[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS ADICIONALES SOBRE LA REGULACIÓN DEL CARNÉ DE OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS ADICIONALES SOBRE LA REGULACIÓN DEL CARNÉ DE OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA.

 

Derogada (Vigencia temporal)

 

ORDEN 3984/2005, de 6 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se dictan normas adicionales sobre la regulación del carné de operador de grúa móvil autopropulsada. ([1])

 

 

 

 

La Disposición Transitoria Segunda de la Orden 11745/2003, de 14 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de noviembre de 2003, reguló el régimen de acceso al carné de operador de grúa móvil autopropulsada mediante la acreditación de la experiencia laboral previa, que exime a los interesados de la realización del módulo de formación práctica pero no del módulo de formación teórica que deben seguir en una entidad de formación acreditada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, previo a la superación del examen teórico-práctico preciso para la posterior obtención del carné de operador, tramitado en dicha Dirección General.

 

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.3 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ejerce dicha competencia a través de su Dirección General de Industria, Energía y Minas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.

 

Por ello, en virtud de las citadas disposiciones y demás concordantes de general aplicación, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en uso de sus atribuciones,

 

DISPONE

 

Artículo único

 

Los operadores de grúa móvil autopropulsada que el 18 de julio de 2005 no estén en posesión del correspondiente carné de operador de grúa móvil autopropulsada establecido en el Anexo VII de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, podrán seguir manejando las grúas móviles autopropulsadas en la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

 

A tal efecto, los interesados deberán presentar con anterioridad al 16 de julio de 2005 y por duplicado, solicitud de la inscripción en uno de los cursos que imparta alguna de las entidades de formación acreditadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dentro de la programación de cursos prevista por la misma, según el modelo y con la documentación prevista en el Anexo de esta Orden. Dichas personas quedarán exceptuadas de justificar la posesión del certificado de estudios primarios mencionado en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Orden 11745/2003.

 

Los interesados que no justifiquen la experiencia profesional previa reglamentaria deberán acreditar ante la entidad de formación la pertenencia a la plantilla en la empresa en la que presten sus servicios, mediante fotocopia del contrato diligenciado por la Oficina de Empleo o vida laboral actualizada, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Quienes tengan la experiencia profesional previa reglamentaria deben justificar ante la entidad de formación tener la certificación expedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

 

La no realización efectiva de los cursos y la no aprobación del examen final previo a la obtención del carné de operador de grúas móviles autopropulsadas en dos convocatorias sucesivas por los interesados afectados por la presente Orden, implicará el incumplimiento de los requisitos de esta Orden al objeto de la exigencia de disponer el citado carné, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación normativa

 

Se faculta al titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

 

Segunda. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véase en Formato PDF)



[1] .- BOCM 8 de julio de 2005.