ORDEN 1422/2006, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro radicadas en la
Comunidad de Madrid, para la organización de actividades de promoción de la
lectura, así como para el tratamiento de fondos bibliográficos de bibliotecas
pertenecientes a las citadas instituciones. ()
El Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció el número y denominación de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid, creando la Consejería de Cultura y
Deportes. Mediante el Decreto 125/2004, de 29 de julio, se aprobó la estructura
orgánica de la Consejería, a cuya configuración de primer orden se adscribe la
Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como centro directivo
superior de las competencias que le atribuye el artículo 6 de esa norma.
En
cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que la Comunidad de
Madrid tiene atribuidas estatutariamente, por medio de la Dirección General de
Archivos, Museos y Bibliotecas, la Consejería de Cultura y Deportes convoca
periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económicamente
tanto determinadas actividades de promoción cultural, como el enriquecimiento
del tejido infraestructural en el que la conservación y difusión de la cultura
se sustentan.
Por
otra parte, la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de
la Comunidad de Madrid, establece en su capítulo IV las líneas de actuación en
materia de fomento de la lectura que corresponden a la Administración
Autonómica. Entre estas líneas se encuentra el apoyo a las actuaciones
destinadas al fomento de la lectura emprendidas por asociaciones u organizaciones
sin fines de lucro, a través de la concesión de subvenciones y ayudas (artículo
12 de la citada ley). Por ello, la Consejería de Cultura y Deportes estima
oportuno convocar subvenciones dirigidas a Instituciones sin ánimo de lucro
radicadas en la Comunidad de Madrid, para la organización de actividades de
promoción de la lectura.
En
virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos
y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos
públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la
normativa de desarrollo,
DISPONGO
BASES REGULADORAS
DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE
LUCRO RADICADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES
DE PROMOCIÓN DE LA LECTURA Y PARA EL TRATAMIENTO DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS DE
BIBLIOTECAS PERTENECIENTES A LAS CITADAS INSTITUCIONES
Artículo
primero. Objeto y ámbito de
aplicación
La
presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se
convoquen por la Consejería de Cultura y Deportes, con cargo a los créditos de
sus Presupuestos, que tengan por objeto la organización de actividades de
promoción de la lectura, así como el tratamiento (catalogación, digitalización,
encuadernación, etcétera) de fondos bibliográficos de bibliotecas
pertenecientes a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro.
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo decimotercero, los gastos imputables
a esta línea de subvención serán exclusivamente los corrientes en bienes y servicios
necesarios para la realización de las actividades de fomento de la lectura o
para el tratamiento de fondos bibliográficos, que no originen un incremento de
capital o del patrimonio de la entidad beneficiaria, quedando excluidos
específicamente:
- Gastos de mantenimiento y de
funcionamiento ordinario de la entidad: Alquiler de locales para actividades de
administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono e
Internet, entre otros.
-
Comidas y gastos de representación similares.
-
Las cantidades correspondientes al IVA.
-
Adquisiciones bibliográficas.
El
presupuesto destinado a financiar las convocatorias anuales se aplicará con
cargo a la partida 48000 del programa 803.
Artículo
segundo. Beneficiarios
Podrán
acogerse a estas subvenciones las entidades culturales privadas sin ánimo de
lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) En el caso de que la entidad sea una
asociación, deberá haber formalizado sus estatutos de conformidad con la Ley
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso,
haber efectuado la oportuna adaptación de los mismos. Dicho extremo se
acreditará mediante copia de los estatutos debidamente inscritos.
b) Estar inscritos en el Registro autonómico o
nacional correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a
la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Se acreditará con la
presentación de los estatutos con la inscripción correspondiente.
c) No estar incurso en alguna de las causas
que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas
en el artículo 13.2 y 3 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
d) No tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente
garantizadas. El órgano instructor de los expedientes solicitará de oficio a la
Dirección General de Tributos el certificado correspondiente.
e) Tener alguna sede en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid. Se acreditará con la presentación de los estatutos y
sus modificaciones, en su caso.
Los
requisitos arriba citados deberán mantenerse hasta la fecha de justificación de
la subvención.
Artículo
tercero. Solicitudes: Plazo y forma
de presentación
1.
Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en el modelo
recogido en la convocatoria, y se presentarán en el Registro de la Consejería
de Cultura y Deportes, calle Caballero de Gracia, número 32, o por cualquiera
de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
2.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de que se
trate en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original, copia
auténtica o compulsada:
a) Estatutos de la entidad solicitante. Los
estatutos de las asociaciones deberán estar formalizados de conformidad con la
Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En el caso de
que hubieran solicitado al Registro de Asociaciones la adaptación de los
estatutos a dicha Ley, y todavía no hubieran recibido la inscripción
correspondiente, deberá aportarse la solicitud.
b) Documento acreditativo de la inscripción de
la entidad en el Registro correspondiente.
c)
Documento nacional de identidad del representante de la entidad.
e)
Código de identificación fiscal de la entidad.
f) Certificado del Secretario de la entidad
relativo a la acreditación del representante legal de la entidad.
g) Certificado del Secretario de la entidad
relativo al número de socios, al acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y
a la acreditación del representante legal de la entidad (según modelo que
figurará como Anexo a la convocatoria).
h) Declaración responsable de no encontrarse
incursa la entidad solicitante en las prohibiciones para percibir subvenciones
previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (según modelo que
figurará como Anexo a la convocatoria).
i) Acreditación de encontrarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. Esta circunstancia se hará constar en la forma establecida en el
artículo 2 de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Presidencia y Hacienda
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 237, de 6 de octubre de 1998)
j) Certificado del Presidente o Secretario de
la entidad en el que conste la concesión de otras ayudas o certificado negativo
de tal extremo.
k) Descripción del proyecto específico de la
actividad para la que se formula la solicitud, cuya realización tendrá lugar
íntegramente dentro del período computable especificado en la convocatoria.
l)
Presupuesto desglosado de gastos y financiación prevista.
m) Relación de las actividades culturales
realizadas en los dos años anteriores.
Los
solicitantes cumplimentarán el Anexo de la convocatoria relativo a los puntos
k), l) y m), sin perjuicio de que puedan presentar cualquier otro documento que
consideren de interés para una mejor valoración de la actividad que motive la
solicitud de la subvención.
4.
De acuerdo con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la
utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración de la Comunidad de Madrid, podrán enviarse las solicitudes, sin
documentación adjunta, que están a disposición de los interesados en el portal
de la Comunidad de Madrid "www.madrid.org", en el apartado
"Servicios y Trámites", una vez cumplimentadas, por vía telemática,
mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede
solicitarse, asimismo, en el portal "www.madrid.org", en el apartado
"Servicios y Trámites". La documentación adjunta deberá presentarse
en los lugares indicados en el párrafo primero de este apartado.
La
documentación adjunta a la solicitud deberá presentarse en los lugares
indicados en el apartado 1 de este artículo, y dentro del plazo dispuesto en el
apartado 2.
5.
Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se
requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, a contar desde el
siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos del
artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
cuarto. Procedimiento de
concesión
1.
Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios del artículo
8.3 de la Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
2.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, adoptada por Orden del Consejero de Cultura y Deportes, o persona en
quien delegue, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y
se regulará en sus trámites por lo establecido en las presentes bases y en las
convocatorias correspondientes.
Artículo
quinto. Criterios objetivos de
otorgamiento de subvención. Prorrateo
1.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Contenido del proyecto, estructura y
desarrollo e implicación de otros organismos. Hasta 10 puntos.
b) Repercusión social de las actividades en
los dos años anteriores: Hasta 6 puntos.
c)
Número de socios. Hasta 6 puntos:
-
Hasta 20 socios: 1 punto.
-
De 51 a 100 socios: 2 puntos.
-
De 101 a 200 socios: 4 puntos.
-
De 201 a 500 socios: 5 puntos.
-
Más de 500 socios: 6 puntos.
-
Federaciones: 6 puntos.
En el caso de fundaciones este criterio se valorará
con 3 puntos.
d)
Destinatarios del proyecto: Hasta 6 puntos:
-
Entorno de la propia entidad: 2 puntos.
-
Colectivos específicos: 4 puntos.
-
Comunidad en general: 6 puntos.
e)
Difusión y publicidad de las actividades del proyecto. Hasta 2 puntos.
2.
La comisión de valoración, una vez determinados los beneficiarios y la puntuación
que obtengan, procederá al prorrateo entre ellos de la cantidad comprometida en
la correspondiente convocatoria.
Artículo sexto.
Órganos competentes y comisión
de evaluación
1.
La instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las subvenciones,
objeto de las presentes bases reguladoras, corresponderá a la Dirección General
de Archivos, Museos y Bibliotecas.
2.
La evaluación de las solicitudes de subvención se realizará por una comisión
compuesta por el Director General, o persona en quien delegue, que actuará como
Presidente; la Subdirectora General de Bibliotecas, que actuará como
vicepresidenta; un funcionario de carrera adscrito a la Subdirección General de
Bibliotecas, que realizará las labores de Secretario, con voz pero sin voto, y
cuatro vocales nombrados por el Director General de Archivos, Museos y
Bibliotecas, tres de los cuales serán elegidos entre los miembros que forman
parte de la Comisión Sectorial de Archivos, Bibliotecas y del Libro, y el
cuarto vocal de reconocido prestigio en el ámbito del fomento de la lectura y
del libro.
3.
No obstante lo anterior, y previamente a su consideración por la comisión
evaluadora, las solicitudes recibidas serán informadas por los servicios
técnicos de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
4.
Reunida la comisión, sus miembros declararán no encontrarse incursos en los
motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.
Una vez realizada la valoración de las solicitudes recibidas y sin perjuicio de
otros trámites para mejor proveer el expediente, la comisión evaluadora
formulará sus conclusiones en una propuesta de resolución que elevará al Consejero
de Cultura y Deportes, a través del Director General de Archivos, Museos y
Bibliotecas. La propuesta de resolución expresará la relación de beneficiarios,
el proyecto o actividad subvencionados, la cuantía de la subvención y cuantos
extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como la relación de
solicitantes a los que se deniegue la subvención y su motivación.
6.
La comisión se ajustará en su funcionamiento a las normas referentes a los
órganos colegiados contenidas en el capítulo II, del título II, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
séptimo. Resolución y plazo de
publicación
1.
La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas
corresponderá al Consejero de Cultura y Deportes.
2.
La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada de acuerdo
con lo dispuesto en la convocatoria, indicando los beneficiarios, la finalidad
de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes desestimadas
y su causa. Igualmente, se hará mención al programa y crédito presupuestario al
que se imputen.
3.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar
desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Transcurrido el mismo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá
entender desestimada la solicitud.
No
obstante esto y en ese mismo plazo, en las correspondientes convocatorias podrá
sustituirse la práctica de la notificación por la publicación de la resolución
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
octavo. Forma y plazo de
justificación de las subvenciones. Forma de pago
1.
La forma de justificación de la subvención será mediante la presentación de la
cuenta justificativa (según modelo que se adjuntará como Anexo a la
convocatoria), en la que cada beneficiario acreditará la aplicación de los
fondos al fin que motivó su concesión, incluyendo en ella la siguiente
documentación en original o copia compulsada:
a)
Memoria de la actividad subvencionada.
b) Factura o facturas detalladas del gasto
realizado. Las facturas serán originales o copias autentificada o compulsadas.
En
el caso de que la actividad o el proyecto haya sido financiado, además de con
la contribución de la Comunidad de Madrid, con fondos propios u otras ayudas,
se acreditará en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación
de esos fondos al fin que motivó la concesión de la ayuda.
En
caso de que algún beneficiario no cumpliese estos requisitos, se entenderá que
renuncia a la subvención concedida.
2.
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa y el resto de la
documentación requerida en este artículo, concluirá el 30 de noviembre del año
de la correspondiente convocatoria.
3.
El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria previa
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de
acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.
Artículo noveno.
Obligaciones de los
beneficiarios
Los
beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen el artículo 8
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A
título meramente enunciativo, deberá:
a)
Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad,
así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la
concesión de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de
comprobación a efectos por el órgano concedente, ya a las de control de la
actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros
órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el
apartado cuarto, del artículo duodécimo, de la Ley de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención
de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales,
así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención.
e) Insertar en todo impreso o publicidad que
se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo de la Comunidad de
Madrid, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma, siempre que
la notificación haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la
actividad subvencionada.
Como
excepción a las obligaciones contenidas en el artículo 8 de la Ley 8/1995, de 8
de marzo (), las entidades culturales sin ánimo de lucro que
resulten beneficiarias no habrán de acreditar, al tiempo de reconocer la
obligación de pago de la subvención, hallarse al corriente de sus obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social, por estar exentas de conformidad con
el artículo 3, apartado 1.e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Hacienda.
La
Comunidad de Madrid no será responsable de las obligaciones contraídas por los
beneficiarios como consecuencia de la realización de cualquier tipo de
actividad que tenga lugar al amparo de la presente Orden.
Artículo
décimo. Concurrencia y compatibilidad
de subvenciones
Las
subvenciones concedidas en aplicación de estas bases reguladoras serán
compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales.
No
obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de
tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras financiaciones, supere el
coste de la actividad subvencionada, o implique una disminución del importe de
la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad
subvencionada.
Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. De producirse esta
circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el
exceso resultante.
Artículo
undécimo. Reformulación de
solicitudes
Excepcionalmente,
y una vez que la comisión evaluadora haya realizado su propuesta provisional de
concesión, cuando la cuantía de la subvención sea inferior a la solicitada, la
convocatoria podrá prever la posibilidad de reformulación de las solicitudes
siempre que:
a) Se inste al beneficiario a identificar
entre las actuaciones o inversiones que hayan fundamentado su solicitud
inicial, aquellas cuyo compromiso mantiene y que en ese momento propone sean
objeto de subvención. A estos efectos, la comisión evaluadora, por conducto de
su Presidente, podrá proponer la modificación del proyecto o actividad en que
se funde la solicitud en orden a su mejor adecuación a los fines de la
subvención, señalando las actuaciones o inversiones de la solicitud que
recomiende integren la reformulación.
b) Exista conformidad por parte de la comisión
evaluadora sobre la reformulación planteada.
La
convocatoria que admita esta posibilidad podrá fijar porcentualmente los
límites de las cuantías propuestas con respecto a las solicitadas a partir de
los cuales operará la reformulación de solicitudes.
Artículo
duodécimo. Subcontratación
1.
El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución del 100 por 100 de la
actividad o el proyecto subvencionados. No obstante, la correspondiente convocatoria
y en atención a la naturaleza de la ayuda, podrá limitar el porcentaje de la
subvención que pueda subcontratarse.
2.
En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario
solicitará la autorización previa para contratar con terceros esa parte del
proyecto o actividad, y deberá celebrar el contrato por escrito.
Artículo
decimotercero. Gastos
subvencionables
1.
Serán gastos subvencionables a los efectos de las presentes bases reguladoras,
aquellos en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que respondan de manera cierta e indubitada
a la naturaleza de la actividad o proyecto subvencionados.
b) Que hayan sido realizados en el año natural
en el que se concedió la ayuda y con anterioridad a la fecha límite de
justificación establecida en el artículo octavo, apartado 2, con independencia
de que al tiempo de esta el beneficiario haya liquidado el débito con el
acreedor, si es que concertó con terceros la ejecución total o parcial.
c) Que se hayan incluido en la cuenta
justificativa que se presente en cumplimiento de lo previsto en el artículo
octavo de estas bases.
2.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, cuando el importe del
gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes o prestación de servicios por profesionales o empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas o
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
Las
ofertas recabadas a estos efectos deberán ser aportadas al tiempo de
presentarse la cuenta justificativa prevista en el artículo octavo anterior,
así como la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta
económicamente más ventajosa.
Artículo
decimocuarto. Reintegro de las
cantidades percibidas en concepto de subvención
1.
Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción
administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro por los
beneficiarios de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran
las causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba
ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
siempre que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos
la proporcionalidad se entenderá entre el importe económico de la actividad o
proyecto subvencionados y el efectivamente justificado.
3.
Sin perjuicio de lo anterior, procederá el reintegro de la subvención concedida
y la exigencia del interés de demora en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de
justificación o la justificación insuficiente.
b)
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento total o parcial de la
finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas
a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto de que el importe de la
subvención sea de tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras
financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, o implique una
disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para
cubrir la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones
de control que se establecen en el apartado cuarto, del artículo duodécimo, de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
decimoquinto. Infracciones y
sanciones
El
régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
decimosexto. Régimen jurídico
Además
de por lo previsto en las presentes bases reguladoras, las subvenciones se
regularán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, y su normativa de desarrollo, y supletoriamente en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, así como por lo que disponga cualquier otra
norma de Derecho Administrativo que por su naturaleza pudiera resultar de
aplicación, y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado.
Artículo
decimoséptimo. Régimen
transitorio
La
presente Orden no será de aplicación a los procedimientos regidos por las
convocatorias promovidas por la Dirección General de Archivos, Museos y
Bibliotecas que hayan sido aprobadas y publicadas con anterioridad a su entrada
en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.