LEY DE
SUPRESIÓN DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
LEY 2/2006, de 21 de junio, de Supresión del Consejo
Audiovisual de la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
La
Constitución Española reconoce y protege en su artículo 20, entre otros, el
derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas,
opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de
reproducción, así como el derecho a comunicar o recibir libremente información
veraz por cualquier medio de difusión. Asimismo, establece que estos derechos
no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La libertad de expresión y la libertad de información
que nuestra Carta Magna reconoce y garantiza constituye uno de los pilares
básicos de nuestra democracia, como decía Benjamín Franklin, "no puede
existir lo que llamamos libertades públicas sin libertad de expresión".
Con el fin de remover cualquier obstáculo a la
libertad de expresión y de impedir la existencia de barreras a su ejercicio, la
presente Ley tiene por objeto la supresión del Consejo Audiovisual de la
Comunidad de Madrid y de la Comisión Técnica Audiovisual, regulados por la Ley
2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales.
Con la presente Ley, la Comunidad de Madrid quiere
situarse a la vanguardia de las libertades públicas, como una Comunidad abierta
y tolerante, que sitúa los derechos y libertades de los ciudadanos por encima
de cualquier otro interés.
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 27.11 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la competencia
de desarrollo legislativo en materia de "prensa, radio, televisión y otros
medios de comunicación social", en el marco de la legislación básica del
Estado y en los términos que la misma establezca.
Artículo
único. Supresión del Consejo Audiovisual y de la Comisión
Técnica Audiovisual de la Comunidad de Madrid
1. Queda suprimido el Consejo Audiovisual y la
Comisión Técnica Audiovisual de la Comunidad de Madrid, previstos en la Ley
2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
de la Comunidad de Madrid.
2. El artículo 28, apartado 1, letra a), de la Ley
2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales de
la Comunidad de Madrid queda redactado como sigue:
"a) La adopción de medidas en
situaciones de dominio del mercado de redes del cable a que se refiere el
artículo 16."
3. En el artículo 28; en el artículo 32, apartado 1, y
en el artículo 33, apartado 3, letra d), de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de
Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales de la Comunidad de Madrid, las
referencias legales a la "Comisión Técnica Audiovisual" se
sustituirán por "la Viceconsejería de la Vicepresidencia Primera y
Portavocía del Gobierno".
Asimismo, en el artículo 36.1, la referencia al
"Director General competente en materia de medios audiovisuales de
comunicación social" se sustituye por "la Viceconsejería de la
Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno".
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, y especialmente el
Decreto 42/2002, de 7 de marzo, por el que se regula la Comisión Técnica
Audiovisual y el artículo 4.2, el capítulo IV, salvo el artículo 28, y la
disposición adicional segunda de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos
Audiovisuales y Servicios Adicionales de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Referencias
normativas al Consejo Audiovisual y a la Comisión Técnica Audiovisual
Las referencias que contenga cualquier norma legal o
reglamentaria al Consejo Audiovisual y a la Comisión Técnica Audiovisual, se
entenderán hechas al Centro Directivo competente en materia audiovisual.
Segunda.
Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico,
solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.