DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA NATURALEZA, FUNCIONES Y ÓRGANOS DE
GOBIERNO DEL CANAL DE ISABEL II.
Decreto 51/2002, de 4 de abril, por el que se regula
la naturaleza, funciones y órganos de gobierno del Canal de Isabel II ()
El Real Decreto 1873/1984, de 26 de
septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Obras Hidráulicas y
Aprovechamientos Hidráulicos, transfirió las funciones del Estado en dichas
materias, traspasando los medios personales, materiales y presupuestarios
precisos para su ejercicio. Al objeto de adoptar las medidas necesarias de
orden reglamentario para acomodar la estructura orgánica y funcionamiento del
Canal de Isabel II a dicha nueva situación, se estableció como norma el Decreto
93/1984, de 27 de octubre, regulador de la composición, estructura orgánica y
competencia de los Órganos de Gobierno del Canal de Isabel II que,
posteriormente, fue parcialmente modificado por medio de los Decretos 190/1987,
de 12 de noviembre (publicado en el Boletín Oficial de la Comuni-dad de Madrid
de 25 de noviembre de 1987), y el 5/1989, de 19 de enero (publicado en el Boletín
Oficial de la Comu-nidad de Madrid de 27 de enero de 1989).
Estas modificaciones habidas al Decreto
93/1984 han tenido por objeto acomodarse a la realidad que ha ido imponiendo el
tiempo, tomando iniciativas que abordarán el mejor funcionamiento del Canal de
Isabel II y su perfeccionamiento en el desarrollo de las tareas encomendadas,
perfilando, de la mejor manera, no sólo su composición y estructura orgánica,
sino también sus competencias y funcionamiento jurídico.
Es por ello que, teniendo en cuenta la
dispersión de antecedentes legislativos en las materias objeto del presente
Decreto, en el ánimo de acometer un texto único adaptado al actual contexto,
que desarrolle, de modo especial, los preceptos alusivos a la naturaleza,
funciones y Órganos de Gobierno, se dispone la presente disposición.
En ella merece especial mención los
aspectos atinentes a la gestión del servicio público que el Canal presta
articulándose aspectos característicos y propios de la naturaleza jurídica
otorgada al Canal tratándose de hacer compatible las características públicas
de la entidad gestora del servicio con sujeción a las normas de derecho
privado, en los aspectos de la prestación de aquél que así lo requieran para
asegurarla con la mayor eficacia.
El texto alude a las funciones del Canal
delimitando el ámbito objetivo de su actuación, no sólo en extensión sino por
la gestión integrada del producto y prestación de asistencia técnica así como
el ámbito territorial, en consonancia todo ello con la Ley 17/1984, de 20 de
diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad.
Se abordan, además, de manera definitiva,
las normas que regulan los Órganos de Gobierno del Canal con especial
referencia a las facultades que pueden desarrollar los mismos y como base de la
estructura de poderes con que la entidad ha de dotarse.
En su virtud, a propuesta del Consejero de
Medio Ambiente, a iniciativa del Consejo de Administración del Canal de
Isabel II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de
abril de 2002,
DISPONGO:
CAPÍTULO PRIMERO
Naturaleza y Funciones
Artículo 1. Naturaleza.
El Canal de Isabel II es una empresa
pública, de las previstas en el artículo 2.2.c)2 de la Ley 1/1984, de 19
de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, que se configura
como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, así como con plena capacidad de obrar y autonomía para el desarrollo
de los fines que se le encomiendan, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
Artículo 2. Régimen
normativo.
El Canal de Isabel II desarrolla las
funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico vigente, con sujeción al
derecho privado y rigiéndose por las siguientes disposiciones específicas:
a) Ley 17/1984, de 20 de
diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad
de Madrid.
b) Ley 1/1984, de 19 de enero,
reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
c) Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las leyes de
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid anuales.
d) Decreto 137/1985, de 20 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y
financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.
e) Real Decreto 1091/1977, de
1 de abril, por el que se reorganiza el Canal de Isabel II, y Real Decreto
3459/1977, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Canal de
Isabel II, en lo que no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
f) Decreto 2922/1975, de 31
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución
de las Aguas del Canal de Isabel II.
g) Decreto 3068/1975, de 31
de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II.
h)
Por el presente Decreto y el resto de normativa que
le resulte de aplicación.
Artículo 3. Funciones.
1. Corresponde al Canal de Isabel II la gestión del
servicio público de abastecimiento de agua en el área de Madrid-capital y de
abastecimiento y depuración fuera de dicho ámbito territorial, previa la
realización de los estudios, obras y servicios necesarios, y de la suscripción
de los oportunos convenios.
El Canal podrá asimismo prestar
asesoramiento, consultoría, asistencias técnicas y servicios de toda índole,
cualquiera que fuese el ámbito territorial de actuación.
El Consejo de Administración podrá ampliar
las funciones del Canal de Isabel II a otras actividades que procuren el
desarrollo del propio Canal de Isabel II, con sujeción a lo establecido en la
legislación vigente.
2. Para el cumplimiento de sus fines, con respeto a las
limitaciones que cada año puedan establecer las leyes de presupuestos de ámbito
autonómico, o de cualquier norma legal que resulte de aplicación, el Canal de
Isabel II podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición.
Asimismo, podrá realizar aquellas
actividades de carácter mercantil o industrial que estén directamente
relacionadas con la función que tiene encomendada y se consideren convenientes
por sus órganos de gobierno, estableciendo los derechos y obligaciones que los
mismos consideren adecuados.
A estos efectos, el Canal de Isabel II
podrá participar en sociedades, en posición mayoritaria o minoritaria, previa
autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
Órganos de Gobierno
Artículo 4. Órganos
de Gobierno.
1. Los órganos de gobierno de la Empresa Pública Canal
de Isabel II son los siguientes:
a) El Consejo de Administración.
b) El Presidente.
c) El Consejero Delegado.
d) El Director Gerente.
2. El Consejo de Administración podrá crear Comisiones
de Trabajo de carácter consultivo, determinando su composición, estructura y
funciones. Estas Comisiones de Trabajo elaborarán sus informes o propuestas al
Consejo de Administración y no tendrán carácter vinculante.
Artículo 5. El
Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración del Canal de Isabel II
estará constituido de la siguiente ma-nera:
a) El Presidente, que lo será
también del Canal de Isabel II, y ocho vocales en representación de la
Comunidad de Madrid.
b) Dos vocales en representación del
Ayuntamiento de Madrid, que ostenten la condición de concejales del mismo.
c) Dos vocales en
representación de la Federación de Municipios de Madrid, que ostenten la
condición de concejales de los municipios a que se refiere el artículo 8.1
de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y
Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.
d) Dos vocales en representación del Comité
de Empresa del Canal de Isabel II, de entre sus miembros.
e) Dos vocales en
representación de la Administración del Estado, a través del Delegado de
Gobierno en la Comunidad de Madrid.
2. Los miembros del Consejo de Administración regulados
en el apartado anterior serán nombrados y, en su caso cesados, por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la
Consejería de Medio Ambiente.
3. También ostentan la condición de miembros del Consejo
de Administración con voz pero sin voto, los siguientes:
a) El Consejero-Delegado.
b) El Director Gerente.
c) El Secretario del Consejo.
Artículo 6. Funciones
del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración tendrá a su cargo, con
plena responsabilidad, todas las facultades requeridas que precisa para el
gobierno y administración del Canal, sin más limitaciones que las previstas en
las leyes de presupuestos de cada año y demás normas legales que resulten de
aplicación, así como las de aprobación de la organización y, en su caso,
reestructuración del Canal de Isabel II y sus órganos de dirección cuando se
estime necesario, vigilando su funcionamiento para lograr su mayor eficacia,
sin perjuicio de las facultades atribuidas a los demás órganos de gobierno del
Canal.
2. Corresponderán al Consejo de Administración las
siguientes funciones:
a) Proponer a los órganos
competentes de la Comunidad de Madrid las normas que hayan de dictarse para el
desarrollo de las funciones propias del Canal de Isabel II.
b) Elaborar el programa de
actuación, inversiones y financiación y remitirlo, a través de la Consejería de
Medio Ambiente para su tramitación conforme a lo establecido en el artículo 80
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
c) Adjudicar toda clase de
contratos dentro de los límites económicos que se determinen por el propio
Consejo, actuando como órgano de contratación del ente.
d) Autorizar las operaciones
de endeudamiento cuya competencia no esté atribuida a otros órganos de la
Comunidad de Madrid por la legislación vigente, pudiendo para ello contratar
préstamos, emitir empréstitos en los ámbitos nacional y extranjero, de acuerdo
con la legislación vigente en la materia.
e) Formular la Memoria Anual
de las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio, datos estadísticos,
balance de situación, cuentas y resultados.
f) Aprobar, dentro del
primer semestre de cada ejercicio, el Balance, las Cuentas de Pérdidas y
Ganancias, la Memoria explicativa de la gestión anual y la aplicación de
resultados correspondientes al ejercicio anterior.
g) Proponer al titular de la
Consejería de Medio Ambiente el importe de las tarifas de abastecimiento
de agua y saneamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1984,
reguladora del abastecimiento y -saneamiento de agua de la Comunidad de Madrid,
y Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen
financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.
h) Implantar y aplicar las
tarifas dentro de los límites fijados por el Consejo de Gobierno.
i) Autorizar las adquisiciones, permutas y
enajenaciones de bienes inmuebles.
j) Conferir poderes generales o especiales a
persona o personas determinadas.
k) Autorizar convenios de
colaboración con organismos públicos o privados, o con personas físicas o
jurídicas.
l) Aprobar la creación de
Comisiones Técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la
composición o funciones que él mismo determine.
m) Acordar el ejercicio de
acciones y la interposición de recursos que correspondan al Canal de Isabel II
en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente.
n) Llevar a cabo con
entidades bancarias, u otros establecimientos financieros, operaciones de
crédito, así como determinar la planificación y disposición de las inversiones,
vigilando el desarrollo de las mismas, dentro de los límites fijados por la
legislación vigente.
ñ) Informar los planes y
disposiciones normativas que se elaboren en la Administración del Estado y
Autonómica en materias que le afecten directa o indirectamente.
o) Aprobar la plantilla de
personal, a propuesta de la Dirección del Canal de Isabel II, y sus
modificaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Colectivo.
p) Cualesquiera otras
funciones no específicamente aquí recogidas y que guarden relación con los
fines y servicios del Canal de Isabel II, así como aquellas competencias que
tenga atribuidas o pueda tenerlas en virtud de cualesquiera otras normas de
nueva creación, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos del Canal.
Artículo 7. Régimen
del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración se reunirá tantas veces
como lo exija el buen servicio del Canal de Isabel II, sin que, entre una y
otra reunión, pueda mediar tiempo superior a dos meses.
2. La convocatoria se hará por iniciativa del Presidente
y, asimismo, cuando lo soliciten la mitad más uno de los vocales con derecho a
voto, conteniendo los puntos que conformen el orden del día. La deliberación y
aprobación de asuntos no incluidos en el orden del día requerirá la presencia o
representación de todos los vocales del Consejo de Administración.
3. Para la válida constitución del Consejo de
Administración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma
de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad de los vocales, bien sean
presentes o representados.
Excepcionalmente, en los casos de urgente
necesidad, el Presidente, o el Vicepresidente por delegación expresa, y el
Director Gerente podrán adoptar, por acuerdo conjunto, las decisiones
reservadas a la competencia del Consejo, salvo las relativas al ejercicio de
potestades administrativas, viniendo obligados a dar cuenta a dicho órgano,
para su refrendo, en su primera reunión, de los acuerdos alcanzados. La falta
de refrendo por el Consejo supondrá la nulidad de los acuerdos tomados.
4. Los acuerdos del Consejo de Administración del Canal
de Isabel II se adoptarán por mayoría simple de los vocales presentes y
representados, con voto de calidad del Presidente, o quien le sustituya en sus
funciones, en caso de empate.
5. Los vocales, en caso de ausencia, por imposibilidad
accidental de poder asistir a las reuniones del Consejo, podrán delegar su
voto, por escrito, en cualquiera de los miembros con derecho a voto que formen
parte del Consejo de Administración, y nunca en persona que no tenga la
condición de vocal.
6. Los acuerdos de las sesiones que celebre el Consejo
de Administración constarán en actas firmadas por el Secretario, con el visto
bueno del Presidente.
Artículo 8. Funciones
del Presidente.
1. El Presidente del Consejo de Administración tendrá
las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación
del Canal de Isabel II y de su Consejo de Administración.
b) Convocar y fijar el orden
del día de las reuniones del Consejo de Administración.
c) Presidir las reuniones del
Consejo de Administración dirimiendo con su voto de calidad los empates en la
toma de acuerdos, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de
los acuerdos del órgano.
d) Suscribir en nombre del
Canal de Isabel II, salvo delegación, los convenios de colaboración, así como
cualquier otro documento de formalización de negocios jurídicos que se acuerden
para el desarrollo de las funciones del Canal de Isabel II.
e) Decidir en todas aquellas
cuestiones no reservadas al Consejo o que éste delegue en él, vigilar el
desarrollo de las actividades del Canal de Isabel II y velar por el
cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
f) Resolver por sí mismo o
por delegación en el Consejero-Delegado y/o Director Gerente los procedimientos
sancionadores, contemplados en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del
Canal de Isabel II.
g) Proponer al Consejo de
Administración los candidatos a los cargos de Consejero-Delegado y/o Director
Gerente, cuya propuesta recaerá sobre persona que acredite, a juicio del
Presidente y del Consejo, méritos suficientes para desempeñar el cargo.
h) Llevar la firma del Canal
de Isabel II y ordenar gastos y pagos, que podrá delegar en la forma y medida
que estime conveniente en el Vicepresidente, Consejero Delegado y/o Director
Gerente, pudiendo otorgar toda clase de poderes de representación.
i) Presidir las Comisiones
de Trabajo a que se refiere el artículo 4.2 de este Decreto, sin perjuicio
de que dicha Presidencia podrá delegarla en el vocal que estime más
conveniente.
j) Vigilar e informar en
relación con el cumplimiento por el Canal de Isabel II de las obligaciones que
le impone la prestación de un servicio público.
k) Aprobar, en su caso, los
presupuestos de las obras, suministros, servicios y asistencias técnicas y
consultorías del Canal de Isabel II y acordar las adjudicaciones de los -contratos
y firmar los documentos correspondientes hasta los límites económicos que
establezca el Consejo de Administración, dando cuenta al mismo de las citadas
actuaciones.
2. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente en
primer lugar, o en el Consejero-Delegado y/o Director Gerente, quienes a su vez
le sustituirán en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 9. Funciones
del Vicepresidente.
El Vicepresidente, que será elegido por el
Consejo de Administración de entre sus miembros, ostentando asimismo la Vicepresidencia
del Canal de Isabel II, tendrá las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente en los casos de
vacante, ausencia o enfermedad.
b) Las que le delegue el Presidente.
c) Las que le encomiende el Consejo de
Administración.
Artículo 10. El
Consejero-Delegado.
El Consejero-Delegado será nombrado y, en
su caso, cesado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, y
ejercerá las funciones que expresamente establezca el Consejo de
Administración.
Artículo 11. Funciones
del Director Gerente.
1. El Director Gerente será nombrado y, en su caso,
cesado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, y ejercerá
las siguientes funciones:
a) Desempeñar la Dirección
del Canal de Isabel II, así como la Jefatura de todos sus servicios.
b) Gestionar, administrar y
vigilar la actuación de los servicios del Canal de Isabel II.
c) Ejercer la representación
del Canal de Isabel II para la interposición de acciones y recursos, con
sujeción a lo establecido en la legislación vigente.
d) Ejecutar los acuerdos del
Consejo de Administración o, en su caso, velar por su ejecución.
e) Aprobar los Pliegos de
Cláusulas Ad-ministrativas Particulares de los contratos que realice el Canal
de Isabel II.
f) Informar en el Consejo de
Administración de los proyectos del Canal de Isabel II, contratos de obra,
suministros, servicios y asistencias técnicas y consultorías que haya de
seleccionar y adjudicar el Consejo de Administración.
g) Aprobar, en su caso, los
presupuestos de las obras, suministros, servicios y asistencias técnicas y
consultorías del Canal de Isabel II y acordar las adjudicaciones de los -contratos
y firmar los documentos correspondientes hasta los límites económicos que es-tablezca
el Consejo de Administración, dando cuenta al mismo de las citadas actuaciones.
h) Ejercer la supervisión y
vigilancia con el asesoramiento que estime conveniente, sobre la ejecución de
las obras del Canal y su explotación.
i) Informar, con el
asesoramiento técnico que estime conveniente, sobre la procedencia de la
recepción de las obras ejecutadas.
j) Aprobar las normas técnicas y
administrativas propias del Canal de Isabel II.
k) Contratar al personal
necesario, con respeto a las normas de selección y plantillas aprobadas por el
Consejo de Administración y lo dispuesto en Convenio Colectivo.
l) Informar al Consejo de Administración,
al Presidente o a quien ejerza las funciones de tal cargo y a las Comisiones de
Trabajo referidas en el artículo 4.2 de este Decreto, de cuantos asuntos les
conciernan referentes a los proyectos y ejecución de obras y a la explotación y
gestión de los intereses del Canal de Isabel II.
m) Proponer al Consejo de
Administración el nombramiento de uno o más Directores, con las facultades que
se determinen en cada caso.
n) Ejercer las funciones que
le atribuya el Consejo de Administración y delegar libremente todas o alguna de
las funciones que tiene encomendadas, salvo que, de un modo expreso, se haya
prohibido tal delegación.
2. En caso de ausencia o enfermedad del Director
Gerente, éste o el Presidente del Consejo de Administración designarán al
Director que haya de suplirle. De no constar delegación expresa, corresponderá
desempeñar la suplencia al más antiguo en el cargo de Director.
Artículo 12. Funciones
del Secretario del Consejo.
1. El Consejo de Administración, a propuesta de su
Presidente, designará un Secretario del Consejo que tendrá la condición de
Consejero, asistiendo a sus sesiones con voz, pero sin voto.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad,
será sustituido en sus funciones por la persona que designe el Consejo de
Administración, a propuesta del Presidente.
2. Corresponde al Secretario del Consejo de
Administración, las siguientes funciones:
a) Efectuar las convocatorias
de las sesiones del Consejo de Administración, con arreglo al orden del día que
establezca el Presidente.
b) Redactar y firmar el acta
de las sesiones del Consejo, así como expedir los correspondientes
certificados, con el visto bueno del Presidente.
c) Formalizar los expedientes
cuya resolución corresponda al Consejo de Administración.
d) Recibir las comunicaciones
dirigidas al Consejo de Administración por los miembros del mismo.
e) Llevar la custodia de las
actas, que estarán firmadas por él, con el visto bueno del Presidente.
f) Elevar a públicos
aquellos acuerdos que necesiten ser protocolizados en escritura pública.
g) Cualesquiera otras
funciones que le encomiende el Consejo de Administración, el Presidente o el
Consejero-Delegado y/o Director Gerente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Se derogan las disposiciones
de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este Decreto
y, en particular:
- Decreto 93/1984, de 27 de octubre, por
el que se regula la composición, estructura orgánica y competencias de los
Órganos de Gobierno del Canal de Isabel II.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.