[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID (ITV), DURAN

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID (ITV), DURANTE EL PERÍODO TRANSITORIO DEFINIDO POR EL REAL DECRETO 833/2003, DE 27 DE JUNIO.

 

 

DECRETO 223/2003, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la gestión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid (ITV), durante el período transitorio definido por el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio. ([1])

 

 

 

 

 

 

PREÁMBULO

 

El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

 

La prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid está regulada por el Decreto 23/1986, de 27 de febrero, el cual fija las normas reguladoras de instalación y funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro del territorio de la Comunidad de Madrid y por la Orden de 2 de junio de 1986 que lo desarrolla.

 

La aprobación del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, introduce importantes novedades en el sistema de prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, al establecer que será requisito imprescindible para acceder a dicha actividad, la obtención previa de una autorización cuyo otorgamiento corresponderá a las Comunidades Autónomas o Administración competente, siempre que su titular acredite que la instalación en la que proyecta realizar los servicios de inspección cumple los requisitos técnicos que se determinen reglamentariamente. Se regula asimismo el régimen transitorio aplicable en relación con las concesiones y autorizaciones subsistentes en el momento de su entrada en vigor.

 

El Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, establece los requisitos técnicos que permitan a las Comunidades Autónomas proceder a la autorización de las estaciones de ITV, estableciendo las obligaciones generales que deben ser observadas por sus titulares, y el régimen de incompatibilidades que les será de aplicación, desarrollando el régimen transitorio citado para las estaciones ITV con concesiones de fecha anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2000.

 

Ambas disposiciones normativas contemplan la continuidad de la prestación del Servicio por parte de las empresas concesionarias actuales en virtud de los derechos adquiridos a través de sus títulos de concesión.

 

El Real Decreto 833/2003 establece que las Comunidades Autónomas, que como en el caso de Madrid, cuentan para la explotación del Servicio de ITV con un sistema concesional con pago de un canon podrán fijar plazos dentro de los cuales quedará limitado el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del mismo sin que dichos plazos puedan exceder del que quede de vigencia a los respectivos títulos habilitantes, disponiendo de que no haberlo hecho a la entrada en vigor del Real Decreto deberán efectuarlo en el plazo de seis meses a partir de tal fecha.

 

Igualmente, el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, contempla la construcción de nuevas estaciones por los concesionarios y las condiciones para tal supuesto.

 

En la situación planteada por la normativa citada se hace necesario adaptar al nuevo marco jurídico el sistema actual de prestación del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos garantizando al mismo tiempo la continuidad y fiabilidad del servicio. En concreto y de acuerdo con lo dispuesto en relación con los requisitos técnicos generales que habrán de cumplir las estaciones de ITV, en aplicación de lo dispuesto en el Anexo A.1 del Real Decreto 833/2003, se exime a las estaciones que se construyan en suelo urbano consolidado de la obligación de disponer de, al menos, una línea de inspección para vehículos pesados o universal.

 

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, el Consejo de Gobierno, en su reunión,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 

El presente Decreto tiene por objeto regular la gestión del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid, durante el período transitorio definido por el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio.

 

Artículo 2. Otorgamiento de autorizaciones para la prestación de Servicios de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid

 

Se limita el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad de Madrid hasta la finalización de la vigencia de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2000, de 23 de junio, de acuerdo con lo establecido en los respectivos títulos habilitantes y en el espacio que cubre cada concesión, con la excepción recogida en los artículos 3 y 4 del presente Decreto.

 

Artículo 3. Construcción de nuevas estaciones en el ámbito territorial de las concesiones otorgadas

 

1. En el supuesto de que el órgano competente de la Comunidad de Madrid en la materia a la que se refiere el presente Decreto, dentro del plazo definido en el artículo 2, estimase de interés público construir nuevas estaciones ITV, lo propondrá a las empresas concesionarias actuales, según las zonas afectadas, quienes podrán llevar a cabo la construcción y la explotación de las mismas, en las condiciones que fije la Comunidad de Madrid de acuerdo con el régimen de autorizaciones y las condiciones técnicas previstas en el Real Decreto 833/2003.

 

2. En caso de que las empresas concesionarias no accediesen a construir dichas estaciones, se abrirá automáticamente la posibilidad de acometer dicha construcción por parte de terceros, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 833/2003 y las que, en su caso, fije el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

 

3. La construcción y explotación de cualquier nueva estación ITV se realizará bajo el régimen de autorización regulado por el Real Decreto-Ley 7/2000 y el Real Decreto 833/2003, cumpliendo los requisitos técnicos fijados en la citada normativa, así como aquellos otros específicos que pueda dictar el órgano competente de la Comunidad de Madrid, a partir de la publicación de la presente disposición.

 

Artículo 4. Explotación de estaciones de ITV por Consorcios Públicos, entidades locales y organismos y entidades dependientes

 

1. Durante el período de vigencia de los títulos habilitantes mencionados en el artículo 2, los Consorcios Públicos, entidades locales y organismos y entidades dependientes que deseen realizar el servicio directamente o a través de sociedades de economía mixta en cuyo capital participen mayoritariamente podrán, en los términos legalmente previstos, llevar a cabo la ejecución material de las inspecciones técnicas de los vehículos que atiendan servicios de transporte de personas y mercancías relacionados con la actividad que realizan.

 

2. Las estaciones que se construyan o exploten por las entidades referidas en el número primero del presente artículo, deberán estar reflejadas en los instrumentos de planeamiento urbanístico pertinentes.

 

3. Los titulares de las estaciones a los que se refiere el presente artículo deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y el régimen de incompatibilidades establecidos en el Real Decreto 833/2003.

 

Artículo 5. Tarifas

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 833/2003, el órgano competente en la materia deberá fijar mediante Orden y por períodos mínimos de seis meses, las tarifas máximas por los servicios que presten las estaciones de ITV.

 

[Por Orden 7093/2005, de 28 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se fijan las tarifas máximas aplicables a las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) autorizadas en virtud del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio].

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. Exenciones aplicables a las estaciones de ITV construidas en suelo urbano consolidado

 

De acuerdo con lo establecido en el apartado A.1 del Anexo del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, quedan exentas de la obligación de disponer de, al menos, una línea de inspección para vehículos pesados o universal, las estaciones de ITV, siempre que se construyan en suelo urbano consolidado.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación normativa

 

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de industria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 14 de noviembre de 2003.