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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2006, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se aprueba la bolsa única para la contratación de personal temporal en la categoría profesional de ATS/DUE de Atención Primaria, Atención Especializada y SUMMA 112, en todos los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo. ([1])

 

 

El Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos la competencia para la gestión de las bolsas de trabajo.

 

Con objeto de unificar los procesos de selección del personal temporal en todos los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, con fecha 29 de abril de 2005 se firmó un Acuerdo sobre selección de personal temporal en los centros sanitarios. Este Acuerdo prevé la creación de una bolsa de trabajo temporal para cada categoría.

 

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le están conferidas, procede a la convocatoria para la inclusión de los profesionales que así lo soliciten en la bolsa de empleo temporal para la categoría de ATS/DUE de Atención Primaria, Atención Especializada y SUMMA 112. La selección se efectuará conforme a las siguientes

 

BASES

 

Primera .- Objeto de la convocatoria

 

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de empleo para la contratación de personal no permanente de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

 

1.2. La convocatoria está referida a la categoría de ATS/DUE de Atención Primaria, Atención Especializada y SUMMA 112, para personal sujeto al Estatuto Marco o al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.

 

1.3. Ámbito funcional: Contratación de personal no permanente de la categoría mencionadas en los Centros Sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.

 

1.4. Ámbito territorial: Se incluyen todos los centros sanitarios referidos en el apartado anterior, tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada y del SUMMA 112.

Cuando sea necesario acreditar una formación específica para ocupar un puesto de emergencias, será obligatorio consignar en la hoja de autobaremo que se reúnen los requisitos para ocupar dicha plaza. En este caso, si hubiera ofertas para puestos de emergencias, se llamará solo entre aquellos que reúnan estos requisitos.

 

1.5. Ámbito temporal: La bolsa de empleo de carácter temporal estará permanentemente abierta para nuevas inclusiones. Finalizada la fecha de presentación de instancias, se efectuará una baremación inicial, procediéndose a la actualización de los baremos, el último trimestre del año para todas aquellas solicitudes presentadas antes del 15 de octubre. Esta actualización tendrá efectos de 1 de enero del año siguiente.

 

Se excluye del apartado anterior al personal desplazado como consecuencia de Ofertas de Empleo Público, en aplicación del Acuerdo de 8 de noviembre de 2005, de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco sobre criterios de cese por incorporación de personal fijo procedente de Ofertas de Empleo Público, que se incorporará de oficio a la bolsa, debiendo baremarles la Comisión de Valoración en el mes siguiente de la entrega de la documentación.

 

Las modificaciones de datos personales (domicilio, teléfono, etcétera), así como los cambios de área y modalidad de contratación tendrán efectos inmediatos a partir de la fecha en la que el interesado los presente en cualquiera de los registros contemplados en el apartado 5.1 de esta Resolución.

 

1.6. Para la baremación inicial prevista en el apartado anterior, el cómputo del tiempo de servicios prestados y demás méritos a que se refiere el baremo (Anexo II), finalizará el día de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la presente convocatoria.

 

1.7. Aquellas personas que en la fecha de publicación de la presente convocatoria sean trabajadores temporales de la Comunidad de Madrid mediante contrato o nombramiento, deberán participar en esta convocatoria para tener derecho a ulteriores nombramientos o contratos en el ámbito de la misma.

 

Se exime del deber de participación a todos los profesionales que a la fecha de publicación de la convocatoria ostenten el nombramiento de Personal Estatutario en Expectativa de Destino, como consecuencia del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo Ley 16/2001.

 

Segunda.- Requisitos de los aspirantes

 

2.1. Los aspirantes que participen en esta convocatoria habrán de poseer los siguientes requisitos:

2.1.1.   Tener nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.

2.1.2.   Haber cumplido dieciocho años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

2.1.3.   Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin perjuicio de las incompatibilidades en el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2.1.4.   No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

2.1.5.   En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo 2.1.1, no encontrarse inhabilitado por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.1.6.   Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o en condiciones de obtenerlos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2.1.7.   Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

 

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso o, en su caso, en el momento de presentación de la solicitud de incorporación.

La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano que realice el llamamiento en el momento de formalizar el nombramiento o contrato que haya sido ofertado al candidato.

 

Tercera.- Sistema selectivo

 

El proceso selectivo se efectuara a través del sistema de concurso de meritos, para lo que se aplicará el baremo que se incluye en el Anexo II de esta Resolución.

 

Cuarta.- Calificación de los candidatos

 

El orden de puntuación en la bolsa a efectos de cubrir un puesto de trabajo vendrá determinado por la calificación final de los candidatos, que será igual a la suma de las puntuaciones obtenidas por la experiencia profesional y formación.

 

En los supuestos de empate, el orden vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida por el total del bloque de experiencia profesional, de persistir el empate, por la mayor puntuación obtenida en el apartado 1 del bloque de experiencia profesional. Si aun así se mantuviese dicho empate, se dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público establecido para la determinación del orden de actuaciones de los aspirantes en los procesos selectivos de acceso para la última Oferta de Empleo Público.

 

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes para la primera baremación

 

5.1. Los modelos de solicitud se podrán recoger en los Registros de las Gerencias de las Áreas (Anexo I), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en el Registro del Servicio Madrileño de la Salud (plaza de Carlos Trías Bertrán, número 7), en el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo (calle Sagasta, número 6), en el Registro de la Consejería de Sanidad y Consumo (calle Aduana, número 29) o a través de la página web: madrid.org (entrando en Consejería de Sanidad y Consumo, Dirección General de Recursos Humanos), donde se podrá descargar un fichero con el modelo de solicitud.

 

5.2. Las instancias y la documentación acreditativa de los méritos alegados podrán presentarse preferentemente en los Registros de las Gerencias de las Áreas, en el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo (calle Sagasta, número 6), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en el Registro del Servicio Madrileño de Salud (plaza de Carlos Trías Bertrán, número 7), en el Registro de la Consejería de Sanidad y Consumo (calle Aduana, número 29) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Asimismo, se podrá cumplimentar la instancia a través de Internet (página madrid.org, entrando en Consejería de Sanidad y Consumo, Dirección General de Recursos Humanos), sin perjuicio de la posterior presentación en plazo en los lugares indicados de la documentación establecida expresamente para este caso.

 

La documentación que deberá acompañarse inexcusablemente junto con la instancia es la siguiente:

-  Fotocopia de la titulación requerida.

-  Sector público: Certificación de servicios prestados.

-  Sector privado: Certificado de empresa en el que conste el tiempo de los servicios prestados y la categoría en la que se prestaron, este debe ir acompañado del certificado de cotización a la Seguridad Social en el que conste períodos y grupos de tarifas.

-  Fotocopia de los cursos de especialización, formación académica y publicaciones a los que se refiere el apartado correspondiente del baremo.

 

5.3. La bolsa se distribuye por Áreas sanitarias, pudiendo el solicitante optar por estar incluido en una o más Áreas, tanto en Atención Primaria como Atención Especializada o SUMMA 112. Esta opción se realizará en el modelo de solicitud.

 

También, y a los efectos de facilitar, en la medida de lo posible, las expectativas de los candidatos, podrán señalar la opción de zona urbana y/o rural, entendiendo por tales:

-      Urbana: Centros situados en el área metropolitana.

-      Rural: Resto de municipios de la Comunidad de Madrid.

 

5.4. Plazo de presentación de solicitudes: Teniendo en cuenta que se trata de una bolsa abierta, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto permanentemente, sin perjuicio de los distintos períodos de valoración de solicitudes. La primera valoración se efectuará con las solicitudes recibidas durante el primer mes a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases.

 

5.5. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, se hará pública en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos, del Servicio Madrileño de Salud y de cada una de las Gerencias la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de exclusión.

 

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en los tablones de anuncios de la Consejería/Organismo, para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

 

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de los aspirantes admitidos.

 

5.6. Las Comisiones Delegadas de Valoración previstas en la base sexta, una vez terminada la baremación de los candidatos presentados a la convocatoria, harán públicas las puntuaciones provisionales por Áreas, por orden de puntuación decreciente, en los tablones de anuncios de las correspondientes Áreas, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas para formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez examinadas estas, las Comisiones elevarán al Director General de Recursos Humanos la lista definitiva para su aprobación.

 

Contra las Resoluciones de la Comisión y sus actos de trámite, en los supuestos contemplados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada, ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se hagan públicos en los tablones de anuncios.

 

Sexta .- Comisión de Valoración y Seguimiento

 

Se constituirá en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad una Comisión de Valoración y Seguimiento en la que estarán representadas las Organizaciones Sindicales firmantes del pacto (CEMSATSE, CC OO, UGT, SAE, CSI-CSIF y CSIT-UP) y la Administración, y que valorará los méritos acreditados por los candidatos de acuerdo al baremo establecido en el Anexo II. El régimen jurídico aplicable será el establecido para los órganos colegiados en la normativa vigente. La Comisión, por acuerdo, podrá delegar la baremación de los meritos en Comisiones de Valoración descentralizadas en los Centros de Gestión, cuando así lo justifique el número de solicitudes presentadas. Las Comisiones Delegadas se constituirán con la misma formación paritaria que la Comisión Central.

 

Séptima.- Funcionamiento de la bolsa

 

7.1. Los nombramientos y contratos se ofrecerán por riguroso orden de puntuación en las ofertas de trabajo de duración superior a un mes. En los casos de ofertas para el nombramiento o contrato de carácter interino para el desempeño de una plaza vacante, será requisito haber realizado la entrevista donde se obtendrá la calificación de "apto", que supondrá la idoneidad para el puesto de trabajo de que se trate. Dicha entrevista será opcional en el caso de candidatos que hayan prestado servicios con anterioridad en el mismo Área. El contenido de la entrevista se ajustará a lo estipulado en Anexo III que acompaña a esta Resolución.

 

Los nombramientos y contratos de corta duración serán propuestos por el responsable de enfermería del Centro de Gestión entre los profesionales incluidos en la bolsa.

 

La oferta de un nombramiento o contrato interino por plaza vacante se establecerá por orden de puntuación, independientemente de que el trabajador tenga suscrito contrato o nombramiento de cualquier otra modalidad distinta a la prevista en este apartado, a excepción de los contratos de relevo.

7.2. El personal temporal estará sujeto a un período de prueba en los términos recogidos en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

 

7.3. Llamamientos: La Gerencia procederá a la notificación al candidato del contrato o nombramiento que se produzca, entre aquellos incluidos en la bolsa que hayan solicitado su admisión en esa Gerencia, a través de los medios habituales que garanticen la recepción de dicha notificación. Los medios variarán según se trate de un empleo de larga o corta duración.

La notificación en las ofertas de corta duración se realizará mediante llamada telefónica.

 

La notificación de las ofertas de larga duración se realizará a través de cualquier medio que garantice la recepción de dicha notificación.

 

7.4. Penalizaciones: Si un trabajador fuera notificado para ser nombrado o contratado y sin justificación rehusase la oferta, no se presentara en plazo o no se incorporase al puesto ofrecido, pasará, a propuesta de la Gerencia correspondiente, a ocupar el último lugar en la bolsa de trabajo, situación que se mantendrá a lo largo de un año. Transcurrido dicho período, el candidato deberá solicitar nuevamente su inclusión en el orden que le corresponda según su puntuación. La misma penalización recaerá en el candidato que habiendo sido convocado fehacientemente a una entrevista no acuda sin causa justificada, y al que no ha superado el período de prueba. La renuncia a un nombramiento durante el período de su vigencia, tendrá la misma penalización, salvo causa de fuerza mayor que será así apreciada por la Comisión de Seguimiento.

 

7.5. Serán causas justificadas de renuncia a una oferta y, por tanto, no se penalizará al solicitante, quedando no disponible en la bolsa hasta que finalice la situación que motivó el rechazo de la oferta, las siguientes:

a)  Estar en el período de descanso maternal o de adopción, acreditado por certificado de nacimiento o libro de familia.

b)  Estar en situación de incapacidad temporal, acreditado por certificado médico.

c)  Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado, acreditado por certificado médico.

d) Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación, debiendo aportarse copia del mismo.

e) Estar realizando estudios reglados o cursos de perfeccionamiento en centros dependientes de alguna Administración Pública, acreditado por certificado oficial.

f)  Estar colaborando en programas de cooperación y ayuda humanitaria.

 

7.6. Los trabajadores podrán, antes de que se produzca el llamamiento, solicitar por escrito la exclusión temporal de la bolsa de trabajo temporal, motivada por cuidado de los siguientes familiares:

- Hijos de edad inferior a tres años.

-  Cónyuge o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de avanzada edad, accidente o enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.

 

La falsedad o falta de veracidad en los méritos aportados supondrá la exclusión total en la bolsa de trabajo durante la vigencia de la misma.

 

Octava .- Anulaciones y entrada en vigor

 

La entrada en vigor de la presente bolsa anulará todas las bolsas de trabajo de la misma categoría existentes en los centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo.

 

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de la Comisión Calificadora, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

ANEXO I

DIRECCIONES DE ATENCIÓN PRIMARIA Y ESPECIALIZADA

 

Área 1

 

Gerencia Atención Primaria: Avenida de la Albufera, número 285, 28038 Madrid.

Hospital General Universitario "Gregorio Marañón": Calle Doctor Esquerdo, número 46, 28007 Madrid.

Hospital "Virgen de la Torre": Calle Puerto Lumbreras, número 5, 28031 Madrid.

 

 

Área 2

 

Gerencia Atención Primaria: Calle O'Donnell, número 55, 28009 Madrid.

Hospital de "La Princesa": Calle Diego de León, número 62, 28006 Madrid.

Hospital Infantil Universitario "Niño Jesús": Avenida de Menéndez Pelayo, número 65, 28009 Madrid.

Hospital "Santa Cristina": Calle O'Donnell, número 59, y calle Maestro Vives, número 2, 28009 Madrid.

Área 3

 

Gerencia Atención Primaria: Calle Nuestra Señora del Pilar, sin número, 28803 Alcalá de Henares.

Hospital Universitario "Príncipe de Asturias": Carretera Alcalá-Meco, sin número, 28805 Alcalá de Henares.

Área 4

 

Gerencia Atención Primaria: Calle Doctor Cirajas, número 20, 28017 Madrid.

Hospital "Ramón y Cajal": Carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 9,1, 28034 Madrid.

 

Área 5

 

Gerencia Atención Primaria: Calle Melchor Fernández Almagro, número 1, 28009 Madrid.

Hospital "La Paz": Paseo de la Castellana, número 261, 28046 Madrid.

Hospital Central de la Cruz Roja: Avenida de la Reina Victoria, números 22-26, 28003 Madrid.

Hospital "Carlos III": Calle Sinesio Delgado, números 8-10, 28029 Madrid.

Hospital Psiquiátrico "R. Lafora": Carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 13,8, 28049 Madrid.

 

Área 6

 

Gerencia Atención Primaria: Avenida de España, número 7, 28220 Majadahonda.

Clínica Puerta de Hierro: Calle San Martín de Porres, número 4, 28035 Madrid.

Hospital de la Fuenfría: Carretera Las Dehesas, sin número, 28479 Cercedilla.

Hospital de Guadarrama: Avenida del Molino del Rey, número 2, 28440 Guadarrama.

Hospital de El Escorial: Carretera Guadarrama-San Lorenzo de El Escorial, kilómetro 6,255, 28200 San Lorenzo de El Escorial.

 

Área 7

 

Gerencia Atención Primaria: Calle Espronceda, número 24, 28003 Madrid.

Hospital Clínico Universitario "San Carlos": Calle Profesor Martín Lagos, sin número, 28040 Madrid.

Área 8

 

Gerencia Atención Primaria: Calle Alonso Cano, número 8, 28933 Móstoles.

Hospital de Móstoles: Calle Río Júcar, sin número, 28935 Móstoles.

Hospital "Virgen de la Poveda": Carretera del Hospital, kilómetro 5, 28630 Villa del Prado.

 

Área 9

 

Gerencia Atención Primaria: Avenida de Los Pinos, sin número, 28911 Leganés.

Hospital "Severo Ochoa": Avenida de Orellana, sin número, 28911 Leganés.

Instituto Psiquiátrico "José Germain": Calle La Luna, número 1, 28911 Leganés.

 

 

Área 10

 

Gerencia Atención Primaria: Calle Juan de la Cierva, sin número, 28904 Getafe.

Hospital Universitario de Getafe: Carretera de Toledo, kilómetro 12,5, 28905 Getafe.

 

Área 11

 

Gerencia Atención Primaria: Calle Alberto Palacios, número 22, 28021 Madrid.

Hospital Universitario "12 de Octubre": Carretera de Andalucía, kilómetro 5,4, 28041 Madrid.

Gerencia del SUMMA 112: Calle Antracita, número 2 bis, 28045 Madrid.

 

 

ANEXO II

BAREMO

 

 

  1. Experiencia profesional (máximo 80 puntos):

 

- Por servicios prestados en la misma categoría profesional, incluido los servicios prestados bajo la modalidad de cupo y zona, en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid y/o en otros centros dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, bajo el régimen estatutario, laboral o funcionarial: 0,30 puntos por mes trabajado.

- Por servicios prestados, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad que se solicita en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del resto de Comunidades Autónomas, y de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,20 puntos por mes trabajado.

- Por servicios prestados, en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad que se solicita, en Instituciones u Organismos de otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos por mes trabajado.

- Por servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad que se solicita, en la red hospitalaria privada o sociosanitaria, debidamente acreditados: 0,05 puntos por mes trabajado.

 

Al personal nombrado para refuerzos o guardias, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados por cada ciento cuarenta horas realizadas al mes. Si dentro de un mes natural se hubieran realizado más de ciento cuarenta horas de trabajo como tal, solo podrá computarse un mes de servicios prestados. Dichos servicios se valorarán según los apartados anteriormente reseñados.

 

Si los solicitantes acreditaran certificaciones con diferentes servicios prestados en un mismo período, solo se computarán una vez, valorando los servicios que mayor puntuación tengan, según los apartados anteriores.

 

2. Formación (máximo 20 puntos):

 

2.a)    Formación académica (máximo 4 puntos):

-      Por cada título o diploma de Especialista en Enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril: 2 puntos.

Este apartado tendrá un tope máximo de valoración de 4 puntos, y en él solo se valorarán especialidades distintas a aquella que constituya requisito necesario para concursar.

 

2.b) Cursos de especialización más investigación (máximo 16 puntos):

 

2.b.1) Cursos de especialización.—Relacionados con la categoría y especialidad profesional que se solicita, obtenidos a partir de la fecha de finalización de los estudios que habilitan para el desarrollo profesional de la categoría, impartidos por la Administración Central, Autonómica o por otras Instituciones dentro de los planes de formación continua:

a)    Cursos de duración de 15 a 30 horas lectivas: 0,15 puntos por cada curso.

b)    Cursos de duración de 31 a 60 horas lectivas: 0,30 puntos por cada curso.

c)    Cursos de duración de 61 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos por cada curso.

d)    Cursos de duración de 101 a 200 horas lectivas: 0,75 puntos por cada curso.

e)    Cursos de duración de 201 a 600 horas lectivas: 1,2 puntos por cada curso.

f)     Cursos de duración de más de 600 horas en adelante: 1,5 puntos por cada curso.

2.b.2) Investigación.—Por cada publicación, en revistas de difusión nacional o internacional, de trabajos científicos y de investigación, en función de la aportación del interesado:

-      Primer autor: 0,25 puntos.

-      Segundo a sexto autor: 0,1 punto.

 

 

ANEXO III

ENTREVISTA

 

 

El contenido de la entrevista se centrará en los siguientes bloques:

-      Trayectoria profesional.

-      Actitud para trabajar en equipo.

-      Competencia para el puesto.

La duración de la entrevista se situará en un intervalo de veinte a veinticinco minutos.

 

 

SOLICITUD Y AUTOBAREMOS

(Véase en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.