descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN CONJUNTA SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL SERVICIO DE URGENCIAS MÉDICAS DE MADRID, SUMMA 112, AL CENTRO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIAS 112 DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ORDEN conjunta de 27 de marzo de 2006, de las Consejerías de Justicia e Interior y Sanidad y Consumo sobre la integración del Servicio de Urgencias Médicas de Madrid, SUMMA 112, al centro de atención de llamadas de urgencias 112 de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La decisión del Consejo de las Comunidades Europeas 91/396, de 29 de julio, establece la obligación de los Estados miembros de introducir el número telefónico 112 como número único de llamadas de urgencia europeo.

 

La Comunidad de Madrid consideró prioritaria su implantación en el ámbito geográfico de la región y mediante Decreto 168/1996, de 15 de noviembre, estableció la prestación del Servicio Público de Atención de Urgencias, a través de dicho número único, lo que permitió que el Centro 112 iniciase su actividad de atención de llamadas de urgencias el 1 de enero de 1998.

 

Por otro lado, el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, atribuyó la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencias a las Comunidades Autónomas, determinando la obligación del establecimiento de un centro de recepción de llamadas de emergencia.

 

La obligación de adaptación al contenido del Real Decreto referido, así como la necesaria delimitación del régimen jurídico del servicio mencionado, motivaron la aprobación de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112. Posteriormente, la Ley 13/2002, de 20 de diciembre, creó el Organismo Autónomo Madrid 112, dependiente de la Consejería competente en materia de protección ciudadana, y cuya finalidad es la prestación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid del servicio de atención de llamadas de urgencia, a través del número único, mediante el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112.

 

Por otra parte, por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del INSALUD, entre las que se comprendían los centros y establecimientos sanitarios, asistenciales y administrativos del citado INSALUD en el territorio de la región, incluida la Gerencia de Atención Primaria 061. Paralelamente, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, creó el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), cuyos fines eran la gestión de los recursos y funciones del INSALUD traspasados a la Comunidad de Madrid.

 

Así, mediante Resolución de la Dirección-Gerente del IMSALUD de 29 de octubre de 2002, la Gerencia de Atención Primaria 061 señalada pasó a denominarse Servicio de Urgencias Médicas de Madrid, SUMMA-061. De igual modo, el Decreto 197/2002, de 26 de octubre, estableció la estructura orgánica del IMSALUD, adscribiendo al Instituto referido el SUMMA-061 y las urgencias externas UVI móvil 061. Este Decreto fue modificado mediante Decreto 48/2003, de 3 de abril, integrando en el nuevo SUMMA 112 la gerencia y las urgencias externas UVI móvil 061 y el Servicio de Emergencias y Rescate de la Comunidad de Madrid (SERCAM). Actualmente, tras la aprobación del Decreto 14/2005, de 27 de enero, el SUMMA 112 depende del recién creado Servicio Madrileño de Salud y dentro del desarrollo del Plan de Urgencias y Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

 

Con la intención de avanzar en la prestación de un servicio integral de gestión de urgencias que favorezca la coordinación y la eficacia en situaciones de emergencias, la Comunidad de Madrid puso en marcha a finales de 2003 un nuevo Centro de Atención de Llamadas, con sede en Pozuelo de Alarcón. En ese sentido, se considera necesario la integración del SUMMA 112 en esta nueva sede del Centro de Atención de Llamadas, de manera que participe eficazmente en un sistema integral de gestión de situaciones de emergencia en la Comunidad de Madrid, en sus aspectos organizativo, operativo y tecnológico.

 

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ambas Consejerías de forma conjunta,

 

DISPONEN

 

Artículo primero

 

El Servicio de Urgencias Médicas de Madrid, SUMMA 112, se integra en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencias 112 de la Comunidad de Madrid, al objeto de participar en un sistema integrado de gestión de emergencias de la Comunidad de Madrid en los aspectos organizativo, operativo-funcional y tecnológico, según lo estipulado en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, y en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112.

 

Artículo segundo

 

A tal efecto, se creará una comisión de seguimiento, de composición paritaria, con representación del Organismo Autónomo Madrid 112 y del Servicio de Urgencias Médicas de Madrid, SUMMA 112.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

La presente Orden conjunta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 



[1] .- BOCM 5 de abril de 2006.