[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS EN EL CAMPO REGLA

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS EN EL CAMPO REGLAMENTARIO DE LA CALIDAD AMBIENTAL, ÁREA ATMÓSFERA, EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Resolución de 14 de marzo de 2003, de la Dirección General de la Industria, Energía y Minas, por la que se regulan determinados aspectos de actuación de los organismos de control autorizados en el campo reglamentario de la calidad ambiental, área atmósfera, en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

Primero

 

La Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, así como la Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria, regulan todos los aspectos que se consideran necesarios para permitir tener un adecuado control de la contaminación atmosférica, y dentro de ésta la de origen industrial.

 

Segundo

 

La mencionada Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria, establece en su artículo 21 que todas las instalaciones calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán ser inspeccionadas por organismos de control autorizados, si bien no queda claramente definido el procedimiento a seguir en dichas inspecciones.

 

Tercero

 

El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, regula los organismos de control autorizados para operar en el ámbito obligatorio de la Seguridad Industrial, teniendo como finalidad la de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales.

 

 

Cuarto

 

Se considera necesario, a la vista de las diferencias de las actuaciones llevadas a cabo por los organismos de control autorizados en el ámbito de la vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial, complementar e interpretar algunos aspectos de las disposiciones legales existentes, de forma que las inspecciones contemplen todos los requisitos establecidos en la reglamentación en vigor.

 

Quinto

La presente resolución aprueba unos procedimientos de actuación comunes a todos los organismos de control autorizados en el campo reglamentario de la calidad ambiental, área atmósfera, que actúen el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero

 

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas en la vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

 

Segundo

 

Son de aplicación a la presente resolución la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Calidad y la Seguridad Industrial, así como la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, así como la Orden, de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

 

RESUELVE

 

NORMALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN

 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

 

La presente resolución tiene por objeto establecer unas normas de procedimiento y aclaraciones normativas que permitan, de manera ágil y eficaz, normalizar y homogeneizar las actuaciones de los organismos de control autorizados en el campo reglamentario de la calidad ambiental, área atmósfera.

 

Esta resolución es aplicable, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a los organismos de control autorizados en el dicho campo reglamentario y a las empresas potencialmente contaminadoras de la atmósfera según la legislación en vigor de aplicación.

 

[Por Resolución de 3 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se regulan determinados aspectos de actuación de los organismos de control autorizados en el campo reglamentario de la calidad ambiental, área atmósfera, en la Comunidad de Madrid].

[Por Resolución de 14 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se regulan determinados aspectos de actuación de los organismos de control autorizados en el campo reglamentario de la calidad ambiental, área atmósfera, en la Comunidad de Madrid].

[Por Resolución de 21 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se desarrollan determinados aspectos relativos a la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad de Madrid].

 

Segundo. Procedimientos de actuación

 

Durante los tres primeros meses de funcionamiento de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, los titulares de las instalaciones estarán obligados a solicitar de los organismos de control autorizados en el campo reglamentario de calidad ambiental, área atmósfera, la realización de una primera inspección reglamentaria según el Decreto 833/1975 y en la Orden de 18 de octubre de 1976 del Ministerio de Industria, en la que se darán de alta todos los focos contaminantes de la empresa.

 

Los procedimientos de actuación de los organismos de control autorizados podrán ser de dos tipos:

 

- Inspecciones reglamentarias.

- Inspecciones o mediciones de autocontrol.

 

Para la realización de las inspecciones reglamentarias los organismos de control deberán proceder a la medida de todos y cada uno de los focos contaminantes de la empresa y comprobarán, además, cuantos aspectos técnicos y administrativos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación. Con este objeto, en las inspecciones reglamentarias utilizarán los siguientes formatos, que se aprueban en esta resolución y se adjuntan como anexo 1 y 2 respectivamente:

 

- DGIEM-CAI-01 versión 05.-Acta de inspección reglamentaria de control de la contaminación atmosférica industrial (Anexo 1).

- DGIEM-CAI-02 versión 01.-Acta de segunda visita de inspección reglamentaria de control de la contaminación atmosférica industrial (Anexo 2).

 

Una vez realizadas las inspecciones reglamentarias, los organismos de control autorizados se encargarán de su tramitación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su realización, entregando:

 

- Acta de inspección reglamentaria, según modelo DGIEM-CAI01.

- Informe de medidas de los focos contaminantes.

- Certificados de cumplimiento o incumplimiento de valores límites de los focos contaminantes.

- Libros de emisión de contaminantes, debidamente cumplimentados.

- Acta de segunda visita de inspección reglamentaria, según modelo DGIEM-CAI02, en aquellos casos en los que se haya realizado la segunda visita de inspección antes de la entrega de la documentación. En caso contrario, se deberá entregar en los diez días siguientes a la fecha de realización de la segunda visita de inspección.

 

Las medidas de autocontrol podrán ser realizadas por los organismos de control autorizados, o bien, directamente por las empresas que cuenten con los medios técnicos y humanos adecuados, siguiendo los mismos criterios técnicos exigidos a los organismos de control.

 

Tercero. Periodicidad de los autocontroles

 

Los autocontroles establecidos en los artículos 28 y 29 de la Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria, y artículo 72 del Decreto 833/1975, se realizarán, como mínimo, con la siguiente periodicidad:

 

- Empresas clasificadas en el Grupo A: Una vez cada quince días.

- Empresas clasificadas en el Grupos B: Un autocontrol en la mitad del período comprendido entre inspecciones reglamentarias (cada año y medio).

- Empresas clasificadas en el Grupo C: Un autocontrol en la mitad del periodo comprendido entre inspecciones reglamentarias (cada dos años y medio). ([2])

 

Cuarto. Aplicación de los valores límites de emisión

 

Los valores límites de emisión aplicables para las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera serán los establecidos como "Previsión de 1980" en el Anexo IV del Decreto 833/1975, excepto en el caso de que la empresa en cuestión tenga asignados otros valores distintos de forma expresa.

 

En los casos que no exista límite legalmente establecido de un determinado contaminante, los organismos de control propondrán valores límites de emisión que técnicamente sean aceptados en normas o disposiciones de reconocido prestigio nacional o internacional. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, en virtud de toda la información disponible, establecerá qué valores límites son los que se deben adoptar en cada caso particular.

 

RECURSO

 

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 10 de abril de 2003.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Resolución de 14 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan determinados aspectos de actuación de los organismos de control autorizados en el campo reglamentario de la calidad ambiental, área atmósfera, en la Comunidad de Madrid. (BOCM 30 de enero de 2004).

-          Resolución de 21 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se desarrollan determinados aspectos relativos a la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad de Madrid. (BOCM 8 de julio de 2004).

[2] .- Redacción dada a este artículo por Resolución de 21 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.