Decreto
37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto
de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se aprueba su Reglamento. ()
Los Institutos de Medicina Legal vienen configurados
por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, como el instrumento
esencial en que se estructura la medicina forense. Igualmente, establece en su
artículo 479, apartado 4, que existirá un Instituto de Medicina Legal en las
capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de
Justicia.
El citado artículo 479, apartado 4, faculta a las
Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en la materia, para
determinar, dentro de su marco competencial, las disposiciones pertinentes para
el desarrollo y aplicación de los Institutos de Medicina Legal y de la
actuación de los médicos forenses que presten asistencia técnica a los órganos
jurisdiccionales, fiscales y Oficinas del Registro Civil.
El artículo 2, en relación con la Disposición
Adicional Única del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprobó
el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, señalaba que la creación y
comienzo de las actividades de los mismos se hará de forma progresiva, de
conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
Una vez asumido por la Comunidad de Madrid, en virtud
de los Reales
Decretos 1429/2002, de 27 de diciembre, y 600/2002,
de 1 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios
personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, el
ejercicio de las competencias referidas a la provisión de medios personales,
materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de
Justicia, se procede a la creación del referido Instituto, al tiempo que se
aprueba su Reglamento.
Con la creación del Instituto de Medicina Legal se da
respuesta a una necesidad de primer orden de nuestra Administración de
Justicia, así como a la aspiración manifestada por amplios sectores de la
región relacionados con las ciencias forenses.
El Instituto de Medicinal Legal de la Comunidad de
Madrid se configura como órgano técnico en el que se centralizan las funciones
que vienen realizando en la actualidad el Instituto Anatómico Forense y las
clínicas médico-forenses existentes en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Asimismo, podrán existir delegaciones del Servicio de
Clínica Médico-Forense General, a cuyo efecto se destinarán las dependencias
adecuadas, que se habilitarán con los medios materiales y personales
suficientes para la realización de las exploraciones y reconocimientos básicos.
Con el mismo objetivo de acercar la Administración de Justicia a los
ciudadanos, la Comunidad de Madrid ha establecido una Red Regional de Oficinas
Judiciales Locales y de Distrito, en donde podrán practicarse las mencionadas
exploraciones y reconocimientos, de conformidad con la normativa vigente.
Por otra parte, el artículo 8.1 del Reglamento
386/1996, de 1 de marzo, prevé que el Ministerio de Justicia podrá establecer en
cada Instituto, a propuesta, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya
recibido los traspasos en materia de medios para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, un servicio de laboratorio forense y aquellos otros
que sean precisos para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia.
En
su virtud, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, a
propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior y
previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 4 de mayo
de 2006,
DISPONE
Artículo 1. Creación
1. Se crea el Instituto de Medicina Legal de la
Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio
de la Comunidad de Madrid, dentro del área competencial que alcanza el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
2.
El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid tiene su sede en la
villa de Madrid.
Artículo 2. Estructura territorial
El
Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid se estructura
territorialmente en áreas, de acuerdo con las necesidades del servicio, las
cuales podrán estar integradas por más de un partido judicial, con excepción
del Partido Judicial de Madrid, que constituirá una única área. Corresponderá a
la Consejería competente en materia de Justicia, mediante Orden, crear,
modificar o suprimir las áreas territoriales.
Artículo 3. Aprobación del Reglamento
Se
aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid
cuyo texto se inserta a continuación del presente Decreto.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Única. Entrada en funcionamiento ()
Mediante
Orden de la Consejería competente en materia de justicia se aprobará la fecha
de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de
Madrid.
[Por Orden
12/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,
se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses de la Comunidad de Madrid]
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo ()
Se faculta al titular de la Consejería competente en
materia de justici para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas
necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
[Por Decreto
3/2017, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, se establece el modo y
forma de realización de informes periciales emitidos por la Clínica
Médico-Forense de Madrid a solicitud de particulares en las reclamaciones
extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en
el ámbito de la Comunidad de Madrid]
Segunda. Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DEL
INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
Artículo 1. Naturaleza
1. El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de
Madrid es un órgano técnico al servicio de la Administración de Justicia, cuyo
objeto es auxiliar a la misma, adscrito a la Consejería con competencia en
materia de justicia y dependiente de la Dirección General competente en materia
de relaciones con la Administración de Justicia, de cuyo presupuesto forma
parte.
2.
El Instituto ejercerá sus funciones técnicas con plena independencia y bajo
criterios estrictamente científicos.
Artículo 2. Personal ()
1. Los médicos forenses y el resto del
personal al servicio de la Administración de Justicia adscritos al Instituto
Anatómico Forense, a la Clínica Médico Forense de Madrid y a las agrupaciones
de forensías constituidas en el ámbito al que alcanza el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, quedarán integrados en el Instituto de Medicina Legal de la
Comunidad de Madrid, en la fecha de su entrada en funcionamiento.
2. Dicha integración requerirá la previa
aprobación conforme a la normativa vigente de la correspondiente relación de
puestos de trabajo.
3. Asimismo, podrán ser destinados al
Instituto de Medicina Legal, en los términos contenidos en la relación de
puestos de trabajo, funcionarios de los Cuerpos de Facultativos, Técnicos
Especialistas y Ayudantes, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses.
4. Podrán prestar servicios de carácter
administrativo los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio
Judicial al servicio de la Administración de Justicia en los puestos y con los
requisitos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo y en los
términos establecidos en la normativa aplicable a dichos Cuerpos.
5. Igualmente, existirán los puestos de
personal laboral que exijan las necesidades del servicio.
6. Como personal colaborador podrán prestar servicios en el
Instituto de Medicina Legal, Diplomados en Enfermería, Ayudantes Técnicos
Sanitarios y Auxiliares de Clínica.
[Por Resolución
de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia, se procede a la integración de
los equipos psicosociales en el Instituto de Medicina Legal y Ciencia Forenses
de Madrid]
Artículo 3. Funciones
1. Son funciones del Instituto:
a) Auxiliar a los
Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos
judiciales de su ámbito, mediante la práctica de pruebas periciales médicas,
tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, previstas en la vigente
normativa de medicina forense.
b) Realizar actividades
de docencia y de investigación en las distintas áreas de la medicina forense.
[Por
Resolución
de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se adscriben las
funciones de las Unidades de Valoración Forense Integral al Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.]
2.
En las dependencias o con los recursos del Instituto no podrá realizarse
ninguna actividad tanatológica ni pericial privada.
Artículo 4. Estructura
El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de
Madrid se estructura de la siguiente forma:
a) Director.
b) Subdirector.
c) Consejo de Dirección.
d) Servicios.
e) Secciones.
f)
Secretaría General.
Artículo 5. Director
1. El puesto de Director del Instituto de
Medicina Legal de la Comunidad de Madrid será provisto mediante el sistema de
Libre Designación y conforme a lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento
de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1
de marzo.
En caso de cese en el cargo, desempeñado
con carácter definitivo, será adscrito provisionalmente a una plaza vacante
genérica en la sede del Instituto donde prestaba servicios, debiendo participar
en el primer concurso de traslado en el que se oferten plazas en dicha sede. En
este concurso gozarán de preferencia para ocupar las vacantes de carácter
genérico, todo ello de conformidad con la disposición adicional tercera del
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, adicionada
por Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero.
()
2. Corresponden al Director las siguientes funciones:
a) Ejercer la
representación del Instituto.
b) Elaborar el plan anual
de actuación del Instituto, que será aprobado por la Dirección General
competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia.
c) Coordinar y asignar de
forma equitativa y ponderada los trabajos que tienen que realizarse.
d) Velar por el exacto
cumplimiento de las funciones de los médicos forenses y del resto de personal
que depende del Instituto, y prestarles la cooperación necesaria para el
correcto ejercicio de sus funciones.
e) Organizar, en función
de las áreas territoriales y a propuesta del Consejo de Dirección y en el marco
de la normativa vigente, los turnos de guardia del personal del Instituto.
[Por Resolución
de 3 de marzo de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia, se establece el número de
efectivos que integran la guardia del Servicio de Patología Forense del
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid]
[Por Resolución
de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba en los
partidos judiciales de Madrid el sistema de guardia para el Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid.]
f) Velar en el orden
administrativo y laboral por el buen funcionamiento de los Servicios Técnicos
del Instituto, dirigiendo su actuación, impartiendo las órdenes oportunas y
asumiendo la Jefatura de Personal respecto del personal integrante de los
mismos.
g) Presentar ante la
Dirección General a la que está adscrito la memoria anual elaborada por el
Consejo, de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto.
h) Elaborar y presentar,
previa aprobación del Consejo de Dirección, a la Dirección General competente
en materia de relaciones con la Administración de Justicia, la propuesta anual
de necesidades del Instituto.
i) Proponer a la
Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración de
Justicia, las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del
Instituto, oído el Consejo de Dirección.
j) Ejercer todas las
funciones que le vengan atribuidas por el Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Médicos Forenses y el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.
3.
En materia de gestión de personal y de medios materiales y económicos se
atenderá a las directrices de la Dirección General competente en materia de
relaciones con la Administración de Justicia, del Consejo de Dirección y de los
órganos competentes en materia de personal de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Subdirector
1. El puesto de Subdirector del Instituto
de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid será provisto mediante el sistema
de Libre Designación y conforme a lo establecido en el artículo 6.1 del
Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto
386/1996, de 1 de marzo.
En caso de cese en el cargo, desempeñado con carácter definitivo,
será adscrito provisionalmente a una plaza vacante genérica en la sede del
Instituto donde prestaba servicios, debiendo participar en el primer concurso
de traslado en el que se oferten plazas en dicha sede. En este concurso gozarán
de preferencia para ocupar las vacantes de carácter genérico, todo ello de
conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1451/2005, de
7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio
de la Administración de Justicia, adicionada por Real Decreto 63/2015, de 6 de
febrero. ()
2.
Corresponde al Subdirector auxiliar al Director en el ejercicio de las
funciones de este y sustituirle en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 7. El Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección estará
presidido por el Director e integrado por el Subdirector y los Jefes de
Servicio del Instituto, a los que se añadirán tres médicos forenses, integrados
en el Instituto, elegidos por un período de cuatro años, mediante votación
libre y secreta de todos los médicos forenses del Instituto.
El Secretario General del Instituto asistirá a las reuniones del
Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, y actuará como Secretario del
Consejo. ()
2.
Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
a) Asesorar al Director
en el ejercicio de sus funciones.
b) Realizar propuestas y
colaborar con el Director en la coordinación de los trabajos desarrollados por
el Instituto.
c) Proponer al Director
el plan de actuación del Instituto y cooperar en el diseño final del mismo.
d) Informar de la
creación, modificación o supresión de las áreas territoriales.
e) Redactar anualmente la
memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del Instituto, que recogerá
las observaciones y comentarios que se estimen pertinentes para la mejora de
los servicios prestados a la Administración de Justicia.
f) Colaborar con el
Director en la elaboración de la propuesta anual de necesidades del Instituto.
g) Proponer al Director
las normas sobre reparto de funciones y asuntos entre los médicos forenses así
como los turnos de guardia a establecer.
h) Colaborar con el
Director en las propuestas relativas al personal del Instituto.
i) Proponer al Director
la creación de la Comisión de Docencia e Investigación y la de nombramiento de
los miembros de ésta.
j) Ejercer las demás
funciones que le serán atribuidas por la normativa vigente en materia de
medicina forense.
3.
El Consejo de Dirección se rige por la normativa reguladora de los órganos
colegiados de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid y por sus
propias normas de funcionamiento interno.
Artículo 8. Servicios del Instituto
1. Para el desarrollo de sus funciones, el
Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid dispondrá de los
Servicios de Patología Forense, de Clínica Médico Forense, de Especialidades
Forenses y de Laboratorio Forense. Estos Servicios se integrarán por secciones
que dependerán jerárquicamente de los mismos.
()
2. Tanto orgánicamente como funcionalmente, los Jefes
de Servicio dependen del Director del Instituto. Los Jefes de Servicio y los
Jefes de Sección podrán, si así se determina por el Consejo de Dirección,
ejercer las funciones de médico forense además de las propias de su cargo.
3. Los Jefes de Servicio tendrán dentro del campo de
la medicina forense que respectivamente les corresponda, las siguientes
funciones:
a) Supervisar y coordinar
la actividad de las diferentes secciones que dependan del servicio
b) Proponer al Consejo de
Dirección la aprobación de protocolos de actuación y las directrices técnicas
propias de su ámbito de actuación.
c) Realizar estudios para
el conocimiento de la práctica médico-legal en las diferentes áreas específicas
y ámbitos territoriales.
d) Realizar propuestas de
mejora en el campo de la medicina forense que les corresponda.
e) Recabar y explotar los
datos estadísticos sobre la actividad médico-forense en las diferentes áreas
específicas y ámbitos territoriales, y llevar el registro de las
especialidades.
f) Hacer las propuestas
de formación en el campo de la medicina forense que les corresponda.
g) Ejercer cualquier otra
función que les encargue el Director o el Subdirector.
4.
Los Jefes de Sección tendrán, dentro del campo de la medicina forense que
respectivamente les corresponda y dentro de las directrices de su dependencia
orgánica y funcional de los Jefes de Servicio, las siguientes funciones:
a) Realizar propuestas al
Jefe de Servicio en relación con el desarrollo de protocolos y directrices
técnicas propias de su ámbito de actuación, formación y mejora en el campo de
la medicina forense que les corresponda.
b) Ejercer cualquier otra
función que les encargue el Jefe de Servicio en relación con el contenido de su
función.
Artículo 9. El Servicio de Patología Forense
1. Corresponden al Servicio de Patología Forense las
funciones relativas a:
a) La investigación
médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad
que hayan sucedido en la Comunidad de Madrid y sea ordenada por la autoridad
judicial
b) La identificación de
cadáveres o restos humanos.
El Director del Instituto podrá pedir la colaboración
del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en aquellos
supuestos en que pudiera considerarse conveniente para los resultados de la investigación.
2. Las funciones del Servicio de Patología Forense
serán desarrolladas por los médicos forenses del Instituto y se realizarán en
los locales propios del mismo, con los medios materiales y personales
suficientes, de acuerdo con la normativa vigente.
Excepcionalmente, el titular de la Consejería a la que
esté adscrito el Instituto podrá autorizar que determinadas prácticas
necrópsicas puedan realizarse en lugares diferentes a los locales propios del
Instituto.
3. El Servicio de Patología Forense lo integran las
siguientes secciones:
a) Sección de
Prosectorado y Ordenación Médico Forense, a la que corresponde la realización
de las prácticas necrópsicas ordenadas por la autoridad judicial.
b) Sección de
Antropología Física, Odontología y Entomología Forense, a la que corresponde la
identificación de sujetos vivos y cadáveres y el estudio de los restos
cadavéricos y organismos biológicos asociados. Asimismo, es la encargada de
realizar las pruebas radiológicas encaminadas al diagnóstico médico forense en
personas vivas y cadáveres, así como el desarrollo de nuevas técnicas de imagen
encaminadas al apoyo pericial y al diagnóstico médico-forense.
c) Sección de
Histopatología, encargada de realizar el estudio microscópico de las piezas
obtenidas en las autopsias practicadas por el Instituto. ()
Artículo 10. Servicio de Clínica Médico Forense ()
1. Corresponden al Servicio de Clínica
Médico Forense las funciones relativas a los peritajes médico-legales y, en
particular, el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños
corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como la asistencia o
vigilancia facultativa a los detenidos.
2. El Servicio de Clínica Médico Forense
lo integran las siguientes secciones:
a) Sección I.
Partido Judicial de Madrid.
b) Sección II.
Partidos judiciales de Madrid región.
3. Las funciones del Servicio de Clínica
Médico Forense serán desarrollas por los médicos forenses del Instituto y se
realizarán en el ámbito territorial del respectivo partido judicial.
4. En aquellos municipios en que no radique la sede del Instituto
de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid podrán existir delegaciones del
Servicio de Clínica Médico Forense, a cuyo efecto se destinarán las
dependencias adecuadas, que se habilitarán con los medios materiales y
personales suficientes para la realización de las exploraciones y
reconocimientos básicos.
Artículo 11. Servicio de Especialidades Forenses
1. Corresponden al Servicio de Especialidades Forenses
las funciones relativas al reconocimiento y exploración especializada de
lesionados o enfermos que sean objeto de actuaciones procesales y la emisión de
los correspondientes informes y dictámenes.
2. El Servicio de Especialidades Forenses lo integran
las siguientes secciones:
a) Sección de
Psiquiatría.
b) Sección de Medicina
del Trabajo.
c) Sección de
Traumatología y Ortopedia.
d) Sección de
Oftalmología.
f) Sección
Multidisciplinar. ()
Artículo 12. Servicio de Laboratorio Forense
1. Corresponden al Servicio de Laboratorio Forense las
funciones relativas a la realización de análisis toxicológicos, bioquímicos y
biológicos en aquellos asuntos que sean objeto de actuaciones procesales así
como la emisión de los informes y dictámenes correspondientes, sin perjuicio de
las competencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que
actúa como centro de referencia en materia de su especialidad.
2. El Servicio de Laboratorio Forense lo
integran las siguientes secciones:
a) Sección de
Toxicología Forense, encargada de la realización de análisis de sustancias
tóxicas, interpretación de los resultados y auxilio en la toma de muestras,
cadena de custodia y conservación de las mismas.
b) Sección de
Bioquímica Forense, encargada de la realización de análisis hematológicos y
bioquímicos a sujetos vivos y fallecidos, determinación de enfermedades
infecciosas de interés preventivo-sanitario, interpretación de los resultados y
auxilio en la toma de muestras, cadena de custodia y conservación de las mismas. ()
Artículo 13. Secretaría General
1. El Instituto dispondrá de una
Secretaría General, que realizará tareas de gestión administrativa y de la cual
será responsable un funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid
o de la Administración de Justicia. ()
2. Corresponde a la Secretaría General del Instituto
desarrollar las tareas de carácter administrativo que le encargue el Director,
especialmente las de gestión de personal y de medios materiales, y la
coordinación estadística, de los archivos y de la memoria anual del Instituto.
3.
La Dirección General competente en materia de relaciones con la Administración
de Justicia proveerá los medios personales y materiales necesarios para que la
Secretaría del Instituto pueda desarrollar adecuadamente sus funciones.
Artículo 14. Comisión de Docencia e Investigación
1. Podrá crearse, a propuesta del Consejo de
Dirección, una Comisión de Docencia e Investigación, encargada de:
a) Asesorar en lo
relativo a la formación continuada y especializada de los médicos forenses
destinados en el Instituto.
b) Colaborar en las
actividades de formación del personal del Instituto con los órganos competentes
de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Justicia en materia de formación.
c) Impulsar las tareas
docentes y de investigación.
d) Proponer al Director
los proyectos de investigación y los planes de formación del Instituto.
e) Autorizar y controlar
las publicaciones resultantes de los trabajos de investigación realizados en la
sede y con los medios del Instituto.
2. Dicha Comisión estará presidida por un catedrático
o profesor universitario, de Medicina Legal, y formarán también parte de ella
tres médicos forenses y un facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses.
Los
miembros de la comisión serán nombrados por un plazo de cuatro años por el
Director del Instituto, a propuesta de su Consejo de Dirección.
Artículo 15. Colaboración con otras entidades
1. El Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de
Madrid colaborará con las Universidades u otras instituciones, públicas o
privadas, y actuará como centro de formación permanente de los médicos forenses
a través de los convenios y demás instrumentos de cooperación que se acuerden
por el titular de la Consejería competente en materia de justicia.
2. Podrán prestar servicio para la formación de los
médicos forenses quienes ejerzan la docencia en departamentos universitarios de
medicina legal u otros departamentos, según requiera la especialidad
correspondiente, el personal especializado del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, así como los médicos forenses pertenecientes
al Instituto y que posean experiencia en la materia.
3.
La Consejería competente en materia de justicia podrá establecer conciertos con
entidades públicas o privadas, en particular con el Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, dirigidos a conseguir una adecuada cobertura
técnica y, en todo caso, para la mejora de los servicios del Instituto.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera. Régimen transitorio de destinos ()
1. Hasta la fecha de entrada en funcionamiento del Instituto de
Medicina Legal, a que se refiere la modificada disposición transitoria única de
su Decreto de creación, los médicos forenses y el resto del personal al
servicio de la Administración de Justicia que, a la entrada en vigor del mismo,
estén adscritos a alguno de los órganos o servicios indicados en su artículo 2,
apartado 1, permanecerán prestando servicios en sus actuales destinos y
percibiendo el complemento de destino que les corresponde según lo previsto en
el Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, modificado por Real Decreto
1561/1992, de 18 de diciembre.
Segunda. Régimen de adjudicación de puestos reservados a
médicos forenses ()
1. Una vez creado el Instituto de Medicina
Legal de la Comunidad de Madrid y aprobada, de acuerdo con la normativa vigente
en la Comunidad de Madrid, la correspondiente relación de puestos de trabajo,
la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno procederá al
acoplamiento de los funcionarios con destino definitivo en el ámbito
territorial y competencial de la Comunidad de Madrid. Dicho acoplamiento se
efectuará mediante la convocatoria de los procedimientos de Libre Designación
para los puestos que hayan de cubrirse por este sistema y de concurso
específico para la provisión de puestos de médico forense del Instituto de
Medicina Legal de la Comunidad de Madrid.
2. La Consejería de Presidencia, Justicia
y Portavocía del Gobierno establecerá el baremo de valoración correspondiente
para cada puesto y nombrará a los integrantes de la Comisión de Valoración,
encargados de evaluar los méritos de los médicos forenses participantes en el
referido concurso, y que estará formada por los siguientes miembros:
a) Dos
funcionarios de Grupo A1 de la Comunidad de Madrid, de los que uno será
nombrado Presidente y el otro Secretario de la Comisión.
b) Cuatro
médicos forenses, con un mínimo de diez años de experiencia profesional como
médico forense o que ostenten al menos la categoría de Jefe de Sección en un
Instituto de Medicina Legal. Estos cuatro médicos forenses serán designados,
dos por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y dos
a propuesta de las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de
Administración de Justicia. Será causa de incompatibilidad para formar parte de
esta Comisión la participación como aspirante a un puesto de trabajo en la
convocatoria.
3. Dentro del mes siguiente al
nombramiento de los Jefes de Servicio se procederá a la constitución del
Consejo de Dirección del Instituto.
4. Una vez resuelto el concurso específico
se procederá a la confirmación de los funcionarios en el puesto genérico en el
que presten servicios, cuando estos figuren en las correspondientes relaciones
de puestos de trabajo.
5. En el caso de que quedasen plazas
vacantes serán cubiertas conforme al procedimiento de concurso de traslado
establecido en los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Ingreso,
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
6. Los médicos forenses que, en el momento de entrada en
funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, prestaren servicios en régimen
de interinidad, pasarán a prestarlos en este Instituto con arreglo a las
relaciones de puestos de trabajo, hasta la provisión de los puestos por
funcionarios de carrera o hasta el fin del período para el que fueron
nombrados, en su caso.
Tercera. Régimen transitorio de integración del resto del
personal
1. El personal de los Cuerpos al servicio
de la Administración de Justicia y el personal laboral que, a la entrada en
vigor de este Reglamento, esté adscrito a alguno de los órganos o servicios
indicados en el artículo 2, apartado 1, del mismo, quedará integrado en el
Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid en la fecha de su entrada
en funcionamiento. ()
2.
El personal recogido en el apartado anterior que estuviese prestando servicios
en régimen de interinidad, pasará a prestarlos en este Instituto, manteniendo
su régimen de interinidad hasta la provisión de los puestos por funcionarios de
carrera o hasta el fin del período para el que fueron nombrados, en su caso.
Cuarta. Instituto Anatómico Forense y Clínica
Médico-Forense de Madrid
La
puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de
Madrid conlleva la extinción del actual Instituto Anatómico Forense y la
Clínica Médico-Forense de Madrid, en cuanto sus funciones son asumidas por el
Instituto.
Quinta. Régimen de incompatibilidades ()
1. En la fecha de entrada en
funcionamiento del Instituto de Medicina Legal quedarán sin efecto las
autorizaciones concedidas a los médicos forenses en régimen de dedicación
normal para el desempeño de otro puesto en el sector público, debiendo efectuar
la opción por uno de ellos en el momento de la toma de posesión del puesto
obtenido en concurso o al que hayan resultado adscritos.
A falta de opción serán de aplicación las
previsiones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública.
2. Los médicos forenses del ámbito territorial del Instituto de
Medicina Legal que deseen ejercer cualquier actividad, profesión o cargo, que
requiera declaración de compatibilidad de conformidad con la normativa vigente
en dicha materia, deberán solicitar autorización al Consejero de Presidencia,
Justicia y Portavoz del Gobierno, con informe del Director del Instituto en el
plazo de treinta días a partir de la entrada en funcionamiento del Instituto de
Medicina Legal, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que prevea la Ley
de Incompatibilidades.
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.