Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la
Comunidad de Madrid. ()
La Constitución Española en su artículo 9.2 insta a
los poderes públicos a que promuevan las condiciones para que la libertad y la
igualdad de los individuos y grupos en que se integran sean reales y efectivas,
así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
En este mismo sentido, el artículo 49 de la Norma
Fundamental establece que los poderes públicos realizarán una política de
integración de las personas con discapacidad, a las que ampararán especialmente
para el disfrute de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.
En cuanto al ingreso en la función pública, el
artículo 23.2 de la Constitución reconoce el derecho de todos los ciudadanos a
acceder en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicos, mientras
que el artículo 103.3 exige que dicho acceso se realice de acuerdo con los
principios de mérito y capacidad.
En desarrollo de lo expuesto, diversas normas legales
han incorporado al ordenamiento jurídico medidas orientadas a compensar las
desigualdades iniciales que pudieran experimentar las personas afectadas por
algún tipo de discapacidad en el acceso a los puestos públicos, tal y como hizo
en su momento la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los
Minusválidos, que estableció el principio de participación de éstos en los
procesos selectivos en las Administraciones en igualdad de condiciones que los
demás aspirantes, o la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, al
reservar un porcentaje de las plazas que conformen la respectiva Oferta de
Empleo Público a las personas con discapacidad.
Más recientemente, la constatación de las
insuficiencias que presentaban las disposiciones vigentes para garantizar el
efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos, unida a la necesidad de
transponer al ordenamiento interno el contenido de la Directiva 2000/78/CE del
Consejo, de 27 de diciembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco
general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, han dado lugar a
una nueva serie de medidas legislativas estatales que pretenden asegurar la
supresión de cualquier discriminación por razón de discapacidad y fomentar el
ingreso en la función pública de las personas con discapacidad; ejemplo de lo
dicho son la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, la
Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre Empleo Público de Discapacitados y la
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, el
Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
recoge en su artículo primero la aspiración de hacer realidad los principios de
libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños. En un rango normativo
inferior, y pese a que la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, no
contiene ninguna previsión al respecto, ello no ha supuesto vacío normativo
alguno, ya que esta materia ha sido abordada por numerosas disposiciones, como
son los sucesivos Decretos por los que aprueba la Oferta de Empleo Público
anual, la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, del Consejero de Hacienda, por la que se aprueban
instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de
selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, o las
normas convencionales sobre condiciones de trabajo del personal funcionario y
del personal laboral en cada momento vigentes, además de la aplicación con carácter
supletorio de la legislación estatal.
No obstante, la dispersión de las medidas contempladas
en el ordenamiento autonómico madrileño para promover el acceso a los empleos
de la Administración por parte de las personas con discapacidad dificulta su conocimiento,
interpretación y aplicación, por lo que se hace conveniente a través del
presente Decreto recoger en un único texto y ordenadas sistemáticamente el
conjunto de previsiones en vigor, además de dotarlas de un rango normativo
acorde con la trascendencia social de la materia y de desarrollar su contenido
y potencialidades.
Junto con lo anterior, este Decreto tiene como
finalidad incorporar, dentro del marco constitucional y legal existente, una
serie de medidas adicionales de acción positiva que coadyuven a dotar de
efectividad al principio de igualdad en el ingreso y en la carrera profesional
de las personas afectadas por una discapacidad, de acuerdo con la experiencia
acumulada en los sucesivos procesos selectivos, y en congruencia asimismo con las
recomendaciones formuladas por distintos organismos públicos sobre el
particular y con las iniciativas emprendidas por otras Administraciones
Públicas.
A este respecto, como novedades más significativas
introducidas por la presente disposición cabe destacar la elevación del
porcentaje de puestos reservados para su provisión mediante personas con
discapacidad al 6 por 100 al menos del total de las plazas incluidas en la
Oferta de Empleo Público, lo que se complementa con una regulación exhaustiva
de la forma de determinación y distribución de dichas plazas; la posibilidad de
efectuar convocatorias independientes de procesos selectivos para el acceso a
determinadas Categorías Profesionales de naturaleza laboral destinadas a
personas con discapacidad psíquica con origen en retraso mental, así como de
establecer, en las convocatorias conjuntas, niveles mínimos diferentes para
quienes concurran por el cupo de discapacidad en relación con los restantes
aspirantes; la previsión de que, cuando el número de aspirantes que participen
por el referido cupo que alcancen un nivel adecuado para superar la fase de
oposición sea superior al de plazas reservadas al mismo, puedan aquéllos
incorporarse en igualdad de condiciones a las plazas del sistema general; el
establecimiento de un sistema de gestión de las listas de espera para la
selección de personal temporal en el que se efectúa también una reserva a favor
de las personas con discapacidad; y las medidas que con posterioridad a la
finalización del proceso selectivo se incorporan respecto de la formación y
cualificación profesional de los empleados públicos con discapacidad.
En este mismo orden de cosas, el Decreto desarrolla la
regulación ya existente en diversas materias tales como las adaptaciones de
tiempo, de medios o de ambos en las pruebas selectivas, las adecuaciones
necesarias en los puestos a que sean destinadas las personas con discapacidad,
la elaboración de las listas de espera para la selección de personal temporal o
las funciones que corresponden a los Tribunales calificadores.
De modo complementario se prevé el establecimiento de
mecanismos de colaboración con las organizaciones, fundaciones y asociaciones
de la Comunidad de Madrid que desarrollen su actividad en este ámbito, y se
crea el Consejo Asesor para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad, con la finalidad de coordinar las iniciativas de los distintos
órganos de la Administración autonómica en la materia.
En atención a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por los artículos 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y 7.2.b) de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de junio
de 2006,
DISPONGO
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo
1 .- Objeto
El presente Decreto tiene como objeto promover las
medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder a los
puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid en igualdad
de condiciones con el resto de los aspirantes.
Artículo
2 .- Ámbito de aplicación
1. El contenido de este Decreto será de aplicación a
todos los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos y Escalas de
personal funcionario y Categorías Profesionales de personal laboral,
comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. Los procesos selectivos correspondientes a personal
docente y estatutario de instituciones sanitarias se regirán por las normas
específicas que les sean aplicables, sin perjuicio de la supletoriedad de este
Decreto.
Artículo
3 .- Personas con discapacidad
1. A los efectos del presente Decreto, se considera
persona con discapacidad aquella a la que se le haya reconocido un grado de
minusvalía igual o superior al 33 por 100, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad.
2. La acreditación del grado de minusvalía se
efectuará mediante certificado vigente expedido por el órgano competente de la
Comunidad de Madrid, o por los órganos competentes de cualquier otra
Administración Pública.
Capítulo 2
Oferta de Empleo Público
Artículo
4 .- Porcentaje de reserva
Sobre
el número total de plazas que conformen la Oferta de Empleo Público anual de la
Comunidad de Madrid para el ingreso en Cuerpos y Escalas de personal
funcionario y el acceso a Categorías Profesionales de personal laboral fijo, y
para los procesos selectivos de promoción interna de personal funcionario y de
promoción profesional específica del personal laboral, se reservará un cupo
como mínimo del 6 por 100 para su cobertura por las personas referidas en el
artículo 3.
El
porcentaje concreto que constituirá dicho cupo se determinará en la correspondiente
Oferta de Empleo Público.
Artículo
5.- Distribución
1. El cupo que se establezca en la respectiva Oferta
de Empleo Público se aplicará a las plazas correspondientes a cada uno de los
Grupos de Clasificación de personal funcionario y Grupos Profesionales de
personal laboral que conformen aquella.
En la Oferta de Empleo Público se determinará la
distribución de las plazas reservadas al cupo de discapacidad para personal
funcionario en los diferentes Cuerpos y Escalas. Las plazas reservadas a personas
con discapacidad en las Especialidades dentro de un mismo Cuerpo o Escala se
concretarán, en su caso, en las convocatorias.
El número de plazas del cupo de discapacidad en las
Categorías Profesionales de personal laboral se establecerá en las respectivas
convocatorias.
2. A estos efectos, en cada una de las convocatorias
de procesos selectivos se reservará el cupo establecido en la Oferta de Empleo
Público para aquellas personas comprendidas en el artículo 3.
Si de la aplicación del porcentaje de plazas
reservadas al cupo de discapacidad resultase una fracción decimal igual o
superior a 0,5 se computará como una plaza a incluir en el mismo.
3. En aquellas convocatorias en las que por el escaso
número de plazas no fuese posible aplicar el porcentaje de reserva, o en las
que no quepa reservar plazas para personas con discapacidad por exigirse en la
convocatoria para el acceso a un Cuerpo, Escala o Categoría Profesional estar
en posesión de determinadas aptitudes físicas, se procederá, si ello fuese posible,
a la acumulación del porcentaje de plazas resultante en aquellas convocatorias
correspondientes al mismo Grupo de Clasificación o Profesional, cuyo desempeño
sea más idóneo o se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con
discapacidad. De no ser posible lo anterior, se incluirán en convocatorias
correspondientes a otros Grupos de Clasificación o Profesionales.
4. Del total de las plazas correspondientes al cupo de
discapacidad de las Categorías Profesionales que integran el Grupo Profesional
V de los previstos en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, al menos el 25 por 100
se reservarán para su cobertura mediante personas con discapacidad psíquica
originada por retraso mental a través de convocatorias independientes, en las
que se determinará concretamente el número de plazas correspondientes a cada
una de las referidas Categorías.
En iguales términos que los establecidos en el párrafo
anterior, podrán efectuarse convocatorias independientes para el acceso a otras
Categorías Profesionales que tengan asignadas funciones propias de oficios
pertenecientes a otros Grupos Profesionales.
Artículo
6 .- Publicidad
Para facilitar el conocimiento de las medidas que
regulan el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la
Comunidad de Madrid, en cada una de las Ofertas de Empleo Público que se
aprueben a partir de la entrada en vigor de este Decreto se incluirá una
referencia expresa al mismo.
Capítulo 3
Procesos selectivos
Artículo
7 .- Principio de no
discriminación
1. Las personas con discapacidad participarán en las
convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en Cuerpos, Escalas o
Categorías Profesionales de la Administración de la Comunidad de Madrid en
igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, sin que puedan ser
excluidas por esta causa.
A tal objeto las convocatorias no establecerán
exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.
2. No obstante, en las bases de las respectivas
convocatorias se exigirá, para la totalidad de los aspirantes, el requisito de
que para ser admitido a la realización de las correspondientes pruebas
selectivas deberá poseerse capacidad funcional suficiente para el desempeño de
las tareas y funciones habituales del Cuerpo, Escala o Categoría Profesional
objeto de la convocatoria.
Dicho requisito deberá cumplirse el día de
finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo
el proceso selectivo.
Artículo
8 .- Exención de tasas
1. De conformidad con lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, las personas
con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 estarán exentas de
abonar la tasa por derechos de examen para la selección del personal al
servicio de la Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento mediante el cual se acreditará el
cumplimiento de los requisitos para obtener dicha exención será el que se
prevea en la normativa reguladora de esta materia, o en su defecto, el
establecido en la convocatoria del correspondiente proceso selectivo.
Artículo
9 .- Adaptaciones
1. Con el objeto de garantizar la igualdad de
condiciones entre los aspirantes, en las convocatorias de procesos selectivos
se establecerá la posibilidad de que cualquier aspirante que tenga acreditado
un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, pueda solicitar la
adaptación de tiempo, de medios o de ambos para la realización de los
diferentes ejercicios.
Sólo se considerarán aquellas solicitudes relativas a
adaptaciones que tengan por objeto salvar las limitaciones de un aspirante en
la realización de un ejercicio, de tal forma que exista una relación directa
entre la discapacidad y el tipo de prueba a realizar y una congruencia entre la
adaptación que se solicita y la naturaleza del ejercicio para el que se pide,
sin que aquélla pueda desvirtuar el sentido del ejercicio.
2. La petición de adaptación deberá formularse de
forma expresa en el apartado habilitado al efecto en la solicitud de admisión a
pruebas selectivas.
En cada convocatoria se establecerá la forma y el
plazo, que no será inferior a diez días, en que estos aspirantes habrán de
especificar el tipo de adaptación que solicitan y justificar documentalmente la
necesidad de la misma.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 15
del presente Decreto, el órgano competente para la aprobación de las listas de
admitidos y excluidos remitirá al Tribunal calificador la relación de
aspirantes que han solicitado adaptación de tiempo, de medios materiales o de
ambos, junto con la correspondiente documentación justificativa.
El Tribunal calificador del proceso selectivo, con el
objeto de evaluar la petición formulada, podrá recabar informe de los
"Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad" o de otros
órganos técnicos competentes, que se especificarán en la respectiva
convocatoria.
El informe deberá ser evacuado en un plazo no superior
a siete días. De no emitirse en el plazo descrito, se entenderá que es
favorable a las adaptaciones solicitadas por el aspirante.
A la vista de las actuaciones desarrolladas, el
Tribunal aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que han solicitado
adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la adaptación concedida
o, en su caso, las razones de la denegación. En la resolución por la que se
aprueben las relaciones definitivas de admitidos y excluidos en el proceso
selectivo y se anuncie la fecha de celebración del primer ejercicio, se
indicará también los tablones de anuncios en los que haya de publicarse la
referida relación de aspirantes con adaptación, que deberán ser los mismos que
los previstos para la publicación de las relaciones de admitidos. La relación
de adaptaciones concedidas en los sucesivos ejercicios se hará pública junto
con las resoluciones del Tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los
mismos, en los tablones de anuncios correspondientes.
4. En el caso de que la necesidad de adaptación de
tiempo, medios o de ambos a algún participante del proceso selectivo que tenga
acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 surgiera de
forma sobrevenida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación
de instancias, el interesado podrá solicitar al órgano competente para la
aprobación de las relaciones de admitidos y excluidos la adaptación que
precise, con anterioridad a la celebración del correspondiente ejercicio. El
citado órgano remitirá el escrito de solicitud de adaptación, al que se
acompañará la documentación justificativa pertinente, al Tribunal de selección
a fin de que resuelva lo que proceda, previos los informes técnicos que, en su
caso, precise.
5. Igualmente, para el correcto desarrollo de los
ejercicios que conformen el proceso selectivo, el Tribunal calificador podrá
solicitar la colaboración de los "Centros Base de Atención a Personas con
Discapacidad" o de otros órganos técnicos competentes previstos en la
respectiva convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de
este Decreto.
6. Las adaptaciones de tiempo, de medios o de ambos
también se aplicarán a los cursos selectivos y períodos de prácticas que
pudieran establecerse en las convocatorias, donde se indicará expresamente esta
posibilidad.
Artículo
10 .- Participación en procesos
selectivos generales por el cupo de discapacidad
1. En aquellas convocatorias en las que existan plazas
reservadas para su desempeño por personas con discapacidad, se detallará de forma
expresa su número, Cuerpo, Escala o Categoría Profesional a las que están
adscritas, así como su vinculación al sistema general de acceso libre o al de
promoción interna.
2. En el supuesto de no cubrirse estas plazas, por no
alcanzar los aspirantes que concurran a las mismas el nivel mínimo establecido,
se acumularán a las del turno en el que se incluyó dicho cupo.
3. Las personas con discapacidad que participen en
pruebas selectivas para el acceso a puestos de trabajo en la Administración de
la Comunidad de Madrid en las que existan plazas reservadas para dicho cupo
deberán reunir los mismos requisitos que los establecidos con carácter general
para el resto de los aspirantes del turno por el que concurran.
4. Para optar a las plazas correspondientes al cupo a
que se refiere el presente artículo no será necesario que los aspirantes
aporten certificación alguna relativa a su discapacidad, sino que bastará con
la cumplimentación del apartado establecido al efecto en el impreso de
solicitud de admisión a pruebas selectivas, con declaración expresa de reunir
los requisitos exigidos al respecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 20 de este Decreto.
5. Las ejercicios que deberán realizar serán los
mismos que los establecidos para el resto de los aspirantes del turno por el
que participen, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo, de medios o de
ambos que fuesen necesarias para su realización.
Artículo
11.-Participación en procesos
selectivos sin concurrencia por el cupo de discapacidad
1. Las personas con discapacidad en aquellas
convocatorias en las que no exista cupo de reserva o que, aún existiendo,
decidan no concurrir a las plazas reservadas al mismo, podrán participar en el
turno que las corresponda, en igualdad de condiciones que el resto de los
aspirantes, sin que puedan ser excluidas por esta causa.
2. Para la realización de los ejercicios estos
aspirantes podrán solicitar aquellas adaptaciones de tiempo, medios o de ambos
que precisen, en los mismos términos que si concurriesen por el cupo de
discapacidad.
Artículo
12 .- Participación en procesos
selectivos específicos por el cupo reservado a personas con discapacidad
psíquica con origen en retraso mental
1. Los procesos selectivos para el acceso a las plazas
laborales que constituyan el cupo de reserva a personas con discapacidad
psíquica con origen en retraso mental se desarrollarán y ejecutarán de forma
independiente de los procesos selectivos mediante los que se convoquen el resto
de plazas de la Categoría Profesional correspondiente.
Los contenidos de las pruebas se dirigirán
fundamentalmente a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios básicos
de conducta y los conocimientos imprescindibles para el desempeño de las
funciones propias de los puestos de trabajo.
2. Los aspirantes que concurran por estas
convocatorias no podrán participar simultáneamente en los procesos selectivos
por los que se convoquen el resto de plazas de la misma Categoría Profesional.
3. Las plazas que no sean finalmente cubiertas en
estos procesos selectivos se acumularán a las restantes plazas que completen el
cupo de reserva de la correspondiente Categoría Profesional.
Artículo
13.- Lugares de celebración de
ejercicios
Los lugares en los que se celebren los ejercicios de
los que consten las diversas pruebas selectivas habrán de tener la
consideración de instalaciones adaptadas, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
Barreras Arquitectónicas, y en su normativa complementaria y de desarrollo.
El Tribunal calificador del proceso selectivo, con el
objeto de garantizar la idoneidad de los lugares de celebración de ejercicios,
podrá recabar informe de los "Centros Base de Atención a Personas con
Discapacidad" o de otros órganos técnicos competentes previstos en la
respectiva convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de
este Decreto.
El informe deberá ser emitido en un plazo no superior
a diez días. De no evacuarse en el plazo descrito, se entenderá que el lugar de
celebración de ejercicios cuenta con los requisitos necesarios.
Capítulo 4
Actuaciones de los Tribunales de Selección
Artículo
14 .- Formación de los Tribunales
En los cursos específicos de formación que se impartan
a los integrantes de los Tribunales de selección se velará para que éstos
tengan exacto conocimiento de la regulación contenida en el presente Decreto.
Artículo
15 .- Información previa
Con carácter previo a la sesión de constitución, el
órgano competente para la aprobación de las relaciones definitivas de admitidos
y excluidos del correspondiente proceso selectivo facilitará al Tribunal
calificador el listado de aspirantes que hayan solicitado su participación por
el cupo de reserva, así como la relación de aspirantes que hayan solicitado
adaptación de medios, de tiempo o de ambos para la realización de los
ejercicios, junto con la documentación justificativa de la misma.
Artículo
16 .- Comprobación de la capacidad
funcional
1. Si el Tribunal de selección, durante el desarrollo del
proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los
aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales del Cuerpo, Escala o Categoría Profesional objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los "Centros Base de Atención
a Personas con Discapacidad" o de otros órganos técnicos competentes, el
cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas.
2. Si del contenido del dictamen se desprende que el
aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano convocante del mismo.
3. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el
órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionalmente
en el proceso selectivo.
Artículo
17 .- Valoración de los aspirantes
1. En aquellos procesos selectivos en los que se
hubiese establecido un cupo de reserva en alguno de los turnos de
participación, se procederá a calificar a los aspirantes que concurran por
dicho cupo con carácter previo al resto de los aspirantes que participen por el
turno de que se trate.
2. El Tribunal establecerá un nivel mínimo de
idoneidad común para los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad
y
para los que lo hagan por el sistema general, de acuerdo con los criterios que
se establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que
concurran por el cupo de discapacidad superase los ejercicios correspondientes,
pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros
aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de
puntuación en el sistema de acceso general.
Artículo
18 .- Calificación final de los
aspirantes
1. En los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos
y Escalas de personal funcionario, cuando se produzca un empate en la
puntuación final obtenida en el proceso selectivo entre varios aspirantes que
concurran por el mismo turno, y uno de ellos haya participado por el cupo de
discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre aquellos aspirantes que
tengan igual puntuación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los
procesos selectivos para el acceso a Categorías Profesionales de personal
laboral fijo en aquellos aspectos que no contradigan lo dispuesto en la
normativa convencional aplicable a este personal.
2. En el caso de empate entre aspirantes que concurren
por el cupo de discapacidad, se aplicarán los criterios de prelación generales
establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.
3. De producirse empate entre aspirantes que concurren
a pruebas específicas reservadas a personas con discapacidad psíquica con
origen en retraso mental, se actuará conforme a lo dispuesto en el apartado
anterior.
Artículo
19 .- Medidas posteriores
Una vez finalizada la labor de los Tribunales de
selección, éstos elaborarán una Memoria descriptiva de las actuaciones
realizadas en relación con los aspirantes que han concurrido en los procesos
selectivos por el cupo de discapacidad, y de aquellos que han solicitado
adaptación de tiempo, de medios o de ambos. Esta memoria se dirigirá al órgano
convocante del proceso selectivo, con el fin de que de su estudio y análisis
pueda derivarse la introducción de mejoras en futuros procesos de selección que
impulsen el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
Capítulo 5
Actuaciones posteriores al proceso selectivo
Artículo
20 .- Acreditación de requisitos
1. Aquellos aspirantes que participen en un proceso
selectivo para las plazas reservadas al cupo de personas con discapacidad y
superen el mismo, deberán probar documentalmente el grado de minusvalía
conforme a lo expresado en el artículo 3 de este Decreto en el plazo de
acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria
y con carácter previo a su nombramiento como funcionario de carrera o a la
formalización de su contrato como personal laboral fijo; de no hacerlo, no
podrá formalizarse su nombramiento o contratación, quedando en este caso sin
efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
2. Con independencia de si los aspirantes concurren o
no por el cupo de reserva en el correspondiente proceso selectivo, y con el
objeto de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el apartado
segundo del artículo 7 en el caso de que se susciten dudas fundadas al
respecto, el órgano competente, con carácter previo al nombramiento o
contratación de los aspirantes, requerirá dictamen a los correspondientes
"Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad" o a otros
órganos técnicos pertinentes, relativo a la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales del Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional objeto de la convocatoria. Dicho informe será emitido en el plazo
de diez días y tendrá carácter determinante para resolver. De esta actuación se
dará traslado al interesado, a fin de que pueda formular cuantas alegaciones
considere procedentes.
Si del contenido del dictamen se desprende que el
aspirante carece de capacidad funcional, el órgano competente para la
formalización del nombramiento o contratación, previa audiencia al interesado,
procederá a dictar resolución en la que se acordará el no nombramiento o
contratación del aspirante por no reunir los requisitos establecidos en la
convocatoria.
Artículo
21 .- Adaptación de los puestos
adjudicados
1. Por parte del órgano competente en cada caso se
facilitará a los interesados información sobre la accesibilidad, y en su caso,
sobre las condiciones especiales y adaptaciones de los puestos de trabajo
ofrecidos.
2. En el modelo de solicitud de puestos de trabajo se
habilitará un apartado para que los aspirantes con discapacidad manifiesten, en
su caso, el tipo de adaptación que solicitan en los puestos de trabajo a los
que optan.
3. Si una vez adjudicado el puesto de trabajo, el
mismo no fuese adecuado para su desempeño por la persona con discapacidad, se
procederá a realizar las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que
constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos en la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre.
Con carácter previo a realizar estas adaptaciones,
además de poderse requerir al interesado aquella información que se estime
necesaria en orden a la adaptaciones instadas, podrá recabarse dictamen de los
"Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad" o de otros
órganos técnicos competentes, relativo a su procedencia, así como sobre la
capacidad funcional del interesado para el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto. En todo caso, con anterioridad a la denegación de una
solicitud de adaptación se precisará la emisión del referido informe, siendo el
mismo determinante para resolver.
Por el órgano competente se informará a las Unidades
de destino de las posibles necesidades de adaptación que requieran los puestos
de trabajo que solicitan los interesados.
4. Cuando el puesto de trabajo adjudicado sea de
imposible adaptación a la discapacidad del interesado o suponga una
modificación extraordinaria en el contexto de la organización, se le asignará
un puesto de trabajo vacante, acorde con su capacidad funcional, de la misma
Categoría Profesional y Área de Actividad cuando se trate de personal laboral o
del mismo Cuerpo, Escala y Especialidad, en su caso, así como de igual nivel de
complemento de destino, cuando se trate de personal funcionario.
A estos efectos, la Consejería a la que corresponda la
plaza inicialmente asignada ofrecerá al interesado una relación de puestos
vacantes que reúnan los requisitos exigidos en el párrafo anterior, otorgándole
un plazo de cinco días para formular su elección.
Si no existieran puestos vacantes en esa Consejería,
por la Dirección General de Función Pública, en el caso del personal laboral, y
por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el supuesto de
personal funcionario, se le asignará un puesto vacante adscrito a otra
Consejería, siguiéndose los criterios establecidos en el presente apartado.
5. De las adaptaciones de puestos de trabajo que se
realicen, así como, en su caso, de los cambios de destino que por aplicación de
lo dispuesto en el presente artículo se produzcan, se dará comunicación a las
organizaciones sindicales que cuenten, en los respectivos ámbitos funcionarial
o laboral, con al menos el 10 por 100 de los miembros de los órganos de
representación de personal.
Artículo
22 .- Formación de listas de
espera y bolsas de trabajo
1. En las listas de espera para el nombramiento de
funcionarios interinos que deriven de convocatorias de procesos selectivos para
el acceso a puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid,
cuando se produzca empate de puntuación entre diversos aspirantes, y alguno de
ellos haya participado por el cupo de discapacidad, no se aplicarán los
criterios de prelación establecidos con carácter general, quedando los
aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad en primer lugar de entre
aquellos que tengan igual puntuación.
En caso de empate entre aspirantes que participen por
el cupo de discapacidad, se aplicarán los criterios de prelación establecidos
con carácter general.
2. Los criterios contenidos en el apartado anterior
podrán aplicarse a las bolsas de trabajo de personal laboral en aquellos
aspectos que no contravengan lo dispuesto en la normativa convencional
aplicable a este personal.
3. En el caso de que en los procesos selectivos para
el acceso a Categorías Profesionales de personal laboral en las que se realicen
convocatorias independientes por el cupo reservado a personas con discapacidad
psíquica con origen en retraso mental se prevea la formación de bolsas de
espera para la contratación de personal temporal en dichas Categorías, los
aspirantes que hayan concurrido a las convocatorias independientes y que reúnan
los requisitos establecidos en las mismas para este fin se integrarán en las
bolsas de espera derivadas de los procesos selectivos generales de la
correspondiente Categoría Profesional, en el lugar que proceda según la puntuación
final obtenida.
Artículo
23 .- Gestión de listas de espera
y bolsas de trabajo
1. En la gestión de las listas de
espera para el nombramiento de funcionarios interinos que se formen como
resultado de las diferentes convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso
de la función pública, al menos el 6 por 100 de las plazas se cubrirán mediante
aspirantes que concurrieran al correspondiente proceso de selección por el cupo
de discapacidad y que formen parte de las referidas listas.
A estos efectos, de cada dieciséis
nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un integrante de la lista
de espera con discapacidad, y ello sin perjuicio de que, como consecuencia de
la gestión ordinaria de dichas listas, se efectúen otros nombramientos como funcionarios
interinos a favor de otros miembros de las mismas que hubieran participado por
el citado cupo.
En todo caso, los nombramientos que por aplicación de
este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la gestión ordinaria de
las listas de espera, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura
interina se prevea superior a cuatro meses.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará
también en la gestión de las bolsas de espera para la contratación de personal
laboral temporal, en todo lo que resulte compatible con las normas
convencionales que en cada caso se encuentren en vigor.
Artículo
24 .- Cursos de formación
1. En cada una de las ediciones de los cursos de
formación, incluidos en el Plan General de Formación de la Comunidad de Madrid,
se reservará al menos una plaza para personas con discapacidad.
2. Para poder acceder a estas plazas bastará con la
cumplimentación del apartado establecido al efecto en el modelo de solicitud de
cursos de formación, en el que además se incluirá otro apartado en el que el
interesado señalará, en su caso, si necesita algún tipo de adaptación para la
realización de los cursos que solicita.
3. Asimismo, se podrán realizar cursos de formación
destinados únicamente a personas con discapacidad, que estarán dirigidos a la
formación de estos trabajadores para el mejor desempeño de sus puestos de
trabajo.
4. Por otra parte, a los aspirantes que accedan por
las convocatorias específicas correspondientes al cupo reservado a personas con
discapacidad con origen en retraso mental se les impartirá un curso de
formación con carácter previo a su incorporación, cuyos contenidos faciliten su
integración en los puestos de trabajo que les hayan sido adjudicados.
5. Mediante el Plan General de Formación se impulsará
el desarrollo de una cultura en los empleados públicos de la Comunidad de
Madrid inspirada en la promoción de la igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas afectadas por
cualquier tipo de discapacidad, tanto en la garantía de su acceso al empleo
como en su carrera administrativa o profesional posterior.
Capítulo 6
Colaboración con las Entidades que desarrollan sus
actividades
en el ámbito de las personas con discapacidad
Artículo
25 .- Participación de organizaciones,
fundaciones y asociaciones
Con el fin de lograr el acceso efectivo de las
personas con discapacidad al empleo público, los órganos competentes de la
Comunidad de Madrid podrán colaborar con las organizaciones, fundaciones y
asociaciones que desarrollen prioritariamente sus actividades en el ámbito de
las personas con discapacidad, y, en particular, podrán celebrar convenios en
tal sentido. Esta colaboración no podrá suponer en ningún caso la asunción por
parte de dichas organizaciones, fundaciones y asociaciones de funciones
inherentes a la Administración autonómica, ni implicar un tratamiento
diferenciado de las personas a las que se refiere el presente Decreto por su
pertenencia a las mismas.
Artículo
26 .- Asesoramiento técnico
Los Tribunales de selección, para garantizar la
participación en condiciones de igualdad de los aspirantes que concurren por el
cupo de discapacidad, así como de aquellos que han solicitado adaptación de
tiempo, de medios o de ambos, podrán recabar la colaboración o asesoramiento
técnico de las entidades especializadas en este ámbito.
Capítulo 7
Consejo Asesor
Artículo
27. Naturaleza y adscripción
1. Se crea el Consejo Asesor para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad, como órgano técnico de asesoramiento y
participación, con la finalidad de estudiar, promover y coordinar cuantas
iniciativas lleven a cabo los distintos órganos de la Comunidad de Madrid para
facilitar el acceso efectivo de personas con discapacidad al empleo público.
2. Este Consejo quedará adscrito a la Consejería de Presidencia.
()
Artículo
28. Composición
1. El Consejo Asesor para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad estará constituido por:
a) El
Viceconsejero de Modernización y Calidad de los Servicios de la Consejería de
Presidencia, que lo presidirá.
b) El
Director General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, que
será su vicepresidente.
c) El
Director General de los Servicios Jurídicos, de la Vicepresidencia Segunda y
Portavocía del Gobierno.
d) El
Gerente del Organismo Autónomo Instituto Madrileño de Administración Pública,
de la Consejería de Presidencia.
e) El
Director General de Servicios Sociales, de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales.
f) El
Director General de Trabajo, de la Consejería de Empleo y Mujer.
g) El
Director General de Gestión de Recursos Humanos, de la Consejería de Hacienda.
h) El
Director General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación.
i) Un
vocal designado por el Presidente del Consejo Asesor, entre personal al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que desarrolle sus
funciones en el ámbito de la selección, la formación o el régimen jurídico de
la función pública.
j) Un
vocal designado por el Director General de Servicios Sociales, entre personal
al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que desarrolle sus
funciones en el ámbito de la promoción de las personas con discapacidad.
k) Un
vocal designado por cada una de las Organizaciones Sindicales que hayan
obtenido al menos el 10 por 100 de representatividad del conjunto de Juntas de
Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal del ámbito funcionarial y
laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.
l) Tres
vocales designados por el Presidente del Consejo Asesor de entre las
Organizaciones y Fundaciones que desarrollen su actividades en el ámbito de las
personas con discapacidad física, psíquica y sensorial y que tengan mayor
representatividad en la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejo Asesor de
Personas con Discapacidad.
m) Un
Secretario designado por el Presidente, entre el personal funcionario de la
Dirección General de la Función Pública, que actuará con voz y sin voto.
2. Cuando la índole de los asuntos que tratar así lo aconseje,
podrán participar en las reuniones del Consejo Asesor, con voz y sin voto, los
expertos en la materia que designe el Presidente.
Artículo
29 .- Funciones
Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:
a) Elaborar
un informe con carácter anual sobre la aplicación del contenido del presente
Decreto, en el que se incluirá una Memoria descriptiva de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos, así como aquellas propuestas de
medidas que considere necesario impulsar para mejorar los sistemas de acceso e
integración en la Administración de la Comunidad de Madrid de las personas con
discapacidad.
b) Informar
preceptivamente las convocatorias de los procesos selectivos específicos
correspondientes al cupo reservado a personas con discapacidad psíquica con
origen en retraso mental.
c) Asesorar
a los órganos administrativos competentes para la determinación de la forma de
utilización del Plan General de Formación como medio de difusión entre los
empleados públicos de una cultura orientada a favorecer la promoción de la
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
d) Asesorar
sobre la duración, el contenido y la forma de impartición de los cursos a los
que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 24 del presente Decreto.
e) Estudiar,
debatir y, en su caso, elevar a los órganos competentes cuantas medidas se
consideren convenientes para garantizar el principio de igualdad en el acceso a
los puestos públicos de las personas afectadas de una discapacidad, así como en
su carrera administrativa y profesional posterior.
f) Emitir
informe sobre cualquier otra materia relacionada con este Decreto a petición de
los órganos competentes de la Administración autonómica.
Artículo
30 .- Funcionamiento
1. El Régimen de funcionamiento del Consejo Asesor
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad se ajustará a lo
establecido para los órganos colegiados en el Título Segundo, Capítulo Segundo,
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En todo caso, el Consejo Asesor se reunirá en
sesión ordinaria al menos una vez al año, pudiendo celebrarse reuniones
extraordinarias cuando así lo acuerde el Presidente, a iniciativa propia o de
al menos un tercio de los miembros del mismo.
3. La pertenencia al Consejo Asesor o la asistencia a
sus reuniones no darán lugar a retribución o indemnización alguna.
Artículo
31 .- Grupos de Trabajo
Mediante acuerdo del Consejo Asesor para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad podrán constituirse Grupos de
Trabajo, como órganos técnicos de apoyo y asistencia especializada de aquél. La
composición y las funciones concretas que les correspondan serán las
establecidas en cada caso por el propio Consejo Asesor, pudiendo formar parte
de los mismos personas ajenas a la Administración autonómica en razón de sus
conocimientos, experiencia o cualificación técnica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única .- Convocatorias independientes para el acceso a
Cuerpos o Escalas del Grupo E
Lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5, en el
artículo 12 y en el apartado 3 del artículo 22 del presente Decreto, será
asimismo de aplicación en relación con los procesos selectivos que se realicen
para el ingreso en los Cuerpos o Escalas funcionariales del Grupo de
clasificación E que, en su caso, existan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única .- Procesos selectivos en curso
A los procesos selectivos convocados con anterioridad
a la entrada en vigor del presente Decreto no les será de aplicación el mismo,
rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se publicó en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid la correspondiente convocatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única .- Normas derogadas
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior
rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación parcial del Decreto 50/2001, de 6 de
abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de
puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid
Se añade un nuevo criterio al apartado segundo del
artículo 4, con el siguiente tenor literal:
"Cuarto: Cuando se produzca un empate de
puntuación entre diversos aspirantes, y alguno de ellos hubiese participado por
el cupo de discapacidad, no se aplicarán los criterios anteriores, quedando los
aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad en primer lugar de entre
aquellos que tengan igual puntuación. En caso de empate entre varios aspirantes
que hayan concurrido por el cupo de discapacidad, se estará a lo dispuesto en
los criterios generales".
Segunda.Habilitación de desarrollo
Por la Consejería de Presidencia se adoptarán cuantas
disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Tercera.
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.