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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE DIST

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DE EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL CANALIZADO

 

 

ORDEN 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan los criterios de selección para la autorización de proyectos de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural canalizado. ([1])

 

 

 

 

 

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, suprime en el sector del gas la consideración de servicio público establecida por la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, extingue el régimen de concesiones y modifica sustancialmente el título habilitante para el ejercicio de las actividades integrantes del sistema gasista.

 

Así, el artículo 73, apartado 2, de la citada Ley 34/1998, establece que la construcción, modificación, explotación y cierre de instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa. Indicando, en el apartado 4 del citado artículo, que la falta de resolución expresa de las solicitudes de autorización para las instalaciones referidas tendrá efectos desestimatorios.

 

Por su parte, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, de desarrollo de la Ley, especifica que la construcción, ampliación modificación y cierre de las instalaciones gasistas requieren autorización administrativa, aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones o de ejecución de las mismas y autorización de explotación.

 

El Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación, en relación con la Ley de Hidrocarburos, modifica el citado artículo 73, estableciendo que las autorizaciones en ningún caso se concederán con derechos exclusivos de uso.

 

Asimismo, el citado texto legal establece que sobre la zona de distribución de gas natural de una autorización administrativa no podrán concederse nuevas autorizaciones para la construcción de instalaciones de distribución.

 

La obligación de conceder una única autorización para la construcción de instalaciones de distribución precisa establecer y hacer públicos unos criterios objetivos baremados que permitan comparar entre los distintos proyectos de detalle de construcción de instalaciones presentados por las empresas de distribución que cuenten con la correspondiente autorización administrativa previa para la distribución de gas canalizado y seleccionar el más adecuado, garantizando así la no discriminación entre los diversos agentes y el desarrollo eficiente de la actividad de distribución en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

Los criterios establecidos en la presente Orden tienen en cuenta, en primer lugar, aspectos técnicos relativos al diseño y la alimentación de las redes de distribución que, en última instancia, son los que determinan la capacidad, la calidad y la seguridad del suministro de la actuación proyectada. Todo ello en consonancia con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1434/2002, en el que se establece que las redes de distribución se dimensionarán con la capacidad suficiente para atender a la demanda y a la previsión de crecimiento y que se alimentarán preferentemente de una red de transporte, pudiendo alimentarse a partir de otra red de distribución a presión máxima de diseño superior a 4 bares.

 

Por otra parte, se consideran aspectos económicos relacionados con las percepciones económicas que la empresa distribuidora percibirá por los derechos de alta de los nuevos suministros, de tal manera que la optimización de los costes derivados de las operaciones necesarias para dar suministro en el ámbito de la actuación a los nuevos usuarios repercuta finalmente en estos.

 

En último lugar, se ha considerado relevante el plazo en el que el distribuidor estará en condiciones de dar suministro a la mayor parte de la actuación proyectada.

 

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye la competencia exclusiva en materia de industria a la Comunidad de Madrid, la cual se ejerce de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

 

Asimismo, el artículo 27.8 de dicho Estatuto establece que corresponde a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen minero y energético.

 

Por otra parte el artículo 3.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que corresponden a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias el desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa básica en materia de hidrocarburos.

 

Por su parte, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece las atribuciones de los Consejeros, correspondiéndoles, entre otras, ejercer la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios de selección para resolver los procedimientos de autorización de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural canalizado cuando existan solicitudes concurrentes presentadas por las empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa previa para distribuir gas canalizado.

 

A los efectos de la presente Orden se considera que dos o más solicitudes de autorización de ejecución de instalaciones de gas natural canalizado son concurrentes cuando afectan al mismo ámbito geográfico delimitado que se pretende gasificar.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

 

La presente Orden será de aplicación a las instalaciones de distribución de gas natural canalizado ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3. Criterios para la autorización de las solicitudes

 

3.1. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

 

a) Características de la conexión principal.

El valor máximo para este criterio es de 4 puntos. La puntuación de cada solicitud se calculará aplicando a la fórmula descrita a continuación los coeficientes que se obtengan de la siguiente tabla:

 

Origen de conexión

Coeficiente k1.1

Red de conexión

Coeficiente k1.2

Transporte primario

1

Transporte secundario

1

Transporte secundario

0,9

Red de distribución APA

0,9

Red de distribución APA (1)

0,8

Red de distribución MPB

0,5

Red de distribución MPB (2)

0,4

 

 

 

(1) Alta Presión A (4 bar < P <= 16 bar).

(2) Media Presión B (0,4 bar < P <= 4 bar).

 

Conexión Principal = 4 x (k1.1 x k1.2)

 

b) Número de conexiones existentes.

El valor máximo para este criterio es de 2 puntos. La puntuación de cada solicitud se calculará aplicando a la fórmula descrita a continuación los coeficientes que se obtengan de la siguiente tabla:

 

Núm. de Conexiones

Coeficiente k1.3

2

0,8

Más de dos

1

 

Núm. de Conexiones = 2 x (k.1.1 x k1.2 x k1.3)

 

c) Plazo de inicio del suministro para, al menos, el 75 por 100 de los puntos de suministro proyectados.

Se asignará el valor de 1 punto al proyecto que tenga el menor plazo de entre todos los concurrentes, asignándoles a los restantes proyectos la parte proporcional que resulte de acuerdo con el plazo que hayan propuesto.

 

d) Derechos de alta por nuevos suministros.

Se asignará 3 puntos al proyecto que presente la oferta económica más ventajosa para los usuarios, asignando a los restantes proyectos la parte proporcional que resulte de acuerdo con la oferta que hayan propuesto.

La oferta económica será de aplicación exclusivamente a los consumidores del ámbito de actuación a que se refiere el proyecto presentado.

 

3.2. Se sumarán para cada una de las solicitudes las puntuaciones obtenidas aplicando los criterios anteriores, resolviendo a favor del solicitante que obtenga la mayor puntuación.

 

En el caso de empate entre dos o más solicitudes se resolverá, en primer lugar, a favor de la que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio d), en segundo lugar, a favor de la que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio c) y, de persistir el empate, se resolverá a favor de la solicitud que haya sido presentada en primer lugar.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Expedientes en tramitación

 

Todos los expedientes que estuviesen en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán de acuerdo a lo previsto en la misma. A tales efectos, se establece un plazo de veinte días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente Orden para que los titulares de dichos expedientes puedan aportar la documentación que consideren conveniente para acreditar lo relativo a los criterios establecidos en el artículo tercero.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor

 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 28 de febrero de 2006.