ORDEN POR
LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 2 DE OCTUBRE DE
2003, RELATIVO A LA INTEGRACIÓN DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVO DEL CUERPO
DE BOMBEROS (CECOP) EN EL CENTRO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS 1-1-2.
ORDEN de 22 de octubre de 2004, del Vicepresidente
Segundo de la Comunidad de Madrid y Consejero de Justicia e Interior, por la
que se da cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de octubre de
2003, relativo a la integración del Centro de Coordinación Operativo del Cuerpo
de Bomberos (CECOP) en el Centro de Atención de Llamadas 1-1-2. ()
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
mediante Acuerdo de 2 de octubre de 2003, dispuso la integración de la gestión
de las urgencias y emergencias del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
en la sede del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, ubicado en
Pozuelo de Alarcón, a los efectos de unificar todos los protocolos de recepción
y atención de llamadas, su tratamiento y evaluación, así como facilitar la
coordinación posterior con los servicios competentes para su prestación
material, unificando, en definitiva, aspectos organizativos,
operativo-funcionales y tecnológicos. Asimismo, se dispuso que se creara una
Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, con representantes del
Servicio 1-1-2 y del Cuerpo de Bomberos, que se encargaría de velar por la
adecuada prestación del Servicio Integrado de la Gestión de Emergencias y el
desarrollo de este Acuerdo.
Una vez realizadas las adaptaciones previas necesarias
a estos efectos, procede dar cumplimiento al anterior Acuerdo mediante el
traslado del Centro de Coordinación Operativa del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid, sito en el kilómetro 22 de la A-6, y fijar el momento en
el cual deberá estar concluido. Asimismo, se crea la Comisión de Seguimiento
del proceso de traslado e integración operativa, designándose los vocales que
forman parte de la misma por ambas partes.
En su virtud y en uso de las facultades que dispone la
normativa vigente, y en especial el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
El Centro de Coordinación Operativo de Emergencias del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CECOP) deberá iniciar su traslado
al Centro de Atención de Emergencias 1-1-2 a partir del día 1 de noviembre de
2004, y se irá completando en los términos y condiciones que sean acordados en
el seno de la Comisión de Seguimiento del proceso de integración, cuya composición
se regula en el punto siguiente, teniendo como único fin el garantizar la
correcta y adecuada prestación del Servicio.
Segundo
Se crea la Comisión de Seguimiento del proceso de
integración, que estará compuesta por tres miembros designados por el titular
de la Dirección General de Protección Ciudadana, y otros tres designados por el
Director-Gerente del Organismo Autónomo 1-1-2. La presidencia de la misma
recaerá en el Viceconsejero de Justicia e Interior, pudiendo delegarla de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El funcionamiento de la citada Comisión se adecuará a lo establecido en
la citada Ley.
Las competencias de la Comisión serán las siguientes:
Estudiar y proponer las soluciones a todos los problemas que se deriven del
traslado físico, por una parte, como de la integración operativa de funciones,
por otro lado, así como el seguimiento de los procedimientos operativos
aplicables y, en general, cualesquiera otras que se deriven directamente del
proceso de integración.
Tercero
Sustituir todas las referencias de ubicación del CECOP
contenidas en el Plan de Protección Civil para Incendios Forestales (Infoma),
así como en cualquier otra disposición, a la dirección del Centro de Atención
de llamadas de Urgencias 1-1-2, ubicado en Pozuelo de Alarcón.
Cuarto
El Centro de Coordinación Operativo del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como su personal, continuarán
rigiéndose por su actual normativa respecto a sus competencias, organización,
dependencia orgánica y funcional del personal, régimen jurídico aplicable y, en
general, en relación con todos los demás aspectos previstos y regulados por la
normativa vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A propuesta del Director-Gerente del Organismo
Autónomo 1-1-2, por un lado, y del Director General de Protección Ciudadana,
por otro lado, se nombran miembros de la Comisión de Seguimiento creada en el
punto segundo anterior, a las siguientes personas:
1. En representación del Centro de Atención de
Llamadas de Urgencia:
- Don ..........................
- Don..........................
- Don..........................
2. En representación de la Dirección General de
Protección Ciudadana:
- Don ..........................
- Don ..........................
- Don ..........................