ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS ADICIONALES SOBRE LA REGULACIÓN DEL
CARNÉ DE OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA.
▼Derogada (Vigencia temporal)
ORDEN
3984/2005, de 6 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se dictan normas adicionales sobre la regulación del
carné de operador de grúa móvil autopropulsada. ()
La
Disposición Transitoria Segunda de la Orden 11745/2003, de 14 de noviembre,
publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de noviembre de
2003, reguló el régimen de acceso al carné de operador de grúa móvil
autopropulsada mediante la acreditación de la experiencia laboral previa, que
exime a los interesados de la realización del módulo de formación práctica pero
no del módulo de formación teórica que deben seguir en una entidad de formación
acreditada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Comunidad de Madrid, previo a la superación del examen teórico-práctico preciso
para la posterior obtención del carné de operador, tramitado en dicha Dirección
General.
La
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.3 de
su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
tiene competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que
determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de
interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas
a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. La Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica ejerce dicha competencia a través de su
Dirección General de Industria, Energía y Minas de acuerdo con lo dispuesto en
el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece su estructura
orgánica.
Por
ello, en virtud de las citadas disposiciones y demás concordantes de general
aplicación, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en uso de sus
atribuciones,
DISPONE
Artículo único
Los
operadores de grúa móvil autopropulsada que el 18 de julio de 2005 no estén en
posesión del correspondiente carné de operador de grúa móvil autopropulsada
establecido en el Anexo VII de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4
del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por Real
Decreto 837/2003, de 27 de junio, podrán seguir manejando las grúas móviles
autopropulsadas en la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en esta Orden.
A
tal efecto, los interesados deberán presentar con anterioridad al 16 de julio
de 2005 y por duplicado, solicitud de la inscripción en uno de los cursos que
imparta alguna de las entidades de formación acreditadas en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, dentro de la programación de cursos
prevista por la misma, según el modelo y con la documentación prevista en el
Anexo de esta Orden. Dichas personas quedarán exceptuadas de justificar la
posesión del certificado de estudios primarios mencionado en el apartado 1 de
la Disposición Transitoria Segunda de la Orden 11745/2003.
Los
interesados que no justifiquen la experiencia profesional previa reglamentaria
deberán acreditar ante la entidad de formación la pertenencia a la plantilla en
la empresa en la que presten sus servicios, mediante fotocopia del contrato
diligenciado por la Oficina de Empleo o vida laboral actualizada, expedida por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Quienes
tengan la experiencia profesional previa reglamentaria deben justificar ante la
entidad de formación tener la certificación expedida por la Dirección General
de Industria, Energía y Minas sobre el cumplimiento de los requisitos
reglamentarios.
La
no realización efectiva de los cursos y la no aprobación del examen final
previo a la obtención del carné de operador de grúas móviles autopropulsadas en
dos convocatorias sucesivas por los interesados afectados por la presente
Orden, implicará el incumplimiento de los requisitos de esta Orden al objeto de
la exigencia de disponer el citado carné, de acuerdo con lo previsto en la
Disposición Final Segunda del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se
faculta al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para
adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente
Orden.
Segunda. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en Formato PDF)