y funcionalmente de la Dirección del Área.
33.3. El coordinador
será nombrado de entre los miembros del equipo por el Organismo competente
(Director Provincial de Insalud y Director General del Servicio Regional de
Salud, a propuesta de la Comisión Mixta), previo informe del Director del Área,
oída la opinión del Equipo y tras la presentación de un programa de actuación.
33.4. En casos
excepcionales, y ante la existencia de graves alteraciones funcionales, el
Organismo competente podrá nombrar un coordinador sin adaptarse a los
mecanismos previstos en el apartado anterior.
33.5. El nombramiento
será por tres años, renovables si la evolución de su gestión es satisfactoria.
Dicho plazo podrá ser interrumpido si a juicio del organismo competente
existieran causas que lo aconsejen.
33.6. El coordinador,
previo acuerdo del Equipo, podrá delegar funciones en algún miembro o comisión
del propio Equipo si la organización de su propio trabajo así lo requiere y
previa aprobación de la Dirección del Área.
Artículo 34.
Sobre el responsable de
enfermería.C 34.1. El organismo
competente, previo informe favorable de la Dirección del Área y a propuesta del
coordinador (oído el Equipo de Atención Primaria), nombrará un responsable de
enfermería.
34.2. El nombramiento
será por tres años renovables, estando sujeta su continuidad a la misma
normativa que el coordinador del centro.
34.3. El responsable
de enfermería dependerá funcionalmente del coordinador y técnicamente de la
jefatura o dirección de las personas en quienes se deleguen dichos cargos en
caso de ausencia o vacante.
34.4. Del responsable
de enfermería depende el personal de Enfermería y Auxiliares de Enfermería del
Centro, si los hubiere.
A. Metodología de trabajo del
equipo.
Artículo 35.
Durante el primer año de
funcionamiento, el Equipo realizará, además de las actividades asistenciales y
programadas, la primera aproximación al Diagnóstico de Salud de la Zona. Dicha
aproximación incluirá una valoración de los parámetros socioeconómicos,
medioambientales, sanitarios y de recursos relativos a la Zona Básica, que
permita al Equipo de Atención Primaria conocer las características y
necesidades de la misma. En base a ello, se establecerán los objetivos y
prioridades derivados de las directrices de los planes generales del Servicio
Regional de Salud, considerando que las fuentes fundamentales de información
van a ser las derivadas de la propia actividad sanitaria del equipo.
Artículo 36.
El Diagnóstico de Salud
deberá ser finalizado en los tres años de funcionamiento del Equipo y se
revisará cada cinco años.
Artículo 37.
El Equipo desarrollará y
evaluará las actividades y los programas de salud de la zona. Asimismo,
adaptará a las características de la zona aquellos programas de ámbito regional
o estatal que sean propuestos por las correspondientes Administraciones, de
forma que se permita y garantice una atención continuada, integral y permanente
a la población de la Zona Básica.
Artículo 38.
Por cada programa de salud
existirá un único responsable del mismo. Salvo casos excepcionales que así lo
aconsejen, la función del responsable de programa no podrá recaer sobre el
coordinador del Equipo.
Artículo 39.
La participación en los
programas de salud en la zona es obligatoria para todos y cada uno de los
miembros integrados en el Equipo, según dispone la legislación vigente.
Artículo 40.
Las actividades, protocolos y
programas de salud que el Equipo de Atención Primaria considere necesario poner
en marcha y que no se contemplen dentro del Plan de Salud Pública de la
Comunidad, deberán ser acreditados por los organismos pertinentes (Comisión
Mixta...,).
Artículo 41.
Para la acreditación de un
programa de salud es necesaria la remisión del mismo al Servicio Regional de
Salud y Comisión Mixta. El coordinador del Centro de Salud lo enviará para su
estudio y aprobación a través de los órganos de Dirección y Gestión del Área
Sanitaria. Por lo tanto, cada Zona Básica contará con los programas
correspondientes a prioridades legalmente establecidas a nivel general y de
ámbito territorial más amplio que la zona, y con aquellos otros acreditados,
derivados de las necesidades establecidas por el Equipo de Atención Primaria.
Artículo 42.
La acreditación del programa
podrá ser retirada por los organismos competentes, siempre que los resultados
de su evaluación/es periódicas no justifiquen su continuidad. Asimismo, por la
absorción del mismo en otro programa más amplio o por haberse detectado cambios
en las necesidades de la población de la zona. En los programas de larga
duración, a efectos de asegurar la continuidad en la experiencia y el
desarrollo del programa de salud, el responsable del mismo desempeñará dicha
función por un período mínimo de dos años. En todo caso, el responsable del
programa pierde la condición de tal al suspenderse la acreditación del mismo.
Artículo 43.
El Equipo de Atención
Primaria participará en los órganos de gestión y participación del Área Sanitaria
cuando así se le requiera. Establecerá mecanismos de coordinación con los otros
niveles asistenciales del Área Sanitaria, y se coordinará con las instituciones
sanitarias y sociales de su Zona Básica de Salud a través de los órganos
competentes.
Artículo 44.
Como órganos de participación
de la Zona Básica de Salud se constituirá y reglamentará en disposiciones
legales sucesivas el Consejo de Salud de Zona.
Artículo 45.
Respecto a los Sistemas de
Registro e Información, los componentes del Equipo de Atención Primaria deberán
mantener un sistema de registro de todas las actividades realizadas por el
mismo como base informativa para la evaluación de las actividades, tanto
asistenciales como docentes, de investigación y administrativas.
Dicha base informativa, que
se iniciará con la recopilación de información correspondiente a los diferentes
apartados del Diagnóstico de Salud de la Zona, se irá completando y
actualizando con los registros derivados de las actividades e intervenciones
propias del Equipo y con aquella otra información recabada en las diferentes
instituciones comunitarias (Registro Civil, Censo Poblacional, Libro de
Defunciones, Registros de Ayuntamientos...).
Artículo 46.
Los Equipos de Atención
Primaria utilizarán esta base informativa para la planificación, ejecución y
evaluación interna y externa de los programas de salud prioritarios a nivel de
la zona, tendiendo con ello a mejorar la calidad de sus actuaciones y
permitiendo la transmisión de los resultados de su actividad, tanto a nivel
comunitario como a las Administraciones correspondientes.
Artículo 47.
Los registros mínimos a
desarrollar en cada Equipo de Atención Primaria deben recoger información sobre
las siguientes actividades:
1. De atención directa a
demanda y programada.
1.1. Historia
familiar, que recogerá los datos sociosanitarios comunes al grupo de
convivencia. A ser posible, se utilizará como carpeta para contener las
historias individuales de los miembros del grupo familiar.
1.2. Historia
clínico-social individual. Las historias clínicas y documentos en los que
conste la identidad de las personas deberán archivarse convenientemente,
garantizando la confidencialidad de la información en ellas contenida. Las
historias clínicas estarán a disposición, únicamente, de los miembros del
centro que por sus funciones y responsabilidades necesiten su utilización, con
las excepciones previas en la legislación vigente.
1.3. Ficha
administrativa, que tiene como finalidades:
C Identificación de la
población a atender por el Equipo, para lo cual debe incluir el nombre, apellidos,
domicilio, teléfono, número de la Seguridad Social y fecha de nacimiento.
C Conexión entre personal del
mismo grupo familiar a través de la clave de la historia familiar.
C Conocimiento de datos
socioeconómicos de interés.
1.4. Registro de
morbilidad y factores de riesgo, cuya finalidad es:
C Identificación de grupos de
población en riesgo y/o portadores de patologías priorizadas, crónicas o
prevalentes.
C Control de las actividades,
con prioridad para los grupos de riesgo y valoración del grado de cumplimiento
de los programas.
C Valoración del grado de
cobertura prestado por el equipo.
1.5. Registro de
defunciones, que debe ser debidamente cumplimentado, quedando registrados los
datos principales de los fallecidos para el posterior análisis de mortalidad.
1.6. Cumplimentación
de todos los documentos necesarios para la consulta e interconsulta con otros
niveles:
1.6.1. Documentación
técnico-sanitaria, que deberá ser debidamente cumplimentada y remitida,
incluye:
C Registro de las actividades
programadas según los protocolos establecidos.
C Registros propios del
Programa de Atención Continuada, tanto a domicilio como en el Centro de Salud o
Consultorios.
C Modelo de declaración
obligatoria de enfermedades, según la legislación vigente en la Comunidad de
Madrid.
1.6.2. Documentación
administrativa, que deberá ser debidamente cumplimentada, y que incluye:
C Hoja de remisión de
pacientes al nivel especializado.
C Hojas de peticiones de
exploraciones complementarias.
C Hoja de avisos
domiciliarios.
C Partes de baja, confirmación
y alta.
C Modelos estadísticos de
demanda atendida.
C Inventario de recursos
materiales disponibles en la Zona Básica.
C Cualquier otro documento
oficialmente aprobado por el organismo competente.
2. De atención en programas de
salud pública (de protección, control, promoción e intervención).
Se crearán los registros
necesarios para las actividades diseñadas en cada una de las modalidades de
programa. En los programas ya diseñados de interés comunitario, y que se han
considerado en este Reglamento de obligatorio cumplimiento (Programa de Salud
Maternoinfantil, Programa de Salud Escolar, Subprograma de Inmunizaciones.
Programas de Intervención sobre Patologías Prevalentes, Programa de Protección
del Medio), se cumplimentarán los registros propios de los mismos.
Artículo 48.
Se establecerán los
mecanismos pertinentes para garantizar que todo acto asistencial realizado por
cualquier miembro del Equipo quede reflejado en la historia clínica.
Artículo 49.
Todos los Centros de Salud
utilizarán un mismo sistema de información sanitaria y un mismo sistema de
codificación de la patología, recogiendo la información en los modelos
oficiales actualmente establecidos o en aquellos otros que se establezcan por
vía de experimentación y evaluación de los mismos.
Artículo 50.
Es obligación de cada miembro
del Equipo proporcionar mensualmente, o con la periodicidad que se establezca,
la información relativa al ejercicio de su actividad, y que sea solicitada por
las autoridades competentes.
Artículo 51.
La información numérica o agregada
derivada de los registros puede considerarse como de utilidad pública y deberá,
por tanto, ser accesible a aquellos que lo soliciten, previa autorización del
coordinador del Equipo de Atención Primaria.
Deberá garantizarse la
confidencialidad de la información individualizada, de acuerdo con la
legislación vigente.
Artículo 52.
Se establecerán, por parte de
la Ad-ministración Sanitaria, los oportunos cauces para la recogida de la
información requerida a cada equipo, que será elaborada y analizada a nivel
central. Y asimismo, los canales de devolución de la información analizada a
los Equipos de Atención Primaria.
Artículo 53.
En relación a los sistemas de
evaluación y control de calidad, se establecerá la cumplimentación por los
miembros del Equipo de Atención Primaria de los indicadores y controles
internos y externos que permitan asegurar la paulatina mejora del nivel de
atención sanitaria de la Zona Básica.
Artículo 54.
Con periodicidad anual se
redactará una memoria de la actividad del Equipo de la zona, que será remitida
por el coordinador dentro de los dos primeros meses del año siguiente, y que
como mínimo recogerá los siguientes aspectos:
1. Breve diagnóstico de salud
actualizado de la Zona Básica.
2. Estructura funcional del
Centro de Salud y composición del Equipo.
3. Descripción de las
actividades realizadas por el equipo en las diferentes áreas de trabajo.
4. Evaluación del plan de
actuación del Equipo en la Zona Básica, considerando:
C Actividades y programas en
funcionamiento, grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y valoración
cuantitativa y cualitativa del funcionamiento y organización del Equipo.
C Infraestructura de apoyo,
recursos materiales y de personal.
Artículo 55.
La memoria de la Zona de
Salud deberá ser realizada con la participación de todos los miembros del
Equipo.
Artículo 56.
Anualmente, junto con la
memoria, el Equipo presentará un plan de actuación para la Zona Básica que vele
por la continuidad de las actividades y programas realizados los años
anteriores, corrigiendo los factores negativos detectados a través de las
evaluaciones en la memoria. En él se especificarán los diferentes programas de
salud a desarrollar en el año siguiente.
B. Funciones del coordinador
del Equipo de Atención Primaria.
Artículo 57.
Armonizar los criterios
organizativos del conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios, que se
plasmarán en un Reglamento de Régimen Interior acorde con las normas dictadas
en este Reglamento Marco y que deberá ser ratificado por los organismos
superiores competentes.
Artículo 58.
Velar por el cumplimiento de
los Reglamentos de Régimen Interior y las restantes normas legales de
funcionamiento y servicios de los centros.
Artículo 59.
Facilitar y posibilitar la
constitución y consolidación del Equipo de Atención pri-maria, el diálogo y la
comunicación entre los diferentes profesionales, así como la distribución y
repartición de las tareas y responsabilidades entre los mismos en las áreas de
atención, programación, formación continuada, gestión, docencia e
investigación.
Artículo 60.
Cuidará de que cumplan los
objetivos y planes de actuación programados para la Zona Básica, garantizando
la programación, organización, ejecución, evaluación y coordinación de las
actividades del Equipo con la intervención de todos sus miembros y localizando
los problemas que puedan impedir el buen funcionamiento del Equipo para buscar
las posibles alternativas de solución.
Artículo 61.
Garantizará la elaboración de
una memoria anual del Equipo.
Artículo 62.
Garantizará la conservación y
continuidad de los documentos oficiales y registros del centro.
Artículo 63.
Participará en los órganos de
representación del Área Sanitaria y en todas aquellas reuniones en las que sea
requerido por las autoridades competentes.
Artículo 64.
El coordinador transmitirá al
Equipo periódicamente, en las reuniones establecidas en el Centro de Salud, la
información que se genere de su actividad y que afecte al mismo.
Artículo 65.
Se coordinará con el
Departamento o Servicio de Personal o Administrativo correspondiente en lo
referente a régimen de personal de Equipo de Atención Primaria (bajas,
permisos, vacaciones, etcétera).
Artículo 66.
Representar al equipo ante
las autoridades sanitarias competentes y elevar para su refrendo los programas
y recursos necesarios, así como las propuestas que se requieran para atender
las necesidades sanitarias de la zona y canalizar, para su aplicación, las
directrices emanadas por aquéllas.
Artículo 67.
Asegurará la adecuada
relación y coordinación entre el Equipo y la Comunidad, las instituciones y los
servicios sanitarios y sociales de la zona.
Artículo 68.
Proporcionará los informes
que le sean solicitados por las autoridades sanitarias competentes.
Artículo 69.
Realizar las actividades que
le corresponden como miembro del Equipo, adecuándolas a las propias de
coordinación. Definirá el tiempo de dedicación para cada función.
Artículo 70.
En los centros acreditados
para la docencia, impulsar y coordinar su realización.
Artículo 71.
Facilitar y estimular la
realización de investigación que tienda a la mejora de la atención.
Artículo 72.
Implantar y garantizar el
funcionamiento de los mecanismos adecuados de control de calidad.
Artículo 73.
Ayudar y facilitar las tareas
a la persona que le suceda en el cargo.
C. Funciones del responsable de
enfermería.
Los Centros de Salud contarán
con una Unidad de Enfermería compuesta por los profesionales de enfermería de
la Zona Básica de Salud, entre los cuales se nombrará a un responsable que
asuma la coordinación de estos profesionales de enfermería.
Artículo 74.
Serán funciones del
responsable de enfermería elaborar, junto con el resto de los profesionales de
enfermería del Equipo de Atención Primaria, la parte correspondiente a los
criterios organizativos y funciones propios de este personal dentro del
Reglamento de Régimen Interno del Centro, de acuerdo con las directrices
generales y la legislación vigente, proponiéndolo al coordinador del centro y a
la Administración Sanitaria para su aprobación. El responsable velará por el
cumplimiento de dicho manual.
Artículo 75.
Cuidará de que se cumplan los
objetivos y planes de actuación propios de enfermería, garantizando su
planificación, organización, ejecución y evaluación para el logro de los
objetivos generales y planes de salud del centro.
Artículo 76.
Apoyar y orientar al personal
y servicios de enfermería.
Artículo 77.
Asumirá la representación
oficial del personal de enfermería de la Zona Básica de Salud ante el resto de
profesionales del Equipo de Atención Primaria, las instituciones sanitarias y
no sanitarias correspondientes y la Comunidad.
El responsable de enfermería
trabajará estrechamente con el coordinador del Centro de Atención Primaria para
el buen funcionamiento del Equipo de Salud. Posibilitará el trabajo en equipo
multidisciplinar para alcanzar el objetivo que todas las profesiones presentes
en el Equipo de Salud tienen. Entendiendo que desde la independencia propia de
cada una, deberán considerarse como complementarias para la consecución de
dicho objetivo.
Artículo 78.
Facilitar y organizar la
formación del personal de enfermería y de los estudiantes de enfermería en
prácticas que pudieran acudir al centro, cuando así se determine, a través de
los programas de reciclaje y formación continuada.
Artículo 79.
Garantizar la cumplimentación
por parte de los enfermeros de los registros propios de enfermería, así como de
aquellos otros de los que ha de participar todo el Equipo.
Artículo 80.
Cuidar de que se remitan los
documentos o registros correspondientes a enfermería con la periodicidad que se
marque desde las instituciones correspondientes.
Artículo 81.
Colaborar en la obtención de
los recursos necesarios y en su distribución oportuna para el cumplimiento
adecuado de las actividades.
Artículo 82.
Organizar las actividades
necesarias para el mantenimiento, conservación y buena disponibilidad del
material e instrumental necesarios para el desarrollo de las actividades de
atención a la población, propias del Centro de Salud.
Artículo 83.
Realizar las actividades que
correspondan como miembro del Equipo. Ayudar y facilitar las tareas a la
persona que le suceda en el cargo.
Artículo 84.
Vigilará que la dotación de
farmacia se encuentre en condiciones de perfecta utilización; asimismo,
garantizará la perfecta esterilización del material.
D. Funciones de los responsables
de programas.
Artículo 85.
Proponer y acordar, junto con
el resto de los profesionales del Equipo, el calendario de actividades y la
metodología de trabajo más adecuada que permita el desarrollo y realización del
programa de salud en los plazos acordados, con la participación e implicación
de todos los miembros del Equipo, de forma que se cumplan los objetivos del
programa.
Artículo 86.
Realizar las actividades que
le correspondan en el trabajo cotidiano del programa durante el tiempo que éste
dure.
Artículo 87.
Elaborar con el Equipo los
indicadores de salud-enfermedad e informes de evaluación del programa que
permitan un nivel de conocimiento mayor sobre la salud de la población incluida
en el mismo, así como el impacto de las actividades del programa.
Artículo 88.
Transmitir a la
Administración o responsables de la misma las propuestas derivadas de la
experiencia del Equipo en el desarrollo y evaluación del programa de salud, que
puedan llevar a cambios o modificaciones en los protocolos incluidos en el
mismo y que permitan una mejor adaptación de ésta a las características de la
Zona de Salud.
Artículo 89.
Remitir, con la periodicidad
fijada en el programa, que será como mínimo una vez al año, un informe de
evaluación de éste a las instancias regionales correspondientes.
Artículo 90.
Promover y organizar, junto
con el equipo, las actividades de control de calidad en los diferentes
apartados del programa y dar a conocer y discutir con el resto de profesionales
los resultados del control, así como las dificultades y fallos que se observen.
Artículo 91.
Articular para el equipo las
acciones formativas y de investigación surgidas, tanto en el seno del mismo
como de otras instituciones y que estén relacionadas con el programa,
realizando el seguimiento de las mismas, si procede.
Artículo 92.
El responsable del programa mantendrá
la relación necesaria con el coordinador del Equipo para la buena marcha y el
cuidado de los aspectos de coordinación interna y externa del programa con el
resto de actividades en la Zona Básica de Salud.
Artículo 93.
Asimismo, establecerá la
necesaria coordinación con las instituciones implicadas en dicho programa,
tanto sanitarias como de otro tipo. Velará para que se vayan cumpliendo plazos,
compromisos, responsabilidades, etcétera.
Artículo 94.
Cuidará de que queden
adecuadamente cumplimentados los registros del programa por los diferentes
profesionales del Equipo en el Centro de Salud, facilitando al término de su
responsabilidad la continuidad del programa en la persona que le suceda.
Artículo 95.
Realizará las actividades que
le correspondan como miembro del Equipo.
E. Horario y distribución del
tiempo.
Artículo 96.
La jornada de trabajo del
personal integrado en los Equipos de Atención Primaria será de cuarenta horas
semanales, sin perjuicio de las dedicaciones que pudieran corresponder por la
participación en los turnos de atención continuada.
Artículo 97.
El horario del Centro de
Salud debe permitir el desarrollo de todas las actividades, haciéndolas
accesibles a la población de la zona. Estará abierto al público, como mínimo,
de nueve a diecisiete horas. De forma progresiva, los Centros de Salud en la
cabecera de zona prestarán, además, la atención continuada a urgencias desde
las diecisiete horas a las nueve horas del día siguiente.
Artículo 98.
Independientemente del
horario habitual de trabajo, se deberán contemplar los turnos rotatorios para
la atención continuada.
Artículo 99.
Dentro del horario de
funcionamiento de los Centros de Salud habrá una distribución del tiempo para
las distintas actividades, que será aproximadamente un 50 por 100 del tiempo
para atención directa en el centro y consultorio, un 25 por 100 para visitas
domiciliarias y actividades de los programas de salud y el resto del tiempo
para formación, investigación y actividades administrativas.
Artículo 100.
El personal que presta sus
servicios en el Centro de Salud permanecerá en el mismo durante su horario de
trabajo, a excepción del tiempo que dedique a visitas domiciliarias y
actividades de los programas de salud que se realicen fuera del centro.
Artículo 101.
El personal de atención
primaria desarrollará sus actividades en los núcleos de población que tenga
asignados o determinen los órganos competentes, desplazándose al Centro de
Salud para las actividades comunes del Equipo que así lo requieran.
Artículo 102.
En todo caso, siempre habrá
algún miembro del Equipo presente en el centro durante su horario de
funcionamiento.
Artículo 103.
En los turnos rotatorios para
la atención continuada deberá participar todo el personal sanitario de la zona.
La participación en dichos turnos será obligada para el personal sanitario,
pudiéndose contemplar situaciones particulares que eximan de la realización de
dichos turnos, previa aprobación de esta situación por la Dirección del Área
Sanitaria. Excepto circunstancias especiales, y para garantizar la presencia
permanente de un profesional en el centro, cada turno estará constituido por
facultativos y enfermería, a determinar el número según las necesidades. Los
turnos del personal no sanitario serán determinados según las necesidades del
servicio. Podrá garantizarse, en su caso, la atención continuada de forma
coordinada entre el personal de varias zonas en el ámbito urbano.
Artículo 104.
En las zonas que cuenten con
Servicio de Urgencia de la Seguridad Social, la organización de la atención
continuada será determinada por la Dirección del Área o, en su caso, por la
Comisión Mixta.
Artículo 105.
Los Centros de Salud y
Consultorios tendrán expuesto públicamente el horario de funcionamiento del
centro y de las consultas de los miembros del equipo.
Artículo 106.
El Reglamento de Régimen
Interior de los Centros de Salud de cada zona básica regulará el funcionamiento
de las diferentes consultas.
Artículo 107.
Por el equipo se establecerá
el calendario mensual de turnos de sábados y turnos rotatorios para la atención
continuada, que será remitido por el coordinador a la Dirección del Área diez
días antes de su entrada en vigor. En cualquier caso, la prestación de un
servicio se hace a título personal, y los posibles cambios en el calendario
serán comunicados al coordinador por escrito con cuarenta y ocho horas de
antelación. Para la recogida de esta actividad asistencial, el equipo utilizará
documentos de información sanitaria entre los que se encuentran el informe
clínico preceptivo y el registro administrativo pertinente, para garantizar la
continuidad asistencial.
Artículo 108.
En el Centro de Salud de la
zona existirá un libro de reclamaciones oficial, debidamente diligenciado por
la Dirección de Área.
Artículo 109.
En todos los Centros de Salud
existirán archivos de documentación sanitaria que garanticen la conservación y
confidencialidad de la documentación que contengan.
Artículo 110.
Para cumplimentación de los
avisos domiciliarios se realizará la necesaria programación, sin perjuicio de
las situaciones de urgencia, que serán atendidas a la mayor brevedad.
Artículo 111.
Garantizada la asistencia,
cada profesional sanitario del Equipo tendrá asignada, a efectos funcionales,
una población determinada de la zona.
F. Regulación de licencias
autorizadas.
Artículo 112.
Se tramitarán, por el
Departamento o Servicio de Personal correspondiente del Área Sanitaria o
Servicios Centrales, todos los temas correspondientes a régimen de personal del
Equipo de Atención Primaria (bajas, permisos, vacaciones, etcétera).
G. Organización del trabajo
administrativo y de recepción e información en el Equipo de Atención Primaria.
Artículo 113.
Las funciones administrativas
del Equipo constituyen un área de apoyo que posibilita la ejecución correcta
del resto de las actividades. Se diferencian en dos áreas:
113.1 Tareas
administrativas generales:
113.1.1. Recepción y
admisión de personas, información general y comunicación telefónica.
113.1.2. Sistemas de
citación y referencia a otras instituciones y servicios de la población
asistida.
113.1.3. Secretaría del
Centro de Salud.
113.1.4. Mantenimiento
(conserjería, limpieza, mantenimiento, etcétera).
113.1.5. Suministros
(inventario, almacén, control y solicitud).
113.1.6. Funciones
elementales de contabilidad.
113.2. Tareas de
información sanitaria y documentación:
113.2.1. Sistemas de
registro.
113.2.2. Evaluación y
manejo de la información sanitaria (memoria anual, etcétera).
Estas acciones serán
realizadas fundamentalmente por el personal administrativo, celadores y
personal de limpieza, en estrecha colaboración con el coordinador y el resto
del Equipo.
Artículo 114.
Recepción-admisión de la
población.C El Centro de Salud tendrá
organizada una unidad de recepción, admisión e información al público de todas
las actividades, con el objeto de facilitar la óptima utilización de los
servicios.
1. Deberá existir un sistema de
comunicación telefónica exterior e interior y recepción de peticiones de atención
domiciliaria.
2. El servicio de recepción se
instalará y ordenará de forma adecuada para que se cumplan las funciones de:
C Recepción del usuario.
C Información y canalización
de las reclamaciones, quejas y sugerencias.
C Apertura de historias clínicas,
C Ordenación de la consulta a
demanda.
C Citación de consultas
programadas.
C Ordenación de la circulación
de usuarios en el centro.
C Recogida de avisos para la
asistencia a domicilio.
C Verificación del derecho a
la asistencia sanitaria.
C Otras funciones que puedan
incluirse en el Reglamento de Régimen Interior.
3. La función de información se
desarrollará a través de las siguientes actividades:
C Información y asesoramiento
sobre las actividades y normas del centro.
C Contestar al teléfono durante
el horario de trabajo.
C Entrega de material
divulgativo sobre los programas de salud.
C Información de los derechos
y deberes del usuario.
C Asesorar sobre el reglamento
y tramitación administrativa, así como de la normativa de la Seguridad Social.
4. La función de canalización
de las reclamaciones, quejas y sugerencias se desarrollará a través de las
siguientes actividades mínimas:
C Asesoramiento en la
realización de reclamaciones a los usuarios.
C Recepción de las
reclamaciones, quejas y sugerencias que se efectúen por escrito ajustadas a los
modelos oficiales.
C Envío de las mismas al
coordinador del Equipo y a la Dirección del Área Sanitaria.
5. La unidad de recepción y
administración se adecuará a las particularidades de la Zona de Salud.
6. En la unidad de recepción
habrá un fichero de la población de la zona por edades y sexo.
7. La población protegida
tendrá opción a elegir entre los médicos de la zona, teniendo éstos como límite
máximo de aceptación la población establecida por la normativa vigente.
8. Toda persona que acuda al
Centro de Salud para ser atendida debe canalizarse a través del área de
recepción, donde se le dará cita para las siguientes consultas que haya
solicitado o que el Equipo haya establecido, así como un sistema de referencia
para el nivel especializado y para las exploraciones complementarias. En caso
de precisar atención inmediata, será remitida a consulta médica correspondiente
o al equipo de guardia, si lo hubiere, o se tomará nota del aviso para atender
a domicilio.
9. Cada miembro del Equipo que
tenga actividades diferenciadas y específicas tendrá un libro de citaciones,
donde deben ir anotadas las citas, especificando el día y hora y los datos de
identificación del consultante, que permita la preparación de la documentación
clínica del mismo antes de ser visto por el personal del Equipo.
10. Se informará al público de
la forma de funcionamiento del Centro de Salud y se le irá educando
progresivamente para la utilización racional de los distintos servicios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no se cree la
estructura de Área Sanitaria, se ejercerá la dirección de los Equipos de
Atención Primaria desde la Sectorial del Insalud y/o desde los órganos de
Dirección del Servicio Regional de Salud-Consejería de Salud.
La Comisión Mixta revisará el presente Reglamento en el plazo no
superior a un año.
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(*) BOCM 23 de septiembre de
1988. Esta norma fue complementada por Resolución de 26 de septiembre de
1988 (BOCM 3 de octubre de 1988, corrección de errores BOCM 21 de octubre de
1988), de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud.
(1) Cfr. el Decreto por el que
se actualiza la zonificación sanitaria, que se reproduce en el
epígrafe 416 de este Repertorio de Legislación.
(2) La Orden 1254/1994, de 27 de
diciembre, de la Consejería de Salud (BOCM 12 de enero de 1995), por la que se
regula la constitución y funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, dispone lo siguiente:
*La Ley 14/1986, General de
Sanidad, recoge que las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas
a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, y a promover el
interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada
educación sanitaria de la población, favoreciendo el derecho de los usuarios a
participar en las actividades sanitarias a través de las instituciones
comunitarias, a la vez que se señala, en diversos artículos de la misma, el
contenido y forma de canalizar dicha participación.
Por su parte, el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas de
Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad de Madrid,
aprobado por el Decreto 98/1988, de 8 de septiembre, establece como órganos de
participación de la Zona Básica de Salud, los Consejos de Salud de Zona,
indicándose en su artículo 20, que en un desarrollo posterior, se
especificarán la constitución, funciones y canales de participación de estos
órganos.
Tras un amplio proceso de
consulta a corporaciones locales, asociaciones ciudadanas y profesionales,
sindicatos y colegios profesionales, la presente Orden constituye el desarrollo
normativo de los Consejos de Salud de Zona previstos en el artículo 20 del
Decreto 98/1988, de 8 de septiembre.
En virtud de cuanto antecede
y teniendo en cuenta que los órganos y mecanismos de participación en el marco
de la Atención Primaria han de adecuarse en todo momento a las particularidades
de cada Zona Básica en la que desarrollan su actividad los Equipos de Atención
Primaria en la Comunidad de Madrid y en cumplimiento del Decreto 98/1988, de 8
de septiembre, por las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
CAPÍTULO PRIMERO
Objeto y ámbito
Artículo 1. El Consejo de
Salud de Zona es un órgano colegiado que hace efectiva la participación de la
población de cada Zona Básica, a través de sus representantes, en las
actividades relacionadas con la salud que las Administraciones Sanitarias y
trabajadores del Centro de Salud llevan a cabo.
Art. 2. 1. El ámbito de
actuación del Consejo de Salud es la Zona Básica de Salud, de acuerdo con la
zonificación sanitaria vigente en cada momento. Cuando las peculiaridades
demográficas o territoriales lo aconsejen, podrá ampliarse el ámbito de
actuación a otras Zonas Básicas de Salud, delimitadas a un mismo Barrio o
Distrito.
2. Los Consejos de Salud de
Zona o Zonas procurarán establecer el mayor grado de colaboración posible con
los órganos participativos constituidos a instancias de los Ayuntamientos
(Consejos de Salud Municipales).
CAPÍTULO II
Composición y constitución
Art. 3. 1. El Consejo
de Salud estará integrado por:
A)
C Un miembro de la Dirección
de Atención Primaria del Área.
C Un representante del
Servicio de Salud Pública del Área designado por su responsable.
C El Coordinador del Equipo de
Atención Primaria de la Zona. Cuando exista más de un Equipo de Atención
Primaria en el ámbito de actuación del Consejo, el Coordinador que desgine la
Dirección de Atención Primaria.
C Trabajador social de Equipo
de Atención Primaria o representante de los Servicios Sociales de Base de
carácter público, radicados en la zona, designado por la Dirección de Atención
Primaria.
C En los Consejos de Salud de
las Zonas Básicas Rurales, se incorporarán el Veterinario y el Farmacéutico
titular de la Zona.
El número de representantes
de este apartado no superará en su conjunto, un cuarto del total de los
miembros del Consejo.
B)
C Representantes del
Ayuntamiento o Ayuntamientos existentes en la Zona, elegidos por y entre los
mismos.
El número de representantes
de este apartado no superará, en su conjunto, un cuarto del total de los
miembros del Consejo.
C)
C Un representante por cada
una de las distintas organizaciones, asociaciones y movimientos de los
ciudadanos, legalmente constituidas en cuyos estados se recojan específicamente
intereses en Salud y presentes en la Zona o Zonas (Asociaciones de vecinos, de
padres de alumnos, de consumidores y usuarios, asociaciones juveniles, de la
tercera edad, de mujeres, grupos de autoayuda, etcétera).
El número de representantes
de este apartado no superará, en su conjunto, la mitad del total de los
miembros del Consejo.
2. A efectos de facilitar el
funcionamiento del Consejo de Salud, el número total de miembros no será
superior a 16, 20 ó 24 representantes, según su ámbito se circunscriba a una,
dos o más Zonas Básicas respectivamente.
3. El Consejo de Salud
elaborará un reglamento de régimen interno que regulará su funcionamiento.
Art. 4. 1. La Dirección
de Atención Primaria del Área será la responsable de iniciar el proceso de
constitución del Consejo de Salud, de oficio o a instancia de las Corporaciones
Locales o asociaciones ciudadanas presentes en la Zona o Zonas Básicas.
2. A tal fin, la Dirección de
Atención Primaria del Área comunicará a las entidades ciudadanas y Ayuntamientos
de la Zona o Zonas la próxima constitución del Consejo y el número máximo de
representantes que les corresponde por grupos de representación, al objeto de
que en el plazo de un mes designen y notifiquen a la Dirección el nombre de los
elegidos.
3. En el caso de que el número
máximo de plazas correspondientes a la representación ciudadana o municipal en
el Consejo sea inferior o superior al número de entidades ciudadanas y
Ayuntamientos de la Zona o Zonas, la Dirección de Atención Primaria del Área
instará a que entre las mismas lleguen a un acuerdo dentro del plazo
anteriormente citado. Si este acuerdo no se produjera, la Dirección de Atención
Primaria hará una propuesta arbitral a la Dirección General de Salud de la
Comunidad de Madrid, que habrá de pronunciarse en el plazo máximo de un mes.
4. El Equipo o Equipos, la
Dirección de Atención Primaria y el Servicio de Salud Pública procederá a
diseginar a sus representantes en el período referido.
5. Una vez nombrados los
miembros del Consejo de Salud y en el plazo máximo de un mes, la Dirección de
Atención Primaria del Área convocará la reunión constituyente. En dicha reunión
se procederá a elegir de entre sus miembros el Presidente, Vicepresidente y
Secretario.
6. El proceso de constitución
de los Consejos de Salud de Zona deberá iniciarse a partir de la fecha de
entrada en vigor de la presente Orden, en todas aquellas Zonas Básicas cuya
atención sanitaria esté encomendada a los Equipos de Atención Primaria.
CAPÍTULO III
Funciones del Consejo de Salud
Art. 5. Serán funciones
del Consejo de Salud:
1. Participar en la elaboración
del diagnóstico de salud de la zona, así como en la asignación de prioridades a
los problemas de salud y en las actuaciones que se deriven.
2. Participar en la
elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de salud de la zona.
3. Promover la participación de
la comunidad en las actividades dirigidas a la promoción y protección de la
salud y la educación para su autocuidado, movilizando a estos efectos los
recursos de la comunidad.
4. Conocer e informar el
proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Equipo de Atención Primaria y sus
modificaciones.
5. Informar y proponer
programas específicos de Salud en la zona.
6. Conocer la distribución y
situación de las estructuras físicas, dotaciones materiales y plantillas de la
zona, proponiendo a los órganos competentes cuantas medidas se acuerden
oportunas para su idoneidad.
7. Analizar los problemas de
salud medioambiental de la zona, dando traslado a la instancia pertinente del
criterio y propuestas del Consejo al respecto.
8. Informar el horario de
funcionamiento del Centro de Salud o consultorios y la distribución horaria de
las actividades del equipo.
9. Informar de la propuesta de
organización de la Atención continuada de la Zona Básica.
10. Conocer la propuesta de
nombramiento del Coordinador del Equipo trasladado por la Dirección de Atención
Primaria del Área.
11. Proponer o informar las
modificaciones de la configuración de la zona, según el mapa sanitario de la
Comunidad.
12. Promover el desarrollo de
los derechos y deberes de los usuarios, conociendo las reclamaciones y
respuestas dadas a las mismas, dando traslado al órgano competente del criterio
del Consejo sobre dicho tema cuando se estime necesario y respetando en todo
caso la confidencialidad de la información.
13. Informar la memoria anual de
las actividades del Equipo.
14. Conocer los presupuestos
anuales destinados al funcionamiento de los servicios de Atención Primaria, así
como la ejecución de los mismos.
15. Analizar
la coordinación existente con el nivel de asistencia especializada, proponiendo
las actuaciones y medidas oportunas para la correcta integración de los dos
niveles asistenciales.
16. Canalizar cuantas
iniciativas y sugerencias permitan promover una mejora de la atención y el
nivel de salud de la zona.
CAPÍTULO IV
Normas de funcionamiento
Art. 6. El Consejo de
Salud se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre,
pudiéndose reunir con carácter extraordinario siempre que lo convoque su
presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros.
Art. 7. 1. El Consejo
quedará válidamente constituido cuando asistan, en primera convocatoria, además
del Presidente y Secretario, la mitad más uno de sus miembros; en segunda convocatoria,
cuando además del Presidente y Secretario, asista un tercio de sus componentes.
2. La convocatoria será
notificada por el Presidente por escrito a cada uno de los componentes del
Consejo con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en los casos de
urgencia, y a la que se acompañará el orden del día.
3. Todos los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de los asistentes. El presidente tendrá voto de
calidad.
4. De cada sesión se levantará
acta, cuya copia se enviará a todos los miembros del Consejo, así como a la
Dirección de Atención Primaria del Área, Ayuntamientos de la Zona Básica,
Consejería de Salud y cuantos otros organismos e Instituciones se considere
necesario.
Art. 8. 1. Cuando el
Consejo lo estime conveniente, podrán formarse comisiones o grupos de trabajo
sobre alguna de las materias objeto de su competencia y/o convocar a sus
sesiones a otros miembros del Equipo.
2. El Consejo procederá a la
Evaluación de su funcionamiento y actuaciones periódicamente.
Art. 9. 1. Los miembros
electivos del Consejo de Salud (artículos 3.1.B y C) deberán ser renovados
en su mitad, bianualmente, pudiendo ser reelegidos por un nuevo y único período
de dos años.
2. Se perderá la condición de
miembro del Consejo de Salud por renuncia aceptada por sus representados que lo
comunicarán al Presidente del Consejo, o por no ser reelegido.
Art. 10. 1. El Consejo
de Salud tendrá por sede el Centro de Salud de la Zona Básica. Cuando el ámbito
del Consejo se extienda a más de un Centro de Salud, su sede será el centro que
designe la Dirección de Atención Primaria. De manera excepcional, el Consejo
podrá fijar su sesión en otros centros públicos de la zona básica.
2. El Equipo ofrecerá el apoyo
administrativo necesario para el normal funcionamiento del Consejo de Salud,
indicando la Dirección de Atención Primaria el Equipo que asumirá el apoyo
administrativo cuando el ámbito de actuación del Consejo de Salud se extienda a
más de un Equipo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el ABOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID@.+