[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA NATURALEZA, FUNCIONES Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CANAL DE ISABEL II

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA NATURALEZA, FUNCIONES Y ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CANAL DE ISABEL II.

 

 

Decreto 51/2002, de 4 de abril, por el que se regula la naturaleza, funciones y órganos de gobierno del Canal de Isabel II ([1])

 

 

 

 

El Real Decreto 1873/1984, de 26 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Obras Hidráulicas y Aprovechamientos Hidráulicos, transfirió las funciones del Estado en dichas materias, traspasando los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para su ejercicio. Al objeto de adoptar las medidas necesarias de orden reglamentario para acomodar la estructura orgánica y funcionamiento del Canal de Isabel II a dicha nueva situación, se estableció como norma el Decreto 93/1984, de 27 de octubre, regulador de la composición, estructura orgánica y competencia de los Órganos de Gobierno del Canal de Isabel II que, posteriormente, fue parcialmente modificado por medio de los Decretos 190/1987, de 12 de noviembre (publicado en el Boletín Oficial de la Comuni-dad de Madrid de 25 de noviembre de 1987), y el 5/1989, de 19 de enero (publicado en el Boletín Oficial de la Comu-nidad de Madrid de 27 de enero de 1989).

 

Estas modificaciones habidas al Decreto 93/1984 han tenido por objeto acomodarse a la realidad que ha ido imponiendo el tiempo, tomando iniciativas que abordarán el mejor funcionamiento del Canal de Isabel II y su perfeccionamiento en el desarrollo de las tareas encomendadas, perfilando, de la mejor manera, no sólo su composición y estructura orgánica, sino también sus competencias y funcionamiento jurídico.

 

Es por ello que, teniendo en cuenta la dispersión de antecedentes legislativos en las materias objeto del presente Decreto, en el ánimo de acometer un texto único adaptado al actual contexto, que desarrolle, de modo especial, los preceptos alusivos a la naturaleza, funciones y Órganos de Gobierno, se dispone la presente disposición.

 

En ella merece especial mención los aspectos atinentes a la gestión del servicio público que el Canal presta articulándose aspectos característicos y propios de la naturaleza jurídica otorgada al Canal tratándose de hacer compatible las características públicas de la entidad gestora del servicio con sujeción a las normas de derecho privado, en los aspectos de la prestación de aquél que así lo requieran para asegurarla con la mayor eficacia.

 

El texto alude a las funciones del Canal delimitando el ámbito objetivo de su actuación, no sólo en extensión sino por la gestión integrada del producto y prestación de asistencia técnica así como el ámbito territorial, en consonancia todo ello con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad.

 

Se abordan, además, de manera definitiva, las normas que regulan los Órganos de Gobierno del Canal con especial referencia a las facultades que pueden desarrollar los mismos y como base de la estructura de poderes con que la entidad ha de dotarse.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, a iniciativa del Consejo de Administración del Canal de Isabel II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 2002,

 

DISPONGO:

 

CAPÍTULO PRIMERO

Naturaleza y Funciones

 

Artículo 1. Naturaleza.

 

El Canal de Isabel II es una empresa pública, de las previstas en el artículo 2.2.c)2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, que se configura como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar y autonomía para el desarrollo de los fines que se le encomiendan, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

 

Artículo 2. Régimen normativo.

 

El Canal de Isabel II desarrolla las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico vigente, con sujeción al derecho privado y rigiéndose por las siguientes disposiciones específicas:

 

a) Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

 

b) Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

 

c) Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid anuales.

 

d) Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

 

e) Real Decreto 1091/1977, de 1 de abril, por el que se reorganiza el Canal de Isabel II, y Real Decreto 3459/1977, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Canal de Isabel II, en lo que no se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

 

f) Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

 

g) Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II.

 

h) Por el presente Decreto y el resto de normativa que le resulte de aplicación.

 

Artículo 3. Funciones.

 

1. Corresponde al Canal de Isabel II la gestión del servicio público de abastecimiento de agua en el área de Madrid-capital y de abastecimiento y depuración fuera de dicho ámbito territorial, previa la realización de los estudios, obras y servicios necesarios, y de la suscripción de los oportunos convenios.

 

El Canal podrá asimismo prestar asesoramiento, consultoría, asistencias técnicas y servicios de toda índole, cualquiera que fuese el ámbito territorial de actuación.

 

El Consejo de Administración podrá ampliar las funciones del Canal de Isabel II a otras actividades que procuren el desarrollo del propio Canal de Isabel II, con sujeción a lo establecido en la legislación vigente.

 

2. Para el cumplimiento de sus fines, con respeto a las limitaciones que cada año puedan establecer las leyes de presupuestos de ámbito autonómico, o de cualquier norma legal que resulte de aplicación, el Canal de Isabel II podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición.

 

Asimismo, podrá realizar aquellas actividades de carácter mercantil o industrial que estén directamente relacionadas con la función que tiene encomendada y se consideren convenientes por sus órganos de gobierno, estableciendo los derechos y obligaciones que los mismos consideren adecuados.

 

A estos efectos, el Canal de Isabel II podrá participar en sociedades, en posición mayoritaria o minoritaria, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO II

Órganos de Gobierno

 

Artículo 4. Órganos de Gobierno.

 

1. Los órganos de gobierno de la Empresa Pública Canal de Isabel II son los siguientes:

 

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente.

c) El Consejero Delegado.

d) El Director Gerente.

 

2. El Consejo de Administración podrá crear Comisiones de Trabajo de carácter consultivo, determinando su composición, estructura y funciones. Estas Comisiones de Trabajo elaborarán sus informes o propuestas al Consejo de Administración y no tendrán carácter vinculante.

 

Artículo 5. El Consejo de Administración.

 

1. El Consejo de Administración del Canal de Isabel II estará constituido de la siguiente ma-nera:

 

a) El Presidente, que lo será también del Canal de Isabel II, y ocho vocales en representación de la Comunidad de Madrid.

 

b) Dos vocales en representación del Ayuntamiento de Madrid, que ostenten la condición de concejales del mismo.

 

c) Dos vocales en representación de la Federación de Municipios de Madrid, que ostenten la condición de concejales de los municipios a que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

 

d) Dos vocales en representación del Comité de Empresa del Canal de Isabel II, de entre sus miembros.

 

e) Dos vocales en representación de la Administración del Estado, a través del Delegado de Gobierno en la Comunidad de Madrid.

 

2. Los miembros del Consejo de Administración regulados en el apartado anterior serán nombrados y, en su caso cesados, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

 

3. También ostentan la condición de miembros del Consejo de Administración con voz pero sin voto, los siguientes:

 

a) El Consejero-Delegado.

b) El Director Gerente.

c) El Secretario del Consejo.

 

Artículo 6. Funciones del Consejo de Administración.

 

1. El Consejo de Administración tendrá a su cargo, con plena responsabilidad, todas las facultades requeridas que precisa para el gobierno y administración del Canal, sin más limitaciones que las previstas en las leyes de presupuestos de cada año y demás normas legales que resulten de aplicación, así como las de aprobación de la organización y, en su caso, reestructuración del Canal de Isabel II y sus órganos de dirección cuando se estime necesario, vigilando su funcionamiento para lograr su mayor eficacia, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los demás órganos de gobierno del Canal.

 

2. Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

 

a) Proponer a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid las normas que hayan de dictarse para el desarrollo de las funciones propias del Canal de Isabel II.

 

b) Elaborar el programa de actuación, inversiones y financiación y remitirlo, a través de la Consejería de Medio Ambiente para su tramitación conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

c) Adjudicar toda clase de contratos dentro de los límites económicos que se determinen por el propio Consejo, actuando como órgano de contratación del ente.

 

d) Autorizar las operaciones de endeudamiento cuya competencia no esté atribuida a otros órganos de la Comunidad de Madrid por la legislación vigente, pudiendo para ello contratar préstamos, emitir empréstitos en los ámbitos nacional y extranjero, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

 

e) Formular la Memoria Anual de las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio, datos estadísticos, balance de situación, cuentas y resultados.

 

f) Aprobar, dentro del primer semestre de cada ejercicio, el Balance, las Cuentas de Pérdidas y Ganancias, la Memoria explicativa de la gestión anual y la aplicación de resultados correspondientes al ejercicio anterior.

 

g) Proponer al titular de la Consejería de Medio Ambiente el importe de las tarifas de abastecimiento de agua y saneamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1984, reguladora del abastecimiento y -saneamiento de agua de la Comunidad de Madrid, y Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

 

h) Implantar y aplicar las tarifas dentro de los límites fijados por el Consejo de Gobierno.

 

i) Autorizar las adquisiciones, permutas y enajenaciones de bienes inmuebles.

 

j) Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.

 

k) Autorizar convenios de colaboración con organismos públicos o privados, o con personas físicas o jurídicas.

 

l) Aprobar la creación de Comisiones Técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición o funciones que él mismo determine.

 

m) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos que correspondan al Canal de Isabel II en defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

 

n) Llevar a cabo con entidades bancarias, u otros establecimientos financieros, operaciones de crédito, así como determinar la planificación y disposición de las inversiones, vigilando el desarrollo de las mismas, dentro de los límites fijados por la legislación vigente.

 

ñ) Informar los planes y disposiciones normativas que se elaboren en la Administración del Estado y Autonómica en materias que le afecten directa o indirectamente.

 

o) Aprobar la plantilla de personal, a propuesta de la Dirección del Canal de Isabel II, y sus modificaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Colectivo.

 

p) Cualesquiera otras funciones no específicamente aquí recogidas y que guarden relación con los fines y servicios del Canal de Isabel II, así como aquellas competencias que tenga atribuidas o pueda tenerlas en virtud de cualesquiera otras normas de nueva creación, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Canal.

 

Artículo 7. Régimen del Consejo de Administración.

 

1. El Consejo de Administración se reunirá tantas veces como lo exija el buen servicio del Canal de Isabel II, sin que, entre una y otra reunión, pueda mediar tiempo superior a dos meses.

 

2. La convocatoria se hará por iniciativa del Presidente y, asimismo, cuando lo soliciten la mitad más uno de los vocales con derecho a voto, conteniendo los puntos que conformen el orden del día. La deliberación y aprobación de asuntos no incluidos en el orden del día requerirá la presencia o representación de todos los vocales del Consejo de Administración.

 

3. Para la válida constitución del Consejo de Administración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad de los vocales, bien sean presentes o representados.

 

Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad, el Presidente, o el Vicepresidente por delegación expresa, y el Director Gerente podrán adoptar, por acuerdo conjunto, las decisiones reservadas a la competencia del Consejo, salvo las relativas al ejercicio de potestades administrativas, viniendo obligados a dar cuenta a dicho órgano, para su refrendo, en su primera reunión, de los acuerdos alcanzados. La falta de refrendo por el Consejo supondrá la nulidad de los acuerdos tomados.

 

4. Los acuerdos del Consejo de Administración del Canal de Isabel II se adoptarán por mayoría simple de los vocales presentes y representados, con voto de calidad del Presidente, o quien le sustituya en sus funciones, en caso de empate.

 

5. Los vocales, en caso de ausencia, por imposibilidad accidental de poder asistir a las reuniones del Consejo, podrán delegar su voto, por escrito, en cualquiera de los miembros con derecho a voto que formen parte del Consejo de Administración, y nunca en persona que no tenga la condición de vocal.

 

6. Los acuerdos de las sesiones que celebre el Consejo de Administración constarán en actas firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

 

 

Artículo 8. Funciones del Presidente.

 

1. El Presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes funciones:

 

a) Ostentar la representación del Canal de Isabel II y de su Consejo de Administración.

 

b) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración.

 

c) Presidir las reuniones del Consejo de Administración dirimiendo con su voto de calidad los empates en la toma de acuerdos, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

 

d) Suscribir en nombre del Canal de Isabel II, salvo delegación, los convenios de colaboración, así como cualquier otro documento de formalización de negocios jurídicos que se acuerden para el desarrollo de las funciones del Canal de Isabel II.

 

e) Decidir en todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo o que éste delegue en él, vigilar el desarrollo de las actividades del Canal de Isabel II y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.

 

f) Resolver por sí mismo o por delegación en el Consejero-Delegado y/o Director Gerente los procedimientos sancionadores, contemplados en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II.

 

g) Proponer al Consejo de Administración los candidatos a los cargos de Consejero-Delegado y/o Director Gerente, cuya propuesta recaerá sobre persona que acredite, a juicio del Presidente y del Consejo, méritos suficientes para desempeñar el cargo.

 

h) Llevar la firma del Canal de Isabel II y ordenar gastos y pagos, que podrá delegar en la forma y medida que estime conveniente en el Vicepresidente, Consejero Delegado y/o Director Gerente, pudiendo otorgar toda clase de poderes de representación.

 

i) Presidir las Comisiones de Trabajo a que se refiere el artículo 4.2 de este Decreto, sin perjuicio de que dicha Presidencia podrá delegarla en el vocal que estime más conveniente.

 

j) Vigilar e informar en relación con el cumplimiento por el Canal de Isabel II de las obligaciones que le impone la prestación de un servicio público.

 

k) Aprobar, en su caso, los presupuestos de las obras, suministros, servicios y asistencias técnicas y consultorías del Canal de Isabel II y acordar las adjudicaciones de los -contratos y firmar los documentos correspondientes hasta los límites económicos que establezca el Consejo de Administración, dando cuenta al mismo de las citadas actuaciones.

 

2. El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente en primer lugar, o en el Consejero-Delegado y/o Director Gerente, quienes a su vez le sustituirán en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

 

Artículo 9. Funciones del Vicepresidente.

 

El Vicepresidente, que será elegido por el Consejo de Administración de entre sus miembros, ostentando asimismo la Vicepresidencia del Canal de Isabel II, tendrá las siguientes funciones:

 

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Las que le delegue el Presidente.

c) Las que le encomiende el Consejo de Administración.

 

Artículo 10. El Consejero-Delegado.

 

El Consejero-Delegado será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, y ejercerá las funciones que expresamente establezca el Consejo de Administración.

 

Artículo 11. Funciones del Director Gerente.

 

1. El Director Gerente será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, y ejercerá las siguientes funciones:

 

a) Desempeñar la Dirección del Canal de Isabel II, así como la Jefatura de todos sus servicios.

 

b) Gestionar, administrar y vigilar la actuación de los servicios del Canal de Isabel II.

 

c) Ejercer la representación del Canal de Isabel II para la interposición de acciones y recursos, con sujeción a lo establecido en la legislación vigente.

 

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración o, en su caso, velar por su ejecución.

e) Aprobar los Pliegos de Cláusulas Ad-ministrativas Particulares de los contratos que realice el Canal de Isabel II.

 

f) Informar en el Consejo de Administración de los proyectos del Canal de Isabel II, contratos de obra, suministros, servicios y asistencias técnicas y consultorías que haya de seleccionar y adjudicar el Consejo de Administración.

 

g) Aprobar, en su caso, los presupuestos de las obras, suministros, servicios y asistencias técnicas y consultorías del Canal de Isabel II y acordar las adjudicaciones de los -contratos y firmar los documentos correspondientes hasta los límites económicos que es-tablezca el Consejo de Administración, dando cuenta al mismo de las citadas actuaciones.

 

h) Ejercer la supervisión y vigilancia con el asesoramiento que estime conveniente, sobre la ejecución de las obras del Canal y su explotación.

 

i) Informar, con el asesoramiento técnico que estime conveniente, sobre la procedencia de la recepción de las obras ejecutadas.

 

j) Aprobar las normas técnicas y administrativas propias del Canal de Isabel II.

 

k) Contratar al personal necesario, con respeto a las normas de selección y plantillas aprobadas por el Consejo de Administración y lo dispuesto en Convenio Colectivo.

 

l) Informar al Consejo de Administración, al Presidente o a quien ejerza las funciones de tal cargo y a las Comisiones de Trabajo referidas en el artículo 4.2 de este Decreto, de cuantos asuntos les conciernan referentes a los proyectos y ejecución de obras y a la explotación y gestión de los intereses del Canal de Isabel II.

 

m) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento de uno o más Directores, con las facultades que se determinen en cada caso.

 

n) Ejercer las funciones que le atribuya el Consejo de Administración y delegar libremente todas o alguna de las funciones que tiene encomendadas, salvo que, de un modo expreso, se haya prohibido tal delegación.

 

2. En caso de ausencia o enfermedad del Director Gerente, éste o el Presidente del Consejo de Administración designarán al Director que haya de suplirle. De no constar delegación expresa, corresponderá desempeñar la suplencia al más antiguo en el cargo de Director.

 

Artículo 12. Funciones del Secretario del Consejo.

 

1. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario del Consejo que tendrá la condición de Consejero, asistiendo a sus sesiones con voz, pero sin voto.

 

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido en sus funciones por la persona que designe el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente.

 

2. Corresponde al Secretario del Consejo de Administración, las siguientes funciones:

 

a) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo de Administración, con arreglo al orden del día que establezca el Presidente.

 

b) Redactar y firmar el acta de las sesiones del Consejo, así como expedir los correspondientes certificados, con el visto bueno del Presidente.

 

c) Formalizar los expedientes cuya resolución corresponda al Consejo de Administración.

 

d) Recibir las comunicaciones dirigidas al Consejo de Administración por los miembros del mismo.

 

e) Llevar la custodia de las actas, que estarán firmadas por él, con el visto bueno del Presidente.

 

f) Elevar a públicos aquellos acuerdos que necesiten ser protocolizados en escritura pública.

 

g) Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo de Administración, el Presidente o el Consejero-Delegado y/o Director Gerente.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

 

Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, en particular:

 

- Decreto 93/1984, de 27 de octubre, por el que se regula la composición, estructura orgánica y competencias de los Órganos de Gobierno del Canal de Isabel II.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

Entrada en vigor.

 

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 



[1] .- BOCM 17 de abril de 2002.

Véase el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 30 de diciembre de 2008) sobre Capitalización del Canal de Isabel II.