ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EXPRESA Y FORMALMENTE EL
ACUERDO DE 3 DE AGOSTO DE 2005, DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL
FUNCIONARIO, SOBRE EL DESARROLLO DE DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A
CONDICIONES DE TRABAJO Y CREACIÓN DE EMPLEO DEL CUERPO DE BOMBEROS.
▼Derogado tácitamente por Acuerdo de 5 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno.
(BOCM de 15 de abril de 2016)
ACUERDO de 8 de septiembre de 2005, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de agosto
de 2005, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, sobre el
desarrollo de determinados aspectos relativos a condiciones de trabajo y
creación de empleo del Cuerpo de Bomberos. ()
Visto el Acuerdo adoptado por la Mesa General de
Negociación del Personal Funcionario, en su reunión de 3 de agosto de 2005, por
el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de
Administración y Servicios de esa misma fecha, en cuya virtud se aprueba el
Acuerdo alcanzado en el ámbito de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de
Justicia e Interior de 3 de junio de 2005, por el que se desarrolla determinados
aspectos relativos a condiciones de trabajo y creación de empleo del Cuerpo de
Bomberos, y comoquiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su
validez y eficacia, a tenor de lo regulado en el artículo 35 de la Ley 9/1987,
de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones
de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, a propuesta del Consejero de Presidencia, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su reunión del día 8 de septiembre de 2005,
ACUERDA
Aprobar expresa y formalmente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por
la Ley 7/1990, de 19 de julio, el Acuerdo adoptado por la Mesa General de
Negociación del Personal Funcionario, con fecha 3 de agosto de 2005, por el que
se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de
Administración y Servicios de esa misma fecha, en cuya virtud se aprueba el
Acuerdo alcanzado en el ámbito de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de
Justicia e Interior de 3 de junio de 2005, por el que se desarrolla
determinados aspectos relativos a condiciones de trabajo y creación de empleo
del Cuerpo de Bomberos, y que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo, con
los votos favorables de la Administración y de las centrales sindicales CC OO,
UGT, CEMSATSE, CSIT-UP y CSICSIF.
ANEXO
DESARROLLO DEL PREACUERDO FIRMADO EL 16 DE MAYO DE
2005
Suscrito el pasado 16 de mayo de 2005, entre el
Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior y las organizaciones
sindicales CSIT-UP, CC OO, UGT y CSI-CSIF, preacuerdo relativo a determinadas
cuestiones específicas del personal del Cuerpo de Bomberos, por el presente se
procede al desarrollo y concreción de los siguientes aspectos:
I. Jornada y horarios
-
La jornada en los años 2005 y 2006 será de 1.533 horas
anuales, que se desglosan en 1.503 horas y 30 minutos de trabajo efectivo, 26
horas de formación y 3 horas y 30 minutos de controles físico-sanitarios. Las
1.503 horas y 30 minutos anuales de trabajo efectivo se realizarán en 62
guardias de 24 horas y 15 minutos que serán establecidas mediante calendario
anual, a razón de su turnicidad.
La jornada de los Jefes Supervisores, el personal de la Escala de mando, el
personal de CECOP y el personal de tareas auxiliares se desarrollará durante
los años 2005 y 2006 de forma análoga a la que actualmente vienen realizando,
sin perjuicio de las adaptaciones que la Mesa Técnica de Protección Ciudadana
estime oportuno proponer a los órganos competentes.
-
La jornada en el año 2007 será de 1.508 horas anuales
y 45 minutos, que se desglosan en 1.479 horas y 15 minutos de trabajo efectivo,
de las que se encuentra ya deducida la reducción por jornada de San Isidro, 26
horas de formación y 3 horas y 30 minutos de controles físico-sanitarios. Las
1.479 horas y 15 minutos anuales de trabajo efectivo se realizarán en 61
guardias de 24 horas y 15 minutos que serán establecidas mediante calendario
anual, a razón de su turnicidad.
La jornada de los Jefes Supervisores, el personal de la Escala de mando, el
personal de CECOP y el personal de tareas auxiliares se realizará durante el
año 2007 de forma análoga a la que actualmente vienen realizando, aplicándose
la reducción de la jornada correspondiente al 2007, sin perjuicio de las
adaptaciones que la Mesa Técnica de Protección Ciudadana estime oportuno
proponer a los órganos competentes.
-
La jornada en el año 2008 será de 1.484 horas anuales
y 30 minutos, que se desglosan en 1.455 horas de trabajo efectivo, de las que
se encuentra ya deducida la reducción por jornada de San Isidro, 26 horas de
formación y 3 horas y 30 minutos de controles físicos/sanitarios. Las 1.455
horas anuales de trabajo efectivo se realizarán en 60 guardias de 24 horas y 15
minutos que serán establecidas mediante calendario anual, a razón de su
turnicidad.
La jornada de los Jefes Supervisores, el
personal de la Escala de mando, el personal de CECOP y el personal de tareas
auxiliares se realizará durante el año 2008 de forma análoga a la que
actualmente vienen realizando, aplicándose la reducción de jornada
correspondiente al 2008, sin perjuicio de las adaptaciones que la Mesa Técnica
de Protección Ciudadana estime oportuno proponer a los órganos competentes.
II. Calendarios laborales
De conformidad con lo establecido en el preacuerdo
citado, los calendarios laborales se atendrán a los siguientes criterios:
1. Períodos vacacionales:
Los períodos vacacionales podrán ser
disfrutados íntegramente en período de verano (julio, agosto y septiembre) o de
invierno (resto del año). Como criterio general se aplicará el de que, en el
período de verano, el disfrute simultáneo de las vacaciones por parte del
personal no supere la cifra entera resultante de dividir el número de personas
de una misma categoría, turno y Parque por tres. Para el período de invierno
podrán disfrutar de vacaciones simultáneamente dos personas por Parque y turno
excepto en la segunda quincena de diciembre y en la(s) quincena(s) que
incluya(n) la Semana Santa, en las que sólo podrá disfrutar de vacaciones una
persona por Parque y turno.
En cualquier caso no se podrán realizar
nunca menos de 14 servicios en período de verano.
Para equilibrar las dotaciones, y sin merma de lo
dispuesto en el párrafo anterior, el Jefe de Parque, una vez conocidas las
vacaciones del personal, asignará las guardias que deja de realizar cada
trabajador correspondientes a su período de vacaciones, y previstas por el
calendario, en invierno o verano según se establece a continuación:
a) Funcionarios que tomen
vacaciones íntegras en verano, se les asignará cuatro guardias en verano y el
resto en invierno.
b) Funcionarios que tomen
una quincena en verano y otra en invierno, se les asignarán dos guardias en
verano y el resto en invierno.
c) Funcionarios que tomen vacaciones
íntegras en invierno, se les asignará las guardias en invierno.
2. Permisos y licencias:
Cuando el derecho a disfrutar un permiso
o licencia conforme a lo establecido en el artículo 18 del vigente Acuerdo
Sectorial del personal funcionario de administración y servicios coincida con
una guardia, el permiso abarcará la guardia completa, extendiéndose al día
natural correspondiente al permiso y a las nueve primeras horas del siguiente,
sin obligación de incorporarse a la guardia. Si el derecho al disfrute de
permiso o licencia coincide con una guardia y se genera dentro de las primeras
nueve horas del día natural correspondiente al permiso, se finalizará la
guardia completa y el disfrute del permiso se iniciará a las 9,00 horas.
En ningún caso los períodos de disfrute
de los permisos y licencias previsibles con antelación podrán afectar o
comprender a guardias cambiadas voluntariamente.
Los mismos criterios serán de aplicación a los
permisos especiales regulados en el artículo 21 del mencionado Acuerdo. Por
disfrute del permiso por lactancia se reconoce el derecho de poder tomar hasta
dos horas por guardia al inicio de la misma, o una al principio de la jornada y
otra al fin de la mismas a opción del funcionario, comunicada al Servicio
Operativo, debiendo mantenerse la opción elegida durante toda la duración del
permiso.
3. Servicios especiales:
Tendrán la consideración de servicios
especiales los que deriven de situaciones de siniestros y emergencia, así como
los que se deriven de trabajos especiales, que no puedan realizarse dentro de
la jornada laboral, de apoyo logístico, de apoyo técnico, formación, maniobras,
simulacros, prevención, realizados tanto por personal operativo como por el
personal de tareas auxiliares del Cuerpo de Bomberos, así como por el personal
de apoyo técnico al Cuerpo de Bomberos, por circunstancias justificadas y a
requerimiento de Jefatura. Trimestralmente se informará a las centrales
sindicales el número de servicios especiales realizados.
La realización de los servicios
especiales será voluntaria para el personal del Cuerpo de Bomberos, salvo en
los supuestos de prolongación de jornada por necesidades de servicio.
No obstante lo anterior, los servicios
especiales de guardia se asignarán con un máximo por persona y año de:
-
Cuatro para cubrir las necesidades de personal
adicional destinado a la campaña contra incendios forestales.
-
Una para compensar las dotaciones en Parque, hasta que
se haga efectivo el crecimiento de personal que se especifica en el apartado IV
de este Acuerdo.
Excepcionalmente y por necesidades justificadas de
seguridad, la Jefatura podrá asignar una guardia más, en uno de los dos
supuestos anteriores, para completar dotaciones de Parques de primera
intervención.
4. Cambios de servicio:
Los cambios de servicio se podrán
autorizar entre personas de la misma categoría y Parque. No estarán permitidos
los cambios consigo mismo. Sólo en casos excepcionales, la Jefatura podrá
autorizar, además de los anteriores, y por causas justificadas, cambios entre
personas de diferente categoría y/o Parque.
Se limitará el número de cambios de servicio
de cada persona a un total de 24 cambios anuales por funcionario, imputándose
cada cambio a las dos partes intervinientes. No estarán permitidos cambios de
servicio que supongan unir más de diecisiete días naturales libres continuados.
Los cambios serán comunicados con un
mínimo de cinco días de antelación "de un turno para otro", y un
máximo de treinta días, y visados por el Jefe de turno y autorizados por el
Jefe de Parque, y en su defecto por el de Zona. Los cambios que se precisen para
la realización de los cursos de formación recogidos en el Plan de Formación de
la Comunidad de Madrid y los producidos por necesidades de servicio no
computarán a efectos del número establecido.
Entre las fechas de las guardias objeto
de cambio no podrá haber más de sesenta días naturales de diferencia. No se
podrán realizar cambios de guardias correspondientes a años diferentes.
Con el fin de evitar faltas de
cobertura, cualquier cambio previamente autorizado podrá ser anulado con un
mínimo de cinco días de antelación sobre el primer día afectado por el cambio,
para cubrir una incidencia de personal en el turno de origen, con prioridad a
realizar un cambio por necesidades del servicio a otro trabajador.
Se podrán establecer cambios de servicio al personal a
instancias de la Jefatura, por causas justificadas, con objeto de regularizar
las dotaciones previstas. Estos cambios podrán avisarse hasta de un turno a
otro y deberán responder a criterios de rotación de personal.
5. Días adicionales por servicios prestados:
Para el disfrute de los días adicionales
por servicios prestados se estará a lo dispuesto en artículo 18.4 del Acuerdo
Sectorial del personal funcionario de administración y servicios. El disfrute
de este derecho generará para el personal del Cuerpo de Bomberos un derecho a
disfrutar de 7 horas de descanso adicional por día previsto en el citado
artículo, y se realizará de la forma siguiente:
-
Se podrá acumular horas por este concepto hasta completar guardias
completas o parcialmente, con un mínimo de 7 horas y un máximo de 24,25 horas,
sin perjuicio de los dispuesto a continuación.
-
Un día adicional dará derecho a 7 horas; dos días darán derecho a
disfrutar 14 horas, y tres días, 24,15 horas.
-
Hasta 24,25 horas implicará la reducción de una guardia completa
en el año en el que se llega dicho tope.
-
El disfrute se realizará previa petición del interesado y
supeditado a las necesidades del Servicio.
- Las horas relativas a la jornada de San
Isidro correspondiente a los años 2005 y 2006, se podrán adicionar para su
disfrute, a las horas correspondientes a días adicionales por servicios
prestados. A partir del año 2007, estas horas se encuentran incluidas en la
jornada anual establecida en el punto primero de este Acuerdo.
6. Alertas.
La prestación de servicio se completa
con un sistema de alertas que permita para casos de emergencias, tener
garantizada la cobertura del servicio. Estas alertas responderán a los
siguientes criterios:
-
Se designará un funcionario en alerta en aquellas funciones que lo
requieran para el desarrollo operativo de la emergencia. El funcionario
designado deberá estar localizable permanentemente (por mensáfono y teléfono)
dentro del territorio de la Comunidad de Madrid y con disponibilidad para
personarse en CECOP o donde se le indique, en un tiempo máximo de 1 hora.
- La prestación de este servicio de
alerta dará lugar, como norma general, a compensación en tiempo de descanso,
descontándose de la jornada laboral las horas correspondientes al 15 por 100
del tiempo total en alerta.
Se negociará con las Organizaciones
Sindicales en la Mesa Técnica de la Dirección General de Protección Ciudadana
el catálogo de puestos de trabajo a los que será aplicable este punto.
En el supuesto de compensación económica el límite
económico de las alertas nunca podrá superar el establecido para los servicios
especiales.
7. Mejora del complemento específico.
Debido a las especiales características que concurren
en los puestos de trabajo desempeñados por los miembros del Cuerpo de Bomberos,
en el año 2006 se incrementará el complemento específico de todos los puestos
de trabajo del Cuerpo de Bomberos en una cuantía anual de 600 euros. Asimismo,
en el año 2007 dicho complemento se incrementará en igual cuantía de 600 euros.
Lo que en el período indicado supondrá un total de 1.200 euros
III. Mejora del Complemento de Destino de los
puestos del Cuerpo de Bomberos
En el año 2006 se aumentará en tres
niveles el complemento de destino a todas las escalas y categorías del Cuerpo
de Bomberos, sin perjuicio de las categorías que se relacionan a continuación.
Para los puestos de trabajo correspondientes a la categoría de Jefe Supervisor,
Oficial e Inspector se incrementará el complemento específico en una cuantía
anual análoga al incremento de tres niveles de destino para la categoría de
bombero especialista.
IV. Creación de empleo
Se acuerda la creación de 135 nuevas
plazas en el Cuerpo de Bomberos en el período 2005-2008, distribuidas
anualmente de la forma siguiente:
- Año
2005: 7 plazas adicionales a las 11 ya creadas.
- Año
2006: 38 plazas.
- Año
2007: 40 plazas.
- Año
2008: 50 plazas.
La citada creación de empleo se vincula a la
aplicación del Reglamento de Segunda Actividad, a la reducción de la jornada
propuesta en el presente Acuerdo así como a la aplicación al colectivo de las
horas correspondientes por días adicionales por servicios prestados y a la
mejora de las dotaciones en los parques, con el desglose que sigue: 67 plazas
corresponden a la aplicación del Reglamento de Segunda Actividad, 45 a la
reducción de jornada que alcanzará su plena aplicación en el 2008, 3 plazas
corresponden al disfrute de los días adicionales por servicios prestados y 20
plazas a la mejora de las dotaciones en los parques.
V. Formación
La Comisión Técnica de Formación de la
Dirección General de Protección Ciudadana, anualmente, elaborará el plan de
necesidades formativas de la citada Dirección General, y elevará al Instituto Madrileño
de Administración Pública, y al resto de Organismos, Entes u Órganos con
competencias en materia de formación de empleados públicos, a fin de
posibilitar el cumplimiento de los criterios emanados de la Comisión Paritaria
de Formación, hasta cumplir el crédito horario dispuesto, según se indica:
Formación de perfeccionamiento: Durante
los años 2005, 2006, se establece un máximo de 26 horas anuales por este
concepto, de obligado cumplimiento, que no serán devengadas en caso de no
realizarse por el trabajador, salvo en los casos establecidos por la comisión
de formación.
Formación para la promoción profesional:
Se establece por este concepto, un máximo de 72 horas lectivas anuales
retribuidas al 50 por 100 según los criterios del vigente Acuerdo de personal
funcionario. Su realización será de carácter voluntario, y su devengo estará
condicionado a la justificación por el trabajador de haber obtenido el
correspondiente certificado de aprovechamiento o asistencia, comprendido entre
20 y 72 horas lectivas de los cursos impartidos por el IMAP que estén
relacionados con el puesto de trabajo desempeñado.
Los devengos por estos conceptos se
producirán en la nómina correspondiente al mes de diciembre del año en el que
haya realizado el curso de formación.
Se facilitará la asistencia al personal
a turno en los diferentes cursos del Plan Formativo de la Comunidad de Madrid,
o en aquellos organizados por entidades oficiales homologadas en el ámbito de
la formación, que la Comisión de Formación acredite su carácter formativo para
el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, mediante los necesarios
cambios de servicio, sin que en ningún caso el trabajador pueda abandonar su
puesto o recuperar horas en otras jornadas.
Fuera de los supuestos contemplados en los puntos
anteriores no se producirá compensación o retribución alguna por las horas de
formación realizadas por el trabajador.
V. Condiciones especiales de prestación del
servicio
Cualquier condición singular que se derive de la
especial jornada del personal del Cuerpo de Bomberos no mencionada en este
Acuerdo, tales como nocturnidad, festividad y reducción horaria, se entiende
compensada en el Complemento Específico asignado a cada puesto de trabajo.
VI. Cláusula final
Las partes firmantes se comprometen
durante el período de vigencia del presente Acuerdo, al mantenimiento de la
totalidad de las condiciones pactadas en el mismo, sin renegociación
individualizada de los puntos contemplados. La denuncia del presente Acuerdo,
por supuesto incumplimiento de alguna de las partes firmantes, llevará a la
suspensión del mismo en tanto en cuanto la Mesa General de Negociación del
Personal Funcionario no acuerde las medidas oportunas de conciliación.
Las modificaciones en las condiciones de
trabajo que queden recogidas en futuros Acuerdos Sectoriales para los
funcionarios de la Administración y Servicios, que se aprueben durante la
vigencia del presente Acuerdo, y que afecten a las condiciones de trabajo
pactadas en el mismo, obligarán a que, por la Mesa Técnica se estudien las
medidas oportunas de adecuación.
Este preacuerdo se elevará a la mayor
brevedad posible a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para
personal funcionario de Administración y Servicios de Administración General de
la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, con el fin de su
ratificación y adopción por dicho órgano mixto. Asimismo, la Administración se
compromete a iniciar los trámites que posibiliten la aprobación por Acuerdo del
Consejo de Gobierno.