ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA
AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
NATURAL CANALIZADO
ORDEN 289/2006, de 1 de febrero, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan los
criterios de selección para la autorización de proyectos de ejecución de
instalaciones de distribución de gas natural canalizado. ()
La Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, suprime en el sector del gas la consideración
de servicio público establecida por la Ley 10/1987, de 15 de junio, de
disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia
de combustibles gaseosos, extingue el régimen de concesiones y modifica
sustancialmente el título habilitante para el ejercicio de las actividades
integrantes del sistema gasista.
Así, el artículo 73, apartado
2, de la citada Ley 34/1998, establece que la construcción, modificación,
explotación y cierre de instalaciones de distribución de gas natural están
sujetas a autorización administrativa previa. Indicando, en el apartado 4 del
citado artículo, que la falta de resolución expresa de las solicitudes de
autorización para las instalaciones referidas tendrá efectos desestimatorios.
Por su parte,
el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, de desarrollo
de la Ley, especifica que la construcción, ampliación modificación y cierre de
las instalaciones gasistas requieren autorización administrativa, aprobación
del proyecto de detalle de las instalaciones o de ejecución de las mismas y
autorización de explotación.
El Real
Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la
productividad y para la mejora de la contratación, en relación con la Ley de
Hidrocarburos, modifica el citado artículo 73, estableciendo que las
autorizaciones en ningún caso se concederán con derechos exclusivos de uso.
Asimismo, el
citado texto legal establece que sobre la zona de distribución de gas natural
de una autorización administrativa no podrán concederse nuevas autorizaciones
para la construcción de instalaciones de distribución.
La obligación
de conceder una única autorización para la construcción de instalaciones de
distribución precisa establecer y hacer públicos unos criterios objetivos
baremados que permitan comparar entre los distintos proyectos de detalle de
construcción de instalaciones presentados por las empresas de distribución que
cuenten con la correspondiente autorización administrativa previa para la
distribución de gas canalizado y seleccionar el más adecuado, garantizando así
la no discriminación entre los diversos agentes y el desarrollo eficiente de la
actividad de distribución en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Los criterios
establecidos en la presente Orden tienen en cuenta, en primer lugar, aspectos
técnicos relativos al diseño y la alimentación de las redes de distribución
que, en última instancia, son los que determinan la capacidad, la calidad y la
seguridad del suministro de la actuación proyectada. Todo ello en consonancia
con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1434/2002, en el
que se establece que las redes de distribución se dimensionarán con la
capacidad suficiente para atender a la demanda y a la previsión de crecimiento
y que se alimentarán preferentemente de una red de transporte, pudiendo
alimentarse a partir de otra red de distribución a presión máxima de diseño
superior a 4 bares.
Por otra
parte, se consideran aspectos económicos relacionados con las percepciones
económicas que la empresa distribuidora percibirá por los derechos de alta de
los nuevos suministros, de tal manera que la optimización de los costes
derivados de las operaciones necesarias para dar suministro en el ámbito de la
actuación a los nuevos usuarios repercuta finalmente en estos.
En último
lugar, se ha considerado relevante el plazo en el que el distribuidor estará en
condiciones de dar suministro a la mayor parte de la actuación proyectada.
El artículo
26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye la
competencia exclusiva en materia de industria a la Comunidad de Madrid, la cual
se ejerce de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica
general y la política monetaria del Estado.
Asimismo, el
artículo 27.8 de dicho Estatuto establece que corresponde a la Comunidad de
Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los
términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad
reglamentaria y la ejecución en materia de régimen minero y energético.
Por otra parte
el artículo 3.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, establece que corresponden a las Comunidades Autónomas en el
ámbito de sus respectivas competencias el desarrollo legislativo y la ejecución
de la normativa básica en materia de hidrocarburos.
Por su parte,
el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, establece las atribuciones de los
Consejeros, correspondiéndoles, entre otras, ejercer la potestad reglamentaria
en la esfera de sus atribuciones.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
La presente
Orden tiene por objeto establecer los criterios de selección para resolver los
procedimientos de autorización de ejecución de instalaciones de distribución de
gas natural canalizado cuando existan solicitudes concurrentes presentadas por
las empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa
previa para distribuir gas canalizado.
A los efectos
de la presente Orden se considera que dos o más solicitudes de autorización de
ejecución de instalaciones de gas natural canalizado son concurrentes cuando
afectan al mismo ámbito geográfico delimitado que se pretende gasificar.
Artículo 2. Ámbito de
aplicación
La presente
Orden será de aplicación a las instalaciones de distribución de gas natural
canalizado ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Criterios
para la autorización de las solicitudes
3.1. Se
tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Características
de la conexión principal.
El valor
máximo para este criterio es de 4 puntos. La puntuación de cada solicitud se
calculará aplicando a la fórmula descrita a continuación los coeficientes que
se obtengan de la siguiente tabla:
Origen de conexión
|
Coeficiente k1.1
|
Red de conexión
|
Coeficiente k1.2
|
Transporte
primario
|
1
|
Transporte
secundario
|
1
|
Transporte
secundario
|
0,9
|
Red de
distribución APA
|
0,9
|
Red de
distribución APA (1)
|
0,8
|
Red de
distribución MPB
|
0,5
|
Red de
distribución MPB (2)
|
0,4
|
|
|
(1) Alta
Presión A (4 bar < P <= 16 bar).
(2) Media
Presión B (0,4 bar < P <= 4 bar).
Conexión Principal = 4 x (k1.1 x k1.2)
b) Número
de conexiones existentes.
El valor
máximo para este criterio es de 2 puntos. La puntuación de cada solicitud se
calculará aplicando a la fórmula descrita a continuación los coeficientes que
se obtengan de la siguiente tabla:
Núm. de Conexiones
|
Coeficiente k1.3
|
2
|
0,8
|
Más de dos
|
1
|
Núm. de Conexiones = 2 x (k.1.1 x k1.2 x k1.3)
c) Plazo de inicio del suministro para, al menos, el 75 por
100 de los puntos de suministro proyectados.
Se asignará
el valor de 1 punto al proyecto que tenga el menor plazo de entre todos los
concurrentes, asignándoles a los restantes proyectos la parte proporcional que
resulte de acuerdo con el plazo que hayan propuesto.
d) Derechos
de alta por nuevos suministros.
Se asignará 3
puntos al proyecto que presente la oferta económica más ventajosa para los
usuarios, asignando a los restantes proyectos la parte proporcional que resulte
de acuerdo con la oferta que hayan propuesto.
La oferta
económica será de aplicación exclusivamente a los consumidores del ámbito de
actuación a que se refiere el proyecto presentado.
3.2. Se
sumarán para cada una de las solicitudes las puntuaciones obtenidas aplicando
los criterios anteriores, resolviendo a favor del solicitante que obtenga la
mayor puntuación.
En el
caso de empate entre dos o más solicitudes se resolverá, en primer lugar, a
favor de la que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio d), en
segundo lugar, a favor de la que haya obtenido la puntuación más alta en el
criterio c) y, de persistir el empate, se resolverá a favor de la solicitud que
haya sido presentada en primer lugar.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Expedientes en tramitación
Todos los expedientes que
estuviesen en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden se
resolverán de acuerdo a lo previsto en la misma. A tales efectos, se establece
un plazo de veinte días hábiles contados desde la entrada en vigor de la
presente Orden para que los titulares de dichos expedientes puedan aportar la
documentación que consideren conveniente para acreditar lo relativo a los
criterios establecidos en el artículo tercero.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.