ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN
DE AYUDAS CON OBJETO DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD GANADERA CON LA EXISTENCIA
DE POBLACIONES DE CÁNIDOS SILVESTRES EN LA COMUNIDAD DE MADRID, Y SE CONVOCAN
DICHAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2006.
ORDEN 1082/2006, de 27 de marzo, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas con objeto de
compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de
cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid, y se convocan dichas ayudas para
el ejercicio económico 2006. ()
La expansión que ha
experimentado durante la última década la población de lobo ibérico
("Canis lupus signatus") del noroeste de la Península Ibérica ha
propiciado la aparición de ejemplares errantes de esta especie en zonas de la
mitad Norte de la Comunidad de Madrid.
El lobo es una especie
protegida en Madrid, ya que las poblaciones de esta especie, situadas al Sur del
río Duero, se consideran especie prioritaria al estar incluidas en los Anejos
II y IV de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitats
Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, siendo obligación de los Estados
miembros la adopción de las medidas precisas para asegurar la protección
estricta de estas poblaciones y la designación de zonas especiales de
conservación.
Paralelamente al proceso de
expansión de las poblaciones de lobo ibérico, se ha registrado un aumento en el
número de ataques al ganado doméstico en determinadas zonas de la Comunidad de
Madrid, presumiblemente producidos tanto por lobos como por perros
asilvestrados.
La Ley 2/1991, de 14 de febrero,
para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad
de Madrid, establece, en su disposición adicional segunda, que se podrán
conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la
realización de programas de conservación cuando dichos terrenos se hallen
ubicados en espacios declarados protegidos, o para llevar a cabo los Planes de
Recuperación o manejo de especies o de conservación y protección de hábitats
previstos en dicha Ley.
Siendo conscientes de la necesidad
de compatibilizar la existencia o aparición ocasional de las poblaciones de
esta especie amenazada con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la
Comunidad de Madrid, se ha considerado oportuno el establecimiento de un
régimen de ayudas orientado a paliar los daños económicos ocasionados a los
ganaderos por estos ataques, cuando se acredite que hayan sido realizados por
lobos. Por esta razón, ya en la Orden 3505/2004, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Dirección General del Medio Natural, se prevé el
establecimiento de una línea de ayudas a los ganaderos por los posibles daños
producidos al ganado por el lobo.
Por todo ello se establece un
régimen de ayudas a los ganaderos que tengan contratada una póliza de seguros
que cubra los ataques de animales salvajes y cuyos ganados sufran o hayan
podido sufrir el ataque de cánidos silvestres. Al objeto de reducir los costes
de suscripción de la póliza, el ganadero puede escoger una opción de póliza con
franquicia, que será atendida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio en el caso de que se produzca un siniestro.
De este modo, en caso de
siniestro, el ganadero puede recuperar el importe completo del daño producido.
Por cuanto antecede, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de
la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y en el Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio,
DISPONGO
Capítulo 1
Bases
reguladoras
Artículo 1. Bases reguladoras
Se aprueban las bases
reguladoras que a continuación se transcriben por las que se normalizan las
subvenciones a los ganaderos que tengan contratada una póliza de seguros que
cubra los ataques de animales salvajes o asilvestrados y cuyo ganado sufra o
haya sufrido el ataque por lobos.
Base 1. Objeto
de la subvención
Conciliar el normal desarrollo
de la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres
en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas para la eventualidad
de ataques al ganado doméstico por estos animales. Además se pretende que la
concesión de estas ayudas contribuya a la implantación en el sector de seguros
ganaderos que incluyan cobertura de ataques de lobos y/o perros asilvestrados.
Base 2.
Beneficiarios y ámbito de aplicación
1. Podrán ser beneficiarios de
las ayudas definidas en el artículo 2 aquellos titulares de explotaciones
ganaderas que tuvieran o tengan vigentes las pólizas citadas en la base anterior
en el momento del siniestro, y cuyo ganado haya sufrido daños causados
exclusivamente por lobos, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios podrán
ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en
cuyo caso han de cumplir con las condiciones fijadas en el artículo 11.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La personalidad
jurídica de las personas físicas se acreditará mediante el documento nacional
de identidad, la de las personas jurídicas mediante la correspondiente tarjeta
de identificación fiscal, así como con la acreditación de su regular
constitución, estatutos e inscripciones que le imponga la normativa que le sea
aplicable. En caso de representación de personas jurídicas, se ha de acreditar
la representación conforme al modelo del Anexo II de esta Orden. La
personalidad del representante se acreditará mediante documento nacional de
identidad.
Base 3. Concepto
e importe de las ayudas
En caso de ataque será subvencionable
la franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional
de Seguros Agrarios o bien en cualquiera de las pólizas suscritas por el
titular de una explotación ganadera cuya cobertura incluya el riesgo de daños
producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales
asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas. Todo ello
sin perjuicio de lo regulado en el cuarto apartado de la base cuarta.
Los importes máximos
subvencionables por siniestro, en concepto de franquicia son:
- 500 euros para
ganado ovino y caprino.
- 750 euros para
ganado equino.
- 1.000 euros para
ganado vacuno.
En ningún caso la suma de la
ayuda concedida y el importe cubierto por la póliza de seguro podrá exceder el
valor de la tasación final del daño.
Base 4.
Tramitación de solicitudes
1. En cuanto se registre un
ataque que pueda ser atribuido a cánidos silvestres, los posibles beneficiarios
lo notificarán a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, poniendo a su disposición los
cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan
dictaminar si el ataque se debe o no a los cánidos silvestres. Dicha Dirección
General podrá desplegar personal técnico en el lugar en que se haya producido
el daño, al objeto de examinarlo en detalle, elaborando el pertinente informe
en el que se concluya si dichos daños son o no atribuibles a los cánidos
silvestres. La notificación deberá producirse dentro de los cinco días
naturales siguientes al día en que se haya producido el ataque.
2. Los posibles beneficiarios
de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán solicitarlas ante la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid cumplimentando el modelo de solicitud que figura como Anexo I.
Las solicitudes se presentarán
ante el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid, o en
cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del
Estado o de Ayuntamientos que hayan firmado convenio a efectos de ventanilla
única, oficinas de Correos o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de que la solicitud la
realice una persona distinta del beneficiario se adjuntará documento que
acredite la representación de la persona que actúe en nombre del beneficiario
de la subvención. A tal efecto podrá aportarse el modelo que figura en el Anexo
II.
3. A la solicitud se adjuntará
la siguiente documentación:
a) Acreditación
de la titularidad de la explotación ganadera, el alta y último recibo del
impuesto de actividades económicas (en caso de sujetos pasivos exentos,
aportarán declaración al respecto en la que se haga constar la causa de la
exención).
b) Copia
del acta, certificación o documento similar expedido por la compañía
aseguradora en la que, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la póliza correspondiente, se especifiquen, al menos, los
siguientes datos:
- Localización del
daño: Paraje y término municipal.
- Fecha del
siniestro.
- Especie causante
del daño.
- Especie que sufra
el daño.
- Número de cabezas
afectadas por especie.
- Tasación final
del daño.
- Aceptación del
expediente por parte de la compañía aseguradora.
c) Copia de la póliza
donde figure la franquicia concertada.
d) Original
o copia autentificada o compulsada que acredite el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de los siguientes
documentos:
- Certificación
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Alta
y último recibo del impuesto de actividades económicas o exención, en su caso.
- Certificación de
la Tesorería General de la Seguridad Social.
- No
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que
las mismas estén debidamente garantizadas. El certificado de inexistencia de
apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de
Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.
Estas certificaciones tendrán
validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su
expedición.
4. En el caso de que la
compañía aseguradora comunique al ganadero que el importe del daño es menor que
la franquicia contratada, el afectado deberá remitir copia de dicha
comunicación, adjuntando entonces un informe expedido por un veterinario
oficial. En este caso, los índices que deben utilizarse para la tasación del
daño serán los establecidos por el Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio, por
el que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de
los animales objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades.
5. Si la solicitud no reuniera
los requisitos señalados, la Dirección General de Medio Natural de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid pedirá al interesado que, en un plazo de diez días, subsane los defectos
señalados o aporte la documentación necesaria, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
6. En el caso de que los
ataques se produzcan dentro de los límites de un monte incluido en el Catálogo
de Montes de Utilidad Pública, gestionados por la Administración, la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá desestimar las solicitudes
de ayuda cuando se verifique que el ganado que ha sufrido el ataque no contaba
con las preceptivas licencias de pastoreo.
Base 5. Órgano
competente para la tramitación del procedimiento
1. Corresponde a la Dirección
General del Medio Natural la instrucción de las solicitudes.
2. La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para la
convocatoria y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de
estas ayudas.
Base 6.
Procedimiento de concesión de las ayudas
El procedimiento de concesión
de la subvención será en régimen de concurrencia no competitiva.
Base 7.
Resolución de la convocatoria
1. Corresponde al
excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la
resolución de las solicitudes presentadas, que deberá producirse en el plazo de
tres meses desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro
del órgano competente para su tramitación.
La Orden del Consejero de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que agota la vía administrativa será
notificada a cada uno de los beneficiarios y la relación de adjudicatarios se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El transcurso del plazo máximo
indicado sin haberse notificado resolución expresa supondrá la desestimación de
la solicitud por silencio administrativo.
La Resolución contendrá, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
los recursos que procedan contra la misma, el órgano administrativo o judicial
ante el que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
2. Para la concesión de las
ayudas se tendrán en cuenta las fechas en las que se hayan producido los
siniestros notificados, atendiendo primero los más antiguos.
Base 8. Pago de
la subvención
1. Para que se pueda hacer
efectivo el abono de la cantidad concedida los beneficiarios han de acreditar
nuevamente el estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la
Seguridad Social, mediante los certificados correspondientes de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la
Seguridad Social. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad
de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. El certificado
de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por
la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de
la subvención.
2. Las ayudas cuya regulación
es objeto de la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid, hasta agotar el crédito disponible.
3. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Base 9. Seguimiento
de las subvenciones
1. La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio podrá realizar los controles
administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la
veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el
cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario
estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos
requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, así
como la posibilidad de la ampliación a control de terceros relacionados con el
beneficiario y a efectos de la justificación de los fondos públicos percibidos,
retención de facturas y documentos necesarios a efectos del referido control.
Asimismo, deberá facilitar cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes.
2. En caso de incumplimiento
de los fines, obligaciones y condiciones objeto de esta subvención, falsedad de
los datos aportados, así como la obstrucción a las actuaciones de control a que
se refiere el apartado anterior, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención, en los términos previstos por la Ley Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
3. Asimismo, los beneficiarios
están sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos
14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 10.
Aceptación de las bases reguladoras
Los solicitantes de las
subvenciones, por el mero hecho de serlo, se entiende que aceptan las presentes
bases reguladoras en todos sus términos, de acuerdo todo ello con la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Base 11.
Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto por
las presentes bases reguladoras serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y demás normativa concordante.
Base 12.
Compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones concedidas
serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el
órgano o administración que las conceda, si bien se deberá comunicar a la
Dirección General del Medio Natural la concesión de las mismas, tanto al
iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento, de
conformidad con el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. No obstante lo anterior, el importe de
las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Capítulo 2
Convocatoria de
subvenciones y criterios presupuestarios
(No se
reproduce)
.............................................................
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se faculta al Director General
del Medio Natural para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la
ejecución y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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