DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL
SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID (ITV),
DURANTE EL PERÍODO TRANSITORIO DEFINIDO POR EL REAL DECRETO 833/2003, DE 27 DE
JUNIO.
DECRETO 223/2003, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la gestión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos
en la Comunidad de Madrid (ITV), durante el período transitorio definido por el
Real Decreto 833/2003, de 27 de junio. ()
PREÁMBULO
El artículo 26.3.1.3 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad
competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que
determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de
interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas
a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
La prestación del Servicio de
Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid está regulada por el Decreto
23/1986, de 27 de febrero, el cual fija las normas reguladoras de instalación y
funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro del
territorio de la Comunidad de Madrid y por la Orden de 2 de junio de 1986 que
lo desarrolla.
La aprobación del Real
Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las
Telecomunicaciones, introduce importantes novedades en el sistema de prestación
del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, al establecer que será
requisito imprescindible para acceder a dicha actividad, la obtención previa de
una autorización cuyo otorgamiento corresponderá a las Comunidades Autónomas o
Administración competente, siempre que su titular acredite que la instalación
en la que proyecta realizar los servicios de inspección cumple los requisitos
técnicos que se determinen reglamentariamente. Se regula asimismo el régimen
transitorio aplicable en relación con las concesiones y autorizaciones
subsistentes en el momento de su entrada en vigor.
El Real Decreto 833/2003, de
27 de junio, establece los requisitos técnicos que permitan a las Comunidades
Autónomas proceder a la autorización de las estaciones de ITV, estableciendo
las obligaciones generales que deben ser observadas por sus titulares, y el
régimen de incompatibilidades que les será de aplicación, desarrollando el
régimen transitorio citado para las estaciones ITV con concesiones de fecha
anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2000.
Ambas disposiciones normativas
contemplan la continuidad de la prestación del Servicio por parte de las
empresas concesionarias actuales en virtud de los derechos adquiridos a través
de sus títulos de concesión.
El Real Decreto 833/2003
establece que las Comunidades Autónomas, que como en el caso de Madrid, cuentan
para la explotación del Servicio de ITV con un sistema concesional con pago de
un canon podrán fijar plazos dentro de los cuales quedará limitado el
otorgamiento de autorizaciones para la prestación del mismo sin que dichos
plazos puedan exceder del que quede de vigencia a los respectivos títulos
habilitantes, disponiendo de que no haberlo hecho a la entrada en vigor del
Real Decreto deberán efectuarlo en el plazo de seis meses a partir de tal
fecha.
Igualmente, el Real Decreto
833/2003, de 27 de junio, contempla la construcción de nuevas estaciones por
los concesionarios y las condiciones para tal supuesto.
En la situación planteada por
la normativa citada se hace necesario adaptar al nuevo marco jurídico el
sistema actual de prestación del Servicio Público de Inspección Técnica de
Vehículos garantizando al mismo tiempo la continuidad y fiabilidad del
servicio. En concreto y de acuerdo con lo dispuesto en relación con los
requisitos técnicos generales que habrán de cumplir las estaciones de ITV, en
aplicación de lo dispuesto en el Anexo A.1 del Real Decreto 833/2003, se exime
a las estaciones que se construyan en suelo urbano consolidado de la obligación
de disponer de, al menos, una línea de inspección para vehículos pesados o
universal.
En su virtud, a propuesta del
Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, el Consejo de Gobierno, en su
reunión,
DISPONE
Artículo 1. Objeto y ámbito de
aplicación
El presente Decreto tiene por
objeto regular la gestión del servicio de inspección técnica de vehículos en la
Comunidad de Madrid, durante el período transitorio definido por el Real
Decreto 833/2003, de 27 de junio.
Artículo 2. Otorgamiento de
autorizaciones para la prestación de Servicios de Inspección Técnica de
Vehículos en la Comunidad de Madrid
Se limita el otorgamiento de
autorizaciones para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de
Vehículos en la Comunidad de Madrid hasta la finalización de la vigencia de las
concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley
7/2000, de 23 de junio, de acuerdo con lo establecido en los respectivos
títulos habilitantes y en el espacio que cubre cada concesión, con la excepción
recogida en los artículos 3 y 4 del presente Decreto.
Artículo 3. Construcción de nuevas
estaciones en el ámbito territorial de las concesiones otorgadas
1. En el supuesto de que el
órgano competente de la Comunidad de Madrid en la materia a la que se refiere
el presente Decreto, dentro del plazo definido en el artículo 2, estimase de
interés público construir nuevas estaciones ITV, lo propondrá a las empresas
concesionarias actuales, según las zonas afectadas, quienes podrán llevar a
cabo la construcción y la explotación de las mismas, en las condiciones que
fije la Comunidad de Madrid de acuerdo con el régimen de autorizaciones y las
condiciones técnicas previstas en el Real Decreto 833/2003.
2. En caso de que las empresas
concesionarias no accediesen a construir dichas estaciones, se abrirá
automáticamente la posibilidad de acometer dicha construcción por parte de
terceros, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 833/2003 y las
que, en su caso, fije el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
3. La construcción y
explotación de cualquier nueva estación ITV se realizará bajo el régimen de
autorización regulado por el Real Decreto-Ley 7/2000 y el Real Decreto
833/2003, cumpliendo los requisitos técnicos fijados en la citada normativa,
así como aquellos otros específicos que pueda dictar el órgano competente de la
Comunidad de Madrid, a partir de la publicación de la presente disposición.
Artículo 4. Explotación de estaciones
de ITV por Consorcios Públicos, entidades locales y organismos y entidades
dependientes
1. Durante el período de
vigencia de los títulos habilitantes mencionados en el artículo 2, los
Consorcios Públicos, entidades locales y organismos y entidades dependientes
que deseen realizar el servicio directamente o a través de sociedades de
economía mixta en cuyo capital participen mayoritariamente podrán, en los
términos legalmente previstos, llevar a cabo la ejecución material de las
inspecciones técnicas de los vehículos que atiendan servicios de transporte de
personas y mercancías relacionados con la actividad que realizan.
2. Las estaciones que se
construyan o exploten por las entidades referidas en el número primero del
presente artículo, deberán estar reflejadas en los instrumentos de planeamiento
urbanístico pertinentes.
3. Los titulares de las
estaciones a los que se refiere el presente artículo deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos técnicos y el régimen de incompatibilidades
establecidos en el Real Decreto 833/2003.
Artículo 5. Tarifas
De acuerdo con lo previsto en
el artículo 2 del Real Decreto 833/2003, el órgano competente en la materia
deberá fijar mediante Orden y por períodos mínimos de seis meses, las tarifas
máximas por los servicios que presten las estaciones de ITV.
[Por Orden
7093/2005, de 28 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, se fijan las tarifas máximas aplicables a las estaciones de
inspección técnica de vehículos (ITV) autorizadas en virtud del Real Decreto
833/2003, de 27 de junio].
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Exenciones aplicables a las
estaciones de ITV construidas en suelo urbano consolidado
De acuerdo con lo establecido
en el apartado A.1 del Anexo del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, quedan
exentas de la obligación de disponer de, al menos, una línea de inspección para
vehículos pesados o universal, las estaciones de ITV, siempre que se construyan
en suelo urbano consolidado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de industria para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.