ORDEN POR LA QUE SE REGULA EN LA COMUNIDAD DE MADRID LA CONCESIÓN DE
AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE REGIONAL DE TRACTORES AGRÍCOLAS Y SE
APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.
ORDEN
659/2006, de 23 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se regula en la Comunidad de Madrid la concesión de
ayudas para la renovación del Parque Regional de Tractores Agrícolas y se
aprueba la convocatoria para el año 2006. ()
El Parque Regional de Tractores Agrícolas de la Comunidad
de Madrid se encuentra envejecido, lo que se traduce en la existencia de
tractores cuya ergonomía y seguridad en las condiciones de trabajo hacen
preciso sustituirlos por otros de más moderna tecnología.
El Protocolo de Kyoto obliga a establecer una serie de
medidas encaminadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
entre los que se encuentran los emitidos por los motores de los tractores, y
que son mucho mayores en los modelos antiguos que en los equipados con motores
de nuevo diseño.
La necesidad de reducir el consumo de derivados del
petróleo para minimizar las emisiones de CO2 a la atmósfera
cuestionan el actual uso de maquinaria agrícola envejecida y hace necesaria la
implantación de maquinaria más moderna que permita adaptar las labores del
campo al uso de modernos aperos de labranza y nuevas técnicas de cultivo que
permitan reducir las labores agrícolas, minimicen la erosión del suelo y
reduzcan el consumo de gasóleo de las explotaciones agrícolas.
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a
través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas con carácter general, entre
otras funciones, la elaboración, coordinación y ejecución de las líneas de
actuación en materia de agricultura y ganadería.
Por
todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las
disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y fines de la Orden
1.
El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2006 las
ayudas económicas para fomentar el achatarramiento de tractores antiguos y su
sustitución por nuevos tractores que, al estar equipados con modernas
tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficacia
energética y producen un menor impacto medioambiental.
2.
Son fines de la presente disposición:
Garantizar
una mejora en las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la
maquinaria agrícola.
Incrementar
el equipamiento de los tractores agrícolas para mayor seguridad en sus
desplazamientos por las vías públicas.
Potenciar
la utilización de tractores dotados con motores de nuevo diseño y de mejor
aprovechamiento energético del combustible.
Reducir
la contaminación por emisión de gases y el nivel sonoro de los tractores
agrícolas.
Asegurar
la introducción en la agricultura de tractores con alta tecnología, fiables y
apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura
moderna.
Fomentar
el uso de nuevas tecnologías agrarias.
Capítulo 1
Bases
reguladoras
Artículo 2. Definición del objeto de la subvención
El
objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es la renovación del
Parque Regional de Tractores Agrícolas de la Comunidad de Madrid, mediante la
adquisición de los más antiguos y su sustitución por nuevos tractores.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La
presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén
situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos
titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en
el artículo siguiente.
Artículo 4. Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas para la renovación del Parque Regional
de Tractores los titulares de una explotación agraria, personas físicas,
jurídicas, que acrediten o asuman los compromisos establecidos en el artículo 8
de la presente Orden.
2.
No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen
debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en
materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la
Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la
inexistencia de apremio.
3.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Clase de ayuda
La
ayuda consistirá en una subvención al achatarramiento de tractores antiguos,
siempre que vaya acompañado de la adquisición de un nuevo tractor. Ambos
tractores deberán reunir los requisitos que se especifican en los artículos 9 y
10 de la presente disposición.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas
La
cuantía base de la ayuda se establece en el 30 por 100 del total de la
inversión, sin incluir IVA, con el límite máximo de 9.000 euros por tractor y
año.
Artículo 7. Compatibilidad y cuantía máxima de las ayudas
1.
La ayuda regulada por esta Orden es compatible con cualesquiera otras ayudas
legalmente establecidas siempre que, en su conjunto, no superen los límites
siguientes:
En zonas
desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1257/1999, del
Consejo, de 17 de mayo, el 50 por 100.
En
las demás zonas, el 40 por 100.
2.
En el caso de jóvenes agricultores, los porcentajes anteriores se incrementarán
en un 5 por 100.
3.
Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto
para el que se concedió aquella, en un período no inferior a cinco años,
contados a partir de la finalización de la inversión.
4.
El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior,
que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será
causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título
II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del
reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero
protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial,
en caso de bienes muebles no inscribibles.
5.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado
anterior cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen del tractor sea
autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente
asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en
caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Artículo 8. Requisitos y compromisos de los beneficiarios
Para
poder acceder a la ayuda regulada en la presente Orden, los beneficiarios
deberán acreditar:
Ser
titular de una explotación agraria. A tal efecto, se entiende por explotación
agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su
titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de
mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
Si
el beneficiario es persona física deberá poseer una cualificación profesional
agraria suficiente, entendiendo que reúnen esta condición los agricultores y
ganaderos que posean un mínimo de tres años de experiencia profesional o que
acrediten, al menos, ciento ochenta horas de formación lectiva en materias
agrarias. Se podrán compatibilizar ambos requisitos a razón de un año de
experiencia por cada sesenta horas lectivas.
No
utilizar el tractor para incrementar producciones sin salidas normales en el
mercado, conforme a las limitaciones sectoriales establecidas en el Anexo I del
Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
Acreditar
la viabilidad económica de su explotación agraria. Se considerará que una
explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea
inferior al 20 por 100 de la renta de referencia. También se considerarán
viables las explotaciones agrarias clasificadas como prioritarias.
Cumplir
las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los
animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y de la
Comunidad de Madrid.
Ser
titular del nuevo tractor y del tractor achatarrado.
Comprometerse
a no enajenar el nuevo tractor, durante un plazo de cinco años. En caso
contrario, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 7.4 y 7.5 de la presente
Orden.
Artículo 9. Requisitos del tractor achatarrado
El
tractor o tractores antiguos que se achatarren deberá cumplir los siguientes
requisitos:
Tener
más de veinte años de antigüedad, lo que se justificará por la fecha de su
primera inscripción como alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)
correspondiente y la fecha de la solicitud de baja definitiva por desguace.
Estar
inscrito en el ROMA durante los tres últimos años bajo la titularidad del
solicitante de la ayuda, salvo en caso de transmisión de la explotación,
fallecimiento, jubilación o cese de la actividad de su anterior titular.
Estar
al corriente de la inspección técnica de vehículos o justificar que el tractor
es utilizable para determinadas labores agrícolas mediante la correspondiente
certificación de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid.
Ser
entregado a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de
recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre
gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5
de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos
descontaminados al final de su vida útil, para su destrucción. La entrega del
tractor antiguo al correspondiente centro de achatarramiento podrá hacerse con
posterioridad a la concesión de la ayuda y, en todo caso, siempre será
posterior a la entrada en vigor de la presente Orden de ayuda.
Causar
baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha
sido achatarrado. Asimismo deberá causar baja definitiva en el Registro de
Vehículos, si estuviera inscrito en él.
Artículo 10. Requisitos del nuevo tractor
El
nuevo tractor deberá cumplir los siguientes requisitos:
Ser
de primera adquisición. La adquisición del nuevo tractor deberá ser posterior a
la entrada en vigor de la presente Orden de ayudas.
Quedar
inscrito como tal en el ROMA correspondiente.
Artículo 11. Solicitudes
1.
Presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme
el modelo oficial que figura en el Anexo I de la presente Orden y podrán
presentarse en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo
Rural, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Agricultura o
cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración
General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto
(Ventanilla Única), en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u
oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas
previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2.
Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes que se formulen al amparo
de la presente Orden se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación
de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
3.
Si de la documentación aportada por el interesado se deduce la ausencia o
insuficiencia de documentación se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 12. Documentación a aportar con la solicitud
1.
Con carácter general se deberá acompañar la siguiente documentación:
Fotocopia
compulsada del NIF o CIF del solicitante o representante, así como de la
documentación acreditativa de la representación que ostenta.
En
el caso de que el solicitante sea persona jurídica deberá aportar escritura de
constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el
Registro correspondiente, así como certificación del acuerdo válidamente tomado
en junta o asamblea general, haciendo constar las ayudas que solicitan,
representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de
socios.
Certificado
de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en
la que solicita el ingreso de la ayuda.
Certificados
de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la
Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:
Certificado
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus
obligaciones.
Certificado
de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
Alta
y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea
exigible.
La
certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
Respecto
de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones
cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado
suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán
mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los
aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
En
el caso de personas físicas, y por aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas
quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de
obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas
concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o
ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante
certificación del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.
Declaración
responsable del solicitante o representante alegando ante el órgano concedente
de la subvención no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Declaración
sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.
Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2.
Con carácter específico y vinculado a los requisitos del beneficiario en
aplicación a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Orden:
Al
objeto de acreditar que son titulares de una explotación agraria se podrá
aportar certificado de estar inscrito en el Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos, en la rama agraria, Libro de Registro de
Explotaciones Ganaderas, última declaración de superficies de la PAC o
cualquier otro documento que acredite la titularidad de la explotación agraria.
En
atención a las limitaciones sectoriales reguladas en el artículo 8.c) de la
presente Orden, para aquellos solicitantes cuya actividad agraria se desarrolle
en alguno de los sectores para los que se hayan establecido cuotas, primas u
otros derechos de producción, se deberá acreditar que se dispone de los mismos
en cuantía suficiente.
Acreditación
de la capacitación profesional, bien con formación lectiva o justificando
experiencia profesional. La formación lectiva se acreditará mediante título
académico de la rama agraria o diploma de capataz de especialidad agraria, como
mínimo del nivel de formación profesional agraria de primer grado o certificado
de asistencia al curso de incorporación a la empresa agraria o certificados de
cursos de capacitación agraria, expedidos por el organismo administrativo
competente o certificados de cursos de capacitación agraria o de cursos de
capacitación en actividades complementarias, expedidos por entidades privadas.
La experiencia profesional se acreditará en la certificación de la Tesorería
Territorial de la Seguridad Social, debiendo constar la fecha de alta en el
régimen correspondiente; asimismo, se podrá acreditar mediante la presentación
de declaración de superficies correspondientes a tres anualidades. No será
necesario acreditar la capacitación profesional, en el caso de aquellas
solicitudes de jóvenes que en los últimos dos años hayan sido beneficiarios de
la concesión de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores,
siempre que acrediten la misma dentro de los plazos establecidos para la
primera instalación de jóvenes agricultores.
Memoria
justificativa de la viabilidad económica de la explotación agraria conforme el
artículo 8.d) de la presente Orden. La memoria justificativa deberá reflejar la
superficie de la explotación, sus principales aprovechamientos y el parque de
maquinaria existente en la misma. A efectos de poder evaluar la viabilidad
económica de la explotación, esta memoria justificativa deberá ir acompañada de
la titularidad de la base territorial de la explotación mediante alguno de los
siguientes documentos:
Certificado
o nota simple del Registro de la Propiedad de las parcelas que integran la
explotación agraria.
Contrato
de arrendamiento o aparcería de las parcelas que integran la explotación
agraria.
Certificado
municipal del Catastro de Bienes Inmuebles, Sección Rústica.
Recibo
de la contribución rústica.
Declaración
de ayudas por superficies.
Declaración
de primas ganaderas.
Declaración
de cultivo del olivar.
Declaración
de viñedo.
En
cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y
bienestar de los animales y de conformidad con la normativa comunitaria,
nacional y regional aprobada a tal efecto, se deberá presentar "aceptación
de compromisos" debidamente firmada conforme a los Anexos II y III de la
presente Orden. En el caso de explotaciones de orientación mixta se deberán
aportar ambos Anexos.
3.
Con carácter específico y vinculado a los requisitos del tractor achatarrado en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden deberá
aportarse:
- Certificado de alta en
el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) correspondiente, que acredite
que el tractor para achatarrar, en el momento de presentar la solicitud de
ayuda, se encuentra inscrito en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de
la ayuda, salvo en caso de transmisión de la explotación, fallecimiento,
jubilación o cese de la actividad de su anterior titular. Aquellos tractores
inscritos en el ROMA de la Comunidad de Madrid quedarán exentos de aportar
dicho certificado cuya emisión corresponderá al propio ROMA de la Comunidad de
Madrid una vez recibida la solicitud de ayuda.
- Permiso de circulación
del vehículo a achatarrar expedido por la Dirección General de Tráfico que
acredite su titularidad.
- Tarjeta de Inspección
Técnica de Vehículos que acredite que el tractor está al corriente de la ITV o,
en su defecto, informe técnico de la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural que justifique que es utilizable para determinadas labores
agrícolas. ()
4.
Con carácter específico y vinculado a los requisitos del nuevo tractor en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Orden deberá
aportarse:
Factura
proforma del nuevo tractor a adquirir en sustitución del tractor antiguo.
Artículo 13. Instrucción
1.
El procedimiento de concesión de estas líneas de ayuda será el de concurrencia
competitiva.
2.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica de la Comunidad de Madrid.
3.
Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las
instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación
complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de
los mismos.
4.
Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y
económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se
cita en el artículo siguiente.
Artículo 14. Comité Técnico de Evaluación
1.
Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de
Evaluación, que estará formado por el Director General de Agricultura y
Desarrollo Rural, que lo presidirá; el Secretario General Técnico de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y cuatro funcionarios de la
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con categoría, al menos,
de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos
por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural. En ausencia del
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, el Comité será presidido
por el Secretario General Técnico y, en ausencia de ambos, por el funcionario
en el que delegue el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.
2.
El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 15. Selección de solicitudes
Si
el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se
seleccionarán las solicitudes atendiendo a los siguientes baremos:
Por
ser cooperativa: 4 puntos.
Por
ser agricultor joven: 3 puntos.
Por
achatarrar un tractor con más de veinte años: 2 puntos.
Por
encontrarse la explotación en zona desfavorecida: 2 puntos.
En
caso de igualdad entre solicitudes, se dará prioridad a la correspondiente al
solicitante que quiera sustituir el tractor de mayor antigüedad.
Las
solicitudes denegadas por falta de presupuesto se podrán considerar en el
período de solicitud siguiente, en iguales condiciones que el resto de solicitudes,
a petición de sus titulares marcando la casilla correspondiente del modelo de
solicitud.
Artículo 16. Resolución
1.
El Comité Técnico de Evaluación al que se refiere el artículo 14 de la presente
Orden, procederá a valorar las solicitudes y realizará una propuesta de
resolución que el órgano instructor, la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural, elevará al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica,
quien resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas
conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo 15.
2.
El plazo de resolución y notificación será de nueve meses desde la
convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa
podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio
administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
3.
La Orden por la que se conceda la ayuda determinará su clase y cuantía, forma
de pago, plazo de ejecución de las inversiones y los gastos, requisitos
exigibles para su percepción y compromisos que adquiere el beneficiario. El
plazo de ejecución de las inversiones será como máximo el 10 de noviembre de
cada año.
4.
Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 17. Justificación de las subvenciones
1.
Los beneficiarios justificarán la adquisición del nuevo tractor antes del 10 de
noviembre del año en que se conceda la ayuda y en las condiciones que disponga
la Orden de concesión.
2.
El interesado aportará en el plazo establecido en la Orden de concesión la
siguiente documentación justificativa:
Con
carácter general:
Certificados
de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la
Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:
- Certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus
obligaciones.
- Certificado de la
Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
- Alta y último recibo
del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible.
La
certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
Respecto
de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas
obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se
acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se
concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
En
el caso de personas físicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas quedarán
exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones
tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a
agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal
extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director
General de Agricultura y Desarrollo Rural.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, Ley General
de Subvenciones, y en el supuesto de que las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, declaración relativa al importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De
conformidad con el artículo 31 de la misma Ley General de Subvenciones, cuando
el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención.
Aquella
otra documentación que se establezca en la Orden de concesión, sin perjuicio de
la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando
de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los
requisitos necesarios para la tramitación de las ayudas.
Respecto
a la justificación de la adquisición del tractor nuevo:
Justificación
de la compra del nuevo tractor con posterioridad a la solicitud de ayuda
mediante facturas y justificantes de gasto y pago efectivo acreditativos de la
adquisición del nuevo tractor.
La
justificación del pago se realizará mediante la presentación del
correspondiente justificante bancario acreditativo del pago. En el supuesto de
pagos en efectivo, se aportará un recibí emitido por el vendedor y firmado por
vendedor y comprador. En ese recibí se hará constar haber recibido en efectivo
la cantidad de dinero que a tal efecto se detalle en el documento, así como la
fecha de la entrega del dinero y los datos personales del comprador y el
vendedor, incluyendo el NIF o CIF de cada uno de cada uno de ellos.
Certificado
que acredite el alta del nuevo tractor en el ROMA de la Comunidad de Madrid. A
tal efecto y previa solicitud por parte del beneficiario del alta del nuevo
tractor en el ROMA, la Comunidad de Madrid procederá a adjuntar de oficio este
certificado en el expediente correspondiente.
Compromiso
debidamente firmado por el solicitante de no enajenar el nuevo tractor, durante
un plazo de cinco años desde la adquisición del mismo.
Respecto
al tractor antiguo que se achatarre:
Documentación
acreditativa de haber sido entregado a un centro autorizado de tratamiento
conforme se describe en el artículo 9.d) de la presente Orden.
Certificado
que acredite la baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la misma donde
se haga constar que ha sido achatarrado. Cuando la baja definitiva proceda
realizarse en el ROMA de la Comunidad de Madrid, este certificado se incluirá
de oficio en el propio expediente previa solicitud del interesado de la baja
correspondiente.
Acreditación
de que el tractor achatarrado ha causado baja definitiva en el Registro de
Vehículos, si estuviera inscrito en él.
3.
Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente
la efectiva realización de la compra del tractor, maquinaria o equipo agrario
objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden
de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Pago de las ayudas
El
pago de la subvención se efectuará una vez justificados los gastos de acuerdo
con lo previsto en el artículo anterior, quedando condicionado al cumplimiento
de las condiciones establecidas en la Orden de concesión de ayuda realizada por
la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Artículo 19. Control y seguimiento
1.
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, la Dirección General de
Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará
obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a
permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o
jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos
y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro
documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se
deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención
percibida.
2.
La obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para las mismas
inversiones, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda
otorgada si se superasen los límites establecidos en el artículo 7 de la
presente disposición.
3.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo
con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos
competentes de la Administración General del Estado, conforme al Título III de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de
la Unión Europea.
Artículo 20. Incumplimiento
1.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los siguientes casos:
Obtención
de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento
total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
Incumplimiento
de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la
subvención.
Incumplimiento
de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4
del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran
al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad,
ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de
la subvención.
Incumplimiento
de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores,
cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
La
adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de
la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de
reintegro.
En
los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
El
interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los
Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
2.
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo
establecido en aquella.
Capítulo 2
Convocatoria
(No se
reproduce)
..............................................................
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Única. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda del
Plan Renove Nacional
Las
solicitudes para obtener las ayudas para la renovación del Parque Nacional de
Tractores Agrícolas dispuestas en el Real Decreto 178/2005, se podrán presentar
antes del 30 de abril de cada año, conforme los modelos y bases reguladoras
establecidas en la Orden
2532/2005, de 12 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se regula en la Comunidad de Madrid la concesión de
ayudas para la renovación del Parque Nacional de Tractores.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Supletoriedad
Todo
lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo
lo que no se opongan a la Ley 38/2003.
Segunda. Habilitación
Se
faculta al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las
resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente
disposición de acuerdo con la normativa estatal.
Tercera. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse
en Formato PDF)