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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 1999, de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, por la que se declaran las equivalencias entre Titulaciones a efectos de inscripción en el Fichero de Profesorado Colaborador. ([1])

 

 

 

La calidad en la formación que imparte la Academia Regional de Estudios de Seguridad tiene uno de sus pilares fundamentales en la cualificación profesional del Profesorado Colaborador. ([2])

En determinadas disciplinas, esta calificación viene determinada por una formación no reglada, es el caso de las materias prácticas tales como la Defensa Personal Policial o el Tiro Policial, entre otras.

En tales casos se hace necesario contemplar específicamente esta situación para dar cabida a la participación de los profesionales más cualificados en los procesos formativos de la Academia. De hecho, el Ministerio de Educación y Cultura establece la equivalencia de determinados títulos a los correspondientes del grado medio y superior de Formación Profesional de la Ordenación General del Sistema Educativo, en su Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Por todo ello, y a los efectos de la inscripción como Profesor Colaborador de la Academia Regional de Estudios de Seguridad se establece:

 

Primero

 

Se declaran equivalentes a la titulación de bachiller superior, a los efectos de la exigencia de titulación establecida por la Resolución de 11 de febrero de 1998, de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, artículo cuarto. ([3])

 

a)    Los títulos de Técnico Deportivo Superior, antiguos títulos de Entrenador Nacional, otorgados por las Federaciones Deportivas o Comunidades Autónomas, de aquellas modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, del Ministerio de Educación y Cultura.

b)    El título de grado superior de Formación Profesional, al que se refiere el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

 

 

 



[1] .-  BOCM 21 de abril de 1999.

[2].-           La Academia Regional de Estudios de Seguridad creada por Decreto 97/1986, de 9 de octubre fue sustituida por la Academia de Policía Local creada por Ley 15/2000, de 21 de diciembre, suprimida a su vez por el art. 5 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, previendo que "Las funciones atribuidas a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid serán asumidas por la Dirección General competente en materia de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid".

La D.Adicional Tercera de la  Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas establece que "Se sustituye el concepto de Academia Regional de Estudios de Seguridad, por el de Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid"  el cual queda regulado en el articulado de la  Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Véase su art. 29.

[3] .-  En relación al Profesorado del Centro de Formación Integral de Seguridad véase la el artículo 73, del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.