RESOLUCIÓN POR LA QUE SE
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID EN EL PROGRAMA "CONVIVIR ES VIVIR" PARA LA MEJORA
DE LA CONVIVENCIA Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA.
RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2006, de la Viceconsejera de Educación,
por la que se establece el procedimiento para la participación de los centros
escolares de la Comunidad de Madrid en el programa "Convivir es
Vivir" para la mejora de la convivencia y la prevención de la violencia. ()
El
sistema educativo tiene entre sus objetivos fomentar en el alumnado la
adquisición de hábitos de convivencia democrática, de respeto mutuo y de
participación responsable en las distintas instancias sociales y culturales.
La
sociedad madrileña, tradicionalmente abierta y pluralista, asume el reto de
educar para la convivencia y la tolerancia en un entorno cambiante y cada vez
más multicultural. Bajo estas premisas, el centro educativo se configura como
contexto significativo de desarrollo y como un espacio privilegiado para el
aprendizaje de valores y para educar en la convivencia.
Desde
1997 se han sucedido nueve convocatorias anuales destinadas a facilitar la
participación de los centros educativos de la Comunidad de Madrid en el
programa "Convivir es Vivir". El tiempo transcurrido y el análisis de
las experiencias desarrolladas por los centros educativos han mostrado la
conveniencia de introducir algunos cambios en dicho Programa, de modo que se
refuerce su dimensión comunitaria e interinstitucional y se amplíen y
diversifiquen las posibilidades de participación de los centros educativos.
Desde
esta perspectiva, el programa "Convivir es Vivir" para el desarrollo
de la convivencia y prevención de la violencia escolar es concebido como un
programa educativo, interinstitucional, abierto y preventivo, cuyos objetivos
generales son:
- Mejorar los niveles de
convivencia en los centros educativos y en su entorno próximo mediante la
coordinación interinstitucional de actuaciones y recursos.
- Fomentar las actitudes de
conocimiento, respeto y tolerancia para prevenir la aparición de actos
violentos dentro y fuera de la institución escolar.
- Proporcionar al profesorado
habilidades y estrategias de intervención con las que afrontar los posibles
conflictos, que puedan surgir en los centros, relacionados con el deterioro de
la convivencia.
Dichos
objetivos contribuirán a la actualización, revisión o reelaboración de los
documentos que guían la vida del centro y que, por tanto, han de guardar
relación con la organización de la convivencia del mismo: Plan de Acción Tutorial,
Proyecto Educativo, Reglamento de Régimen Interior, etcétera.
Con
todo ello, la Consejería de Educación pretende impulsar y apoyar el trabajo de
la Comunidad Educativa para la mejora de la convivencia mediante la
incorporación de nuevos centros educativos al programa "Convivir es
Vivir" con distintas posibilidades de participación.
A
tal fin y en virtud del artículo 3, del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto), que refunde en una sola
norma la regulación de la estructura y competencias de la Consejería,
DISPONGO
Primero.-
Objeto y características
1.
Objeto
La
presente Resolución establece el procedimiento para que los centros educativos
sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnado de Educación Infantil
(3-6 años), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación
Básica Obligatoria, Bachillerato, Programas de Garantía Social y Ciclos
Formativos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, puedan acogerse al
programa "Convivir es Vivir" cuyo objetivo es fomentar la prevención
de la violencia y el desarrollo y mejora de la convivencia escolar en los
términos expresados en la presente convocatoria, y a través de alguna de las
siguientes modalidades:
- Modalidad I:
El objetivo de esta modalidad es que los centros, con
el compromiso de desarrollar e implantar el Programa a lo largo de dos cursos
escolares (2006/2007 y 2007/2008), elaboren un Plan Interno de Actuación (PIA)
que actúe como instrumento que posibilite la consecución de los objetivos del
Programa.
Para ello, el primer curso se dedicará a la
elaboración del mencionado Plan Interno de Actuación (PIA), abordándose su
desarrollo e implantación durante el segundo curso.
- Modalidad II:
Esta modalidad tiene como objetivo que los centros
puedan llevar a cabo distintas actuaciones relacionadas con las líneas del
Programa a lo largo de un curso escolar (2006/2007), con una doble dimensión:
● De un lado, la posibilidad de
que los centros elaboren un Proyecto de actuaciones siempre relacionadas con
las líneas y objetivos del programa "Convivir es Vivir" y que por su
naturaleza y carácter supongan un primer nivel de iniciación.
● De otra parte, incluye
aquellos centros seleccionados con anterioridad que tengan como objetivo la
profundización en alguna de las líneas de actuación del Programa.
- Modalidad III:
Esta modalidad tiene como objetivo facilitar la
sensibilización y la primera toma de contacto de los centros educativos con el
programa "Convivir es Vivir", así como favorecer cauces de
continuidad en el mismo posibilitando la realización de actuaciones en el marco
de sus ámbitos de desarrollo. Los centros en su conjunto o mediante la
iniciativa de profesores, u otros agentes de la comunidad educativa, podrán
solicitar incorporarse a esta modalidad a lo largo del curso 2006/2007 en los
plazos que establece la presente resolución.
Se podrá incluir en esta modalidad la realización, en
cualquier momento del curso escolar, de actuaciones relacionadas con educación
en valores, habilidades sociales, técnicas de resolución de conflictos,
educación intercultural, planes de acogida, participación de las familias,
entre otras.
2.
Características
Los
centros seleccionados a través de las diferentes modalidades contarán con:
a) Formación del profesorado.
Los Centros de Apoyo al Profesorado facilitarán a los
centros seleccionados el desarrollo de diferentes actividades de formación y
realizarán el seguimiento de las mismas en todas las modalidades.
La participación del profesorado en las actividades
del programa "Convivir es Vivir" establecidas en la presente
Convocatoria se certificará por el Centro de Apoyo al Profesorado
correspondiente, de acuerdo con la "Orden 2202/2003, de 23 de abril, de la
Consejería de Educación, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento,
certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado
y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las
titulaciones universitarias (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21 de
mayo).
- Modalidad I:
● Durante el curso
2006-2007 se organizará en cada centro educativo una actividad de formación con
una duración total de cuarenta horas. Dicha actividad constará de sesiones de
formación teórica con ponentes externos (veinte horas) y sesiones de trabajo en
grupo (veinte horas). El contenido de la formación estará enfocado a la
elaboración del Plan Interno de Actuación (PIA) para lo cual el profesorado
participante recibirá apoyo y asesoramiento del Centro de Apoyo al Profesorado.
La participación del profesorado se certificará de
forma individual en la modalidad "Actividad Institucional: Convivir es
vivir, Modalidad I" con cuatro créditos para los asistentes y cinco para
el coordinador.
● Durante el curso
2007-2008 se organizará en cada centro educativo una actividad de formación con
una duración total comprendida entre treinta y sesenta horas. El profesorado
participante recibirá apoyo y asesoramiento para la puesta en marcha del Plan
Interno de Actuación (PIA) y solicitará sesiones de formación teórica con
ponentes externos, sobre temas relacionados con el contenido del PIA, con una
duración mínima de diez horas y máxima de veinte horas.
La participación del profesorado se certificará de
forma individual en la modalidad "Actividad Institucional: Convivir es
vivir, Modalidad I" con un máximode seis créditos para los asistentes y
uno más para el coordinador.
- Modalidad II:
Los Centros de Apoyo al Profesorado ofrecerán apoyo y
asesoramiento para la puesta en marcha del Proyecto al grupo de profesores
participantes. La duración de la actividad formativa no superará las cuarenta horas
ni será inferior a veinticinco horas.
La participación del profesorado se certificará de
forma individual en la modalidad "Actividad Institucional: Convivir es
vivir, Modalidad II" con un máximo de cuatro créditos y un mínimo de dos
créditos y medio para los participantes y uno más para el coordinador.
La formación con ponentes externos ha de ser, al
menos, de un 50 por 100, y esta será previa y/o simultánea a la realización de
la actividad, nunca después de finalizada esta.
En los proyectos figurará la temática sobre la que
versará la formación con ponente externo así como el número de horas.
En el informe que elaborará el Centro de
Apoyo al Profesorado se reflejará el/los ponente/s externo/s que impartirán la
citada formación.
- Modalidad III:
El Centro de Apoyo al Profesorado organizará y
ofrecerá apoyo y asesoramiento para la puesta en práctica de la actividad de
formación propuesta por el centro, en el marco de la normativa vigente sobre
las modalidades de formación existentes. En cualquier caso la duración máxima
de la actividad será de veinte horas.
La participación del profesorado se certificará de
forma individual en la modalidad "Actividad Institucional: Convivir es
vivir, Modalidad III" con un máximo de dos créditos, para los
participantes, y medio más para el coordinador. La formación con ponentes
externos ha de ser, al menos, de un 50 por 100 y será previa y/o simultánea a
la realización de la actividad, nunca después de finalizada esta.
En los proyectos figurará la temática sobre la que versará
la formación con ponente externo, así como el número de horas.
En el informe que elaborará el Centro de Apoyo al
Profesorado se reflejará el ponente o los ponentes externo/s que impartirán la
citada formación.
b) Actividades de ocio y tiempo libre.
En colaboración con los organismos e instituciones que
participan en el programa "Convivir es Vivir" podrán organizarse para
el alumnado de los centros educativos actividades de ocio y tiempo libre en
horario no lectivo, que sirvan como refuerzo a la labor de mejora de la
convivencia desarrollada en los proyectos de los centros.
La Dirección General de Juventud ofrecerá actividades
de ocio y tiempo libre que se asignarán a los centros por orden de entrada de
la solicitud hasta agotar las plazas existentes.
c) Actividades de intercambio y presentación de
experiencias.
Se ofrecerá a los centros educativos la posibilidad de
participar en cuantas actividades de intercambio y presentación de experiencias
se organicen en el marco del programa "Convivir es Vivir".
d) Apoyo documental y técnico.
Se dotará a cada centro participante con las
publicaciones y materiales elaborados por el programa "Convivir es
Vivir".
Los centros seleccionados contarán con asesoramiento
técnico, tanto para las actividades de formación como para la elaboración y
puesta en práctica del Plan Interno de Actuación (PIA) o Proyecto respectivo,
de los profesionales del Servicio de Inspección Educativa, de los Centros de
Apoyo al Profesorado, del Servicio de la Unidad de Programas Educativos y de
los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Dirección de Área
Territorial correspondiente.
e) Colaboración de los Consejos Escolares.
El Consejo Escolar de cada uno de los centros
participantes o, en su caso, la Comisión de Convivencia se encargará de apoyar
la participación del centro en el programa "Convivir es Vivir". En el
caso de los centros de Educación Secundaria contará con la participación del
Departamento de Orientación.
f) Designación y liberación horaria del
coordinador del programa "Convivir es Vivir".
En cada centro participante, uno de los profesores que
formen parte del proyecto "Convivir es Vivir" desempeñará las
funciones de coordinador del Programa en el centro.
El coordinador será designado por el Consejo Escolar a
propuesta del Director del centro. Sus funciones serán facilitar la
coordinación general del Programa en el centro así como de la elaboración y
puesta en práctica del Plan Interno de Actuación o del Proyecto presentado para
la mejora de la convivencia.
En los centros participantes en las Modalidades I y II
y para facilitar el desarrollo de dichas funciones en el marco de la
configuración de la plantilla del centro para el/los curso/s en los que se
desarrolle la experiencia, el Servicio de Inspección Educativa podrá autorizar
que el horario semanal del coordinador contemple una dedicación horaria de
hasta cuatro horas lectivas semanales. Para determinar dicha dedicación se
tendrá en cuenta la modalidad por la que el centro participe en el programa
"Convivir es Vivir".
g) Participación de familias.
Se llevarán a cabo actuaciones encaminadas a la
sensibilización y participación de las familias en la mejora de la convivencia
en el centro educativo y en su entorno. Dichas acciones podrán incluir la
colaboración de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del centro, del
Ayuntamiento respectivo, así como de los organismos e instituciones que
participan en el Programa.
Segundo.-
Destinatarios y requisitos de
participación
1.
Destinatarios
Podrán participar mediante el presente procedimiento,
a través de las modalidades descritas en el apartado primero, los centros
educativos sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnado de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación
Básica Obligatoria, Bachillerato, Programas de Garantía Social y Ciclos
Formativos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2.
Requisitos de participación
Requisitos comunes a las Modalidades I, II y III:
a) Aprobación del Consejo Escolar (Anexo III).
b) Designación de un profesor que
actuará de coordinador del programa "Convivir es Vivir" en el centro
(Anexo IV).
c) Designación de una persona que
actúe como interlocutor en la organización de actividades cuyos destinatarios
sean las familias (Anexo IV).
d) Compromiso de participación de
los integrantes de los colectivos implicados (Anexo IV).
e) Formación con ponentes externos.
f) Previsión de tiempos y espacios
colectivos de la Comunidad Educativa que permitan la realización de las
actividades de: Coordinación (interna y con el CAP), seguimiento, asesoramiento
y formación con ponentes externos en horario no lectivo.
Requisitos específicos Modalidad I:
a) Aprobación del Claustro (Anexo II).
b) Compromiso de participación de,
al menos, el 30 por 100 del profesorado en las actividades de formación y en la
elaboración y puesta en práctica del Plan Interno de Actuación (PIA) (Anexo
IV).
c) Compromiso de participación del
Equipo Directivo y, en el caso de los centros de Educación Secundaria, del Jefe
del Departamento de Orientación, en las actividades de formación y en la
elaboración y puesta en práctica del Plan Interno de Actuación (PIA) (Anexo
IV).
Tercero.-
Solicitudes, documentación y
plazos
1.
Solicitudes
Las
solicitudes de participación (Anexo I) y la documentación complementaria,
dirigida a la ilustrísima señora Viceconsejera de Educación, se presentarán en
el registro de la Dirección de Área Territorial en cuyo ámbito esté ubicado el
centro educativo, con la referencia: Programa "Convivir es Vivir", o
en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Remitiéndose una copia de la solicitud y documentación complementaria al
Centro de Apoyo al Profesorado correspondiente, sea cual fuere el procedimiento
de presentación de dichas solicitudes.
Cuando
la solicitud se presente en mano será imprescindible que en la misma aparezca
la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si se remite por
correo, se presentará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y
sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.
2.
Documentación
La
solicitud se presentará acompañada de los documentos, que acrediten el
cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo segundo, apartado 2.
Todos
los anexos citados en el presente procedimiento de participación estarán a
disposición del solicitante en los Centros de Apoyo al Profesorado y en los Servicios
de Unidad de Programas Educativos.
La
documentación posterior (Anexo V: Plan Interno de Actuación y Anexo VI:
Memoria) se presentará en el registro de la Dirección de Área Territorial
correspondiente, dirigida al Jefe del Servicio de la Unidad de Programas
Educativos y copia al Centro de Apoyo al Profesorado que corresponda.
3.
Plazos de presentación
- Modalidad I.
La presentación de solicitudes y la documentación
complementaria para la incorporación al programa "Convivir es Vivir",
comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizará el día
20 de octubre de 2006.
El Plan Interno de Actuación (Anexo V) se presentará
antes del 16 de mayo de 2007. La Memoria (Anexo VI) de las actuaciones
realizadas en el marco del Programa deberá presentarse antes del 30 de mayo de
2008.
- Modalidad II.
El Proyecto (Anexo VII) deberá presentarse, junto con
la solicitud de participación y la documentación complementaria, dentro del
plazo que comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finalizará el 20
de octubre de 2006.
La Memoria de las actuaciones realizadas en el marco
del Programa (Anexo VIII) deberá presentarse antes del 30 de mayo de 2007.
- Modalidad III.
Los centros educativos que no estén participando en el
programa "Convivir es Vivir" a través de alguna de las modalidades
anteriores podrán presentar una única solicitud de participación a la modalidad
III durante el curso 2006/2007, junto con la propuesta de trabajo (Anexo VII) y
la documentación complementaria, de acuerdo a los siguientes plazos:
● Para los proyectos a
realizar en el primer trimestre, la fecha límite será el 20 de octubre de 2006.
● Para los proyectos a
realizar durante el segundo trimestre, la fecha límite será el 28 de noviembre
de 2006.
● Para los proyectos a
realizar durante el tercer trimestre la fecha límite será el 28 de febrero de
2007.
La Memoria de las actuaciones realizadas en el marco
del Programa (Anexo VIII) deberá presentarse antes del 30 de mayo de 2007.
Cuarto.-
Comisión de selección y
seguimiento. Procedimiento, criterios de selección y seguimiento
1.
Comisión de selección y seguimiento para las Modalidades I, II y III.
La
selección de los centros que soliciten participar en el programa "Convivir
es Vivir" será realizada por una comisión presidida por la ilustrísima
señora Viceconsejera de Educación, o persona en quien delegue, y de la que
formarán parte:
- Ilustrísimo señor Director General de Centros
Docentes, o persona en quien delegue.
- Ilustrísima señora Directora
General de Ordenación Académica, o persona en quien delegue.
- Ilustrísimo señor Director General de Juventud,
o persona en quien delegue.
- Un representante de cada una de
las Direcciones de Área Territorial, designado por el Director del Área
Territorial correspondiente.
- Un técnico de la Consejería de
Educación que actuará como secretario, designado por el ilustrísimo señor
Director General de Centros Docentes.
Esta
comisión asumirá, asimismo, la función de seguimiento del Programa y sus
actuaciones en las Modalidades I, II y III.
2.
Procedimiento de selección para las Modalidades I, II y III
La
selección de los centros educativos se hará de acuerdo al siguiente
procedimiento:
a) Los Centros de Apoyo al
Profesorado elaborarán un informe para cada una de las solicitudes presentadas
por los centros educativos de su ámbito para todas las modalidades. Dichos
informes se remitirán al respectivo Director del Área Territorial en el plazo
de diez días naturales, a partir de la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Las Direcciones de Área Territorial harán llegar
dichos informes, a través de su representante, a la Comisión de Selección.
b) La Comisión de Selección y
Seguimiento, cuya composición se señala en el punto anterior, realizará la
selección de los centros tomando como referencia los criterios recogidos en la
presente Resolución y publicará la relación provisional de centros
seleccionados para su incorporación al programa "Convivir es Vivir"
en cada una de las modalidades establecidas, incluyendo la propuesta de asignación
de crédito para los centros, en el plazo máximo de los veinticinco días
naturales siguientes a la finalización de presentación de solicitudes en las
Modalidades I y II, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y
de las Direcciones de Área Territorial.
c) A partir de la publicación de la
lista provisional de admitidos se abrirá un plazo de diez días naturales para
efectuar reclamaciones, publicándose en los cinco días siguientes a la
finalización de dicho plazo la relación definitiva de centros seleccionados en
los lugares indicados en el punto anterior. Las reclamaciones deberán
presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
d) La comunicación de incorporación
al Programa, junto con la asignación económica, la realizará la Dirección de
Área Territorial correspondiente.
3.
Criterios de selección
Atendiendo
a los requisitos de participación establecidos en el punto segundo, apartado 2,
de la presente convocatoria, la selección de los centros educativos para su
incorporación al programa "Convivir es Vivir" se hará teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
a) La implicación de la Comunidad
Educativa, teniendo en cuenta el número de profesores y/o la participación de
equipos de ciclo completos, el número de alumnos/as participantes y el número
de padres y madres que se comprometen a participar en acciones que se lleven a
cabo (Anexos I y VII).
b) Justificación de la Solicitud de
participación, por primera vez o continuidad en el Programa, acorde con la
realidad de cada centro educativo (Anexo VII).
c) Coherencia de las actuaciones
propuestas con los objetivos y las líneas prioritarias del programa
"Convivir es Vivir".
d) Claridad, concreción y coherencia
entre objetivos, actividades, criterios y procedimiento de evaluación.
e) Informe favorable del Centro de
Apoyo al Profesorado para la todas las Modalidades.
4.
Seguimiento de los centros participantes
a) Los Centros de Apoyo al
Profesorado realizarán el seguimiento del Programa de acuerdo a los documentos
facilitados por la Comisión, en las fechas que esta establezca.
b) Continuidad de los centros participantes en
Modalidad I.
Los Centros de Apoyo al Profesorado remitirán los
informes de los Planes Internos de Actuación elaborados por los centros
educativos de su ámbito a la Dirección de Área Territorial, dirigido al Jefe del
Servicio de la Unidad de Programas Educativos, antes del 23 de mayo de 2007.
Los
documentos e informes anteriormente citados serán remitidos a la Dirección de
Área Territorial, dirigidos al Jefe del Servicio de la Unidad de Programas
Educativos. Las Direcciones de Área Territorial harán llegar dichos informes
para su valoración a través de su representante en la Comisión de Selección
descrito en el artículo cuatro.
Quinto.- Percepción, cuantía, justificación y aplicación
de las aportaciones económicas
1.
Asignación económica
Cada
centro recibirá una asignación económica, que supondrá un incremento en la
partida de los gastos de funcionamiento, destinada al desarrollo de las
iniciativas contempladas en el Plan Interno de Actuación (PIA) o en su Proyecto
de participación en el programa "Convivir es Vivir", acorde con la
modalidad por la que se opte.
Dicha
asignación económica será determinada en función de la entidad del trabajo a
realizar, del volumen del centro y sus características, así como de la previsión
de gastos reales que conlleve la realización de las actividades y actuaciones
programadas. A tal fin, junto a la propuesta, se incluirá una memoria económica
en la que se estimen los gastos inherentes a la puesta en práctica del programa
o actuaciones vinculadas al mismo.
La
Comisión de Selección y Seguimiento, en función del número de solicitudes
presentadas, del volumen de actuaciones previstas y de los gastos que conlleven
la realización de las mismas, de la adecuación de dichas actuaciones a los
criterios establecidos en la presente convocatoria y de la disponibilidad
presupuestaria elevará propuesta de asignación económica a la Dirección General
de Centros Docentes. El módulo máximo por centro será de hasta 4.500 euros para
el caso de centros de la Modalidad I, 3.000 euros por centro para la Modalidad
II y 1.500 euros por centro para el caso de la Modalidad III.
La
asignación económica será tramitada durante el curso 2006/2007, en el caso de
los centros participantes en las Modalidades II y III, y al inicio del
2007/2008, en el caso de los centros participantes en la Modalidad I.
2.
Justificación
Los
centros beneficiarios de las asignaciones económicas deberán justificar el
destino de las mismas, mediante memoria económica del desarrollo del Plan
Interno de Actuación o del Proyecto que incluya una relación detallada de
gastos.
Dicha
Memoria deberá ser certificada por el Secretario del Consejo Escolar o del
correspondiente órgano competente del centro educativo y el visto bueno de la
Presidencia del mismo e incluida en la Memoria Anual de cada centro
participante que se menciona en el artículo tercero.
3.
Aplicación de las asignaciones económicas
Asimismo,
los perceptores de las asignaciones económicas vendrán obligados, de
conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes, a justificar
cumplidamente la aplicación de fondos.
El
incumplimiento de las obligaciones enunciadas por parte de los beneficiarios de
las ayudas supondrá, hasta que se subsanen, la inhabilitación para la percepción
de cualquier subvención de la Consejería de Educación, sin perjuicio de la
devolución pertinente. La Consejería de Educación podrá realizar, mediante los
procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al
destino y aplicación de las aportaciones económicas concedidas.
DISPOSICIÓN FINAL
La
presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véase en versión PDF)