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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN SOBRE DETERMINADOS EFECTOS DERIVADOS DEL DESEMPEÑO DE ALTOS CARGOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID POR PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA.

 

 

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1999, de la Dirección General de la Función Pública, sobre determinados efectos derivados del desempeño de Altos Cargos en la Comunidad de Madrid por personal funcionario de carrera. ([1])

 

 

De conformidad con el artículo 20, apartado letra b), de la Ley 15/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, los funcionarios de carrera y estatutarios que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción hubieran desempeñado puestos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/1984, de 14 de marzo, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, consolidarán el Grado personal máximo equivalente al valor del complemento de destino que se fije para cada año para los Directores Generales de esta misma Comunidad Autónoma.

 

La referencia que en dicha Ley de Presupuestos Generales se hace a la Ley 7/1984, de 14 de marzo, hay que entenderla hoy día efectuada con respecto a la Ley 14/1995, de 21 de abril, también de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid que ha derogado a aquella otra, sobre la misma materia.

 

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en la citada norma de la Ley 15/1991 de Presupuestos Generales de la Comunidad, el reconocimiento de la consolidación del grado personal, por el tiempo de desempeño de puestos de alto cargo, en la forma prevista para ello, habrá que entender que procederá, cuando dicho desempeño haya sido realizado en la Administración de la Comunidad de Madrid, o en sus entes institucionales, tanto por parte de funcionarios de carrera propios, como procedentes de otras Administraciones Públicas.

 

A efectos prácticos para los funcionarios de carrera que hayan desempeñado altos cargos en la Comunidad de Madrid, tal derecho de consolidación del grado personal, implicará, a partir del momento de su reincorporación al servicio activo el reconocimiento del complemento de destino, correspondiente a su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al que en cada año se fije para los Directores Generales, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Con respecto a los funcionarios de carrera que, durante la pasada legislatura, hayan desempeñado puestos de Alto Cargo comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y que, al comienzo de la presente legislatura hubieran sido nuevamente nombrados, bien para los mismos cargos o bien para otros distintos, dentro del mismo ámbito legal, se entenderá que, a efectos de la consolidación del grado personal correspondiente, el desempeño de dichos Altos Cargos, a partir de su nuevo nombramiento tendrá carácter continuado, y sin interrupción, con respecto al período de desempeño anterior, sin perjuicio de la pertinente regularización de su situación administrativa.

 

 

 

 



[1] .- BOCM 6 de agosto de 1999.