ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA
EXPRESA Y FORMALMENTE EL ACUERDO DE 21 DE MAYO DE 2001, DE LA MESA SECTORIAL
DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL
FUNCIONARIO DOCENTE DE CUERPOS LOGSE AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
ACUERDO de 5 de julio de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de mayo de 2001, de la Mesa
Sectorial del personal docente no universitario de condiciones de trabajo del
personal funcionario docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid. ()
Visto
el Acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial del personal docente no universitario
de condiciones de trabajo del personal funcionario docente de Cuerpos LOGSE al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día
21 de mayo de 2001, ratificado por la Mesa General de Negociación de personal
funcionario, en su reunión del día 15 de junio de 2001, y como quiera que debe
ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo
regulado en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de
representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificado por Ley
7/1990, de 19 de julio, este Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de
julio de 2001,
ACUERDA
Aprobar
expresa y formalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de
la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por Ley 7/1990, de 19 de julio, el
Acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial del personal docente no universitario de
condiciones de trabajo del personal funcionario docente de Cuerpos LOGSE al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, con fecha 21 de mayo
de 2001, que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo, con los votos
favorables de la Administración y de las Centrales Sindicales CC.OO., ANPE,
UGT, CSI-CSIF y CSIT-UP.
ANEXO
PREÁMBULO
El
presente texto se suscribe en el marco de la negociación colectiva sectorial
para el personal funcionario docente no universitario perteneciente a Cuerpos
de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo al servicio de
la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Mesa Sectorial
creada por la Mesa General, en virtud del Acta de 8 de febrero del año 2000,
entre la representación de la Administración Autonómica y las Organizaciones
Sindicales firmantes del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
35, párrafo 3.o, último inciso, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de
Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y
Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
redactado según lo dispuesto por la Ley 7/1990, de 19 de julio, refiriéndose a
las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme
al artículo 32 del citado texto legal.
Este
Acuerdo ha sido ratificado en la Mesa General de Negociación del Personal
Funcionario.
Capítulo I
Ámbito del Acuerdo
Artículo
1.- Ámbito funcional
El
presente Acuerdo se refiere a las materias que se especifican y que han sido
objeto de negociación conforme al artículo 32 de la Ley de Órganos de
Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo
2.- Ámbito personal
El
presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario docente no
universitario perteneciente a Cuerpos de la Ley Orgánica de Ordenación General
del Sistema Educativo al servicio de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3.- Ámbito territorial
Está
referido a todos los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid que imparten
enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo, o presten servicios educativos, en los que presta servicios el
personal al que se refiere el anterior artículo.
Artículo
4.- Vigencia del acuerdo
El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el
Consejo de Gobierno, sometiéndose a dicha aprobación en la reunión del mismo
inmediata posterior al día de su firma. La vigencia del mismo se establece
hasta el 31 de diciembre del año 2003, con independencia de la apertura de
nuevos procesos de negociación con posterioridad a esta última fecha en los que
podrá procederse a la revisión de lo acordado. Hasta tanto se alcance nuevo
acuerdo, se prorrogará la totalidad de su contenido en los términos previstos.
Capítulo II
Comisión de Seguimiento
Artículo
5.- Comisión de Seguimiento
1.
Constitución.-
Se constituirá una Comisión de
Seguimiento de carácter paritario, al objeto de interpretación, desarrollo y
seguimiento del Acuerdo suscrito, en un plazo máximo de quince días a contar
desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.
2.
Composición.-
La Comisión estará formada por diez
representantes designados por las Organizaciones Sindicales firmantes y diez
representantes de la Comunidad de Madrid, siendo el Secretario de la misma el
que lo sea de la Mesa Sectorial de Negociación, comprometiéndose la Comunidad
de Madrid a facilitar los locales donde tendrán lugar las reuniones de trabajo;
la relación nominal de los miembros que la componen se comunicará por escrito
al Secretario de la misma en el plazo de cinco días a partir de la firma.
La
composición de la parte social se realizará a razón de dos representantes por
cada sindicato firmante.
Los
miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser asistidos en las reuniones
por los asesores que estimen oportunos.
3.
Competencias de la Comisión.- Corresponden a la
Comisión las siguientes competencias:
a) Interpretación de la totalidad del articulado
y/o disposiciones del Acuerdo.
b) Vigilancia de lo pactado.
c) Facultad de conciliación previa y no vinculante
en los problemas colectivos.
d) Informe no vinculante en el plazo
de quince días en materia de reclamaciones colectivas que afecten al contenido
del Acuerdo, siempre que alguna de las partes presentes en la Mesa solicite el
mismo.
e) Estudio de aquellas cuestiones
que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial de Negociación para su
posterior debate y aprobación por ésta.
f) Incorporar al texto de este
Acuerdo los que, en desarrollo de las previsiones comprendidas en el mismo,
pudieran producirse. En los casos en que proceda tales acuerdos se elevarán al
Consejo de Gobierno para su aprobación.
g) La creación de cuantas Mesas
Técnicas se precisen en aspectos concretos, cuyos acuerdos se elevarán
posteriormente a la Comisión de Seguimiento para su ratificación.
La
Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones
de su competencia por conducto del Secretario de la misma.
Denunciado
este Acuerdo, y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión continuará
ejerciendo sus funciones.
4.
Régimen de funcionamiento.-La Comisión se
reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario
cuando las circunstancias así lo hagan necesario, y lo soliciten, al menos, la
mitad de los componentes de la parte social o la Administración de la Comunidad
de Madrid.
Los
asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter
extraordinario, serán remitidos al Secretario e incluidos en el orden del día
de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con
una antelación a la fecha de la reunión de al menos diez días. En otro caso,
serán incluidos en el de la siguiente convocatoria.
Se
faculta a la Comisión de Seguimiento para la adopción de un reglamento de
funcionamiento interno.
Capítulo III
Provisión y promoción
Artículo
6.- Provisión interna.
Participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
1.
Cuando resulten necesarios nombramientos de interinidad, éstos se realizarán
acudiendo a listas de aspirantes a interinidades en los Cuerpos de Maestros,
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.
La confección y el funcionamiento de las referidas listas será la siguiente:
A. Composición
Las
listas de acceso a interinidades resultantes del presente Acuerdo se formarán a
partir de las vigentes en el curso 99/00, incluyendo a los aspirantes al cuerpo
de Maestros de la oposición de 1999. Estas listas se reordenarán según los
términos del presente Acuerdo.
A
estas listas podrán incorporarse aquellos profesores que se presenten a los
procesos selectivos que convoque la Comunidad de Madrid a partir de la firma
del presente Acuerdo. Dichas listas no se modificarán, ni en composición ni en
ordenación, mientras la Comunidad de Madrid no convoque nuevos procesos selectivos
de los mismos cuerpos y especialidades. Aquellos que renuncien a un puesto sin
causa justificada decaerán de las listas.
Se
entenderá por causa justificada para no decaer de las listas el estar
desempeñando algún puesto de trabajo docente para la Comunidad de Madrid, o
estar en situación de baja médica, así como las contempladas en el apartado C
del presente artículo, relativo a las condiciones laborales del profesorado
interino.
Decaerán,
asimismo, de las listas aquellos que renuncien al destino que tuvieran
adjudicado por otro contrato, aunque éste sea de la Comunidad de Madrid.
En
aquellas especialidades en las que las listas actuales son anteriores al
acuerdo de 10 de marzo de 1994, dichas listas se mantendrán con la composición
y ordenación actuales, en tanto no se convoquen oposiciones de dichas
especialidades.
B. Ordenación
Para
la ordenación de las listas de profesorado interino se utilizará el siguiente
baremo con carácter general:
- Hasta un máximo de 4,5 puntos: Por experiencia
docente.
- Hasta un máximo de 3,5 puntos: Nota obtenida en la
fase de oposición.
- Hasta un máximo de 2,0 puntos: Por expediente
académico y formación.
- Hasta un máximo de 1 punto adicional por superación
de ejercicios.
El
desarrollo de estos apartados será el siguiente:
a) Experiencia Docente. Máximo 4,5 puntos.
Se puntuará hasta un máximo de 9 años de servicio.
Por cada año de servicio en centros de titularidad
pública, en el mismo Cuerpo al que se opte: 0,5 puntos.
Por cada mes o fracción en centros de titularidad
pública, en el mismo Cuerpo al que se opte: 0,04 puntos.
Por cada año de servicio en otros centros, en el mismo
nivel educativo al que se opte: 0,25 puntos.
Para las listas correspondientes a los Cuerpos de
Catedráticos y de Profesores de Música y Artes Escénicas, en este apartado se
puntuará la experiencia correspondiente al mismo Cuerpo y misma especialidad.
b) Nota obtenida en procesos selectivos. Máximo 3,5
puntos.
Puntuación obtenida en la fase de oposición ' 0,35.
La nota que se tendrá en cuenta será la mejor entre la
obtenida en la convocatoria que genera las listas y la inmediatamente anterior,
de la propia Comunidad de Madrid o de otra administración educativa.
En los años en los que haya convocatoria en la
Comunidad de Madrid, correspondiente al mismo Cuerpo y Especialidad, la nota
será necesariamente la correspondiente a este Comunidad.
Para el caso de interinidades de profesores Técnicos
de F.P. sin requisitos de titulación LOGSE la posibilidad de elegir la nota a
tener en cuenta se amplía a las tres últimas convocatorias.
c) Expediente Académico y Formación. Máximo 2
puntos.
c.1. Expediente y titulaciones. Máximo de 1 punto.
Expediente. Máximo de 0,5 puntos.
Nota media entre 6 y 7,5: 0,25 puntos.
Nota media entre 7,51 y 10: 0,5 puntos
Otras titulaciones. Máximo de 0,5 puntos.
Por Doctorado: 0,5 puntos.
Por cada titulación de 2.o ciclo: 0,3
puntos.
Por cada titulación de 1.o ciclo: 0,2
puntos.
Por Grado Medio en Música y Danza: 0,2 puntos.
Por Ciclo medio de idiomas: 0,2 puntos.
Por Ciclo superior de idiomas: 0,2 puntos.
c.2. Formación. Máximo de 1 punto.
Por cada curso de formación o perfeccionamiento
superado, convocado por las Administraciones educativas, las Universidades o
las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados Convenios de
colaboración con la Administración educativa relacionado con la especialidad a
la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas
a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la
educación:
Por cada curso de 30 horas o más horas: 0,2 puntos.
A estos efectos se podrán acumular los cursos no
inferiores a veinte horas que hayan sido realizados en los centros de
profesores y relacionados con la misma materia.
Por cada curso de 100 o más horas: 0,4 puntos.
d) Puntuación adicional.
Para los que aprueben todos los ejercicios: 1
punto.
Para los que superen todos los ejercicios
excepto el último: 0,5 puntos.
Criterios
de desempate.
I. En caso de igualdad de
puntuación se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los
apartados, por el orden en que aparecen: 1.o experiencia, 2.o
nota, 3.o expediente y formación.
II. De continuar el empate se
ordenarán por la mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la
oposición, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.
III. De continuar el empate se ordenarán por la
mejor nota media de expediente.
C. Condiciones laborales
a) Cuando algún aspirante a
nombramiento de interinidad tuviera oportunidad de acceder a una vacante de
curso completo, y no pudiera hacerlo por estar en el período equivalente a la
licencia por maternidad, paternidad, adopción, se le ofrecerán contratos
continuados hasta finalizado el curso a partir del momento de su incorporación.
b) A efectos de baremación de la experiencia
docente, a todos los que no puedan incorporarse a su destino por encontrarse en
período equivalente a licencia por maternidad, paternidad o adopción, se les
contabilizará el tiempo transcurrido desde el momento en que hubieran podido
acceder al destino hasta la finalización del contrato.
c) Los aspirantes a interinidad que
tuvieran hijos menores de un año disfrutarán del equivalente a excedencia por
cuidado de hijo menor, manteniendo el lugar que les corresponda en las listas
de interinos.
d) El profesorado interino podrá
acceder a licencias de hasta tres meses por asuntos propios sin retribución en
las mismas condiciones que los funcionarios de carrera. Estas licencias
supondrán la pérdida del destino. Permanecerán en las listas siempre que el permiso
no enlace con ningún período vacacional o finalización del contrato.
e) La percepción económica
correspondiente a vacaciones de profesores interinos establecida en el apartado
3.e) del Acuerdo adoptado con fecha 11 de abril de 2000, se mantendrá en los
términos allí establecidos durante la vigencia de este Acuerdo.
f) El profesorado interino podrá
acceder a los cursos de formación. Los cursos en los que el número de interinos
solicitantes y no admitidos justifique una nueva convocatoria serán ofrecidos
de nuevo a los interinos solicitantes.
g) Los aspirantes a interinidad
podrán renunciar a ser contratados durante un año, sin decaer de las listas,
para prepararse para la adquisición de nueva especialidad, siempre que se
encuentren matriculados en estudios conducentes a la obtención de la titulación
necesaria para el ejercicio de la docencia en alguna nueva especialidad.
h) Todos aquellos puestos que no
puedan ser asignados de oficio a los funcionarios de carrera tampoco serán
asignados de oficio a los aspirantes a interinidad.
Artículo
7.- Oferta de Empleo Público
La
Administración Educativa se compromete a vincular a las respectivas Ofertas de
Empleo Público que se realicen durante el período 2000-2003, ambos inclusive,
los puestos necesarios para cubrir con funcionarios de carrera al menos el 93
por 100 del total de la plantilla docente. En consecuencia, se incluirán en
O.E.P. un total de 4.000 plazas como mínimo por todo el período señalado, que
se distribuirán del siguiente modo:
- 800 plazas en el año 2000, todas ellas
correspondientes a Educación Secundaria.
- 1.600 plazas, al menos, en el año 2001.
- El resto, entre los años 2002 y 2003.
Artículo
8.- Profesores desplazados
Las
partes firmantes consideran que los sistemas de asignación ordinaria de
destinos para el profesorado deben dotarse de instrumentos que permitan
adecuarse a la movilidad de la población escolar, evitando en lo posible las
situaciones actuales de profesorado que debe ser desplazado año a año de sus
Centros por falta de horario. En consecuencia, se establece lo que sigue:
- Profesorado de Primaria:
Los Maestros de localidades de más de 20.000
habitantes o, al menos, 180 puestos de trabajo, cuyo puesto haya sido
suprimido, no serán desplazados de sus localidades en tanto no obtengan un
nuevo destino definitivo, salvo que opten voluntariamente por ello.
- Profesorado de Secundaria:
Los profesores con destino definitivo en localidades
de más de 50.000 habitantes que no tengan horario suficiente en su Centro, no
podrán ser destinados forzosamente a otra localidad.
Los profesores con destino definitivo que no tengan
horario en su Centro podrán optar por la situación actual, sin merma de
derechos, o bien por acogerse a un nuevo sistema. Aquellos que opten por
acogerse a este nuevo sistema tendrán los siguientes derechos, además del ya
mencionado:
1. El acogerse a este nuevo sistema tendrá en todo
caso carácter voluntario.
2. Tendrán derecho a la
readscripción a su Centro con ocasión de la primera vacante.
3. Tendrán derecho preferente a localidad.
4. Para su participación en el
concurso de traslados se les acumularán los años de servicio prestados con
carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. En caso de sucesivos
Centros en los que no tuvieran horario se acumularían todos los años de
servicio.
5. Dispondrán de una acreditación
oficial en un proceso que se desarrollará con transparencia y garantía frente a
terceros.
6. Todos los años, incluidos
aquellos en los que el concurso de traslados sea nacional, se realizará un
procedimiento previo para que los profesores acogidos al nuevo sistema de
recolocación puedan ejercer su derecho preferente a vacante y localidad. El
derecho preferente se podrá ejercer a vacantes de cualquiera de las
especialidades que se posean, incluidas las de ámbito.
Artículo
9.- Promoción
En
las especialidades de Educación Secundaria se llegará al 30 por 100 de
profesores con la condición de catedrático en las tres convocatorias a partir
del presente año 2000.
Se
faculta a la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo para la determinación del
número de plazas para acceso a cátedra en las especialidades de Educación
Secundaria en función del porcentaje de profesores con ocho o más años de
experiencia en el Cuerpo y Especialidad.
Para
el acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de
Artes Plásticas y Diseño se reservará un 50 por 100 de las plazas para
promoción interna.
Artículo
10.- Órganos de selección
La
Administración educativa arbitrará medidas para propiciar una adecuada rotación
en la composición de los órganos de selección. En este sentido, los presidentes
de los tribunales no podrán serlo en más de tres convocatorias en diez años, ni
en tres convocatorias consecutivas. Los presidentes de los tribunales serán
designados por la Administración educativa de entre aquellos funcionarios
docentes que tengan un mínimo de cinco años de experiencia y ya hayan sido
vocales previamente. Los vocales de los tribunales se escogerán por sorteo de
entre los funcionarios docentes que tengan un mínimo de tres años de
experiencia en su especialidad. En aquellas especialidades en las que el número
de matriculados lo justifique, se designarán tribunales diferentes para acceso
libre y promoción interna. De todas estas medidas quedan excluidas aquellas
especialidades en las que sean de imposible cumplimiento.
Capítulo IV
Organización del trabajo y plantillas
Artículo
11.- Organización del trabajo
En
materia de determinación de las condiciones de trabajo y participación del
personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo se negociarán con
las organizaciones sindicales firmantes del mismo aquellas cuestiones que
afecten a las condiciones de trabajo del personal, quedando al margen de la
negociación las decisiones de la Administración que afecten a sus potestades de
organización. Cuando las consecuencias de esas decisiones organizativas puedan
tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal se consultará
previamente a las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.
Artículo
12.- Plantillas
La
Administración Educativa de la Comunidad de Madrid se compromete a tener
finalizado en el curso 2003/2004 los procesos de adecuación de plantillas
tendentes a lograr las ratios de 1,5 en Educación Primaria y 2,5 en Educación
Secundaria (en ambos casos profesores por grupo), refiriéndose dichos valores a
la situación existente en el momento en que se inició el proceso negociador. No
obstante lo anterior, estos incrementos podrán ser aplicados indistintamente a
la mejora de la ratio profesor/alumno y profesor/aula teniendo como objetivos
prioritarios la atención a la diversidad, la de tutorías y el resto de
objetivos contenidos en el texto del Acuerdo para la Mejora de la Calidad del
Sistema Educativo. La Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial del
Personal Docente no Universitario velará por la consecución del presente
objetivo.
Capítulo V
Licencias, vacaciones y permisos
Artículo
13.- Licencias, vacaciones y
permisos
1.
Con carácter general el régimen de licencias, vacaciones y permisos será el
regulado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública en lo que resulta de aplicación al personal al que se refiere
este Acuerdo, así como la regulación sobre la materia que resulte de aplicación
al personal docente no universitario de Cuerpos de la LOGSE en la normativa de
desarrollo del régimen de licencias, vacaciones y permisos del mismo.
2.
Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda para los funcionarios incluidos en el
ámbito de aplicación de este Acuerdo una mejora respecto de los siguientes
permisos:
a) Tendrán derecho a un permiso
retribuido por maternidad, de una duración de 122 días. En caso de parto
múltiple, el permiso por maternidad legalmente previsto se verá ampliado en
diez días más.
b) Disfrutarán un permiso de tres
días por nacimiento o adopción de hijo. De producirse el nacimiento o la
adopción fuera de la Comunidad de Madrid, el permiso tendrá una duración de
cinco días.
c) Disfrutarán un permiso de tres
días por fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. De producirse el fallecimiento fuera de la Comunidad de Madrid, este
permiso tendrá una duración de cinco días.
d) Disfrutarán de un permiso de tres
días por accidente o enfermedad graves u hospitalización de familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que el hecho causante se
produzca fuera de la Comunidad de Madrid, la duración del permiso será de cinco
días.
e) Disfrutarán un permiso de dos días por traslado
del domicilio habitual.
f) Disfrutarán del tiempo
indispensable para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas
definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación durante
los días de su celebración.
g) Disfrutarán una licencia sin
sueldo de hasta cuatro días consecutivos en caso de enfermedad acreditada por
medio de certificado médico, de hijos menores de 16 años de edad, siempre que
las circunstancias familiares así lo hagan preciso.
Estas
licencias, de coincidir más de una en el mismo período no serán adicionables,
pudiendo optarse por la de mayor duración. Se tomarán en días consecutivos,
debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos causantes. En todos los
supuestos los días de licencia serán naturales.
A
efecto de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la
convivencia de hecho acreditada legalmente.
Capítulo VI
Condiciones económicas
Artículo
14.- Condiciones económicas
El
incremento retributivo que con carácter general se aplicará a los funcionarios
docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo será el establecido en la correspondiente Ley de
Presupuestos de la Comunidad de Madrid para cada año.
Capítulo VII
Acción social
Artículo
15.- Ámbito de aplicación
1.
El presente Capítulo será de aplicación a los funcionarios de carrera docentes
no universitarios de la Administración de la Comunidad de Madrid incluidos en
el ámbito de aplicación de este Acuerdo que se encuentren en situación de
servicio activo.
2.
Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo
podrán ser beneficiarios de las ayudas que se contienen en las presentes normas
en las condiciones que se determinen para cada una de ellas.
Artículo
16.- Créditos destinados a acción
social
La
Comunidad de Madrid destinará las cuantías que a continuación se especifican al
establecimiento de las líneas de acción social que se detallan:
Año 2001
El
crédito destinado a Acción Social durante el año 2001 ascenderá a 1.155
millones de pesetas, 6.941.690 euros, que se distribuirán del siguiente modo:
- 600 millones de pesetas, 3.606.073 euros, se
destinarán a incentivación de la jubilación LOGSE.
- 405 millones de pesetas, 2.434.099 euros, se
destinarán a financiar licencias por estudios.
- 100 millones de pesetas, 601.012 euros, se
destinarán a ayudas a la formación fuera de la red propia.
- 50 millones de pesetas, 300.506 euros, se
destinarán a ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial.
Año 2002
El
crédito destinado a Acción Social durante el año 2002 ascenderá a 1.800
millones de pesetas, 10.818.216 euros, que se distribuirán del siguiente modo:
- 450 millones de pesetas, 2.704.554 euros, se
destinarán a financiar licencias por estudios.
- 100 millones de pesetas, 601.012 euros, se
destinarán a ayudas a la formación fuera de la red propia.
- 150 millones de pesetas, 901.518 euros, se
destinarán a ayudas para el cuidado de hijos.
- 100 millones de pesetas, 601.012 euros, se
destinarán a ayudas al pago de matrículas en Centros de la red pública de
enseñanza no universitaria y universitaria.
- 500 millones de pesetas, 3.005.060 euros, se
destinarán a préstamos y anticipos.
- 500 millones de pesetas, 3.005.060 euros, se
destinarán a ayudas por gastos de desplazamiento.
Año 2003
El
crédito destinado a Acción Social durante el año 2003 ascenderá a 2.600
millones de pesetas, 15.626.313 euros, que se distribuirán del siguiente modo:
- 500 millones de pesetas, 3.005.060 euros, se
destinarán a financiar licencias por estudios.
- 150 millones de pesetas, 901.518 euros, se
destinarán a ayudas a la formación fuera de la red propia.
- 250 millones de pesetas, 1.502.530 euros, se
destinarán a ayudas para el cuidado de hijos.
- 250 millones de pesetas, 1.502.530 euros, se
destinarán a ayudas al pago de matrículas en Centros de la red pública de
enseñanza no universitaria y universitaria.
- 600 millones de pesetas, 3.606.072 euros, se
destinarán a préstamos y anticipos.
- 850 millones de pesetas, 5.108.603 euros, se
destinarán a ayudas por gastos de desplazamiento.
Artículo
17.- Fomento de empleo-jubilación
La
Comunidad de Madrid, en función de las posibilidades que le otorga el actual
marco normativo regulador de la función pública docente, incentivará la
jubilación anticipada incrementando las indemnizaciones actualmente
establecidas por el Estado para los trabajadores que tengan acreditados en el
momento de la jubilación al menos 28 años de servicios efectivos al Estado,
reconocidos a efectos de trienios.
Dicha
indemnización adicional supondrá para el año 2001, una cantidad resultante de
multiplicar la establecida por el Estado para los docentes acogidos al régimen
de Clases Pasivas por 1,3, de modo tal que la indemnización resultante será del
2,3. El coste de esta incentivación se financiará con los créditos de Acción
Social para el año 2001, según lo establecido en el artículo anterior.
En
el año 2002 el coeficiente multiplicador será 1,5, con lo que resultará un 2,5,
y a partir del año 2003 el coeficiente multiplicador será 2, siempre que para
este último año la Administración del Estado prolongue la posibilidad de las
jubilaciones anticipadas, resultando así un 3.
El
coste de estas incentivaciones en los años 2002 y 2003 se financiará con los
créditos del Acuerdo para la mejora de la Calidad del Sistema Educativo.
Como
consecuencia, los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación de
este Acuerdo que se acojan a la jubilación anticipada a los sesenta años de
edad y con treinta y cinco o más años de servicios prestados percibirán las
siguientes indemnizaciones máximas:
|
2001
|
2002
|
2003
|
Ptas.
|
Euros
|
Ptas.
|
Euros
|
Ptas.
|
Euros
|
Grupo B, nivel 21
|
Incremento CM
|
1.085.630
|
6.524,77
|
1.252.650
|
7.528,58
|
1.670.200
|
10.038,10
|
Total Clases Pasivas
|
1.920.730
|
11.543,82
|
2.087.750
|
12.547,63
|
2.505.300
|
15.057,16
|
Grupo B, nivel 24
|
Incremento CM
|
1.290.380
|
7.755,34
|
1.488.900
|
8.948,47
|
1.985.200
|
11.931,29
|
Total Clases Pasivas
|
2.282.980
|
13.720,99
|
2.481.500
|
14.914,12
|
2.977.800
|
17.896,94
|
Total otros regímenes
|
3.275.580
|
19.686,63
|
3.474.100
|
20.879,76
|
3.970.400
|
23.862,58
|
Grupo A, nivel 24
|
Incremento CM
|
1.290.380
|
7.755,34
|
1.488.900
|
8.948,47
|
1.985.200
|
11.931,29
|
Total Clases Pasivas
|
2.282.980
|
13.720,99
|
2.481.500
|
14.914,12
|
2.977.800
|
17.896,94
|
Total otros regímenes
|
3.275.580
|
19.686,63
|
3.474.100
|
20.879,76
|
3.970.400
|
23.862,58
|
Grupo A, nivel 26
|
Incremento CM
|
1.717.690
|
10.323,52
|
1.981.950
|
11.911,76
|
2.642.600
|
15.882,35
|
Total Clases Pasivas
|
3.038.990
|
18.264,70
|
3.303.250
|
19.852,93
|
3.963.900
|
23.823,52
|
Total otros regímenes
|
4.360.290
|
26.205,87
|
4.624.550
|
27.794,11
|
5.285.200
|
31.764,69
|
Artículo
18.- Licencias por estudios
Los
funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo
podrán disfrutar licencias por estudios, cuya concesión, con arreglo al
procedimiento establecido al efecto, se incrementará durante la vigencia de
este Acuerdo.
A
estos efectos, la Administración destinará un Fondo anual durante los tres años
de vigencia de este Acuerdo para la financiación de este incremento de
licencias con respecto a las actuales, que ascenderá a 405 millones de pesetas,
2.434.099 euros, para el año 2001; a 450 millones de pesetas, 2.704.554 euros,
para el año 2002, y a 500 millones de pesetas, 3.005.060 euros, para el año
2003.
Artículo
19.- Ayudas a la formación fuera
de la red propia
Los
funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Acuerdo recibirán ayudas para su formación fuera de la red propia, que serán
incompatibles con las que, en su caso, conceda MUFACE para los mismos fines.
A
tal fin, la Administración destinará anualmente un Fondo que se dotará con 100
millones de pesetas, 601.012 euros, en el año 2001; con 100 millones de
pesetas, 601.012 euros, en el año 2002, y con 150 millones de pesetas, 901.518
euros, en el año 2003.
La
Consejería de Educación establecerá el procedimiento con arreglo al cual se
procederá a la distribución del Fondo. En las indicadas bases se contemplarán
los requisitos mínimos, las cuantías máximas a percibir, así como los criterios
determinantes de adjudicación de ayuda, que se establecerán en un baremo. Los
criterios de distribución serán fijados por la Comisión de Seguimiento del
presente Acuerdo.
La
resolución de adjudicación de las Ayudas será dictada por la Consejería de
Educación y se publicará en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
20.- Ayudas para cursar estudios
de enseñanzas de régimen especial y para la articulación en Centros Públicos
de enseñanza no universitaria y universitaria
Los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo disfrutarán
de ayudas para financiar el coste al que asciendan las tasas para cursar
estudios de enseñanzas de régimen especial, así como de ayudas para financiar el
coste de la matriculación en Centros Públicos universitarios y no
universitarios.
La
Administración destinará a esta finalidad en el año 2001 un Fondo por valor de
50 millones de pesetas, 300.506 euros; un Fondo por valor de 100 millones de
pesetas, 601.012 euros, en el año 2002, y de 250 millones de pesetas, 1.502.530
euros, en el año 2003.
La
Consejería de Educación establecerá el procedimiento con arreglo al cual se
procederá a la distribución del Fondo. En las indicadas bases se contemplarán
los requisitos mínimos, las cuantías máximas a percibir, así como los criterios
determinantes de adjudicación de ayuda, que se establecerán en un baremo. Los
criterios de distribución serán fijados por la Comisión de Seguimiento del
presente Acuerdo.
La
resolución de adjudicación de las Ayudas será dictada por la Consejería de
Educación y se publicará en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
21.- Ayudas para cuidado de hijos
Se
crea un Fondo de 150 millones de pesetas, 901.518 euros, para el año 2002, y de
250 millones de pesetas, 1.502.530 euros, para el año 2003, con la finalidad de
destinar ayudas para la educación de los hijos de los funcionarios incluidos en
el ámbito de aplicación de este Acuerdo, así como para el cuidado de los disminuidos
físicos o psíquicos a cargo de los funcionarios a los que resulta de aplicación
este Acuerdo. Los funcionarios interinos con nombramiento igual o superior a
tres meses tendrán derecho a la percepción de esta ayuda. En caso de que la
prestación efectiva de servicios del funcionario, haya sido inferior al año por
cualquier causa, el montante económico a percibir será proporcional al tiempo
trabajado.
La
ayuda se circunscribe a la educación de hijos que se encuentren en edades para
las que la Administración Educativa no tenga establecida la gratuidad de la
enseñanza, excepción hecha de la educación de los hijos disminuidos, que es
objeto de ayuda sin límite de edad.
En
el supuesto de que el padre y la madre pudieran ser beneficiarios de esta ayuda
por estar comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, tan sólo uno
de ellos podrá solicitarla para cada hijo común.
En
los supuestos en los que el otro progenitor del menor para el que se solicita
la ayuda percibiera de la empresa en que trabaje una prestación de carácter
análogo, sólo se percibirá la ayuda en el caso de que la cuantía anual
percibida por el otro progenitor resulte inferior a la que corresponda en
función de la distribución anual del Fondo al funcionario de la Comunidad de
Madrid.
Será
requisito para acceder a la ayuda a que hace referencia el presente artículo la
acreditación de la inscripción del hijo/a en Guardería Infantil o Centro
Educativo. No obstante, en los supuestos en los que se acredite la inviabilidad
de la asistencia de los hijos a Guarderías o Centros Educativos, la prestación
económica en que consiste esta ayuda se hará efectiva siempre que se acredite
la afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los/las
Empleados/as de Hogar de las personas contratadas para la asistencia del niño.
La
Consejería de Educación establecerá el procedimiento con arreglo al cual se
procederá a la distribución del Fondo. En las indicadas bases se contemplarán
los requisitos mínimos, las cuantías máximas a percibir, así como los criterios
determinantes de adjudicación de ayuda, que se establecerán en un baremo. Los
criterios de distribución serán fijados por la Comisión de Seguimiento del
presente Acuerdo.
La
resolución de adjudicación de las Ayudas será dictada por la Consejería de
Educación y se publicará en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
22.- Préstamos y anticipos
Los
funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en
situación de servicio activo, previa justificación razonada de la necesidad de
hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho
a percibir préstamos y anticipos con arreglo a los siguientes criterios:
1.
Préstamos:
La
Comunidad de Madrid consignará un fondo de ayuda para préstamos que alcanzará
en el ejercicio 2002 la cifra de 500 millones de pesetas, 3.005.061 euros, y
para el año 2003 la cifra de 600 millones de pesetas, 3.606.073 euros.
2.
Anticipos:
a) Sobre mensualidades: Se concederán
anticipos de hasta una mensualidad de retribuciones líquidas en el mes
corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes, y
descontándose asimismo en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se
perciba.
b) Sobre pagas extraordinarias: Se
concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año
presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y diciembre. Los citados
anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de quince días a partir de la
fecha de petición.
La
fijación de las reglas y criterios de distribución del fondo de concesiones de
los préstamos se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento del presente
Acuerdo.
Artículo
23.- Ayudas por gastos de
desplazamiento
La
Comunidad de Madrid consignará un Fondo por valor de 500 millones de pesetas,
3.005.060 euros, en el año 2002, y por valor de 850 millones de pesetas,
5.108.603 euros, en el año 2003, con la finalidad de otorgar una ayuda anual a
los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, en relación
a los gastos abonados por ellos con ocasión de la realización de los
desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo. Para la percepción
de esta ayuda será requisito indispensable que el funcionario acredite el gasto
efectuado, que habrá de serlo, para dar lugar a la ayuda, en medio de
transporte público.
En
caso de que la prestación efectiva de servicios del funcionario haya sido
inferior al año por cualquier causa, el montante económico a percibir será
proporcional al tiempo trabajado.
La
Consejería de Educación establecerá el procedimiento con arreglo al cual se
procederá a la distribución del Fondo. En las indicadas bases se contemplarán
los requisitos mínimos, las cuantías máximas a percibir, así como los criterios
determinantes de adjudicación de ayuda, que se establecerán en un baremo. Los
criterios de distribución serán fijados por la Comisión de Seguimiento del
presente Acuerdo.
La
resolución de adjudicación de las Ayudas será dictada por la Consejería de
Educación y se publicará en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Capítulo VIII
Formación
Artículo
24.- Formación
La
Comunidad de Madrid, en la certeza de que la formación de sus empleados es
pieza clave para lograr la mayor calidad y eficacia en la prestación del servicio
público, destina un importante volumen de recursos económicos a la formación de
los funcionarios docentes desde el momento mismo de la recepción de la
transferencia en esta materia.
Para
el desarrollo eficaz y eficiente de la misma, se considera por las partes
firmantes que, en su desarrollo, es necesaria la colaboración y participación
activa de los Sindicatos representativos de los funcionarios docentes incluidos
en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.
Los
Sindicatos firmantes de este Acuerdo gestionarán en los años 2002 y 2003
acciones formativas incluidas en los respectivos Planes anuales de formación,
por un valor total anual de 250 y 300 millones de pesetas, respectivamente -1.502.530 y 1.803.036 euros-, distribuyéndose de forma lineal entre los firmantes
de este Acuerdo 25 millones de pesetas en el año 2002 -150.253 euros- y 30
millones de pesetas -180.304 euros- en el año 2003 y el resto en proporción a su
representatividad.
Por
la Administración de la Comunidad de Madrid se procederá al seguimiento y
valoración de las actividades formativas realizadas por las Organizaciones
Sindicales.
La
Administración realizará las actuaciones pertinentes con el fin de conciliar el
derecho a la formación de los funcionarios docentes con la necesaria cobertura
de los servicios educativos que se prestan.
Capítulo IX
Derechos sindicales
Artículo
25.- De la Junta de Personal
Docente
La
Junta de Personal Docente que representa al personal incluido en el ámbito de
aplicación de este Acuerdo Sectorial, conforme a lo establecido en el artículo
7.3.3.1 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sin perjuicio de las competencias,
funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones
legales, tendrá los siguientes derechos:
1.o
Los miembros de la Junta de Personal Docente dispondrán de tiempo retribuido
para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los
funcionarios docentes no universitarios. Las horas mensuales necesarias para
cubrir esta finalidad se fijan, atendiendo al criterio del ámbito de actuación
de la Junta, en setenta y cinco horas mensuales.
La
Junta controlará el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado.
2.o
Se pondrá a disposición de la Junta de Personal Docente un local adecuado
provisto de teléfono y el correspondiente mobiliario para que pueda desarrollar
sus actividades sindicales representativas, deliberar y comunicarse con sus
representados, facilitándose el material de oficina necesario, provisto de
material informático con acceso a Internet.
3.o
Se facilitarán a la Junta de Personal Docente los tablones de anuncios
necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y
comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones
que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en
lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los
funcionarios docentes fácilmente.
4.o
La Junta de Personal Docente podrá acordar la acumulación de todas o parte de
las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos, con los límites
a que se refiere el apartado 2.o de la letra d) del artículo 11 de
la Ley 9/87, de 12 de mayo.
Cuando
la acumulación de horas sindicales en uno o varios miembros de la Junta, sin
rebasar el máximo total, suponga, de hecho, la liberación de esos
representantes durante todo o parte del mandato representativo, será necesaria
la comunicación previa al Director o Gestor correspondiente.
5.o
La Junta de Personal Docente recibirá puntualmente, y por cuenta de la
Comunidad de Madrid, un ejemplar del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con
la frecuencia de sus apariciones.
Artículo
26.- De los sindicatos con
especial audiencia, sus secciones sindicales, delegados sindicales y afiliados
a los mismos
1.
De los Sindicatos con especial audiencia.
En
el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, tendrán la consideración de
Sindicato con especial audiencia aquellos que hayan obtenido, al menos, el 10
por 100 de los miembros de la Junta de Personal Docente que representa al
personal funcionario docente incluido en el ámbito de aplicación de este
Acuerdo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la LOLS, los mencionados Sindicatos
tendrán los siguientes derechos:
1.
A la dispensa total de asistencia
al trabajo, previa notificación a la Dirección General de la Función Pública,
de un número de funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación de
este Acuerdo por cada Sindicato, de acuerdo con la siguiente escala:
Nivel de audiencia en la Junta de Personal Docente
|
Núm. dispensas
|
Entre el 10% y el 15%
|
3
|
Entre más del 15% y el 25%
|
5
|
Entre más del 25% y el 40%
|
8
|
Más del 40%
|
12
|
Los funcionarios docentes dispensados de asistencia al
trabajo a que se refiere el párrafo anterior conservarán todos los derechos
económicos, sociales y laborales de carácter general. Asimismo, el funcionario
docente dispensado de asistencia al trabajo, y en tanto la dispensa se
mantenga, percibirá la media semestral de los conceptos retributivos variables
que haya tenido acreditados en nómina durante los seis meses inmediatamente
anteriores a la efectividad de la dispensa.
2. A la utilización de los medios
de reprografía de la Consejería de Educación o a los de otras Consejerías en
los términos en que así se acuerde, y de conformidad con el procedimiento de
utilización que se establezca.
Asimismo recibirán por cuenta de la Comunidad de
Madrid, al menos, las siguientes publicaciones: tres ejemplares del
"Boletín Oficial del Estado", tres ejemplares del Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid y el "Boletín de la Asamblea de Madrid" con la
frecuencia de sus apariciones y tres ejemplares de aquellas otras publicaciones
de la Comunidad de Madrid especialmente relacionadas con la actividad de los
sindicatos: Recursos humanos, salud laboral, etcétera.
3. Los Sindicatos a que se alude en
este artículo tendrán en todos los Centros de trabajo incluidos en este Acuerdo
los mismos derechos de asamblea reconocidos a las Juntas de Personal
funcionario. En ningún caso, ello supondrá duplicidad en el conjunto de horas
de asamblea si dispusieran de este derecho a través de la correspondiente
Sección Sindical.
2.
De las Secciones Sindicales de los Sindicatos con especial audiencia.
De
acuerdo con lo dispuesto en la LOLS, las Secciones Sindicales pertenecientes a
un Sindicato con presencia en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal
Docente no universitario y que tenga la consideración de Sindicato con especial
audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo,
tendrán los siguientes beneficios:
a) Número de Delegados Sindicales, con arreglo a la
siguiente escala:
- De 250 a 750 funcionarios docentes: 1.
- De 751 a 2.000 funcionarios docentes: 2.
- De 2.001 a 5.000 funcionarios docentes: 3.
- De 5.001 funcionarios docentes en adelante: 4.
Dado que ninguno de los Centros Docentes existentes en
la Comunidad de Madrid alcanza el número previsto como mínimo de 250
funcionarios docentes, las partes acuerdan el establecimiento de una Sección
Sindical cuyo ámbito de actuación será el coincidente con el de la Junta de
Personal Docente.
b) Realización de Asambleas:
- Realización de asambleas fuera de la jornada de
trabajo en los mismos términos en que se configura este derecho para las Juntas
de Personal.
- Realización de asambleas dentro de la jornada de
trabajo, en los mismos términos en que se configura este derecho para las
Juntas de Personal.
3.
De los Delegados Sindicales de los Sindicatos con especial audiencia.
Los
Delegados Sindicales de los Sindicatos que tengan la consideración de
Sindicatos con especial audiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1
del presente artículo tendrán, de acuerdo con lo establecido en el LOLS, los
siguientes derechos y garantías:
a) Al mismo crédito horario señalado
para los miembros de la Junta de Personal Docente.
Caso que en un Delegado Sindical concurra también la
condición de miembro de una Junta de Personal el crédito horario de que
dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.
El crédito horario de los delegados sindicales y
miembros de Junta de Personal Docente podrán acumularse siempre que dicha
acumulación sea reconocida por la Organización sindical correspondiente y
suponga de hecho la total dispensa de asistencia al trabajo, del delegado
sindical o miembro de Junta de Personal, en cuyo favor se ejercite la
acumulación.
Las horas precisas para cada liberación se cifran en
un total de 133 horas mensuales.
b) A representar a los afiliados y a
la Sección Sindical en todas las gestiones necesarias ante la Dirección y a ser
oídos por la Administración en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a los funcionarios docentes en general y a los afiliados
al Sindicato en particular.
c) A ser informados y oídos por la Administración
con carácter previo:
- Acerca de la separación definitiva del servicio del
personal funcionario docente, así como de las sanciones que afecten a los
afiliados al Sindicato.
En materia de reestructuración de plantillas, planes
de empleo, traslado de funcionarios docentes cuando revistan carácter colectivo
o individual, o del Centro de Trabajo, en general, y sobre todo proyecto o
acción de la Administración que pueda afectar a los funcionarios docentes
incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.
- La implantación o revisión de sistemas de
organización del trabajo.
d) Tendrán acceso a la misma
información y documentación que la Administración deba poner a disposición de
las Juntas de Personal, de acuerdo con lo regulado a través de su legislación
específica, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias
en que legalmente proceda.
e) Poseerán las mismas garantías y
derechos reconocidos por la Ley e instrumentos convencionales colectivos de
fijación de condiciones de trabajo a los miembros de las Juntas de Personal.
4.
De los afiliados a Sindicatos con especial audiencia.
Los
afiliados a un Sindicato de los contemplados en el punto 1 de este artículo
tendrán los siguientes derechos:
a) Un 10 por 100 de los afiliados a
una de estas Secciones Sindicales tendrán derecho a permisos sin retribución
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que exista la comunicación previa por parte del
Comité Ejecutivo Provincial del respectivo Sindicato, cursada con la necesaria
antelación.
- Que no supere los veinte días al año por afiliado
ni los 200 anuales para el conjunto del 10 por 100 de afiliados de cada Sección
Sindical.
b) A que se les descuente de su
nómina el importe de la cuota sindical del Sindicato a que están afiliados. La
Comunidad de Madrid transferirá las cantidades retenidas a la cuenta corriente
que designe cada Sindicato, facilitando al correspondiente Sindicato, mes a
mes, relación nominal de las retenciones practicadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En
caso de declaración de nulidad de alguna de las cláusulas establecidas en el
presente Acuerdo, la misma no afectará al resto de su contenido, teniéndose por
no puestas aquellas respecto de las que se declarara la nulidad. Las partes se
comprometen en este caso a negociar sobre la materia declarada nula,
incorporándose al presente Acuerdo el acuerdo que se alcanzara sobre dicha
materia.
Segunda
El
cumplimiento de cuantos compromisos de este Acuerdo comporten obligaciones de
naturaleza económica para la Comunidad de Madrid se llevará a cabo conforme a
lo que establezcan las prescripciones de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid en materia de
gastos de personal.
Tercera
La
Administración constituirá un foro específico de negociación con la finalidad
de acordar el régimen regulador de la salud laboral de sus empleados.
Los
criterios inspiradores de tal negociación serán los siguientes:
1.
Participarán en ese foro todas las Organizaciones Sindicales con presencia en cualquiera
de los ámbitos de negociación de condiciones de trabajo constituidos a esta
fecha, a saber, los sindicatos presentes en la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo para el personal laboral, en la Mesa Sectorial del Personal
Funcionario de Administración y Servicios y en la Mesa Sectorial del Personal
Docente.
2.
Se determinará el número de delegados de prevención que puedan corresponder a
cada organización sindical con implantación en esta Administración en función
de la implantación porcentual de cada una de ellas en la misma, siendo la suma
ponderada de porcentajes de representatividad de cada sindicato en los ámbitos
de personal laboral, personal funcionario de administración y servicios y
personal docente, la que determine el número y distribución de los delegados de
prevención.
3.
Las partes firmantes intentarán alcanzar un acuerdo en un plazo máximo de dos
meses desde la firma del presente Acuerdo, sin perjuicio de lo cual la
Administración ejercerá las competencias que tiene atribuidas en materia de
prevención de riesgos y salud laboral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La
regulación que se efectúa en el presente Acuerdo sobre Derechos Sindicales
mantendrá su vigencia hasta que la Mesa General de Negociación de Personal
Funcionario proceda a la regulación de los mismos, conforme a lo previsto en el
artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
En
tanto no se aborde esta regulación por la Mesa General, los sindicatos
presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario, firmantes
de este Acuerdo, podrán dispensar totalmente de asistencia al trabajo, por este
motivo, a cinco funcionarios docentes por cada Sindicato.
Además,
se concederán diez liberaciones al conjunto de Sindicatos presentes en la Mesa,
firmantes de este Acuerdo, que se distribuirán en proporción al porcentaje de
implantación de cada Sindicato en el Sector Docente.
La
Comunidad de Madrid dotará un Fondo de 55 millones de pesetas, 330.557 euros,
que se distribuirá, en el primer cuatrimestre del año, entre los Sindicatos
presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario, firmantes
de este Acuerdo, en proporción al porcentaje de implantación en el Sector
Docente de cada uno de ellos, garantizándose a cada Sindicato una percepción
mínima de este Fondo de 5 millones de pesetas (30.051 euros) en el caso de que
por aplicación de este criterio no se alcanzara dicha cuantía, sin que tal
garantía mínima pueda suponer incremento de la cuantía total del Fondo.
Si
en algún sindicato presente en la Mesa Sectorial del personal docente no
universitario, firmante de este Acuerdo, no concurriera la condición de
sindicato con especial audiencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26,
dicho sindicato dispondrá del derecho a la realización de asambleas reconocido
a los sindicatos con especial audiencia en el artículo 26.1.3 del presente
Acuerdo.
Segunda
Con
efectos económicos del mes siguiente a la firma de este Acuerdo, la
Administración Educativa procederá a homologar las condiciones retributivas de
los maestros que se encuentren adscritos a puestos docentes correspondientes al
primer ciclo de la E.S.O. en Centros Públicos de la Comunidad de Madrid, a las
de los maestros que los desempeñan en aquellas Comunidades Autónomas que tienen
reconocido un Complemento Específico singular de 16.330 pesetas (98 euros). En
cualquier caso, el número máximo de puestos a homologar será el existente a la
fecha de firma del presente Acuerdo.
Tercera
En
la adjudicación de destinos provisionales para los profesores sin destino
definitivo se permitirán confirmaciones en años alternos para que aquellos que
lo deseen puedan seguir en el mismo Centro en caso de vacante y evacuado el
trámite de informe.
Cuarta
La
Administración educativa asume el compromiso de establecer una línea de trabajo
con las Universidades para el estudio de las condiciones que se deban aplicar a
los profesores asociados procedentes de los cuerpos docentes no universitarios.
Quinta
Se
faculta a la Comisión de Seguimiento para desarrollar las condiciones laborales
del profesorado itinerante.