ORDEN 1755/2006, de 18 de mayo, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las
bases reguladoras de estancias breves en centros de investigación extranjeros y
se convocan las ayudas para estancias a realizar durante el año 2006. ()
El Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), organismo
autónomo de carácter mercantil adscrito a la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la
Comunidad de Madrid, contempla entre sus funciones "contribuir a la
formación de personal investigador en el ámbito de sus fines científicos"
(Ley
26/1997, artículo 3, letra g).
Una de las líneas más
importantes para la realización de esta función son las convocatorias de becas
de formación de personal investigador y becas postdoctorales del IMIDRA, cuyo
objetivo principal es la formación de jóvenes investigadores, dentro de las
áreas de investigación propias del Instituto.
La colaboración con otros
centros de investigación nacionales y extranjeros para la organización de
programas de formación y divulgación científica y técnica está prevista entre
la funciones propias del IMIDRA en el artículo 3, letras c) y f), de la Ley
26/1997, de Creación del IMIDRA.
Las presentes bases reguladoras
de estancias en el extranjero y su convocatoria se conciben como
complementarias de ambas para que los becarios puedan ampliar su formación
científica, utilizar recursos e instalaciones en otros países y colaborar con
otros científicos.
La creciente participación de
España en los programas de investigación de la Unión Europea y en los foros de
decisión de la política científica comunitaria recomienda que las estancias se
realicen preferentemente en países miembros de la Unión Europea. Con ello se pretende
posibilitar el establecimiento de relaciones que redunden en beneficio de
futuras colaboraciones profesionales con científicos de otros países europeos,
sin perjuicio de que puedan justificarse estancias en otros centros de
investigación radicados en países no comunitarios.
De conformidad con lo anterior
y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:
- Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
- Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
- Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995.
- Ley
26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de
Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.
- Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de
general aplicación.
- Decreto
4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de
las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de esta Orden
La presente Orden tiene como
objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 para
la concesión, en régimen de publicidad y concurrencia, de ayudas para estancias
breves en centros de investigación extranjeros.
Capítulo 1
Bases reguladoras
Artículo 2. Definición del objeto de
la subvención
El objeto de la presente
subvención es la concesión de ayudas para estancias breves en centros de
investigación en el extranjero, con el fin de sufragar los gastos de viaje,
alojamiento y manutención a que dan lugar dichas estancias.
Artículo 3. Beneficiarios
3.1. Podrán presentar
solicitudes todos los beneficiarios de las convocatorias de becas de carácter
predoctoral y tecnólogos del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo
Rural, Agrario y Alimentario de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid, que estén en activo en el momento de la
publicación de la Orden de convocatoria anual.
3.2. Se considerarán
beneficiarios en activo los becarios que en el momento de concesión de la ayuda
estén disfrutando de una beca de las concedidas en las Órdenes por la que se
convocan becas de carácter predoctoral y de tecnólogos en el IMIDRA.
3.3. Esta ayuda se concederá
por el IMIDRA como máximo en dos ocasiones durante el período de disfrute de la
beca.
3.4. No podrán adquirir la
condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las
personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. Duración de la estancia,
cuantía de las ayudas y forma de pago
4.1. La estancia, a realizar
en un único centro de investigación, tendrá una duración ininterrumpida mínima
de cuatro semanas y máxima de doce, excepto cuando el objeto de la estancia sea
la consulta bibliográfica o documental, en cuyo caso no podrá ser inferior a
dos semanas ni exceder de las cuatro. La estancia deberá finalizar antes del 15
de noviembre del año en que se concedan.
4.2. El importe bruto de las
ayudas se calculará de la siguiente forma:
a) 270
euros por semana o fracción de cuatro o más días en concepto de ayuda para
manutención; también se abonarán, como máximo, los gastos de manutención de los
dos días previos al inicio y fin de la estancia en el centro extranjero que
vendrá marcado por el documento de admisión.
b) El
importe del viaje de ida y vuelta al centro de destino, con las siguientes
condiciones:
- El
correspondiente a la clase turista en avión o de segunda clase en tren. Para el
cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el importe que figure en el
presupuesto de la agencia de viajes o compañía de transporte que presenten los
interesados en el momento de la solicitud.
- En
caso de utilización de vehículo propio, el coste del viaje se calculará a razón
de 0,15 euros/kilómetro.
En ningún caso el importe de
la ayuda concedida podrá superar los 6.000 euros.
4.3. Dada la naturaleza y
finalidad de esta convocatoria, una vez concedida la ayuda para la estancia se
tramitará el pago anticipado del 50 por 100 de la misma.
4.4. La liquidación del 50 por
100 restante se realizará una vez acabada la estancia en el centro extranjero,
previa justificación adecuada de los gastos y acreditación de la estancia.
Artículo 5. Carácter y condiciones de
disfrute de las ayudas
5.1. Estas ayudas son
compatibles con la percepción de una beca de carácter predoctoral o de
tecnólogos convocada por el IMIDRA y son incompatibles con cualquier otra
obtenida con la misma finalidad.
5.2. Para acogerse a estas
ayudas la estancia deberá ser necesaria para el trabajo de investigación del
solicitante y tener como objetivo la adquisición de nuevas técnicas, el acceso
a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o
documentales y otras actividades significativas que contribuyan a la mayor
capacitación de los solicitantes.
Quedan expresamente excluidas
las ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios y cursos.
5.3. Ningún becario podrá
solicitar más de una ayuda en cada convocatoria, ni para más de un organismo de
investigación, sin superar el máximo de dos ayudas concedidas durante la
vigencia de cada beca, según lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente
Orden.
No podrán presentarse a esta
convocatoria ni recibirán ayudas con cargo a la misma quienes no hayan
justificado las ayudas concedidas en convocatorias anteriores o tengan
pendiente el reintegro total o parcial de ayudas concedidas por la Comunidad de
Madrid.
5.4. Si una vez concedidas las
ayudas los beneficiarios se vieran en la necesidad de reducir el tiempo de la
estancia deberán comunicarlo, por escrito, a la Gerencia del IMIDRA, tan pronto
tengan conocimiento de dicha reducción, minorándose la cuantía concedida en
proporción al tiempo de reducción. En todo caso, deberán respetarse los límites
establecidos en el artículo 4.2.
5.5. En caso de producirse la
renuncia a la ayuda concedida, esta deberá ser presentada por escrito ante la
Gerencia del IMIDRA, con conformidad del tutor respectivo, con una antelación
de quince días a la fecha de inicio de la estancia. Dicha renuncia deberá ser
aceptada mediante Resolución del Director-Gerente del IMIDRA.
5.6. Las ayudas objeto de regulación
en esta Orden no establecerán relación contractual alguna entre los
beneficiarios y la Comunidad de Madrid.
5.7. Los becarios serán
beneficiarios de un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria en
el extranjero, durante el período de duración de la estancia.
Artículo 6. Documentación y
formalización de las solicitudes
6.1. Las solicitudes,
cumplimentando el modelo de impreso que figura como Anexo a la Orden de
convocatoria, irán dirigidas al Director-Gerente del IMIDRA y podrán presentarse
en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General
del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de
Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y
en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita por correo
certificado deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto
para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de la solicitud.
6.2. Se adjuntará la siguiente
documentación:
a) Impreso
normalizado donde constan los datos del solicitante, datos de la estancia,
autorización del Director de tesis o tutor de investigación.
b) Currículum vítae del
solicitante.
c) Memoria
de investigación que justifique la estancia en el centro presentado. Deberá indicar
objetivos científicos didácticos planteados y su relación con el trabajo de
investigación que se realiza y su tesis, justificación del centro y equipo de
investigación elegido y cronograma de las actividades que se van a realizar.
d) Documento
acreditativo de la admisión en el centro extranjero, con indicación de las
fechas de estancia.
e) Presupuesto
del coste del billete, emitido por una agencia de viajes, donde consten las
fechas del viaje y el itinerario. En caso de realizar el viaje en vehículo
propio, al cálculo del presupuesto del viaje según lo establecido en el
artículo 4.2.b) de la presente Orden, deberá adjuntarse copia del permiso de
conducir y copia del permiso de circulación del vehículo que se utilizará.
f) Certificados
de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la
Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:
- Certificado
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de
sus obligaciones.
- Certificado
de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La certificación de la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de
oficio por el órgano instructor de la convocatoria.
Respecto de los dos
certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como
consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la
presentación de copia de la Resolución en la que se conceda los aplazamientos,
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
g) Declaración
responsable del solicitante de no estar inmerso en ninguno de los supuestos de
prohibición de obtener subvenciones recogidos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.3. El plazo para la
presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de cada convocatoria.
6.4. Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, mediante
Resolución del Director-Gerente del IMIDRA se hará pública en los tablones de
anuncios del IMIDRA, así como en la página web del IMIDRA
(http:/www.madrid.org), una relación de todas las solicitudes que no reúnan los
requisitos indicados, para que en el plazo de diez días se complete la
documentación o subsane la solicitud, indicando que de no cumplir este
requerimiento se entenderá que el solicitante desiste de su petición previa
Resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, en la misma
Resolución se hará pública la relación provisional de solicitudes excluidas,
con expresión de la causa de exclusión, para que, en el mismo plazo de diez
días, los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas.
Transcurrido el plazo
anterior, mediante Resolución del Director-Gerente del IMIDRA se hará pública
en los tablones de anuncios del IMIDRA y en la página web de la Comunidad de
Madrid la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, y de excluidos y
desistidos en la misma.
Artículo 7. Selección, instrucción y
resolución de la convocatoria
7.1. El sistema de selección
de candidatos será el de concurrencia competitiva.
7.2. El IMIDRA evaluará las
solicitudes recibidas y efectuará la propuesta de concesión de ayudas para los
candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden, hasta
agotar el crédito presupuestario.
7.3. Con el fin de informar y
evaluar las solicitudes de los aspirantes, se constituirá una Comisión Técnica
de Valoración formada por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora
General del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y
Alimentario o persona en quien delegue.
Vocales: Dos Jefes de Departamento
del IMIDRA o personas en quien deleguen.
Secretario: Un funcionario del
IMIDRA designado por el Director-Gerente con categoría no inferior a Jefe de
Sección.
7.4. El IMIDRA podrá solicitar
la asistencia de evaluadores externos especializados con el fin de realizar una
evaluación lo más objetiva y ajustada a los principios científicos.
7.5. Las solicitudes recibidas
se valorarán conforme al siguiente baremo:
- Artículos
publicados en revistas SCI (2 puntos por artículo)
- Artículos de
divulgación (1 punto por artículo).
- Capítulos
de libros nacionales (1 punto por capítulo) o internacionales (1,5 puntos por
capítulo).
- Comunicaciones
presentadas en congresos nacionales (1 punto por comunicación) o
internacionales (1,5 puntos por comunicación).
- Evaluación de la
memoria (máximo 5 puntos).
En caso de que varios
candidatos cuenten con idéntica puntuación se considerará la nota media del
expediente académico con que el candidato se hizo merecedor de la beca del
IMIDRA para priorizar a los candidatos conservando la puntuación alcanzada con
el baremo citado.
7.6. La concesión de las
ayudas se realizará mediante Acuerdo del Consejo de Administración del IMIDRA,
a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración, por parte del
Director-Gerente del IMIDRA, y se notificará a los interesados. Una vez
resuelta la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid la relación de ayudas concedidas. El plazo máximo de
resolución y notificación será de nueve meses desde la convocatoria. La
Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida y demás
circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera
otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
7.7. En el supuesto de
renuncia a la concesión de la estancia por parte del interesado, esta deberá
ser por escrito, con el visto bueno del tutor respectivo en el plazo de quince
días a contar desde la notificación de concesión de la beca. Dicha renuncia
deberá ser aceptada mediante Resolución del Director-Gerente del IMIDRA y en
ningún caso se podrá proceder a su sustitución por otro solicitante.
En caso que el interesado
hubiese percibido una parte de la subvención con anterioridad a dicha renuncia,
procederá a su reintegro, en los términos y cuantías establecidas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 32 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Seguimiento,
justificación y control de las ayudas
8.1. El beneficiario deberá
remitir al IMIDRA un resumen del trabajo realizado y un certificado de estancia
del centro extranjero según los impresos que figuran en los Anexos II y III. A
estos documentos se adjuntarán los billetes originales del viaje y la factura
de su importe. Se debe acreditar el pago de la factura del viaje mediante el
comprobante bancario o cualquier otro medio que justifique su abono.
Los beneficiarios deberán
aportar en esta fase los siguientes certificados:
- Certificado
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de
sus obligaciones.
- Certificado
de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
La certificación de la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de
oficio por el órgano instructor de la convocatoria.
Respecto de los dos
certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como
consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la
presentación de copia de la Resolución en la que se conceda los aplazamientos,
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
El plazo de entrega de esta
documentación será de quince días desde la fecha de conclusión de la estancia.
8.2. La aceptación de la ayuda
por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en esta
convocatoria y las señaladas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás normas vigentes que sean de
aplicación. Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de
Cuentas u otro órgano competente y, en particular, la obligación de asumir los
extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
8.3. El beneficiario de la
beca queda sometido al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la
Cámara de Cuentas u órgano competentes.
8.4. Si como resultado del
seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables
a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca,
el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, procederá la revocación
de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantías establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con
independencia de que si se incurriese en la conductas previstas en el artículo
14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se pudiera dar lugar a la incoación de
expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho
precedan. Las cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la
consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.
8.5. El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo
que constituya legislación básica, así como en lo contemplado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
8.6. El importe de las ayudas
que perciba cada beneficiario de la estancia en un centro de investigación en
el extranjero, en ningún caso podrá superar el coste de la actividad
subvencionada.
Artículo 9. Instrucción del
procedimiento
El órgano competente para la
instrucción del procedimiento hasta la concesión de las ayudas será la
Secretaría General del IMIDRA, asimismo también se encargará de la obtención de
los indicadores necesarios para el seguimiento de las ayudas concedidas
cofinanciadas con fondos europeos. El Consejo de Administración del IMIDRA
podrá facultar al Director-Gerente del IMIDRA para la modificación de las
subvenciones concedidas cuando, como resultado del seguimiento, a instancia del
beneficiario, u otras razones, varíe la duración de la estancia, el coste del
viaje, los requisitos del solicitante o cualquiera otra de las condiciones
previstas en esta convocatoria.
Artículo 10. Modificación y
revocación de la concesión
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de
la concesión.
Los supuestos de revocación y
consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, más el interés de demora
devengados desde el momento del pago de la subvención, son los establecidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Publicidad de la becas
Los beneficiarios de las
ayudas reguladas en esta Orden están obligados a hacer constar la participación
de la Comunidad de Madrid en la financiación de estas ayudas.
Artículo 12. Tratamiento de datos de
carácter personal
Los datos recogidos en las
solicitudes y los que resulten del seguimiento de los expedientes de ayudas,
podrán ser objeto de tratamiento por parte del IMIDRA, pudiendo cederse a
empresas para la promoción del empleo, así como aquellos organismos cuya
finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de ayudas
y otras cesiones previstas en la Ley. El titular podrá ejercer sus derechos de
acceso, rectificación y cancelación y oposición en el Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, sito en ronda de
Atocha, número 17, cuarta planta, 28012 Madrid, todo lo cual se informa en
cumplimiento del artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Capítulo 2
Convocatoria
(No se reproduce)
........................................................
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se faculta al Director-Gerente
del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario
(IMIDRA), para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda
En todo lo no previsto en la
presente Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su
disposición final primera; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de
la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se oponga al contenido básico de la
citada Ley Estatal.
Tercera
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
Impreso de
solicitud
(No se reproduce)
ANEXO II
Memoria del
trabajo realizado
(No se reproduce)
ANEXO
III
Certificate
of stay in a foreing institution
(No
se reproduce)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.