Orden
1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se
establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del
personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones
acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid. ()
El
artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula la
intervención de la Administración en las actividades públicas o privadas que,
directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.
El
Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas
de uso colectivo de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 20 que en
todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con la
titulación y los niveles mínimos de formación establecidos en la Orden
481/2002, de 4 de julio, del Consejero de Sanidad y Consumo.
La
publicación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de
la Comunidad de Madrid, ha supuesto entre otras importantes novedades, la
creación de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la
Comunidad de Madrid, como Entidad de derecho público entre cuyas funciones,
contempladas en el artículo 117 de la mencionada Ley, destaca la de desarrollar
actividades de acreditación de la formación sanitaria y otras funciones que se
deriven de las normas y disposiciones que en estas materias se acuerden en el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El
tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden 481/2002, de 4 de
julio y la experiencia adquirida durante su aplicación, ha permitido detectar
determinados inconvenientes corregidos mediante sucesivas reformas de la citada
Orden.
No
obstante, al objeto de conseguir mayor precisión y en aras del principio de
seguridad jurídica, resulta aconsejable una nueva y completa regulación, que
evite la dispersión normativa y facilite a los ciudadanos el conocimiento de la
materia. Por tanto, esta disposición contiene una revisión integral con una
actualización de los contenidos formativos.
En
su virtud y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo
41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Capítulo 1
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto
El
objeto de la presente Orden es establecer la formación de los Socorristas
Acuáticos para su ejercicio profesional en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Requisitos profesionales
Para
el ejercicio profesional del Socorrismo Acuático en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid será necesaria la inscripción vigente en el Registro
Profesional de Socorristas.
Artículo 3. Registro
1.
El Registro de Socorristas de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Agencia
Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, () tendrá como objeto la inscripción de socorristas que
presten servicio en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
La
inscripción en el Registro Profesional de Socorristas se practicará de oficio
cuando se refiera a personas que hayan superado un curso de formación
acreditado, conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes de la
presente Orden.
En
todos los demás casos, y de forma previa a la inscripción, el interesado deberá
solicitar la homologación de su formación, conforme a lo establecido en el
apartado 2, del artículo 9, de la presente Orden.
2.
Requisitos para la inscripción en el Registro:
Formación
académica mínima obligatoria que corresponda al plan de estudios cursado.
Acreditar
la formación y, cuando proceda, la actualización en Primeros Auxilios y Soporte
Vital Básico mediante la superación de un módulo que, como mínimo, contemple
los contenidos que se incluyen en la presente Orden.
Acreditar
la formación en Socorrismo Acuático y, cuando proceda, la actualización
mediante la superación del módulo que, como mínimo, contemple los contenidos
que se incluyen en la presente Orden.
Acreditar
la formación en Socorrismo Acuático en el Medio Natural y, cuando proceda, la
actualización mediante la superación del módulo que, como mínimo, contemple los
contenidos que se incluyen en la presente Orden.
3.
En el asiento de inscripción deben constar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, número del documento
nacional de identidad o pasaporte.
b)
Centro docente.
c)
Fecha de la resolución administrativa de la acreditación u
homologación.
d)
Número registral.
e) Fecha de inscripción en el Registro
Profesional de Socorristas en piscinas e instalaciones acuáticas.
f) Fecha de inscripción en el Registro
Profesional de Socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural
de la Comunidad de Madrid.
g)
Fecha de renovación de la inscripción.
4.
La rectificación y cancelación, en su caso, de los asientos de inscripción se
practicarán de oficio.
5.
En el funcionamiento de este Registro y acceso a sus datos se observarán las
normas establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio,
de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, así
como en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Medidas de Seguridad que deben cumplir los ficheros que contengan
los datos de carácter personal y en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6.
Los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercitarán ante este
Registro conforme establece la normativa sobre protección de datos de carácter
personal.
Capítulo 2
Formación y
centros docentes
Artículo 4. Estructura de la formación
1.
La formación del socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio
natural de la Comunidad de Madrid se estructura en los siguientes módulos
teórico-prácticos:
a) Módulo de Primeros Auxilios y Soporte Vital
Básico, de cuarenta horas de duración.
b) Módulo de Socorrismo Acuático en Piscinas e
Instalaciones Acuáticas, de cuarenta horas de duración.
c) Módulo de Socorrismo Acuático en el Medio
Natural (Playas y Aguas Interiores), de cuarenta horas de duración.
2.
La superación de los módulos descritos en los apartados a) y b) del número
anterior conlleva la obtención del diploma de "Socorrista en Piscinas e
Instalaciones Acuáticas".
3.
La superación de los módulos a), b) y c) de dicho número, conlleva la obtención
del diploma de "Socorrista en Piscinas, Instalaciones Acuáticas y Medio
Natural".
4.
Los contenidos de los programas de formación referidos a los módulos
mencionados son los que se establecen en los Anexos I, II y III de la presente
Orden.
5.
Los centros docentes podrán solicitar la acreditación del Módulo de Socorrismo
Acuático en el Medio Natural [módulo c)] para los profesionales con formación
como "Socorrista en Piscinas e Instalaciones Acuáticas", que además,
quieran obtener el diploma de "Socorrista en Piscinas, Instalaciones
Acuáticas y Medio Natural".
6.
Los profesionales con inscripción vigente en el Registro de Transporte
Sanitario (Técnico de Emergencias, nivel básico o avanzado, Enfermería de
Urgencias Extrahospitalarias o Medicina de Urgencias Extrahospitalarias) podrán
convalidar el módulo de Primeros Auxilios y Soporte Vital Básico de la presente
Orden.
Artículo 5. Actualización de la formación
Para
el mantenimiento de la inscripción en el Registro, el personal socorrista de la
Comunidad de Madrid, deberá actualizar cada dos años la formación adquirida,
mediante la acreditación de un mínimo de cinco horas de formación en el módulo
de Primeros Auxilios y cinco horas de formación en el módulo de Socorrismo
Acuático, para mantener la inscripción como Socorrista en Piscinas e
Instalaciones Acuáticas.
Estas
horas de formación se completarán con cinco horas de formación en el Medio
Natural si desea mantener la inscripción como Socorrista en Piscinas e
Instalaciones Acuáticas y Medio Natural, conforme a los contenidos descritos en
el Anexo IV.
La
primera renovación se realizará en el plazo de dos años a partir de la fecha de
realización del curso. En las sucesivas renovaciones el plazo de dos años se
computará desde la fecha de realización de la última actualización.
A
tal efecto, deberá presentar certificación de los cursos realizados con
indicación de la fecha de realización, de los contenidos de la formación
adquirida y horas realizadas.
Para
los profesionales a los que se hace referencia en el apartado 6 del artículo 4,
la renovación en el Registro de Transporte Sanitario convalida la actualización
de la formación correspondiente al módulo de Primeros Auxilios de la presente
Orden.
Artículo 6. Proyecto docente
1.
Los centros docentes que impartan cursos en la Comunidad de Madrid, con los
contenidos recogidos en los Anexos de la presente Orden, deberán solicitar a la
Agencia Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios,
la evaluación del proyecto docente conforme a lo establecido en la presente
Orden.
2.
Los centros presentarán, dos meses antes del inicio de los cursos, un proyecto
docente que tendrá una vigencia anual con los siguientes contenidos descritos
en el Anexo VIII.
-
Nombre de la actividad.
-
Fechas de realización del/los cursos.
- Número de alumnos por curso, máximo 25
alumnos por curso. En caso de superar los 25 alumnos por curso se deberá
incrementar el número de monitores en la parte práctica, de tal forma que se
puedan establecer subgrupos no superiores a 15 alumnos y cada uno de ellos
tutorizado por un monitor, asimismo, las características de las instalaciones
se deberán adaptar al número de alumnos.
-
Objetivos docentes del curso.
- Módulos que se van a impartir,
especificando contenidos temáticos y número de horas teórico-prácticas por cada
tema. (Anexos I, II y III.)
-
Metodología docente.
-
Docentes con perfil académico acreditado (Anexo V).
- Lugar de realización. Características de
las instalaciones docentes, material docente y material específico (Anexo VI).
- Método de Evaluación, que incluya modelos
de los exámenes de los módulos del curso (contenidos teóricos y prácticos) y
modelo de control de asistencia.
-
Manual del alumno.
3.
Subsanación y mejora del proyecto docente.
En
caso de que la solicitud o documentación aportadas resultaran incompletas, la Agencia
Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la
Comunidad de Madrid notificará este extremo a la entidad o institución
solicitante, y le requerirá para que en el plazo de diez días hábiles subsane
la falta o aporte la documentación, con la advertencia de que, si así no lo
hiciere, se le tendrá por desistida su petición y la solicitud será archivada.
4.
Evaluación del proyecto docente.
El
Área correspondiente de la Agencia Laín Entralgo para la Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios evaluará y emitirá informe favorable o
desfavorable sobre el proyecto.
Los
cambios que pudieran producirse y que afecten a los contenidos del proyecto que
se especifican en el apartado 2 del presente artículo deberán ser notificados y
habrán de contar con la aprobación expresa de la Agencia Laín Entralgo para
la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
5.
Auditorías.
La
Agencia Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios
de la Comunidad de Madrid podrá realizar, en cualquier momento, las
auditorías y comprobaciones precisas a fin de constatar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la presente Orden.
Capítulo 3
Procedimiento de
acreditación de cursos
Artículo 7. Solicitud de acreditación de cursos
1.
Los cursos que se realicen se adaptarán a los contenidos del proyecto docente.
Los centros docentes solicitarán las acreditaciones para cada uno de los cursos
o por programaciones trimestrales, semestrales o anuales.
2.
La solicitud se dirigirá a la Dirección General de la Agencia Laín Entralgo
para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de
Madrid en el modelo normalizado que figura en el Anexo IX.
3.
La solicitud se presentará, como mínimo, en los diez días naturales anteriores
al día señalado para el comienzo del/de los cursos, en el registro de la Agencia
Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la
Comunidad de Madrid, o a través de las formas previstas en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el
artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la
atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
4.
El procedimiento de solicitud de acreditación de cursos, queda incorporado como
procedimiento de la Consejería de Sanidad al Anexo I del Decreto 175/2002, de
14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mencionado
Decreto.
Artículo 8. Resolución de acreditación de cursos
1.
Recibida la solicitud de acreditación del curso, la Dirección General de la Agencia
Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la
Comunidad de Madrid, dictará la correspondiente Resolución, en el plazo
máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la
solicitud.
2.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya
dictado Resolución por causas imputables a la Administración, la solicitud se
entenderá estimada.
Artículo 9. Certificado de aptitud
1.
Los centros docentes que impartan cursos acreditados por la Agencia Laín
Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad
de Madrid expedirán, al término de los mismos, el correspondiente diploma a
favor de los aspirantes que hayan superado el curso, en el que debe constar:
A)
En el anverso:
a)
Centro docente.
b) Nombre, apellidos y número del documento
nacional de identidad o pasaporte del interesado.
c)
Diploma de:
"Socorrista
en Piscinas e Instalaciones Acuáticas"
"Socorrista
en Piscinas, Instalaciones Acuáticas y Medio Natural".
d) Fechas de inicio y finalización del curso y
número total de horas del mismo.
e) Logotipo, anagrama o escudo y sello del
centro docente que ha impartido el curso.
f)
Firma del director del centro docente y del interesado.
g)
Fecha de la expedición del título.
h)
Leyenda: "Enseñanza no reglada y sin carácter oficial".
B)
En el reverso:
a)
Contenidos formativos y horas de los módulos impartidos.
b)
Diligencia: Este Diploma habilita profesionalmente como:
"Socorrista en Piscinas e Instalaciones Acuáticas".
"Socorrista
en Piscinas, Instalaciones Acuáticas y Medio Natural", conforme a la Orden
1319/2006, de 27 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo.
2.
Una vez finalizado el curso, el centro docente remitirá a la Agencia Laín
Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad
de Madrid, y dentro de los treinta días siguientes a la finalización del mismo,
la documentación que se especifica en el Anexo VII de la presente Orden.
3.
Recibida la documentación en los términos expresados en el apartado anterior,
la Agencia Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios
Sanitarios de la Comunidad de Madrid procederá, de oficio, a la inscripción
en el Registro de Socorristas de la Comunidad de Madrid, de los participantes
que hayan superado el curso.
Capítulo 4
Procedimiento de
homologación de la formación
Artículo 10. Procedimiento de homologación de programas de
formación
1.
Los centros docentes que tengan establecidos en sus programas de formación de
enseñanza reglada, materias análogas a las incluidas en los Anexos de la
presente Orden, podrán solicitar a la Agencia de Formación, Investigación y
Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, la homologación de los
mismos.
En
este caso, deberá remitirse junto a la solicitud de homologación, la
documentación que justifique el cumplimiento de los contenidos definidos en los
Anexos I, II y III de la presente Orden.
2.
Aquellas personas que acrediten haber realizado cursos sobre las materias y con
el número de horas indicadas en los Anexos I y II, con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Orden, podrán solicitar la homologación de la
formación como Socorrista en Piscinas e Instalaciones Acuáticas.
3.
La solicitud se dirigirá a la Agencia Laín Entralgo para la Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid y se
presentará en el Registro de dicha Agencia, podrá remitirse a través de las
formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero,
por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
4.
El examen de las solicitudes de homologación, así como la documentación a la
que se alude en los apartados anteriores, se efectuará por el Área
correspondiente de la Agencia Laín Entralgo para la Formación, Investigación
y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
La
Agencia podrá recabar, si fuera necesario, el asesoramiento y colaboración de
profesionales de la Consejería de Sanidad y Consumo o Entidades e
Instituciones, expertos en la materia.
5.
En el caso de que la solicitud o documentación aportadas resultaran
incompletas, la Agencia Laín Entralgo para la Formación, Investigación y
Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid notificará este extremo al
solicitante, y le requerirá para que en el plazo de diez días hábiles subsane
la falta o aporte la documentación, con la advertencia de que, si así no lo
hiciere, se le tendrá por desistida su petición y la solicitud será archivada,
previo dictado de la correspondiente resolución en la forma establecida en el
artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El
Área correspondiente de la Agencia Laín Entralgo para la Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid elevará
propuesta de las solicitudes valoradas a la Dirección General de la Agencia,
que dictará la correspondiente resolución concediendo o denegando la
homologación solicitada.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
A
la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada y sin efecto la Orden
481/2002, de 4 de julio, de la Consejería de Sanidad, así como la Orden
601/2004, de 11 de junio, de la Consejería de Sanidad, y la Orden 1209/2004, de
6 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Se
establece un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente
Orden para que los profesionales de la Comunidad de Madrid puedan solicitar a
la Agencia Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios
Sanitarios la homologación de su formación conforme a lo previsto en el
artículo 10.2. Finalizado este plazo, la homologación de la formación procederá
exclusivamente para aquellos profesionales que hayan adquirido su formación
como socorrista fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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