ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL
PROGRAMA SECCIONES LINGÜÍSTICAS EN LENGUA ALEMANA Y SE CONVOCA LA SELECCIÓN DE
LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LOS QUE SE
IMPLANTARÁ A PARTIR DEL CURSO 2006-2007.
ORDEN 901/2006, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid, por la que se regula el Programa Secciones Lingüísticas en
Lengua Alemana y se convoca la selección de los Institutos de Educación
Secundaria de la Comunidad de Madrid en los que se implantará a partir del
curso 2006-2007. ()
La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid,
consciente de que en la sociedad actual es cada vez más necesario el
conocimiento de lenguas extranjeras y de que esta situación demanda renovados
esfuerzos por parte de las Administraciones Educativas, ya se ha comprometido
activamente en la incorporación del inglés y del francés como segunda lengua,
por estar plenamente persuadida de que el dominio de idiomas es imprescindible
para que los alumnos logren una plena integración en Europa como ciudadanos y
como profesionales.
La Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 31
de marzo de 1995, relativa a la mejora de la calidad y la diversificación del
aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas en los sistemas educativos de la
Unión Europea, subrayó la necesidad de promover una mejora cualitativa del
conocimiento de las lenguas de esta en los sistemas educativos, con miras a
desarrollar las competencias en materia de comunicación y garantizar la
difusión de las lenguas y culturas de todos los Estados miembros, y de adoptar
medidas que estimulen la ampliación del número de lenguas extranjeras
enseñadas, ofreciendo a los alumnos posibilidades de adquirir, en el transcurso
de su escolaridad, competencias comunicativas en varias lenguas comunitarias.
Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, establece que las enseñanzas escolares
de régimen general, en sus diferentes niveles, se configuran como períodos
decisivos en la formación y adquisición de las destrezas y capacidades
comunicativas de las personas en lenguas comunitarias diferentes de la propia.
En su artículo 66, la citada Ley también establece
que: "Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y de organización
establecidas en la presente Ley, y de acuerdo con el procedimiento que
establezcan las Administraciones Educativas, podrán ofrecer proyectos
educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículum
referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico,
artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones".
En este sentido, el Programa de Secciones Lingüísticas
en Alemán constituye una respuesta adaptada a la diversidad lingüística y
cultural de Europa, la cooperación entre países, la movilidad profesional, la
participación en los Programas educativos europeos y la intensificación de los
intercambios escolares y universitarios.
La presente convocatoria tiene como objetivo facilitar
la selección de los centros públicos que deseen participar en este Programa
que, a partir del próximo curso escolar, se iniciará en la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria.
Con
el fin de hacer públicas las características de la convocatoria,
DISPONGO
Primero.
Objeto
La presente Orden tiene por finalidad regular la
puesta en marcha del Programa de las Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana
en la Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos de la Comunidad de
Madrid, así como seleccionar los centros que podrán implantar de forma gradual
este Programa.
El órgano instructor del expediente de selección será
la Viceconsejería de Educación.
Segundo.
Finalidad y objetivos del Programa
La enseñanza bilingüe tiene como finalidades mejorar
el aprendizaje de las lenguas extranjeras, promover el plurilingüismo y el
conocimiento de culturas distintas, fomentar actitudes de tolerancia y respeto,
así como reforzar el sentido de identidad europea. Asimismo, pretende mejorar
la competencia lingüística y didáctica tanto del profesorado de lenguas
extranjeras como del profesorado de materias no lingüísticas que colaboren con
este Programa.
Tercero.
Características y organización del
Programa
1. El Programa de Secciones Lingüísticas en Alemán se
organizará según el currículo vigente en la Comunidad de Madrid para la
Educación Secundaria Obligatoria y deberá iniciarse en el Primer curso durante
el año académico 2006-2007, extendiéndose progresivamente al resto de los
cursos de la etapa.
2. La lengua extranjera objeto del Programa tiene que
ser cursada por los alumnos como primera lengua extranjera.
3. Los alumnos acogidos al Programa de Sección
Lingüística en Alemán deberán cursar como optativa la segunda lengua
extranjera, inglés, que se impartirá en tres períodos lectivos semanales.
4. Organización y horario.
4.1. Una o dos áreas o materias de la
Educación Secundaria Obligatoria, dependiendo de la disponibilidad del
profesorado, se impartirán en alemán, siguiendo el currículo oficial de la
Comunidad de Madrid, sin modificación horaria.
Igualmente dependerá de la disponibilidad del
profesorado o de los criterios del propio centro determinar qué área o áreas o
materias se impartirán en alemán. Se considerarán prioritarias las áreas de
Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza. En ningún caso podrán ser las
Matemáticas y la Lengua Castellana y Literatura.
Las áreas o materias elegidas para ser impartidas en
la lengua extranjera serán las mismas a lo largo de toda la etapa.
4.2. El nivel inicial de conocimiento
de la lengua alemana en cada grupo determinará las correspondientes
adecuaciones así como la necesaria flexibilidad en la implantación de la
experiencia. Los profesores que participen en ella elaborarán los materiales
didácticos necesarios bajo la coordinación del Jefe de Estudios de la Sección
Lingüística y del Jefe del Departamento didáctico correspondiente. Esta
programación será incorporada a la programación didáctica del respectivo
Departamento.
4.3. En la Educación Secundaria
Obligatoria el horario semanal de las áreas o materias será el establecido con
carácter general, excepto el correspondiente a la lengua extranjera objeto del
Programa que será de cinco períodos lectivos semanales. Dos de esos períodos
lectivos se dedicarán a desarrollar la competencia lingüística específica de
las áreas o materias que se vayan a cursar en alemán. Asimismo, se incrementará
en una hora la optativa segunda lengua extranjera (inglés), que pasará a ser de
tres períodos lectivos semanales.
4.4. Los centros organizarán el
horario semanal en función de criterios pedagógicos, teniendo en cuenta que el
incremento horario derivado del desarrollo del Programa podrá atenderse
mediante la impartición de clases en la séptima hora y/o la ampliación del
horario en jornada de tarde. La Consejería de Educación valorará especialmente
esta segunda modalidad de organización horaria.
En la organización horaria del centro se tenderá a un
reparto equilibrado de las horas de alemán y de las impartidas en alemán.
4.5. El número de alumnos necesario
para implantar el Programa será de un mínimo de treinta. La ratio de los grupos
será la establecida con carácter general. El apoyo de Auxiliares de
Conversación en las clases favorecerá el trabajo en grupos más reducidos.
5. Con el objeto de favorecer la continuidad del
Programa, el profesorado que se incorpore al mismo tendrá, preferentemente,
destino definitivo en el centro.
Las
Secciones Lingüísticas contarán con un Jefe de Estudios adjunto que se
responsabilizará de la organización y coordinación de este Proyecto.
Como el trabajo en equipo es esencial para el correcto
funcionamiento del Programa, los profesores integrantes podrán destinar dos de
las horas complementarias semanales de su horario personal a tareas de
coordinación necesarias para el buen funcionamiento del mismo.
6. El alumno admitido en la Sección Lingüística en
Alemán adquiere el compromiso de permanecer en el Programa hasta el final de la
etapa educativa. Podrá, sin embargo, incorporarse a un grupo ordinario, tras
finalizar el curso escolar, con la autorización del Director del centro
educativo, previo informe de los Departamentos Didácticos implicados y, en su
caso, del Departamento de Orientación.
7. Los centros participantes en el Programa contarán
con medidas específicas entre las que cabe destacar:
- Auxiliares de Conversación en
lengua alemana, que contribuirán al desarrollo del Programa.
- Plan de formación específica
para el profesorado implicado en el desarrollo del Programa.
- Materiales didácticos y orientaciones
metodológicas específicas.
- Compensación presupuestaria por
el posible incremento de gastos de funcionamiento ocasionado por el desarrollo
del Programa.
- Hermanamiento con centros alemanes e
intercambios de carácter internacional.
- Medidas organizativas para que
el alumnado del centro, al término de la ESO, pueda presentarse a los exámenes
para la obtención de los diplomas "Start Deutsch 2" o "Zertificat
Deutsch".
8. El centro se comprometerá a llevar a cabo el Plan
de Formación diseñado por la Consejería de Educación y la Dirección General de
Ordenación Académica para el desarrollo del Programa, según se señala en el
apartado quinto de esta convocatoria.
Igualmente
se comprometerá a participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de
evaluación dirigidos a los centros y al alumnado que determine la
Administración Educativa.
9. Una vez seleccionados los IES participantes en el
Programa, la Consejería de Educación estudiará la posibilidad de que los
alumnos de los colegios públicos adscritos a ellos puedan recibir formación de
alemán en los cursos de Tercer Ciclo de Educación Primaria, a partir del curso
escolar 2006-2007. Esta oferta se hará de manera voluntaria y tendrá un
carácter extracurricular.
10. Cada centro contará con un Auxiliar de
Conversación en lengua alemana que participará en las actividades didácticas y
colaborará en las clases que se le encomienden y siempre bajo la dirección del
profesorado responsable de las áreas o materias en las que participe.
Cuarto.
Destinatarios y requisitos
1. Destinatarios.
Podrán participar en esta convocatoria los Institutos
de Educación Secundaria pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de
Madrid. La experiencia se iniciará en el Primer Curso de Educación Secundaria
Obligatoria.
2. Requisitos.
Los centros seleccionados deberán cumplir los
siguientes requisitos:
2.1. Impartir actualmente la lengua alemana como
lengua extranjera.
2.2. El Consejo Escolar del centro y
el Claustro de profesores deberán aceptar la solicitud de implantación de la
Sección Lingüística en alemán, mediante la certificación expresa que acompañará
a la solicitud.
2.3. Al menos un profesor o profesora,
preferentemente con destino definitivo en el centro, y con competencia
lingüística suficiente, deberá impartir en alemán un área o materia distinta a
la de la lengua extranjera, previo acuerdo de su Departamento y de la Dirección
del centro.
Quinto.
Profesorado
1.
Acreditación de idoneidad:
Transitoriamente
y hasta en tanto se regule otra normativa respecto a la habilitación
lingüística del profesorado de materias bilingües, las titulaciones requeridas
para la impartición en alemán de asignaturas no lingüísticas del Programa de
estas Secciones Lingüísticas serán las siguientes:
1.1. Licenciado en Filología Alemana.
1.2. Licenciado en Traducción e Interpretación en
lengua alemana.
1.3. Certificado de Aptitud en alemán, de las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
1.4. Los títulos del Goethe Institut:
el Zentrale Mittelstufenprüfung, Zentrale Oberstufenprüfung, Kleines Deutsche Sprachdiplom
y Groβes Deutsches Sprachdiplom.
1.5. Títulos que equivalgan al nivel B2 del Marco
Europeo de Referencia.
En el caso de no poseer la titulación requerida, una
Comisión designada al efecto por la Consejería de Educación será la encargada
de valorar la idoneidad de la competencia lingüística del profesorado. Estarán
exentos de realizar esta prueba los profesores que puedan aportar un título
universitario alemán o el Abitur.
La acreditación de idoneidad sólo será válida para
impartir el Programa de Secciones Lingüísticas.
2. Formación.
El profesorado que se inicie en el Programa recibirá
formación previa en la forma que establezca la Consejería de Educación, a
través de la Dirección General de Ordenación Académica. Contrae, por tanto, la
obligación de asistir a los cursos programados y de participar en las visitas
culturales y formativas que de manera complementaria se vinculen a estos
cursos.
Sexto.
Documentos de evaluación y
certificación
1.
Evaluación.
La evaluación se ajustará a lo establecido con
carácter general para cada una de las etapas educativas. Sin embargo, dadas las
características singulares de la evaluación del alumnado de este Programa, los
profesores incorporarán en sus Programaciones didácticas las adaptaciones que consideren
necesarias, así como los criterios de evaluación e instrumentos de calificación
específicamente diseñados para valorar el desarrollo de la competencia
lingüística, junto a los criterios de evaluación aprobados para la asignatura.
2. Certificación.
A
los alumnos que cursen un Programa de Sección Lingüística de la Educación
Secundaria Obligatoria se les extenderá, en su Libro de Escolaridad de la
Enseñanza Básica, una diligencia haciendo constar tal circunstancia a la
finalización de cada uno de los cursos de la etapa que haya cursado en el
referido Programa, de acuerdo con lo que establezca la Dirección General de
Ordenación Académica.
Séptimo.
Memoria final y evaluación del
Programa
Al finalizar el curso escolar, los centros que
impartan el Programa de Secciones Lingüísticas remitirán, junto a los restantes
datos de evaluación final del rendimiento escolar, los resultados de los
alumnos que cursen dicho Programa, de acuerdo con el informe elaborado por el
Departamento de alemán.
En la evaluación interna que cada curso académico tienen
que realizar los centros educativos deberá incluirse la evaluación del
Programa, así como cuantas sugerencias se estimen oportunas para su mejor
funcionamiento.
Por su parte, la Inspección Educativa emitirá un
informe de cada Sección Lingüística, reflejando la valoración del desarrollo
del Programa.
Octavo.
Solicitudes, documentación y plazo
de presentación
1. Solicitudes.
Los Institutos de Educación Secundaria que deseen
tomar parte en esta convocatoria dirigirán su solicitud a la Viceconsejera de
Educación, según Anexo I.
Dicha solicitud se podrá presentar en el Registro
General de la Consejería, Gran Vía, número 3, 20013 Madrid; en los Registros de
las Direcciones de Área Territorial; en cualquier Registro de la Comunidad de
Madrid; en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en los Ayuntamientos que hayan firmado Convenio Marco
(Ventanilla Única) con la Comunidad a tal efecto. La solicitud irá acompañada
de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de esta Orden.
Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes
de proceder a su certificación.
No obstante lo anterior, con el fin de facilitar el
proceso de tramitación de la presente convocatoria, se ruega a los centros
solicitantes que utilicen el siguiente procedimiento:
- Entrega de la solicitud y la
documentación complementaria en el Registro de la Dirección de Área Territorial
correspondiente, referencia: Convocatoria Secciones Lingüísticas en Alemán en
IES de la Comunidad de Madrid. Las Direcciones de Área Territorial enviarán
dicha documentación, a medida que la vayan recibiendo, a la Viceconsejería de
Educación, calle Alcalá, número 32, segunda planta, 28014 Madrid.
- Los centros solicitantes
enviarán simultáneamente por fax (917 200 337) a la Consejería de Educación una
copia de la solicitud de participación y la documentación básica presentada.
2. Documentación que debe presentar el centro junto
con la solicitud:
2.1. Información relativa a la
experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta el centro para
facilitar el aprendizaje de la lengua alemana según el guión propuesto en el
Anexo II.
2.2. Acta de aceptación del Consejo Escolar del
centro (Anexo III).
2.3. Acta de aceptación del Claustro del centro
(Anexo IV).
2.4. Solicitud individual de participación en los
cursos de formación (Anexo V).
3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de treinta días
naturales y comenzará al día siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Noveno.
Proceso de selección de centros
Durante el primer año de implantación del Programa, la
experiencia se llevará a cabo en dos centros, que, con preferencia, estarán
distribuidos geográficamente en diferentes Áreas Territoriales.
1. Criterios de selección.
La
valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
a) Grado de aceptación de la
comunidad educativa del centro manifestado a través del apoyo en las
solicitudes aprobadas por el Claustro y el Consejo Escolar (15 puntos).
b) Viabilidad del Proyecto y continuidad del
Programa. Para ello se tendrá en cuenta:
1. Nivel y capacitación en lengua
alemana del profesorado del centro, acreditada documentalmente o a través de la
evaluación que realizará la Administración Educativa. Se valorarán las áreas o
materias no lingüísticas propuestas a lo largo de toda la Etapa y el número de
profesores, con competencia lingüística, disponible para impartirlas (25
puntos).
2. Profesorado con destino definitivo
en el centro y de la especialidad de alemán (20 puntos).
3. La experiencia educativa y los
recursos disponibles para facilitar la enseñanza de la lengua alemana en el
centro. Se valorará especialmente haber participado en proyectos de innovación
sobre bilingüismo (15 puntos).
4. Organización horaria del centro. Se
valorará que la distribución horaria contemple la impartición en turno de tarde
de parte del incremento de horas que supone el Programa. (15 puntos).
5. Nivel de demanda que la lengua alemana tiene en el
centro. (10 puntos).
2. Comisión de selección.
La Consejería de Educación llevará a cabo la selección
de centros mediante una Comisión presidida por la Viceconsejera de Educación e
integrada por la Directora General de Ordenación Académica, el Director General
de Centros Docentes, el Director General de Recursos Humanos y los Directores
de Área Territorial.
La Comisión, que podrá recabar de los Servicios de
Inspección Educativa la elaboración del oportuno informe sobre los centros
solicitantes, valorará las solicitudes, procederá a la selección de los centros
participantes de conformidad con los criterios recogidos en la presente
convocatoria y elevará al Consejero de Educación la propuesta de resolución de
la misma, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de
treinta días naturales, que se computará a partir del día en que finalice el
plazo de presentación de solicitudes.
Décimo.
Retirada de documentación
Los interesados podrán retirar las solicitudes y la
documentación de los centros que no resulten seleccionados en la Dirección de
Área Territorial correspondiente, a partir de los tres meses posteriores a la
publicación de la Resolución de la presente convocatoria. La fecha límite para
recoger esta documentación será el día 30 de junio de 2006. Transcurrida esta
fecha se perderá todo derecho sobre la documentación presentada.
Undécimo.
Continuidad en el Programa
La continuidad de un centro en el Programa podrá
reconsiderarse si de la evaluación del proceso se dedujera el incumplimiento de
las características y fines señalados en la convocatoria.
Duodécimo.
Aceptación de las bases
La participación en esta convocatoria supone la
aceptación de todas sus bases.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Desde la Consejería de Educación y las Direcciones
Generales correspondientes se dictarán las disposiciones precisas para el
desarrollo de la presente Orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato Pdf)