[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 11 de febrero de 1998 de la Academia Regional de Estudios  de Seguridad de la Comunidad de Madrid, por la que se actualiza el fichero de profesorado colaborador de la Academia Regional de Estudios de Seguridad y se establecen los criterios para su selección ([1])

 

 

 

La Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, creada por Decreto 97/1986, de 9 de octubre, es un Órgano de Gestión sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Presidencia, que tiene como fin primordial el desarrollo de los servios vinculados a las competencias que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas en materia de formación de las Policías Locales; extendiendo, asimismo, sus actividades formativas a Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil. ([2])

Para la consecución de esta finalidad, la Academia Regional de Estudios de Seguridad desarrolla, entre otras funciones, la impartición de cursos de formación básica de ingreso, promoción, especialización ,y actualización de los policías locales, de conformidad con la Ley 4/1992, de 8 de julio ([3]), de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 112/1993, de 28 de octubre ([4]), por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.          

Igualmente, conforme a la Ley 14/1994 de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, la Academia Regional de Estudios de Seguridad coordina la formación de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, configurándose en el marco de un Plan de carrera profesional.

Dado el desarrollo e incremento de actividad experimentado en los últimos tiempos, la Academia Regional de Estudios de Seguridad precisa ser dotada de un sistema de selección de profesores colaboradores expertos en las distintas materias objeto de estudio en las respectivas acciones formativas.

Entendiendo que el instrumento idóneo para cubrir estás necesidades es el Fichero de Profesorado Colaborador de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, se hace necesario, una vez aprobadas por el Consejo Académico del Centro, publicar las bases de su adecuación y actualización conforme al Decreto 133/1997, de 16 de octubre, de creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal y de adaptación de las normas reguladoras de los ficheros existentes que contienen datos de carácter, personal a las determinaciones de la Ley 13/1995, de 21 de abril ([5]).

Por ello, de conformidad con el Decreto 252/1995, de 28 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia; con el Decreto 52/1993, de 29 de abril, por el que se adecuan las funciones y competencias de la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, y de la Resolución de 26 de octubre de 1995 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia;

 

Primero. Actualización del Fichero de Profesorado Colaborador y establecimiento de los criterios para su selección

 

Se actualiza el Fichero de Profesorado Colaborador de la Academia Regional de Estudios de Seguridad y se establecen los criterios de selección para su participación en las correspondientes acciones formativas.

 

Segundo. Profesores Colaboradores

 

A los efectos de la presente Resolución, se entiende por Profesores Colaboradores aquellos que, sin vinculación estatutaria o laboral con la Academia Regional de Estudios de Seguridad, desarrollen funciones docentes en las diferentes acciones formativas que realice la Academia y, en especial, las siguientes:

 

a)      Desarrollo e impartición de los contenidos, de las materias de cada curso.

b)      Preparación y elaboración de los materiales didácticos de cada curso, que serán puestos a disposición de la Academia.

c)      Atención, orientación y seguimiento, personal o en grupo, del alumnado durante el desarrollo del curso.

d)      Evaluación de los alumnos.

 

Tercero. Solicitud de inscripción

 

Podrán solicitar la inscripción en el Fichero como Profesores Colaboradores de la Academia Regional de Estudios de Seguridad las personas físicas que, bien por cuenta propia bien al servicio de las administraciones públicas, instituciones universitarias, empresas públicas o privadas, posean experiencia y méritos profesionales de interés para la formación en las materias competencia de la Academia.

 

Cuarto. Requisitos

 

Para obtener la inscripción como Profesor Colaborador en el Fichero, deberán acreditarse los siguientes requisitos:

 

a)      Titulación universitaria acorde con la materia a impartir. No obstante, la posesión de dicha titulación podrá dispensarse para la impartición de materias de contenido eminentemente práctico o directamente relacionado con la seguridad pública, siempre que se esté en posesión de otros títulos oficiales o de una experiencia reconocida que acrediten un grado de cualificación suficiente en la materia correspondiente. En cualquier caso, se deberá estar en posesión del bachiller superior o titulación equivalente.

 

[Por Resolución de 8 de abril de 1999, de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, se declaran las equivalencias entre Titulaciones a efectos de inscripción en el Fichero de Profesorado Colaborador]

 

b) Presentación, conforme al Anexo IV, de la Ficha referente a la materia formativa que aspire a impartir y que deberá abarcar los siguientes extremos:

      - Definición de los objetivos.

      - Estructura de contenidos.

      - Orientaciones didácticas.

      - Criterios y Actividades de evaluación.

 

Quinto. Selección para la inscripción

 

La selección de los profesores para su inscripción en Fichero del Profesorado Colaborador de la Academia Regional de Estudios de Seguridad se realizará mediante la estimación del Currículo profesional. Se valorará:

 

                   -   Formación académica relacionada con las materias forma­tivas en las que ofrece su colaboración.

                   -   Estar en posesión del título de Doctor.

-      Estar en posesión de otra titulación de posgrado.

-      Formación complementaria.

          -      Experiencia profesional acreditada en la materia corres­pondiente.

         -      Experiencia docente acreditada en formación del colectivo profesional al que va dirigida la materia.

         -      Experiencia docente en general, tanto en el sector público como en el privado (cursos, jornadas, seminarios, etcétera). Formación especifica en técnicas de formación

          -      Publicaciones

 

Sexto. Colaboradores habituales

 

No obstante lo dispuesto en el punto quinto de esta Resolución aquellos profesores que habiendo colaborado a lo largo de los últimos cinco años en las actividades docentes de la Academia Regional de Estudios de Seguridad para su inclusión en el Fichero de Profesorado Colaborador únicamente deberán aportar junto con la solicitud del modelo del Anexo II el Currículo Profesional actualizado con arreglo al modelo del Anexo III.

 

Séptimo. Inscripción

 

La inscripción en el Fichero de Profesorado Colaborador se realizará mediante Resolución del Gerente de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, previa propuesta del Coordinador de Área correspondiente y tras audiencia del Jefe del Gabinete Psicopedagógico.

Actualmente, se encuentran dados de alta en el Registro de Ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad de Madrid los dos ficheros informatizado y manual de Profesores de la Aca­demia, registrados con los números 1973170331 y 1973170332, respectivamente.

 

Octavo  Inclusión en el Fichero. Derechos

 

La inclusión en el Fichero de Profesorado Colaborador conferirá a los profesores inscritos los siguientes derechos:

 

a)  Preferencia en la prestación de los servicios docentes necesarios para la ejecución de los planes de formación de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, sin perjuicio de las necesidades específicas que la Academia pueda tener en cada momento.

b)  Recibir información de las actividades de la Academia Regional.

c)  En el caso de pertenecer a un Cuerpo de Policía Local ostentar los distintivos acreditativos que en su caso se establezcan.

 

La inclusión en el Fichero de Profesorado Colaborador no generará vínculo o derechos distintos de los expresamente recogidos en esta resolución.

 

Noveno. Designación para acción formativa

 

Los profesores colaboradores incluidos en el Fichero podrán ser designados para participar en una acción formativa determinada por resolución del Gerente de la Academia, previa propuesta del Coordinador de Área correspondiente.

Serán requisitos para dicha propuesta:

 

a)   Presentación de la Ficha cumplimentada de la materia formativa, conforme a lo establecido en el párrafo b) del punto cuarto.

b)   Realización de una entrevista personal.

 

Décimo. Derechos de los Profesores Colaboradores

 

Los profesores colaboradores de la Academia Regional de Estudios de Seguridad designados para la realización de una actividad docente tienen derecho a:

 

a)    Trabajar en condiciones dignas.

b)    Recibir un trato respetuoso de los alumnos y sus compañeros, así como del resto del personal de la Academia.

c)    Recibir el correspondiente certificado, en el que se hará constar la condición de profesor colaborador, con expresión de la acción formativa ejecutada y las horas lectivas impartidas.

d)    Recibir las correspondientes compensaciones económicas por la colaboración prestada en cada caso.

e)    Aquellos otros contenidos en las disposiciones vigentes aplicables.

 

Undécimo  Obligaciones de los profesores colaboradores

 

Los profesores colaboradores designados para la realización de una actividad docente se obligan además de al cumplimiento bajo la dirección de la Academia de las funciones contenidas en el artículo segundo de esta resolución, a lo siguiente:

 

a)   Ser responsables de la transmisión de actitudes, valores y normas adecuadas a la formación impartida por la Academia y colaborar en la consecución de sus fines.

b)   Impartir su docencia de acuerdo con los criterios de realización, estructura de contenidos y orientaciones didácticas determinados por la Academia para cada acción formativa.

c)   Cumplir con las disposiciones de carácter organizativo establecidas por la Academia.

d)   Tratar respetuosamente a los alumnos y al personal de la Academia, acatando las normas de régimen interior del Centro.

e)   Asistir y participar en las reuniones a las que se les convoque.

f)   Guardar reserva total sobre los asuntos que conozcan por razón de las funciones que les sean encomendadas.

g)   Aquellas otras, contenidas en las disposiciones vigentes aplicables.

 

Duodécimo. Incompatibilidades. Contratación

 

Los profesores colaboradores de la Academia Regional de Estudios de Seguridad quedan sometidos al régimen de incompatibilidades que prevé la legislación vigente, en su caso.

La contratación de profesores para la colaboración en acciones formativas determinadas se realizará al amparo de la legislación vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas.

 

Decimotercero. Otras colaboraciones

 

La Academia Regional de Estudios de Seguridad, según las necesidades de la acción formativa a desarrollar, podrá solicitar la provisión de profesores colaboradores de forma directa a otro orga­nismo o institución pública o privada o persona física, sin ser requisito imprescindible que las personas designadas estuvieren inscritas en el Fichero de Profesorado Colaborador.

 

Decimocuarto. Baja y permanencia en el Fichero

 

Los profesores colaboradores que no deseen permanecer en el Fichero deberán solicitarlo por escrito a la Academia Regional de Estudios de Seguridad.

La permanencia en el Fichero estará condicionada a que la evaluación que la Academia realice de la labor formativa del Profesor Colaborador sea favorable.

El incumplimiento de las obligaciones para los profesores colaboradotes, contenidas en la presente resolución, podrá dar lugar a la baja en el Fichero mediante resolución motivada del Gerente de la Academia Regional de Estudios de Seguridad.

El profesor colaborador deberá comunicar a la Academia, por escrito y a la mayor brevedad, los cambios habidos en sus datos personales o profesionales para posibilitar la actualización periódica del Fichero.

Transcurridos tres años desde so inscripción en el Fichero sin que se haya producido baja de la misma, se procederá a su renovación automática, siendo comunicada al interesado.

 

Decimoquinto. Protección de Datos

 

El Fichero de Profesorado Colaborador de la Academia Regional de Estudios de Seguridad se regirá, en materia de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, por lo dispuesto en la correspondiente normativa estatal y de la Comunidad de Madrid sobre la materia, y, en especial, por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal; por la Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de la Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 133/1997, de 16 de octubre, de creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal y de adaptación de las normas reguladoras de los ficheros existentes que contienen datos de carácter personal a las determinaciones de la Ley 13/1995, de 21 de abril.

 

Decimosexto. Convocatorias.  Registro                    

 

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de ulteriores con­vocatorias para la inscripción en el Fichero de Profesorado Colaborador de la Academia Regional de Estudios de Seguridad.

Las solicitudes, cumplimentadas con arreglo a los Anexos II, III y IV, deberán remitirse al Registro de la Academia Regional de Estudios de Seguridad; carretera de Colmenar Viejo, kilómetro 1.3,600; 28049 Madrid, o en cualquiera de los previstos en la Orden 83/1997, de 4 de febrero, de la Consejería de Presidencia.

 

ANEXOS

(No se reproducen)



[1].-           BOCM 23 de febrero de 1998.

[2].-           La Ley 15/2000, de 21 de diciembre, suprimió la Academia Regional de Estudios de Seguridad. atribuyendo sus competencias a la Academia de Policía Local, la cual a su vez ha sido suprimida por la  Ley 6/2013, de 23 de diciembre, en su artículo 5, quedando atribuidas sus competencias a la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales.

[3].-           La Ley 4/1992, de 8 de julio, fue derogada por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

[4].-           El Decreto 112/1993, de 28 de octubre, fue derogado por el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

[5].-           Esta ley fue derogada por la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.