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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE ESTANCIAS BREVES EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN EXTRANJEROS Y SE CONVOCA

ORDEN 1755/2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las bases reguladoras de estancias breves en centros de investigación extranjeros y se convocan las ayudas para estancias a realizar durante el año 2006. ([1])

 

 

 

 

 

 

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), organismo autónomo de carácter mercantil adscrito a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, contempla entre sus funciones "contribuir a la formación de personal investigador en el ámbito de sus fines científicos" (Ley 26/1997, artículo 3, letra g).

 

Una de las líneas más importantes para la realización de esta función son las convocatorias de becas de formación de personal investigador y becas postdoctorales del IMIDRA, cuyo objetivo principal es la formación de jóvenes investigadores, dentro de las áreas de investigación propias del Instituto.

 

La colaboración con otros centros de investigación nacionales y extranjeros para la organización de programas de formación y divulgación científica y técnica está prevista entre la funciones propias del IMIDRA en el artículo 3, letras c) y f), de la Ley 26/1997, de Creación del IMIDRA.

 

Las presentes bases reguladoras de estancias en el extranjero y su convocatoria se conciben como complementarias de ambas para que los becarios puedan ampliar su formación científica, utilizar recursos e instalaciones en otros países y colaborar con otros científicos.

 

La creciente participación de España en los programas de investigación de la Unión Europea y en los foros de decisión de la política científica comunitaria recomienda que las estancias se realicen preferentemente en países miembros de la Unión Europea. Con ello se pretende posibilitar el establecimiento de relaciones que redunden en beneficio de futuras colaboraciones profesionales con científicos de otros países europeos, sin perjuicio de que puedan justificarse estancias en otros centros de investigación radicados en países no comunitarios.

 

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

 

-          Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-          Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

-          Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

-          Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

-          Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid.

-          Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

-          Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

DISPONGO

 

Artículo 1.  Objeto de esta Orden

 

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 para la concesión, en régimen de publicidad y concurrencia, de ayudas para estancias breves en centros de investigación extranjeros.

 

Capítulo 1

Bases reguladoras

 

Artículo 2.  Definición del objeto de la subvención

 

El objeto de la presente subvención es la concesión de ayudas para estancias breves en centros de investigación en el extranjero, con el fin de sufragar los gastos de viaje, alojamiento y manutención a que dan lugar dichas estancias.

 

Artículo 3.  Beneficiarios

 

3.1. Podrán presentar solicitudes todos los beneficiarios de las convocatorias de becas de carácter predoctoral y tecnólogos del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, que estén en activo en el momento de la publicación de la Orden de convocatoria anual.

 

3.2. Se considerarán beneficiarios en activo los becarios que en el momento de concesión de la ayuda estén disfrutando de una beca de las concedidas en las Órdenes por la que se convocan becas de carácter predoctoral y de tecnólogos en el IMIDRA.

 

3.3. Esta ayuda se concederá por el IMIDRA como máximo en dos ocasiones durante el período de disfrute de la beca.

 

3.4. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 4.  Duración de la estancia, cuantía de las ayudas y forma de pago

 

4.1. La estancia, a realizar en un único centro de investigación, tendrá una duración ininterrumpida mínima de cuatro semanas y máxima de doce, excepto cuando el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, en cuyo caso no podrá ser inferior a dos semanas ni exceder de las cuatro. La estancia deberá finalizar antes del 15 de noviembre del año en que se concedan.

 

4.2. El importe bruto de las ayudas se calculará de la siguiente forma:

 

a)         270 euros por semana o fracción de cuatro o más días en concepto de ayuda para manutención; también se abonarán, como máximo, los gastos de manutención de los dos días previos al inicio y fin de la estancia en el centro extranjero que vendrá marcado por el documento de admisión.

b)        El importe del viaje de ida y vuelta al centro de destino, con las siguientes condiciones:

-          El correspondiente a la clase turista en avión o de segunda clase en tren. Para el cálculo de la subvención se tendrá en cuenta el importe que figure en el presupuesto de la agencia de viajes o compañía de transporte que presenten los interesados en el momento de la solicitud.

-          En caso de utilización de vehículo propio, el coste del viaje se calculará a razón de 0,15 euros/kilómetro.

En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar los 6.000 euros.

 

4.3. Dada la naturaleza y finalidad de esta convocatoria, una vez concedida la ayuda para la estancia se tramitará el pago anticipado del 50 por 100 de la misma.

 

4.4. La liquidación del 50 por 100 restante se realizará una vez acabada la estancia en el centro extranjero, previa justificación adecuada de los gastos y acreditación de la estancia.

 

Artículo 5.  Carácter y condiciones de disfrute de las ayudas

 

5.1. Estas ayudas son compatibles con la percepción de una beca de carácter predoctoral o de tecnólogos convocada por el IMIDRA y son incompatibles con cualquier otra obtenida con la misma finalidad.

 

5.2. Para acogerse a estas ayudas la estancia deberá ser necesaria para el trabajo de investigación del solicitante y tener como objetivo la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales y otras actividades significativas que contribuyan a la mayor capacitación de los solicitantes.

 

Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios y cursos.

 

5.3. Ningún becario podrá solicitar más de una ayuda en cada convocatoria, ni para más de un organismo de investigación, sin superar el máximo de dos ayudas concedidas durante la vigencia de cada beca, según lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente Orden.

 

No podrán presentarse a esta convocatoria ni recibirán ayudas con cargo a la misma quienes no hayan justificado las ayudas concedidas en convocatorias anteriores o tengan pendiente el reintegro total o parcial de ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid.

 

5.4. Si una vez concedidas las ayudas los beneficiarios se vieran en la necesidad de reducir el tiempo de la estancia deberán comunicarlo, por escrito, a la Gerencia del IMIDRA, tan pronto tengan conocimiento de dicha reducción, minorándose la cuantía concedida en proporción al tiempo de reducción. En todo caso, deberán respetarse los límites establecidos en el artículo 4.2.

 

5.5. En caso de producirse la renuncia a la ayuda concedida, esta deberá ser presentada por escrito ante la Gerencia del IMIDRA, con conformidad del tutor respectivo, con una antelación de quince días a la fecha de inicio de la estancia. Dicha renuncia deberá ser aceptada mediante Resolución del Director-Gerente del IMIDRA.

 

5.6. Las ayudas objeto de regulación en esta Orden no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid.

 

5.7. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria en el extranjero, durante el período de duración de la estancia.

 

Artículo 6.  Documentación y formalización de las solicitudes

 

6.1. Las solicitudes, cumplimentando el modelo de impreso que figura como Anexo a la Orden de convocatoria, irán dirigidas al Director-Gerente del IMIDRA y podrán presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la solicitud se remita por correo certificado deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de la solicitud.

 

6.2. Se adjuntará la siguiente documentación:

 

a)         Impreso normalizado donde constan los datos del solicitante, datos de la estancia, autorización del Director de tesis o tutor de investigación.

b)        Currículum vítae del solicitante.

c)         Memoria de investigación que justifique la estancia en el centro presentado. Deberá indicar objetivos científicos didácticos planteados y su relación con el trabajo de investigación que se realiza y su tesis, justificación del centro y equipo de investigación elegido y cronograma de las actividades que se van a realizar.

d)        Documento acreditativo de la admisión en el centro extranjero, con indicación de las fechas de estancia.

e)         Presupuesto del coste del billete, emitido por una agencia de viajes, donde consten las fechas del viaje y el itinerario. En caso de realizar el viaje en vehículo propio, al cálculo del presupuesto del viaje según lo establecido en el artículo 4.2.b) de la presente Orden, deberá adjuntarse copia del permiso de conducir y copia del permiso de circulación del vehículo que se utilizará.

f)         Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

-          Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

-          Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la convocatoria.

Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se conceda los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

g)        Declaración responsable del solicitante de no estar inmerso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

6.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de cada convocatoria.

 

6.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, mediante Resolución del Director-Gerente del IMIDRA se hará pública en los tablones de anuncios del IMIDRA, así como en la página web del IMIDRA (http:/www.madrid.org), una relación de todas las solicitudes que no reúnan los requisitos indicados, para que en el plazo de diez días se complete la documentación o subsane la solicitud, indicando que de no cumplir este requerimiento se entenderá que el solicitante desiste de su petición previa Resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Asimismo, en la misma Resolución se hará pública la relación provisional de solicitudes excluidas, con expresión de la causa de exclusión, para que, en el mismo plazo de diez días, los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas.

 

Transcurrido el plazo anterior, mediante Resolución del Director-Gerente del IMIDRA se hará pública en los tablones de anuncios del IMIDRA y en la página web de la Comunidad de Madrid la relación definitiva de admitidos en la convocatoria, y de excluidos y desistidos en la misma.

 

Artículo 7.  Selección, instrucción y resolución de la convocatoria

 

7.1. El sistema de selección de candidatos será el de concurrencia competitiva.

 

7.2. El IMIDRA evaluará las solicitudes recibidas y efectuará la propuesta de concesión de ayudas para los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden, hasta agotar el crédito presupuestario.

 

7.3. Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de los aspirantes, se constituirá una Comisión Técnica de Valoración formada por los siguientes miembros:

 

Presidente: La Subdirectora General del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario o persona en quien delegue.

Vocales: Dos Jefes de Departamento del IMIDRA o personas en quien deleguen.

Secretario: Un funcionario del IMIDRA designado por el Director-Gerente con categoría no inferior a Jefe de Sección.

 

7.4. El IMIDRA podrá solicitar la asistencia de evaluadores externos especializados con el fin de realizar una evaluación lo más objetiva y ajustada a los principios científicos.

 

7.5. Las solicitudes recibidas se valorarán conforme al siguiente baremo:

 

-          Artículos publicados en revistas SCI (2 puntos por artículo)

-          Artículos de divulgación (1 punto por artículo).

-          Capítulos de libros nacionales (1 punto por capítulo) o internacionales (1,5 puntos por capítulo).

-          Comunicaciones presentadas en congresos nacionales (1 punto por comunicación) o internacionales (1,5 puntos por comunicación).

-          Evaluación de la memoria (máximo 5 puntos).

 

En caso de que varios candidatos cuenten con idéntica puntuación se considerará la nota media del expediente académico con que el candidato se hizo merecedor de la beca del IMIDRA para priorizar a los candidatos conservando la puntuación alcanzada con el baremo citado.

 

7.6. La concesión de las ayudas se realizará mediante Acuerdo del Consejo de Administración del IMIDRA, a propuesta de la Comisión Técnica de Valoración, por parte del Director-Gerente del IMIDRA, y se notificará a los interesados. Una vez resuelta la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la relación de ayudas concedidas. El plazo máximo de resolución y notificación será de nueve meses desde la convocatoria. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario. [2]

 

7.7. En el supuesto de renuncia a la concesión de la estancia por parte del interesado, esta deberá ser por escrito, con el visto bueno del tutor respectivo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de concesión de la beca. Dicha renuncia deberá ser aceptada mediante Resolución del Director-Gerente del IMIDRA y en ningún caso se podrá proceder a su sustitución por otro solicitante.

 

En caso que el interesado hubiese percibido una parte de la subvención con anterioridad a dicha renuncia, procederá a su reintegro, en los términos y cuantías establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 8.  Seguimiento, justificación y control de las ayudas

 

8.1. El beneficiario deberá remitir al IMIDRA un resumen del trabajo realizado y un certificado de estancia del centro extranjero según los impresos que figuran en los Anexos II y III. A estos documentos se adjuntarán los billetes originales del viaje y la factura de su importe. Se debe acreditar el pago de la factura del viaje mediante el comprobante bancario o cualquier otro medio que justifique su abono.

 

Los beneficiarios deberán aportar en esta fase los siguientes certificados:

 

-          Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

-          Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

 

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la convocatoria.

 

Respecto de los dos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se conceda los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

 

El plazo de entrega de esta documentación será de quince días desde la fecha de conclusión de la estancia.

 

8.2. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de las normas fijadas en esta convocatoria y las señaladas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás normas vigentes que sean de aplicación. Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otro órgano competente y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

8.3. El beneficiario de la beca queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas u órgano competentes. [3]

 

8.4. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantías establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en la conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho precedan. Las cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

 

8.5. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como en lo contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

 

8.6. El importe de las ayudas que perciba cada beneficiario de la estancia en un centro de investigación en el extranjero, en ningún caso podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

 

Artículo 9.  Instrucción del procedimiento

 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento hasta la concesión de las ayudas será la Secretaría General del IMIDRA, asimismo también se encargará de la obtención de los indicadores necesarios para el seguimiento de las ayudas concedidas cofinanciadas con fondos europeos. El Consejo de Administración del IMIDRA podrá facultar al Director-Gerente del IMIDRA para la modificación de las subvenciones concedidas cuando, como resultado del seguimiento, a instancia del beneficiario, u otras razones, varíe la duración de la estancia, el coste del viaje, los requisitos del solicitante o cualquiera otra de las condiciones previstas en esta convocatoria.

 

Artículo 10.  Modificación y revocación de la concesión

 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

 

Los supuestos de revocación y consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, más el interés de demora devengados desde el momento del pago de la subvención, son los establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 11.  Publicidad de la becas

 

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden están obligados a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en la financiación de estas ayudas.[4]

 

Artículo 12.  Tratamiento de datos de carácter personal

 

Los datos recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los expedientes de ayudas, podrán ser objeto de tratamiento por parte del IMIDRA, pudiendo cederse a empresas para la promoción del empleo, así como aquellos organismos cuya finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de ayudas y otras cesiones previstas en la Ley. El titular podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, sito en ronda de Atocha, número 17, cuarta planta, 28012 Madrid, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

Capítulo 2

Convocatoria

 

(No se reproduce)

........................................................

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se faculta al Director-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA), para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

 

Segunda

 

En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se oponga al contenido básico de la citada Ley Estatal.

 

 

 

 

Tercera

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO I

 

Impreso de solicitud

 

(No se reproduce)

 

 

 

ANEXO II

 

Memoria del trabajo realizado

 

(No se reproduce)

 

 

ANEXO III

 

Certificate of stay in a foreing institution

 

(No se reproduce)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 6 de junio de 2006.

     El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Orden 697/2008, de 26 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la Orden 1755/2006, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de estancias breves en centros de investigación extranjeros y se aprueba la convocatoria para el año 2008 (BOCM 18 de marzo de 2008).

[2] Redacción dada al apartado 6 del artículo 7 por la Orden 697/2008, de 26 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo.

[3] Redacción dada al apartado 3 del artículo 8 por la Orden 697/2008, de 26 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo.

[4] Redacción dada al artículo 11 por la Orden 697/2008, de 26 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo.