[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

' 411

ORDEN POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL NUEVO CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Última revisión 30 de abril de 2002

 

 

Orden 2286/1996, de 16 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se hace público el nuevo calendario oficial de vacunaciones sistemáticas en la Comunidad de Madrid (*)

 

 

La conveniencia y eficacia de la prevención de las enfermedades infecciosas mediante las inmunizaciones ha quedado demostrada con los logros alcanzados a lo largo de los últimos años.

En los programas de vacunación infantil, uno de los principales aspectos es establecer el calendario de vacunaciones sistemáticas, cuyo objetivo es fijar un orden cronológico en la administración de las diferentes vacunas que se recogen en el mismo, con el fin de obtener una inmunización adecuada frente a las enfermedades que se intentan prevenir. Este programa debe adaptarse a la situación epidemiológica existente y, por tanto, debe sufrir modificaciones a lo largo del tiempo.

En la Comunidad de Madrid, desde la puesta en marcha del anterior calendario de vacunaciones sistemáticas en julio de 1994, se han realizado diversos estudios epidemiológicos, como por ejemplo, la *II Encuesta de Serovigilancia de la Comunidad de Madrid+, cuyo objetivo principal ha sido evaluar el Programa de Vacunaciones, dando una visión fundamental de la dinámica de las enfermedades estudiadas. Asimismo, los últimos avances en la producción y comercialización de vacunas, y la aprobación de un calendario vacunal consensuado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, y recomendado para todo el territorio nacional, hacen necesario establecer las nuevas pautas de vacunación recomendadas a efectos de regular esta actividad de prevención.

Por todo lo anteriormente expuesto, siguiendo las recomendaciones del Comité de Expertos sobre Calendario Vacunal de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, y en virtud de las facultades que legalmente tengo atribuidas,

DISPONGO:

Primero. El calendario de vacunaciones sistemáticas recomendado en la Comunidad de Madrid, está dirigido a todos los niños y niñas de cero a catorce años, residentes en esta Comunidad, e incluirá las siguientes vacunas (1):

 

C Hepatitis B (HB).

C Difteria (Infantil D y adultos d).

C Tétanos (T).

C Tos ferina (P = Pertussis).

C Polio oral trivalente (Po).

C Triple Vírica (TV): Incluye Sarampión, Rubéola y Parotiditis.

 

Segundo. La administración de las dosis vacunales antes del primer año de vida se realizará en las edades siguientes (2):

 

C Recién nacido: Se administrará la primera dosis de Hepatitis B, antes del alta hospitalaria.

C Dos meses de edad: La segunda dosis de Hepatitis B y la primera dosis de Difteria-Tétanos-Pertussis y Polio.

C Cuatro meses de edad: La segunda dosis de Difteria-Tétanos-Pertussis y Polio.

C Seis meses de edad: La tercera dosis de Hepatitis B, Difteria-Tétanos-Pertussis y Polio.

 

Tercero. En los casos de recién nacidos hijos de madre portadora de HBsAg (antígeno de superficie del virus Hepatitis B), se administrará la primera dosis de vacuna Hepatitis B acompañada de una dosis de inmunoglobulina específica en las primeras doce horas de vida, la segunda dosis de vacuna al mes de la primera y la tercera a los seis meses de la primera (pauta 0-1-6).

En los casos de recién nacidos de madres a las que no se les haya realizado *screning prenatal+, se administrará la vacuna Hepatitis B, sin gammaglobulina, con la pauta 0-1-6 meses.

 

Cuarto. A los quince meses de edad se administrará la primera dosis de vacuna Triple Vírica, pudiéndose adelantar a los doce meses para niños en riesgo.

 

Quinto. A los once años de edad se administrará la segunda dosis de vacuna Triple Vírica.

 

Sexto. La administración sistemática de vacuna Hepatitis B en adolescentes de la Comunidad de Madrid se realizará a los once años de edad.

Se administrarán 3 dosis de vacuna: La primera al cumplir once años, la segunda al mes de la primera y la tercera a los seis meses de la primera.

Esta pauta se llevará a cabo en niños no vacunados previamente, dado que en la actualidad no es necesaria la revacunación en población inmunocompetente, si se han recibido 3 dosis de Hepatitis B, ni es necesario realizar anticuerpos postvacunales.

 

Séptimo. A los catorce años de edad se administrará 1 dosis de vacuna Td (tétanos-difteria tipo adulto).

Se suprime a esta edad la sexta dosis de Polio.

 

Octavo. El resto de las vacunaciones no se modifica. El calendario de Inmunizaciones sistemáticas de la Comunidad de Madrid queda pues estructurado como se refleja en el Anexo I.

 

Noveno. La presente Orden es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y se aplicará en todos los centros y servicios sanitarios públicos o privados ubicados en la misma.

 

Décimo. A la entrada en vigor de esta Orden queda derogado el artículo segundo y el Anexo 1 de la Orden 577/1994, de 29 de junio, de la Consejería de Salud (3).

 

Undécimo. La presente Orden entrará en vigor a partir del 1 de noviembre de 1996.

 

ANEXO (4)

 

 

 

 

 

 

R. nacido

 

 

 

 

 

HB *

2 meses

DTP

Hib

Polio

Meningococo C

 

HB

4 meses

DTP

Hib

Polio

Meningococo C

 

 

6 meses

DTP

Hib

Polio

Meningococo C

 

HB

15 meses

 

 

 

 

TV **

 

18 meses

DTP

Hib

Polio

 

 

 

4 años

DTPa ***

 

Polio

 

TV

 

11 años

 

 

 

 

TV ****

HB *****

14 años

Td

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* Esquema vacunal para los niños nacidos de madres HBsAg negativo. En hijos de madre portadora de HBsAg se administrará la pauta 0-1-6 más gammaglobulina y en caso de screening no realizado la de 0-1-6 sin gammaglobulina.

** Niños en riesgo se puede adelantar a los doce meses.

*** Los niños de 6 años deben recibir una dosis de DT y Polio.

**** Segunda dosis de Triple Vírica. Se mantiene transitoriamente para los niños no vacunados a los 4 años.

***** Para no vacunados previamente, 3 dosis de Hepatitis B con pauta 0-1-6 meses. Actualmente no es necesaria la revacunación en población inmunocompetente, si se han recibido 3 dosis de Hepatitis B, ni realizar anticuerpos postvacunales.

HB: Hepatitis B infantil.

DTP: Difteria-Tétanos-Pertussis.

DTPa: Difteria-Tétanos-Pertussis acelular.

Polio: Vacuna antipoliomielítica oral trivalente.

Hib: Haemophilus Influenzae tipo b.

Meningococo C: vacuna conjugada Neisseria meningitidis del serogrupo C.

TV: Triple vírica (Sarampión-Paperas-Rubéola).

DT: Difteria-Tétanos infantil.

Td: Difteria-Tétanos adultos.

 

 

---------------------------

 

(*) BOCM 18 de octubre de 1996, modificada por la Orden 1241/1998, de 12 de junio (BOCM 8 de julio de 1998), de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales; por la Orden 106/1999, de 27 de septiembre (BOCM 1 de octubre de 1999), de la Consejería de Sanidad y por la Orden 471/2000, de 13 de septiembre (BOCM 22 de septiembre de 2000), de la Consejería de Sanidad.

 

(1) El artículo 1 de la Orden 1241/1998, de 12 de junio (BOCM de 8 de julio de 1998), establece:

 

*Modificar el calendario de vacunaciones sistemáticas recomendado en la Comunidad de Madrid a efectos de incluir en el mismo la vacunación contra el AHaemophilus influenzae@ tipo b, la cual se administrará a los niños según la siguiente pauta vacunal: la primera dosis, a los dos meses de edad; la segunda, a los cuatro meses; la tercera, a los seis meses y, finalmente, la dosis de recuerdo al cumplirse los dieciocho meses.+

 

El apartado 1 de la Orden 471/2000, de 13 de septiembre (BOCM 22 de septiembre de 2000), dispone:

 

*Modificar el calendario de vacunaciones sistemáticas recomendado en la Comunidad de Madrid, establecido mediante Orden 106/1999, de 1 de octubre, que quedará estructurado en la forma que se refleja en el Anexo de la presente Orden, a los siguientes efectos:

a) Incluir en el mismo la vacuna conjugada frente a Neisseria meningitidis del serogrupo C, la cual se administrará a los niños según la siguiente pauta vacunal: la primera dosis a los dos meses de edad, la segunda dosis a los cuatro meses y la tercera dosis a los seis meses.

b) Introducir una quinta dosis de tos ferina a los cuatro años de edad. Se empleará vacuna acelular de tos ferina combinada con difteria-tétanos, DTPa.+

 

(2) Los apartados 1.1 y 2.1 de la Orden 106/1999, de 27 de septiembre (BOCM 1 de octubre de 1999), establecen:

 

*Primero. Modificar el calendario de vacunaciones sistemáticas recomendado en la Comunidad de Madrid a efectos de adelantar la edad de administración de la segunda dosis de vacuna triple vírica a los cuatro años de edad, manteniendo transitoriamente la de los once años como segunda dosis para los niños no vacunados a los cuatro años.

Segundo. La quinta dosis de Difteria-Tétanos (DT) y Polio, que se venía administrando a los seis años de edad, se pondrá a los cuatro años de edad. Los niños de cinco y seis años deben, asimismo, recibir esta quinta dosis de DT y Polio.+

 

(3) BOCM 8 de julio de 1994.

 

(4) Redactado por Orden 471/2000, de 13 de septiembre (BOCM 22 de septiembre de 2000).