Ley 9/1984, de 30 de mayo, de creación de los
Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de
Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid. ()()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La Legislación que regula los sistemas de
administración institucional marca los cauces para estructurar la
Administración con arreglo a pautas de autonomía funcional, acordes con los
principios de descentralización, economía, eficacia y participación.
II. La complejidad y amplitud de materias propias del
ámbito de la Consejería de Salud y Bienestar Social, hace aconsejable su
división en tres grandes sectores, cada uno de los cuales queda encomendado a
un Organismo autónomo, de naturaleza administrativa: Instituto Regional de
Estudios de Salud y Bienestar Social, Servicio Regional de Salud y Servicio
Regional de Bienestar Social.
III. Mientras el Instituto Regional de Estudios de
Salud y Bienestar Social tiene funciones primordiales de investigación,
planificación y formación, los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social
asumen funciones fundamentalmente ejecutivas y gestoras, en su caso, que habrán
de articularse mediante órganos de gestión sin personalidad jurídica, con
arreglo a los criterios democráticos y descentralizadores que marquen las
futuras leyes de Sanidad y Servicios Sociales.
IV. Esta estructura de la Consejería de Salud y Bienestar
Social, de otra parte, es respetuosa con las normas que regulan el Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, ya que los Organismos autónomos
creados pasan a articularse dentro de las áreas de Direcciones Generales y
Servicios, previstos en las mismas.
V. La composición de los Consejos de Administración
facilita la coordinación con el Estado y las Corporaciones locales, sin perjuicio
de los Consejos Asesores, con mayor plataforma representativa.
VI. Este Proyecto de Ley es, asimismo, respetuoso con las
normas que regulan la Administración institucional de la Comunidad de Madrid.
VII. Esta previsión de futuro legislativo aconseja, igualmente,
dejar abiertas soluciones en diversos extremos no esenciales, remitiéndolas a
desarrollo reglamentario y evitando con ello las rigideces que pudieran
resultar de la posterior necesidad de adaptación legal.
VIII. Finalmente, hemos de destacar que las estructuras
establecidas gozan de adecuada flexibilidad para la adaptación que, en cada
momento, pueda venir impuesta, tanto por las transferencias del Estado como por
la fijación de nuevos modelos sanitarios o asistenciales.
CAPÍTULO PRIMERO
De los Organismos autónomos de la Consejería de Salud
y Bienestar Social
Artículo
1. Enumeración.
Se crean, adscritos a la Consejería de
Salud y Bienestar Social, los siguientes Organismos autónomos de carácter
administrativo:
A) Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar
Social. ()
B) Servicio Regional de Salud ().
C) Servicio Regional de Bienestar Social. ()
CAPÍTULO II
Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar
Social ()
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPÍTULO III
Servicio Regional de Salud ()
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPÍTULO IV
Servicio Regional de Bienestar Social ()
Artículo
8. Funciones.
El Servicio Regional de Bienestar
Social ejercerá la gestión directa, el desarrollo y el control de los
Centros y Servicios de Asistencia Social que sean de titularidad de la
Comunidad de Madrid, que puedan ser objeto de transferencia por parte del
Estado o que se incorporen a la Comunidad de Madrid en cualquier concepto y a
través de cualquier título jurídico, y le sean asignados por el Consejo de
Gobierno o por la Consejería de Integración Social ().
[Por Orden 895/2013, de 3 de julio, del Consejero de Asuntos
Sociales, se encomienda al Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar
Social realizar la valoración de la situación de dependencia de personas
usuarias de sus centros]
Artículo
9. Gestión. ().
1. Serán órganos de gobierno del Servicio Regional de
Bienestar Social: el Consejo de Administración, su Presidente y el Gerente.
2. El Consejo de Administración estará compuesto por los
siguientes miembros:
2.1.
Consejeros con voz y voto:
a) Presidente: El Consejero de
Servicios Sociales.
b) Vicepresidente: El Viceconsejero
de Servicios Sociales.
c) Por parte de la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales se nombrará a un vocal con rango,
al menos, de Director General.
d) Por parte del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales podrá nombrarse a un Vocal que ostente competencias
en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
e) Por parte del Ayuntamiento de
Madrid, podrá nombrarse como vocal del Consejo de Administración a una persona
con rango, al menos, de Concejal y que ostente competencias en materia de
Servicios Sociales.
f) El Gobierno, de la forma que
reglamentariamente se determine, nombrará como vocales del Consejo de
Administración, previa conformidad de los Ayuntamientos respectivos, a tres
representantes de los mismos que deberán ostentar, como mínimo, el cargo de
Concejal y desempeñar competencias en materia de Servicios Sociales.
g) Un representante de la Consejería
de Sanidad, con rango, al menos, de Director General.
2.2. Consejeros con voz y sin voto:
a) El Gerente.
b) El Secretario del Organismo, que
actuará como Secretario del Consejo.
2.3. El Gobierno podrá asimismo nombrar como miembros del Consejo de
Administración, con voz y sin voto, a las personas que estime oportunas por su
carácter representativo o técnico.
2.4. En caso de producirse vacante entre los miembros del Consejo de
Administración, por supresión o modificación de alguno de los cargos que lleve
inherente la condición de vocal, el Gobierno podrá por Decreto determinar el
cargo que le sustituya a efecto de dicha atribución.
3. El funcionamiento y régimen de acuerdos
del Consejo, nombramiento y funciones del Gerente, y funciones del Secretario
serán similares a las establecidas en los números 3, 4 y 5 del
artículo 3.
Artículo
10. Estructura.
La estructura del Servicio Regional de Bienestar
Social se desarrollará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la
Consejería de Salud y Bienestar Social.
[Por Decreto
230/2015, de 20 de octubre, se establece la estructura orgánica de la Agencia
Madrileña de Atención Social].
CAPÍTULO V
Consejos Asesores
Artículo
11.
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ().
Artículo
12. Consejo
Asesor de Bienestar Social.
1. Se crea el Consejo de Bienestar Social de la
Comunidad de Madrid, de carácter consultivo y asesor.
2. El Consejo Asesor de Bienestar Social se desarrollará
en la futura Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VI
Disposiciones comunes
Artículo
13. Financiación.
1. La Hacienda de los Organismos autónomos creados por
la presente Ley estará formada por:
a) Los bienes y valores que constituyan su
patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las subvenciones, aportaciones y donativos que
reciban de la Comunidad, Organismos, Entidades y particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que
estén autorizados a percibir, según las disposiciones en vigor.
e) Cualquier otro recurso que pudiera serle
atribuido.
2. Igualmente se financiarán con las consignaciones
presupuestarias que a tal efecto se establezcan por la Comunidad de Madrid.
Artículo
14. Personal.
1. Integrarán el personal al servicio
de los Organismos Autónomos creados por la presente Ley y Órganos de Gestión
que pasen a integrarse bajo su dependencia:
a) Los contratados en régimen laboral.
b) Los funcionarios adscritos a dichos Órganos.
2. Las plantillas orgánicas de personal en las cuales se
describirá la naturaleza jurídica de cada uno de los puestos que la integran,
serán aprobadas por el Consejo de Administración de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley de Administración Institucional.
3. Todo ello, dentro del marco legal que pueda resultar
de la normativa básica del Estado y de la legislación de desarrollo que esta
Comunidad apruebe en materia de función pública.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. El Órgano Especial de Gestión «Hospital Provincial de
Madrid» pasa a integrarse bajo la dependencia del Servicio Regional de Salud.
2. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto,
transformará la actual Fundación Pública «Instituto de Salud Mental de Madrid»,
en Órgano de Gestión, que pasará a integrarse bajo la dependencia del Servicio
Regional de Salud, sin perjuicio de los servicios que se adscriban al Instituto
Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social.
[Por Decreto 77/1984,
de 26 de julio, se transforma la Fundación Pública «Instituto de Salud Mental
de Madrid» en el Órgano de Gestión sin personalidad «Hospital Psiquiátrico de
Madrid» y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento].
3.
El Órgano Especial de Gestión, Consejo de Administración de Ciudades y Residencias
Sociales pasa a integrarse bajo la dependencia del Servicio Regional de
Bienestar Social.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas dictadas por la Comunidad
de Madrid que se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean
necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ley.
Segunda.
El Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejería de Salud y Bienestar Social, regulará por Decreto la
estructura de dicha Consejería, adaptándola a las previsiones de esta Ley.
Los servicios actualmente existentes en dicha
Consejería, integrados en las Direcciones Generales de Salud, Bienestar Social
y en el Servicio de Planificación y Formación del Personal, pasarán a
integrarse en los correspondientes Organismos Autónomos.
Tercera.
La presente Ley entrará en
vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
siendo también publicada en el Boletín Oficial del Estado.