RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2006, del Director General
de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se
aprueba la bolsa única para la contratación de personal temporal en la
categoría profesional de ATS/DUE de Atención Primaria, Atención Especializada y
SUMMA 112, en todos los centros sanitarios dependientes de la Consejería de
Sanidad y Consumo. ()
El Decreto 100/2005, de 29 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo,
atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos la competencia para la
gestión de las bolsas de trabajo.
Con objeto de unificar los procesos de selección del
personal temporal en todos los centros sanitarios dependientes de la Consejería
de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, con fecha 29 de abril de 2005
se firmó un Acuerdo sobre selección de personal temporal en los centros
sanitarios. Este Acuerdo prevé la creación de una bolsa de trabajo temporal
para cada categoría.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las
atribuciones que le están conferidas, procede a la convocatoria para la
inclusión de los profesionales que así lo soliciten en la bolsa de empleo
temporal para la categoría de ATS/DUE de Atención Primaria, Atención
Especializada y SUMMA 112. La selección se efectuará conforme a las siguientes
BASES
Primera .- Objeto de la convocatoria
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la
creación de una bolsa de empleo para la contratación de personal no permanente
de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
1.2. La convocatoria está referida a la categoría de
ATS/DUE de Atención Primaria, Atención Especializada y SUMMA 112, para personal
sujeto al Estatuto Marco o al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.
1.3. Ámbito funcional: Contratación de personal no
permanente de la categoría mencionadas en los Centros Sanitarios dependientes
de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid.
1.4. Ámbito territorial: Se incluyen todos los centros
sanitarios referidos en el apartado anterior, tanto de Atención Primaria como
de Atención Especializada y del SUMMA 112.
Cuando
sea necesario acreditar una formación específica para ocupar un puesto de
emergencias, será obligatorio consignar en la hoja de autobaremo que se reúnen
los requisitos para ocupar dicha plaza. En este caso, si hubiera ofertas para
puestos de emergencias, se llamará solo entre aquellos que reúnan estos
requisitos.
1.5. Ámbito temporal: La bolsa de empleo de carácter temporal
estará permanentemente abierta para nuevas inclusiones. Finalizada la fecha de
presentación de instancias, se efectuará una baremación inicial, procediéndose
a la actualización de los baremos, el último trimestre del año para todas
aquellas solicitudes presentadas antes del 15 de octubre. Esta actualización
tendrá efectos de 1 de enero del año siguiente.
Se excluye del apartado anterior al personal
desplazado como consecuencia de Ofertas de Empleo Público, en aplicación del
Acuerdo de 8 de noviembre de 2005, de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo
Marco sobre criterios de cese por incorporación de personal fijo procedente de
Ofertas de Empleo Público, que se incorporará de oficio a la bolsa, debiendo
baremarles la Comisión de Valoración en el mes siguiente de la entrega de la
documentación.
Las modificaciones de datos personales (domicilio,
teléfono, etcétera), así como los cambios de área y modalidad de contratación
tendrán efectos inmediatos a partir de la fecha en la que el interesado los
presente en cualquiera de los registros contemplados en el apartado 5.1 de esta
Resolución.
1.6. Para la baremación inicial prevista en el
apartado anterior, el cómputo del tiempo de servicios prestados y demás méritos
a que se refiere el baremo (Anexo II), finalizará el día de la publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la presente convocatoria.
1.7. Aquellas personas que en la fecha de publicación
de la presente convocatoria sean trabajadores temporales de la Comunidad de
Madrid mediante contrato o nombramiento, deberán participar en esta
convocatoria para tener derecho a ulteriores nombramientos o contratos en el
ámbito de la misma.
Se exime del deber de participación a todos los
profesionales que a la fecha de publicación de la convocatoria ostenten el
nombramiento de Personal Estatutario en Expectativa de Destino, como
consecuencia del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo Ley 16/2001.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes
2.1. Los aspirantes que participen en esta convocatoria
habrán de poseer los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener nacionalidad española o
la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u
ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado
de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener
reconocido tal derecho por norma legal.
2.1.2. Haber cumplido dieciocho años
el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de
la edad de jubilación forzosa.
2.1.3. Las personas con discapacidad
serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin
perjuicio de las incompatibilidades en el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
2.1.4. No haber sido separado del
servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
2.1.5. En el caso de los nacionales
de otros Estados mencionados en el párrafo 2.1.1, no encontrarse inhabilitado
por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones
o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción
disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los
seis años anteriores a la convocatoria.
2.1.6. Estar en posesión del título
de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o en condiciones
de obtenerlos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el
Ministerio de Educación y Ciencia.
En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o
certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación
y Ciencia.
2.1.7. Poseer la capacidad funcional
necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente
nombramiento.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas
anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse durante todo el proceso o, en su caso, en el momento
de presentación de la solicitud de incorporación.
La
acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano que realice el
llamamiento en el momento de formalizar el nombramiento o contrato que haya
sido ofertado al candidato.
Tercera.- Sistema selectivo
El proceso selectivo se efectuara a través del sistema
de concurso de meritos, para lo que se aplicará el baremo que se incluye en el
Anexo II de esta Resolución.
Cuarta.- Calificación de los candidatos
El orden de puntuación en la bolsa a efectos de cubrir
un puesto de trabajo vendrá determinado por la calificación final de los
candidatos, que será igual a la suma de las puntuaciones obtenidas por la
experiencia profesional y formación.
En los supuestos de empate, el orden vendrá
determinado por la mayor puntuación obtenida por el total del bloque de
experiencia profesional, de persistir el empate, por la mayor puntuación
obtenida en el apartado 1 del bloque de experiencia profesional. Si aun así se
mantuviese dicho empate, se dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a
la letra que resulte del sorteo público establecido para la determinación del
orden de actuaciones de los aspirantes en los procesos selectivos de acceso
para la última Oferta de Empleo Público.
Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
para la primera baremación
5.1. Los modelos de solicitud se podrán recoger en los
Registros de las Gerencias de las Áreas (Anexo I), en el Registro General de la
Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en el
Registro del Servicio Madrileño de la Salud (plaza de Carlos Trías Bertrán,
número 7), en el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Sanidad y Consumo (calle Sagasta, número 6), en el Registro de la
Consejería de Sanidad y Consumo (calle Aduana, número 29) o a través de la
página web: madrid.org (entrando en Consejería de Sanidad y Consumo, Dirección
General de Recursos Humanos), donde se podrá descargar un fichero con el modelo
de solicitud.
5.2. Las instancias y la documentación acreditativa de
los méritos alegados podrán presentarse preferentemente en los Registros de las
Gerencias de las Áreas, en el Registro de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo (calle Sagasta, número 6), en el
Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de
Ordás, número 3), en el Registro del Servicio Madrileño de Salud (plaza de
Carlos Trías Bertrán, número 7), en el Registro de la Consejería de Sanidad y
Consumo (calle Aduana, número 29) o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se podrá cumplimentar la instancia a través
de Internet (página madrid.org, entrando en Consejería de Sanidad y Consumo,
Dirección General de Recursos Humanos), sin perjuicio de la posterior
presentación en plazo en los lugares indicados de la documentación establecida
expresamente para este caso.
La documentación que deberá acompañarse
inexcusablemente junto con la instancia es la siguiente:
- Fotocopia de la titulación requerida.
- Sector público: Certificación de servicios prestados.
- Sector privado: Certificado de empresa en el que
conste el tiempo de los servicios prestados y la categoría en la que se
prestaron, este debe ir acompañado del certificado de cotización a la Seguridad
Social en el que conste períodos y grupos de tarifas.
- Fotocopia de los cursos de especialización,
formación académica y publicaciones a los que se refiere el apartado
correspondiente del baremo.
5.3. La bolsa se distribuye por Áreas sanitarias,
pudiendo el solicitante optar por estar incluido en una o más Áreas, tanto en
Atención Primaria como Atención Especializada o SUMMA 112. Esta opción se
realizará en el modelo de solicitud.
También, y a los efectos de facilitar, en la medida de
lo posible, las expectativas de los candidatos, podrán señalar la opción de
zona urbana y/o rural, entendiendo por tales:
- Urbana: Centros situados en el área
metropolitana.
- Rural: Resto de municipios de la Comunidad de
Madrid.
5.4. Plazo de presentación de solicitudes: Teniendo en
cuenta que se trata de una bolsa abierta, el plazo de presentación de
solicitudes permanecerá abierto permanentemente, sin perjuicio de los distintos
períodos de valoración de solicitudes. La primera valoración se efectuará con
las solicitudes recibidas durante el primer mes a partir del día siguiente al
de la publicación de las presentes bases.
5.5. Finalizado el plazo de presentación de instancias
y mediante Resolución del Director General de Recursos Humanos de la Consejería
de Sanidad y Consumo, se hará pública en los tablones de anuncios de la
Dirección General de Recursos Humanos, del Servicio Madrileño de Salud y de
cada una de las Gerencias la lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la
causa de exclusión.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren
en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en los tablones de anuncios de la Consejería/Organismo, para
subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no
inclusión expresa.
Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se
procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la
relación definitiva de los aspirantes admitidos.
5.6. Las Comisiones Delegadas de Valoración previstas
en la base sexta, una vez terminada la baremación de los candidatos presentados
a la convocatoria, harán públicas las puntuaciones provisionales por Áreas, por
orden de puntuación decreciente, en los tablones de anuncios de las correspondientes
Áreas, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de las listas para formular alegaciones.
Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez examinadas estas, las Comisiones
elevarán al Director General de Recursos Humanos la lista definitiva para su
aprobación.
Contra las Resoluciones de la Comisión y sus actos de
trámite, en los supuestos contemplados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
podrán los interesados interponer Recurso de Alzada, ante la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a aquel en que se hagan públicos en los tablones de
anuncios.
Sexta .- Comisión de Valoración y Seguimiento
Se constituirá en la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Sanidad una Comisión de Valoración y Seguimiento en
la que estarán representadas las Organizaciones Sindicales firmantes del pacto
(CEMSATSE, CC OO, UGT, SAE, CSI-CSIF y CSIT-UP) y la Administración, y que
valorará los méritos acreditados por los candidatos de acuerdo al baremo
establecido en el Anexo II. El régimen jurídico aplicable será el establecido
para los órganos colegiados en la normativa vigente. La Comisión, por acuerdo,
podrá delegar la baremación de los meritos en Comisiones de Valoración
descentralizadas en los Centros de Gestión, cuando así lo justifique el número
de solicitudes presentadas. Las Comisiones Delegadas se constituirán con la
misma formación paritaria que la Comisión Central.
Séptima.-
Funcionamiento de la bolsa
7.1. Los nombramientos y contratos se ofrecerán por
riguroso orden de puntuación en las ofertas de trabajo de duración superior a
un mes. En los casos de ofertas para el nombramiento o contrato de carácter
interino para el desempeño de una plaza vacante, será requisito haber realizado
la entrevista donde se obtendrá la calificación de "apto", que
supondrá la idoneidad para el puesto de trabajo de que se trate. Dicha
entrevista será opcional en el caso de candidatos que hayan prestado servicios
con anterioridad en el mismo Área. El contenido de la entrevista se ajustará a
lo estipulado en Anexo III que acompaña a esta Resolución.
Los nombramientos y contratos de corta duración serán
propuestos por el responsable de enfermería del Centro de Gestión entre los
profesionales incluidos en la bolsa.
La oferta de un nombramiento o contrato interino por
plaza vacante se establecerá por orden de puntuación, independientemente de que
el trabajador tenga suscrito contrato o nombramiento de cualquier otra
modalidad distinta a la prevista en este apartado, a excepción de los contratos
de relevo.
7.2. El personal temporal estará sujeto a un período
de prueba en los términos recogidos en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
7.3. Llamamientos: La Gerencia procederá a la
notificación al candidato del contrato o nombramiento que se produzca, entre
aquellos incluidos en la bolsa que hayan solicitado su admisión en esa
Gerencia, a través de los medios habituales que garanticen la recepción de
dicha notificación. Los medios variarán según se trate de un empleo de larga o
corta duración.
La
notificación en las ofertas de corta duración se realizará mediante llamada
telefónica.
La notificación de las ofertas de larga duración se
realizará a través de cualquier medio que garantice la recepción de dicha
notificación.
7.4. Penalizaciones: Si un trabajador fuera notificado
para ser nombrado o contratado y sin justificación rehusase la oferta, no se
presentara en plazo o no se incorporase al puesto ofrecido, pasará, a propuesta
de la Gerencia correspondiente, a ocupar el último lugar en la bolsa de
trabajo, situación que se mantendrá a lo largo de un año. Transcurrido dicho
período, el candidato deberá solicitar nuevamente su inclusión en el orden que
le corresponda según su puntuación. La misma penalización recaerá en el candidato
que habiendo sido convocado fehacientemente a una entrevista no acuda sin causa
justificada, y al que no ha superado el período de prueba. La renuncia a un
nombramiento durante el período de su vigencia, tendrá la misma penalización,
salvo causa de fuerza mayor que será así apreciada por la Comisión de
Seguimiento.
7.5. Serán causas justificadas de renuncia a una
oferta y, por tanto, no se penalizará al solicitante, quedando no disponible en
la bolsa hasta que finalice la situación que motivó el rechazo de la oferta,
las siguientes:
a) Estar en el período de descanso maternal o de
adopción, acreditado por certificado de nacimiento o libro de familia.
b) Estar en situación de incapacidad temporal,
acreditado por certificado médico.
c) Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta
segundo grado, acreditado por certificado médico.
d) Estar trabajando mediante contrato o nombramiento
en el momento de la notificación, debiendo aportarse copia del mismo.
e) Estar realizando estudios reglados o cursos de perfeccionamiento
en centros dependientes de alguna Administración Pública, acreditado por
certificado oficial.
f) Estar colaborando en programas de cooperación y
ayuda humanitaria.
7.6. Los trabajadores podrán, antes de que se produzca
el llamamiento, solicitar por escrito la exclusión temporal de la bolsa de
trabajo temporal, motivada por cuidado de los siguientes familiares:
- Hijos de edad inferior a tres años.
- Cónyuge o familiar de hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de avanzada edad, accidente o
enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos.
La falsedad o falta de veracidad en los méritos
aportados supondrá la exclusión total en la bolsa de trabajo durante la
vigencia de la misma.
Octava .- Anulaciones y entrada en vigor
La entrada en vigor de la presente bolsa anulará todas
las bolsas de trabajo de la misma categoría existentes en los centros
sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad y Consumo.
Los actos administrativos que se deriven de la presente
convocatoria, así como las actuaciones de la Comisión Calificadora, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
ANEXO I
DIRECCIONES DE ATENCIÓN PRIMARIA Y ESPECIALIZADA
Área 1
Gerencia
Atención Primaria: Avenida de la Albufera, número 285, 28038 Madrid.
Hospital
General Universitario "Gregorio Marañón": Calle Doctor Esquerdo,
número 46, 28007 Madrid.
Hospital
"Virgen de la Torre": Calle Puerto Lumbreras, número 5, 28031 Madrid.
Área 2
Gerencia
Atención Primaria: Calle O'Donnell, número 55, 28009 Madrid.
Hospital
de "La Princesa": Calle Diego de León, número 62, 28006 Madrid.
Hospital
Infantil Universitario "Niño Jesús": Avenida de Menéndez Pelayo,
número 65, 28009 Madrid.
Hospital
"Santa Cristina": Calle O'Donnell, número 59, y calle Maestro Vives,
número 2, 28009 Madrid.
Área 3
Gerencia
Atención Primaria: Calle Nuestra Señora del Pilar, sin número, 28803 Alcalá de
Henares.
Hospital
Universitario "Príncipe de Asturias": Carretera Alcalá-Meco, sin
número, 28805 Alcalá de Henares.
Área 4
Gerencia
Atención Primaria: Calle Doctor Cirajas, número 20, 28017 Madrid.
Hospital
"Ramón y Cajal": Carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 9,1, 28034
Madrid.
Área 5
Gerencia
Atención Primaria: Calle Melchor Fernández Almagro, número 1, 28009 Madrid.
Hospital
"La Paz": Paseo de la Castellana, número 261, 28046 Madrid.
Hospital
Central de la Cruz Roja: Avenida de la Reina Victoria, números 22-26, 28003
Madrid.
Hospital
"Carlos III": Calle Sinesio Delgado, números 8-10, 28029 Madrid.
Hospital
Psiquiátrico "R. Lafora": Carretera de Colmenar Viejo, kilómetro
13,8, 28049 Madrid.
Área 6
Gerencia
Atención Primaria: Avenida de España, número 7, 28220 Majadahonda.
Clínica
Puerta de Hierro: Calle San Martín de Porres, número 4, 28035 Madrid.
Hospital
de la Fuenfría: Carretera Las Dehesas, sin número, 28479 Cercedilla.
Hospital
de Guadarrama: Avenida del Molino del Rey, número 2, 28440 Guadarrama.
Hospital
de El Escorial: Carretera Guadarrama-San Lorenzo de El Escorial, kilómetro
6,255, 28200 San Lorenzo de El Escorial.
Área 7
Gerencia
Atención Primaria: Calle Espronceda, número 24, 28003 Madrid.
Hospital
Clínico Universitario "San Carlos": Calle Profesor Martín Lagos, sin
número, 28040 Madrid.
Área 8
Gerencia
Atención Primaria: Calle Alonso Cano, número 8, 28933 Móstoles.
Hospital
de Móstoles: Calle Río Júcar, sin número, 28935 Móstoles.
Hospital
"Virgen de la Poveda": Carretera del Hospital, kilómetro 5, 28630
Villa del Prado.
Área 9
Gerencia
Atención Primaria: Avenida de Los Pinos, sin número, 28911 Leganés.
Hospital
"Severo Ochoa": Avenida de Orellana, sin número, 28911 Leganés.
Instituto
Psiquiátrico "José Germain": Calle La Luna, número 1, 28911 Leganés.
Área 10
Gerencia
Atención Primaria: Calle Juan de la Cierva, sin número, 28904 Getafe.
Hospital
Universitario de Getafe: Carretera de Toledo, kilómetro 12,5, 28905 Getafe.
Área 11
Gerencia
Atención Primaria: Calle Alberto Palacios, número 22, 28021 Madrid.
Hospital
Universitario "12 de Octubre": Carretera de Andalucía, kilómetro 5,4,
28041 Madrid.
Gerencia
del SUMMA 112: Calle Antracita, número 2 bis, 28045 Madrid.
ANEXO II
BAREMO
- Experiencia
profesional (máximo 80 puntos):
- Por servicios prestados en la misma categoría
profesional, incluido los servicios prestados bajo la modalidad de cupo y zona,
en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid y/o
en otros centros dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid,
bajo el régimen estatutario, laboral o funcionarial: 0,30 puntos por mes
trabajado.
- Por servicios prestados, en la misma categoría
profesional y, en su caso, especialidad que se solicita en Instituciones
Sanitarias Públicas dependientes del resto de Comunidades Autónomas, y de la
Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,20 puntos
por mes trabajado.
- Por servicios prestados, en la misma categoría
profesional y, en su caso, especialidad que se solicita, en Instituciones u
Organismos de otras Administraciones Públicas: 0,10 puntos por mes trabajado.
- Por servicios prestados en la misma categoría
profesional y, en su caso, especialidad que se solicita, en la red hospitalaria
privada o sociosanitaria, debidamente acreditados: 0,05 puntos por mes
trabajado.
Al
personal nombrado para refuerzos o guardias, se le reconocerá un mes completo
de servicios prestados por cada ciento cuarenta horas realizadas al mes. Si
dentro de un mes natural se hubieran realizado más de ciento cuarenta horas de
trabajo como tal, solo podrá computarse un mes de servicios prestados. Dichos
servicios se valorarán según los apartados anteriormente reseñados.
Si
los solicitantes acreditaran certificaciones con diferentes servicios prestados
en un mismo período, solo se computarán una vez, valorando los servicios que
mayor puntuación tengan, según los apartados anteriores.
2.
Formación (máximo 20 puntos):
2.a)
Formación académica (máximo 4 puntos):
- Por cada título o diploma de Especialista
en Enfermería en las especialidades previstas en el Real Decreto 450/2005, de
22 de abril: 2 puntos.
Este apartado tendrá un tope máximo de valoración de 4
puntos, y en él solo se valorarán especialidades distintas a aquella que
constituya requisito necesario para concursar.
2.b)
Cursos de especialización más investigación (máximo 16 puntos):
2.b.1) Cursos de
especialización.Relacionados con la categoría y especialidad profesional que
se solicita, obtenidos a partir de la fecha de finalización de los estudios que
habilitan para el desarrollo profesional de la categoría, impartidos por la
Administración Central, Autonómica o por otras Instituciones dentro de los
planes de formación continua:
a) Cursos de duración de 15 a 30 horas lectivas: 0,15
puntos por cada curso.
b) Cursos de duración de 31 a 60 horas lectivas:
0,30 puntos por cada curso.
c) Cursos de duración de 61 a 100 horas lectivas:
0,50 puntos por cada curso.
d) Cursos de duración de 101 a 200 horas lectivas:
0,75 puntos por cada curso.
e) Cursos de duración de 201 a 600 horas lectivas:
1,2 puntos por cada curso.
f) Cursos de duración de más de 600
horas en adelante: 1,5 puntos por cada curso.
2.b.2) Investigación.Por cada
publicación, en revistas de difusión nacional o internacional, de trabajos
científicos y de investigación, en función de la aportación del interesado:
- Primer autor: 0,25 puntos.
- Segundo a sexto autor: 0,1 punto.
ANEXO III
ENTREVISTA
El
contenido de la entrevista se centrará en los siguientes bloques:
- Trayectoria profesional.
- Actitud para trabajar en equipo.
- Competencia para el puesto.
La
duración de la entrevista se situará en un intervalo de veinte a veinticinco
minutos.
SOLICITUD Y AUTOBAREMOS
(Véase en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.