[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON OBJETO DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD GANA

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS CON OBJETO DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD GANADERA CON LA EXISTENCIA DE POBLACIONES DE CÁNIDOS SILVESTRES EN LA COMUNIDAD DE MADRID, Y SE CONVOCAN DICHAS AYUDAS PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2006.

 

 

ORDEN 1082/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas con objeto de compatibilizar la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio económico 2006. ([1])

 

 

 

 

 

 

 

La expansión que ha experimentado durante la última década la población de lobo ibérico ("Canis lupus signatus") del noroeste de la Península Ibérica ha propiciado la aparición de ejemplares errantes de esta especie en zonas de la mitad Norte de la Comunidad de Madrid.

 

El lobo es una especie protegida en Madrid, ya que las poblaciones de esta especie, situadas al Sur del río Duero, se consideran especie prioritaria al estar incluidas en los Anejos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, siendo obligación de los Estados miembros la adopción de las medidas precisas para asegurar la protección estricta de estas poblaciones y la designación de zonas especiales de conservación.

 

Paralelamente al proceso de expansión de las poblaciones de lobo ibérico, se ha registrado un aumento en el número de ataques al ganado doméstico en determinadas zonas de la Comunidad de Madrid, presumiblemente producidos tanto por lobos como por perros asilvestrados.

 

La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición adicional segunda, que se podrán conceder ayudas a los titulares de terrenos o derechos reales para la realización de programas de conservación cuando dichos terrenos se hallen ubicados en espacios declarados protegidos, o para llevar a cabo los Planes de Recuperación o manejo de especies o de conservación y protección de hábitats previstos en dicha Ley.

 

Siendo conscientes de la necesidad de compatibilizar la existencia o aparición ocasional de las poblaciones de esta especie amenazada con el normal desarrollo de la actividad ganadera en la Comunidad de Madrid, se ha considerado oportuno el establecimiento de un régimen de ayudas orientado a paliar los daños económicos ocasionados a los ganaderos por estos ataques, cuando se acredite que hayan sido realizados por lobos. Por esta razón, ya en la Orden 3505/2004, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General del Medio Natural, se prevé el establecimiento de una línea de ayudas a los ganaderos por los posibles daños producidos al ganado por el lobo.

 

Por todo ello se establece un régimen de ayudas a los ganaderos que tengan contratada una póliza de seguros que cubra los ataques de animales salvajes y cuyos ganados sufran o hayan podido sufrir el ataque de cánidos silvestres. Al objeto de reducir los costes de suscripción de la póliza, el ganadero puede escoger una opción de póliza con franquicia, que será atendida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el caso de que se produzca un siniestro.

 

De este modo, en caso de siniestro, el ganadero puede recuperar el importe completo del daño producido.

 

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

 

DISPONGO

 

Capítulo 1

Bases reguladoras

 

Artículo 1. Bases reguladoras

 

Se aprueban las bases reguladoras que a continuación se transcriben por las que se normalizan las subvenciones a los ganaderos que tengan contratada una póliza de seguros que cubra los ataques de animales salvajes o asilvestrados y cuyo ganado sufra o haya sufrido el ataque por lobos.

 

Base 1. Objeto de la subvención

 

Conciliar el normal desarrollo de la actividad ganadera con la existencia de poblaciones de cánidos silvestres en la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de ayudas para la eventualidad de ataques al ganado doméstico por estos animales. Además se pretende que la concesión de estas ayudas contribuya a la implantación en el sector de seguros ganaderos que incluyan cobertura de ataques de lobos y/o perros asilvestrados.

 

Base 2. Beneficiarios y ámbito de aplicación

 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas definidas en el artículo 2 aquellos titulares de explotaciones ganaderas que tuvieran o tengan vigentes las pólizas citadas en la base anterior en el momento del siniestro, y cuyo ganado haya sufrido daños causados exclusivamente por lobos, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

2. Los beneficiarios podrán ser personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con las condiciones fijadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La personalidad jurídica de las personas físicas se acreditará mediante el documento nacional de identidad, la de las personas jurídicas mediante la correspondiente tarjeta de identificación fiscal, así como con la acreditación de su regular constitución, estatutos e inscripciones que le imponga la normativa que le sea aplicable. En caso de representación de personas jurídicas, se ha de acreditar la representación conforme al modelo del Anexo II de esta Orden. La personalidad del representante se acreditará mediante documento nacional de identidad.

 

Base 3. Concepto e importe de las ayudas

 

En caso de ataque será subvencionable la franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios o bien en cualquiera de las pólizas suscritas por el titular de una explotación ganadera cuya cobertura incluya el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas. Todo ello sin perjuicio de lo regulado en el cuarto apartado de la base cuarta.

 

Los importes máximos subvencionables por siniestro, en concepto de franquicia son:

 

- 500 euros para ganado ovino y caprino.

- 750 euros para ganado equino.

- 1.000 euros para ganado vacuno.

 

En ningún caso la suma de la ayuda concedida y el importe cubierto por la póliza de seguro podrá exceder el valor de la tasación final del daño.

 

Base 4. Tramitación de solicitudes

 

1. En cuanto se registre un ataque que pueda ser atribuido a cánidos silvestres, los posibles beneficiarios lo notificarán a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, poniendo a su disposición los cadáveres de los animales o, en su caso, aquellas otras evidencias que permitan dictaminar si el ataque se debe o no a los cánidos silvestres. Dicha Dirección General podrá desplegar personal técnico en el lugar en que se haya producido el daño, al objeto de examinarlo en detalle, elaborando el pertinente informe en el que se concluya si dichos daños son o no atribuibles a los cánidos silvestres. La notificación deberá producirse dentro de los cinco días naturales siguientes al día en que se haya producido el ataque.

 

2. Los posibles beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán solicitarlas ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid cumplimentando el modelo de solicitud que figura como Anexo I.

 

Las solicitudes se presentarán ante el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de Ayuntamientos que hayan firmado convenio a efectos de ventanilla única, oficinas de Correos o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

En caso de que la solicitud la realice una persona distinta del beneficiario se adjuntará documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre del beneficiario de la subvención. A tal efecto podrá aportarse el modelo que figura en el Anexo II.

 

3. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

 

a) Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera, el alta y último recibo del impuesto de actividades económicas (en caso de sujetos pasivos exentos, aportarán declaración al respecto en la que se haga constar la causa de la exención).

b) Copia del acta, certificación o documento similar expedido por la compañía aseguradora en la que, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la póliza correspondiente, se especifiquen, al menos, los siguientes datos:

 

- Localización del daño: Paraje y término municipal.

- Fecha del siniestro.

- Especie causante del daño.

- Especie que sufra el daño.

- Número de cabezas afectadas por especie.

- Tasación final del daño.

- Aceptación del expediente por parte de la compañía aseguradora.

 

c) Copia de la póliza donde figure la franquicia concertada.

d) Original o copia autentificada o compulsada que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de los siguientes documentos:

 

- Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- Alta y último recibo del impuesto de actividades económicas o exención, en su caso.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

 

Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

 

4. En el caso de que la compañía aseguradora comunique al ganadero que el importe del daño es menor que la franquicia contratada, el afectado deberá remitir copia de dicha comunicación, adjuntando entonces un informe expedido por un veterinario oficial. En este caso, los índices que deben utilizarse para la tasación del daño serán los establecidos por el Real Decreto 1328/2000, de 7 de julio, por el que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades.

 

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid pedirá al interesado que, en un plazo de diez días, subsane los defectos señalados o aporte la documentación necesaria, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

6. En el caso de que los ataques se produzcan dentro de los límites de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, gestionados por la Administración, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá desestimar las solicitudes de ayuda cuando se verifique que el ganado que ha sufrido el ataque no contaba con las preceptivas licencias de pastoreo.

 

Base 5. Órgano competente para la tramitación del procedimiento

 

1. Corresponde a la Dirección General del Medio Natural la instrucción de las solicitudes.

 

2. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para la convocatoria y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de estas ayudas.

 

Base 6. Procedimiento de concesión de las ayudas

 

El procedimiento de concesión de la subvención será en régimen de concurrencia no competitiva.

 

Base 7. Resolución de la convocatoria

 

1. Corresponde al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la resolución de las solicitudes presentadas, que deberá producirse en el plazo de tres meses desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

 

La Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que agota la vía administrativa será notificada a cada uno de los beneficiarios y la relación de adjudicatarios se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

El transcurso del plazo máximo indicado sin haberse notificado resolución expresa supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.

 

La Resolución contendrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los recursos que procedan contra la misma, el órgano administrativo o judicial ante el que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

2. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las fechas en las que se hayan producido los siniestros notificados, atendiendo primero los más antiguos.

 

Base 8. Pago de la subvención

 

1. Para que se pueda hacer efectivo el abono de la cantidad concedida los beneficiarios han de acreditar nuevamente el estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, mediante los certificados correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.

 

2. Las ayudas cuya regulación es objeto de la presente Orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, hasta agotar el crédito disponible.

 

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Base 9. Seguimiento de las subvenciones

 

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, así como la posibilidad de la ampliación a control de terceros relacionados con el beneficiario y a efectos de la justificación de los fondos públicos percibidos, retención de facturas y documentos necesarios a efectos del referido control. Asimismo, deberá facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

 

2. En caso de incumplimiento de los fines, obligaciones y condiciones objeto de esta subvención, falsedad de los datos aportados, así como la obstrucción a las actuaciones de control a que se refiere el apartado anterior, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los términos previstos por la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

 

3. Asimismo, los beneficiarios están sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Base 10. Aceptación de las bases reguladoras

 

Los solicitantes de las subvenciones, por el mero hecho de serlo, se entiende que aceptan las presentes bases reguladoras en todos sus términos, de acuerdo todo ello con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Base 11. Normativa aplicable

 

En todo lo no dispuesto por las presentes bases reguladoras serán de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa concordante.

 

Base 12. Compatibilidad de las subvenciones

 

Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda, si bien se deberá comunicar a la Dirección General del Medio Natural la concesión de las mismas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

 

Capítulo 2

Convocatoria de subvenciones y criterios presupuestarios

 

(No se reproduce)

.............................................................

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se faculta al Director General del Medio Natural para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)

 



[1] .- BOCM 5 de abril de 2006.