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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 1422/2006, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid, para la organización de actividades de promoción de la lectura, así como para el tratamiento de fondos bibliográficos de bibliotecas pertenecientes a las citadas instituciones. ([1])

 

 

 

El Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, creando la Consejería de Cultura y Deportes. Mediante el Decreto 125/2004, de 29 de julio, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería, a cuya configuración de primer orden se adscribe la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como centro directivo superior de las competencias que le atribuye el artículo 6 de esa norma.

 

En cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas estatutariamente, por medio de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, la Consejería de Cultura y Deportes convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económicamente tanto determinadas actividades de promoción cultural, como el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que la conservación y difusión de la cultura se sustentan.

Por otra parte, la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, establece en su capítulo IV las líneas de actuación en materia de fomento de la lectura que corresponden a la Administración Autonómica. Entre estas líneas se encuentra el apoyo a las actuaciones destinadas al fomento de la lectura emprendidas por asociaciones u organizaciones sin fines de lucro, a través de la concesión de subvenciones y ayudas (artículo 12 de la citada ley). Por ello, la Consejería de Cultura y Deportes estima oportuno convocar subvenciones dirigidas a Instituciones sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid, para la organización de actividades de promoción de la lectura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa de desarrollo,

 

DISPONGO

 

 

 

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO RADICADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA LECTURA Y PARA EL TRATAMIENTO DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS DE BIBLIOTECAS PERTENECIENTES A LAS CITADAS INSTITUCIONES

 

 

Artículo primero.  Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen por la Consejería de Cultura y Deportes, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto la organización de actividades de promoción de la lectura, así como el tratamiento (catalogación, digitalización, encuadernación, etcétera) de fondos bibliográficos de bibliotecas pertenecientes a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo decimotercero, los gastos imputables a esta línea de subvención serán exclusivamente los corrientes en bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades de fomento de la lectura o para el tratamiento de fondos bibliográficos, que no originen un incremento de capital o del patrimonio de la entidad beneficiaria, quedando excluidos específicamente:

-           Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: Alquiler de locales para actividades de administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono e Internet, entre otros.

-           Comidas y gastos de representación similares.

-           Las cantidades correspondientes al IVA.

-           Adquisiciones bibliográficas.

El presupuesto destinado a financiar las convocatorias anuales se aplicará con cargo a la partida 48000 del programa 803.

Artículo segundo.  Beneficiarios

Podrán acogerse a estas subvenciones las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a)         En el caso de que la entidad sea una asociación, deberá haber formalizado sus estatutos de conformidad con la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, haber efectuado la oportuna adaptación de los mismos. Dicho extremo se acreditará mediante copia de los estatutos debidamente inscritos.

b)         Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los estatutos con la inscripción correspondiente.

c)         No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

d)         No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor de los expedientes solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos el certificado correspondiente.

e)         Tener alguna sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Se acreditará con la presentación de los estatutos y sus modificaciones, en su caso.

Los requisitos arriba citados deberán mantenerse hasta la fecha de justificación de la subvención.

 

Artículo tercero.  Solicitudes: Plazo y forma de presentación

1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, y se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes, calle Caballero de Gracia, número 32, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de que se trate en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original, copia auténtica o compulsada:

a)         Estatutos de la entidad solicitante. Los estatutos de las asociaciones deberán estar formalizados de conformidad con la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En el caso de que hubieran solicitado al Registro de Asociaciones la adaptación de los estatutos a dicha Ley, y todavía no hubieran recibido la inscripción correspondiente, deberá aportarse la solicitud.

b)         Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

c)         Documento nacional de identidad del representante de la entidad.

e)         Código de identificación fiscal de la entidad.

f)         Certificado del Secretario de la entidad relativo a la acreditación del representante legal de la entidad.

g)         Certificado del Secretario de la entidad relativo al número de socios, al acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y a la acreditación del representante legal de la entidad (según modelo que figurará como Anexo a la convocatoria).

h)         Declaración responsable de no encontrarse incursa la entidad solicitante en las prohibiciones para percibir subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (según modelo que figurará como Anexo a la convocatoria).

i)          Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta circunstancia se hará constar en la forma establecida en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Presidencia y Hacienda (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 237, de 6 de octubre de 1998)

j)          Certificado del Presidente o Secretario de la entidad en el que conste la concesión de otras ayudas o certificado negativo de tal extremo.

k)         Descripción del proyecto específico de la actividad para la que se formula la solicitud, cuya realización tendrá lugar íntegramente dentro del período computable especificado en la convocatoria.

l)          Presupuesto desglosado de gastos y financiación prevista.

m)        Relación de las actividades culturales realizadas en los dos años anteriores.

 

Los solicitantes cumplimentarán el Anexo de la convocatoria relativo a los puntos k), l) y m), sin perjuicio de que puedan presentar cualquier otro documento que consideren de interés para una mejor valoración de la actividad que motive la solicitud de la subvención.

4. De acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes, sin documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en el portal de la Comunidad de Madrid "www.madrid.org", en el apartado "Servicios y Trámites", una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse, asimismo, en el portal "www.madrid.org", en el apartado "Servicios y Trámites". La documentación adjunta deberá presentarse en los lugares indicados en el párrafo primero de este apartado.

La documentación adjunta a la solicitud deberá presentarse en los lugares indicados en el apartado 1 de este artículo, y dentro del plazo dispuesto en el apartado 2.

5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo cuarto.  Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios del artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Consejero de Cultura y Deportes, o persona en quien delegue, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se regulará en sus trámites por lo establecido en las presentes bases y en las convocatorias correspondientes.

Artículo quinto.  Criterios objetivos de otorgamiento de subvención. Prorrateo

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a)         Contenido del proyecto, estructura y desarrollo e implicación de otros organismos. Hasta 10 puntos.

b)         Repercusión social de las actividades en los dos años anteriores: Hasta 6 puntos.

c)         Número de socios. Hasta 6 puntos:

-           Hasta 20 socios: 1 punto.

-           De 51 a 100 socios: 2 puntos.

-           De 101 a 200 socios: 4 puntos.

-           De 201 a 500 socios: 5 puntos.

-           Más de 500 socios: 6 puntos.

-           Federaciones: 6 puntos.

En el caso de fundaciones este criterio se valorará con 3 puntos.

d)         Destinatarios del proyecto: Hasta 6 puntos:

-           Entorno de la propia entidad: 2 puntos.

-           Colectivos específicos: 4 puntos.

-           Comunidad en general: 6 puntos.

e)         Difusión y publicidad de las actividades del proyecto. Hasta 2 puntos.

2. La comisión de valoración, una vez determinados los beneficiarios y la puntuación que obtengan, procederá al prorrateo entre ellos de la cantidad comprometida en la correspondiente convocatoria.

Artículo sexto.  Órganos competentes y comisión de evaluación

1. La instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las subvenciones, objeto de las presentes bases reguladoras, corresponderá a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

2. La evaluación de las solicitudes de subvención se realizará por una comisión compuesta por el Director General, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; la Subdirectora General de Bibliotecas, que actuará como vicepresidenta; un funcionario de carrera adscrito a la Subdirección General de Bibliotecas, que realizará las labores de Secretario, con voz pero sin voto, y cuatro vocales nombrados por el Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas, tres de los cuales serán elegidos entre los miembros que forman parte de la Comisión Sectorial de Archivos, Bibliotecas y del Libro, y el cuarto vocal de reconocido prestigio en el ámbito del fomento de la lectura y del libro.

3. No obstante lo anterior, y previamente a su consideración por la comisión evaluadora, las solicitudes recibidas serán informadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

4. Reunida la comisión, sus miembros declararán no encontrarse incursos en los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Una vez realizada la valoración de las solicitudes recibidas y sin perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la comisión evaluadora formulará sus conclusiones en una propuesta de resolución que elevará al Consejero de Cultura y Deportes, a través del Director General de Archivos, Museos y Bibliotecas. La propuesta de resolución expresará la relación de beneficiarios, el proyecto o actividad subvencionados, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como la relación de solicitantes a los que se deniegue la subvención y su motivación.

6. La comisión se ajustará en su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo séptimo.  Resolución y plazo de publicación

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al Consejero de Cultura y Deportes.

 

2. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, indicando los beneficiarios, la finalidad de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes desestimadas y su causa. Igualmente, se hará mención al programa y crédito presupuestario al que se imputen.

3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

No obstante esto y en ese mismo plazo, en las correspondientes convocatorias podrá sustituirse la práctica de la notificación por la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Artículo octavo.  Forma y plazo de justificación de las subvenciones. Forma de pago

1. La forma de justificación de la subvención será mediante la presentación de la cuenta justificativa (según modelo que se adjuntará como Anexo a la convocatoria), en la que cada beneficiario acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, incluyendo en ella la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a)         Memoria de la actividad subvencionada.

b)         Factura o facturas detalladas del gasto realizado. Las facturas serán originales o copias autentificada o compulsadas.

En el caso de que la actividad o el proyecto haya sido financiado, además de con la contribución de la Comunidad de Madrid, con fondos propios u otras ayudas, se acreditará en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de esos fondos al fin que motivó la concesión de la ayuda.

En caso de que algún beneficiario no cumpliese estos requisitos, se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y el resto de la documentación requerida en este artículo, concluirá el 30 de noviembre del año de la correspondiente convocatoria.

3. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo noveno.  Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A título meramente enunciativo, deberá:

a)         Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b)         Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c)         El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectos por el órgano concedente, ya a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuarto, del artículo duodécimo, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d)         Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e)         Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo de la Comunidad de Madrid, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma, siempre que la notificación haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada.

Como excepción a las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 8/1995, de 8 de marzo ([2]), las entidades culturales sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias no habrán de acreditar, al tiempo de reconocer la obligación de pago de la subvención, hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, por estar exentas de conformidad con el artículo 3, apartado 1.e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

La Comunidad de Madrid no será responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios como consecuencia de la realización de cualquier tipo de actividad que tenga lugar al amparo de la presente Orden.

Artículo décimo.  Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo undécimo. Reformulación de solicitudes

 Excepcionalmente, y una vez que la comisión evaluadora haya realizado su propuesta provisional de concesión, cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada, la convocatoria podrá prever la posibilidad de reformulación de las solicitudes siempre que:

a)         Se inste al beneficiario a identificar entre las actuaciones o inversiones que hayan fundamentado su solicitud inicial, aquellas cuyo compromiso mantiene y que en ese momento propone sean objeto de subvención. A estos efectos, la comisión evaluadora, por conducto de su Presidente, podrá proponer la modificación del proyecto o actividad en que se funde la solicitud en orden a su mejor adecuación a los fines de la subvención, señalando las actuaciones o inversiones de la solicitud que recomiende integren la reformulación.

b)         Exista conformidad por parte de la comisión evaluadora sobre la reformulación planteada.

La convocatoria que admita esta posibilidad podrá fijar porcentualmente los límites de las cuantías propuestas con respecto a las solicitadas a partir de los cuales operará la reformulación de solicitudes.

Artículo duodécimo.  Subcontratación

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución del 100 por 100 de la actividad o el proyecto subvencionados. No obstante, la correspondiente convocatoria y en atención a la naturaleza de la ayuda, podrá limitar el porcentaje de la subvención que pueda subcontratarse.

2. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario solicitará la autorización previa para contratar con terceros esa parte del proyecto o actividad, y deberá celebrar el contrato por escrito.

Artículo decimotercero.  Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables a los efectos de las presentes bases reguladoras, aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:

a)         Que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionados.

b)         Que hayan sido realizados en el año natural en el que se concedió la ayuda y con anterioridad a la fecha límite de justificación establecida en el artículo octavo, apartado 2, con independencia de que al tiempo de esta el beneficiario haya liquidado el débito con el acreedor, si es que concertó con terceros la ejecución total o parcial.

c)         Que se hayan incluido en la cuenta justificativa que se presente en cumplimiento de lo previsto en el artículo octavo de estas bases.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por profesionales o empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Las ofertas recabadas a estos efectos deberán ser aportadas al tiempo de presentarse la cuenta justificativa prevista en el artículo octavo anterior, así como la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

Artículo decimocuarto.  Reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención

1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro por los beneficiarios de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos la proporcionalidad se entenderá entre el importe económico de la actividad o proyecto subvencionados y el efectivamente justificado.

3. Sin perjuicio de lo anterior, procederá el reintegro de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora en los siguientes casos:

a)         Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

b)         Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)         Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d)         Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e)         En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f)         La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto, del artículo duodécimo, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo decimoquinto.  Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo decimosexto.  Régimen jurídico

Además de por lo previsto en las presentes bases reguladoras, las subvenciones se regularán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y supletoriamente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como por lo que disponga cualquier otra norma de Derecho Administrativo que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación, y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado.

Artículo decimoséptimo.  Régimen transitorio

La presente Orden no será de aplicación a los procedimientos regidos por las convocatorias promovidas por la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas que hayan sido aprobadas y publicadas con anterioridad a su entrada en vigor.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 

 

 

 



[1].-          BOCM 19 de julio de 2006.

[2] .- Sic. Debe decir Ley 2/1995, de 8 de marzo.