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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 23 DE DICIEMBRE DE 1993, POR EL QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN PARA GENERAL CONOCIMIENTO DEL FALLO DE LA SENTENCIA NÚMERO 373 DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 23 DE ABRIL DE 1993.

 

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1993, por el que se dispone la publicación para general conocimiento del fallo de la sentencia número 373 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de abril de 1993. ([1])

 

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencia número 373, de 23 de abril de 1993, y declarada firme el 18 de octubre del presente año, en el recurso contencioso-administrativo número 386.b/1989, en el que son partes, de una, como demandante don ..., en nombre y representación del Sindicato Independiente de la Comunidad de Madrid SICM-CSIF en su calidad de Presidente del mismo, y de otra, como demandada la Administración de la Comunidad de Madrid.

El citado recurso se promovió contra el Decreto 78/1989, de 29 de junio («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 168, de 17 de julio de 1989), por el que se modificaba en parte el artículo 8.1.c) del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto de 4 de julio de 1985 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 220 de 16 de septiembre de 1985).

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Cooperación y previa deliberación, en su reunión del día 23 de diciembre de 1993, acuerda:

 

 

Primero.-

 

Dar publicidad, para general conocimiento de todos los interesados, a la parte dispositiva de la citada Sentencia, que reza de la siguiente forma:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Sindicato Independiente de la Comunidad de Madrid SICM-CSIF contra el Decreto 78/1989 de 29 de junio, por el que se modifica en parte el artículo 8.1.c) del Reglamento del Cuerpo de Bomberos, declaramos tal Decreto nulo, como contrario a derecho; sin condena en costas.»

 

Segundo.-

 

En su virtud, el artículo 8 del Decreto de 4 de julio de 1985 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 220 de 16 de septiembre de 1985), por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, queda redactado en su forma originaria:

«Artículo 8. 1. El ascenso en la Escala Ejecutiva se producirá siempre mediante los procedimientos establecidos por la Ley, convocados en forma reglamentaria y juzgados por un Tribunal calificador constituido al efecto. Tendrán derecho a concurrir a la convocatoria todos los miembros del Cuerpo de dicha Escala pertenecientes a las dos categorías inmediatas inferiores a la de las plazas objeto de las mismas, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) No figurar en su expediente personal nota desfavorable consistente en sanción disciplinaria superior a apercibimiento, salvo las prescritas legalmente.

b) Superar las pruebas de capacitación para el empleo objeto de la convocatoria que se establezcan.

c) Tener la siguiente antigüedad en el empleo de origen:

Bombero para ascenso a Cabo, seis años.

Bombero para ascenso a Sargento, diez años.

Cabo para ascenso a Sargento, cuatro años.

Cabo para ascenso a Suboficial, seis años.

Sargento para ascenso a Suboficial, dos años.

Sargento para ascenso a Oficial, cuatro años.

Suboficial para ascenso a Oficial, dos años.

 

2. El nivel de la escala de ascensos, así como el tiempo de permanencia en el grado inferior necesario para optar a una plaza del inmediatamente superior, será el mismo para todos los miembros del Servicio.»

 

 



[1] .- BOCM 21 de enero de 1994.