ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 2690/2006, de 28 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula
la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de
Madrid. ()
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por
objeto establecer el marco de la gestión técnica de los residuos de
construcción y demolición.
A los efectos de esta Orden se
definen como residuos de construcción y demolición los residuos de naturaleza
fundamentalmente inerte generados en obras de excavación, nueva construcción,
reparación, remodelación, rehabilitación y demolición, incluidos los de obra menor
y reparación domiciliaria. Los residuos de construcción y demolición se
clasifican en:
- Residuos
de construcción y demolición de Nivel I: Residuos generados por el desarrollo
de las obras de infraestructura de ámbito local o supramunicipal contenidas en
los diferentes planes de actuación urbanística o planes de desarrollo de
carácter regional, siendo resultado de los excedentes de excavación de los
movimientos de tierra generados en el transcurso de dichas obras. Se trata, por
tanto, de las tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de
obras de excavación.
- Residuos
de construcción y demolición de Nivel II: Residuos generados principalmente en
las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la
reparación domiciliaria y de la implantación de servicios (abastecimiento y
saneamiento, telecomunicaciones, suministro eléctrico, gasificación y otros).
Artículo 2. Competencias
Los Ayuntamientos ejercerán a
través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 25.f), h) y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, el control sobre la producción y
destino de estos residuos, generados en el desarrollo de obras y actuaciones
sometidos a intervención administrativa municipal previa.
Es competencia de los
Ayuntamientos establecer los instrumentos de control y las actuaciones
necesarias para llevar a cabo el control de la generación de residuos de
construcción y demolición. Esta norma constituye, por tanto, el marco general
al que habrán de adecuarse las ordenanzas municipales, resultando de aplicación
supletoria en caso de no existir regulación municipal específica.
Artículo 3. Régimen de control previo
de la producción de residuos de construcción y demolición
3.1. Obras sometidas a
licencia municipal:
La Entidad Local, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, adoptará las medidas necesarias para garantizar la
correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las
obras para las que conceda licencia. A tal fin, y salvo que la Entidad Local
competente establezca expresamente en sus ordenanzas municipales un sistema de
control alternativo, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Junto
a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las
mismas, se presentará un Plan de Gestión de los Residuos de Construcción y
Demolición, que contendrá, al menos, la siguiente información:
- Identificación
de los residuos a generar, codificados con arreglo a la Lista Europea de
Residuos, publicada por Orden MAM/304/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de
8 de febrero, o sus modificaciones posteriores.
- Estimación
de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas
y metros cúbicos.
- Medidas
de segregación "in situ" previstas (clasificación/selección).
- Previsión
de operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos
(en este caso se identificará el destino previsto).
- Previsión
de operaciones de valorización "in situ" de los residuos generados.
- Destino
previsto para los residuos no reutilizables ni valorizables "in
situ" (indicando características y cantidad de cada tipo de residuos).
- Planos
de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y, en su caso,
otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en la
obra, planos que posteriormente podrán ser objeto de adaptación a las
características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, siempre
con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
- Prescripciones
a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en relación con
el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los
residuos de construcción y demolición en obra.
- Valoración
del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y
demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo
aparte.
b) Con
carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, los Servicios Técnicos
Municipales determinarán la cuantía de la fianza que el solicitante deberá
depositar y que en todo caso será proporcional a la cantidad de residuos que se
estima se van a generar.
c) No
se otorgará la licencia de obras en tanto el solicitante no acredite ante el
Ayuntamiento el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente
que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y
demolición que se producirán en la obra.
d) Devolución
de la fianza: Previa acreditación documental por parte del titular de la
licencia de la correcta gestión de los residuos generados en la obra, el
Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. A tal efecto, las
instalaciones que reciban los residuos de construcción y demolición emitirán el
correspondiente documento que acredite la cantidad recibida.
En caso de no acreditarse una
adecuada gestión de los residuos y sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador previsto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la
Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento podrá ejecutar, con carácter subsidiario y
con cargo a la fianza depositada, las actuaciones necesarias para la correcta
gestión de los mismos.
3.2. Obras sometidas a acto
comunicado o cualesquiera otras no sometidas a licencia municipal:
Junto a la notificación de la
actuación a desarrollar el titular de la obra que, por su escasa entidad
técnica o impacto urbanístico, no precisa licencia municipal presentará ante el
Ayuntamiento la estimación de la cantidad, tipo y destino de los residuos a
generar.
Artículo 4. Determinación del importe
de la fianza
El importe de la cuantía de la
fianza o garantía financiera equivalente, regulada en el artículo anterior, se
calculará de acuerdo a las siguientes normas, salvo que la Entidad Local
competente establezca expresamente en sus ordenanzas municipales un sistema de
cálculo alternativo:
4.1. Obras sometidas a
licencia municipal:
a) Escombros
(residuos de construcción y demolición de Nivel II): 10 euros/metro cúbico. El
importe de la fianza no podrá inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la
obra.
b) Tierras
y materiales pétreos (residuos de construcción y demolición de Nivel I): 4
euros/metro cúbico, con un mínimo de 40 euros y un máximo de 60.000 euros.
4.2. Obras sometidas a acto
comunicado o cualesquiera otras no sometidas a licencia municipal.
a) Las
Entidades Locales establecerán el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía
financiera equivalente proporcional al peso o volumen de los residuos generados
con un importe mínimo común a todas las fianzas.
Artículo 5. Normas relativas al almacenamiento
de residuos de construcción y demolición en el lugar de producción
El depósito temporal de estos
residuos se podrá efectuar de las formas siguientes, salvo que los Servicios
Municipales determinen condiciones específicas:
- Mediante
el empleo de sacos industriales, elementos de contención o recipientes
flexibles, reciclables, con una capacidad inferior o igual a 1 metro cúbico.
- En
contenedores metálicos específicos, ubicados de acuerdo con las ordenanzas
municipales.
- Acopiados
en la zona de obras, en lugares debidamente señalizados y segregados del resto
de los residuos.
Artículo 6. Almacenamiento
1. Los contenedores para el
almacenamiento en el lugar de producción y el transporte de los residuos de
construcción y demolición deberán estar pintados en colores que destaquen su
visibilidad, especialmente durante la noche, y contar con una banda de material
reflectante de, al menos, 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro. En
los mismos deberá figurar, en forma visible y legible, la siguiente
información:
- Razón social, CIF y
teléfono del titular del contenedor/envase.
- Número
de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos, creado en el
artículo 43 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de
Madrid, del titular del contenedor.
2. El responsable de la obra a
la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para
evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Los contenedores permanecerán
cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el
depósito de residuos ajenos a la obra a la que prestan servicio.
3. Cuando se utilicen sacos industriales
y otros elementos de contención o recipientes, se dotarán de sistemas
(adhesivos, placas, etcétera), en los que figurará la información indicada en
el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 7. Régimen sancionador
Las infracciones cometidas en
contra de lo dispuesto en esta Orden estarán sometidas al régimen sancionador
regulado en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier
otro orden a que hubiere lugar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid dictará, en el
ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y
desarrollo de lo establecido en esta Orden y, en particular, para actualizar el
importe de la fianza regulada en la misma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente Orden no se
aplicará a los residuos de construcción y demolición de aquellas obras que a la
fecha de su entrada en vigor dispongan de licencia otorgada por la Entidad
Local competente, ni a obras de titularidad pública adjudicadas o con proyecto
de construcción aprobado, todo ello siempre que dichas obras se inicien en el
plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Las Entidades Locales
dispondrán del plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor de la presente
Orden, para adaptar sus ordenanzas municipales a lo dispuesto en esta.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.