[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

LEY DE CREACIÓN DE LOS SERVICIOS REGIONALES DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL E INSTITUTO REGIONAL DE ESTUDIOS DE SALUD Y BIENESTAR

Ley 9/1984, de 30 de mayo, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid. ([1])([2])

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

 

I. La Legislación que regula los sistemas de administración institucional marca los cauces para estructurar la Administración con arreglo a pautas de autonomía funcional, acordes con los principios de descentralización, economía, eficacia y participación.

II. La complejidad y amplitud de materias propias del ámbito de la Consejería de Salud y Bienestar Social, hace aconsejable su división en tres grandes sectores, cada uno de los cuales queda encomendado a un Organismo autónomo, de naturaleza administrativa: Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social, Servicio Regional de Salud y Servicio Regional de Bienestar Social.

III. Mientras el Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social tiene funciones primordiales de investigación, planificación y formación, los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social asumen funciones fundamentalmente ejecutivas y gestoras, en su caso, que habrán de articularse mediante órganos de gestión sin personalidad jurídica, con arreglo a los criterios democráticos y descentralizadores que marquen las futuras leyes de Sanidad y Servicios Sociales.

IV. Esta estructura de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de otra parte, es respetuosa con las normas que regulan el Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ya que los Organismos autónomos creados pasan a articularse dentro de las áreas de Direcciones Generales y Servicios, previstos en las mismas.

V. La composición de los Consejos de Administración facilita la coordinación con el Estado y las Corporaciones locales, sin perjuicio de los Consejos Asesores, con mayor plataforma representativa.

VI. Este Proyecto de Ley es, asimismo, respetuoso con las normas que regulan la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.

VII. Esta previsión de futuro legislativo aconseja, igualmente, dejar abiertas soluciones en diversos extremos no esenciales, remitiéndolas a desarrollo reglamentario y evitando con ello las rigideces que pudieran resultar de la posterior necesidad de adaptación legal.

VIII. Finalmente, hemos de destacar que las estructuras establecidas gozan de adecuada flexibilidad para la adaptación que, en cada momento, pueda venir impuesta, tanto por las transferencias del Estado como por la fijación de nuevos modelos sanitarios o asistenciales.

 

CAPÍTULO PRIMERO

De los Organismos autónomos de la Consejería de Salud y Bienestar Social

 

Artículo  1. Enumeración.

 

Se crean, adscritos a la Consejería de Salud y Bienestar Social, los siguientes Organismos autónomos de carácter administrativo:

A)        Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social. ([3])

B)        Servicio Regional de Salud ([4]).

C)        Servicio Regional de Bienestar Social. ([5])

 

CAPÍTULO II

Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social ([6])

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO III

Servicio Regional de Salud ([7])

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPÍTULO IV

Servicio Regional de Bienestar Social ([8])

 

Artículo  8. Funciones.

 

El Servicio Regional de Bienestar Social ejercerá la gestión directa, el desarrollo y el control de los Centros y Servicios de Asistencia Social que sean de titularidad de la Comunidad de Madrid, que puedan ser objeto de transferencia por parte del Estado o que se incorporen a la Comunidad de Madrid en cualquier concepto y a través de cualquier título jurídico, y le sean asignados por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Integración Social ([9]).

[Por Orden 895/2013, de 3 de julio, del Consejero de Asuntos Sociales, se encomienda al Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social realizar la valoración de la situación de dependencia de personas usuarias de sus centros]

 

Artículo  9.  Gestión. ([10]).

 

1. Serán órganos de gobierno del Servicio Regional de Bienestar Social: el Consejo de Administración, su Presidente y el Gerente.

2. El Consejo de Administración estará compuesto por los siguientes miembros:

2.1.      Consejeros con voz y voto:

a) Presidente: El Consejero de Servicios Sociales.

b) Vicepresidente: El Viceconsejero de Servicios Sociales.

c) Por parte de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales se nombrará a un vocal con rango, al menos, de Director General.

d) Por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá nombrarse a un Vocal que ostente competencias en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

e) Por parte del Ayuntamiento de Madrid, podrá nombrarse como vocal del Consejo de Administración a una persona con rango, al menos, de Concejal y que ostente competencias en materia de Servicios Sociales.

f)   El Gobierno, de la forma que reglamentariamente se determine, nombrará como vocales del Consejo de Administración, previa conformidad de los Ayuntamientos respectivos, a tres representantes de los mismos que deberán ostentar, como mínimo, el cargo de Concejal y desempeñar competencias en materia de Servicios Sociales.

g) Un representante de la Consejería de Sanidad, con rango, al menos, de Director General.

 

2.2. Consejeros con voz y sin voto:

 

a) El Gerente.

b) El Secretario del Organismo, que actuará como Secretario del Consejo.

 

2.3. El Gobierno podrá asimismo nombrar como miembros del Consejo de Administración, con voz y sin voto, a las personas que estime oportunas por su carácter representativo o técnico.

 

2.4. En caso de producirse vacante entre los miembros del Consejo de Administración, por supresión o modificación de alguno de los cargos que lleve inherente la condición de vocal, el Gobierno podrá por Decreto determinar el cargo que le sustituya a efecto de dicha atribución.

 

            3. El funcionamiento y régimen de acuerdos del Consejo, nombramiento y funciones del Gerente, y funciones del Secretario serán similares a las establecidas en los números 3, 4 y 5 del artículo 3.

 

Artículo  10. Estructura.

 

La estructura del Servicio Regional de Bienestar Social se desarrollará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

 

[Por Decreto 230/2015, de 20 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social].

 

CAPÍTULO V

Consejos Asesores

 

Artículo  11.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ([11]).

 

Artículo  12. Consejo Asesor de Bienestar Social.

 

1. Se crea el Consejo de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, de carácter consultivo y asesor.

2. El Consejo Asesor de Bienestar Social se desarrollará en la futura Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO VI

Disposiciones comunes

Artículo  13. Financiación.

 

1. La Hacienda de los Organismos autónomos creados por la presente Ley estará formada por:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las subvenciones, aportaciones y donativos que reciban de la Comunidad, Organismos, Entidades y particulares.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones en vigor.

e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Igualmente se financiarán con las consignaciones presupuestarias que a tal efecto se establezcan por la Comunidad de Madrid.

 

Artículo  14. Personal.

 

1. Integrarán el personal al servicio de los Organismos Autónomos creados por la presente Ley y Órganos de Gestión que pasen a integrarse bajo su dependencia:

a) Los contratados en régimen laboral.

b) Los funcionarios adscritos a dichos Órganos.

2. Las plantillas orgánicas de personal en las cuales se describirá la naturaleza jurídica de cada uno de los puestos que la integran, serán aprobadas por el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Administración Institucional.

3. Todo ello, dentro del marco legal que pueda resultar de la normativa básica del Estado y de la legislación de desarrollo que esta Comunidad apruebe en materia de función pública.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

1. El Órgano Especial de Gestión «Hospital Provincial de Madrid» pasa a integrarse bajo la dependencia del Servicio Regional de Salud.

2. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, transformará la actual Fundación Pública «Instituto de Salud Mental de Madrid», en Órgano de Gestión, que pasará a integrarse bajo la dependencia del Servicio Regional de Salud, sin perjuicio de los servicios que se adscriban al Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social.

[Por Decreto 77/1984, de 26 de julio, se transforma la Fundación Pública «Instituto de Salud Mental de Madrid» en el Órgano de Gestión sin personalidad «Hospital Psiquiátrico de Madrid» y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento].

3. El Órgano Especial de Gestión, Consejo de Administración de Ciudades y Residencias Sociales pasa a integrarse bajo la dependencia del Servicio Regional de Bienestar Social.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas las normas dictadas por la Comunidad de Madrid que se opongan a la presente Ley.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ley.

 

Segunda.

 

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud y Bienestar Social, regulará por Decreto la estructura de dicha Consejería, adaptándola a las previsiones de esta Ley.

Los servicios actualmente existentes en dicha Consejería, integrados en las Direcciones Generales de Salud, Bienestar Social y en el Servicio de Planificación y Formación del Personal, pasarán a integrarse en los correspondientes Organismos Autónomos.

 

Tercera.

 

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Ma­drid, siendo también publicada en el Boletín Oficial del Estado.



[1] .- BOCM 11 de junio de 1984. Esta ley fue modificada por:

-          Ley 4/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 1988 (BOCM 30 de diciembre de 1987 y 7 de enero de 1988, corrección de errores BOCM 18 de marzo de 1988)

-          Ley 2/1989, de 2 de marzo, de modificación del artículo 11.1 de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid (BOCM de 21 de marzo de 1989)

-          Ley 2/1992, de 30 de abril, de Presupuestos Ge­nerales de la Comunidad de Madrid para 1992 (BOCM 8 de mayo de 1992)

-          Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM 26 de diciembre de 2001, corrección de errores BOCM 21 de enero y 22 de marzo de 2002),

-          Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativa. (BOCM 28 de diciembre de 2001).

-          Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 8 de julio de 2015)

[2] .-          El art. 5.7 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, establece:

"Se suprime el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, asumiendo sus competencias la Dirección General de la Familia y el Menor, excepto la gestión de los centros de acogimiento residencial titularidad del mismo, que se atribuye al Servicio Regional de Bienestar Social que cambia su denominación a Agencia Madrileña de Atención Social. "

En aplicación de esta disposición las referencias que se hacen en la presente Ley al Servicio Regional de Bienestar Social deberán entenderse realizadas a Agencia Madrileña de Atención Social.

[3] .- El Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social fue suprimido por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/1987, de 23 de diciembre.

[4] .- Apartado derogado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

[5] .-          A tenor del art. 5.7 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, este Organismo Autónomo ha cambiado su  denominación por la de Agencia Madrileña de Atención Social.

[6] .- El Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social fue suprimido por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/1987, de 23 de diciembre.

[7] .- Capítulo derogado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. La Ley 14/2001, de 26 de diciembre (BOCM 28 de diciembre de 2001), había dado nueva redacción al 6.2.2.1.g) de la Ley 9/1984, precepto integrado en el Capítulo III, que derogó la Ley 12/2001.

[8] .-          A tenor del art. 5.7 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, este Organismo Autónomo ha cambiado su  denominación por la de Agencia Madrileña de Atención Social.

[9] .- Nueva redacción dada por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 2/1992, de 30 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1992 (BOCM 8 de mayo de 1992).

[10] .- Artículo redactado por Ley 14/2001, de 26 de diciembre (BOCM 28 de diciembre de 2001), de Medidas Fiscales y Administrativas.

[11] .- Artículo derogado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.