RESOLUCIÓN RELATIVA A LA OBTENCIÓN DIRECTA POR TÉCNICOS TITULADOS
COMPETENTES DE LOS CARNÉS PROFESIONALES DE INSTALADOR FRIGORISTA,
CONSERVADOR-REPARADOR FRIGORISTA, INSTALADOR ELECTRICISTA EN BAJA TENSIÓN
(CATEGORÍA BÁSICA Y ESPECIALISTA) E INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.
RESOLUCIÓN
de 22 julio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de
la Comunidad de Madrid, relativa a la obtención directa por técnicos titulados
competentes de los carnés profesionales de Instalador Frigorista,
Conservador-Reparador Frigorista, Instalador Electricista en Baja Tensión
(categoría básica y especialista) e Instalador de Productos Petrolíferos. ()
Se
vienen planteando diversos equívocos sobre la interpretación de los requisitos
exigibles en la actualidad en la Comunidad de Madrid para la obtención directa
por los técnicos titulados competentes de los carnés de Instalador y
Conservador-Reparador Frigorista, sobre posible analogía o no con los
requisitos establecidos para los carnés de Instaladores Electricistas en Baja
Tensión y la exigencia o no de experiencia laboral previa para la obtención de
estos carnés, así como, en cuanto a los carnés de Instaladores Electricistas en
Baja Tensión, el ámbito de aplicación de la experiencia previa exigida para
algunos supuestos en la reglamentación aplicable.
A
este respecto, se considera muy conveniente unificar los criterios de
aplicación y aclarar las dudas surgidas sobre dichos extremos, lo que es el
objeto de la presente Resolución, sin perjuicio de posteriores disposiciones
que complementen o modifiquen la regulación de los mencionados carnés
profesionales.
Por
otro lado, en línea con lo establecido en la reglamentación aplicable en otras
materias, como instalación o mantenimiento de calefacción y agua caliente
sanitaria y/o climatización, se considera conveniente que los titulados
universitarios de grado medio o superior con atribuciones específicas puedan
obtener directamente el carné profesional de Instalador de Productos
Petrolíferos que se implantó en la Comunidad de Madrid con la denominación
Instalador de Depósitos de Combustibles Líquidos (DCL) en base al artículo 20
de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1969, en ámbito distinto al de
calefacción y agua caliente sanitaria, y que se amplió al campo de atribuciones
del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto
2085/1994, de 20 de octubre. La obtención de dichos carnés profesionales no
está regulada hasta el momento por disposición específica de carácter estatal.
Visto
lo que antecede y de acuerdo con las disposiciones legales y demás concordantes
de general aplicación, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones,
DISPONE
Primero. Obtención de los carnés profesionales de
Instalador y Conservador-Reparador Frigorista por técnicos titulados
competentes
Debe
seguirse la reglamentación específica para estos profesionales: el apartado 1
de la Instrucción MI IF-013, que desarrolla el Reglamento de Seguridad para
Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 3099/1977 de 8
de septiembre.
Se
interpreta que el apartado 1 c) de dicha Instrucción, relativo a la
acreditación de disposición de "medios técnicos y experiencia
suficientes" para realizar la actividad, debe considerarse inaplicable
como requisito previo para la obtención de los carnés profesionales. Alude a la
inscripción como registro de empresa de un empresario individual (empresario
autónomo) que sea titular del carné profesional, sin que sea tampoco aplicable
a estos efectos la acreditación de experiencia pues haría imposible la
inscripción de una empresa de nueva creación.
En
consecuencia, los titulados universitarios de grado medio o superior con
atribuciones específicas en las materias de que se trata pueden obtener los
carnés profesionales directamente, previa solicitud y pago de la tasa
correspondiente, sin tener que participar por tanto en pruebas selectivas para
la obtención de estos carnés.
Los
técnicos titulados universitarios incluidos en los denominados "carnés de
empresa", que se tramitaron en esta materia como documento justificativo
de su inclusión en plantilla de la empresa instaladora o mantenedora de
instalaciones frigoríficas, deben solicitar el carné profesional
correspondiente, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior y al
objeto de su incorporación a los certificados de empresa justificativos de la
inscripción en los registros de empresa respectivos, establecidos en el
artículo 1.º y Disposición Transitoria Primera del Decreto 158/2003, de 10 de julio
(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 de agosto de 2003) por el que
se modifica el Decreto 253/2001 de 8 de noviembre (), por el que se unifican los procedimientos relacionados
con la inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales
Reguladas.
Segundo. Obtención de los carnés profesionales de
Instalador Electricista en Baja Tensión (certificado de cualificación
individual) por técnicos titulados competentes.
Para
las dos categorías establecidas (básica y especialista) debe seguirse lo
señalado en el apartado 4.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03,
que desarrolla el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado
por Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto y el apartado III) de la Resolución
de esta Dirección General de 19 de mayo de 2003 (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 29 de mayo de 2003), sobre la aplicación del citado
Reglamento en lo relativo a los carnés profesionales de Instaladores
Electricistas en Baja Tensión.
En
estas disposiciones se establece como requisito para la obtención de los carnés
la justificación de experiencia previa en empresas instaladoras eléctricas en
baja tensión, al objeto de obtener directamente el carné, en el caso de
supuestos concretos indicados en el apartado 4.2 de la ITC-BT-03.
Dentro
de dichos supuestos, con carácter excepcional, y de acuerdo con el fallo de la
Sentencia de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 5 de abril de 2004,
se anula el inciso 4.2.c).2 de la citada ITC-BT-03, en su aplicación a los
Ingenieros Industriales. Según esta Sentencia, únicamente los mencionados
titulados universitarios de Escuelas Técnicas de Grado Superior pueden obtener
directamente este carné profesional, sin justificar experiencia profesional
alguna en el citado campo de actividad, previa solicitud y pago de la tasa
correspondiente.
Asimismo,
en interpretación de lo señalado para los Ingenieros Industriales por la
mencionada Sentencia de 17 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, pueden obtener de forma directa el carné profesional de instalador
electricista en baja tensión, establecido en al apartado 4.2 de la Instrucción
Técnica Complementaria ITC-BT-03 que desarrolla el vigente Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por el Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, los titulares de la especialidad Eléctrica de Ingenieros Técnicos
Industriales, sin justificar experiencia profesional alguna en el citado campo
de actividad, previa solicitud con pago de la tasa correspondiente. Se entiende
en consecuencia anulado para dichos titulares el inciso 4.2.c) 2 de la citada
ITC-BT-03. ()
Tercero. Obtención de los carnés profesionales de
Instalador de Productos Petrolíferos por técnicos titulados competentes
Los
titulados universitarios de grado medio o superior con competencia legal en las
materias reglamentarias a que se refiere este carné profesional pueden
obtenerlo directamente, previa solicitud y pago de la tasa correspondiente. En
consecuencia para este supuesto no se exige el cumplimiento de los requisitos
generales establecidos en las convocatorias de realización de exámenes para la
obtención de dicho carné profesional.