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[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EXPRESA Y FORMALMENTE EL ACUERDO DE 21 DE MAYO DE 2001, DE LA MESA SECTORIAL DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE CUERPOS LOGSE AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

ACUERDO de 5 de julio de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 21 de mayo de 2001, de la Mesa Sectorial del personal docente no universitario de condiciones de trabajo del personal funcionario docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial del personal docente no universitario de condiciones de trabajo del personal funcionario docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 21 de mayo de 2001, ratificado por la Mesa General de Negociación de personal funcionario, en su reunión del día 15 de junio de 2001, y como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificado por Ley 7/1990, de 19 de julio, este Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de julio de 2001,

 

 

ACUERDA

 

Aprobar expresa y formalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por Ley 7/1990, de 19 de julio, el Acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial del personal docente no universitario de condiciones de trabajo del personal funcionario docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, con fecha 21 de mayo de 2001, que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo, con los votos favorables de la Administración y de las Centrales Sindicales CC.OO., ANPE, UGT, CSI-CSIF y CSIT-UP.

 

ANEXO

 

PREÁMBULO

 

El presente texto se suscribe en el marco de la negociación colectiva sectorial para el personal funcionario docente no universitario perteneciente a Cuerpos de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Mesa Sectorial creada por la Mesa General, en virtud del Acta de 8 de febrero del año 2000, entre la representación de la Administración Autonómica y las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 3.o, último inciso, de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, redactado según lo dispuesto por la Ley 7/1990, de 19 de julio, refiriéndose a las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme al artículo 32 del citado texto legal.

Este Acuerdo ha sido ratificado en la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario.

 

Capítulo I

Ámbito del Acuerdo

 

Artículo 1.- Ámbito funcional

 

El presente Acuerdo se refiere a las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme al artículo 32 de la Ley de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 2.- Ámbito personal

 

El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario docente no universitario perteneciente a Cuerpos de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo al servicio de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3.- Ámbito territorial

 

Está referido a todos los Centros Públicos de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, o presten servicios educativos, en los que presta servicios el personal al que se refiere el anterior artículo.

 

Artículo 4.- Vigencia del acuerdo

 

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno, sometiéndose a dicha aprobación en la reunión del mismo inmediata posterior al día de su firma. La vigencia del mismo se establece hasta el 31 de diciembre del año 2003, con independencia de la apertura de nuevos procesos de negociación con posterioridad a esta última fecha en los que podrá procederse a la revisión de lo acordado. Hasta tanto se alcance nuevo acuerdo, se prorrogará la totalidad de su contenido en los términos previstos.

 

Capítulo II

Comisión de Seguimiento

 

Artículo 5.- Comisión de Seguimiento

 

1. Constitución.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, al objeto de interpretación, desarrollo y seguimiento del Acuerdo suscrito, en un plazo máximo de quince días a contar desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

2. Composición.- La Comisión estará formada por diez representantes designados por las Organizaciones Sindicales firmantes y diez representantes de la Comunidad de Madrid, siendo el Secretario de la misma el que lo sea de la Mesa Sectorial de Negociación, comprometiéndose la Comunidad de Madrid a facilitar los locales donde tendrán lugar las reuniones de trabajo; la relación nominal de los miembros que la componen se comunicará por escrito al Secretario de la misma en el plazo de cinco días a partir de la firma.

La composición de la parte social se realizará a razón de dos representantes por cada sindicato firmante.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser asistidos en las reuniones por los asesores que estimen oportunos.

 

3. Competencias de la Comisión.- Corresponden a la Comisión las siguientes competencias:

a) Interpretación de la totalidad del articulado y/o disposiciones del Acuerdo.

b) Vigilancia de lo pactado.

c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.

d) Informe no vinculante en el plazo de quince días en materia de reclamaciones colectivas que afecten al contenido del Acuerdo, siempre que alguna de las partes presentes en la Mesa solicite el mismo.

e) Estudio de aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial de Negociación para su posterior debate y aprobación por ésta.

f) Incorporar al texto de este Acuerdo los que, en desarrollo de las previsiones comprendidas en el mismo, pudieran producirse. En los casos en que proceda tales acuerdos se elevarán al Consejo de Gobierno para su aprobación.

g) La creación de cuantas Mesas Técnicas se precisen en aspectos concretos, cuyos acuerdos se elevarán posteriormente a la Comisión de Seguimiento para su ratificación.

La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto del Secretario de la misma.

Denunciado este Acuerdo, y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión continuará ejerciendo sus funciones.

 

4. Régimen de funcionamiento.-La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo hagan necesario, y lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social o la Administración de la Comunidad de Madrid.

Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al Secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con una antelación a la fecha de la reunión de al menos diez días. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria.

Se faculta a la Comisión de Seguimiento para la adopción de un reglamento de funcionamiento interno.

 

Capítulo III

Provisión y promoción

 

Artículo 6.- Provisión interna. Participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

 

1. Cuando resulten necesarios nombramientos de interinidad, éstos se realizarán acudiendo a listas de aspirantes a interinidades en los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

 

2. La confección y el funcionamiento de las referidas listas será la siguiente:

 

A. Composición

 

Las listas de acceso a interinidades resultantes del presente Acuerdo se formarán a partir de las vigentes en el curso 99/00, incluyendo a los aspirantes al cuerpo de Maestros de la oposición de 1999. Estas listas se reordenarán según los términos del presente Acuerdo.

A estas listas podrán incorporarse aquellos profesores que se presenten a los procesos selectivos que convoque la Comunidad de Madrid a partir de la firma del presente Acuerdo. Dichas listas no se modificarán, ni en composición ni en ordenación, mientras la Comunidad de Madrid no convoque nuevos procesos selectivos de los mismos cuerpos y especialidades. Aquellos que renuncien a un puesto sin causa justificada decaerán de las listas.

Se entenderá por causa justificada para no decaer de las listas el estar desempeñando algún puesto de trabajo docente para la Comunidad de Madrid, o estar en situación de baja médica, así como las contempladas en el apartado C del presente artículo, relativo a las condiciones laborales del profesorado interino.

Decaerán, asimismo, de las listas aquellos que renuncien al destino que tuvieran adjudicado por otro contrato, aunque éste sea de la Comunidad de Madrid.

En aquellas especialidades en las que las listas actuales son anteriores al acuerdo de 10 de marzo de 1994, dichas listas se mantendrán con la composición y ordenación actuales, en tanto no se convoquen oposiciones de dichas especialidades.

 

B. Ordenación

 

Para la ordenación de las listas de profesorado interino se utilizará el siguiente baremo con carácter general:

- Hasta un máximo de 4,5 puntos: Por experiencia docente.

- Hasta un máximo de 3,5 puntos: Nota obtenida en la fase de oposición.

- Hasta un máximo de 2,0 puntos: Por expediente académico y formación.

- Hasta un máximo de 1 punto adicional por superación de ejercicios.

 

El desarrollo de estos apartados será el siguiente:

a) Experiencia Docente. Máximo 4,5 puntos.

Se puntuará hasta un máximo de 9 años de servicio.

Por cada año de servicio en centros de titularidad pública, en el mismo Cuerpo al que se opte: 0,5 puntos.

Por cada mes o fracción en centros de titularidad pública, en el mismo Cuerpo al que se opte: 0,04 puntos.

Por cada año de servicio en otros centros, en el mismo nivel educativo al que se opte: 0,25 puntos.

Para las listas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Música y Artes Escénicas, en este apartado se puntuará la experiencia correspondiente al mismo Cuerpo y misma especialidad.

b) Nota obtenida en procesos selectivos. Máximo 3,5 puntos.

Puntuación obtenida en la fase de oposición ' 0,35.

La nota que se tendrá en cuenta será la mejor entre la obtenida en la convocatoria que genera las listas y la inmediatamente anterior, de la propia Comunidad de Madrid o de otra administración educativa.

En los años en los que haya convocatoria en la Comunidad de Madrid, correspondiente al mismo Cuerpo y Especialidad, la nota será necesariamente la correspondiente a este Comunidad.

Para el caso de interinidades de profesores Técnicos de F.P. sin requisitos de titulación LOGSE la posibilidad de elegir la nota a tener en cuenta se amplía a las tres últimas convocatorias.

c) Expediente Académico y Formación. Máximo 2 puntos.

c.1. Expediente y titulaciones. Máximo de 1 punto.

Expediente. Máximo de 0,5 puntos.

Nota media entre 6 y 7,5: 0,25 puntos.

Nota media entre 7,51 y 10: 0,5 puntos

Otras titulaciones. Máximo de 0,5 puntos.

Por Doctorado: 0,5 puntos.

Por cada titulación de 2.o ciclo: 0,3 puntos.

Por cada titulación de 1.o ciclo: 0,2 puntos.

Por Grado Medio en Música y Danza: 0,2 puntos.

Por Ciclo medio de idiomas: 0,2 puntos.

Por Ciclo superior de idiomas: 0,2 puntos.

c.2. Formación. Máximo de 1 punto.

Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones educativas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados Convenios de colaboración con la Administración educativa relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación:

Por cada curso de 30 horas o más horas: 0,2 puntos.

A estos efectos se podrán acumular los cursos no inferiores a veinte horas que hayan sido realizados en los centros de profesores y relacionados con la misma materia.

Por cada curso de 100 o más horas: 0,4 puntos.

d) Puntuación adicional.

Para los que aprueben todos los ejercicios: 1 punto.

Para los que superen todos los ejercicios excepto el último: 0,5 puntos.

 

Criterios de desempate.

I. En caso de igualdad de puntuación se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados, por el orden en que aparecen: 1.o experiencia, 2.o nota, 3.o expediente y formación.

II. De continuar el empate se ordenarán por la mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

III. De continuar el empate se ordenarán por la mejor nota media de expediente.

 

C. Condiciones laborales

 

a) Cuando algún aspirante a nombramiento de interinidad tuviera oportunidad de acceder a una vacante de curso completo, y no pudiera hacerlo por estar en el período equivalente a la licencia por maternidad, paternidad, adopción, se le ofrecerán contratos continuados hasta finalizado el curso a partir del momento de su incorporación.

b) A efectos de baremación de la experiencia docente, a todos los que no puedan incorporarse a su destino por encontrarse en período equivalente a licencia por maternidad, paternidad o adopción, se les contabilizará el tiempo transcurrido desde el momento en que hubieran podido acceder al destino hasta la finalización del contrato.

c) Los aspirantes a interinidad que tuvieran hijos menores de un año disfrutarán del equivalente a excedencia por cuidado de hijo menor, manteniendo el lugar que les corresponda en las listas de interinos.

d) El profesorado interino podrá acceder a licencias de hasta tres meses por asuntos propios sin retribución en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera. Estas licencias supondrán la pérdida del destino. Permanecerán en las listas siempre que el permiso no enlace con ningún período vacacional o finalización del contrato.

e) La percepción económica correspondiente a vacaciones de profesores interinos establecida en el apartado 3.e) del Acuerdo adoptado con fecha 11 de abril de 2000, se mantendrá en los términos allí establecidos durante la vigencia de este Acuerdo.

f) El profesorado interino podrá acceder a los cursos de formación. Los cursos en los que el número de interinos solicitantes y no admitidos justifique una nueva convocatoria serán ofrecidos de nuevo a los interinos solicitantes.

g) Los aspirantes a interinidad podrán renunciar a ser contratados durante un año, sin decaer de las listas, para prepararse para la adquisición de nueva especialidad, siempre que se encuentren matriculados en estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para el ejercicio de la docencia en alguna nueva especialidad.

h) Todos aquellos puestos que no puedan ser asignados de oficio a los funcionarios de carrera tampoco serán asignados de oficio a los aspirantes a interinidad.

 

Artículo 7.- Oferta de Empleo Público

 

La Administración Educativa se compromete a vincular a las respectivas Ofertas de Empleo Público que se realicen durante el período 2000-2003, ambos inclusive, los puestos necesarios para cubrir con funcionarios de carrera al menos el 93 por 100 del total de la plantilla docente. En consecuencia, se incluirán en O.E.P. un total de 4.000 plazas como mínimo por todo el período señalado, que se distribuirán del siguiente modo:

 

- 800 plazas en el año 2000, todas ellas correspondientes a Educación Secundaria.

- 1.600 plazas, al menos, en el año 2001.

- El resto, entre los años 2002 y 2003.

 

Artículo 8.- Profesores desplazados

 

Las partes firmantes consideran que los sistemas de asignación ordinaria de destinos para el profesorado deben dotarse de instrumentos que permitan adecuarse a la movilidad de la población escolar, evitando en lo posible las situaciones actuales de profesorado que debe ser desplazado año a año de sus Centros por falta de horario. En consecuencia, se establece lo que sigue:

- Profesorado de Primaria:

Los Maestros de localidades de más de 20.000 habitantes o, al menos, 180 puestos de trabajo, cuyo puesto haya sido suprimido, no serán desplazados de sus localidades en tanto no obtengan un nuevo destino definitivo, salvo que opten voluntariamente por ello.

 

- Profesorado de Secundaria:

Los profesores con destino definitivo en localidades de más de 50.000 habitantes que no tengan horario suficiente en su Centro, no podrán ser destinados forzosamente a otra localidad.

Los profesores con destino definitivo que no tengan horario en su Centro podrán optar por la situación actual, sin merma de derechos, o bien por acogerse a un nuevo sistema. Aquellos que opten por acogerse a este nuevo sistema tendrán los siguientes derechos, además del ya mencionado:

 

1. El acogerse a este nuevo sistema tendrá en todo caso carácter voluntario.

2. Tendrán derecho a la readscripción a su Centro con ocasión de la primera vacante.

3. Tendrán derecho preferente a localidad.

4. Para su participación en el concurso de traslados se les acumularán los años de servicio prestados con carácter definitivo en el Centro inmediatamente anterior. En caso de sucesivos Centros en los que no tuvieran horario se acumularían todos los años de servicio.

5. Dispondrán de una acreditación oficial en un proceso que se desarrollará con transparencia y garantía frente a terceros.

6. Todos los años, incluidos aquellos en los que el concurso de traslados sea nacional, se realizará un procedimiento previo para que los profesores acogidos al nuevo sistema de recolocación puedan ejercer su derecho preferente a vacante y localidad. El derecho preferente se podrá ejercer a vacantes de cualquiera de las especialidades que se posean, incluidas las de ámbito.

 

Artículo 9.- Promoción

 

En las especialidades de Educación Secundaria se llegará al 30 por 100 de profesores con la condición de catedrático en las tres convocatorias a partir del presente año 2000.

Se faculta a la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo para la determinación del número de plazas para acceso a cátedra en las especialidades de Educación Secundaria en función del porcentaje de profesores con ocho o más años de experiencia en el Cuerpo y Especialidad.

Para el acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño se reservará un 50 por 100 de las plazas para promoción interna.

 

Artículo 10.- Órganos de selección

La Administración educativa arbitrará medidas para propiciar una adecuada rotación en la composición de los órganos de selección. En este sentido, los presidentes de los tribunales no podrán serlo en más de tres convocatorias en diez años, ni en tres convocatorias consecutivas. Los presidentes de los tribunales serán designados por la Administración educativa de entre aquellos funcionarios docentes que tengan un mínimo de cinco años de experiencia y ya hayan sido vocales previamente. Los vocales de los tribunales se escogerán por sorteo de entre los funcionarios docentes que tengan un mínimo de tres años de experiencia en su especialidad. En aquellas especialidades en las que el número de matriculados lo justifique, se designarán tribunales diferentes para acceso libre y promoción interna. De todas estas medidas quedan excluidas aquellas especialidades en las que sean de imposible cumplimiento.

 

Capítulo IV

Organización del trabajo y plantillas

 

Artículo 11.- Organización del trabajo

 

En materia de determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo se negociarán con las organizaciones sindicales firmantes del mismo aquellas cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal, quedando al margen de la negociación las decisiones de la Administración que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de esas decisiones organizativas puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal se consultará previamente a las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.

 

Artículo 12.- Plantillas

 

La Administración Educativa de la Comunidad de Madrid se compromete a tener finalizado en el curso 2003/2004 los procesos de adecuación de plantillas tendentes a lograr las ratios de 1,5 en Educación Primaria y 2,5 en Educación Secundaria (en ambos casos profesores por grupo), refiriéndose dichos valores a la situación existente en el momento en que se inició el proceso negociador. No obstante lo anterior, estos incrementos podrán ser aplicados indistintamente a la mejora de la ratio profesor/alumno y profesor/aula teniendo como objetivos prioritarios la atención a la diversidad, la de tutorías y el resto de objetivos contenidos en el texto del Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo. La Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial del Personal Docente no Universitario velará por la consecución del presente objetivo.

 

Capítulo V

Licencias, vacaciones y permisos

 

Artículo 13.- Licencias, vacaciones y permisos

 

1. Con carácter general el régimen de licencias, vacaciones y permisos será el regulado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en lo que resulta de aplicación al personal al que se refiere este Acuerdo, así como la regulación sobre la materia que resulte de aplicación al personal docente no universitario de Cuerpos de la LOGSE en la normativa de desarrollo del régimen de licencias, vacaciones y permisos del mismo.

 

2. Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo una mejora respecto de los siguientes permisos:

a) Tendrán derecho a un permiso retribuido por maternidad, de una duración de 122 días. En caso de parto múltiple, el permiso por maternidad legalmente previsto se verá ampliado en diez días más.

b) Disfrutarán un permiso de tres días por nacimiento o adopción de hijo. De producirse el nacimiento o la adopción fuera de la Comunidad de Madrid, el permiso tendrá una duración de cinco días.

c) Disfrutarán un permiso de tres días por fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. De producirse el fallecimiento fuera de la Comunidad de Madrid, este permiso tendrá una duración de cinco días. 

d) Disfrutarán de un permiso de tres días por accidente o enfermedad graves u hospitalización de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso de que el hecho causante se produzca fuera de la Comunidad de Madrid, la duración del permiso será de cinco días.

e) Disfrutarán un permiso de dos días por traslado del domicilio habitual.

f) Disfrutarán del tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación durante los días de su celebración.

g) Disfrutarán una licencia sin sueldo de hasta cuatro días consecutivos en caso de enfermedad acreditada por medio de certificado médico, de hijos menores de 16 años de edad, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso.

Estas licencias, de coincidir más de una en el mismo período no serán adicionables, pudiendo optarse por la de mayor duración. Se tomarán en días consecutivos, debiendo disfrutarse en las fechas de los hechos causantes. En todos los supuestos los días de licencia serán naturales.

A efecto de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la convivencia de hecho acreditada legalmente.

 

Capítulo VI

Condiciones económicas

 

Artículo 14.- Condiciones económicas

 

El incremento retributivo que con carácter general se aplicará a los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo será el establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para cada año.

 

Capítulo VII

Acción social

 

 

Artículo 15.- Ámbito de aplicación

 

1. El presente Capítulo será de aplicación a los funcionarios de carrera docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad de Madrid incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que se encuentren en situación de servicio activo.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo podrán ser beneficiarios de las ayudas que se contienen en las presentes normas en las condiciones que se determinen para cada una de ellas.

Artículo 16.- Créditos destinados a acción social

 

La Comunidad de Madrid destinará las cuantías que a continuación se especifican al establecimiento de las líneas de acción social que se detallan:

 

Año 2001

 

El crédito destinado a Acción Social durante el año 2001 ascenderá a 1.155 millones de pesetas, 6.941.690 euros, que se distribuirán del siguiente modo:

- 600 millones de pesetas, 3.606.073 euros, se destinarán a incentivación de la jubilación LOGSE.

- 405 millones de pesetas, 2.434.099 euros, se destinarán a financiar licencias por estudios.

- 100 millones de pesetas, 601.012 euros, se destinarán a ayudas a la formación fuera de la red propia.

- 50 millones de pesetas, 300.506 euros, se destinarán a ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial.

Año 2002

 

El crédito destinado a Acción Social durante el año 2002 ascenderá a 1.800 millones de pesetas, 10.818.216 euros, que se distribuirán del siguiente modo:

- 450 millones de pesetas, 2.704.554 euros, se destinarán a financiar licencias por estudios.

- 100 millones de pesetas, 601.012 euros, se destinarán a ayudas a la formación fuera de la red propia.

- 150 millones de pesetas, 901.518 euros, se destinarán a ayudas para el cuidado de hijos.

- 100 millones de pesetas, 601.012 euros, se destinarán a ayudas al pago de matrículas en Centros de la red pública de enseñanza no universitaria y universitaria.

- 500 millones de pesetas, 3.005.060 euros, se destinarán a préstamos y anticipos.

- 500 millones de pesetas, 3.005.060 euros, se destinarán a ayudas por gastos de desplazamiento.

Año 2003

 

El crédito destinado a Acción Social durante el año 2003 ascenderá a 2.600 millones de pesetas, 15.626.313 euros, que se distribuirán del siguiente modo:

- 500 millones de pesetas, 3.005.060 euros, se destinarán a financiar licencias por estudios.

- 150 millones de pesetas, 901.518 euros, se destinarán a ayudas a la formación fuera de la red propia.

- 250 millones de pesetas, 1.502.530 euros, se destinarán a ayudas para el cuidado de hijos.

- 250 millones de pesetas, 1.502.530 euros, se destinarán a ayudas al pago de matrículas en Centros de la red pública de enseñanza no universitaria y universitaria.

- 600 millones de pesetas, 3.606.072 euros, se destinarán a préstamos y anticipos.

- 850 millones de pesetas, 5.108.603 euros, se destinarán a ayudas por gastos de desplazamiento.

 

Artículo 17.- Fomento de empleo-jubilación

 

La Comunidad de Madrid, en función de las posibilidades que le otorga el actual marco normativo regulador de la función pública docente, incentivará la jubilación anticipada incrementando las indemnizaciones actualmente establecidas por el Estado para los trabajadores que tengan acreditados en el momento de la jubilación al menos 28 años de servicios efectivos al Estado, reconocidos a efectos de trienios.

Dicha indemnización adicional supondrá para el año 2001, una cantidad resultante de multiplicar la establecida por el Estado para los docentes acogidos al régimen de Clases Pasivas por 1,3, de modo tal que la indemnización resultante será del 2,3. El coste de esta incentivación se financiará con los créditos de Acción Social para el año 2001, según lo establecido en el artículo anterior.

En el año 2002 el coeficiente multiplicador será 1,5, con lo que resultará un 2,5, y a partir del año 2003 el coeficiente multiplicador será 2, siempre que para este último año la Administración del Estado prolongue la posibilidad de las jubilaciones anticipadas, resultando así un 3.

El coste de estas incentivaciones en los años 2002 y 2003 se financiará con los créditos del Acuerdo para la mejora de la Calidad del Sistema Educativo.

Como consecuencia, los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que se acojan a la jubilación anticipada a los sesenta años de edad y con treinta y cinco o más años de servicios prestados percibirán las siguientes indemnizaciones máximas:

 

 

2001

2002

2003

Ptas.

Euros

Ptas.

Euros

Ptas.

Euros

Grupo B, nivel 21

Incremento CM

1.085.630

6.524,77

1.252.650

7.528,58

1.670.200

10.038,10

Total Clases Pasivas

1.920.730

11.543,82

2.087.750

12.547,63

2.505.300

15.057,16

Grupo B, nivel 24

Incremento CM

1.290.380

7.755,34

1.488.900

8.948,47

1.985.200

11.931,29

Total Clases Pasivas

2.282.980

13.720,99

2.481.500

14.914,12

2.977.800

17.896,94

Total otros regímenes

3.275.580

19.686,63

3.474.100

20.879,76

3.970.400

23.862,58

Grupo A, nivel 24

Incremento CM

1.290.380

7.755,34

1.488.900

8.948,47

1.985.200

11.931,29

Total Clases Pasivas

2.282.980

13.720,99

2.481.500

14.914,12

2.977.800

17.896,94

Total otros regímenes

3.275.580

19.686,63

3.474.100

20.879,76

3.970.400

23.862,58

Grupo A, nivel 26

Incremento CM

1.717.690

10.323,52

1.981.950

11.911,76

2.642.600

15.882,35

Total Clases Pasivas

3.038.990

18.264,70

3.303.250

19.852,93

3.963.900

23.823,52

Total otros regímenes

4.360.290

26.205,87

4.624.550

27.794,11

5.285.200

31.764,69

 

Artículo 18.- Licencias por estudios

 

Los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo podrán disfrutar licencias por estudios, cuya concesión, con arreglo al procedimiento establecido al efecto, se incrementará durante la vigencia de este Acuerdo.

A estos efectos, la Administración destinará un Fondo anual durante los tres años de vigencia de este Acuerdo para la financiación de este incremento de licencias con respecto a las actuales, que ascenderá a 405 millones de pesetas, 2.434.099 euros, para el año 2001; a 450 millones de pesetas, 2.704.554 euros, para el año 2002, y a 500 millones de pesetas, 3.005.060 euros, para el año 2003.

 

Artículo 19.- Ayudas a la formación fuera de la red propia

 

Los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo recibirán ayudas para su formación fuera de la red propia, que serán incompatibles con las que, en su caso, conceda MUFACE para los mismos fines.

A tal fin, la Administración destinará anualmente un Fondo que se dotará con 100 millones de pesetas, 601.012 euros, en el año 2001; con 100 millones de pesetas, 601.012 euros, en el año 2002, y con 150 millones de pesetas, 901.518 euros, en el año 2003.

La Consejería de Educación establecerá el procedimiento con arreglo al cual se procederá a la distribución del Fondo. En las indicadas bases se contemplarán los requisitos mínimos, las cuantías máximas a percibir, así como los criterios determinantes de adjudicación de ayuda, que se establecerán en un baremo. Los criterios de distribución serán fijados por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.

La resolución de adjudicación de las Ayudas será dictada por la Consejería de Educación y se publicará en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 20.- Ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la articulación en Centros Públicos de enseñanza no universitaria y universitaria

 

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo disfrutarán de ayudas para financiar el coste al que asciendan las tasas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial, así como de ayudas para financiar el coste de la matriculación en Centros Públicos universitarios y no universitarios.

La Administración destinará a esta finalidad en el año 2001 un Fondo por valor de 50 millones de pesetas, 300.506 euros; un Fondo por valor de 100 millones de pesetas, 601.012 euros, en el año 2002, y de 250 millones de pesetas, 1.502.530 euros, en el año 2003.

La Consejería de Educación establecerá el procedimiento con arreglo al cual se procederá a la distribución del Fondo. En las indicadas bases se contemplarán los requisitos mínimos, las cuantías máximas a percibir, así como los criterios determinantes de adjudicación de ayuda, que se establecerán en un baremo. Los criterios de distribución serán fijados por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.

La resolución de adjudicación de las Ayudas será dictada por la Consejería de Educación y se publicará en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 21.- Ayudas para cuidado de hijos

 

Se crea un Fondo de 150 millones de pesetas, 901.518 euros, para el año 2002, y de 250 millones de pesetas, 1.502.530 euros, para el año 2003, con la finalidad de destinar ayudas para la educación de los hijos de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, así como para el cuidado de los disminuidos físicos o psíquicos a cargo de los funcionarios a los que resulta de aplicación este Acuerdo. Los funcionarios interinos con nombramiento igual o superior a tres meses tendrán derecho a la percepción de esta ayuda. En caso de que la prestación efectiva de servicios del funcionario, haya sido inferior al año por cualquier causa, el montante económico a percibir será proporcional al tiempo trabajado.

La ayuda se circunscribe a la educación de hijos que se encuentren en edades para las que la Administración Educativa no tenga establecida la gratuidad de la enseñanza, excepción hecha de la educación de los hijos disminuidos, que es objeto de ayuda sin límite de edad.

En el supuesto de que el padre y la madre pudieran ser beneficiarios de esta ayuda por estar comprendidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, tan sólo uno de ellos podrá solicitarla para cada hijo común.

En los supuestos en los que el otro progenitor del menor para el que se solicita la ayuda percibiera de la empresa en que trabaje una prestación de carácter análogo, sólo se percibirá la ayuda en el caso de que la cuantía anual percibida por el otro progenitor resulte inferior a la que corresponda en función de la distribución anual del Fondo al funcionario de la Comunidad de Madrid.

Será requisito para acceder a la ayuda a que hace referencia el presente artículo la acreditación de la inscripción del hijo/a en Guardería Infantil o Centro Educativo. No obstante, en los supuestos en los que se acredite la inviabilidad de la asistencia de los hijos a Guarderías o Centros Educativos, la prestación económica en que consiste esta ayuda se hará efectiva siempre que se acredite la afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los/las Empleados/as de Hogar de las personas contratadas para la asistencia del niño.

La Consejería de Educación establecerá el procedimiento con arreglo al cual se procederá a la distribución del Fondo. En las indicadas bases se contemplarán los requisitos mínimos, las cuantías máximas a percibir, así como los criterios determinantes de adjudicación de ayuda, que se establecerán en un baremo. Los criterios de distribución serán fijados por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.

La resolución de adjudicación de las Ayudas será dictada por la Consejería de Educación y se publicará en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 22.- Préstamos y anticipos

 

Los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en situación de servicio activo, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos y anticipos con arreglo a los siguientes criterios:

 

1. Préstamos:

La Comunidad de Madrid consignará un fondo de ayuda para préstamos que alcanzará en el ejercicio 2002 la cifra de 500 millones de pesetas, 3.005.061 euros, y para el año 2003 la cifra de 600 millones de pesetas, 3.606.073 euros.

 

2. Anticipos:

a) Sobre mensualidades: Se concederán anticipos de hasta una mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes, y descontándose asimismo en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se perciba.

b) Sobre pagas extraordinarias: Se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y diciembre. Los citados anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de petición.

La fijación de las reglas y criterios de distribución del fondo de concesiones de los préstamos se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.

 

Artículo 23.- Ayudas por gastos de desplazamiento

 

La Comunidad de Madrid consignará un Fondo por valor de 500 millones de pesetas, 3.005.060 euros, en el año 2002, y por valor de 850 millones de pesetas, 5.108.603 euros, en el año 2003, con la finalidad de otorgar una ayuda anual a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, en relación a los gastos abonados por ellos con ocasión de la realización de los desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo. Para la percepción de esta ayuda será requisito indispensable que el funcionario acredite el gasto efectuado, que habrá de serlo, para dar lugar a la ayuda, en medio de transporte público.

En caso de que la prestación efectiva de servicios del funcionario haya sido inferior al año por cualquier causa, el montante económico a percibir será proporcional al tiempo trabajado.

La Consejería de Educación establecerá el procedimiento con arreglo al cual se procederá a la distribución del Fondo. En las indicadas bases se contemplarán los requisitos mínimos, las cuantías máximas a percibir, así como los criterios determinantes de adjudicación de ayuda, que se establecerán en un baremo. Los criterios de distribución serán fijados por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.

La resolución de adjudicación de las Ayudas será dictada por la Consejería de Educación y se publicará en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo VIII

Formación

 

Artículo 24.- Formación

 

La Comunidad de Madrid, en la certeza de que la formación de sus empleados es pieza clave para lograr la mayor calidad y eficacia en la prestación del servicio público, destina un importante volumen de recursos económicos a la formación de los funcionarios docentes desde el momento mismo de la recepción de la transferencia en esta materia.

Para el desarrollo eficaz y eficiente de la misma, se considera por las partes firmantes que, en su desarrollo, es necesaria la colaboración y participación activa de los Sindicatos representativos de los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.

Los Sindicatos firmantes de este Acuerdo gestionarán en los años 2002 y 2003 acciones formativas incluidas en los respectivos Planes anuales de formación, por un valor total anual de 250 y 300 millones de pesetas, respectivamente -1.502.530 y 1.803.036 euros-, distribuyéndose de forma lineal entre los firmantes de este Acuerdo 25 millones de pesetas en el año 2002 -150.253 euros- y 30 millones de pesetas -180.304 euros- en el año 2003 y el resto en proporción a su representatividad.

Por la Administración de la Comunidad de Madrid se procederá al seguimiento y valoración de las actividades formativas realizadas por las Organizaciones Sindicales.

La Administración realizará las actuaciones pertinentes con el fin de conciliar el derecho a la formación de los funcionarios docentes con la necesaria cobertura de los servicios educativos que se prestan.

 

Capítulo IX

Derechos sindicales

 

Artículo 25.- De la Junta de Personal Docente

 

La Junta de Personal Docente que representa al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo Sectorial, conforme a lo establecido en el artículo 7.3.3.1 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrá los siguientes derechos:

 

1.o Los miembros de la Junta de Personal Docente dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los funcionarios docentes no universitarios. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan, atendiendo al criterio del ámbito de actuación de la Junta, en setenta y cinco horas mensuales.

La Junta controlará el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado.

 

2.o Se pondrá a disposición de la Junta de Personal Docente un local adecuado provisto de teléfono y el correspondiente mobiliario para que pueda desarrollar sus actividades sindicales representativas, deliberar y comunicarse con sus representados, facilitándose el material de oficina necesario, provisto de material informático con acceso a Internet.

 

3.o Se facilitarán a la Junta de Personal Docente los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los funcionarios docentes fácilmente.

 

4.o La Junta de Personal Docente podrá acordar la acumulación de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos, con los límites a que se refiere el apartado 2.o de la letra d) del artículo 11 de la Ley 9/87, de 12 de mayo.

Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios miembros de la Junta, sin rebasar el máximo total, suponga, de hecho, la liberación de esos representantes durante todo o parte del mandato representativo, será necesaria la comunicación previa al Director o Gestor correspondiente.

 

5.o La Junta de Personal Docente recibirá puntualmente, y por cuenta de la Comunidad de Madrid, un ejemplar del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con la frecuencia de sus apariciones.

 

Artículo 26.- De los sindicatos con especial audiencia, sus secciones sindicales, delegados sindicales y afiliados a los mismos

 

1. De los Sindicatos con especial audiencia.

En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, tendrán la consideración de Sindicato con especial audiencia aquellos que hayan obtenido, al menos, el 10 por 100 de los miembros de la Junta de Personal Docente que representa al personal funcionario docente incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la LOLS, los mencionados Sindicatos tendrán los siguientes derechos:

1.       A la dispensa total de asistencia al trabajo, previa notificación a la Dirección General de la Función Pública, de un número de funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo por cada Sindicato, de acuerdo con la siguiente escala:

 

 

Nivel de audiencia en la Junta de Personal Docente

 

Núm. dispensas

Entre el 10% y el 15%

3

Entre más del 15% y el 25%

5

Entre más del 25% y el 40%

8

Más del 40%

12

 

Los funcionarios docentes dispensados de asistencia al trabajo a que se refiere el párrafo anterior conservarán todos los derechos económicos, sociales y laborales de carácter general. Asimismo, el funcionario docente dispensado de asistencia al trabajo, y en tanto la dispensa se mantenga, percibirá la media semestral de los conceptos retributivos variables que haya tenido acreditados en nómina durante los seis meses inmediatamente anteriores a la efectividad de la dispensa.

2. A la utilización de los medios de reprografía de la Consejería de Educación o a los de otras Consejerías en los términos en que así se acuerde, y de conformidad con el procedimiento de utilización que se establezca.

Asimismo recibirán por cuenta de la Comunidad de Madrid, al menos, las siguientes publicaciones: tres ejemplares del "Boletín Oficial del Estado", tres ejemplares del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el "Boletín de la Asamblea de Madrid" con la frecuencia de sus apariciones y tres ejemplares de aquellas otras publicaciones de la Comunidad de Madrid especialmente relacionadas con la actividad de los sindicatos: Recursos humanos, salud laboral, etcétera.

3. Los Sindicatos a que se alude en este artículo tendrán en todos los Centros de trabajo incluidos en este Acuerdo los mismos derechos de asamblea reconocidos a las Juntas de Personal funcionario. En ningún caso, ello supondrá duplicidad en el conjunto de horas de asamblea si dispusieran de este derecho a través de la correspondiente Sección Sindical.

 

2. De las Secciones Sindicales de los Sindicatos con especial audiencia.

De acuerdo con lo dispuesto en la LOLS, las Secciones Sindicales pertenecientes a un Sindicato con presencia en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Docente no universitario y que tenga la consideración de Sindicato con especial audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, tendrán los siguientes beneficios:

a) Número de Delegados Sindicales, con arreglo a la siguiente escala:

- De 250 a 750 funcionarios docentes: 1.

- De 751 a 2.000 funcionarios docentes: 2.

- De 2.001 a 5.000 funcionarios docentes: 3.

- De 5.001 funcionarios docentes en adelante: 4.

Dado que ninguno de los Centros Docentes existentes en la Comunidad de Madrid alcanza el número previsto como mínimo de 250 funcionarios docentes, las partes acuerdan el establecimiento de una Sección Sindical cuyo ámbito de actuación será el coincidente con el de la Junta de Personal Docente.

b) Realización de Asambleas:

- Realización de asambleas fuera de la jornada de trabajo en los mismos términos en que se configura este derecho para las Juntas de Personal.

- Realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo, en los mismos términos en que se configura este derecho para las Juntas de Personal.

 

3. De los Delegados Sindicales de los Sindicatos con especial audiencia.

Los Delegados Sindicales de los Sindicatos que tengan la consideración de Sindicatos con especial audiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo tendrán, de acuerdo con lo establecido en el LOLS, los siguientes derechos y garantías:

a) Al mismo crédito horario señalado para los miembros de la Junta de Personal Docente.

Caso que en un Delegado Sindical concurra también la condición de miembro de una Junta de Personal el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.

El crédito horario de los delegados sindicales y miembros de Junta de Personal Docente podrán acumularse siempre que dicha acumulación sea reconocida por la Organización sindical correspondiente y suponga de hecho la total dispensa de asistencia al trabajo, del delegado sindical o miembro de Junta de Personal, en cuyo favor se ejercite la acumulación.

Las horas precisas para cada liberación se cifran en un total de 133 horas mensuales.

b) A representar a los afiliados y a la Sección Sindical en todas las gestiones necesarias ante la Dirección y a ser oídos por la Administración en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los funcionarios docentes en general y a los afiliados al Sindicato en particular.

c) A ser informados y oídos por la Administración con carácter previo:

- Acerca de la separación definitiva del servicio del personal funcionario docente, así como de las sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.

En materia de reestructuración de plantillas, planes de empleo, traslado de funcionarios docentes cuando revistan carácter colectivo o individual, o del Centro de Trabajo, en general, y sobre todo proyecto o acción de la Administración que pueda afectar a los funcionarios docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.

- La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

d) Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Administración deba poner a disposición de las Juntas de Personal, de acuerdo con lo regulado a través de su legislación específica, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en que legalmente proceda.

e) Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley e instrumentos convencionales colectivos de fijación de condiciones de trabajo a los miembros de las Juntas de Personal.

 

4. De los afiliados a Sindicatos con especial audiencia.

Los afiliados a un Sindicato de los contemplados en el punto 1 de este artículo tendrán los siguientes derechos:

a) Un 10 por 100 de los afiliados a una de estas Secciones Sindicales tendrán derecho a permisos sin retribución cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Que exista la comunicación previa por parte del Comité Ejecutivo Provincial del respectivo Sindicato, cursada con la necesaria antelación.

- Que no supere los veinte días al año por afiliado ni los 200 anuales para el conjunto del 10 por 100 de afiliados de cada Sección Sindical.

b) A que se les descuente de su nómina el importe de la cuota sindical del Sindicato a que están afiliados. La Comunidad de Madrid transferirá las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada Sindicato, facilitando al correspondiente Sindicato, mes a mes, relación nominal de las retenciones practicadas.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera

 

En caso de declaración de nulidad de alguna de las cláusulas establecidas en el presente Acuerdo, la misma no afectará al resto de su contenido, teniéndose por no puestas aquellas respecto de las que se declarara la nulidad. Las partes se comprometen en este caso a negociar sobre la materia declarada nula, incorporándose al presente Acuerdo el acuerdo que se alcanzara sobre dicha materia.

 

Segunda

 

El cumplimiento de cuantos compromisos de este Acuerdo comporten obligaciones de naturaleza económica para la Comunidad de Madrid se llevará a cabo conforme a lo que establezcan las prescripciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid en materia de gastos de personal.

 

Tercera

 

La Administración constituirá un foro específico de negociación con la finalidad de acordar el régimen regulador de la salud laboral de sus empleados.

Los criterios inspiradores de tal negociación serán los siguientes:

 

1. Participarán en ese foro todas las Organizaciones Sindicales con presencia en cualquiera de los ámbitos de negociación de condiciones de trabajo constituidos a esta fecha, a saber, los sindicatos presentes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el personal laboral, en la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios y en la Mesa Sectorial del Personal Docente.

 

2. Se determinará el número de delegados de prevención que puedan corresponder a cada organización sindical con implantación en esta Administración en función de la implantación porcentual de cada una de ellas en la misma, siendo la suma ponderada de porcentajes de representatividad de cada sindicato en los ámbitos de personal laboral, personal funcionario de administración y servicios y personal docente, la que determine el número y distribución de los delegados de prevención.

 

3. Las partes firmantes intentarán alcanzar un acuerdo en un plazo máximo de dos meses desde la firma del presente Acuerdo, sin perjuicio de lo cual la Administración ejercerá las competencias que tiene atribuidas en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

 

La regulación que se efectúa en el presente Acuerdo sobre Derechos Sindicales mantendrá su vigencia hasta que la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario proceda a la regulación de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

En tanto no se aborde esta regulación por la Mesa General, los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario, firmantes de este Acuerdo, podrán dispensar totalmente de asistencia al trabajo, por este motivo, a cinco funcionarios docentes por cada Sindicato.

Además, se concederán diez liberaciones al conjunto de Sindicatos presentes en la Mesa, firmantes de este Acuerdo, que se distribuirán en proporción al porcentaje de implantación de cada Sindicato en el Sector Docente.

La Comunidad de Madrid dotará un Fondo de 55 millones de pesetas, 330.557 euros, que se distribuirá, en el primer cuatrimestre del año, entre los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario, firmantes de este Acuerdo, en proporción al porcentaje de implantación en el Sector Docente de cada uno de ellos, garantizándose a cada Sindicato una percepción mínima de este Fondo de 5 millones de pesetas (30.051 euros) en el caso de que por aplicación de este criterio no se alcanzara dicha cuantía, sin que tal garantía mínima pueda suponer incremento de la cuantía total del Fondo.

Si en algún sindicato presente en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario, firmante de este Acuerdo, no concurriera la condición de sindicato con especial audiencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26, dicho sindicato dispondrá del derecho a la realización de asambleas reconocido a los sindicatos con especial audiencia en el artículo 26.1.3 del presente Acuerdo.

 

Segunda

 

Con efectos económicos del mes siguiente a la firma de este Acuerdo, la Administración Educativa procederá a homologar las condiciones retributivas de los maestros que se encuentren adscritos a puestos docentes correspondientes al primer ciclo de la E.S.O. en Centros Públicos de la Comunidad de Madrid, a las de los maestros que los desempeñan en aquellas Comunidades Autónomas que tienen reconocido un Complemento Específico singular de 16.330 pesetas (98 euros). En cualquier caso, el número máximo de puestos a homologar será el existente a la fecha de firma del presente Acuerdo.

 

Tercera

 

En la adjudicación de destinos provisionales para los profesores sin destino definitivo se permitirán confirmaciones en años alternos para que aquellos que lo deseen puedan seguir en el mismo Centro en caso de vacante y evacuado el trámite de informe.

 

Cuarta

 

La Administración educativa asume el compromiso de establecer una línea de trabajo con las Universidades para el estudio de las condiciones que se deban aplicar a los profesores asociados procedentes de los cuerpos docentes no universitarios.

 

Quinta

 

Se faculta a la Comisión de Seguimiento para desarrollar las condiciones laborales del profesorado itinerante.



[1] .- BOCM 20 de julio de 2001, corrección de errores BOCM 3 de octubre de 2001.