RESOLUCIÓN
SOBRE DETERMINADOS EFECTOS DERIVADOS DEL DESEMPEÑO DE ALTOS CARGOS EN LA
COMUNIDAD DE MADRID POR PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA.
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1999, de la Dirección General de la
Función Pública, sobre determinados efectos derivados del desempeño de Altos
Cargos en la Comunidad de Madrid por personal funcionario de carrera. ()
De conformidad con el artículo 20, apartado letra b),
de la Ley 15/1991, de 13 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, los funcionarios de carrera y estatutarios que, durante
más de dos años continuados o tres con interrupción hubieran desempeñado
puestos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/1984, de 14 de
marzo, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid,
consolidarán el Grado personal máximo equivalente al valor del complemento de
destino que se fije para cada año para los Directores Generales de esta misma
Comunidad Autónoma.
La referencia que en dicha Ley de Presupuestos
Generales se hace a la Ley 7/1984, de 14 de marzo, hay que entenderla hoy día
efectuada con respecto a la Ley 14/1995, de 21 de abril, también de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid que ha derogado a
aquella otra, sobre la misma materia.
En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en la citada
norma de la Ley 15/1991 de Presupuestos Generales de la Comunidad, el
reconocimiento de la consolidación del grado personal, por el tiempo de
desempeño de puestos de alto cargo, en la forma prevista para ello, habrá que
entender que procederá, cuando dicho desempeño haya sido realizado en la
Administración de la Comunidad de Madrid, o en sus entes institucionales, tanto
por parte de funcionarios de carrera propios, como procedentes de otras
Administraciones Públicas.
A efectos prácticos para los funcionarios de carrera
que hayan desempeñado altos cargos en la Comunidad de Madrid, tal derecho de
consolidación del grado personal, implicará, a partir del momento de su
reincorporación al servicio activo el reconocimiento del complemento de
destino, correspondiente a su grado personal, incrementado en la cantidad
necesaria para igualarlo al que en cada año se fije para los Directores
Generales, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
En su virtud,
DISPONGO
Con respecto a los funcionarios de carrera que,
durante la pasada legislatura, hayan desempeñado puestos de Alto Cargo
comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y que, al
comienzo de la presente legislatura hubieran sido nuevamente nombrados, bien
para los mismos cargos o bien para otros distintos, dentro del mismo ámbito
legal, se entenderá que, a efectos de la consolidación del grado personal correspondiente,
el desempeño de dichos Altos Cargos, a partir de su nuevo nombramiento tendrá
carácter continuado, y sin interrupción, con respecto al período de desempeño
anterior, sin perjuicio de la pertinente regularización de su situación
administrativa.