Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de creación del Ente
de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte). ()
PREÁMBULO
El
artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a
ésta la competencia exclusiva en materia de obras públicas de interés de la
Comunidad, dentro de su propio territorio.
El ferrocarril metropolitano es un medio
de transporte público de capital importancia para el desarrollo económico y
social de la región, la calidad de vida de sus ciudadanos y para el
reequilibrio territorial.
Por ello, la Comunidad de Madrid ha venido
acometiendo en los tres últimos años importantes proyectos de realización de
nuevas infraestructuras ferroviarias. Esta misma política se sigue
intensificando a través de proyectos de nueva realización, en particular en los
municipios del sur de la Comunidad. La importancia creciente de los proyectos
de infraestructuras del transporte colectivo requiere conciliar los objetivos
sociales de estas actuaciones con los principios de eficacia, productividad y
economía, al objeto de acrecentar la rentabilidad social de los proyectos y
optimizar los recursos económicos asignados a los mismos.
De ahí que pueda conceptuarse la
construcción y gestión de infraestructuras del transporte colectivo como una
actividad productora de bienes de interés público susceptibles de
contraprestación económica, estando dicha contraprestación a cargo de las empresas
prestadoras del servicio de transporte.
Todo ello hace aconsejable crear una
empresa pública específicamente dedicada a estas actividades. La figura de la
empresa pública, que contempla la Ley Reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid, es en efecto la idónea para lograr los
fines antes indicados, optándose aquí por la naturaleza jurídica de ente de
derecho público para asegurar así el control financiero y Parlamentario de la
entidad y la mejor defensa y protección de las infraestructuras del transporte
como bienes de dominio público en su modalidad de bien destinado a un servicio
público.
La naturaleza empresarial de las
actividades del nuevo ente justifica que las mismas queden ajustadas al derecho
privado en aquellos casos en que la entidad no ejercite potestades
administrativas, en cuyo caso sería de aplicación la normativa de esta
naturaleza. De esta manera se respetan los requisitos constitucionales y
legales a los que deben someterse la creación de entidades de carácter
institucional y el recurso a técnicas y figuras de derecho privado.
La naturaleza preponderantemente
empresarial de su actividad hace aconsejable dotar al nuevo ente de un
suficiente grado de autonomía que le permita definir su propio comportamiento
económico y financiero, sin perjuicio del régimen de control a la que quedará
sujeta en virtud de la normativa presupuestaria e institucional de la Comunidad
de Madrid.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación
y Naturaleza.
1. Bajo la denominación de MINTRA (Madrid, Infraestructuras
del Transporte) se crea un ente de derecho público de los regulados en el
Capítulo III del Título III de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 5.1.b)
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid. El mismo queda adscrito a la Consejería competente en materia de
transporte.
2. MINTRA goza de personalidad jurídica y patrimonio
propio y plena capacidad de obrar, con sujeción a lo dispuesto en la presente
ley.
Artículo 2. Fines.
MINTRA se crea con la finalidad de
ejecutar las infraestructuras del transporte colectivo en la Comunidad de
Madrid, en el marco de los planes y política general del transporte de la
región madrileña. Deberá asimismo gestionar y mantener dichas infraestructuras
siguiendo criterios de eficiencia y productividad, todo ello al objeto de
servir con mayor eficacia los objetivos sociales propios de una política
general de transporte encaminada a la consecución de un modelo integrado
potenciador del transporte público colectivo.
Artículo 3. Funciones.
MINTRA desempeñará las siguientes
funciones, al objeto de servir los fines a los que se refiere el artículo 2:
1. La ejecución de infraestructuras de transporte en la
Comunidad de Madrid, incluyendo: ()
a) El diseño y proyecto de
las infraestructuras, dentro de las directrices fijadas en el marco de la
planificación de las infraestructuras del transporte en la Comunidad de Madrid;
ello comprenderá la programación de las inversiones y la realización, por sí o
por medio de terceros, de los estudios, anteproyectos y proyectos así como la
aprobación y replanteo de los proyectos.
b) La adquisición de los
terrenos, en su caso, y demás bienes o derechos necesarios para la construcción
de las infraestructuras. A estos efectos la Administración de la Comunidad de
Madrid ejercitará la potestad expropiatoria y de ocupación temporal y MINTRA
tendrá la condición de beneficiario, con los derechos y obligaciones previstos
en la legislación vigente en materia de expropiación forzosa.
c) La contratación de las
obras de construcción y de los suministros y servicios de las infraestructuras
e instalaciones, respecto de los cuales MINTRA tendrá la condición de ente
contratante y tramitará los oportunos expedientes de contratación, aprobando
los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas
administrativas. MINTRA podrá asimismo contratar conjuntamente la construcción
de las obras y la explotación del servicio, a través de la figura del contrato
de concesión de obra pública o cualquier otra modalidad prevista en la
legislación aplicable, sin perjuicio de las competencias que, respecto a la
explotación del servicio, tenga atribuidas el Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid por su ley de creación.
d) La supervisión de los correspondientes
proyectos y la Dirección de las obras, sin perjuicio de que se puedan contratar
con terceros las oportunas asistencias técnicas, tales como las de dirección,
control de calidad, vigilancia e inspección, salud y seguridad de las obras.
e) Cualesquiera otras
actuaciones que sean necesarias o convenientes para la ejecución de las
infraestructuras del transporte en la Comunidad de Madrid.
2. El mantenimiento y la gestión de las infraestructuras
ejecutadas por MINTRA de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 anterior, o
de aquellas otras infraestructuras del transporte colectivo preexistentes que
le puedan ser cedidas o cuyo mantenimiento o gestión le pueda ser encomendado
por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en virtud de la habilitación
contemplada en el artículo 4. Esta función podrá incluir:
a) La contratación con
terceros de los servicios de mantenimiento u otros que requieran
las infraestructuras, instalaciones o bienes. Dicho mantenimiento podrá
asimismo ser confiado a las empresas a las que MINTRA ceda el uso de las
infraestructuras de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) siguiente,
como parte de las obligaciones a cargo de la empresa cesionaria.
b) La cesión de la
utilización de las infraestructuras a favor de las empresas o entidades a las
que corresponda en cada momento la explotación de los servicios, de acuerdo con
las competencias atribuidas al Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid por su ley de creación mediante arrendamiento o cualquier
otra figura de derecho privado apta para instrumentar dicha cesión de
utilización. Las mencionadas empresas o entidades deberán abonar a MINTRA la
oportuna contraprestación económica, cuyo importe, términos de pago y demás
condiciones se fijarán de manera que MINTRA pueda, teniendo en cuenta los
restantes ingresos propios de su actividad, cubrir sus costes de construcción,
funcionamiento financiero o de servicio de la deuda y demás costes de
producción. En el supuesto de que le sean atribuidas a MINTRA infraestructuras
preexistentes o le sea encomendado su mantenimiento o gestión en virtud de lo
dispuesto en el artículo 4, la contraprestación a percibir por la cesión de su
utilización se fijará teniendo en cuenta el valor contable de dichas
infraestructuras, o en su defecto el valor de construcción de las mismas,
actualizados, en su caso, en su coste financiero.
c) El mantenimiento y la
explotación de los terrenos, instalaciones y dependencias de las
infraestructuras para actividades complementarias o compatibles con el
transporte, ya sea directamente, ya sea mediante contrato con terceros,
incluyendo las empresas o entidades a las que se ceda la utilización de las
infraestructuras en virtud de lo dispuesto en la letra b) anterior.
d) La protección y policía de las
infraestructuras del transporte, sin perjuicio de las competencias del
Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, incluyendo el
ejercicio de la potestad sancionadora. Asimismo, MINTRA será competente para
tramitar y expedir las autorizaciones que procedan, de acuerdo con la
legislación vigente en cada momento, para la realización de actividades
susceptibles de afectar a las infraestructuras y a sus zonas de afectación o
servidumbre.
e) Cualesquiera otras
funciones y actuaciones que sean necesarias o convenientes para el eficaz y
correcto mantenimiento y gestión de las infraestructuras del transporte.
3. MINTRA podrá desempeñar cualesquiera otras funciones
o actuaciones que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de los
fines indicados en el artículo 2, incluyendo, entre otras, las siguientes:
a) La creación o participación en negocios,
sociedades o empresas, que podrá ser mayoritaria o minoritaria, previa
autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
b) La suscripción de toda
clase de contratos o convenios, incluyendo aquellos que tengan por objeto la
prestación de servicios a terceros, dentro o fuera del territorio de la
Comunidad de Madrid.
c) La adquisición, permuta, enajenación, arrendamiento y
cesión de toda clase de bienes incluido el material móvil ferroviario. Por
motivos de economía y eficiencia en la gestión, cuando el material móvil
ferroviario vaya a ser enajenado o deba ser objeto de cualesquiera actos de
disposición que supongan un cambio en su titularidad, se entenderá
automáticamente desafectado y adquirirá la condición de bien patrimonial. ()
Artículo 4. Infraestructuras
preexistentes.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de
la Consejería competente en materia de transporte podrá:
a) Atribuir a MINTRA, total o
parcialmente, las infraestructuras del transporte preexistentes a la entrada en
vigor de la presente Ley, en cuyo caso el ente ejercerá respecto de las mismas,
todas las funciones contempladas en el artículo 3. Tal atribución podrá
consistir, o bien en la integración en el patrimonio del ente de dichas
infraestructuras, o bien simplemente en su atribución en régimen de
adscripción.
b) Encomendar a MINTRA la ejecución de
obras de reforma o mejora de infraestructuras preexistentes, en cuyo caso
desempeñará respecto de dichas obras análogas funciones a las indicadas en el
artículo 3.1.
c) Encomendar a MINTRA el
mantenimiento o gestión de infraestructuras preexistentes, conservando su
titular actual la titularidad de las mismas, en cuyo caso el ente desempeñará
respecto de dichas infraestructuras las funciones indicadas en el artículo 3.2.
2. En el supuesto de que el Gobierno de la Comunidad de
Madrid haga uso de la habilitación prevista en el apartado 1 anterior, podrá
asimismo acordar que MINTRA se subrogue, en todo o en parte, en las
obligaciones, contratos y demás relaciones jurídicas que se refieran o traigan
causa de la construcción y financiación de las infraestructuras preexistentes
atribuidas al ente. Los acuerdos de subrogación garantizarán el equilibrio
financiero mediante la correspondiente asignación de ingresos cuando fuera
necesario.
Artículo 5. Explotación.
La explotación de los servicios de
transporte prestados mediante la utilización de las infraestructuras
gestionadas por MINTRA se llevará a cabo por las empresas públicas o privadas
correspondientes en los términos previstos en la Ley 5/1985, de 16 de mayo,
de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares y demás
normativa sectorial aplicable.
CAPÍTULO II
De los Órganos de Gobierno
Artículo 6. Órganos
de Gobierno.
1. Los Órganos de Gobierno del ente son:
a) El Consejo de Administración.
b) El Presidente.
c) El Vicepresidente.
d) El Consejero Delegado.
2. Podrá existir, asimismo, un Consejo Asesor como
órgano de carácter consultivo y asesor, que será creado por el Consejo de
Administración, quien establecerá asimismo su composición, competencias y
estructura.
Artículo 7. El
Consejo de Administración.
El ente estará regido por un Consejo de
Administración que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración
y gestión.
Artículo 8. Composición
del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración estará
formado por los siguientes miembros:
a) El Presidente del ente, que lo será también
del Consejo de Administración.
b) El Vicepresidente.
c) Un mínimo de cinco y un máximo de 15
Vocales.
d) El Secretario, el cual
será nombrado y cesado por el propio Consejo y tendrá voz, pero no voto. Hasta
que se produzca su nombramiento, actuará como tal el Vocal de menor edad.
Artículo 9. Nombramiento
y cese de los Vocales del Consejo de Administración.
1. Los Vocales del Consejo de Administración serán
nombrados y cesados libremente por el Gobierno de la Comunidad de Madrid entre
Consejeros y altos cargos de la Administración autonómica y personas que tengan
competencia y experiencia en asuntos técnicos, económicos o jurídicos de
interés para los fines y funciones del ente.
2. En el acuerdo de nombramiento se podrá designar a las
personas que actuarán como suplentes de dichos miembros, en los casos de
ausencia, enfermedad u otra causa justificada.
Artículo 10. Funciones
del Consejo de Administración.
Corresponderán al Consejo de
Administración las siguientes funciones:
a) Aprobar el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del ente.
b) Proponer a los Órganos competentes de la Comunidad de
Madrid las normas que hayan de dictarse en desarrollo de la presente Ley o, en
defecto de tal propuesta, informar con carácter previo a su aprobación y
modificación.
c) Elaborar el programa de actuación, inversiones y
financiación y remitirlo, a través de la Consejería competente en materia de
transporte, a la Consejería de Hacienda para su tramitación conforme a lo
establecido en el artículo 80 de la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales de
explotación y capital.
e) Autorizar las operaciones de endeudamiento y aprobar,
dentro del primer semestre de cada ejercicio y con referencia al ejercicio
anterior, el Balance, las Cuentas de Pérdidas y Ganancias, la Memoria
explicativa de la gestión anual del ente y la aplicación de resultados.
f) Actuar como órgano de contratación del ente.
g) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición
de recursos, tanto judiciales como administrativos.
h) Conferir poderes generales o especiales a persona o
personas determinadas.
i) Autorizar convenios de colaboración con organismos
públicos y privados, empresas o particulares.
j) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos
de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que él
mismo determine.
k) Autorizar las adquisiciones, permutas, enajenaciones
o cesiones de bienes inmuebles.
l) Cualesquiera otras competencias que no estén
atribuidas a otro órgano del ente.
m) Aquellas competencias que pueda atribuirle la Ley
reguladora de la Administración Institucional o cualquier otra norma.
Artículo 11. El
Presidente.
El Presidente de MINTRA será designado por
el Consejo de Administración de entre sus miembros y tendrá las siguientes
funciones:
a) Ostentar la representación legal del ente y del
Consejo de Administración.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de
Administración y dirimir con su voto los empates en la toma de acuerdos del
mismo.
c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del
Consejo de Administración.
d) Suscribir en nombre del ente los convenios de
colaboración que pudieran acordarse, de acuerdo con las funciones del mismo.
e) Vigilar el desarrollo de las actividades del ente,
fijando los objetivos de actuación y velando por el cumplimiento de la presente
Ley, de sus normas de desarrollo y, en general, del ordenamiento jurídico.
f) Resolver los procedimientos sancionadores en materia
de protección y policía de las infraestructuras del transporte afectos a
MINTRA.
g) Las demás que le atribuyan la presente Ley y
cualesquiera otras disposiciones y el ejercicio de las que le delegue el
Consejo de Administración.
Artículo 12. El
Vicepresidente.
El Vicepresidente será nombrado por el
Consejo de Administración, de entre sus miembros y tendrá las siguientes
funciones:
a) Sustituir al Presidente en
los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada.
b) Las que le delegue el Presidente.
Artículo 13. El
Consejero Delegado.
1. El Consejero Delegado será nombrado y, en su caso,
cesado, por el Consejo de Administración del ente de entre sus miembros.
2. El Consejero Delegado ostentará las siguientes
atribuciones:
a) Elaborar y proponer al Consejo de
Administración del ente el anteproyecto de presupuesto.
b) Dirigir el ente y ejecutar
y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Proponer al Consejo los
contratos y convenios necesarios para el desarrollo de las funciones del ente.
d) Ejercer la dirección del personal,
controlar e inspeccionar las dependencias, instalaciones y servicios y ejercer
la potestad disciplinaria.
e) Ordenar los gastos y los pagos, dando
cuenta al Consejo de Administración.
f) Elaborar la memoria de
actividades del ente, así como cualquier otro informe que pueda encomendarle el
Consejo de Administración.
g) Instruir los
procedimientos sancionadores en materia de protección y policía de las infraestructuras
del transporte afectos a MINTRA.
h) Aquellas otras funciones
que puedan corresponderle de acuerdo con la Ley de Administración Institucional
y las que pueda delegarle o conferirle el Consejo de Administración del ente.
CAPÍTULO
III
Régimen jurídico,
contratación y licencias
Artículo 14. Régimen
Jurídico.
1. La actividad de MINTRA queda sujeta a lo establecido
en la presente ley, en la Ley Reguladora de la Administración Institucional de
la Comunidad de Madrid y en las demás normas administrativas que resulten de
aplicación cuando ejercite potestades administrativas. En caso contrario, se
regirá por las normas de Derecho mercantil, civil y laboral y demás de Derecho
privado.
2. Las resoluciones que dicte el Consejo de
Administración de MINTRA en el ejercicio de potestades administrativas pondrán
fin a la vía administrativa. Las resoluciones que dicten los restantes órganos
del ente en el ejercicio de dichas potestades serán susceptibles del recurso administrativo
que proceda ante el Consejo de Administración.
Artículo 15. Contratación.
1. Los contratos que celebre MINTRA en materia de
mantenimiento de infraestructuras, así como los que tengan por objeto
cualquiera de los relacionados en la letra a), en la primera fase de la
letra c) y en la letra d) del artículo 3.1 y los
contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de material móvil
ferroviario, se regirán por las siguientes reglas:
a) En cuanto a su preparación
y adjudicación, será de aplicación la Ley 48/1998, de 30 de diciembre,
sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los
transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento
jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE.
b) En cuanto a sus efectos y
extinción, será de aplicación el Derecho Privado, sin perjuicio de lo cual
MINTRA incluirá las cláusulas que resulten pertinentes para la adecuada defensa
de los intereses públicos afectados. ()
2. Los contratos
patrimoniales que celebre MINTRA se regirán por lo dispuesto en la Ley de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid con las particularidades derivadas de su
propia organización y régimen jurídico.
Los contratos patrimoniales cuyo objeto
sea la enajenación de toda clase de derechos y bienes muebles, incluido el
material móvil ferroviario, precisarán para su tramitación la acreditación,
bien de su innecesariedad para el ejercicio de las funciones públicas o bien de
la conveniencia de su enajenación por razones de economía y eficacia para el
cumplimiento de los fines de MINTRA. ()
3.
Los restantes contratos se regirán por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de
16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en su caso, por el
Derecho privado en los términos previstos en el mismo texto legal. ()
Artículo 16. Licencias.
No estarán sujetas a previa licencia
municipal las obras de construcción, reparación o conservación de las
infraestructuras ferroviarias y de las restantes infraestructuras del
transporte contempladas en esta Ley, siéndoles de aplicación lo establecido en
el artículo 244 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y
Ordenación Urbana, o en las normas que corresponda por razón de la materia.
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 17. Titularidad
y adscripción de las infraestructuras.
1. MINTRA adquirirá la propiedad de las infraestructuras
que construya en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 y de aquellas
infraestructuras preexistentes que pasen a integrarse en su patrimonio, en su
caso, por acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de la
facultad conferida en el artículo 4.
2. En el supuesto de que el Gobierno de la Comunidad de
Madrid decida, en virtud de esa misma facultad, atribuirle infraestructuras
preexistentes en régimen de adscripción, en lugar de integrarlas en su
patrimonio, MINTRA tendrá todas las facultades previstas en el artículo 52.3
de la Ley 7/1986, de 28 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (), que incluirán en cualquier caso las que
sean necesarias para la adecuada gestión de las infraestructuras adscritas en
los términos indicados en el artículo 3.2.
Artículo 18. Patrimonio
inicial.
El patrimonio inicial de MINTRA queda
constituido por una dotación de 1.000 millones de pesetas.
Artículo 19. Recursos
económicos.
Los recursos económicos de MINTRA estarán
integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su
patrimonio.
b) Los productos, rentas y frutos de dichos
patrimonio.
c) Los ingresos ordinarios y
extraordinarios que pueda percibir por la realización de su actividad y
prestación de sus servicios, incluyendo en particular las contraprestaciones
económicas a que se refiere el artículo 3.2, por la cesión de la utilización de
las infraestructuras propias o adscritas. En particular, MINTRA podrá
transmitir onerosamente por cualquier título los créditos presentes o futuros a
los que tenga derecho por virtud de dicha contraprestación o de cualquier otro
recurso propio de su actividad.
d) Las aportaciones,
transferencias corrientes y de capital que pueda efectuar a su favor la
Comunidad de Madrid u otras personas públicas o privadas.
e) Las operaciones de
préstamo, crédito, emisión de deuda o cualquier otra forma de endeudamiento o
empréstito.
f) Los beneficios que obtenga como
consecuencia de su actividad.
g) Cualesquiera otros bienes, recursos y
derechos que pudieran corresponderle o pudieran serle atribuidos.
Artículo 19 bis. Garantía
de la Comunidad de Madrid.
Las obligaciones de MINTRA contarán con la
garantía solidaria e irrevocable de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, en el
caso de incumplimiento por MINTRA de cualquiera de sus obligaciones, éstas
serán directamente exigibles a la Comunidad de Madrid ().
CAPÍTULO V
Personal
Artículo 20. Personal.
1. El personal de MINTRA estará integrado por personal
funcionario, personal laboral y personal directivo, cuyo sistema de provisión
será el siguiente:
a) Los puestos reservados a
funcionarios se proveerán por los procedimientos legalmente establecidos por la
normativa de Función Pública en vigor, aplicable en la Comunidad de Madrid.
b) Los puestos que sean
catalogados con carácter laboral, se cubrirán por los procedimientos de acceso
legalmente establecidos, garantizándose los principios de publicidad, igualdad,
mérito y capacidad.
c) Tendrá la consideración de
personal directivo de MINTRA el que asuma los puestos de trabajo que se
determinen con esta naturaleza. El personal directivo será nombrado y separado
libremente por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente.
2. Las líneas generales de la estructura de MINTRA se
establecerán en el Decreto de desarrollo, que contemplará, en todo caso, la
participación del Consejo de Administración.
[Por Decreto 256/2000, de 30 de noviembre, se establecen las
líneas básicas de organización en materia de personal del Ente de Derecho
Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte)].
3. La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes podrá proponer a la Consejería de Hacienda la adscripción de
puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral, ocupados o
vacantes, actualmente existentes en su relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria, al servicio de MINTRA.
4. Las retribuciones del personal al servicio de MINTRA
se determinarán por los órganos competentes en materia de retribuciones del
personal funcionario y laboral, a propuesta del Presidente del Consejo de
Administración.
5. El personal al servicio de MINTRA se regirá por la
legislación de la función pública y laboral que resulte de aplicación, estando,
igualmente, sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter
general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO VI
Contabilidad y control
Artículo 21. Contabilidad
y control.
1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62
de la Ley Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid, MINTRA queda sometido al régimen de contabilidad pública previsto en el
Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras
atribuidas a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y, en su caso, el
Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y la Ley 7/1988, de 5 de abril,
MINTRA estará sometido al control financiero a realizar por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid a través de la Intervención Delegada que se
cree al efecto. Dicho control se ejercerá con carácter permanente, de
conformidad con lo establecido por el artículo 17.1 de la Ley de Hacienda
de la Comunidad de Madrid y por el artículo 30 del Decreto 45/1997, de 20
de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable
ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VII
Transformación y extinción
Artículo 22. Transformación
y extinción.
1. MINTRA tendrá vigencia indefinida.
2. La transformación, extinción y disolución de MINTRA
deberá ser acordada por Ley de la Asamblea. Las condiciones de dicha extinción
y disolución serán tales que no sufran interrupción ni perjuicio el servicio
público de transporte y la correcta gestión de las infraestructuras. En caso de
extinción, su patrimonio, derechos y obligaciones pasarán a la Comunidad de
Madrid ().
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Modificaciones presupuestarias.
Por la Consejería de Hacienda se
realizarán las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno de la Comunidad
de Madrid podrá dictar, a propuesta de la Consejería competente en materia de
transporte, las normas de desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, debiendo también ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.