RESOLUCIÓN de 8 de abril de 1999, de la Academia Regional de Estudios
de Seguridad, por la que se declaran las equivalencias entre Titulaciones a
efectos de inscripción en el Fichero de Profesorado Colaborador. ()
La calidad en la formación que imparte la Academia
Regional de Estudios de Seguridad tiene uno de sus pilares fundamentales en
la cualificación profesional del Profesorado Colaborador. ()
En determinadas disciplinas, esta calificación viene
determinada por una formación no reglada, es el caso de las materias prácticas
tales como la Defensa Personal Policial o el Tiro Policial, entre otras.
En tales casos se hace necesario contemplar
específicamente esta situación para dar cabida a la participación de los
profesionales más cualificados en los procesos formativos de la Academia. De
hecho, el Ministerio de Educación y Cultura establece la equivalencia de determinados
títulos a los correspondientes del grado medio y superior de Formación
Profesional de la Ordenación General del Sistema Educativo, en su Real Decreto
1913/1997, de 19 de diciembre.
Por todo ello, y a los efectos de la inscripción como
Profesor Colaborador de la Academia Regional de Estudios de Seguridad se
establece:
Primero
Se declaran equivalentes a la titulación de bachiller
superior, a los efectos de la exigencia de titulación establecida por la Resolución
de 11 de febrero de 1998, de la Academia Regional de Estudios de Seguridad,
artículo cuarto. ()
a) Los títulos de Técnico Deportivo
Superior, antiguos títulos de Entrenador Nacional, otorgados por las
Federaciones Deportivas o Comunidades Autónomas, de aquellas modalidades y
especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes y que
cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de
diciembre, del Ministerio de Educación y Cultura.
b) El título de grado superior de
Formación Profesional, al que se refiere el artículo 35.2 de la Ley Orgánica
1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.