[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 2690/2006, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto establecer el marco de la gestión técnica de los residuos de construcción y demolición.

 

A los efectos de esta Orden se definen como residuos de construcción y demolición los residuos de naturaleza fundamentalmente inerte generados en obras de excavación, nueva construcción, reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor y reparación domiciliaria. Los residuos de construcción y demolición se clasifican en:

 

- Residuos de construcción y demolición de Nivel I: Residuos generados por el desarrollo de las obras de infraestructura de ámbito local o supramunicipal contenidas en los diferentes planes de actuación urbanística o planes de desarrollo de carácter regional, siendo resultado de los excedentes de excavación de los movimientos de tierra generados en el transcurso de dichas obras. Se trata, por tanto, de las tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras de excavación.

- Residuos de construcción y demolición de Nivel II: Residuos generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios (abastecimiento y saneamiento, telecomunicaciones, suministro eléctrico, gasificación y otros).

 

Artículo 2. Competencias

 

Los Ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.f), h) y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el control sobre la producción y destino de estos residuos, generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidos a intervención administrativa municipal previa.

 

Es competencia de los Ayuntamientos establecer los instrumentos de control y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación de residuos de construcción y demolición. Esta norma constituye, por tanto, el marco general al que habrán de adecuarse las ordenanzas municipales, resultando de aplicación supletoria en caso de no existir regulación municipal específica.

 

Artículo 3. Régimen de control previo de la producción de residuos de construcción y demolición

 

3.1. Obras sometidas a licencia municipal:

 

La Entidad Local, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, adoptará las medidas necesarias para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras para las que conceda licencia. A tal fin, y salvo que la Entidad Local competente establezca expresamente en sus ordenanzas municipales un sistema de control alternativo, se seguirá el siguiente procedimiento:

 

a) Junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, se presentará un Plan de Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, que contendrá, al menos, la siguiente información:

- Identificación de los residuos a generar, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores.

- Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas y metros cúbicos.

- Medidas de segregación "in situ" previstas (clasificación/selección).

- Previsión de operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos (en este caso se identificará el destino previsto).

- Previsión de operaciones de valorización "in situ" de los residuos generados.

- Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables "in situ" (indicando características y cantidad de cada tipo de residuos).

- Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en la obra, planos que posteriormente podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, siempre con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

- Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en obra.

- Valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte.

 

b) Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, los Servicios Técnicos Municipales determinarán la cuantía de la fianza que el solicitante deberá depositar y que en todo caso será proporcional a la cantidad de residuos que se estima se van a generar.

c) No se otorgará la licencia de obras en tanto el solicitante no acredite ante el Ayuntamiento el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.

d) Devolución de la fianza: Previa acreditación documental por parte del titular de la licencia de la correcta gestión de los residuos generados en la obra, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. A tal efecto, las instalaciones que reciban los residuos de construcción y demolición emitirán el correspondiente documento que acredite la cantidad recibida.

En caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza depositada, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.

 

3.2. Obras sometidas a acto comunicado o cualesquiera otras no sometidas a licencia municipal:

 

Junto a la notificación de la actuación a desarrollar el titular de la obra que, por su escasa entidad técnica o impacto urbanístico, no precisa licencia municipal presentará ante el Ayuntamiento la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a generar.

 

Artículo 4. Determinación del importe de la fianza

 

El importe de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente, regulada en el artículo anterior, se calculará de acuerdo a las siguientes normas, salvo que la Entidad Local competente establezca expresamente en sus ordenanzas municipales un sistema de cálculo alternativo:

 

4.1. Obras sometidas a licencia municipal:

 

a) Escombros (residuos de construcción y demolición de Nivel II): 10 euros/metro cúbico. El importe de la fianza no podrá inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra.

b) Tierras y materiales pétreos (residuos de construcción y demolición de Nivel I): 4 euros/metro cúbico, con un mínimo de 40 euros y un máximo de 60.000 euros.

 

4.2. Obras sometidas a acto comunicado o cualesquiera otras no sometidas a licencia municipal.

 

a) Las Entidades Locales establecerán el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente proporcional al peso o volumen de los residuos generados con un importe mínimo común a todas las fianzas.

 

 

Artículo 5. Normas relativas al almacenamiento de residuos de construcción y demolición en el lugar de producción

 

El depósito temporal de estos residuos se podrá efectuar de las formas siguientes, salvo que los Servicios Municipales determinen condiciones específicas:

 

- Mediante el empleo de sacos industriales, elementos de contención o recipientes flexibles, reciclables, con una capacidad inferior o igual a 1 metro cúbico.

- En contenedores metálicos específicos, ubicados de acuerdo con las ordenanzas municipales.

- Acopiados en la zona de obras, en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de los residuos.

 

Artículo 6. Almacenamiento

 

1. Los contenedores para el almacenamiento en el lugar de producción y el transporte de los residuos de construcción y demolición deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad, especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro. En los mismos deberá figurar, en forma visible y legible, la siguiente información:

 

- Razón social, CIF y teléfono del titular del contenedor/envase.

- Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos, creado en el artículo 43 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, del titular del contenedor.

 

2. El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra a la que prestan servicio.

 

3. Cuando se utilicen sacos industriales y otros elementos de contención o recipientes, se dotarán de sistemas (adhesivos, placas, etcétera), en los que figurará la información indicada en el apartado 1 del presente artículo.

 

Artículo 7. Régimen sancionador

 

Las infracciones cometidas en contra de lo dispuesto en esta Orden estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden a que hubiere lugar.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Orden y, en particular, para actualizar el importe de la fianza regulada en la misma.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

La presente Orden no se aplicará a los residuos de construcción y demolición de aquellas obras que a la fecha de su entrada en vigor dispongan de licencia otorgada por la Entidad Local competente, ni a obras de titularidad pública adjudicadas o con proyecto de construcción aprobado, todo ello siempre que dichas obras se inicien en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Orden.

 

Las Entidades Locales dispondrán del plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor de la presente Orden, para adaptar sus ordenanzas municipales a lo dispuesto en esta.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Entrada en vigor

 

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 14 de agosto de 2006, corrección de errores BOCM 2 de octubre de 2006.