ORDEN
DE 9 DE OCTUBRE DE 2001, DEL CONSEJERO DE HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL
COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR EL DESEMPEÑO DE ALGUNOS
PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES SINGULARES.
ORDEN de 9 de octubre de 2001, del Consejero de Hacienda, por la que se
establece el componente singular del complemento específico por el desempeño de
algunos puestos de trabajo docentes singulares. ()
La Orden de 8 de enero de 2001 (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 15) de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la
que se dictan instrucciones para la gestión de la nómina de la Comunidad de
Madrid para el ejercicio 2001 recoge las cuantías del componente singular del
complemento específico a percibir por la titularidad de los órganos unipersonales
de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.
En la citada Orden se contempla una cantidad por
componente singular para los Inspectores Jefe Adjuntos igual a la de los
Inspectores Jefe de Distrito. Sin embargo, el organigrama de los Servicios de
Inspección recoge en su estructura organizativa diferentes atribuciones, y
responsabilidades específicas, para el Inspector Jefe Adjunto, que junto al
Inspector Jefe debe dirigir y coordinar a los Inspectores Jefe de Distrito y al
resto de personal del Servicio de Inspección. Por tanto, resulta oportuno
establecer una cuantía del componente singular del complemento específico
diferente para el Inspector Jefe Adjunto.
Por otro lado, el desarrollo de la
Orden 3479/2000, de 5 de julio (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 17), del Consejero de Educación, por la que se crean
las Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILs) para jóvenes
de la Comunidad de Madrid, establece nuevos puestos de trabajo docentes
singulares, por lo que se hace necesaria la regulación del correspondiente
componente singular del complemento específico.
Asimismo, en la
Orden de 7 de julio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 13)
del Ministro de Educación y Ciencia, que regula la implantación anticipada de
las enseñanzas de Educación Secundaria para las personas adultas, completada
por la Orden
4587/2000, de 15 de septiembre (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del 21) del Consejero de Educación sobre organización de
las enseñanzas de educación básica y de la obtención del título de graduado en
educación secundaria para las personas adultas, se crean los departamentos en
los centros de educación de personas adultas, así como los puestos de jefes de
dichos departamentos, por lo que procede determinar las retribuciones a
percibir por los citados jefes de departamento en concepto de componente
singular por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.
En atención a lo anterior, en virtud de las
competencias atribuidas a esta Consejería,
DISPONGO
Artículo
1
La cuantía del componente singular del complemento
específico de la Función de Inspección Educativa correspondiente al puesto de
Inspector Jefe adjunto pasará a ser de 160.204 pesetas (962,85 euros)
mensuales.
Artículo
2 ()
Los puestos de Director y Secretario de UFIL tendrán
la consideración de puestos de trabajo docentes singulares. A efectos de la
percepción del componente singular del complemento específico, quedarán
equiparados a los mismos puestos en los Centros de Educación Infantil,
Primaria, Especial y asimiladas, de acuerdo a las siguientes equivalencias:
Tipos
de centros:
III C
II D
I E
Artículo
3
La cuantía del componente singular mensual por el
desempeño de puestos de trabajo docentes singulares del Jefe de Departamento de
los Centros de Educación Permanente de Adultos será igual al del Jefe de
Departamento de Centros de Enseñanza Secundaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La clasificación de la Unidades de Formación e
Inserción Laboral se regirá por lo contemplado en la siguiente tabla:
Tipos de UFILs:
III Más de 15 profesores
II 9-15 profesores
I Menos de 9 profesores
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.