RESOLUCIÓN SOBRE REGISTRO,
DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "HISPANAGUA,
SOCIEDAD ANÓNIMA"
Resolución de 7 de julio de 2006, de la Dirección General de la
Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del
convenio colectivo de la empresa "Hispanagua, Sociedad Anónima" ()
Examinado
el texto del convenio colectivo de la empresa "Hispanagua, Sociedad
Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 16 de
febrero de 2006, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real
Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios
Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de
dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer,
esta Dirección General
RESUELVE
1.º
Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de
esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.º
Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
"HISPANAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA"
DOCUMENTO I
PREÁMBULO
El
presente convenio colectivo para los trabajadores de "Hispanagua, Sociedad
Anónima", ha sido negociado y firmado por los representantes del comité de
empresa en representación de los trabajadores de un lado, y de otro, por los
representantes legales de la dirección de la empresa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo
1. Ámbito territorial, funcional y
personal.
El
presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de los
trabajadores pertenecientes a los centros e instalaciones de la empresa pública
"Hispanagua, Sociedad Anónima", situadas en la Comunidad de Madrid
que figuran en el Anexo I, cuyas actividades, comprendidas las auxiliares
relacionadas con estas, son las siguientes:
- Obras para el abastecimiento y
saneamiento de aguas. Actuaciones en las redes de distribución de aguas.
- Depuración de aguas residuales.
- Gestión integral de acometidas de agua.
Quedan
excluidos los trabajadores que perciban conceptos retributivos no contemplados
en este convenio, cuyo número no podrá exceder del 2 por 100 del total de la plantilla
en cómputo anual.
Artículo
2. Ámbito temporal.
El
convenio tendrá una duración de tres años, permaneciendo vigente desde el 1 de
enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo para aquellas materias y
con los efectos que expresamente se determinan en cada caso.
Artículo
3. Denuncia del convenio.
El
convenio quedará prorrogado de año en año mientras alguna de las partes no lo
denuncie con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación o
de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo
4. Vinculación a la totalidad.
Las
condiciones pactadas en el convenio forman un todo orgánico e indivisible y a
efectos de su aplicación se considerarán globalmente.
Si
la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarara nula alguna de
las cláusulas del convenio, este perderá eficacia y la comisión negociadora se
reunirá al objeto de considerar si cabe modificar las cláusulas objeto de
pronunciamiento judicial manteniendo inalterable el resto del contenido del
convenio, o, por el contrario, dicha modificación obliga a revisar las
concesiones que recíprocamente se hubieren hecho las partes.
Artículo
5. Comisión paritaria.
Para
velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en el
convenio se crea una comisión formada por cuatro miembros, dos por parte de la
dirección de la empresa y dos por parte del comité de empresa, de la que, al
menos, uno por cada parte habrá sido integrante de la mesa negociadora del
convenio.
Se
reunirá con carácter ordinario una vez cada tres meses y con carácter
extraordinario cuando una de las partes así lo solicite.
Denunciado
el convenio, y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria
continuará ejerciendo sus funciones respecto al contenido normativo del mismo.
Artículo
6. Resolución de conflictos.
Con
carácter previo a la promoción de cualquier conflicto colectivo de carácter
jurídico, las partes, en el ánimo de potenciar la autonomía colectiva,
someterán los mismos a la comisión paritaria.
La
parte que suscite la discrepancia, determinando por escrito con la mayor
precisión los términos y contenido de las cuestiones objeto de debate,
solicitará a la otra convocatoria de reunión.
El
precitado trámite se considerará cumplido si no se lograra adoptar un acuerdo
o, en todo caso, por el transcurso de quince días naturales desde la solicitud
de convocatoria.
TÍTULO II
Dirección de la actividad laboral
Capítulo 1
Organización del trabajo
Artículo
7. Competencia.
La
facultad de organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa,
que la ejercerá respetando las normas y orientaciones del convenio.
Artículo
8. Objeto.
La
facultad de organización del trabajo tiene por objeto lograr una mayor
competitividad y mejorar la productividad por la utilización más eficiente de
los recursos humanos y materiales. Para ello es necesaria la mutua colaboración
de las partes en todos los aspectos que puedan incidir en la mejor prestación
de los servicios encomendados.
Es
potestad de la empresa adoptar cuantos sistemas de modernización juzgue
precisos, aunque contará con las opiniones y propuestas de los representantes
de los trabajadores y los tendrá informados de todos los aspectos que puedan
conllevar adaptaciones de la estructura organizativa y, en consecuencia,
variación de las condiciones de trabajo.
Igualmente,
se establecerán fórmulas de participación para que los trabajadores sean
informados y hagan sugerencias sobre la marcha del trabajo. Estas fórmulas, que
pueden incluir reuniones de grupo con sus responsables y la creación de equipos
de enriquecimiento de tareas, se potenciarán por los trabajadores para
posibilitar su mejor integración.
Capítulo 2
Movilidad
Artículo
9. Movilidad. Principios
generales.
Se
entiende por movilidad el cambio, permuta, traslado y ajuste de los puestos de
trabajo, que no tendrá más limitaciones que las contenidas en las normas
legales vigentes y en este convenio.
Artículo
10. Movilidad funcional.
La
movilidad funcional estará limitada a trabajadores que pertenezcan al mismo
grupo profesional y puestos con el mismo turno de trabajo.
Si
el nuevo puesto de trabajo tiene asignado nivel de valoración superior, el
trabajador será retribuido conforme a él. Igualmente, se respetará la
retribución superior que se venga percibiendo, cuando el nivel de valoración
del puesto sea inferior.
Artículo
11. Trabajo de inferior y superior
categoría.
Para
la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional, además de
lo establecido en las normas legales vigentes, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.
El tiempo de desempeño de un puesto de trabajo, cuando la categoría profesional
sea superior, no excederá de seis meses, salvo que se deba a ausencia temporal
del titular.
2.
El desempeño de un puesto de trabajo de categoría superior no llevará consigo
su adquisición ni la del nivel del puesto.
3.
La realización de trabajos de inferior categoría responderá a necesidades
excepcionales y perentorias y durará el tiempo imprescindible.
4.
La dirección informará al comité de empresa en cualquiera de los supuestos
contemplados antes.
Artículo
12. Polivalencia.
Se
analizarán las tareas a realizar en los diferentes puestos de trabajo, así como
el contenido funcional de las distintas categorías profesionales para conseguir
un correcto aprovechamiento de la jornada laboral.
Igualmente,
siempre que sea necesario para la normal ejecución del trabajo encomendado se
realizarán funciones que puedan ser accesorias o complementarias de la propia
categoría profesional.
Artículo
13. Movilidad geográfica.
1.
Permuta.
Los
trabajadores pertenecientes al mismo grupo, categoría profesional y
especialidad, con destino en servicios y/o localidades diferentes, podrán
solicitar de mutuo acuerdo la permuta entre sus respectivos puestos de trabajo,
resolviendo la dirección, vistas las necesidades del servicio y demás
circunstancias, sin que ello conlleve derecho a indemnización alguna. El
resultado de las resoluciones adoptadas se pondrá en conocimiento del comité de
empresa.
2.
Desplazamiento temporal.
La
empresa podrá desplazar a los trabajadores por un período máximo de seis meses
al año a otro centro situado fuera del municipio donde se encuentre enclavado
el centro del trabajador a desplazar. Los trabajadores desplazados tendrán
derecho a percibir los gastos de viaje y las indemnizaciones por comida.
3.
Traslado.
1. El traslado solicitado por el
trabajador y aceptado por la empresa no dará derecho a compensación ni
indemnización.
2. El traslado por mutuo acuerdo
entre empresa y trabajador se atendrá a lo estipulado por ambas partes.
3. La empresa se reserva el derecho
de trasladar forzosamente a su personal, con las limitaciones contenidas en
este convenio y en las normas legales vigentes.
El traslado forzoso tiene a su vez las
siguientes modalidades:
3.1. Dentro del mismo centro. Es
competencia de la dirección de la empresa, pudiendo efectuarse entre
trabajadores de la misma categoría profesional y turno, sin implicar
indemnización.
3.2. Entre distintos centros del mismo
municipio. Es competencia de la dirección de la empresa, pudiendo efectuarse
entre trabajadores de la misma categoría profesional y turno, sin implicar
indemnización.
3.3. A centro situado en municipio
diferente al de la residencia habitual del trabajador, cuando el anterior
centro se encontrase situado en el mismo término municipal que la residencia
habitual. Es competencia de la dirección de la empresa, pudiendo efectuarse
entre trabajadores de la misma categoría profesional y turno.
Cuando el nuevo destino se encuentre en un municipio
diferente al de su residencia habitual y se encuentre dentro de los límites de
la Comunidad de Madrid, se entenderá que no requiere cambio de residencia. En
este supuesto el trabajador tendrá derecho a percibir, mensualmente, la
cantidad que resulte de multiplicar el número de kilómetros existente desde la
población del actual centro de actividad hasta el nuevo destino por el número
de días trabajados en ese mes y por el valor asignado al kilómetro.
El traslado podrá ejercerse tan solo dos veces con
cada trabajador, pudiendo este optar entre efectuarlo o rescindir la relación
laboral, con derecho a una indemnización de dos mensualidades por cada año de
antigüedad reconocida en la empresa.
Si el traslado llevara aparejado cambio de residencia
para el trabajador, se indemnizarán los gastos de traslado propios y de los
familiares a su cargo.
3.4. Entre dos centros en municipios
diferentes al de residencia habitual. Es competencia de la dirección de la
empresa, pudiendo efectuarse entre trabajadores de la misma categoría profesional
y turno.
Si el nuevo centro está en municipio diferente al de
la residencia habitual y a mayor distancia de este que el anterior, se abonará
en concepto de kilometraje la cantidad que resulte de multiplicar la diferencia
en kilómetros desde el centro actual al del nuevo destino por el número de días
trabajados y por el valor que en cada momento tenga asignado el kilómetro.
3.5. A centro situado en el municipio
de residencia. Es competencia de la dirección de la empresa, pudiendo
efectuarse entre trabajadores de la misma categoría profesional y turno.
Cuando el trabajador preste sus servicios en un centro
radicado en municipio diferente al de su residencia habitual, podrá ser
trasladado a centros situados en el de esta, sin que conlleve indemnización
alguna.
A los trabajadores en cuyos contratos de trabajo
conste su centro de trabajo como itinerante y, además, exista una cláusula
adicional que exima expresamente del cumplimiento de los acuerdos pactados en
el presente artículo, se les abonará la indemnización por kilometraje en los
términos previstos en los apartados 3.3 o 3.4, exclusivamente, durante los
veinticuatro meses siguientes al traslado y siempre y cuando, durante ese
período, persistan las circunstancias que motivaron su inicial percepción. Finalizado
ese plazo y de persistir las mencionadas circunstancias, se le abonará al
trabajador en cuestión el importe mensual correspondiente al coste del abono de
transporte para la zona en donde esté enclavado el municipio del centro al que
hubiera sido trasladado.
Capítulo 3
Ordenación del tiempo de trabajo
Artículo
14. Jornada de trabajo.
En
materia de jornada de trabajo y descansos se estará, con carácter general, a lo
establecido en las normas legales vigentes.
Durante
la vigencia del presente convenio colectivo, la jornada de trabajo será de
cuarenta horas semanales, computándose anualmente cuando el trabajo se realice
en régimen de turnos. No obstante, se respetarán las jornadas inferiores que se
puedan venir disfrutando, reconociéndose tal circunstancia con el carácter de
condición más beneficiosa.
Cuando
existan razones organizativas, técnicas o productivas se podrá establecer una
distribución irregular de la jornada a lo largo del año para algún centro o
sector de actividad, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los
trabajadores.
Asimismo,
el número de horas de trabajo efectivo podrá ser superior a nueve diarias,
respetando el descanso entre jornadas, cuando así se acuerde entre la empresa y
los representantes de los trabajadores.
Artículo
15. Calendarios laborales.
En
los servicios cuya actividad se realiza a turnos se elaborarán los calendarios
laborales, ajustándose a las normas legales vigentes. Se harán con carácter
anual y se publicarán antes del día 15 de diciembre del año anterior a su
vigencia, participando en su confección el responsable de cada servicio y los
representantes de los trabajadores.
Artículo
16. Fiestas y descanso semanal.
Para
el personal cuya jornada de trabajo no sea en régimen de turnos, se considerarán
días inhábiles los días siguientes:
- Los sábados y domingos.
- Catorce fiestas laborales tanto de carácter
nacional como autonómico o local.
- Un puente al año.
- Los días 24 y 31 de diciembre.
Cuando estos días coincidan en sábado o en domingo, su disfrute pasará al día
anterior o posterior laborable, estableciéndose para ello un sistema análogo al
de disfrute del puente anual.
Artículo
17. Jornada de trabajo continuada
y partida.
El
personal cuyos puestos no precisen estar cubiertos permanentemente trabajará de
lunes a viernes en jornada continuada (mañana o tarde) o partida (mañana y
tarde). Esta última podrá realizarse por acuerdo expreso entre la empresa y
cualquier trabajador; cualquiera de las partes podrá tomar la iniciativa en
beneficio del servicio. El acuerdo se realizará por escrito, comunicándolo al
departamento de Personal, que informará al comité de empresa.
Artículo
18. Períodos de descanso.
Para
todos los tipos de jornada de trabajo se establece un período de descanso
diario de veinte minutos, computable como trabajo efectivo, que se disfrutará
sin perjuicio del buen funcionamiento de los servicios.
En
las jornadas partidas existirá un descanso ininterrumpido de una hora de
duración como mínimo, o de hora y media como máximo.
Artículo
19. Horario, flexibilidad y
control.
La
dirección fijará el horario del personal en atención a las necesidades del
servicio, previo informe del comité de empresa. Serán objeto de control las
horas de presencia, entradas, salidas, ausencias autorizadas y otras
incidencias.
El
horario flexible, para el personal al que le sea de aplicación, será desde las
8 hasta las 15 horas, con un margen a la entrada y a la salida de treinta
minutos en más o en menos, siendo obligatoria la permanencia en el puesto de trabajo
desde las 8,30 horas hasta las 14,30 horas.
La
flexibilidad de horario llevará aparejada la obligatoriedad de cumplir la
jornada en cómputo mensual. Las horas no trabajadas se recuperarán dentro del
mes siguiente. De no ser así, las horas no recuperadas darán lugar a una
deducción proporcional de retribución, sin perjuicio de las medidas correctoras
o disciplinarias que pudieran derivarse del incumplimiento habitual o
sistemático de la recuperación horaria o de jornada.
El
día 5 de enero tendrá la consideración de recuperable para el personal con
régimen de horario flexible.
Artículo
20. Servicios nocturnos.
En
los servicios nocturnos habrá dos personas. Por razones de seguridad el
personal dispondrá de medios de comunicación adecuados, estando siempre a lo
dispuesto por la legislación vigente en materia de seguridad.
Artículo
21. Retén.
Se
podrán establecer retenes de disponibilidad para garantizar el abastecimiento
de agua, el saneamiento y otros servicios prestados a clientes. En ningún caso
significará la atención de necesidades diferentes a las mencionadas
anteriormente, ni el tiempo de permanencia en esa situación tendrá la
consideración de trabajo, pues la situación de retén no implica para el
trabajador más que estar localizable en la Comunidad de Madrid, con los medios
técnicos que la empresa ponga a su disposición y en disposición de presentarse
en el lugar de la incidencia en el plazo más breve posible en caso de llamada.
No comparecer a la llamada por causas que sean imputables al trabajador y el
uso indebido de la figura del retén por parte de los responsables en casos no
justificados, dará lugar a las sanciones correspondientes.
El
retén laborable es el comprendido entre el final de una jornada de trabajo y el
comienzo de la del día siguiente. El retén festivo tendrá siempre veinticuatro
horas y estará comprendido entre el inicio de dos jornadas. Su valor será el
fijado en el artículo 41.c) 2.3 y solo podrán percibir este plus los
trabajadores comprendidos en los niveles 1 a 7, ambos inclusive.
Para
la realización del retén se establecerá una distribución mensual en la que se
harán constar las personas designadas.
Artículo
22. Vacaciones.
El
personal con antigüedad en la empresa superior a un año, y proporcional a la
fracción en caso contrario, tendrá derecho a disfrutar de un período de
vacaciones anuales de veinticinco días hábiles, cuando no se trabaje en régimen
de turnos, y de treinta y dos días naturales cuando se trabaje en régimen de
turnos. Se iniciarán obligatoriamente en día laborable, siendo el tiempo hábil
para su disfrute desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Cuando las vacaciones
no puedan disfrutarse por razón de enfermedad o accidente dentro del año, se
podrán disfrutar dentro del primer trimestre del año siguiente.
Si
un trabajador sufre una intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave
que le obligue a permanecer de baja por un tiempo superior a siete días durante
el período de vacaciones, tendrá derecho a interrumpirlas. Los días que por
esta causa no se hayan podido disfrutar se concederán dentro del año o,
excepcionalmente, en el primer trimestre del siguiente. La fecha de su disfrute
quedará condicionada a las necesidades del servicio.
Las
vacaciones se solicitarán durante el primer trimestre de cada año y se
concretarán antes del 30 de abril. No obstante, para los trabajadores sujetos a
régimen de turnos las vacaciones se fijarán antes del día primero del año que
corresponda su disfrute, quedando reflejadas en el correspondiente calendario
laboral.
Las
vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto
y septiembre, procurando concentrar el período máximo posible de vacaciones en
los cuatro meses antes indicados y complacer las peticiones de los
trabajadores. Cuando por razones del servicio, o por petición del trabajador,
se disfruten las vacaciones completas fuera de los meses antes citados, se
percibirá una prima de 421 euros, o la parte proporcional de esa cantidad
cuando se disfruten al menos quince días consecutivos, fuera de esos mismos
meses, para el personal que realice su jornada en régimen de turnos, y diez
días laborables para el resto.
En
cada centro de actividad y habida cuenta de las necesidades del servicio a
desarrollar y necesidades fundadas del trabajador, se podrá convenir, con un
mes de antelación, la división en dos partes del período total de vacaciones,
siempre que sea compatible con la organización del trabajo y medie entre cada
uno de los períodos un mínimo de quince días laborables. A estos efectos, se
considerarán días laborables aquellos que son de trabajo efectivo según los
calendarios establecidos. A petición del trabajador, siempre que sea compatible
con la organización del trabajo y medie entre cada uno de los períodos quince
días laborables, la división podrá ser de un máximo de tres partes.
Los
trabajadores que cursen estudios académicos, tendrán preferencia para elegir
turno de trabajo y de vacaciones anuales, así como a la adaptación de la
jornada diaria para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y
la organización del trabajo lo permitan; es condición indispensable que el
trabajador acredite que cursa con regularidad los estudios y obtiene resultados
positivos.
Artículo
23. Horas extraordinarias.
Las
horas de trabajo que rebasen la jornada establecida tendrán la consideración de
extraordinarias. Para su realización se estará a lo dispuesto en la normativa
que sea aplicable durante la vigencia del convenio.
Teniendo
en cuenta el carácter de los servicios prestados por la empresa deberán
realizarse horas extraordinarias cuando la dirección lo considere necesario,
con carácter inexcusable y obligatorio, excepto las de carácter estructural en
día de libranza del trabajador, salvo que este voluntariamente acceda. No
obstante, queda prohibida la realización de horas extraordinarias que no tengan
el carácter de estructurales o de fuerza mayor.
Tendrán
la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor las referidas a:
- La reparación de averías no
programables para garantizar el suministro a la población.
- La actuación en siniestros o
accidentes que pongan en riesgo la seguridad de las personas o de las
instalaciones propias o de terceros.
- Cualesquiera otras
análogas a las anteriores para prevenir riesgos o reparar daños extraordinarios
y urgentes.
Tendrán
la consideración de horas extraordinarias estructurales, a los solos efectos de
determinar la causa de su realización y el exceso de tiempo de trabajo sobre la
jornada pactada, y sin que ello suponga repercusión alguna sobre lo preceptuado
en materia de cotización a la Seguridad Social, las referidas a:
- Suplencias de personal.
- Ausencias imprevistas de personal.
Retrasos en los relevos de turnos.
- Carga y descarga obligada de materiales en
almacenes.
- Reparación de equipos e instalaciones para
evitar interrumpir el trabajo ordinario.
- La reparación de averías
programadas en equipos e instalaciones propios cuando no sea posible
interrumpir el proceso ordinario de trabajo.
Las
horas extraordinarias que se realicen durante cada año natural se abonarán de
la siguiente manera:
- Las primeras cincuenta por la
cuantía fijada en el Anexo III para cada categoría profesional.
- Las restantes podrán abonarse de
la forma anterior o compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido,
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y siempre de acuerdo con
las necesidades del servicio.
Al
comité de empresa se le entregará, mensualmente, relación nominal con el número
de horas extraordinarias realizadas y su distribución por servicios.
Artículo
24. Permisos y licencias.
Los
días para permisos y licencias que en este artículo se establecen, tienen la
consideración de días naturales. En ningún caso se descontarán de las
vacaciones anuales retribuidas.
a) Permisos retribuidos.
Los trabajadores tendrán derecho sin pérdida de
retribución, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente,
a los siguientes permisos durante el tiempo y por las causas que a continuación
se relacionan:
- Veinte días por matrimonio.
- Cinco días en caso de fallecimiento de cónyuge,
conviviente o hijo.
- Dos días por intervención
quirúrgica, accidente o enfermedad graves del cónyuge o conviviente. Cuando por
tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia de su residencia,
el permiso será de cuatro días.
- Dos días por intervención
quirúrgica, accidente o enfermedad graves de hijos, padres, padres políticos o
hermanos consanguíneos. Cuando por tal motivo el trabajador necesite
desplazarse fuera de la provincia de su residencia, el permiso será de cuatro
días.
- Tres días en caso de nacimiento
de hijo. Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la
provincia de su residencia, el permiso será de cuatro días.
- Dos días en caso de
fallecimiento de padres, abuelos, nietos y hermanos consanguíneos o políticos.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia
de su residencia, el permiso será de cuatro días.
- Un día en caso de fallecimiento
de familiares consanguíneos hasta cuarto grado no mencionados en apartados
anteriores. Cuando por tal motivo el trabajador necesite desplazarse fuera de
la provincia de su residencia, el permiso será de dos días.
- Dos días por traslado del domicilio habitual.
- Siete días por asuntos propios
dentro del período comprendido entre el 2 de enero y el 30 de diciembre y
siempre que la organización del trabajo lo permita. Estos días no se incluyen
en el cómputo anual de jornada de trabajo y deberán solicitarse siempre por
escrito, con una antelación mínima de cinco días hábiles.
- Para concurrir a exámenes cuando
se cursen regularmente estudios académicos o profesionales, por el tiempo
imprescindible y siempre que coincidan con la jornada de trabajo.
- Por el tiempo indispensable para
el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal por los
que el trabajador no reciba retribución o indemnización alguna y sin que pueda
superarse, por este concepto, la quinta parte de las horas laborables en
cómputo trimestral. Cuando se sobrepase este límite la empresa podrá pasar al
trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. Si el trabajador
percibe retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño
de cargo, se descontará su importe del salario a que se tuviera derecho.
Se entiende por deber de carácter público y
personal:
1. La asistencia a tribunales, previa citación.
2. La asistencia a plenos de los concejales de
Ayuntamientos.
3. El cumplimiento de los deberes
ciudadanos derivados de una consulta electoral, sea como electores o como
componentes de una mesa electoral.
4. La asistencia a las sesiones de
un tribunal de exámenes o de oposiciones como miembro del mismo cuando exista
nombramiento de la autoridad pertinente.
- En los supuestos de parto de la
mujer trabajadora y de adopción, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de
5 de noviembre.
- Durante la lactancia de un hijo
menor de doce meses, las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo
durante una hora diaria o bien, a voluntad de la interesada y con la misma
finalidad, a la reducción de media hora diaria al comienzo y final de la
jornada normal de trabajo. Este derecho podrá ser ejercido por el padre, si
demuestra que no es utilizado por la madre.
Los días de permiso que se tomen en exceso sobre los
legalmente establecidos para los conceptos definidos en los siete primeros
puntos se descontarán de los siete días para asuntos propios definidos en el
punto octavo.
b) Licencia sin sueldo.
Podrán concederse licencias sin sueldo hasta un
período máximo de doce meses cada dos años. Cuando la licencia solicitada sea
igual o superior a treinta días el comité de empresa informará sobre su
procedencia previamente a la resolución. El peticionario acreditará la
necesidad de la licencia y la concesión estará condicionada a las necesidades
del servicio.
Artículo
25. Excedencia.
1.
Excedencia voluntaria.
Los
trabajadores con contrato de trabajo de carácter fijo o indefinido y con más de
un año de servicios prestados a la empresa tendrán derecho a situarse en
excedencia voluntaria por tiempo no inferior a un año ni superior a dos; si se
hubieran prestado servicios durante más de tres años completos, el tiempo de
excedencia podrá extenderse hasta diez años.
La
excedencia deberá solicitarse treinta días antes de la fecha de inicio. Solo
cuando se acrediten razones de reconocida e inaplazable necesidad podrá
solicitarse en un plazo inferior.
El
trabajador no podrá acogerse a otra excedencia hasta no haber cubierto dos años
de servicios efectivos a la empresa contados a partir de la fecha de reingreso.
El
trabajador solicitará el reingreso antes de los sesenta días inmediatamente
anteriores al término de la excedencia; la empresa se obliga a comunicar al
trabajador la existencia o inexistencia de vacante en un plazo de treinta días.
De no producirse solicitud expresa del trabajador en el tiempo mínimo
establecido se extinguirá la relación laboral.
El
trabajador que solicite el reingreso tendrá derecho a ocupar el primer puesto
de trabajo que haya en su categoría, excepto si concurre con un excedente
forzoso. Si el puesto fuera de inferior categoría a la que ostentaba podrá
optar a él o esperar a que haya el que a su categoría corresponde. El reingreso
se producirá por orden de antigüedad en la solicitud; en el supuesto de
coincidencia se otorgará al trabajador con mayor número de años de trabajo
efectivo en la empresa.
En
cualquier caso, y de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, los trabajadores incursos en
incompatibilidad serán declarados en situación de excedencia, ya sea porque
opten por tal situación o por declaración expresa de la Administración
competente. En tal caso no será de aplicación el plazo mínimo de un año de
servicios prestados que se señala en el párrafo primero, ni los topes de
duración mínima y máxima allí indicados.
El
reingreso al servicio activo debe solicitarse en el plazo de dos meses desde el
cese de la situación que motivó la incompatibilidad, extinguiéndose la relación
laboral de no solicitarse en dicho plazo.
2.
Excedencia forzosa.
Se
concederá a los trabajadores designados o elegidos para un cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo.
A estos efectos, se entiende por cargo público la
designación o elección para diputado o senador de las Cortes Generales o
Asambleas Autonómicas, alcalde o concejal de ayuntamiento, o el nombramiento
para un cargo con nivel mínimo de subdirector general en la Administración
Central o sus equivalentes en la Autonómica, Municipal, Comunitaria o
Internacionales.
El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente
al cese en el cargo público, quedando en caso contrario extinguida la relación
laboral.
La excedencia forzosa dará derecho durante su vigencia
a conservar el puesto de trabajo, turno y centro y al cómputo de la antigüedad.
3. Excedencia
especial.
Se tendrá derecho a un período de excedencia no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, sea por naturaleza o
por adopción, contando desde su fecha de nacimiento. Los hijos sucesivos darán
derecho a un nuevo período de excedencia que pondrá fin a la que se viniera
disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen solo uno de ellos podrá
ejercitar este derecho.
El período en que el trabajador permanezca en este
tipo de excedencia se computará a efectos de antigüedad. La reincorporación se
realizará de forma automática y en la misma categoría, turno y centro.
4. Excedencia por prestación de servicios en centro o
instalación de "Hispanagua, Sociedad Anónima".
El trabajador fijo que pase a desarrollar su trabajo
en un centro o instalación dependiente de "Hispanagua, Sociedad
Anónima", cuyo personal no se encuentre sujeto al presente convenio
colectivo, mantendrá suspendido su contrato de trabajo, produciéndose el
reingreso automático cuando cese la prestación por causas no imputables al
trabajador.
Salvo por causas justificadas que exijan el retorno
anticipado, para que, solicitado el reingreso, pueda producirse este, el
trabajador tendrá que haber permanecido, como mínimo, dos años en el centro o
instalación.
En ambos supuestos anteriores, el reingreso se llevará
a cabo en un puesto de trabajo correspondiente a la categoría profesional
ostentada en el momento de iniciarse la suspensión del contrato.
El régimen salarial al retornar, con los valores
vigentes según convenio colectivo, será el siguiente:
- Salario correspondiente a la categoría
profesional ostentada en el momento de iniciarse la suspensión del contrato.
- Complemento de destino consolidado, en su caso,
del puesto de trabajo desempeñado en el momento de iniciarse la suspensión del
contrato.
- Complemento personal no absorbible, compensador
de la potencial promoción económica y profesional no producida en
"Hispanagua, Sociedad Anónima", durante el tiempo de suspensión del
contrato, según la siguiente fórmula:
CP = SP x N
100
CP: Complemento personal no absorbible.
SP: Salario puesto o salario del nivel profesional en
el momento de iniciarse la suspensión del contrato.
N: Número de años: Mínimo 2, máximo 5.
El tiempo que el trabajador permanezca en excedencia
computará para el devengo del complemento por antigüedad y para, en su caso, la
consolidación del complemento de destino.
El reingreso deberá ser solicitado dentro de los dos
meses siguientes al cese de la prestación de servicios en el centro o
instalación dependiente de "Hispanagua, Sociedad Anónima", quedando,
en caso contrario, extinguida la relación laboral.
TÍTULO III
Clasificación
profesional
Artículo 26.
Grupos y categorías profesionales.
El personal de la empresa incluido en el ámbito de
aplicación de este convenio se
clasifica en alguno de los grupos, categorías y
niveles profesionales siguientes:
GRUPO PROFESIONAL
|
CATEGORÍA PROFESIONAL
|
NIVEL PROFESIONAL
|
Técnicos titulados
|
Titulado de Grado Superior
Titulado de Grado Medio
|
7
6
|
Técnicos
|
Jefe de Equipo Técnico
Técnico
Analista de Laboratorio
|
5
3
2
|
Administrativos
|
Jefe de Equipo Administrativo
Administrativo
|
4
2
|
Oficios
|
Encargado
Capataz
Oficial
Especialista
|
5
4
3
1
|
Artículo 27.
Definición de los grupos y categorías profesionales.
1. Técnicos titulados.
Se integran en este grupo profesional aquellas
categorías que exigen estar en posesión de titulación universitaria de grado
superior o medio, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y
especializado.
Comprende las siguientes categorías profesionales:
- Titulado de grado superior: Pertenecen a esta
categoría los trabajadores que deban estar en posesión de un título
universitario superior. Sus funciones consistirán en realizar una actividad
profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y alto
grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad,
pudiendo coordinar y supervisar las tareas de otros trabajadores que les sean
asignados funcionalmente y controlar los resultados del trabajo.
- Titulado de grado medio: Pertenecen a esta
categoría los trabajadores que deban estar en posesión de un título
universitario medio. Sus funciones consistirán en realizar una actividad
profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y alto
grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad,
pudiendo coordinar y supervisar las tareas de otros trabajadores que le sean
asignados funcionalmente y controlar los resultados del trabajo.
2. Técnicos.
Integran este grupo profesional aquellas categorías
que exijan conocimientos elevados y alta experiencia profesional sobre procesos
técnicos especializados.
Según la complejidad del puesto de trabajo y la
especialidad y responsabilidad exigible, las categorías profesionales
comprendidas en este grupo son:
- Jefe de equipo técnico: Sus funciones
consistirán en dirigir y supervisar a los trabajadores que les sean asignados
jerárquicamente en una unidad de trabajo que, generalmente, no admite
subdivisiones orgánicas, ejerciendo el control sobre los resultados del
trabajo, teniendo perfecto conocimiento de las labores que efectúan y siendo
responsables de su disciplina y seguridad, incluyendo la realización de
trabajos de ejecución autónoma.
- Técnico: Los trabajadores que ostentan esta
categoría profesional ejecutarán autónomamente, con iniciativa y
responsabilidad, los trabajos propios de su especialidad, pudiendo coordinar
funcionalmente y ser ayudados por otros trabajadores.
- Analista de laboratorio: Los trabajadores que
ostentan esta categoría profesional ejecutarán autónomamente, con iniciativa y
responsabilidad, análisis físicos, químicos o biológicos, así como las labores
previas y posteriores para realizar estos, pudiendo coordinar funcionalmente y
ser ayudados por otros trabajadores.
3. Administrativos.
Integran este grupo profesional aquellas categorías
que exijan conocimientos elevados y alta experiencia profesional sobre procesos
administrativos.
Según la complejidad del puesto de trabajo y la
responsabilidad exigible, las categorías profesionales comprendidas en este
grupo son:
- Jefe de
equipo administrativo: Sus funciones consistirán en dirigir y supervisar a los
trabajadores que les sean asignadosjerárquicamente en una unidad de trabajo
que, generalmente, no admite subdivisiones orgánicas, ejerciendo el control
sobre los resultados del trabajo, teniendo perfecto conocimiento de las labores
que efectúan y siendo responsables de su disciplina y seguridad, incluyendo la
realización de trabajos de ejecución autónoma.
- Administrativo: Los trabajadores
que ostentan esta categoría profesional ejecutan, con iniciativa y
responsabilidad, actividades administrativas de carácter general, tales como
las de naturaleza contable, comercial, documentación, comunicación y
secretaría, y aquellas otras de esta índole que son necesarias para el normal
funcionamiento de la unidad a la que están adscritos, pudiendo coordinar
funcionalmente y ser ayudados por otros trabajadores.
4.
Oficios.
Se
integran en este grupo profesional aquellas categorías que, salvo para la
categoría de especialista, exijan conocimientos elevados, alta experiencia
profesional y dominio de un oficio o especialidad.
Según
la complejidad del puesto de trabajo y la autonomía, iniciativa y
responsabilidad exigible, la categoría profesional comprendida en este grupo es
la de:
- Encargado: Sus funciones
consistirán en dirigir y supervisar a los trabajadores que les sean asignados
jerárquicamente, bien directamente o bien a través de los capataces, ejerciendo
el control sobre los resultados del trabajo, teniendo perfecto conocimiento de
las labores que efectúan y siendo responsables de su disciplina y seguridad,
incluyendo la realización de trabajos de ejecución autónoma.
- Capataz: Sus funciones
consistirán, bien directamente o bien bajo la dependencia de un encargado, en
dirigir y supervisar a los trabajadores que les sean asignados jerárquicamente,
ejerciendo el control sobre los resultados del trabajo, teniendo perfecto
conocimiento de las labores que efectúan y siendo responsables de su disciplina
y seguridad, incluyendo la realización de trabajos de ejecución autónoma.
- Oficial: Los trabajadores que
ostentan esta categoría profesional, a partir de instrucciones iniciales,
resolverán cuantas cuestiones se presenten en relación con el trabajo a
realizar, responsabilizándose con el resultado, pudiendo coordinar
funcionalmente y ser ayudados por otros trabajadores.
- Especialista: Pertenecen a esta
categoría profesional los trabajadores encargados de desarrollar actividades
que, requieran conocimientos prácticos y experiencia profesional suficiente en
relación con un oficio o especialidad.
Las
funciones de todas las categorías profesionales podrán realizarse en cualquier
área de la empresa, respetándose, en todo caso, las condiciones laborales de
cada trabajador.
Con
carácter general, en función de la categoría profesional que se ostente y del
puesto de trabajo que se desempeñe, los trabajadores deberán conocer y manejar
perfectamente los materiales, aparatos y maquinaria relacionados con su trabajo
para emplearlos de la forma más eficiente.
La
anterior definición de las diferentes categorías profesionales tiene carácter
indicativo, debiendo entenderse dentro de su contenido cualquier función
análoga no descrita. No obstante para que proceda la aplicación analógica se
tendrán en cuenta los factores que determinan la pertenencia a la misma tales
como iniciativa, autonomía, responsabilidad, conocimientos exigidos y dirección
y coordinación de personas o grupos.
Artículo
28. Puestos de estructura.
Se
entiende por puestos de estructura aquellos en los que las actividades a
desarrollar exceden de las propias de una categoría profesional por los niveles
de responsabilidad y mando que implican.
Además
de los puestos de dirección, creados potestativamente por el Consejo de
Administración de la sociedad, tienen esta consideración los siguientes:
- Adjuntos a la dirección: Son
aquellos que tienen la responsabilidad del correcto impulso, coordinación,
supervisión y ejecución de un subsector de los asignados a la dirección, su
retribución económica será la correspondiente al nivel XII, de la tabla 2, del
Anexo II.
- Jefes de área y departamento:
Tienen la responsabilidad del correcto desarrollo y ejecución de una importante
rama de las actividades de la empresa, por su amplitud o trascendencia. Si
estas actividades están integradas en las señaladas a una dirección, dependerán
directamente de esta o, en su caso, del director-gerente, su retribución
económica podrá ser la correspondiente a los niveles X y XI, de la tabla 2, del
Anexo II.
- Ayudantes de área y
departamento: Son aquellos en los que las actividades a desarrollar excede de
las propias de una categoría profesional, en relación a la existencia de
determinados niveles de responsabilidad, mando y asesoría, y podrán crearse
cuando las circunstancias así lo aconsejen. Su retribución económica podrá ser
la correspondiente a los niveles VIII y IX de la tabla 2 del Anexo II.
TÍTULO IV
Selección y formación
Capítulo 1
Selección
Artículo
29. Ingresos.
1.
Se ingresará en la empresa por la categoría profesional inferior de cada grupo,
salvo en las plazas cuya provisión sea por libre designación.
2.
Serán de libre designación las plazas correspondientes a las categorías
profesionales de Técnicos Titulados, Jefes de Equipo, Encargados y Capataces,
así como los puestos de estructura.
3.
Para cubrir una plaza que no sea de libre designación se anunciará dentro de la
empresa, indicando en el anuncio el destino y categoría profesional y dando
opción a todos los trabajadores cuya categoría profesional sea inferior a la
concursada, sin distinción de antigüedad, ni grupo a que pertenezcan. Entre
todos los aspirantes se celebrará un concurso, otorgándose la plaza a quien
obtenga mayor puntuación, siempre que sea igual o superior a la mínima exigida.
Si nadie optase a la plaza o quedara desierta la empresa podrá proveerla por
libre designación.
Artículo
30. Ascensos.
Con
excepción de los casos señalados en el apartado 2 del artículo anterior, todas
las vacantes se cubrirán mediante concurso entre los trabajadores de la
categoría profesional inmediata inferior. Si no hubiera aspirantes o el
concurso se hubiera declarado desierto se intentará cubrir con el resto de los
trabajadores de la empresa, sin distinción de antigüedad o grupo profesional al
que pertenezcan, otorgándose la plaza al aspirante que obtenga la mayor
puntuación. En todo caso dicha puntuación será igual o superior a la fijada por
el tribunal.
Si,
finalmente, también el concurso se declarara desierto, la plaza será cubierta
libremente por la empresa.
Artículo
31. Libre contratación.
La
dirección se reserva para su provisión anual por convocatoria libre, sin
someterse a los procedimientos fijados en los dos artículos anteriores, un 2
por 100 del total de la plantilla, para cubrir puestos que requieran especial
cualificación, por reorganización o por inicio de nuevas actividades,
comunicando al comité de empresa la utilización
Artículo
32. Tribunales.
Estarán
compuestos por un presidente, dos vocales, nombrados por la dirección, y otros
dos vocales nombrados por el comité de empresa, y serán los encargados de
valorar los méritos aportados por los aspirantes. Actuarán con voz y voto,
estando sometidos a las normas generales de abstención y recusación previstas
en la Ley para estos casos; los acuerdos se tomarán por mayoría.
Los
vocales nombrados por el comité de empresa percibirán, cuando proceda,
indemnización por gastos de kilometraje.
Artículo
33. Reclamaciones.
Contra
las actuaciones del tribunal se formulará en primera instancia reclamación ante
dicho órgano en el plazo de cinco días naturales, y contra su resolución y en
el mismo plazo se podrá reclamar ante la dirección de la empresa.
Artículo
34. Período de prueba.
Para
el personal de nuevo ingreso se establecen los períodos de prueba siguientes:
- Titulado de grado superior y medio: Seis meses.
- Encargados, capataces, jefes de
equipo, técnicos, analistas de laboratorio, administrativos y oficiales: Tres
meses.
- Especialistas: Quince días.
La
situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador en
período de prueba interrumpe el cómputo.
Artículo
35. Extinción del contrato por
dimisión del trabajador.
El
personal de la empresa que renuncie voluntariamente a seguir prestando sus
servicios en la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la
dirección con una antelación mínima de treinta días naturales. El
incumplimiento de esta obligación dará derecho a la empresa a descontar de la
liquidación del trabajador una cantidad equivalente al importe de su salario
diario por cada día de retraso.
Cuando
un trabajador cause baja en la empresa vendrá obligado a entregar a su jefe
inmediato los documentos de identificación, herramientas, ropa de trabajo,
elementos de protección, etcétera, que pertenezcan a ella.
Capítulo 2
Formación
Artículo
36. Principio general.
La
dirección de la empresa promoverá la formación de todo su personal.
Artículo
37. Modalidades formativas.
Se
programarán cursos destinados a proporcionar al personal conocimientos y
habilidades en relación con:
a) Formación para el adecuado desempeño del puesto
de trabajo:
1. Sobre nuevos métodos de trabajo o
perfeccionamiento de los actuales y aplicación de técnicas específicas.
2. Para el ejercicio de la polivalencia funcional.
3. Para la adaptación a un nuevo
puesto en los casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
4. Para la adaptación del personal de nuevo
ingreso.
5. Sobre salud laboral y prevención
de riesgos laborales.
b) Formación para la promoción
profesional sobre aquellas materias, métodos y técnicas encaminados a favorecer
el ascenso a categorías profesionales y puestos de trabajo de nivel superior.
c) Formación para la promoción
personal, en forma de ayuda económica para la realización de estudios
académicos reglados en centros oficiales o reconocidos, dirigidos a la
obtención de un título de cualquier grado educativo, siempre que los estudios
se cursen con regularidad y se obtengan resultados positivos.
Artículo
38. Asistencia a los cursos de
formación.
Cuando
la formación esté ligada al adecuado desempeño del puesto de trabajo la
asistencia a los cursos programados será obligatoria, salvo causa justificada,
computándose como trabajo efectivo el tiempo invertido si no coincide con la
jornada laboral y compensándose con descanso. En su caso se abonarán los gastos
de kilometraje y el plus de comida.
TÍTULO V
Retribuciones económicas
Artículo
39. Principios generales.
Las
retribuciones pactadas en el convenio son para la jornada de trabajo completa.
En consecuencia, el personal que tenga establecido un régimen de trabajo con
jornada parcial percibirá las retribuciones correspondientes a su categoría
profesional o puesto de trabajo en la misma proporción a las horas de trabajo
realizadas.
El
sistema de remuneración que contiene el convenio sustituye y anula a todos los
ingresos que pudieran existir, cualquiera que sea su naturaleza u origen,
quedando absorbidas y compensadas todas las percepciones por cualquier concepto
contenidas en convenios anteriores, ya fueran salariales o extrasalariales.
Artículo
40. Compensación y absorción.
Las
condiciones pactadas en el convenio forman un todo orgánico e indivisible; de
existir algún trabajador que individualmente, y en base exclusiva a su
antigüedad y categoría profesional en "Hispanagua, Sociedad Anónima",
tuviera reconocidos beneficios que, en conjunto y en cómputo anual, fueran
superiores a los establecidos en el convenio se respetarán, manteniéndose con
carácter estrictamente personal mientras no sean absorbidos por la aplicación
de futuras normas laborales.
Artículo
41. Estructura.
El
Real Decreto Legislativo 1/1995, en sus artículos 26 al 33 y en su disposición
adicional cuarta, regula y garantiza las retribuciones que se contienen en la
estructura salarial de la empresa, compuesta por el salario base y los
complementos que a continuación se relacionan:
A) Salario base. Es el que corresponde
al nivel profesional de cada trabajador, tal como figura en la tabla 1 del
Anexo II de este convenio, referido al año natural y jornada establecida. Se
abonará fraccionado en doce mensualidades y cuatro pagas extraordinarias.
B) Salario puesto: Es el que
corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, tal como figura en la tabla 2
del Anexo II de este convenio, siendo la suma del salario base y del
complemento de destino, referido al año natural y jornada establecida. Se
abonará fraccionado en doce mensualidades y cuatro pagas extraordinarias.
C) Complementos salariales: Son
complementos salariales las retribuciones que se añaden al salario base cuando
concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción.
1. Complementos personales:
Se denominarán así todas aquellas cantidades que perciba el trabajador que
deriven de las condiciones o conocimientos personales del mismo y que no hayan
sido valoradas al fijar el salario base.
1.1. Antigüedad.
Los trabajadores con jornada completa percibirán por
cada trienio de servicios prestados la cantidad de 46,09 euros y los de jornada
reducida 30,16 euros, más la antigüedad consolidada que en ambos casos se
tuviera el 31 de diciembre de 1989.
La fecha inicial para su determinación será la del
ingreso en la empresa, o la reconocida expresamente a efectos exclusivos de
antigüedad. Cada trienio se devengará a partir del primer día del mes en que se
cumpla.
La cuantía resultante de multiplicar el número de
trienios por los valores fijados para este, más la antigüedad consolidada que
en su caso proceda, se cobrará en doce mensualidades y cuatro pagas
extraordinarias.
1.2. Complemento personal.
Es la cuantía resultante de aplicar la consolidación
del complemento de destino.
También podrá existir complemento personal cuando se
perciba, además del salario base, alguna cantidad derivada de la absorción
parcial o total de otros complementos retributivos, o como consecuencia de
modificaciones del sistema de clasificación profesional.
Este complemento tendrá carácter de revisable en el
mismo porcentaje que el salario base y no absorbible, salvo por promoción a
otra categoría profesional cuyo salario base permita la absorción total o
parcial, o por el desempeño de otro puesto de trabajo cuyo salario puesto lo
permita.
El cambio de nivel de valoración que se realice por
cualquier otra circunstancia producirá, asimismo, la absorción total o parcial
de este complemento.
1.3. Complemento especial.
La empresa podrá conceder un complemento especial
cuando, por el grado de competitividad externa, la práctica retributiva sea
superior al nivel que corresponde al puesto. Estos casos no se extenderán a más
del 2 por 100 de la plantilla y se informará de ellos al comité de empresa.
2. Complementos de puesto de trabajo:
Se denominarán así aquellas cantidades que perciba el trabajador por razón de
las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad
profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable.
2.1. Plus
de turnicidad.
Lo
devengarán los trabajadores cuya jornada se desarrolle en régimen de turnos.
Existen
dos tipos de turnos:
Turno
1: Cuando la jornada se realiza solo por las mañanas, solo por las tardes o
solo por las noches, incluidos sábados, domingos y festivos y cuando la jornada
se realiza en mañanas y tardes alternativos, librando sábados, domingos y
festivos.
La cuantía anual del plus es:
|
|
Euros
|
Técnicos titulados, jefes de equipo,
encargados y capataces .
Técnicos, analistas de laboratorio, administrativos,
auxiliares administrativos y oficiales
Especialistas y peones
|
1.111,44
901,08
811,20
|
Turno 2: Cuando la jornada se realiza en
mañanas,
tardes y noches alternativos, incluidos
sábados,
domingos y festivos.
La cuantía anual del plus es:
|
|
Euros
|
Técnicos titulados, jefes de equipo,
encargados y capataces .
Técnicos, analistas de laboratorio, administrativos,
auxiliares administrativos y oficiales
Especialistas y peones
|
2.657,40
2.126,16
1.860,24
|
2.2. Complemento
de destino.
Es la
diferencia existente entre el salario puesto y el salario base cuando el
primero sea superior al segundo, y será revisada en el mismo porcentaje que el
salario base.
En los
supuestos de acceso voluntario a otro puesto de trabajo el trabajador percibirá
como complemento de destino el que, en su caso, corresponda al nuevo puesto.
El
complemento de destino se consolidará por años completos de desempeño, a razón
de un 30 por 100 el primer año y un 10 por 100 más los años sucesivos hasta
alcanzar un máximo del 80 por 100 del mismo, girando la consolidación sobre el
valor real que tuviera el complemento en el momento de producirse el cambio de
puesto. No se producirá consolidación alguna en los períodos de tiempo en que
el trabajador se encuentre en las siguientes situaciones:
1.
Permisos sin sueldo.
2.
Suspensión de empleo y sueldo.
2.3. Plus
de disponibilidad. Retén.
Se
denominan así aquellas cantidades que se abonen en función de las especiales
circunstancias del puesto de trabajo relacionadas con la disponibilidad para
ser llamado al mismo y que, por las características de su desempeño, requieren
su asignación. Los trabajadores sujetos a retén percibirán 13,91 euros en días
laborables, y 17,39 euros en días no laborables. En caso de intervención
efectiva se percibirán las horas extraordinarias de intervención.
2.4. Plus
de noche.
Lo
devengarán los trabajadores que realicen el turno 2, percibiendo por cada noche
trabajada:
|
Euros
|
Técnicos titulados, jefes de equipo,
encargados y capataces .
Técnicos, analistas de laboratorio, administrativos,
auxiliares administrativos y oficiales
Especialistas y peones
|
17,18
13,76
10,31
|
D)
Complementos de calidad o cantidad de trabajo.
Se
denominan así aquellas cantidades que perciba el trabajador por la mejor
calidad o mayor cantidad del trabajo que realice. Al tener el fin específico de
estimular la productividad, la eficacia y el rendimiento no tendrán carácter
absorbible ni compensable. Su determinación se hará por la empresa utilizando
criterios objetivos.
1.
Horas extraordinarias.
Las
horas extraordinarias se abonarán conforme a las cuantías consignadas en el
Anexo III.
E) Complementos
de vencimiento periódico superior al mes.
Sin
perjuicio del abono por prorrateo mensual de las pagas extraordinarias
contenido en la Ley, dichos complementos serán los que por su propia naturaleza
se abonen al trabajador en esa modalidad.
1. Pagas
extraordinarias.
a) Ámbito.- Serán percibidas por todo el personal
laboral sometido a convenio.
b) Número.-
Serán cuatro.
c) Tiempo.- Se harán efectivas junto con las
mensualidades de marzo, junio, septiembre y diciembre.
d) Cuantía.- Cada paga será igual a una mensualidad
formada por los siguientes conceptos: Sueldo base o sueldo puesto, antigüedad
en trienios, antigüedad consolidada y complemento personal.
e) El personal que ingrese o cese en cada trimestre
del año, percibirá la parte proporcional de la paga extraordinaria de dicho
trimestre, según el tiempo trabajado durante el mismo.
2. Productividad.
2.1. Complemento
de responsabilidad y mando.
La
empresa podrá conceder un complemento anual a los trabajadores encuadrados en
los niveles 4 al 7 y a los comprendidos en los niveles VIII y XII de los
definidos en este convenio.
Este
complemento se concederá según la evaluación obtenida por cada trabajador en
determinados criterios o indicadores de evaluación fijados para su puesto o su
nivel: Cumplimiento de objetivos de negocio, objetivos de área/departamento y
valoración de sus superiores.
Este
complemento, que no podrá exceder el 11,7 por 100 del salario puesto para el
segundo año de vigencia del convenio, y del 13,2 por 100 para el tercero, se
abonará dentro del primer trimestre del año siguiente al que corresponda, no
teniendo consideración de retribución fija, ni produciendo consolidación ni
derecho alguno.
2.2.
Incentivo de productividad.
La
empresa, con una periodicidad máxima de seis meses y mínima de tres, podrá
conceder un incentivo a los trabajadores encuadrados en los niveles 1 al 3 de
los definidos en este convenio como elemento que incentive la productividad,
partiendo de que las retribuciones establecidas en el mismo lo son para un
rendimiento normal.
Este incentivo se concederá según la
evaluación obtenida por cada trabajador para determinados criterios. Los
criterios de medida y peso específico para su distribución individual son los
siguientes:
1. Objetivos de productividad: 50 por 100.
2. Valoración de superiores: 35 por 100.
3. Absentismo: 15 por 100.
El responsable de cada área o departamento
realizará la valoración individual.
El absentismo mide la diferencia entre índice de
absentismo individual (Al) y el índice de absentismo de "Hispanagua,
Sociedad Anónima" (AH). Por cada décima que el Al supere al AH, se
deducirá el 1 por 100 del 15 por 100 que corresponde a este parámetro,
excluidas vacaciones y los accidentes de trabajo.
Este incentivo, que no podrá exceder el 11,7 por 100
del salario puesto para el segundo año de vigencia del convenio, y del 13,2 por
100 para el tercero, se abonará el mes siguiente del período al que
corresponda, no teniendo consideración de retribución fija, ni produciendo
consolidación ni derecho alguno.
Adicionalmente, la dirección de la empresa, en función
de los resultados anuales obtenidos, podrá incrementar, linealmente para todos
los colectivos, las cantidades destinadas al complemento de responsabilidad y
mando e incentivo de productividad. Dicho incremento no producirá consolidación
ni derecho alguno.
F) Indemnizaciones, suplidos y
mejora de prestaciones. Se denominan así aquellas cantidades que perciba el
trabajador que por su propia naturaleza tengan carácter extrasalarial o
contenido indemnizatorio. No formarán parte de la masa salarial.
1. Premio de permanencia. Los
trabajadores con fecha de ingreso en la empresa anterior al 31 de diciembre de
2000, tendrán derecho:
a) A percibir a los veinticinco años
de antigüedad y por una sola vez la cantidad de 2.770 euros, en la mensualidad
de la fecha de su cumplimiento. Si al llegar el momento de la jubilación un
trabajador tiene una antigüedad mayor de quince años pero menor de veinticinco,
percibirá la parte proporcional de la cantidad señalada que corresponda a su
antigüedad.
b) A percibir a los treinta y cinco
años de antigüedad y por una sola vez la cantidad de 5.300 euros, en la
mensualidad de la fecha de su cumplimiento. Si al llegar el momento de la
jubilación un trabajador tiene una antigüedad mayor de veinticinco años pero
menor de treinta y cinco, percibirá la parte proporcional de la cantidad
señalada que corresponda a su antigüedad.
En los supuestos a) y b) anteriores, los trabajadores,
cuando exista resolución administrativa o sentencia judicial firme de
declaración de invalidez, sus beneficiarios, en caso de fallecimiento, tendrán
derecho a percibir la parte proporcional correspondiente.
2. Premio de jubilación anticipada.
Los trabajadores fijos de plantilla que habiendo obtenido reconocimiento de
derechos por servicios prestados se jubilen totalmente a los sesenta años de
edad, percibirán el 50 por 100 de la suma de las doce últimas mensualidades
percibidas, incluyendo el prorrateo de las cuatro pagas extraordinarias, por
los siguientes conceptos: Sueldo base, antigüedad en trienios, antigüedad
consolidada, complemento personal y complemento de destino.
Se entiende que los tiempos señalados en estos
apartados, han de ser de servicios efectivos prestados a la empresa.
3. Desplazamientos, gastos de viaje
y dietas. Son las indemnizaciones que la empresa ha de satisfacer a los
trabajadores como compensación por los gastos que han de realizar al
desplazarse por razones de servicio y en cumplimiento de las órdenes recibidas
de sus superiores.
Con carácter general, los gastos ocasionados por los
desplazamientos se compensarán de acuerdo con las tarifas de transporte público
vigentes en cada momento. No obstante se facilitará tarjeta-abono de transporte
a los trabajadores que deban utilizar habitualmente medios de transporte
públicos.
Según el lugar de desplazamiento, se
considerarán:
3.1. Desplazamientos desde el centro a
otros lugares del área de actuación geográfica de la empresa:
a) Cuando estos desplazamientos se
efectúen con los medios propios de transporte de la empresa, sin realizar
ninguna comida y volviendo a su centro de trabajo dentro de la jornada, no se
percibirá indemnización alguna.
b) Si el trabajador realizase alguna
comida como consecuencia de este desplazamiento, la empresa le abonará la
cantidad de 12,40 euros, en concepto de indemnización por el gasto realizado.
c) Si excepcionalmente el trabajador
hubiera de pernoctar fuera de su residencia, la empresa le abonará los gastos
realizados contra la entrega de las facturas justificativas.
d) Cuando estos desplazamientos se
efectúen en medios de transporte señalados por la empresa y ajenos a ella se
abonarán los gastos ocasionados, previa justificación de los mismos. Si se
realizan en el propio vehículo del trabajador la empresa le abonará el valor
establecido en cada momento para el kilómetro multiplicado por los kilómetros efectivamente
hechos.
3.2. Viajes fuera del área geográfica de actuación de
la empresa.
Cuando la empresa autorice el viaje de un trabajador
fuera del área geográfica de actuación de la empresa, por necesidades del
servicio y por medios que no sean propios de la empresa, se abonarán los gastos
de la siguiente forma:
a) Gastos de viaje y utilización del
vehículo propio. Contra entrega del billete justificativo de avión, tren o
barco, o a razón del valor establecido para el kilómetro en cada momento.
b) Dietas:
1. Definición: Son las cantidades
que se devengan diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia
del trabajador por desplazamientos auxiliares, comidas y alojamientos.
2. Desplazamientos auxiliares: Se
entienden como tales los desplazamientos a aeropuertos y estaciones y
desplazamientos menores fuera del centro, siempre que no se realicen por medios
propios de la empresa. Se abonarán por su cuantía real.
3. Comidas: Se abonarán por su cuantía real.
4. Alojamientos: Se abonará el importe
correspondiente a un hotel de cuatro estrellas o similar.
c) Justificación del gasto. En una
hoja de liquidación se justificarán los gastos según el modelo que se
facilitará a los servicios y que especificará los siguientes conceptos:
Billetes, desplazamientos auxiliares, comidas y alojamientos. Será necesario
para la liquidación adjuntar los billetes y las facturas pagadas.
4. Kilometraje: El valor del
kilómetro queda fijado, para el primer año de vigencia del convenio, en 0,2095
euros.
5. Distancia. Declarado a extinguir.
Se garantizan las cantidades que los trabajadores vinieran percibiendo.
6. Comida:
6.1. Se abonará la cantidad de 7,73
euros, en concepto de indemnización por el gasto realizado a los trabajadores
que finalizada su jornada ordinaria de trabajo se vean obligados por
necesidades del servicio, urgentes, imprevistas y suficientemente justificadas,
a prolongarla durante dos o más horas debiendo realizar por ello la comida o la
cena fuera de su lugar habitual.
6.2. Se abonará la cantidad de 12,40
euros, en concepto de indemnización por el gasto realizado, a los trabajadores
que deban prolongar su jornada por necesidades del servicio y que, no
percibiendo por ello ningún tipo de compensación económica, tengan que realizar
la comida o la cena fuera de su domicilio.
Artículo
42. Bonificación del consumo de
energía eléctrica.
Los
trabajadores de la empresa con una antigüedad reconocida anterior al 1 de enero
de 1989 continuarán disfrutando de bonificación en el consumo doméstico de
energía eléctrica, de acuerdo con los términos establecidos, o que puedan
establecerse, en las normas o textos legales vigentes para las empresas e
industrias de producción, transformación, transporte, transmisión y
distribución de energía eléctrica y mientras no sean modificadas las
condiciones que rigen en la actualidad; caso de serlo, el presente artículo
podría ser objeto de revisión inmediata.
TÍTULO VI
Seguridad y salud laboral
Artículo
43. Principio general.
Todo
el personal afectado por el presente convenio, cumplirá y hará cumplir cuanto
en materia de seguridad y salud laboral contemple la normativa vigente en cada
momento, así como la específica emanada de la dirección de la empresa,
directamente o a través de servicios de prevención externos.
Se
proporcionará a los delegados de Prevención la formación necesaria en materia
preventiva, en especial la dirigida al conocimiento de los riesgos derivados de
la actividad de la empresa. Esta formación podrá proporcionarse también a los
mandos intermedios y miembros del comité de empresa que estén interesados.
Artículo
44. Comité de seguridad y salud.
Este
comité se regirá por lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás disposiciones
legales que puedan dictarse al efecto. Su composición vendrá determinada por el
número de delegados de Prevención establecido en el artículo 35 de la citada
Ley, y por igual número de representantes de la empresa. Sus competencias,
obligaciones y facultades son las reflejadas en el artículo 39 de la Ley.
TÍTULO VII
Prestaciones asistenciales y complementarias
Capítulo 1
Acción social y asistencial
Artículo
45. Fondo de acción social.
Se
establece un fondo para atender y apoyar la realización de actividades de
índole social, cuya cuantía, será de 61.854,36 euros.
Artículo
46. Comisión de asuntos sociales.
La
gestión y reparto del fondo de acción social la hará la comisión de asuntos
sociales, que estará formada por cuatro miembros, dos en representación de la
dirección y dos en representación de los trabajadores.
Artículo
47. Anticipos.
Para
cada año de vigencia del presente convenio, se destinará un fondo económico de
24.040,48 euros, para atender necesidades urgentes de los trabajadores fijos de
plantilla, tales como:
1. Adquisición o mejora de la vivienda habitual.
2. Enfermedad grave del trabajador
o familiares a su cargo, o asistencia médica, previo informe médico
acreditativo.
3. Defunción del cónyuge o conviviente, hijos o
ascendientes.
4. Matrimonio del trabajador o de sus hijos.
5. Otros gastos suficientemente justificados.
Los
trabajadores podrán solicitar un anticipo con cargo al fondo, justificando las
causas que lo motivan, que será concedido o denegado por la dirección previo informe
y trámite de los representantes de los trabajadores. No se podrá solicitar
nueva ayuda económica en tanto no se haya reintegrado la cantidad total de la
ayuda anterior.
El
fondo establecido se distribuirá proporcionalmente durante el año para atender
las solicitudes de los trabajadores a lo largo de dicho período. La posible
cantidad sobrante se acumulará para el año siguiente.
Artículo
48. Ayuda a hijos disminuidos
físicos y psíquicos.
Los
trabajadores fijos de plantilla, o temporales con más de un año de servicios
prestados ininterrumpidos, que tuvieran hijos disminuidos, físicos o psíquicos,
recibirán una ayuda de la empresa consistente en el 50 por 100 de los gastos
del centro especial de enseñanza que se ocupe de su educación o del centro de rehabilitación
o asistencia médica, en la Comunidad de Madrid o en cualquier punto del
territorio nacional, siempre y cuando se demuestre que no es posible recibir la
asistencia o rehabilitación en centros de la Comunidad, y en tanto en cuanto el
Estado o las Comunidades Autónomas no se hagan cargo de tales centros.
Capítulo 2
Acción complementaria
Artículo
49. Principio general.
El
régimen asistencial que se pacta en el convenio complementa la acción
protectora de la Seguridad Social a los trabajadores que prestan sus servicios
en la empresa.
Artículo
50. Incapacidad temporal.
En
caso de enfermedad o accidente el trabajador lo pondrá en conocimiento de los
responsables de su servicio desde el primer día de la baja y este se lo
comunicarán inmediatamente al departamento de Personal; igualmente, el
trabajador remitirá los correspondientes partes baja, confirmación y alta al
departamento de Personal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
de producirse la correspondiente situación.
Mientras
dure la baja el trabajador no podrá dedicarse a ningún otro trabajo. La empresa
queda facultada para comprobar en la forma que estime oportuna la veracidad de
la enfermedad o accidente, con independencia de la existencia de cualquier tipo
de certificación médica justificativa de la baja. El fraude, falsedad o dolo en
la situación de baja médica dará lugar a las sanciones previstas en el régimen
disciplinario del convenio.
Prestación
complementaria: Desde el primer día de la baja médica el trabajador tendrá
derecho, durante un período máximo de doce meses, a la percepción de una
cantidad que complementará, en su caso, la prestación reglamentaria de la
Seguridad Social; se calculará en la cuantía necesaria para cubrir el 200 por
100 del sueldo base, la antigüedad por trienios, la antigüedad consolidada, el
complemento de destino y el complemento personal.
Artículo
51. Maternidad.
En
caso de maternidad, la trabajadora tendrá derecho, desde el primer día de baja,
a la percepción de una cantidad que complementará, en su caso, la prestación
reglamentaria de la Seguridad Social y que se evaluará en la cuantía necesaria
para cubrir el 100 por 100 del sueldo base, la antigüedad por trienios, la
antigüedad consolidada, el complemento de destino y el complemento personal.
Artículo
52. Capacidad disminuida.
Se
entiende por capacidad disminuida el grado de invalidez definido en la letra
a), del apartado 1, del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social.
Los trabajadores afectados por capacidad disminuida podrán ser destinados a un
puesto de trabajo adecuado a sus condiciones fijándose, en cada caso, la
categoría profesional que le corresponda de acuerdo a su capacidad sin merma
salarial, todo ello previo informe del servicio médico contratado por la
empresa y oído el comité de empresa. Estos trabajadores se computarán a los
efectos previstos en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de
Integración Social de los Minusválidos.
Si
la capacidad disminuida o la alteración de la salud no alcanzan el grado de invalidez
definido en el primer párrafo, el servicio médico de la empresa estudiará la
adecuación del trabajador a su puesto de trabajo. En caso de riesgo para la
salud del trabajador, debidamente acreditado por dicho servicio, se le
destinará en un puesto adecuado a su situación sin merma salarial.
Artículo
53. Jubilación.
La
empresa ha promovido un Plan de Pensiones del sistema de empleo al amparo de la
Ley 8/1987.
Las contribuciones
corrientes al Plan consistirán en el porcentaje que sobre el salario acordó la
comisión promotora, que fue el 5,5 por 100; una parte de dicho porcentaje, el
3,8 por 100, se destinará al fondo de capitalización en régimen de aportación
definida y, otra parte, el 1,7 por 100, para asegurar las contingencias de
fallecimiento e invalidez en la forma prevista por el reglamento del Plan.
Para los
partícipes ingresados en la empresa con anterioridad al 1 de diciembre de 1992,
que se adhieran al Plan de Pensiones en el plazo de tres meses siguientes a su
formalización, se reconocen derechos por servicios pasados de acuerdo con lo
previsto en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones, con la
propuesta que al efecto presentó el promotor y con las decisiones tomadas en el
seno de la comisión promotora del plan por acuerdo de las partes integrantes de
la misma. El cálculo de los referidos derechos por servicios pasados se ha
efectuado sobre la base de la jubilación a la edad mínima en la que legalmente
cada partícipe puede acceder a la jubilación en la Seguridad Social, incluido
el supuesto de jubilación anticipada.
Cuando, conforme a
lo establecido en las especificaciones que rigen el plan de pensiones, la
cuantía reconocida de los derechos por servicios pasados se encuentre vinculada
a la jubilación anticipada a los sesenta años, si, llegada esta edad, el
trabajador no opta por pasar a la situación de jubilación total, es decir,
permanece en la empresa a jornada completa o jubilado parcialmente,
manteniendo, en este último caso, la condición de partícipe del plan, en ambos
supuestos, hasta la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad el
promotor dejará de efectuar a su favor las aportaciones corrientes señaladas en
el párrafo primero anterior.
Como complemento a
lo anterior, la jubilación podrá ser de carácter:
1. Jubilación forzosa.
Sin perjuicio de que se tenga cubierto el período
mínimo de cotización y cumplir los demás requisitos exigidos por la normativa
de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su
modalidad contributiva, el contrato de trabajo se extinguirá por el
cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada
en la referida normativa.
La presente medida, conforme a lo previsto en la Ley
14/2005, tiene como finalidad la mejora de la estabilidad en el empleo, para lo
cual se establece lo siguiente:
- Los trabajadores relevistas que sustituyan a
los trabajadores jubilados parcialmente, serán contratados con el carácter de
fijos de plantilla.
- Los trabajadores relevistas que sustituyan a
los trabajadores jubilados parcialmente, serán contratados a jornada completa.
2. Jubilación especial.
Solicitándolo con una antelación mínima de dos meses,
los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los sesenta y
cuatro años, en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto
1194/1985, de 17 de julio, comprometiéndose la empresa a cubrir las plazas que
queden vacantes por esta causa.
3. Jubilación parcial.
Para acceder a la jubilación parcial, además de
cumplirse los requisitos exigidos legalmente, deben observarse las condiciones
establecidas en el presente precepto.
3.1 Generales:
- La petición deberá efectuarse durante los meses
de octubre y noviembre del año anterior a aquel que se desee pasar a la
situación de jubilación parcial, señalando la fecha de comienzo de esta.
- Una vez efectuada la petición esta será
irreversible, salvo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y
valorada por la comisión paritaria.
- Los efectos comenzarán una vez se hayan
suscritos los correspondientes contratos a tiempo parcial con el trabajador
relevado y el contrato de relevo con el trabajador relevista.
- La contratación del trabajador relevista lo
será con carácter fijo de plantilla, sometida, en consecuencia, al
procedimiento y requisitos establecidos en el presente convenio colectivo para
el turno de nuevo ingreso.
- La jubilación parcial concedida conforme a los
criterios y condiciones establecidas en el presente precepto no se prorrogará
más allá de los sesenta y cinco años.
3.2. Tiempo de trabajo:
- El número de horas a realizar anualmente por el
trabajador jubilado parcial será el 15 por 100 de la jornada en cómputo anual
vigente en cada momento.
- La distribución será por jornadas
diarias de igual duración a la de los trabajadores con jornada completa.
- La totalidad de las horas de trabajo que debe
realizar anualmente el jubilado parcial podrán quedar concentradas en
determinados períodos de cada año.
- Cuando la jornada del trabajador relevado,
antes de pasar a la situación de jubilación parcial, fuese continuada de mañana
o de tarde se respetará esta modalidad. Si la jornada del trabajador relevado
fuese partida, pasará a realizarla continuada de mañana. Cuando la jornada del
trabajador relevado fuera en régimen de turnos, se respetará el turno que
viniese realizando antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El
número de mañanas o tardes o noches a realizar guardará proporción con el de
los trabajadores a jornada completa.
- Los trabajadores jubilados parcialmente con
jornada continuada de mañana, que no realicen su trabajo en grupo o brigada y
que no afecten a otros puestos o colectivos, podrán beneficiarse del sistema de
flexibilidad horaria. No obstante, la recuperación de la jornada deberá
efectuarse semanalmente y durante el horario de mañana.
- La
contratación del trabajador relevista se efectuará a jornada completa.
3.3. Lugar y condiciones de trabajo:
- El trabajador jubilado parcial, salvo que haya
sido contratado para prestar sus servicios en centro de trabajo móvil o itinerante,
seguirá desarrollando su trabajo en el mismo centro que lo venía haciendo antes
de pasar a esta situación.
- Salvo si tienen naturaleza de fuerza mayor, el
trabajador jubilado parcial no realizará horas extraordinarias.
3.4 Categoría profesional y puesto de trabajo:
Con carácter general, el trabajador jubilado
parcialmente seguirá ostentando su categoría profesional y desempeñando su
puesto de trabajo y no realizará funciones de inferior ni superior categoría.
a) Sin embargo, por las especiales características
que concurren en determinados puestos y para determinadas categorías, a los
solos efectos de posibilitar la jubilación parcial, se establecen las
siguientes excepciones:
- Jefes de equipo, encargados y capataces: Para
acceder a la jubilación parcial será necesario pasar a ostentar una nueva
categoría profesional, conforme a la siguiente correspondencia:
Categoría actual
|
Nueva categoría
|
Encargado
Capataz
Jefe de equipo técnico
Jefe de equipo administrativo
|
Oficial
Oficial
Técnico
o analista de laboratorio
Administrativo
|
El
desempeño del nuevo puesto de trabajo se retribuirá conforme al nivel de la
categoría de procedencia, estableciéndose como complemento personal la
diferencia existente entre el nivel de esta y el de la nueva. No obstante,
nunca se ostentará una categoría de nivel superior al de procedencia.
- Puestos de los niveles VIII al
XII: El trabajador jubilado parcialmente pasará a ocupar un puesto
correspondiente a su categoría profesional, salvo que esta sea jefe de equipo,
encargado o capataz, en cuyo caso se ostentará una nueva categoría según los
criterios establecidos en el apartado anterior.
El desempeño del nuevo puesto de trabajo se retribuirá
de la siguiente manera:
● Salario correspondiente a
la categoría ostentada más un complemento personal equivalente al complemento
de destino consolidado.
● Cuando la antigua
categoría sea la de jefe de equipo, encargado o capataz, salario
correspondiente a la nueva categoría profesional más un complemento personal
resultado de la suma del complemento de destino consolidado y de la diferencia
existente entre el nivel de la antigua y la nueva categoría.
A estos efectos, el sistema de cálculo del complemento
de destino consolidado es el que se establece en el artículo 41.c) 2.2 del
presente convenio colectivo.
b) El trabajador relevista podrá ser
contratado con una categoría igual o distinta que la que ostente o pase a
ostentar el trabajador relevado, pero encuadrada en el grupo profesional al que
este pase a pertenecer.
3.5.
Retribuciones económicas:
a) Salarios:
Proporcional al tiempo trabajado:
- Salario base.
- Antigüedad.
- Complemento personal.
- Complemento especial.
- Plus de turnicidad.
- Pagas extraordinarias.
- Incentivo de productividad.
Devengo completo:
- Horas extraordinarias.
- Plus de noche.
No se acreditarán, aun siendo condiciones del puesto
de procedencia, los siguientes pluses y complementos:
- Plus de disponibilidad. Retén.
- Complemento de responsabilidad y mando.
b) Indemnizaciones y suplidos:
Salvo el denominado "plus de jubilación
anticipada", no devengable, ya que trae su causa en la extinción del
contrato de trabajo por jubilación anticipada, el resto de los conceptos
contemplados en el artículo 41.F) del presente convenio colectivo se devengarán,
en su caso, por las cuantías establecidas en el mismo.
El denominado "premio de permanencia", por
la cantidad que corresponda, según los criterios establecidos en el apartado F)
1 del citado artículo 41, se abonará si optara por causar derecho a la
prestación otorgada por el plan de pensiones.
3.6.
Acción social y asistencial:
En relación con la acción social y asistencial
regulada por el Reglamento de aplicación, los trabajadores jubilados
parcialmente tendrán la consideración de personal pasivo si optan por causar
derecho a la prestación otorgada por el Plan de Pensiones (beneficiarios). En
caso contrario, tendrán la consideración de personal activo.
3.7.
Otras condiciones:
1. El trabajador en situación de
jubilación parcial no podrá participar en procesos de traslado o promoción.
2. El trabajador en situación de
jubilación parcial tendrá derecho a disfrutar de los días de permiso
contemplados en el artículo 24.a) del presente convenio colectivo. No obstante,
los días de permiso por "asuntos propios" señalados en dicho artículo
se disfrutarán proporcionalmente a la duración de su jornada.
3. No será de aplicación a los
trabajadores en situación de jubilación parcial la consideración de días
inhábiles a efectos laborales del "puente" anual y de los días 24 y 31
de diciembre regulados en el artículo 16 del presente convenio colectivo.
TÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo
54. Principio general.
Los
trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en los
supuestos de incumplimiento de sus obligaciones contractuales de acuerdo con la
graduación de las faltas y sanciones que a continuación se establecen, todo
ello sin perjuicio de lo que a estos efectos se dispone, con carácter general,
en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Artículo
55. Faltas.
Las
infracciones o faltas cometidas por incumplimientos contractuales se clasifican
atendiendo a su importancia en leves, graves y muy graves.
A)
Leves:
a) La incorrección con los superiores jerárquicos,
compañeros y público en general.
b) La negligencia y descuido en el cumplimiento del
trabajo.
c) La presentación retrasada, según
los plazos establecidos legalmente, hasta cuatro días, de los partes de baja,
confirmación y alta, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por
causa de fuerza mayor.
d) De tres a cinco faltas de
puntualidad al mes en la entrada al trabajo sin la debida justificación.
e) La negligencia en el cuidado y
conservación de los enseres, útiles de trabajo, elementos de protección,
mobiliario y local donde se presten los servicios.
f) La falta al trabajo durante un
día al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
g) No comunicar con la antelación
debida la falta al trabajo por motivos justificados, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
h) El abandono del servicio sin
causa fundada aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo
se causase perjuicio de cierta consideración a la empresa o fuese causa de
accidente de sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave.
i) No comunicar a la empresa los cambios de
residencia o domicilio.
B)
Graves:
a) La indisciplina o desobediencia
relacionada con el trabajo y el incumplimiento de las obligaciones concretas
del puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia,
así como no observar las medidas de salud laboral y de prevención de riesgos
laborales que se adopten, o incumplir las órdenes o instrucciones de la empresa
en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
b) La desconsideración con el público en el
desempeño de las tareas encomendadas.
c) La falta de asistencia al trabajo
sin causa justificada durante dos o tres días al mes, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
d) La presentación retrasada, según
los plazos establecidos legalmente, de los partes oficiales por ILT de baja,
confirmación y alta, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
e) Las derivadas de lo previsto en el apartado A.h)
del presente artículo.
f) La simulación de enfermedad o
accidente que acarreen incapacidad laboral transitoria por tiempo inferior a
tres días. Se entenderá que existe falta cuando el trabajador declarado en baja
por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por cuenta
propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluida en este apartado toda acción u
omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o
accidente.
g) La colaboración o encubrimiento
de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad,
asistencia y utilización de los mecanismos de control de asistencia.
h) Más de cinco faltas de
puntualidad al mes en la entrada al trabajo sin la debida justificación.
i) La reiteración en la comisión de
faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza
dentro de un mismo trimestre, aunque ya hubieran sido sancionadas.
j) La negligencia o desidia en el trabajo que
afecte de forma grave a su desarrollo.
k) No comunicar con la puntualidad
debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la
Seguridad Social. La falta maliciosa de estos casos se considerará como muy
grave.
l) La imprudencia en actos de
servicio; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus
compañeros, para terceras personas, o peligro de averías de las instalaciones
podrá ser considerada como muy grave.
m) La embriaguez o toxicomanía fuera
de las horas de trabajo vistiendo el uniforme de la empresa.
n) El quebrantamiento o violación de
secreto o reserva obligatoria sin que se produzca grave perjuicio al servicio.
ñ) No proporcionar en tiempo y forma
los datos que se soliciten para efectuar debidamente las deducciones por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la falta maliciosa en estos
casos se considerará muy grave.
C)
Muy graves:
a) El fraude, deslealtad o abuso de
confianza en las gestiones, desempeño y funciones encomendadas, así como el
hurto o robo a la empresa, a los compañeros, o a cualquier otra persona dentro
de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier
lugar, o cualquier otra conducta constitutiva de delito doloso.
b) Cuatro o más faltas de asistencia
no justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa
de fuerza mayor.
c) La indisciplina y desobediencia de carácter
grave.
d) Los malos tratos de palabra y
obra con los compañeros de trabajo de superior o inferior categoría, así como
con el público.
e) El incumplimiento o abandono de
las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo cuando de ello se
deriven graves riesgos para el propio trabajador y/o terceros.
f) La simulación de enfermedad o
accidente que acarreen una incapacidad o baja por un tiempo superior a tres
días. Se entenderá que existe falta muy grave cuando el trabajador declarado de
baja por uno de los motivos indicados realice trabajos de cualquier clase por
cuenta ajena. Se incluirá en este apartado toda acción y omisión del trabajador
realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
g) La reiteración en la comisión de
faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo
trimestre, excepto las de puntualidad.
h) El ejercicio de actividades
privadas o públicas sin haber solicitado y obtenido autorización de
compatibilidad al órgano competente para su concesión.
i) El consumo fraudulento de agua o la complicidad
en su uso fraudulento.
j) Hacer desaparecer, inutilizar o
causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria,
aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
k) Violar el secreto de la
correspondencia o documentos reservados de la empresa, siempre que se produzcan
graves perjuicios a la misma.
l) Revelar a personas extrañas a la empresa datos
de reserva obligada.
m) Más de veinte faltas no
justificadas de puntualidad cometidas dentro de un período de seis meses o
treinta faltas de puntualidad durante un año.
n) Causar daños graves por negligencia o
imprudencia inexcusable.
ñ) La disminución voluntaria y continuada en el
rendimiento normal del trabajo.
o) La percepción de dádiva de
particulares o usuarios para prestar los servicios que se tengan encomendados.
p) La embriaguez habitual o toxicomanía que
repercutan negativamente en el trabajo.
q) La realización de trabajos
particulares dentro de la jornada laboral, así como emplear para usos propios
medios de cualquier naturaleza de la empresa incluso fuera de horas de trabajo.
r) Las conductas de acoso sexual y las represalias
ejercidas contra su denunciante.
s) Obstaculizar el ejercicio de las
libertades públicas y los derechos sindicales reconocidos.
t) Las derivadas de los previstos en los apartados
A.h), B.l) y B.n) de este artículo.
La
enumeración de las faltas anteriormente mencionadas es meramente enunciativa; pueden
existir otras que, en su caso, se calificarían por analogía con aquellas.
Los
jefes o superiores que toleren o encubran faltas de sus subordinados incurrirán
en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente
con independencia de la que se imponga al autor.
Todo
trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los
actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida
a su dignidad humana o laboral. La dirección abrirá la oportuna información e
instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
Artículo
56. Sanciones.
Las
sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas
serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince
días.
- Suspensión del derecho a concurrir
a concursos de ascenso por un período de un año.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días
a tres meses.
- Inhabilitación para el ascenso por un período
máximo de dos años.
- Traslado forzoso sin indemnización alguna.
- Despido.
Para
la aplicación de estas sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de
responsabilidad de quien haya cometido la falta, su categoría profesional y la
repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Las
sanciones que se puedan imponer se entiende que son con independencia de pasar
el tanto de culpa a los tribunales cuando la falta cometida pueda constituir
delito.
Artículo
57. Procedimiento sancionador.
A)
Para las faltas leves y graves.
Para la imposición de una sanción por falta leve o
grave será preciso que exista previamente una propuesta motivada. Se dará
traslado de la propuesta al trabajador o trabajadores afectados y al comité de
empresa para que en el término de tres días formulen las alegaciones que
estimen convenientes.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de las
alegaciones realizadas, la dirección procederá imponiendo la sanción
correspondiente u ordenando el archivo de las actuaciones.
B)
Para las faltas muy graves.
Para la imposición de una sanción por falta muy grave
será necesaria la tramitación previa de un expediente disciplinario. No obstante,
en casos excepcionales y como medida cautelar hasta que se resuelva el
expediente, la dirección podrá acordar el cambio de puesto de trabajo o la
suspensión de empleo y sueldo del interesado.
El expediente disciplinario se hará en tres fases
siguiendo este procedimiento:
a) Fase de incoación.
La incoación del expediente disciplinario deberá ser
ordenada por la dirección, que podrá delegar esta facultad.
El procedimiento se iniciará mediante un escrito de
incoación que deberá contener al menos los siguientes extremos:
- Relato de los hechos susceptibles de sanción.
- Trabajador o trabajadores presuntamente
implicados.
- Designación de instructor y secretario.
- Falta que se imputa y posible sanción.
Del escrito de incoación se dará traslado inmediato y
simultáneo a:
- Trabajador o trabajadores afectados.
- Comité de empresa.
Recibido por el interesado y por el comité de empresa
el escrito de incoación, dispondrán de cinco días para realizar las alegaciones
que estimen oportunas.
b) Fase de desarrollo.
Una vez realizadas las alegaciones por el trabajador o
el comité de empresa se abrirá un período de prueba, debiéndose comunicar dicha
apertura al trabajador o trabajadores afectados y al comité de empresa.
El período de prueba tendrá una duración de diez días
hábiles, de los cuales en los tres primeros se propondrán y en los siete
restantes se practicarán las pruebas propuestas, que podrán ser admitidas o
rechazadas por el instructor según su criterio.
El instructor podrá realizar durante esta fase, y aun
concluida esta, cuantas diligencias estime convenientes para esclarecer los
hechos y determinar las responsabilidades a que hubiese lugar.
En cualquier caso, se dará audiencia al interesado con
carácter previo a la resolución sancionadora.
c) Fase de conclusión.
Finalizado el período de prueba el instructor dará
vista de lo actuado a la dirección, la cual acordará las medidas sancionadoras
que correspondan, dando cuenta de ello al trabajador y al comité de empresa.
Dicha resolución contendrá:
- Exposición breve y precisa de los hechos
probados.
- Normas legales de aplicación.
- Calificación de los hechos.
- Resolución que procede.
La resolución sancionadora deberá dictarse en plazo
máximo de siete días hábiles
Artículo
58. Cancelación.
Quedará
constancia de todas las faltas en los expedientes personales. No obstante, se
cancelarán a los tres meses las leves, a los seis meses las graves, y al año
las muy graves en caso de no reincidir, excepto para la sanción expresa de
inhabilitación para el ascenso, que durará hasta su cumplimiento.
Los
plazos empezarán a contar desde la fecha en que hubiera sido impuesta la
sanción.
Artículo
59. Prescripción.
Las
faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las
muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la
dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Dichos
plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente
instruido en su caso, siempre que la duración de este no supere en su conjunto
el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador o trabajadores
expedientados.
TÍTULO IX
Derechos de representación colectiva
Artículo
60.
El
comité de empresa tendrá, con carácter general, las competencias establecidas
en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
1.
Participación.
El
comité de empresa participará en:
-La comisión negociadora del convenio colectivo.
-La comisión paritaria.
-La comisión de salud laboral.
-La comisión de asuntos sociales.
-La comisión para el seguimiento de las horas
extraordinarias.
-La comisión de traslados.
-Los tribunales de los concursos.
2.
Local y tablones de anuncios.
La
empresa pondrá a disposición del comité de empresa un local debidamente
acondicionado, material de oficina, ordenador y demás medios necesarios para
que puedan ejercer sus funciones de representación.
Los
miembros del comité de empresa, dentro de su cupo de horas sindicales, podrán
desplazarse para el ejercicio de sus funciones a los distintos centros que la
empresa tenga establecidos en la Comunidad de Madrid, sometiéndose a las
condiciones de control y organización que la dirección tenga implantados o
implante en los distintos centros.
Los
miembros del comité de empresa recibirán la indemnización por kilometraje cada
vez que deban asistir a sus reuniones internas o a las convocadas por la
empresa.
3.
Crédito horario.
Las
funciones de representación podrán realizarse en cualquier momento, tanto
dentro como fuera de la jornada de trabajo; no obstante, solo se considerarán
computables en el crédito al que hace referencia el artículo 68.e) del Estatuto
de los Trabajadores las horas sindicales que se realicen en tiempo de trabajo.
Cada
uno de los miembros del comité de empresa dispondrá de treinta horas mensuales
retribuidas, excluyéndose de este cómputo las que se empleen en reuniones
convocadas o actuaciones que se lleven a cabo a instancias de la empresa.
Para
hacer uso de las horas sindicales será necesario que exista comunicación previa
al departamento de Personal con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Se establece como requisito
imprescindible para ostentar las categorías profesionales que a continuación se
relacionan estar en posesión del permiso de conducir.
-Titulados de grado superior.
-Titulados de grado medio.
-Jefes de equipo.
-Encargados.
-Capataces.
-Técnicos.
-Analista de laboratorio.
-Administrativos.
-Oficiales.
-Especialistas.
Todos
los trabajadores que actualmente se encuentren en posesión del permiso de
conducir utilizarán, si así lo exigen las necesidades del servicio, los
diferentes vehículos que la empresa ponga a su disposición como herramienta de
trabajo.
Segunda.
Los
trabajadores adscritos a la actividad de "Obras para el abastecimiento y
saneamiento de aguas", por las especiales circunstancias que concurren en
su trabajo, dependiente de terceros ajenos a la empresa, realizado en lugares
de trabajo no fijos y concurrir factores estacionales, podrán renunciar a la condición
más beneficiosa que se reconoce en el párrafo segundo del artículo 14 del
presente convenio colectivo, en cuyo caso percibirán, como compensación por
dicha renuncia, la cantidad de 290 euros mensuales durante el tiempo que
desempeñen su trabajo en dicha actividad. En el supuesto de pasar a realizar
otra actividad, recobrará su vigencia la condición más beneficiosa señalada
anteriormente.
Tercera.
Se declaran a extinguir las siguientes categorías
profesionales:
-Jefe
de equipo de auxiliares de oficina.
-Auxiliar
técnico A.
-Auxiliar
técnico B.
-Auxiliar
de oficina A.
-Auxiliar
de oficina B.
-Auxiliar
administrativo A.
-Auxiliar
administrativo B.
-Peón.
Los trabajadores que ostentan las anteriores
categorías profesionales seguirán realizando las mismas funciones que vienen
desarrollando en la actualidad.
Cuarta.
Se declaran integradas en las nuevas categorías
profesionales las antiguas que se relacionan:
Nueva categoría
|
Antigua categoría
|
Administrativo
Técnico
Oficial
Especialista
|
Administrativo A
Administrativo
B
Técnico
A
Técnico
B
Oficial
A
Oficial
B
Especialista
A
Especialista B
|
Quinta.
Si, como consecuencia del nuevo sistema de
clasificación profesional, el salario base de las nuevas categorías fuese
inferior al de las antiguas que se integran en aquellas, la diferencia se
acreditará como complemento personal, según lo previsto en el artículo 41.c)
1.2 de este convenio colectivo, el cual se sumará al nivel profesional que
corresponda para efectuar el cálculo del incentivo de productividad.
Se considera como salario base de las categorías
declaradas "a extinguir" el que figura en la tabla 1, del Anexo II,
del presente convenio colectivo, el cual, actualizado con los incrementos que
correspondan, se tomará como referencia para el cálculo del incentivo de
productividad.
Sexta.
Con el fin de facilitar la jubilación parcial de los
trabajadores que ostentan categorías profesional declaradas "a
extinguir", se establecen las siguientes excepciones a lo preceptuado en
el artículo 53.3 de este convenio colectivo:
El contrato de trabajo del trabajador relevista tendrá
una duración igual al tiempo que le reste al trabajador relevado para cumplir
sesenta y cinco años.
El número de horas a realizar por el trabajador
relevista será, como mínimo, del 85 por 100 de la jornada en cómputo anual
vigente en cada momento.
El trabajador relevista será contratado con la misma
categoría profesional que la ostentada por el trabajador relevado.
El período de prueba para estos trabajadores
relevistas será el que, para cada categoría profesional, se establece en el
artículo 35 del V convenio colectivo de "Hispanagua, Sociedad
Anónima".
Séptima.
La aplicación del sistema de clasificación profesional
establecido en los artículos 26 y 27, así como las disposiciones adicionales que
se derivan de su implantación, surtirá efectos desde el día primero del segundo
año de vigencia de este convenio colectivo. En consecuencia, hasta dicha fecha
todo lo relativo a aquella materia se regirá por lo dispuesto en el V convenio
colectivo.
Octava.
No serán de aplicación, durante el primer año de
vigencia de este convenio colectivo, ni los criterios de concesión ni los
porcentajes establecidos para el complemento de productividad (complemento de
responsabilidad y mando e incentivos de productividad) señalados en el artículo
41.e) 2.
ANEXO I
- Oficinas centrales, calle San Enrique, número
3, de Madrid.
- Centro de Colmenar Viejo, carretera de Hoyo de
Manzanares, kilómetro 0,6.
- Centro de Lozoyuela, avenida de Madrid, número
5.
- Centro de Arganda del Rey, avenida de
Finanzauto, número 27.
- Casa de administración del embalse de
Manzanares el Real.
- EDAR de Tres Cantos, ronda de Valdecarrizo, sin
número.
- EDAR de San Agustín del Guadalix.
- EDAR de Fuente el Saz de Jarama.
- EDAR de Velilla de San Antonio.
- EDAR de El Vellón.
Si alguno de los centros anteriormente referidos, por
cualquier circunstancia, cambiase de ubicación por traslado, el nuevo o nuevos
que lo sustituyan se entenderán automáticamente incluidos en este Anexo.
ANEXOS II y III
(Véanse en formato PDF)
DOCUMENTO II
Acuerdo sobre
condiciones económicas del IV convenio colectivo
de "Hispanagua,
Sociedad Anónima"
Primero.
Incrementar la masa salarial de acuerdo con lo
siguiente:
- Año 2005: Un 2 por 100, de conformidad con lo
establecido en la Ley 4/2004, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para 2005.
- Año 2006: Un 2 por 100, de conformidad con lo
establecido en la Ley 6/2005, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para 2006.
- Año 2007: El porcentaje que establezca la Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para este año.
Segundo.
Además del incremento señalado en el Acuerdo anterior,
por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20 de la Ley
6/2005 citada (modificación del sistema de clasificación profesional), con
efectos del día 1 de enero de 2006, se incrementa un 3,01 por 100 la masa
salarial cuya finalidad es integrar, conforme a lo que se establece en la
disposición adicional cuarta del VI convenio colectivo, las subdivisiones
"A" y "B" de las categorías profesionales en una sola
refundida, lo que redundará en un mejor aprovechamiento de los recursos humanos
disponibles, permitiendo una organización del trabajo más flexible
funcionalmente.
Tercero.
El incremento de aquellos conceptos retributivos, cuya
cuantía no se establece mediante cantidad única para todos los trabajadores o
para determinadas categorías o puestos de trabajo, se aplicará con criterios de
proporcionalidad directa.
Cuarto.
La distribución del incremento de la masa salarial
referida en el acuerdo primero y segundo anteriores, sobre los conceptos que a
continuación se señalan, así como la elaboración de las nuevas tablas
salariales y la correspondencia que en su caso pudiera existir entre las nuevas
categorías y las declaradas "a extinguir", se efectuará por la
comisión paritaria:
- Salario base.
- Antigüedad en trienios.
- Complemento personal.
- Complemento de destino.
- Plus de turnicidad.
- Plus de noche.
- Plus disponibilidad. Retén.
- Horas extraordinarias.
- Plus comida.
- Integración de categorías profesionales.
- Fondo de acción social.
Quinto.
Se congelan con valores del año 2004 los siguientes
conceptos retributivos:
- Antigüedad consolidada.
- Complemento especial.
- Premio de permanencia.
- Prima por vacaciones.
Sexto.
Los efectos económicos de los presentes acuerdos son
los siguientes:
- Desde el 1 de enero de 2005:
●
Salario base.
●
Antigüedad en trienios.
●
Complemento personal.
●
Complemento de destino.
●
Plus de turnicidad.
●
Plus de noche.
-Desde el 1 de enero de 2006:
●
Plus de disponibilidad. Retén.
●
Horas extraordinarias.
●
Plus de comida.
●
Fondo de acción social.
Séptimo.
Se establece como valor del kilómetro cuando se utilice
el vehículo propio 0,2137 euros para el año 2006 y 2007.
Acta número 1 de la
comisión paritaria del VI convenio colectivo de "Hispanagua, Sociedad
Anónima"
En Madrid, a 16 de mayo de 2006.
En representación de la dirección:
-Don Javier Malia Baro.
-Don Juan R. Soriano Guerrero.
En representación del comité de empresa:
-Don Luis José Alonso Márquez.
-Don Mariano Carretero Carretero.
Al objeto de dar cumplimiento al apartado cuarto del
acuerdo sobre condiciones económicas del VI convenio colectivo de
"Hispanagua, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora
del mismo con fecha 16 de febrero de 2006, se acuerda:
Uno.
Incrementar para los años 2005 y 2006 el 2 por 100 en
los siguientes conceptos retributivos:
-Salario
base.
-Complemento
de destino.
-Antigüedad
en trienios.
-Complemento
personal.
-Plus
de turnicidad.
-Plus
de noche.
-Plus
disponibilidad. Retén.
-Plus
comida.
-Fondo
de acción social.
Dos.
Incrementar para el año 2007 los anteriores conceptos
en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para dicho año como incremento de la masa salarial.
Tres.
El porcentaje referido en el apartado segundo del
acuerdo sobre condiciones económicas, se aplica a favor de los trabajadores que
han venido ostentando alguna de las categorías que, pertenecientes a la
subdivisión "B", figuran en la disposición adicional cuarta del
convenio colectivo. Dicha aplicación, a partir de los valores del año 2005,
consiste en acreditar el 80 por 100 de la diferencia existente entre el nivel
salarial de las subdivisones "A" y "B" de las categorías
homónimas.
Cuatro.
Las tablas salariales para el año 2006, quedan como
sigue:
Nivel profesional
|
Valor anual (euros)
|
1
2
3
4
5
6
7
|
16.000
17.771
19.600
23.753
24.955
27.503
31.243
|
|
|
Nivel puesto de trabajo
|
Valor anual (euros)
|
VIII
IX
X
XI
XII
|
33.057
36.062
45.679
48.083
54.667
|
Cinco.
Se establece como valor de la hora extraordinaria, para
las categorías declaradas "a extinguir", el reflejado en el Anexo III
del convenio colectivo para los niveles profesionales 1 al 5.
Seis.
Incrementar el valor de la hora extraordinaria el
siguiente porcentaje:
-Año
2006: 12,10 euros.
-Año
2007: 15,00 euros.