Decreto 8/1986, de 23 de enero, sobre regulación de las labores de
podas, limpias y aclareos de fincas de propiedad particular pobladas de encinas. ()
En el territorio de la Comunidad de Madrid se está
produciendo un grave deterioro a las encinas existentes, principalmente por la
práctica de podas, limpias y aclareos mal realizados que condicionan
fuertemente su conservación y persistencia en el tiempo y en el espacio.
Ante esta alarmante situación, y con el fin de
proteger esta especie al objeto de procurar su persistencia y conservación
dentro del territorio autonómico, dada su importancia forestal, económica y
social, se hace necesario regular los cuidados culturales de las encinas por
esta Comunidad, al amparo del artículo 148.1.8.0 de la Constitución, artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid -por el que le corresponde el desarrollo legislativo,
incluida la potestad reglamentaria y ejecución de materias relativas a los
aprovechamientos forestales-, Real
Decreto 1703 de 1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la
naturaleza; artículos 29 y 30 de la Ley de Montes, de 9 de junio de 1957, y
artículo 225 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 12 de febrero de 1962.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de
Agricultura y Ganadería de esta Comunidad, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 1986,
DISPONGO:
Artículo 1. Concepto.
A los efectos del presente Decreto, las labores que en
la misma se contemplan quedan establecidas de la siguiente forma:
Poda: eliminación de ramas superfluas, vivas o
muertas, con el fin de mejorar la vitalidad de la encina, para optimizar su
futuro aprovechamiento.
Limpia: eliminación de la vegetación peor formada,
dominada por la encina o competidora de ella, con el fin de mejorar las
condiciones de crecimiento y desarrollo de la propia encina.
Aclareo: corta de parte de los pies de rodal de
encinas para estimular su crecimiento y mejorar su calidad.
Artículo 2. Criterios
técnicos.
1. En las podas no se podrán cortar ramas
gruesas, superiores a 20 centímetros de diámetro, incluida la corteza, medidos
en el lugar del corte, salvo que estén secas, en estado vegetativo
manifiestamente decadente o para evitar su interferencia con infraestructuras
de transporte eléctrico. Para las ramas a eliminar con diámetro superior a 20
centímetros y cuya necesidad tenga fundamento sanitario o estructural, deberá
estar técnicamente justificado y se procederá a su previo señalamiento y
posteriormente a la poda se deberá aplicar pasta cicatrizante o similar en la
herida para evitar pudriciones y ataques de insectos. ()
2.
Cuando los trabajos de limpias o aclareos supongan la extracción de pies
superiores a 10 centímetros de diámetro normal, será preciso que por el
personal técnico de la Dirección General del Medio Rural se proceda al
señalamiento o marqueo en pie de los árboles que hayan de ser apeados, así como
el reconocimiento final de las labores realizadas.
3.
Si las limpias o aclareos suponen la extracción de pies inferiores a 10
centímetros de diámetro normal, no será preciso el señalamiento y bastará con
la delimitación de la parcela de corta.
4.
Se establece como período hábil para las operaciones descritas el comprendido
entre el 1 de noviembre y el 1 de abril.
Artículo 3. Solicitudes
y autorizaciones.
1.
La realización de podas, limpias y aclareos de encinas deberá ser solicitada
por el propietario de la finca correspondiente a la Dirección General del Medio
Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que extenderá la debida
autorización, una vez que el personal técnico de la misma haya reconocido las
encinas en cuestión y haya establecido los criterios técnicos precisos para
llevarlos a cabo. Esta autorización caducará al año.
2.
En la autorización se indicará, claramente, la técnica precisa a la que deberán
ajustarse las podas, limpias y aclareos.
3.
En ningún caso se procederá a efectuar podas, limpias o aclareos sin la
preceptiva autorización.
Artículo 4. Control
y anulación de autorizaciones.
1.
El personal técnico de la Dirección General del Medio Rural, siempre que ésta
lo estime pertinente, visitará las fincas donde se estén ejecutando o hayan
ejecutado podas, limpias o aclareos, con el fin de comprobar si dichas labores
se ajustan o se han ajustado a los criterios técnicos dictados.
2.
En caso de incumplimiento de los citados criterios, se procederá
automáticamente a detener las labores, quedando en suspenso la autorización
concedida. Asimismo, se dará cuenta a la Dirección General del Medio Rural para
que se proceda a instruir el pertinente expediente.
3.
Si las labores ya han sido realizadas, incumpliendo los criterios técnicos
dictados, se pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General del
Medio Rural, que incoará el correspondiente expediente sancionador.
Artículo 5. Sanciones.
1.
Los propietarios de fincas pobladas de encinas que hayan realizado podas,
limpias y aclareos sin la debida autorización, o aun teniendo la autorización,
no cumpliesen los criterios técnicos dictados para su realización, abonarán el
triple del máximo valor que tengan en el mercado los productos ilícitamente
cortados. Este valor será determinado por la Dirección General del Medio Rural.
2.
En el caso de que las labores ilícitamente realizadas supongan la extracción de
pies arbóreos superiores a 10 centímetros de diámetro normal, se verán
obligados, además, a repoblar con encinas los terrenos afectados, así como a su
posterior conservación. En caso de incumplimiento de la obligación de repoblar,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 438 del Reglamento de Montes.
Artículo 6.
Se faculta al Consejero de Agricultura y Ganadería
para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo de este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.