DECRETO POR
EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS
FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID (INFOMA).
DECRETO 59/2006, de 20 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales en la
Comunidad de Madrid
(INFOMA). ()
El
artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, prevé
que los planes y programas de protección civil de las Comunidades Autónomas
deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de las mismas y ser
homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.
Por
Decreto 49/1993, de 20 de mayo, se aprobó el Plan de Protección Civil de
Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA), adaptado a la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias
por Incendios Forestales, y que fue homologado por la Comisión Nacional de
Protección Civil en reunión celebrada el día 22 de marzo de 1994.
Mediante
Decreto 65/1994, de 23 de junio; Decreto 66/1997, de 29 de mayo, y Decreto
95/1998, de 4 de junio, se modificó el Plan de Protección Civil de Emergencia
por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), si bien, dichas modificaciones no
afectaron a la estructura y organización del Plan.
Por
Decreto 111/2000, de 1 de junio, del Consejo de Gobierno, se procedió a
modificar sustancialmente el Plan de Protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
Por
su parte, el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se
establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
tras su modificación por los Decretos 60/2004, de 15 de abril; 148/2004, de 21
de diciembre; 149/2004, de 21 de diciembre, y 85/2005, de 15 de septiembre,
configura la estructura de la
Administración de la Comunidad de Madrid
actualmente vigente.
Por
todo ello, resulta procedente aprobar un nuevo Plan de Protección Civil de
Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA) con el fin, por un lado, de adecuar su contenido a las normas de
aplicación, introduciéndose en el marco legal el Plan Estatal de Protección
Civil para Emergencias por Incendios Forestales y, por otro, ajustar el mismo a
la operatividad de los diferentes organismos intervinientes.
Este
nuevo Plan ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección
Civil de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Finalmente,
y a fin de agilizar en el futuro la adaptación de las referencias que,
integradas en adendas al Plan, pudieran ser requeridas con posterioridad, se
faculta al Consejero competente en materia de Protección Ciudadana y al
Consejero competente en materia de Medio Ambiente para la modificación, por
orden conjunta en lo sucesivo, de los citados documentos.
En
su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e
Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su sesión del día 20
de julio de 2006,
DISPONE
Artículo
1 .- Aprobación del Plan de
Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de
Madrid (INFOMA)
Se
aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA), cuyo texto se inserta a continuación.
Artículo
2 .- Aprobación de las adendas
Se
aprueban las adendas al Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales en la Comunidad de Madrid, quedando incorporadas al mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan
derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
En
particular, se deroga el Decreto 49/1993, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA).
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación de desarrollo
Se
faculta a los Consejeros competentes en materia de Protección Ciudadana y Medio
Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
de este Decreto en materia de sus competencias, así como para modificar las
épocas de peligro de incendios forestales en el territorio de la Comunidad de Madrid,
teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas. Las adendas de la 1 a la 4 se modificarán por
Orden conjunta de ambas Consejerías.
Segunda .- Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA
POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD
DE MADRID (INFOMA)
Capítulo 1
Fundamentos
1.1.
Objeto
Los
incendios forestales constituyen un grave problema, tanto por los daños que
ocasionan de modo inmediato a las personas y bienes, como por la grave
repercusión que tiene la destrucción de extensas masas forestales sobre el
medio ambiente, lo que contribuye a degradar las condiciones básicas para
asegurar la necesaria calidad de vida a la población, las características
especiales que constituyen la Comunidad de Madrid por tener una gran población, y muy
dispersa, unas infraestructuras viarias muy numerosas y la existencia de masas
forestales de alto valor, hacen necesario considerar este tipo de riesgo como
una emergencia para proteger a bienes y a personas sin descuidar la defensa de
los ecosistemas contra los incendios forestales.
Las
circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores capaces
de originar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública a que
se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, hacen
necesario el empleo coordinado de todos los medios y recursos pertenecientes a
las distintas Administraciones Públicas e incluso a las particulares.
Estas
características configuran a los incendios forestales en su conjunto como un
riesgo que es materia de planificación de Protección Civil y así se considera
en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto
407/1992, de 24 de abril, y que en su capítulo 2, artículo 6, determina que el
riesgo de incendios forestales es motivo de planes especiales en aquellos
ámbitos territoriales que los requieran.
En
base a ello, el presente Plan calificado como Plan Especial, tiene por objeto
el recoger básicamente aquellos aspectos más importantes que, de forma directa
o indirecta, afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad, para hacer
frente de forma ágil y coordinada a los distintos supuestos que puedan
presentarse.
El
INFOMA se integra en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid
(PLATERCAM), aprobado por el Decreto 85/1992, de 17 de diciembre, e informado
favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil el 15 de abril de 1993.
Por
otra parte, este Plan concreta los adecuados mecanismos de coordinación e
integración de todos los medios y organizaciones intervinientes bajo una
dirección única con objeto de asegurar la necesaria eficacia operativa entre
los mismos, y asegurarse para que no puedan darse en ningún caso situaciones
disfuncionales.
En
consecuencia, la estructura general de planificación desarrollada en este Plan
obedece a los siguientes principios:
- Complementariedad de las funciones asignadas a
cada nivel de planificación.
- Coordinación y asistencia
recíproca entre las organizaciones correspondientes a niveles diferentes.
- Integrabilidad de los distintos niveles.
- Coherencia organizativa con la planificación
territorial.
Las
medidas preventivas previstas en la Leyes 43/2003, de 21 de noviembre, y 10/2006, de Montes; en
la Ley
16/1995, de 4 de mayo, de la Comunidad de Madrid, Forestal de Protección de la Naturaleza, no son
materia de este Plan, no obstante, regula medidas de tipo preventivo, adenda 2,
encuadradas en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.
1.2.
Funciones básicas
El
INFOMA desarrolla las siguientes funciones básicas:
- Prever la estructura
organizativa y los procedimientos para la intervención en la lucha contra
incendios que se produzcan en los ecosistemas forestales de la Comunidad de Madrid.
- Prever los mecanismos y
procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el
Riesgo de Incendios Forestales.
- Establecer los sistemas
de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su
ámbito territorial.
- Zonificar el territorio en
función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales,
delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de
medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en
operaciones de emergencia.
- Establecer las épocas de
peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las
previsiones generales y de los diferentes parámetros locales que definen el
riesgo.
- Prever sistemas organizativos
para el encuadramiento de personal voluntario y colaborador.
- Especificar los procedimientos de información
al público.
- Catalogar los medios y recursos
específicos a disposición de las actuaciones previstas.
1.3.
Antecedentes
Aunque
los incendios forestales son un elemento presente desde siempre en los montes
españoles, es a partir de 1973 cuando las superficies afectadas por ellos
empezaron a crecer vertiginosamente.
La
permanencia en el tiempo del problema de los incendios y su progresivo aumento
en magnitud plantearon la necesidad de intensificar las medidas de
planificación específica para este tipo de riesgo.
El
Plan Básico de Lucha Contra Incendios Forestales y normas complementarias,
aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 17 de junio de 1982 y
denominado Plan INFO-82, ha sido hasta 1993 la norma básica para la elaboración
de los planes correspondientes al riesgo de incendios forestales, en relación
con la articulación de medidas de coordinación preventiva y operativa.
La Comunidad de Madrid,
ejerciendo las funciones en materia de conservación de la naturaleza que les
fueron transferidas, ha realizado planes INFO correspondientes a su ámbito
territorial. Esta planificación se ha llevado a cabo siguiendo en líneas
generales las pautas marcadas en el Plan INFO-82 y en la legislación específica
de incendios forestales, adaptándolo a la organización concreta existente en
esta Comunidad Autónoma.
1.4.
Marco legal
Para
la elaboración del INFOMA se ha tenido en cuenta el Real Decreto 407/1992, de
24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de
Protección Civil ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de mayo de 1992),
y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia
por Incendios Forestales, informada favorablemente por el Pleno de la Comisión Nacional de
Protección Civil el día 22 de diciembre de 1992, y aprobada por el Consejo de
Ministros (Acuerdo de 2 de abril de 1993, "Boletín Oficial del
Estado" de 15 de abril de 1993).
Asimismo,
para situar el marco normativo del INFOMA se señalan las siguientes normas:
- Decreto 3769/1972, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Incendios Forestales.
- Real Decreto 1703/1984, de 1 de
agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en
materia de conservación de la naturaleza.
- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección
Civil.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
- Real Decreto 875/1988, de 29 de
julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción
de incendios forestales.
- Ley 3/1988, de 13 de octubre,
para la Gestión del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
- Plan Territorial de Protección
Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), Decreto 85/1992, de 17
diciembre (Boletín Oficial De La Comunidad
De Madrid de 15 de enero de 1993),
informado favorablemente por la Comisión Nacional de
Protección Civil el 15 de abril de 1993.
- Decreto 65/1994, de 23 de junio,
por el que se modifica el Decreto 49/1993, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA).
- Ley 14/1994, de 28 de diciembre,
sobre Normas Reguladoras de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamentos.
- Plan Estatal de Protección Civil
para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Consejo de Ministros el
día 31 de marzo de 1995.
- Ley 16/1995, de 4 de mayo, de la Comunidad de Madrid,
Forestal y de Protección de la
Naturaleza.
- Decreto 49/1996, de 11 de abril, por el que se
modifica el Decreto 65/1994.
- Decreto 66/1997, de 29 de mayo, por el que se
modifica el Decreto 49/1996.
- Decreto 95/1998, de 4 de junio, por el que se
modifica el Decreto 66/1997.
- Decreto 125/1998, de 2 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Voluntariado Municipal de Protección Civil.
- Acuerdo del Consejo Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2
de septiembre de 1999, por el que se aprueba la lista regional de lugares de
importancia comunitaria en la Comunidad de Madrid.
- Ley 4/2000, de 8 de mayo, Normas
Reguladoras de las Escalas y Funciones del Personal de Emergencias Sanitarias.
- Ley 1/2002, de 27 de marzo, por
la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 31/2003, de 13 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y
su modificación.
- Decreto 113/2004, de 29 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e
Interior.
- Decreto 119/2004, de 29 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Real Decreto-Ley 11/2005, de 22
de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios
forestales.
- Orden 2507/2005, de 9 de agosto,
del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad de Madrid y se
establece el régimen de tránsito de personas por dichas zonas.
- Orden 1838/2006, de 25 de mayo,
del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
regula el uso de barbacoas en las áreas recreativas ubicadas en los montes y
terrenos forestales de la Comunidad de Madrid.
1.5.
Ámbito
El
ámbito de aplicación del INFOMA será todo el territorio de la Comunidad de Madrid,
pero deberán prestar un interés especial aquellos municipios relacionados en la
adenda número 1, como consecuencia de su riesgo de incendio forestal.
El
monte de "El Pardo", cuya propiedad y gestión viene regulada por la Ley 23/1982, de 16 de
junio, Reguladora del Patrimonio Nacional, implica un especial tratamiento ya
que es dicho patrimonio el que tiene atribuídas las competencias para su
conservación. Además por estar dentro del municipio de Madrid, corresponderá a
los Bomberos municipales la primera colaboración.
Los
medios de la Comunidad de Madrid también podrán intervenir en la extinción,
siempre que le sean requeridos en el ámbito de otras Administraciones, en las
zonas limítrofes cuando el fuego pueda afectar a ambas Comunidades Autónomas y
de acuerdo con los protocolos de colaboración vigentes.
Están
afectados por el presente Plan todos los terrenos forestales, tanto si están
poblados con especies arbóreas y arbustivas como por matorral o pastizal, así
como otros terrenos de vegetación o urbanos no construidos en una franja de 500 metros de ancho que circunde
al terreno forestal.
Capítulo 2
Elementos básicos para la planificación de Protección
Civil de
Emergencia por Incendios Forestales
Las
bases del Plan están constituidas por:
2.1. Análisis del riesgo. Vulnerabilidad y
zonificación del territorio.
2.2. Época de peligro.
2.3. Clasificación de los incendios forestales según
su nivel de gravedad.
2.4. Actuaciones básicas.
2.1.
Análisis del riesgo, vulnerabilidad y zonificación del territorio
Para
zonificar el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en
función del riesgo de incendio y la vulnerabilidad, es preciso conocer y
analizar todos los componentes que forman parte del fenómeno fuego en los
terrenos forestales.
Mediante
un análisis territorial del efecto del fuego y del valor del territorio
obtendremos un mapa cartográfico de la demanda de defensa que engloba el riesgo
de incendio y la vulnerabilidad para cada uno de los puntos del territorio.
El
efecto del fuego se calcula mediante la integración de los siguientes
componentes:
- De ignición (estado de humedad
de combustibles en su fracción fina-muerta): Mide el peligro de incendio en una
situación meteorológica adversa media.
- De propagación (velocidad máxima
del fuego): Mide la capacidad de destrucción del incendio en una situación
meteorológica adversa media.
- De liberación de energía
(intensidad lineal Kw/m): Expresa el potencial de emisión de energía y mide el
grado de combatibilidad.
- De riesgo histórico (estadística
del número de incendios forestales): Mide la distribución espacial de la
presión de riesgo de incendio.
El
valor del territorio se calcula mediante la integración de los siguientes
valores:
- Ecológico y de protección: mide
la prioridad de defensa teniendo presente la calidad y las figuras de
protección de los ecosistemas forestales.
- Social: Mide la protección de
zonas de uso social, áreas urbano-forestales y otras que puedan afectar a
personas.
Todas
estas variables se calculan para cada unidad informática "pixel" del
territorio, obteniendo una zonificación de la Comunidad de Madrid
según la demanda de defensa y dentro de la siguiente escala:
- Demanda muy alta.
- Demanda alta.
- Demanda moderada.
- Demanda baja.
Esta
zonificación permite determinar de una forma objetiva y para cada ubicación
territorial el nivel de gravedad del incendio y, consecuentemente, los
procedimientos de intervención de los medios y recursos de cada uno de los
operativos que intervienen en el siniestro.
El
método de elaboración del mapa de riesgo podrá modificarse anualmente en
función de las experiencias obtenidas y los parámetros de cálculo disponibles.
"Durante
el presente año se están realizando análisis de datos meteorológicos locales
facilitados por satélite con el fin de introducir posibles modificaciones en
los índices a aplicar."
(Véase
mapa de zonificación en versión PDF)
2.2. Época de
peligro
En el territorio
de la Comunidad de Madrid se consideran tres tipos de situaciones de
peligro de incendios forestales, las cuales quedan definidas de la siguiente
manera:
- Época de peligro alto: Desde el 15 de junio hasta
el 30 de septiembre. Durante este tiempo se considera de "máxima
alerta", por lo que se aplican las medidas limitativas y prohibitivas
establecidas en el Adenda número 2 y se dispondrá gradualmente de los medios de
la Comunidad de Madrid para la lucha contra incendios forestales
reflejados en el adenda número 3.
- Época de peligro medio: Del 16 de mayo al 14 de
junio y del 1 al 31 de octubre. Los medios permanecerán en alerta y las medidas
limitativas que correspondan según la adenda número 2 serán de aplicación
también en este período.
- Época de peligro bajo: Del 1 de noviembre al 15
de mayo. No se adoptarán medidas o precauciones especiales, pero las medidas
limitativas que correspondan según la adenda número 2 serán también de
aplicación.
No obstante, las
fechas de las épocas descritas podrán modificarse por Orden del Consejero
competente en materia de Protección Ciudadana cuando se compruebe o se puedan
prever unas circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen. Estas
variaciones pueden afectar a todo el territorio de la Comunidad de Madrid o
bien a una determinada comarca.
2.3. Clasificación
de los incendios forestales según su nivel de gravedad
En función del
análisis del riesgo, vulnerabilidad y zonificación del territorio se realiza la
siguiente previsión de la gravedad potencial:
- Nivel 0: Referido a aquellos incendios que
pueden ser controlados con los medios de extinción previstos y que, aun en
situación más desfavorable, no se prevé peligro para las personas no
relacionadas con las labores de extinción ni para bienes distintos a los de
naturaleza forestal, o sin que estos tengan especial valor ecológico, con una
demanda de defensa baja, moderada o alta.
- Nivel 1: Referido a aquellos incendios que,
pudiendo ser controlados con los medios previstos en el Plan, se prevé,por su
posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la
protección de las personas, de los bienes no forestales y de los forestales con
una demanda de defensa muy alta.
- Nivel 2: Referido a aquellos incendios para
cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del Director del Plan,
sean incorporados medios no asignados al Plan o puedan comportar situaciones de
emergencia que deriven hacia el interés nacional.
- Nivel 3: Referido a aquellos incendios en que
habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean
declarados por el Ministro de Interior.
Será también
función del Ministro de Interior, la declaración de paso de nivel 3 a nivel 2.
La clasificación
inicial acerca de la gravedad potencial de un incendio o incendios simultáneos
podrá variar de acuerdo con la evolución experimentada por estos.
2.4. Actuaciones
básicas
El Plan contempla,
en función del nivel de gravedad, las actuaciones básicas siguientes:
a) Detección,
aviso y extinción.
b)
Seguridad ciudadana.
c)
Apoyo sanitario.
d)
Evacuación y albergue.
e)
Información a la población.
f)
Apoyo logístico.
Capítulo 3
Contenido del Plan
El Plan contiene
la organización o estructura planificada y el conjunto de las acciones y medios
necesarios para la consecución de los objetivos del Plan.
Se estructura en
los siguientes apartados:
3.1.
Estructura y organización del Plan.
3.2.
Operatividad.
3.3.
Medios y recursos.
3.1. Estructura
y organización del Plan
El esquema
estructural es el siguiente:
(Véase
cuadro en versión PDF)
Con las funciones
que se detallan a continuación:
3.1.1. Director
del Plan.
El
órgano al que corresponde la dirección del Plan es la Consejería competente en
materia de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.
La
dirección del Plan recae en el Consejero competente en materia de Protección
Ciudadana o persona en quien delegue, como responsable máximo de las acciones a
realizar, si bien en los casos en que la situación sea declarada de interés
nacional (nivel 3) por el Ministro del Interior, las funciones de dirección y
coordinación de la emergencia serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección,
que estará formado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, el
Consejero competente en materia de Protección Ciudadana o personas en quien
deleguen, correspondiendo al Delegado del Gobierno la dirección superior de las
actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas.
En el nivel de gravedad 0, el Consejero competente en
materia de Protección Ciudadana delegará la dirección del Plan de Protección
Civil de Emergencia por Incendios Forestales en el Director General de
Protección Ciudadana. En caso de que el Director General de Medio Natural se
incorpore en este nivel desarrollará labores de asesoramiento al Director del
Plan en la emergencia en el Comité Asesor.
En los niveles de gravedad 1 y 2, el Consejero
competente en materia de Protección Ciudadana asumirá la dirección del Plan de
Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales. En caso de que el
Consejero competente en materia de Medio Ambiente se incorpore en estos niveles
desarrollará labores de asesoramiento en la emergencia al Director del Plan en
el Comité Asesor.
Dadas las particularidades del municipio de Madrid, en
lo referente a su capacidad de respuesta en materia de protección civil, le
permite en caso de incendio forestal dentro de su término municipal, asumir la
dirección del Plan en las situaciones-niveles de gravedad 0, 1 y 2.
Dicha dirección, y según su propia organización,
recaerá en la persona designada para tal fin por el Ayuntamiento. Esta persona,
en las Situaciones 1 y 2, mantendrá informado al Consejero competente en
materia de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid y a la Delegación del Gobierno.
3.1.2.
Funciones básicas de la dirección del Plan:
- Declarar la activación del Plan.
- Declarar las situaciones-nivel de gravedad
establecidas en este Plan.
- Supervisar las actuaciones más
convenientes para combatir los incendios producidos y para la aplicación de las
medidas de protección a la población, al medio ambiente y a los bienes.
- Facilitar los mecanismos adecuados para la
evacuación
- Determinar y coordinar la
información a la población, tanto la destinada a adoptar medidas de protección
como la general sobre la situación.
- Asegurar el mantenimiento del Plan
de la Comunidad Autónoma ante el riesgo de incendios forestales.
- Garantizar la información a la Delegación del Gobierno
en Situaciones 1 y 2.
- Propiciar la coordinación entre los diferentes
organismos intervinientes.
3.1.3.
Comité Asesor.
En función de la situación declarada, el Director del
Plan, si lo considera oportuno, reunirá el Comité Asesor, que estará
constituido por:
- Representante de la Delegación de Gobierno
en la Comunidad de Madrid.
- Representante de cada municipio afectado.
- Representante del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
- Representante de la Dirección General del
Medio Natural.
- Representante del Grupo de Seguridad.
- Representante del Grupo Sanitario.
- Representante del Grupo de Apoyo Logístico.
- Representante de las FAS (si es que están
actuando).
- Representante designado por la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales.
- Otros.
3.1.4.
Director de operaciones.
Al frente del CECOP está el Director de Operaciones.
Es el principal auxiliar del Director del Plan, tanto
en el proceso de toma de decisiones como en el traslado de materialización de
las órdenes a cursar.
Está, por tanto, bajo su control todo lo referente a
la clasificación inicial del incendio, en función del procedimiento operativo
según el índice de demanda de defensa, los niveles de gravedad, la movilización
de recursos, la coordinación de información con los organismos asignados al
Plan y proceso de la información recibida en relación con el suceso, su
evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas con la
emergencia, así como los medios que le permitan una fluida comunicación con
todos los órganos intervinientes.
La función del Director de Operaciones en situación
niveles 0, 1 y 2 será desempeñada por el correspondiente responsable de guardia
del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
3.1.5.
CECOP-CECOPI.
El Centro de Coordinación Operativa (CECOP) es,
fundamentalmente, el órgano de trabajo del Director del Plan, tanto para la
coordinación entre planes de distinto nivel como de las acciones en ejecución y
gestión de medios.
El CECOP está ubicado en el Centro de Atención de
Llamadas de Urgencias (CALLU) Madrid-112, sito en el paseo del Río número 1, de
Pozuelo de Alarcón. ()
Asimismo, el CECOP es el centro receptor de alarmas y
de todas aquellas informaciones en las que el Director del Plan se apoya para
su toma de decisiones.
El CECOP se establece en un espacio físico diferenciado,
en donde se sitúan los terminales específicos para el seguimiento, activación y
control de todos los recursos del operativo de lucha contra incendios
forestales y en especial de las Direcciones Generales de Protección Ciudadana y
Medio Natural de la Comunidad de Madrid, operados por personal de cada una de las
Direcciones citadas, y con control operativo propio; estará bajo la dirección y
mando del Director de Operaciones con objeto de asegurar la necesaria eficacia
operativa entre los mismos.
En el CECOP se centralizará toda la información y se
gestionará toda la movilización de los medios puestos a disposición del Plan a
través de una Red de Comunicaciones de emergencia de la Comunidad de Madrid. A
través de esta red se comunicarán a CECOP el estado y la ubicación por cada
recurso, siendo necesaria su conformidad para cualquier cambio. Esta red será
única para todos los intervinientes, a efectos de garantizar su seguridad y la
imprescindible coordinación, utilizándose canales comunes de comunicación para
la activación y control en la emergencia de todos los recursos del operativo de
extinción (Dirección General de Protección Ciudadana y Dirección General de
Medio Natural), ateniéndose por ello todos los intervinientes a los protocolos
de comunicaciones establecidos entre la Dirección General de
Protección Ciudadana y Dirección General de Medio Natural.
Se establecerá la existencia de, al menos, un canal
único de comunicación, eficaz en todo el territorio de la Comunidad de Madrid,
para su utilización por todos los participantes en las labores de extinción,
con independencia de su adscripción orgánica.
Igualmente se establecerá, mediante protocolos entre
las organizaciones implicadas, los integrantes, la estructuración y los
recursos necesarios para la organización del CECOP. Dentro de dicha estructura
de coordinación se integrarán representantes de los distintos organismos
adscritos al Grupo de Extinción propios de la Comunidad de Madrid. El
ámbito de actuación conjunta de los medios de la Dirección General de
Protección Ciudadana y Dirección General de Medio Natural se refiere a los
incendios forestales exclusivamente, definidos en el articulo 1, apartado 3 de la Ley 43/2003, de Montes,
de 21 de noviembre, y su Ley de modificación, así como en la Ley 16/1995, de 4
de mayo, de la Comunidad de Madrid, Forestal y de Protección de la Naturaleza. En este
sentido, quedarán fuera del ámbito de actuación de los medios de la Dirección General del
Medio Natural los incendios que afectan a terrenos no forestales en franja de
más de 500 metros de ancho que circunden a terreno forestal, igual que
los incendios agrícolas, industriales, urbanos u otros.
El CECOP, para el desarrollo de la operatividad, se
relacionará con todos los organismos intervinientes en el Plan, teniendo en
cuenta lo siguiente:
- El CECOP se mantendrá en
contacto con el Instituto Nacional de Meteorología, solicitando aquellos datos
necesarios para determinar las características de propagación del fuego en
función de las condiciones meteorológicas.
- La coordinación con el
Ministerio de Interior se hará a través de la Delegación del Gobierno,
tanto para petición de medios no previstos en el Plan como para facilitar las
informaciones oportunas.
- La intervención de las Fuerzas
Armadas será solicitada por el Director del Plan a la Delegación del Gobierno.
En caso de intervenir deberá tener prevista la incorporación de un
representante al CECOP/CECOPI.
Para la información al público en general se apoya en
el Gabinete de Información.
En caso de declaración de la emergencia de interés
nacional, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán
ejercidas dentro de un Comité de Dirección, a través del Centro de Coordinación
Operativa, quedando a estos efectos constituido el Centro de Coordinación
Operativa Integrado (CECOPI). La ubicación de CECOPI se ha establecido en el
Centro de Atención de Llamadas de Urgencia, Madrid-112, por Acuerdo de 1 de
junio de 2005 entre la Delegación del Gobierno en Madrid y la Consejería de Justicia e
Interior.
3.1.6.
Puesto de Mando Avanzado.
El Puesto de Mando Avanzado se constituye en los
niveles de gravedad 0, 1, 2, y 3.
En el caso de aquellos incendios que puedan ser
controlados por los equipos de primera intervención de la Dirección General del
Medio Natural y/o del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y
que no conlleven peligro significativo alguno para los equipos de actuación ni
para los bienes de naturaleza forestal, con una superficie afectada inferior a 1 hectárea, no será precisa la
constitución del Puesto de Mando Avanzado.
Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán
funciones de análisis de conjunto y continuado del siniestro, dirección de las
acciones de extinción y coordinación de las actuaciones de los Grupos de Acción
en la zona de intervención, manteniendo al CECOP permanentemente informado, al
que solicitará los medios que considere necesarios.
El Jefe del Puesto de Mando Avanzado, a petición del
Director del Plan, le informará sobre:
a) Análisis de la situación. Comprenderá
los criterios que permitan elegir las alternativas de extinción: Prioridades
forestales, ambientales y sociales para la protección, daños previsibles,
bienes amenazados, seguridad del personal y coste de la extinción.
b) Alternativas para la extinción:
Se describirán a modo de esquema las distintas posibilidades de acción frente
al incendio.
c) Elección de la alternativa y de
las tácticas que se correspondan con la estrategia elegida.
d) Información: La alternativa elegida se
transmitirá a todo el organigrama.
e) Control del Plan: Se realizará un
seguimiento continuo del desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de
Operaciones con el fin de revisar el funcionamiento y la efectividad del mismo.
Se determinarán las zonas de intervención y de alerta.
El Jefe del Puesto de Mando Avanzado será el Jefe del
Grupo de Extinción y estará al mando de todos los medios asignados al
siniestro, si bien estos mantendrán el mando directo sobre sus efectivos y
velarán por su seguridad. Excepcionalmente, el Jefe del Puesto de Mando
Avanzado podrá delegar las funciones de Jefe de Grupo de Extinción en otro
miembro del Cuerpo de Bomberos.
Una vez extinguido el incendio corresponde al Jefe del
Puesto de Mando Avanzado determinar el número, distribución y tiempo de los
medios que han de vigilar la zona afectada para evitar que el incendio se
reproduzca.
Los medios aéreos del Ministerio de Medio Ambiente
serán solicitados por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado a través del CECOP,
quien especificará el nombre del lugar y las referencias geográficas del
incendio así como la frecuencia de comunicación.
Según la situación declarada, y en función de las
operaciones que se estén realizando y de los organismos actuantes, el Puesto de
Mando Avanzado puede estar constituido por:
- Jefe del Grupo de Extinción.
- Asesor de la Dirección General de
Protección Ciudadana.
- Asesor de la Dirección General del
Medio Natural.
- Representante Grupo de Seguridad.
- Representante Grupo Sanitario.
- Representante Grupo de Apoyo Logístico.
- Responsable Ayuntamiento.
- Representante de la Delegación del Gobierno
en la Comunidad de Madrid.
- Técnico del Ministerio de Medio Ambiente.
- Representante FAS.
- Otros representantes de los servicios
actuantes.
3.1.7.
Gabinete de Información.
Depende directamente de la dirección del Plan. Sus
funciones son:
- Difundir las orientaciones y recomendaciones
emanadas de la dirección del Plan.
- Centralizar, coordinar y
preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a los medios
de comunicación social.
- Informar sobre la emergencia a cuantas personas
u organismos lo soliciten.
- Obtener, centralizar y facilitar
toda la información relativa a posibles afectados, facilitando contactos
familiares y la localización de personal.
El Jefe del Gabinete de Información será el Jefe de
Prensa de la Consejería competente en materia de Protección Ciudadana. Un
representante del Gabinete de Prensa de la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente se incorporará al citado gabinete.
3.1.8.
Grupos de Acción.
Para la ejecución de las acciones previstas en el
INFOMA, se constituyen los siguientes Grupos de Acción:
- Grupo de Extinción
- Grupo de Seguridad
- Grupo Sanitario
- Grupo de Apoyo Logístico
Grupo
de Extinción:
Lo constituye el conjunto de medios materiales y
humanos organizados, equipados y entrenados, cuya actuación principal son las
operaciones de extinción del incendio.
Lo integran los medios del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, los
medios de la Dirección General del Medio Natural, los grupos municipales organizados
por los Ayuntamientos y bomberos colaboradores organizados por la Comunidad de Madrid, así
como las agrupaciones de bomberos voluntarios en el ámbito de la Protección Civil.
El Jefe del Grupo de Extinción será la persona de
mayor rango del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que
esté presente en el incendio.
Grupo de Seguridad:
Lo integrarán los miembros de Policía Local y/o
Guardia Civil.
Grupo Sanitario:
Cuando la situación lo requiera o aconseje, y siempre
en las Situaciones 1, 2 y 3, se constituirá el Grupo Sanitario.
Es el encargado de ejecutar las medidas de protección
y socorro a la población, es decir, la asistencia sanitaria, los primeros
auxilios y la clasificación, control y evacuación de heridos.
Lo integran los medios sanitarios de urgencias y de
emergencias vinculados o dependientes de las Consejerías competentes en materia
de Sanidad y Protección Ciudadana, Cruz Roja, así como los dependientes de los
municipios y otros movilizados.
Grupo de Apoyo Logístico:
Lo integra el personal de Protección Civil.
3.1.9.
Organismos y entidades participantes.
Los organismos y entidades participantes con
intervención en el presente Plan pertenecen a:
- Comunidad de Madrid.
- Ayuntamientos.
- Administración del Estado.
La
relación de organismos y entidades, así como las misiones encomendadas a cada
uno de ellos y su integración en el presente Plan, se describen en la adenda
número 4.
3.2.
Operatividad
La
operatividad es el conjunto de acciones aplicadas en tiempo y lugar oportuno
para la consecución de los objetivos del Plan.
A
tal fin, la Dirección General de Protección Ciudadana, en coordinación con la Dirección General del
Medio Natural, definirá la activación de los recursos adscritos al plan
mediante los correspondientes procedimientos de despacho de medios
establecidos:
- Estructura activada y funciones a desarrollar.
- Operatividad.
- Medios y recursos a utilizar.
La
operatividad en el INFOMA se concreta en:
a) Procedimiento de detección, alerta y activación
del Plan.
b) Procedimiento de actuación.
a) Procedimiento de detección, alerta y activación
del Plan.
a.1) Detección de incendio: La
detección de los incendios forestales se ha de caracterizar por la precisión en
la identificación de la zona afectada, por la urgente transmisión de la alarma
y por la aportación suficiente de datos para permitir una evaluación ajustada.
Estas acciones recaen en la Dirección General de
Protección Ciudadana a través de una red de puestos de vigilancia en las
comarcas con riesgo de incendio forestal. Estos puestos de vigilancia se
comunicarán con el CECOP a través de la
Red de Emergencia de la Comunidad de Madrid y
estarán en servicio según los horarios establecidos en cada zona en función de
las horas con mayor índice de inicio de incendio forestal. Se utilizarán,
igualmente, para la vigilancia móvil, los Agentes Forestales y los recursos de
extinción (PIF y Retenes) de la Dirección General de
Protección Ciudadana y Dirección General de Medio Natural.
La georreferenciación del incendio será objetivo
inmediato del Técnico de Guardia de la Dirección General del
Medio Natural y de el Técnico Forestal de la Dirección General de
Protección Ciudadana, integrados en el CECOP, a partir de la alarma de
incendio, y se realizara mediante los recursos disponibles en los puestos de
vigilancia, la información recibida en el aviso inicial, o en su defecto, del
primer recurso que llegue al incendio.
Colaborarán, igualmente, la Guardia Civil, Policía
Local, Ayuntamientos y personal civil mediante aviso al Centro de Atención de
Llamadas de Urgencias Madrid-112, que comunicará de inmediato la alarma al
CECOP.
a.2) Proceso de alarma: Todas
las alarmas de incendio forestal deberán ser comunicadas de inmediato al CECOP
a través del teléfono general de emergencias de la Comunidad de Madrid 112,
o bien por la Red de Emergencias de la Comunidad de Madrid
(Trunking).
Si la recepción directa de la alarma se produce por
los medios asignados al Plan (parques de bomberos, PIF, brigadas
helitransportadas y cuadrilla-retén de la Dirección General del
Medio Natural) efectuarán su salida de ataque inmediato, según su activación y
despacho automático contemplado en el Protocolo correspondiente para actuar en
el siniestro. Al mismo tiempo, lo comunicarán al CECOP.
En el "Diagrama de Proceso Operativo" se
resumen todas las operaciones necesarias para la detección y alarma.
DIAGRAMA
DE PROCESO OPERATIVO DE DETECCIÓN Y ALARMA
(Véase
diagrama en versión PDF)
a.3) Evaluación del incendio: La
primera evaluación del incendio realizada en el CECOP con la información
recibida en el proceso de alarma o con la procedente de los primeros medios de
extinción determinará la necesidad de movilización inicial de recursos y el
establecimiento del nivel de gravedad.
Una vez detectado y georreferenciado un incendio, se
procederá a valorar desde el CECOP por el Técnico de Guardia de la Dirección General del
Medio Natural y el Técnico Forestal de la Dirección General de
Protección Ciudadana, el riesgo forestal afectado. En función del mismo, el
Director de Operaciones a través del CECOP:
1. Movilizará los medios
complementarios de acuerdo con los procedimientos establecidos.
2. Procederá a valorar la demanda de
defensa y el índice de peligro para la zona y el ecosistema afectado así como
los puntos sensibles próximos al foco de inicio.
La evaluación del incendio será permanente y se
realizará por el Director de Operaciones, con el seguimiento de las actuaciones
de los medios de que se dispone, las medidas que se han ido aplicando y los
pronósticos meteorológicos que afectan a su desarrollo.
3. De acuerdo con los parámetros
físicos y la información remitida por los primeros recursos movilizados, el
Técnico de Guardia de la Dirección
General del Medio Natural y el Técnico
Forestal de la Dirección General de Protección Ciudadana estimarán la propagación
previsible del incendio y realizarán una evaluación de su comportamiento
teórico que facilitarán al Director de Operaciones.
b) Procedimientos de actuación.
Los componentes del Grupo de Extinción actuarán
coordinadamente con los de los Grupos de Apoyo Logístico, Sanitario y
Seguridad, situándose en el Puesto de Mando Avanzado, y tendrán como misión la
de contener, controlar y reducir la emergencia bajo la dirección del Jefe del
Puesto de Mando Avanzado.
Las misiones a realizar son:
1.
Ataque y extinción.
Comprende las acciones en el combate de un incendio
para contener su avance, controlarlo y extinguirlo, así como el rescate y
salvamento de personas amenazadas por el incendio.
La estrategia y tácticas de extinción serán definidas
por el Jefe del Grupo de Extinción (mando del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
según estructura jerárquica) quien informará a sus efectivos y a los propios de
la Dirección General del Medio Natural. Para ello, contará con el
asesoramiento del Técnico de Guardia de la Dirección General del
Medio Natural y el Técnico Forestal de la Dirección General de
Protección Ciudadana que se encuentren presentes en el incendio. Para la
ejecución de las acciones de extinción definidas por el Jefe del Grupo de
Extinción, los medios de la Dirección
General del Medio Natural dependerán de
sus mandos naturales que velarán por el cumplimiento de los Planes y por la
seguridad de su personal, a las órdenes del Jefe del Grupo de Extinción.
Producida una alarma, se realizará el despacho
inmediato de los medios según los procedimientos establecidos y se dará salida
inmediata a los medios de extinción más cercanos.
Cuando dos o más medios de extinción (vehículo
terrestre o aéreo) trabajen en una misma área del incendio en la que no se
encuentre el Jefe del Grupo de Extinción, el mando del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid de
mayor graduación en el área, será el Jefe de Sector. Estos estarán en
permanente comunicación y coordinación con el Jefe del Grupo de Extinción.
La coordinación e incorporación de nuevos efectivos se
realiza a través del Jefe del Grupo de Extinción.
El CECOP debe tener conocimiento, en todo momento, de
quién es el Jefe del Grupo de Extinción, por lo que deberán hacer los relevos y
comunicarlos al CECOP de acuerdo con la situación en que se encuentre el
incendio.
La primera intervención se realizará según se produzca
la llegada al incendio. La dirección de la extinción se ajustará siempre al
principio de mando único, que será el Jefe del Grupo de Extinción, y según los
efectivos intervinientes, la persona de mayor rango del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que
esté presente en el incendio. En caso de que no se encontrara actuando personal
del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, la Jefatura, durante ese
período, será asumida por el mando natural de mayor rango de la Dirección General del
Medio Natural que esté en la zona de extinción del siniestro, hasta la llegada
de los efectivos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Con
la llegada de estos efectivos, y puestos en contacto directo los mandos de
ambos organismos, se efectuará el relevo de Jefatura del Grupo de Extinción
para, seguidamente, asumir la Jefatura del mismo el responsable del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid,
previa comunicación al CECOP y a los responsables de los medios presentes en el
lugar, de su identidad y ubicación. El CECOP informará de ello a los centros de
comunicaciones de los organismos que se encuentren interviniendo cuando le sea
solicitado.
Los responsables operativos de la Dirección General del
Medio Natural (Agentes Forestales y Técnico de Guardia), a requerimiento del
Jefe del Grupo de Extinción, facilitarán cuanta información les sea requerida
sobre infraestructuras, orografía, material, combustible forestal, etcétera.
Una vez incorporados los medios aéreos ajenos a la Dirección General de
Protección Ciudadana, actuarán bajo las indicaciones del helicóptero de
Coordinación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid o,
en su defecto, recibirán las instrucciones directas del Jefe del Grupo de
Extinción.
Los mandos inmediatos de los equipos actuantes en un
lugar determinado del incendio valorarán "in situ" si las misiones
encomendadas no suponen alto riesgo para la seguridad del personal a su cargo.
En caso de ser así, se retirarán a zona segura comunicándolo a su superior para
que se le encomienden misiones adecuadas.
2. Seguridad.
Son acciones de seguridad:
- Seguridad ciudadana.
- Control de accesos y regulación del
tráfico.
- Conducción de los medios
de extinción a las zonas indicadas por el Jefe de Puesto de Mando Avanzado.
- Cooperar con sus medios
en los avisos a la población que pueda verse afectada.
- Evacuación de la población
El mando del Grupo de Seguridad corresponde al Jefe de
la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil, que
tendrá prevista su delegación en un Jefe u Oficial de la misma en función de la
situación declarada o, en su ausencia, el mando de mayor graduación de la Policía Local.
3. Sanitarias.
Las actuaciones que corresponden al dispositivo médico
sanitario establecido en el Plan son:
- Clasificación "in situ" de las
víctimas.
- Estabilización de accidentados y
heridos.
- Traslado de accidentados y heridos a los
centros sanitarios apropiados.
El mando y la coordinación del Grupo Sanitario, así
como sus funciones, recaerán en el SUMMA 112.
4. Apoyo logístico.
Provisión de todos los equipamientos y suministros
necesarios para las actividades de extinción y aquellas otras que sean
consecuencia del desarrollo del incendio.
Son acciones de apoyo logístico:
- Cooperación en la evacuación.
- Abastecimiento.
- Transporte.
Y, en general, todo lo relacionado con el área
logística.
El abastecimiento se realiza con los medios de cada
uno de los grupos intervinientes, correspondiendo al Ayuntamiento o
Ayuntamientos afectados el abastecimiento y la distribución a las dotaciones
municipales a los grupos gestionados por él.
En las Situaciones 0 y 1 asume el mando del Grupo el
responsable de Protección Civil Municipal; en Situación 2, el responsable de
Protección Civil de la Comunidad de Madrid; y en Situación 3, el responsable de
Protección Civil de la Delegación del Gobierno.
5. Información a la población
En aquellas situaciones en las que la Dirección del Plan
considere oportuno informará sobre el suceso a las personas posiblemente
afectadas y al público en general mediante el Gabinete de Información de la Consejería competente en
materia de Protección Ciudadana y a través de los medios de comunicación
social.
3.3.
Medios y recursos
Los
medios y recursos que utiliza el INFOMA son aquellos contemplados en la Adenda número 3.
Capítulo 4
Aplicación del Plan en función de las situaciones
contempladas
(Niveles de Gravedad)
Los
Niveles de Gravedad determinados en las bases del Plan constituyen las
Situaciones de Emergencia en las que cronológicamente se encuadra la
operatividad del Plan y se determina la estructura activada y características
de los medios que se emplea en cada una de ellas.
4.1. Situación-Nivel de Gravedad 0.
4.2. Situación-Nivel de Gravedad 1.
4.3. Situación-Nivel de Gravedad 2.
4.4. Situación-Nivel de Gravedad 3.
4.1.
Situación-Nivel de gravedad 0
La Situación-Nivel de
Gravedad 0 será declarada por el Director del Plan cuando el CECOP reciba un
aviso de incendio forestal y/o cuando se inicie la salida al incendio de los
medios de extinción del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y/o
de la Dirección General del Medio Natural y la demanda de defensa sea baja,
moderada o alta. Terminará cuando el incendio quede extinguido o se determine
el pase a la Situación-Nivel de Gravedad 1.
La Situación-Nivel de
Gravedad 0 supone la activación del presente Plan.
La
información correspondiente a la Situación-Nivel de
Gravedad 0 se complementa con el diagrama "Proceso Operativo Nivel de
Gravedad 0" y las fichas resumen.
DIAGRAMA PROCESO OPERATIVO NIVEL DE GRAVEDAD 0
(Véase
en versión PDF)
SITUACIÓN-NIVEL DE
GRAVEDAD O-FICHA RESUMEN
ACTUACIONES
CORRESPONDIENTES A LA SITUACIÓN 0
(Véase
en versión PDF)
4.2. Situación-Nivel
de Gravedad 1
La declaración de
Situación-Nivel de Gravedad 1 la efectúa el Consejero competente en materia de
Protección Ciudadana en función de las informaciones que reciba del Director
del Plan en la Situación 0 o cuando:
- Se
requieran medidas para la protección de personas.
- Se
requieran medidas para la protección de bienes no forestales.
- Exista
riesgo para zonas de demanda de defensa muy alta.
Cuando se
incorpore a la emergencia en el Nivel de Gravedad 1 el Consejero competente en
materia de Medio Ambiente desarrollará labores de asesoramiento al Director del
Plan en el Comité Asesor.
En esta situación
el Director del Plan mantendrá informada a la Delegación del Gobierno
de la Comunidad de Madrid.
La Situación-Nivel de Gravedad 1 termina cuando el Director del Plan
declara el fin de la emergencia o el pase a la Situación 0. Si
considera que la magnitud del incendio lo requiere, el Consejero competente en
materia de Protección Ciudadana declarará la Situación 2.
La información
correspondiente a la Situación-Nivel de Gravedad 1 se refleja en el diagrama "Proceso
Operativo Nivel de Gravedad 1" y las fichas resumen.
DIAGRAMA PROCESO OPERATIVO NIVEL DE GRAVEDAD 1
(Véase
en versión PDF)
ACTUACIONES
CORRESPONDIENTES A LA ACTUACIÓN 1
(Véase
en versión PDF)
4.3. Situación-Nivel
de Gravedad 2
La declaración de
Situación-Nivel de Gravedad 2 la efectúa el Consejero competente en materia de
Protección Ciudadana, en aquellos incendios para cuya extinción se prevé la
necesidad de que, a solicitud del Director del Plan, sean incorporados medios
no asignados al Plan o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven
hacia el interés nacional.
Cuando se
incorpore a la emergencia en el Nivel de Gravedad 2 el Consejero competente en
materia de Medio Ambiente desarrollará labores de asesoramiento al Director del
Plan en el Comité Asesor.
Esta situación
termina cuando el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana
dictamina el final de la emergencia o la vuelta a la Situación 1, al
desaparecer las circunstancias que motivaron el pase a la Situación 2. Si, debido
a las emergencias, pudiera estar en juego el interés nacional, el Ministro de
Interior declarará la Situación 3.
En la Situación 2 el Director
del Plan mantendrá informada a la
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
La información
correspondiente a la Situación-Nivel de Gravedad 2 se refleja en el diagrama "Proceso
Operativo Nivel de Gravedad 2" y las fichas resumen.
DIAGRAMA PROCESO OPERATIVO NIVEL DE GRAVEDAD 2
(Véase
en versión PDF)
SITUACIÓN-NIVEL DE
GRAVEDAD 2-FICHA RESUMEN
En esta situación
se pueden emplear todos los medios previstos en el Plan, así como otros no
previstos de las administraciones o de índole privada.
ACTUACIONES CORRESPONDIENTES
A LA ACTUACIÓN 2
(Véase
en versión PDF)
4.4. Situación-Nivel
de Gravedad 3
Esta situación es
declarada por el Ministro de Interior por considerar que está en juego el
interés nacional.
En esta situación
las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas
dentro de un Comité de Dirección que estará formado por el Delegado del
Gobierno en la Comunidad de Madrid y el Consejero competente en materia de
Protección Ciudadana; corresponde al Delegado del Gobierno la dirección de las
actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas, conservando el
Consejero competente en materia de Protección Ciudadana o persona en quien
delegue el mando de los efectivos desplegados por la Comunidad de Madrid.
En este caso, el
Consejero competente en materia de Medio Ambiente desarrollará labores de
asesoramiento al Comité de Dirección.
Esta situación
termina cuando el Ministro de Interior dictamina el fin de la emergencia o la
vuelta a la Situación 2.
La información
correspondiente a la Situación-Nivel de Gravedad 3 se refleja en el diagrama "Proceso
Operativo Nivel de Gravedad 3" y las fichas resumen.
DIAGRAMA PROCESO OPERATIVO NIVEL DE GRAVEDAD 3
(Véase
en versión PDF)
SITUACIÓN
NIVEL DE GRAVEDAD 3-FICHA RESUMEN
EL MINISTRO DEL INTERIOR DECLARA SITUACION NIVEL DE
GRAVEDAD 3, PREVIA DECLARACION FORMAL DE INTERES NACIONAL.
LA DIRECCION DEL PLAN CORRESPONDE AL COMITE DE DIRECCION FORMADO POR EL DELEGADO
DEL GOBIERNO Y POR EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN
CIUDADANA O PERSONAS EN QUIEN DELEGUEN.
ESTA SITUACION SE CARACTERIZA POR:
- ALCANZAR LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA NORMA BASICA DE PROTECCION CIVIL
PARA LA DECLARACION DE EMERGENCIA DE INTERES NACIONAL.
- LA NECESIDAD DE UTILIZAR MEDIOS ESPECIALES NO PREVISTOS EN EL PLAN.
SE NECESITA APOYO DEL PLAN ESTATAL DE PROTECCION CIVIL ANTE EMERGENCIAS POR
INCENDIOS FORESTALES PARA PONER EN MARCHA LOS MECANISMOS QUE TIENE PREVISTOS
PARA LA APORTACION DE MEDIOS Y RECURSOS EXTRAORDINARIOS.
EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIUDADANA CONSERVA EL MANDO
DE LOS EFECTIVOS DESPLEGADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID.
SE INCORPORARÁ AL COMITÉ ASESOR EL CONSEJERO COMPETENTE
EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
LOS GRUPOS DE ACCION CONTINUAN LAS ACTUACIONES DE LA ANTERIOR SITUACION.
|
Capítulo 5
Implantación y
mantenimiento del Plan
La implantación
del Plan comprende el conjunto de acciones que se deben llevar a cabo para
asegurar su correcta aplicación.
Con anterioridad a
las fechas previstas como época de peligro medio y alto, es preciso realizar
las siguientes actuaciones:
- Comprobar
la disponibilidad de todos los medios que figuran en el Plan.
- Asegurar que las misiones previas que se
asignan a los organismos y entidades participantes han sido cumplimentadas.
Por otra parte, es
necesario asegurar el conocimiento del Plan por parte de todos los
intervinientes en la medida necesaria para realizar correctamente sus
cometidos.
En consecuencia,
se procederá a la difusión total o parcial del Plan de manera que sea adecuada
a las acciones que corresponden a cada interviniente o grupo de intervinientes.
Esta difusión debe
complementarse con las sesiones informativas que determine el Consejero competente
en materia de Protección Ciudadana en coordinación con el Consejero competente
en materia de Medio Ambiente.
Asimismo, se
realizarán simulacros con los siguientes objetivos:
- Comprobar
la eficacia del modelo implantado.
- Comprobar
el adiestramiento del personal y la disponibilidad de medios.
En caso de no
realizarse al menos un simulacro total, se realizarán los simulacros parciales
que, a juicio del Director General de Protección Ciudadana, sean
imprescindibles.
Para la
comprobación de aspectos parciales del Plan, se realizarán ejercicios
dependiendo del número de personas y servicios que puedan involucrarse y de sus
objetivos específicos.
Pueden ser de:
- Comunicaciones.
- Localización
de mandos y personal operativo.
- Movilización
de medios.
- Comprobación
de datos.
- Coordinación
con organismos y entidades participantes.
- Otros.
Una vez conseguida
la implantación del Plan, se procederá al mantenimiento de su eficacia a lo
largo del tiempo por medio de:
- Simulacros planteados como una comprobación de
la operatividad del Plan en su conjunto.
- Ejercicios planteados como una actividad que
tiende a familiarizar a los distintos grupos y organismos con los equipos y
técnicas que han de utilizar en caso de incendio.
- Comprobaciones.
- Revisiones:
●
Revisiones periódicas.
●
Revisiones extraordinarias.
El INFOMA se
revisará para introducir las alteraciones correspondientes a las informaciones
básicas del Plan y a los medios y personal actuante.
Tendrán carácter
de revisión extraordinaria aquellas que deben efectuarse como consecuencia de
experiencias adquiridas, cambios en la normativa técnica o en la organización
que afecte a alguno de los aspectos fundamentales del Plan.
Capítulo 6
Comisión de Coordinación
para la Prevención y Lucha contra
Incendios Forestales
1. Objeto
Se crea y se pone
en inmediato funcionamiento la Comisión de Coordinación para la Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales para realizar, con carácter centralizado, el
seguimiento, el control y la coordinación de todas las actuaciones, medios y
recursos en el ámbito de la Comunidad de Madrid en materia de Prevención y Lucha contra los
Incendios Forestales.
2. Componentes
de la Comisión
La Comisión de Coordinación para la Prevención y Lucha
contra los Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid
estará formada por:
- Presidente:
Director General de Protección Ciudadana.
- Vicepresidente:
Director General del Medio Natural.
- Dos vocales designados por el Consejero
competente en materia de Protección Ciudadana.
- Dos
vocales designados por el Consejero en materia de Medio Ambiente.
- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de
Protección Ciudadana, nombrado por el Presidente de la Comisión.
- Secretario suplente: Un funcionario de la Dirección General competente
en materia de Medio Natural.
3. Funciones
Serán funciones de
esta Comisión:
a) Planificar las acciones de Lucha contra los
Incendios Forestales y las sucesivas propuestas de modificación, así como velar
por la adecuada implantación del Plan de Extinción y Prevención.
b) Determinar los criterios de elaboración de los
análisis de riesgo forestal, vulnerabilidad y zonificación del territorio
necesarios para la elaboración del mapa cartográfico de demanda de defensa y
riesgo de incendio forestal, evaluando anualmente su efectividad y proponiendo
las modificaciones necesarias para su mejora.
c) Elaborar el Plan Operativo de Extinción de
Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid.
d) Coordinar las medidas que deban adoptar los
distintos órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de Prevención y
Extinción de Incendios Forestales.
e) Analizar y valorar, con periodicidad anual y
tras la finalización de la campaña forestal, los resultados de la aplicación
del Plan de Extinción y Prevención, al objeto de promover las mejoras que
resulten necesarias.
f) Centralizar la información sobre previsiones de
riesgos e incendios forestales de la Comunidad de Madrid.
g) Analizar el despacho y utilización de medios en
los incendios forestales que han participado en la campaña contra incendios
forestales, elaborando un informe de conclusiones.
4. El régimen
de funcionamiento
El régimen de
funcionamiento de dicha Comisión será el establecido para los órganos
colegiados en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.
Grupos de trabajo
Para
apoyo técnico a la Comisión se podrían crear Grupos de Trabajo Técnicos, cuyas
funciones serán de asesoramiento y asistencia técnica que serán nombrados por
el Presidente de la Comisión a propuesta de la misma.
Adendas:
- Número 1: Relación de municipios con riesgo
forestal.
- Número 2: Medidas preventivas.
- Número 3: Medios y recursos del
Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.
- Número 4: Misiones de los organismos y
entidades participantes.
- Número 5: Planes de Autoprotección ante
Incendios Forestales.
ADENDA NÚMERO 1
Relación de municipios con riesgo forestal
ADENDA NÚMERO 2
Medidas preventivas
2.1.
En montes o terrenos forestales
2.1.1.
Ámbito de aplicación:
En todos los montes o terrenos forestales, entendiendo
como tales los definidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Ley de Montes 43/2003,
de 21 de noviembre, del Estado, y en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid,
tanto si están poblados por especies arbóreas como por matorral o pastizal, y
además en la franja de 500 metros de ancho que los circunda, incluso si el terreno es
urbano no construido lindante con monte o terreno forestal, se establecen las
limitaciones y prohibiciones que a continuación se indican; estas se refieren a
toda la Comunidad de Madrid, si bien se deberá prestar un interés
especial, por su importancia forestal, a los municipios relacionados en la
adenda número 1. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
En el caso de lanzamiento de cohetes y fuegos
artificiales y lanzamiento de material pirotécnico, el ámbito de aplicación incluye,
además, la franja de 500 metros de ancho que las circunda aunque sea terreno urbano
si este no está construido lindante con monte o terreno forestal.
2.1.2.
Prohibiciones.
Durante todo el año estará prohibido:
a) Arrojar fósforos o restos de
cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos.
b) Arrojar basuras, restos
industriales o de cualquier clase, especialmente aquellos que contengan fuego o
puedan inflamarse.
c) Utilizar fuego para cocinar o
calentarse, salvo en las áreas señaladas al efecto dentro de las zonas
recreativas. En dichas áreas, según el riesgo de incendio forestal, podrá
prohibirse también el uso de fuego para cocinar o calentarse. ()
d) Transitar con vehículos fuera de las vías de
circulación.
e) Producir fuego con cualquier
medio y con objeto de cualquier fin, salvo en aquellos casos regulados en el
presente Decreto y en los términos previstos en el mismo.
2.1.3.
Limitaciones.
2.1.3.1. En época de peligro alto y
medio de incendios estará prohibida la utilización del fuego en cualquier tipo
de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte y
utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes,
globos o artefactos, tránsito de personas salvo por vías, caminos y sendas o
estancia en áreas recreativas.
Excepcionalmente la Dirección General del
Medio Natural podrá autorizar las actividades señaladas en el párrafo
anterior. En zonas urbanas que disten menos de 500 metros del terreno forestal
también se precisará autorización expresa para el lanzamiento de cohetes. Las
autorizaciones se tramitarán según el procedimiento del punto 2.1.4.
2.1.3.2. En la época de peligro alto,
la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en los terrenos situados
en una franja de 200 metros alrededor de aquellos cuyo funcionamiento genere
deflagraciones, chispas o descargas eléctricas precisará de una autorización
expresa de la Dirección General del Medio Natural con un condicionado al efecto.
2.1.3.3. En época de peligro bajo de
incendios se comunicará a los Agentes Forestales de la Comarca la intención de
utilizar fuego. Previa inspección del lugar y las condiciones de la operación,
el Agente la autorizará, si procede, comunicando a la Dirección General del
Medio Natural el emplazamiento concreto, los días y horas de la quema.
La Dirección General del
Medio Natural podrá exigir las medidas preventivas que considere oportuno.
2.1.4.
Procedimiento de autorización.
Las autorizaciones necesarias para poder realizar
cualquiera de las actividades señaladas en los puntos 2.1.3.1 y 2.1.3.2 serán
solicitadas a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, octava planta,
28008 Madrid), quien las podrá conceder en razón al riesgo que impliquen.
Las solicitudes habrán de presentarse con antelación
mínima de quince días. En la autorización se detallarán, en cada caso, las
medidas preventivas que los interesados deberán cumplir para evitar incendios
forestales.
En todos los casos se podrá paralizar la realización
de las quemas autorizadas por causas de cambio en las condiciones
meteorológicas; por crearse alarma social o cuando otras circunstancias lo
aconsejen, comunicándose al interesado la fecha en la que puede reiniciar las mismas
una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la paralización.
2.2.
En otros terrenos no forestales
Las
autorizaciones preceptivas para la utilización de cualquier tipo de fuego en
terrenos no forestales y durante todo el año corresponderán a los Organismos
que tengan reglamentariamente competencia sobre ellos. Concretamente
corresponde:
En
urbano y urbanizaciones, al Ayuntamiento.
En
vías pecuarias, a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid).
En
terrenos agrícolas, al Servicio de Agricultura y Mejoras Agroambientales de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica (ronda de Atocha, número 17, segunda planta, 28012
Madrid).
[Por Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e
Innovación Tecnológica, se establecen las normas sobre las autorizaciones para
realizar quemas en tierras agrícolas].
En
cualquier época del año y con el fin de evitar falsas alarmas en la red de
vigilancia, se comunicará al CECOP el día, hora y lugar de la quema autorizada,
al menos con un día de antelación.
2.3.
Quema de restos vegetales
En
terreno forestal, para la quema de restos vegetales o con motivo de cualquier
otro uso del fuego en tratamientos selvícolas u operaciones culturales, deberán
adoptarse las siguientes medidas preventivas:
- Seleccionar zonas despejadas
para evitar la propagación del fuego y la soflamación de la vegetación
persistente.
- Toda hoguera deberá estar apagada y extinguida
al finalizar la jornada de trabajo.
- Se evitarán grandes acumulaciones de restos
vegetales para quemar.
- En zonas de recreo o uso público intensivo se
eliminarán los restos de la hoguera.
2.4.
Instalación de basureros/vertederos
La
instalación de basureros deberá ajustarse a la normativa vigente. Incorporando
las medidas pertinentes para reducir el riesgo de incendios.
2.5.
Limpieza en márgenes de zonas de servidumbre de carreteras, vías férreas,
líneas de transporte aéreo, cortafuegos y zonas edificadas
De
acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Incendios Forestales, aprobado
por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, en su capítulo 3, y la Ley de Montes 43/2003 y
su modificación, las empresas o particulares concesionarios de ferrocarriles,
teleféricos, líneas de transporte o distribución de energía eléctrica de alta
tensión, depósitos de explosivos o materias combustibles, instalaciones de
productos o transformación de energía eléctrica, fábricas y otras instalaciones
que puedan originar incendios deberán mantenerse, durante la época de peligro
alto y medio fijada en el apartado 2.2 del presente Decreto, limpias de malezas
y residuos combustibles en las zonas de protección que en cada concesión se les
haya fijado y cumplir en todo caso las medidas preventivas que se consideren
oportunas.
Asimismo,
las empresas dedicadas a explotaciones forestales habrán de mantener limpios de
vegetación y residuos los parques y cargaderos, y dotar de los materiales y
equipos necesarios a su personal para que puedan sofocar cualquier conato de
incendio que se produzca en la zona de trabajo.
Las
zonas edificadas limítrofes o interiores a terrenos forestales deberán cumplir
las condiciones establecidas en la normativa vigente.
2.6.
Infracciones y su sanción
Las
acciones u omisiones que infrinjan estas medidas de prevención constituirán
infracciones cuando coincidan con las reguladas en Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, y su modificación; y la Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y
serán sancionables con arreglo a lo dispuesto en las mencionadas Leyes y en el
Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Incendios
Forestales; sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción
ordinaria, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.
Las
infracciones serán denunciadas y se instruirán los atestados y diligencias
oportunas para el esclarecimiento de los hechos, remitiéndose las actuaciones a
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
quien se ocupará de dar el oportuno trámite e impondrá la sanción a que hubiere
lugar.
2.7.
Publicidad
Se
interesa de los Jefes de Estación de ferrocarriles o autobuses, así como de las
empresas dedicadas a excursiones que tengan acceso a zonas forestales, que
coloquen en sus dependencias y vehículos avisos o carteles llamativos sobre las
precauciones que se deben tomar para evitar incendios en los montes. Asimismo,
se ordena a todos los establecimientos públicos situados dentro o en las
proximidades de zonas forestales que coloquen dichos carteles y todos aquellos
avisos que les remitan las Alcaldías o la Comunidad de Madrid
referentes a la prevención y extinción de incendios forestales.
ADENDA NÚMERO 3
Medios y recursos del Plan de Protección Civil de
emergencia
por incendios forestales
Los
medios están encuadrados dentro de los siguientes órganos Administrativos:
I.
Comunidad de Madrid
1.1.
Dirección General de Protección Ciudadana:
Relación de medios materiales:
- Red de Infraestructuras:
Parques de bomberos de la Comunidad de Madrid:
● Alcobendas.
● Tres Cantos.
● Lozoyuela.
● Rascafría.
● Coslada.
● Alcalá de Henares.
● Arganda del Rey.
● Chinchón.
● Parla.
● Villaviciosa de Odón.
● Aranjuez.
● Aldea del Fresno.
● San Martín de Valdeiglesias.
● Getafe.
● Las Rozas (Parque Central).
● Collado Villalba.
● San Lorenzo de El Escorial.
● Cercedilla.
● Pozuelo de Alarcón
Parques de bomberos voluntarios y colaboradores:
● Brunete.
● Chinchón.
● Brea de Tajo.
● Cenicientos.
● Cercedilla.
● Colmenar de Oreja.
● Fuentidueña de Tajo.
● Montejo de la Sierra.
● Rascafría.
● Robledo de Chavela.
● Santa María de la Alameda.
● Soto del Real.
● Torrelaguna.
● Torremocha de Jarama.
● Valdilecha.
- CECOP:
Centro de Coordinación Operativa.
- Torres de vigilancia:
Son 43 los puestos (7 de veinticuatro horas),
distribuidos por la geografía madrileña con las funciones de coordinación,
vigilancia y detección de incendios.
- Bases de helicópteros:
● Lozoyuela (Brigada Helitransportada).
● Cercedilla (Brigada Helitransportada).
● San Martín de Valdeiglesias (Brigada
Helitransportada+Helibomba).
● La
Marañosa/Arganda del Rey (Brigada
Helitransportada).
● Las Rozas (Helibomba+Helicóptero de
Coordinación).
- Otros medios:
Todos los medios del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
disponibles y adecuados para la extinción de los incendios forestales y, como
mínimo, los establecidos en los procedimientos de activación de medios.
1.2.
Dirección General del Medio Natural:
Todos los medios de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio asignados a Incendios Forestales y, en
particular, los siguientes:
Relación de medios materiales:
- Red de Infraestructuras:
● Centro de Operaciones de Incendios
Forestales Oeste:
- CODIF Oeste: Valdemorillo.
● Centro de Operaciones de Incendios
Forestales Este:
- CODIF Este: Buitrago del Lozoya.
Bases de cuadrillas retén: 31.
1. Rascafría.
2. Pinilla del Valle.
3. Lozoya .
4. Canencia.
5. Buitrago del Lozoya .
6. Somosierra.
7. Villavieja.
8. Puebla (La).
9. Montejo de la Sierra.
10. Puentes Viejas.
11. Berrueco (El).
12. Bustarviejo.
13. Alcalá de Henares.
14. Colmenar de Oreja.
15. San Martín de la Vega.
16. Galapagar.
17. Navalcarnero.
18. Villa del Prado.
19. Cenicientos.
20. Cadalso de los Vidrios.
21. San Martín de Valdeiglesias.
22. Robledo de Chavela.
23. Colmenar del Arroyo.
24. San Lorenzo de El Escorial.
25. Guadarrama.
26. Cercedilla.
27. Moralzarzal.
28. Manzanares el Real.
29. Miraflores.
30. Hoyo de Manzanares.
31. San Sebastián de los Reyes.
-
Puestos de estacionamiento y vigilancia para cuadrillas retén: 31.
- Central de Comunicaciones
y Auxiliar de Valoración de Incendios Forestales en Princesa.
CECOP.
Centro de Coordinación Operativa.
Bases de Helicópteros.
● Base aérea de Bustarviejo.
● Base aérea de Valdemorillo.
- Vehículos.
21 motobombas forestales ligeras.
10 autobombas forestales pesadas.
4 vehículos de alta movilidad táctica (VAMTAC).
31 vehículos de transporte de personal.
5 equipos de maquinaria pesada.
2 camiones nodriza todoterreno.
2 helicópteros Sokol Biturbina para transporte de
personal y bombardero.
1 unidad móvil meteorológica y de comunicaciones.
4 vehículos todoterreno de apoyo a la extinción.
1 furgón de apoyo a la Dirección.
1.3.
Consejería de Sanidad y Consumo.
Los
medios de la Consejería de Sanidad y Consumo asignados a situaciones de
emergencia.
II.
Administración del Estado
Todos
los necesarios y concretamente aquellos determinados en el INFOMA tal como se
especifica en la adenda número 4 en las misiones de la Administración del
Estado.
III.
Ayuntamientos.
Todos
los medios necesarios de los Ayuntamientos afectados por el incendio.
ADENDA NÚMERO 4
Misiones de los organismos y entidades participantes
En
la presente adenda figuran las misiones de los organismos y entidades
participantes que, en general, le corresponden en la lucha contra los incendios
forestales y, concretamente, las que realizan encuadradas en el presente Plan.
Estos
organismos y entidades están ordenados en los siguientes apartados:
I. Comunidad de Madrid.
II. Ayuntamientos.
III. Administración del Estado.
I.
Comunidad de Madrid.
1.1.
Gobierno de la Comunidad de Madrid
Le
corresponde la aprobación del Plan de Protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
También
aprobará las modificaciones correspondientes a las revisiones que se realicen.
1.2.
Consejería competente en materia de Protección Ciudadana ()
La Consejería competente en
materia de Protección Ciudadana tendrá, fundamentalmente y entre otras, las
competencias en los trabajos de vigilancia, detección y extinción de incendios
forestales.
Dirección
del Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid,
según lo establecido en el apartado 3.1.1 del capítulo 3 del presente Plan.
Organizar
las campañas de información y divulgación ciudadana.
Informar
a los medios de comunicación social en todo lo referente a incendios
forestales.
1.2.1. Dirección General de Protección Ciudadana.
Los medios del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
tendrán como uno de sus objetivos principales la lucha contra los incendios que
se produzcan en los ecosistemas forestales de la región de Madrid.
La Dirección General de
Protección Ciudadana de la Consejería cumplirá las siguientes funciones, además de las
contempladas en el apartado 1.2. de la presente adenda:
a) Velar por el
seguimiento a lo largo del tiempo de la aplicación del Plan de Protección Civil
de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.
b) Asumir la organización y
mantenimiento del CECOP/ CECOPI de forma que puedan realizarse las acciones
descritas en el presente Plan.
c)
Establecer la red de detección y alarma de incendios forestales.
d) Evaluación del riesgo
de incendio, realizando la elaboración del Mapa de Demanda de Defensa y el Mapa
de Riesgos de Incendio Forestal en colaboración con la Dirección General del
Medio Natural.
e) Movilización de todos
los medios de extinción desde el CECOP, asignados a este Plan de acuerdo con
los procedimientos de activación de medios de los operativos de extinción
aprobados por la Comisión de Coordinación para la Prevención y Lucha
contra Incendios Forestales.
f) Petición de medios no
asignados al presente Plan pertenecientes a organismos del Estado o a otras
Comunidades Autónomas.
g)
Dirección de la extinción de los incendios forestales en la Comunidad de Madrid.
h) De todos aquellos
incendios que por su importancia o peculiaridades lo requieran, se realizará
una investigación por un grupo mixto integrado por expertos de la Dirección General de
Protección Ciudadana y de la Dirección General del
Medio Natural, los cuales elaborarán un informe que será remitido a ambas
Direcciones Generales.
i) Elaborar las estadísticas de
incendios forestales con la colaboración de la Dirección General del
Medio Natural, redactando los partes de incendios que procedan, de acuerdo con
las normas del Ministerio de Medio Ambiente, según lo prescrito en el Real
Decreto 1703/1984, apartado C-5, de 1 de agosto, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las
funciones y servicios del Estado en materia de Conservación de la Naturaleza.
j) Colaborar con
Entidades Públicas y Privadas en la redacción de Planes de Autoprotección
(adenda número 6).
k) Organizar reuniones y
convenios con otros organismos para establecer los mecanismos de coordinación y
colaboración en incendios forestales, así como clarificar las actuaciones que a
cada uno le correspondan.
1.3.
Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
La Consejería competente en
materia de Medio Ambiente tiene a su cargo, entre otros cometidos,
fundamentalmente la prevención de incendios forestales y la organización y
desarrollo de la investigación de causas de los incendios forestales en los
términos recogidos en este documento y participa en la detección y extinción de
incendios forestales en la Región de Madrid.
El
ámbito de actuación de los medios de la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente se refiere a los incendios forestales exclusivamente,
definidos en la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, en su capítulo
VI y la Ley 16/1995, de 4 de mayo, de la Comunidad de Madrid,
Forestal y de Protección de la
Naturaleza. En este sentido, quedan
fuera del ámbito de actuación de los medios de la Consejería competente en
materia de Medio Ambiente y los incendios que afecten a terrenos no forestales
al igual que los incendios en terrenos agrícolas, industriales urbanos y otros.
La Consejería competente en
materia de Medio Ambiente organizará campañas de información y divulgación
ciudadana, en colaboración con la
Consejería competente en materia de
Protección Ciudadana.
La Consejería competente en
materia de Medio Ambiente, conjuntamente con la Consejería competente en
materia de Protección Ciudadana, podrán informar a los medios de comunicación
social en todo lo referente a incendios forestales.
1.3.1.
Dirección General del Medio Natural.
Los medios de la Dirección General del
Medio Natural tendrán como uno de sus objetivos principales la prevención de
los incendios en los ecosistemas forestales de la región de Madrid.
Asimismo, la Dirección General del
Medio Natural colaborará con la Dirección General de
Protección Ciudadana en la lucha contra los incendios en terreno forestal,
tanto si están poblados con especies arbóreas y arbustivas como por matorral o
pastizal, así como otros terrenos en una franja de 500 metros de ancho que circunde
al terreno forestal, excepto terreno urbano.
En este sentido, quedarán fuera del ámbito de
actuación de los medios de la Dirección General del
Medio Natural los incendios surgidos en terrenos no forestales, igual que los
incendios agrícolas, industriales, urbanos u otros.
Excepcionalmente, y siempre ordenado por el Jefe del
Grupo de Extinción, los medios de la Dirección General del
Medio Natural podrán actuar sobre un incendio de vegetación cuando este
incendio se encuentre en la franja de 500 metros de terreno urbano no
construido lindante con monte o terreno forestal.
La Dirección General del
Medio Natural cumplirá las siguientes funciones:
a) Participar en el desarrollo del INFOMA.
b) Asumir la organización y
mantenimiento de los recursos propios de la Dirección General del
Medio Natural adscritos al CECOP de forma que pueda cumplir las misiones que
tiene asignadas en el presente Plan.
c) Establecer un operativo con los
medios oportunos para la extinción de los incendios forestales, participando en
los trabajos de extinción y en los de vigilancia posteriores a la extinción del
incendio.
d) Colaborar en la detección y aviso de incendios
forestales.
e) Asesorar técnicamente tanto al
Director del Plan como al Jefe del Grupo de Extinción.
f) Formar parte del Comité Asesor a
requerimiento del Director del Plan y del Puesto de Mando Avanzado en todos los
niveles.
g) Organizar y mantener las Brigadas
de Investigación de Causas de los Incendios Forestales (BIIF).
h) Colaborar con la Dirección General de
Protección Ciudadana en la elaboración de las estadísticas de incendios forestales.
i) Cursar, en su caso, las
correspondientes autorizaciones para hacer fuego en terrenos forestales, según
lo establecido en la adenda número 2 del presente Plan.
j) Informe previo relativo a las
medidas a adoptar para reducir el riesgo de incendios en la instalación de
vertederos.
k) La tramitación, a través del
Servicio de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, de los expedientes sancionadores
derivados de la aplicación de la legislación sobre incendios forestales, en
particular de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
l) Colaborar con la Dirección General de
Protección Ciudadana para la redacción de los Planes de Autoprotección.
m) Procederá a la redacción y
ejecución de los Planes Comarcales de Prevención en Áreas Forestales,
contemplados en el PAPIF.
n) La Dirección General del
Medio Natural fijará junto con la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural la definición de medidas agroambientales según
la normativa vigente.
II.
Ayuntamientos
Las
actuaciones que corresponden a los municipios afectados ante el riesgo de
incendios forestales están integradas en el INFOMA.
En
el presente apartado se detallan cuáles son las previsiones que deben tener
planificadas los Ayuntamientos para responder a esta exigencia.
En
primer lugar, y para su integración en el INFOMA, los Ayuntamientos tienen que
tener constituidos y planificados:
a) Una organización local de apoyo
en la lucha contra incendios forestales, con la asignación de las funciones a
desarrollar por los distintos componentes de la misma, incluido el personal
voluntario.
b) Los procedimientos operativos de
la organización en relación con la alarma sobre incendios, las actuaciones
previas a la constitución del Puesto de Mando Avanzado y las posteriores a
estas.
Organización:
Corresponde
al Alcalde la dirección de las acciones, teniendo muy en cuenta que estas
acciones están integradas en el INFOMA y, por lo tanto, debe actuar en
consonancia con las instrucciones y orientaciones que reciba de la Dirección del mencionado
Plan.
Debe
tener prevista la delegación en un Concejal (preferentemente Concejal de
Seguridad o Protección Civil) para su incorporación al CECOP/CECOPI, así como
asegurar la presencia de un representante del Ayuntamiento en el Puesto de
Mando Avanzado cuando se constituya.
En
función de los propios medios del Ayuntamiento, y para poder actuar desde los
primeros momentos en los trabajos de extinción, deberá tener organizado un
Grupo o Grupos de Pronto Auxilio en el que se encuadrará el personal voluntario
y, posteriormente, las ayudas espontáneas.
Se
recomienda que cada Grupo de Extinción esté constituido por un mínimo de ocho
personas, dependiendo de un Jefe de Grupo que dependerá a su vez del Concejal
de Seguridad.
Si
el Ayuntamiento dispone de parque de bomberos, el Grupo de Pronto Auxilio
actuará en apoyo de este.
Los
componentes de la Policía Local deben tener prevista su integración en el Grupo de
Seguridad constituido en el INFOMA.
Los
medios sanitarios locales deben tener prevista su integración en el Grupo
Sanitario constituido en el INFOMA en la Situación 1.
Asimismo,
las autoridades del Ayuntamiento y personas que gestionarán como complemento de
las tareas de extinción deben tener previsto:
a) Provisión del material pesado, ligero y de
transporte disponible en el municipio.
b) Abastecimiento y suministro de agua para la
extinción.
c) Abastecimiento y distribución de
víveres para el personal dependiente del Ayuntamiento.
d) Información a la población.
e) Posibles albergues para el caso
en que núcleos habitados del municipio tengan que proceder a una evacuación.
Procedimientos
operativos:
Los
procedimientos operativos se elaborarán con arreglo a lo dispuesto en cada una
de las situaciones establecidas en el INFOMA y se refieren a:
1. Detección de incendio y proceso de alarma.
2. Iniciación del ataque al fuego
hasta que se constituya el Puesto de Mando Avanzado para continuar después con
estas tareas formando parte del Puesto de Mando Avanzado. Una vez extinguido el
incendio colaborará con el establecimiento de los retenes de vigilancia para
evitar la reproducción del mismo.
3. Iniciación de las tareas de
Apoyo Logístico y Apoyo Sanitario hasta su integración en los respectivos
Grupos Logístico y Sanitario, siguiendo sus instrucciones a partir de este
momento.
4. Para la adopción de las medidas
de protección a la población debe tener previsto los procedimientos necesarios
para:
a) Información a la población afectada.
b) Evacuación.
c) Albergue.
Los
Alcaldes de los municipios relacionados en la adenda número 1 publicarán un
bando en el que se indique, además de las medidas mencionadas en la adenda
número 2, aquellos aspectos de la actuación municipal que deben ser conocidos
por la población.
Por
otra parte, a la organización y procedimientos operativos anteriormente citados
puede añadirse, en función de los medios de cada Ayuntamiento, los siguientes
apartados que constituirían el Plan Municipal de Emergencia por Incendios
Forestales, según las prescripciones de la Directriz Básica de
Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales:
1. Objeto y ámbito territorial del Plan.
2. Descripción territorial, con
referencia a su delimitación y situación geográfica, distribución de la masa
forestal y núcleos de población, urbanizaciones, lugares de acampada e
industrias existentes en zona forestal.
3. Descripción y localización de
infraestructuras de apoyo para las labores de extinción, tales como vías de
comunicación, pistas, caminos forestales y cortafuegos, puntos de
abastecimiento de agua, zona de aterrizaje de helicópteros, etcétera.
4. Organización local para la lucha
contra incendios forestales y para hacer frente a situaciones de emergencia,
con asignación de las funciones a desarrollar por los distintos componentes
participantes en la misma, incluido el personal voluntario, teniendo en cuenta
su posible articulación y coordinación con las organizaciones de otras
administraciones si las previsibles consecuencias del incendio así lo
requieren.
5. Procedimientos operativos de la
organización, su relación con la alarma sobre incendios. Las actuaciones
previas a la constitución del Puesto de Mando Avanzado y las posteriores a
estas.
6. Especificación de los procedimientos de
información a la población.
7. Catalogación de los recursos
disponibles para la puesta en práctica de las actividades previstas.
III.
Administración del Estado
3.1.
Referente a la dirección y coordinación del Plan
3.1.1. Cuando el Ministro de
Interior declare la Situación-Nivel de Gravedad 3, la dirección del Plan la asumirá el
Delegado del Gobierno que constituirá el Comité de Dirección con el Consejero
competente en materia de Protección Ciudadana y el Consejero competente en
materia de Medio Ambiente.
La dirección de las operaciones se efectuará desde el
CECOPI que, de mutuo acuerdo, se designe, teniendo en cuenta que, de no
utilizarse el previsto por la Comunidad de Madrid, se establecerán los enlaces necesarios
para no perder su apoyo instrumental.
El Comité Asesor constituido en la Situación-Nivel de
Gravedad 2 pasará a serlo del Comité de Dirección con las agregaciones que se
estimen convenientes en función de las características de la emergencia.
3.1.2. El Director del Plan
informará a la Delegación del Gobierno de las emergencias en las que se prevea
que puedan ser necesarios más medios no previstos en el Plan o concurran las
circunstancias contempladas en la Norma Básica de
Protección Civil para declararla de interés nacional.
Independientemente, en todo caso, sistematizará una
información permanente cuando las emergencias sean de Situación-Nivel de
Gravedad 1 ó 2.
3.1.3. El mando del Grupo de
Seguridad constituido en el INFOMA corresponde al Coronel-Jefe de la Comandancia de Madrid de
la Guardia Civil, que tendrá previstas sus representaciones para
incorporarse al Puesto de Mando Avanzado en cualquier Situación-Nivel de
Gravedad, y al CECOP/CECOPI en las Situaciones-Nivel de Gravedad 2 y 3.
3.2.
Referente a los medios y recursos previstos en el Plan
3.2.1. Los medios de titularidad
estatal previstos en el Plan y que fundamentalmente deben quedar adscritos al
mismo son:
a) Guardia Civil.
b) Ministerio de Medio Ambiente.
c) Instituto Nacional de Meteorología.
La intervención de las Fuerzas Armadas está prevista
en el Plan pero no se considera un medio adscrito al mismo.
3.2.2. La Guardia Civil,
unilateralmente o en colaboración con las Policías Locales, constituye y asume
el mando del Grupo de Seguridad constituido en el INFOMA para la ejecución de
las misiones que este le encomienda.
Asimismo, el Delegado del Gobierno dará las órdenes
oportunas para que la Guardia Civil efectúe labores de:
a) Vigilancia y reconocimiento de
las zonas forestales y control de personas que transiten por zonas de peligro
en cuanto que pueda significar la evitación de posibles incendios.
b) Colaboración en la redacción de
planes de prevención, aportando el conocimiento que tengan las Comandancias de
Puesto de la Guardia Civil de zonas boscosas, caminos, senderos, pozos de agua,
zonas habitadas, casas de campo y cuantos datos sean oportunos para la
prevención y extinción de incendios y, en su caso, la eventual protección de
las personas y bienes.
c) Denuncias por infracciones. Las
infracciones serán denunciadas y se instruirán los atestados y diligencias
oportunas para el esclarecimiento de los hechos, remitiendo las actuaciones a la Autoridad Judicial
cuando los hechos revistan carácter de delito o falta, y a la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que también se dará cuenta de las
primeras, cuando se trate de simples infracciones administrativas.
3.2.3. El Ministerio de Medio
Ambiente participa en el INFOMA prestando ayuda aérea, de acuerdo con los
medios disponibles destinados a cumplir misiones de extinción de incendios
forestales.
Por otra parte, el representante del Ministerio de
Medio Ambiente formará parte del Consejo Asesor a partir de la Situación-Nivel de
Gravedad 2.
Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente colabora
técnicamente en:
a) Sistematización de informaciones y suministro de
datos.
b) Experimentación sobre técnicas y
equipos de prevención y extinción y desarrollo de los mismos.
c) Perfeccionamiento técnico del personal.
d) Coordinación de la cobertura del
Consorcio de Compensación de Seguros, dado que según la Disposición Adicional
40.2 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, el Fondo de Compensación
de Incendios Forestales se integró en dicho Consorcio.
3.2.4.
El Instituto Nacional de Meteorología proporcionará los datos meteorológicos
básicos.
Asimismo, el Instituto Nacional de Meteorología
enviará a la Dirección General de Protección Ciudadana, diariamente durante las
épocas de peligro alto y medio, el correspondiente parte meteorológico.
Independientemente, el Director del Plan podrá
solicitar directamente a dicho Instituto informaciones complementarias cuando
se active el Plan.
3.2.5. La intervención de las
Fuerzas Armadas será solicitada por el Director del Plan a la Delegación del Gobierno
a través del CECOP/CECOPI.
En dicha solicitud se expresarán las circunstancias
por las que se requiere esta intervención y las misiones que le serán
encomendadas.
Corresponde a la Delegación del Gobierno
establecer el correspondiente procedimiento de petición de ayuda de las Fuerzas
Armadas para garantizar su actuación en tiempo oportuno.
La actuación de las unidades militares estará bajo el
mando y responsabilidad de sus jefes naturales y siguiendo las directrices que
marque el Director del Plan o el Jefe del Puesto de Mando Avanzado, para lo
cual deben prever la incorporación de un representante a los puestos de mando
respectivos.
3.2.6. Independientemente de los
medios previstos en el Plan, si se detectase una carencia, tanto en la fase de
implantación como en el desarrollo de una emergencia, que pudiera ser resuelta
por la Administración del Estado, el Director del Plan solicitará a la Delegación del Gobierno
el correspondiente medio o recurso para que sea asignado al mismo.
3.2.7. Si como consecuencia de un
incendio forestal fuera necesaria la hospitalización de personas, el CECOP lo
solicitará al Centro Coordinador de Urgencias SUMMA-112.
ADENDA NÚMERO 5
Planes de Autoprotección ante Incendios Forestales
Los
Planes de Autoprotección constituyen un instrumento de actuación que recoge
todos los medios (personales y materiales) existentes en una empresa, núcleo de
población aislada, urbanizaciones, campings, etcétera, radicados en una zona forestal
o en las proximidades de la misma, así como las normas de actuación encaminadas
a la prevención, iniciación de la extinción y protección a la población hasta
la llegada e intervención de los Grupos de Acción exteriores.
Normas
para la elaboración de los Planes de Autoprotección:
Estos
Planes, según un esquema simple, serán elaborados por los propietarios de las
empresas, urbanizaciones u otros núcleos habitados, con el fin de asegurar la
colaboración ciudadana y dotarse de una mínima organización para hacer frente a
los daños que provocan los incendios forestales.
Estos
Planes contendrán, como mínimo:
1. Referencia de la zona.
Se definirá la delimitación y situación
de la zona a que pertenece el Plan.
2. Identificación de riesgos.
Se efectuará en base a cuanta información se disponga
sobre incendios forestales que hayan ocasionado daños a personas o bienes,
analizando aquellas situaciones potenciales que puedan llegar a convertirse en
realidad.
3. Catalogación de medios y recursos.
Se relacionarán todos los disponibles, tanto los
personales como los materiales, así como los lugares en que se encuentran.
4. Funciones básicas.
Son funciones básicas de los Planes de Autoprotección
ante el Riesgo de Incendios Forestales, las siguientes:
- Complementar las labores de
vigilancia y detección previstas en los planes de ámbito superior.
- Organizar los medios humanos y
materiales disponibles para la actuación en emergencia por incendios
forestales, hasta la llegada e intervención de los Grupos de Acción previstos
en los planes de ámbito superior.
- Preparar la intervención de ayudas
exteriores en caso de emergencia y garantizar la posible evacuación.
5. Organización.
Para el cumplimiento de estas funciones básicas es
necesario establecer una mínima organización de autoprotección para ser
activada en caso de emergencia. Esta organización estará en función de la
magnitud y complejidad de la entidad considerada.
Como mínimo, habrá que designar:
- Un Jefe de Autoprotección
responsable de todas las actuaciones. Esta Jefatura debe quedar asegurada en
todo momento, y para cada una de las circunstancias en que puede encontrarse la
entidad: En actividad o descanso, en días festivos o laborables, de día o de
noche, etcétera.
Si fuera posible, se debería constituir una Junta como
apoyo del Jefe de Autoprotección, designando nominativamente a sus componentes.
- Personas y sus sustitutos a las que
se encomiendan determinadas misiones en situaciones de emergencia, tales como:
● Alerta.
● Mantenimiento del orden.
● Extinción de incendios.
● Primeros auxilios.
● Evacuación.
Estas personas serán seleccionadas en función de sus
ocupaciones profesionales cotidianas y los conocimientos y facultades que
requiere su función, dentro de las actividades de autoprotección.
Si la magnitud de la empresa lo permite, estas
personas pueden agruparse en Servicios que actuarán bajo el mando de un Jefe y
con los medios que puedan asignárseles, según la práctica habitual en las
tareas de autoprotección.
6. Operatividad.
Se establecerán, como mínimo, los
procedimientos operativos para:
- Alarma: En caso de incendio
forestal, cualquiera que sea su importancia, debe asegurarse el aviso para
conocimiento del hecho, tanto a los ocupantes de la instalación como a las
autoridades locales y autonómicas, a través del Centro de Atención de Llamadas
de Urgencia, Madrid-112.
Este aviso tiene por objeto que:
● Los ocupantes adopten medidas de
protección e intervención, si procede.
● Las autoridades activen su
plan correspondiente, si procede, y siempre como complemento de las labores de
vigilancia y detección previstas.
● Intervención. Las personas
o Servicios que componen la Organización de Autoprotección procederán a:
- Intentar la extinción del incendio.
- Mantener el orden.
- Auxiliar a los accidentados o víctimas, si las
hubiera.
- Ejecutar las acciones que faciliten la intervención
exterior.
- Proceder a la evacuación parcial o total si fuera
necesario. (Para garantizar la evacuación, esta debe ser planificada
detalladamente).
7. Datos informativos.
Los Planes de Autoprotección contendrán todos los
datos informativos que se estimen oportunos, pero siempre deben contener:
- Plano o croquis de situación de la zona o
núcleos a los que se refiere el Plan.
- Planos o croquis de vías de
acceso y tránsito, tomas y depósitos de agua y lugares de concentración.