ORDEN POR LA QUE
SE HACE PÚBLICO EL NUEVO CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Última revisión 30 de abril de 2002
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Orden 2286/1996, de 16 de octubre, de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se hace público el nuevo
calendario oficial de vacunaciones sistemáticas en la Comunidad de Madrid (*)
La conveniencia y eficacia de
la prevención de las enfermedades infecciosas mediante las inmunizaciones ha
quedado demostrada con los logros alcanzados a lo largo de los últimos años.
En los programas de
vacunación infantil, uno de los principales aspectos es establecer el
calendario de vacunaciones sistemáticas, cuyo objetivo es fijar un orden
cronológico en la administración de las diferentes vacunas que se recogen en el
mismo, con el fin de obtener una inmunización adecuada frente a las
enfermedades que se intentan prevenir. Este programa debe adaptarse a la
situación epidemiológica existente y, por tanto, debe sufrir modificaciones a
lo largo del tiempo.
En la Comunidad de Madrid,
desde la puesta en marcha del anterior calendario de vacunaciones sistemáticas
en julio de 1994, se han realizado diversos estudios epidemiológicos, como por
ejemplo, la *II Encuesta de Serovigilancia
de la Comunidad de Madrid+, cuyo objetivo principal ha
sido evaluar el Programa de Vacunaciones, dando una visión fundamental de la
dinámica de las enfermedades estudiadas. Asimismo, los últimos avances en la
producción y comercialización de vacunas, y la aprobación de un calendario
vacunal consensuado por la Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y
Consumo, y recomendado para todo el territorio nacional, hacen necesario
establecer las nuevas pautas de vacunación recomendadas a efectos de regular
esta actividad de prevención.
Por todo lo anteriormente
expuesto, siguiendo las recomendaciones del Comité de Expertos sobre Calendario
Vacunal de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de
Prevención y Promoción de la Salud, y en virtud de las facultades que
legalmente tengo atribuidas,
DISPONGO:
Primero. El calendario
de vacunaciones sistemáticas recomendado en la Comunidad de Madrid, está
dirigido a todos los niños y niñas de cero a catorce años, residentes en esta
Comunidad, e incluirá las siguientes vacunas (1):
C Hepatitis B (HB).
C Difteria (Infantil D y
adultos d).
C Tétanos (T).
C Tos ferina (P = Pertussis).
C Polio oral trivalente (Po).
C Triple Vírica (TV): Incluye
Sarampión, Rubéola y Parotiditis.
Segundo. La
administración de las dosis vacunales antes del primer año de vida se realizará
en las edades siguientes (2):
C Recién nacido: Se
administrará la primera dosis de Hepatitis B, antes del alta hospitalaria.
C Dos meses de edad: La segunda
dosis de Hepatitis B y la primera dosis de Difteria-Tétanos-Pertussis y Polio.
C Cuatro meses de edad: La
segunda dosis de Difteria-Tétanos-Pertussis y Polio.
C Seis meses de edad: La
tercera dosis de Hepatitis B, Difteria-Tétanos-Pertussis y Polio.
Tercero. En los casos de
recién nacidos hijos de madre portadora de HBsAg (antígeno de superficie del
virus Hepatitis B), se administrará la primera dosis de vacuna Hepatitis B
acompañada de una dosis de inmunoglobulina específica en las primeras doce horas
de vida, la segunda dosis de vacuna al mes de la primera y la tercera a los
seis meses de la primera (pauta 0-1-6).
En los casos de recién
nacidos de madres a las que no se les haya realizado *screning prenatal+, se administrará la vacuna
Hepatitis B, sin gammaglobulina, con la pauta 0-1-6 meses.
Cuarto. A los quince
meses de edad se administrará la primera dosis de vacuna Triple Vírica,
pudiéndose adelantar a los doce meses para niños en riesgo.
Quinto. A los once años
de edad se administrará la segunda dosis de vacuna Triple Vírica.
Sexto. La
administración sistemática de vacuna Hepatitis B en adolescentes de la
Comunidad de Madrid se realizará a los once años de edad.
Se administrarán 3 dosis de
vacuna: La primera al cumplir once años, la segunda al mes de la primera y la
tercera a los seis meses de la primera.
Esta pauta se llevará a cabo
en niños no vacunados previamente, dado que en la actualidad no es necesaria la
revacunación en población inmunocompetente, si se han recibido 3 dosis de
Hepatitis B, ni es necesario realizar anticuerpos postvacunales.
Séptimo. A los catorce
años de edad se administrará 1 dosis de vacuna Td (tétanos-difteria tipo
adulto).
Se suprime a esta edad la
sexta dosis de Polio.
Octavo. El resto de las
vacunaciones no se modifica. El calendario de Inmunizaciones sistemáticas de la
Comunidad de Madrid queda pues estructurado como se refleja en el Anexo I.
Noveno. La presente
Orden es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y se
aplicará en todos los centros y servicios sanitarios públicos o privados
ubicados en la misma.
Décimo. A la entrada en
vigor de esta Orden queda derogado el artículo segundo y el Anexo 1 de la Orden
577/1994, de 29 de junio, de la Consejería de Salud (3).
Undécimo. La presente
Orden entrará en vigor a partir del 1 de noviembre de 1996.
ANEXO (4)
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R. nacido
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HB *
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2 meses
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DTP
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Hib
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Polio
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Meningococo C
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HB
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4 meses
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DTP
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Hib
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Polio
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Meningococo C
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6 meses
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DTP
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Hib
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Polio
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Meningococo C
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HB
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15 meses
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TV **
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18 meses
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DTP
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Hib
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Polio
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4 años
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DTPa ***
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Polio
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TV
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11 años
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TV ****
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HB *****
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14 años
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Td
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* Esquema vacunal para los niños nacidos de madres
HBsAg negativo. En hijos de madre portadora de HBsAg se administrará la pauta
0-1-6 más gammaglobulina y en caso de screening no realizado la de 0-1-6 sin
gammaglobulina.
** Niños en riesgo se puede adelantar a los doce
meses.
*** Los niños de 6 años deben recibir una dosis de DT y
Polio.
**** Segunda dosis de Triple Vírica. Se mantiene
transitoriamente para los niños no vacunados a los 4 años.
***** Para no vacunados previamente, 3 dosis de
Hepatitis B con pauta 0-1-6 meses. Actualmente no es necesaria la revacunación
en población inmunocompetente, si se han recibido 3 dosis de Hepatitis B, ni
realizar anticuerpos postvacunales.
HB: Hepatitis B infantil.
DTP: Difteria-Tétanos-Pertussis.
DTPa: Difteria-Tétanos-Pertussis acelular.
Polio: Vacuna antipoliomielítica oral trivalente.
Hib: Haemophilus Influenzae tipo b.
Meningococo C: vacuna conjugada Neisseria
meningitidis del serogrupo C.
TV: Triple vírica (Sarampión-Paperas-Rubéola).
DT: Difteria-Tétanos infantil.
Td: Difteria-Tétanos adultos.
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(*) BOCM 18 de octubre de 1996,
modificada por la Orden 1241/1998, de 12 de junio (BOCM 8 de julio de 1998), de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales; por la Orden 106/1999, de 27 de
septiembre (BOCM 1 de octubre de 1999), de la Consejería de Sanidad y por la
Orden 471/2000, de 13 de septiembre (BOCM 22 de septiembre de 2000), de la
Consejería de Sanidad.
(1) El artículo 1 de la Orden
1241/1998, de 12 de junio (BOCM de 8 de julio de 1998), establece:
*Modificar el calendario de
vacunaciones sistemáticas recomendado en la Comunidad de Madrid a efectos de
incluir en el mismo la vacunación contra el AHaemophilus influenzae@ tipo b, la cual se administrará a los niños según
la siguiente pauta vacunal: la primera dosis, a los dos meses de edad; la
segunda, a los cuatro meses; la tercera, a los seis meses y, finalmente, la
dosis de recuerdo al cumplirse los dieciocho meses.+
El apartado 1 de la Orden
471/2000, de 13 de septiembre (BOCM 22 de septiembre de 2000), dispone:
*Modificar el calendario de
vacunaciones sistemáticas recomendado en la Comunidad de Madrid, establecido
mediante Orden 106/1999, de 1 de octubre, que quedará estructurado en la forma
que se refleja en el Anexo de la presente Orden, a los siguientes efectos:
a) Incluir en el
mismo la vacuna conjugada frente a Neisseria meningitidis del serogrupo
C, la cual se administrará a los niños según la siguiente pauta vacunal: la
primera dosis a los dos meses de edad, la segunda dosis a los cuatro meses y la
tercera dosis a los seis meses.
b) Introducir una
quinta dosis de tos ferina a los cuatro años de edad. Se empleará vacuna
acelular de tos ferina combinada con difteria-tétanos, DTPa.+
(2) Los apartados 1.1 y 2.1 de la Orden
106/1999, de 27 de septiembre (BOCM 1 de octubre de 1999), establecen:
*Primero. Modificar el
calendario de vacunaciones sistemáticas recomendado en la Comunidad de Madrid a
efectos de adelantar la edad de administración de la segunda dosis de vacuna
triple vírica a los cuatro años de edad, manteniendo transitoriamente la de los
once años como segunda dosis para los niños no vacunados a los cuatro años.
Segundo. La quinta dosis
de Difteria-Tétanos (DT) y Polio, que se venía administrando a los seis años de
edad, se pondrá a los cuatro años de edad. Los niños de cinco y seis años
deben, asimismo, recibir esta quinta dosis de DT y Polio.+
(3) BOCM 8 de julio de 1994.
(4) Redactado por Orden
471/2000, de 13 de septiembre (BOCM 22 de septiembre de 2000).