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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 2001, DEL CONSEJERO DE HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR EL DESEMPEÑO DE ALGUNOS PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES SINGULARES.

 

 

ORDEN de 9 de octubre de 2001, del Consejero de Hacienda, por la que se establece el componente singular del complemento específico por el desempeño de algunos puestos de trabajo docentes singulares. ([1])

 

 

 

 

La Orden de 8 de enero de 2001 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 15) de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la gestión de la nómina de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2001 recoge las cuantías del componente singular del complemento específico a percibir por la titularidad de los órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.

 

En la citada Orden se contempla una cantidad por componente singular para los Inspectores Jefe Adjuntos igual a la de los Inspectores Jefe de Distrito. Sin embargo, el organigrama de los Servicios de Inspección recoge en su estructura organizativa diferentes atribuciones, y responsabilidades específicas, para el Inspector Jefe Adjunto, que junto al Inspector Jefe debe dirigir y coordinar a los Inspectores Jefe de Distrito y al resto de personal del Servicio de Inspección. Por tanto, resulta oportuno establecer una cuantía del componente singular del complemento específico diferente para el Inspector Jefe Adjunto.

 

Por otro lado, el desarrollo de la Orden 3479/2000, de 5 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 17), del Consejero de Educación, por la que se crean las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs) para jóvenes de la Comunidad de Madrid, establece nuevos puestos de trabajo docentes singulares, por lo que se hace necesaria la regulación del correspondiente componente singular del complemento específico.

 

Asimismo, en la Orden de 7 de julio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 13) del Ministro de Educación y Ciencia, que regula la implantación anticipada de las enseñanzas de Educación Secundaria para las personas adultas, completada por la Orden 4587/2000, de 15 de septiembre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21) del Consejero de Educación sobre organización de las enseñanzas de educación básica y de la obtención del título de graduado en educación secundaria para las personas adultas, se crean los departamentos en los centros de educación de personas adultas, así como los puestos de jefes de dichos departamentos, por lo que procede determinar las retribuciones a percibir por los citados jefes de departamento en concepto de componente singular por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.

En atención a lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería,

 

 

DISPONGO

 

Artículo 1

 

La cuantía del componente singular del complemento específico de la Función de Inspección Educativa correspondiente al puesto de Inspector Jefe adjunto pasará a ser de 160.204 pesetas (962,85 euros) mensuales.

 

 

Artículo 2 ([2])

 

Los puestos de Director y Secretario de UFIL tendrán la consideración de puestos de trabajo docentes singulares. A efectos de la percepción del componente singular del complemento específico, quedarán equiparados a los mismos puestos en los Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial y asimiladas, de acuerdo a las siguientes equivalencias:

 

Tipos de centros:

III C
II D

I E

 

Artículo 3

 

La cuantía del componente singular mensual por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares del Jefe de Departamento de los Centros de Educación Permanente de Adultos será igual al del Jefe de Departamento de Centros de Enseñanza Secundaria.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

La clasificación de la Unidades de Formación e Inserción Laboral se regirá por lo contemplado en la siguiente tabla:

Tipos de UFILs:

III Más de 15 profesores

II 9-15 profesores

I Menos de 9 profesores

 

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 



[1] .- BOCM 2 de noviembre de 2001.

[2] .- La Orden 1797/2008, de 7 de abril, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial, en su Disposición Adicional 1ª dedicada al calendario de implantación de las nuevas enseñanzas, prevé que para el curso 2009-2010, las enseñanzas de Garantía Social quedarían completamente extinguidas.