Resolución de 11 de febrero de 1998 de la Academia Regional de
Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, por la que se actualiza el
fichero de profesorado colaborador de la Academia Regional de Estudios de
Seguridad y se establecen los criterios para su selección ()
La Academia Regional de Estudios de Seguridad de la
Comunidad de Madrid, creada por Decreto 97/1986, de 9 de
octubre, es un Órgano de Gestión sin personalidad jurídica propia, adscrito a
la Consejería de Presidencia, que tiene como fin primordial el desarrollo de
los servios vinculados a las competencias que la Comunidad de Madrid tiene
atribuidas en materia de formación de las Policías Locales; extendiendo,
asimismo, sus actividades formativas a Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Protección Civil. ()
Para la
consecución de esta finalidad, la Academia Regional de Estudios de Seguridad
desarrolla, entre otras funciones, la impartición de cursos de formación básica
de ingreso, promoción, especialización ,y actualización de los policías
locales, de conformidad con la Ley 4/1992, de 8 de julio (), de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid, y el Decreto 112/1993, de 28 de octubre (), por el que se
aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid.
Igualmente,
conforme a la Ley 14/1994 de 28 de diciembre, por la que se regulan los
Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad
de Madrid, la Academia Regional de Estudios de Seguridad coordina la
formación de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid,
configurándose en el marco de un Plan de carrera profesional.
Dado el
desarrollo e incremento de actividad experimentado en los últimos tiempos, la Academia
Regional de Estudios de Seguridad precisa ser dotada de un sistema de
selección de profesores colaboradores expertos en las distintas materias objeto
de estudio en las respectivas acciones formativas.
Entendiendo
que el instrumento idóneo para cubrir estás necesidades es el Fichero de
Profesorado Colaborador de la Academia Regional de Estudios de Seguridad,
se hace necesario, una vez aprobadas por el Consejo Académico del Centro,
publicar las bases de su adecuación y actualización conforme al Decreto 133/1997,
de 16 de octubre, de creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal
y de adaptación de las normas reguladoras de los ficheros existentes que
contienen datos de carácter, personal a las determinaciones de la Ley 13/1995,
de 21 de abril ().
Por
ello, de conformidad con el Decreto 252/1995, de 28 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia; con el
Decreto 52/1993, de 29 de abril, por el que se adecuan las funciones y
competencias de la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la
Comunidad de Madrid a la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación
de las Policías Locales, y de la Resolución de 26 de octubre de 1995 de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia;
Primero. Actualización del Fichero de Profesorado
Colaborador y establecimiento de los criterios para su selección
Se
actualiza el Fichero de Profesorado Colaborador de la Academia Regional de
Estudios de Seguridad y se establecen los criterios de selección para su participación
en las correspondientes acciones formativas.
Segundo. Profesores Colaboradores
A los
efectos de la presente Resolución, se entiende por Profesores Colaboradores
aquellos que, sin vinculación estatutaria o laboral con la Academia Regional
de Estudios de Seguridad, desarrollen funciones docentes en las diferentes
acciones formativas que realice la Academia y, en especial, las
siguientes:
a)
Desarrollo e impartición de los
contenidos, de las materias de cada curso.
b)
Preparación y elaboración de los
materiales didácticos de cada curso, que serán puestos a disposición de la Academia.
c)
Atención, orientación y
seguimiento, personal o en grupo, del alumnado durante el desarrollo del curso.
d)
Evaluación de los alumnos.
Tercero. Solicitud de inscripción
Podrán
solicitar la inscripción en el Fichero como Profesores Colaboradores de la Academia
Regional de Estudios de Seguridad las personas físicas que, bien por cuenta
propia bien al servicio de las administraciones públicas, instituciones
universitarias, empresas públicas o privadas, posean experiencia y méritos
profesionales de interés para la formación en las materias competencia de la Academia.
Cuarto. Requisitos
Para
obtener la inscripción como Profesor Colaborador en el Fichero, deberán
acreditarse los siguientes requisitos:
a)
Titulación universitaria acorde
con la materia a impartir. No obstante, la posesión de dicha titulación podrá
dispensarse para la impartición de materias de contenido eminentemente práctico
o directamente relacionado con la seguridad pública, siempre que se esté en
posesión de otros títulos oficiales o de una experiencia reconocida que
acrediten un grado de cualificación suficiente en la materia correspondiente.
En cualquier caso, se deberá estar en posesión del bachiller superior o
titulación equivalente.
[Por Resolución de 8 de abril de 1999, de la Academia
Regional de Estudios de Seguridad, se declaran las equivalencias entre
Titulaciones a efectos de inscripción en el Fichero de Profesorado Colaborador]
b) Presentación, conforme al Anexo
IV, de la Ficha referente a la materia formativa que aspire a impartir y que
deberá abarcar los siguientes extremos:
- Definición de los
objetivos.
- Estructura de contenidos.
- Orientaciones didácticas.
- Criterios y Actividades de
evaluación.
Quinto. Selección para la inscripción
La
selección de los profesores para su inscripción en Fichero del Profesorado
Colaborador de la Academia Regional de Estudios de Seguridad se
realizará mediante la estimación del Currículo profesional. Se valorará:
- Formación académica relacionada
con las materias formativas en las que ofrece su colaboración.
- Estar en posesión del título de
Doctor.
- Estar
en posesión de otra titulación de posgrado.
- Formación
complementaria.
- Experiencia profesional acreditada en la materia
correspondiente.
- Experiencia docente acreditada en
formación del colectivo profesional al que va dirigida la materia.
- Experiencia docente en general, tanto
en el sector público como en el privado (cursos, jornadas, seminarios,
etcétera). Formación especifica en técnicas de formación
- Publicaciones
Sexto. Colaboradores habituales
No
obstante lo dispuesto en el punto quinto de esta Resolución aquellos profesores
que habiendo colaborado a lo largo de los últimos cinco años en las actividades
docentes de la Academia Regional de Estudios de Seguridad para su
inclusión en el Fichero de Profesorado Colaborador únicamente deberán aportar
junto con la solicitud del modelo del Anexo II el Currículo Profesional
actualizado con arreglo al modelo del Anexo III.
Séptimo. Inscripción
La inscripción en el Fichero de Profesorado
Colaborador se realizará mediante Resolución del Gerente de la Academia
Regional de Estudios de Seguridad, previa propuesta del Coordinador de Área
correspondiente y tras audiencia del Jefe del Gabinete Psicopedagógico.
Actualmente,
se encuentran dados de alta en el Registro de Ficheros de datos de carácter
personal de la Comunidad de Madrid los dos ficheros informatizado y manual de
Profesores de la Academia, registrados con los números 1973170331 y
1973170332, respectivamente.
Octavo
Inclusión en el Fichero. Derechos
La
inclusión en el Fichero de Profesorado Colaborador conferirá a los profesores
inscritos los siguientes derechos:
a) Preferencia en la prestación de
los servicios docentes necesarios para la ejecución de los planes de formación
de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, sin perjuicio de las
necesidades específicas que la Academia pueda tener en cada momento.
b) Recibir información de las
actividades de la Academia Regional.
c) En el caso de pertenecer a un
Cuerpo de Policía Local ostentar los distintivos acreditativos que en su caso
se establezcan.
La
inclusión en el Fichero de Profesorado Colaborador no generará vínculo o derechos
distintos de los expresamente recogidos en esta resolución.
Noveno. Designación para acción formativa
Los
profesores colaboradores incluidos en el Fichero podrán ser designados para
participar en una acción formativa determinada por resolución del Gerente de
la Academia, previa propuesta del Coordinador de Área correspondiente.
Serán
requisitos para dicha propuesta:
a) Presentación de la Ficha
cumplimentada de la materia formativa, conforme a lo establecido en el párrafo
b) del punto cuarto.
b) Realización de una entrevista
personal.
Décimo. Derechos de los Profesores Colaboradores
Los
profesores colaboradores de la Academia Regional de Estudios de Seguridad
designados para la realización de una actividad docente tienen derecho a:
a) Trabajar en condiciones dignas.
b) Recibir un trato respetuoso de los alumnos y sus
compañeros, así como del resto del personal de la Academia.
c) Recibir el correspondiente certificado, en el
que se hará constar la condición de profesor colaborador, con expresión de la
acción formativa ejecutada y las horas lectivas impartidas.
d) Recibir las correspondientes compensaciones
económicas por la colaboración prestada en cada caso.
e) Aquellos otros contenidos en las disposiciones
vigentes aplicables.
Undécimo
Obligaciones de los profesores
colaboradores
Los profesores colaboradores designados para la
realización de una actividad docente se obligan además de al cumplimiento bajo
la dirección de la Academia de las funciones contenidas en el artículo
segundo de esta resolución, a lo siguiente:
a) Ser
responsables de la transmisión de actitudes, valores y normas adecuadas a la
formación impartida por la Academia y colaborar en la consecución de sus
fines.
b) Impartir
su docencia de acuerdo con los criterios de realización, estructura de
contenidos y orientaciones didácticas determinados por la Academia para
cada acción formativa.
c) Cumplir
con las disposiciones de carácter organizativo establecidas por la Academia.
d) Tratar
respetuosamente a los alumnos y al personal de la Academia, acatando las
normas de régimen interior del Centro.
e) Asistir
y participar en las reuniones a las que se les convoque.
f) Guardar
reserva total sobre los asuntos que conozcan por razón de las funciones que les
sean encomendadas.
g) Aquellas
otras, contenidas en las disposiciones vigentes aplicables.
Duodécimo. Incompatibilidades. Contratación
Los
profesores colaboradores de la Academia Regional de Estudios de Seguridad
quedan sometidos al régimen de incompatibilidades que prevé la legislación
vigente, en su caso.
La
contratación de profesores para la colaboración en acciones formativas
determinadas se realizará al amparo de la legislación vigente en materia de
contratos de las Administraciones Públicas.
Decimotercero. Otras colaboraciones
La Academia
Regional de Estudios de Seguridad, según las necesidades de la acción
formativa a desarrollar, podrá solicitar la provisión de profesores
colaboradores de forma directa a otro organismo o institución pública o
privada o persona física, sin ser requisito imprescindible que las personas
designadas estuvieren inscritas en el Fichero de Profesorado Colaborador.
Decimocuarto. Baja y permanencia en el Fichero
Los profesores colaboradores que no deseen permanecer
en el Fichero deberán solicitarlo por escrito a la Academia Regional de
Estudios de Seguridad.
La permanencia en el Fichero estará condicionada a que
la evaluación que la Academia realice de la labor formativa del Profesor
Colaborador sea favorable.
El incumplimiento de las obligaciones para los
profesores colaboradotes, contenidas en la presente resolución, podrá dar lugar
a la baja en el Fichero mediante resolución motivada del Gerente de la Academia
Regional de Estudios de Seguridad.
El profesor colaborador deberá comunicar a la Academia,
por escrito y a la mayor brevedad, los cambios habidos en sus datos personales
o profesionales para posibilitar la actualización periódica del Fichero.
Transcurridos tres años desde so inscripción en el
Fichero sin que se haya producido baja de la misma, se procederá a su
renovación automática, siendo comunicada al interesado.
Decimoquinto. Protección de Datos
El Fichero de Profesorado Colaborador de la Academia
Regional de Estudios de Seguridad se regirá, en materia de tratamiento
automatizado de datos de carácter personal, por lo dispuesto en la
correspondiente normativa estatal y de la Comunidad de Madrid sobre la materia,
y, en especial, por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal; por la Ley 13/1995, de
21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos
Personales por la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 133/1997, de 16 de
octubre, de creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal y de
adaptación de las normas reguladoras de los ficheros existentes que contienen
datos de carácter personal a las determinaciones de la Ley 13/1995, de 21 de
abril.
Decimosexto. Convocatorias. Registro
El
plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses desde la
publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de ulteriores convocatorias para la inscripción en el Fichero de
Profesorado Colaborador de la Academia Regional de Estudios de Seguridad.
Las
solicitudes, cumplimentadas con arreglo a los Anexos II, III y IV, deberán
remitirse al Registro de la Academia Regional de Estudios de Seguridad;
carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 1.3,600; 28049 Madrid, o en cualquiera
de los previstos en la Orden 83/1997, de 4 de febrero, de la Consejería de
Presidencia.
ANEXOS
(No se reproducen)