ORDEN 1164/2005/00, de 9 de junio, de la
Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases
reguladoras y la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de
Madrid o sus entes deportivos municipales para la realización o participación
en actividades deportivas y cursillos de aprendizaje de la natación. ()
La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, establece, entre otras, la necesidad de
publicar previamente a las convocatorias de ayudas, las bases reguladoras de
las mismas. Para adaptarse a la referida Ley, en la presente Orden se
desarrollan en el Título I las bases reguladoras de la convocatoria que, a su
vez, se publica en el Título II.
El apartado j) del artículo 21
de la Ley
15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid,
establece la colaboración responsable entre las diversas Administraciones
Públicas.
El artículo 15 de la referida
Ley del Deporte establece la colaboración y cooperación de la Comunidad de
Madrid con los municipios u otras entidades para la promoción y difusión de la
cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y
programas específicos.
Dada la importancia del
deporte dentro de la Educación integral del niño para conseguir una correcta
formación, la Consejería de Cultura y Deportes, atendiendo a los principios
establecidos en la Ley del Deporte, ha elaborado la presente línea de ayudas
para que los municipios de la Comunidad de Madrid puedan atender la realización
o participación en actividades deportivas. Dicha línea está contemplada en la
Orden 600/2005/00, de 6 de abril, que desarrolla el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Dirección General de Deportes y de la Dirección General de
Promoción Deportiva.
En el Título II de la presente
Orden se articulan las ayudas que se concederán a los Ayuntamientos en función
de su participación en el Programa del Deporte Infantil, así como las ayudas
que se concederán a los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes para la
realización de cursillos de aprendizaje de natación.
Por lo expuesto, y bajo los
principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad
con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto
22/1998, de 23 de diciembre (),
de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables:
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto
Es objeto del presente Título
establecer las bases reguladoras que regirán en la convocatoria de ayudas a los
municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales para
los siguientes conceptos:
A) Por
participación en el Programa de Deporte Infantil en la temporada que se
establezca en la convocatoria.
B) Por
la organización de cursillos de aprendizaje de natación en los meses de julio y
agosto del año que establezca la convocatoria.
El importe del gasto previsto
en la convocatoria irá con cargo al presupuesto de la Dirección General de
Promoción Deportiva y en la propia convocatoria se establecerá la cantidad
destinada a cada apartado.
Artículo 2. Ámbito subjetivo
Podrán solicitar ayuda los
municipios de la Comunidad de Madrid o las entidades con personalidad jurídica
propia dependiente del municipio, que tenga asumidas las competencias en
materia deportiva, y que en la temporada establecida en la convocatoria
participen en el Programa del Deporte Infantil, si piden ayuda para el apartado
(A) del artículo anterior; o que tengan menos de 20.000 habitantes y organicen
cursos de aprendizaje a la natación en los meses de julio y agosto del año
indicado en la convocatoria, si piden ayuda para el apartado (B).
Artículo 3. Procedimiento de
concesión, órganos de instrucción y resolución
Las ayudas se concederán por
concurrencia competitiva, el órgano encargado para su resolución será la
Dirección General de Promoción Deportiva y la concesión de las ayudas se
realizará por Orden del Consejero de Cultura y Deportes.
Para establecer la propuesta
de ayudas se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los
siguientes miembros:
- Presidente: El
Director General Promoción Deportiva.
- Vocales:
● El Subdirector
General de Promoción Deportiva.
● El Subdirector
General de Tecnificación y Gestión Deportiva.
● El
Jefe del Servicio de Promoción de la Dirección General de Promoción Deportiva.
- Secretario:
Un funcionario de la Dirección General de Promoción Deportiva designado por el
Director, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.
Artículo 4. Solicitudes,
documentación y plazos
En el plazo que se establezca
en la convocatoria, los interesados en estas ayudas deberán presentar la
siguiente documentación:
1. Impreso de solicitud
conforme al modelo normalizado que figure en la convocatoria, este impreso
estará firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o el
Concejal-Delegado del Área de Deportes o, en su caso, por el responsable del
ente municipal que tenga asumidas las competencias en materia de deportes.
2. Declaración responsable de
que el solicitante no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo
13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
3. Documentación acreditativa
de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
De oficio, la Dirección
General de Promoción Deportiva solicitará certificado acreditativo de que el
beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará
al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.
Las solicitudes tramitadas en
el Registro Telemático estarán firmadas por las personas que ostenten los
cargos indicados en el párrafo anterior o persona autorizada. En este último
caso se adjuntará dicha autorización.
Las solicitudes se presentarán
en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Registro de la Consejería de Cultura y
Deportes (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid), Registro General
de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3,
28003 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en
los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades
Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de
Ventanilla Única (esta información puede obtenerse a través del número de
teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo
16 del Decreto
21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en
la Comunidad de Madrid.
Asimismo, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula
la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la
Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra
también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid
(www.madrid.org), en el Portal de Información y Gestión "012-Gestiona tu
mismo" podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez
cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo
certificado puede solicitarse en el mismo Portal. La documentación adjunta se
presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.
En el caso de tramitar la
solicitud de la forma establecida en el párrafo anterior, se deberá presentar
la documentación complementaria en el plazo de quince días naturales desde la
fecha de presentación de la solicitud.
Si tras el examen de la
solicitud presentada ésta resultase incompleta o defectuosa, la Dirección
General de Promoción Deportiva requerirá al solicitante para que en el plazo de
diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados,
y si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Resolución y
notificaciones
De acuerdo con lo establecido
en el Decreto
76/1993, de 26 agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el plazo para la resolución de la
convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La Resolución,
única para todas las solicitudes, se expondrá en el tablón de anuncios de la
Dirección General de Promoción Deportiva y en ella figurarán los Ayuntamientos
que hayan resultado beneficiarios de ayuda e importe de la misma,
considerándose desestimadas el resto de las solicitudes.
De conformidad con lo
dispuesto al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las
notificaciones y avisos relacionados con la convocatoria se expondrán al
público en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción
Deportiva, Gran Vía, número 6, tercera planta, 28013 Madrid, sin perjuicio de
las notificaciones a los interesados que se realizarán de forma directa.
Artículo 6. Criterios
y baremo de valoración
Para la
baremación de las solicitudes, la Dirección General de Promoción Deportiva,
como órgano instructor, tratará de forma independiente las solicitudes
presentadas para los apartados (A) y (B) del artículo 1.
I. Criterios
que se emplearán para el apartado (A), Deporte Infantil.
Para la
evaluación de estas solicitudes se considerarán dos factores, el de
competiciones y el de participación.
I.a) Competiciones.
Por este concepto
recibirán ayuda los Ayuntamientos que asuman la organización de competiciones
de carácter supralocal, de acuerdo con el baremo que se establezca en la
convocatoria.
La resolución
de este apartado se elaborará a la vista del certificado que aporte el Servicio
de Promoción de la Dirección General de Promoción Deportiva, en el que constará
a qué Ayuntamientos y por qué concepto les corresponde ayuda.
I.b) Participación.
Para la
distribución de las ayudas se tendrán en cuenta la participación y la población
de cada municipio, se aplicará el siguiente índice proporcional:
Población
|
Índice proporcional
|
Más de 250.000
habitantes
|
0,45
|
De 250.000 a
100.001 habitantes
|
0,76
|
De 100.000 a
50.001 habitantes
|
0,88
|
De 50.000 a
25.001 habitantes
|
1
|
De 25.000 a 5.001
habitantes
|
2,8
|
De 5.000 a
2.501 habitantes
|
4,65
|
Menos de 2.501
habitantes
|
6,45
|
Una vez
conocido el número de deportistas dados de alta por la Dirección General de
Promoción Deportiva en el seguro de cobertura de riesgos para el Programa de
Deporte Infantil, se establece el valor en euros por deportista, para lo cual,
se dividirá el importe previsto para este apartado (A) por la suma total
obtenida como resultado de multiplicar el índice proporcional de cada municipio
(B) por su número de deportistas "mutualizados" (C). El coeficiente
así obtenido (F) será el factor multiplicador que se aplicará para el cálculo
de la ayuda de cada municipio.
A/Σ
(B * C) = F
Para
establecer la ayuda que corresponda a cada municipio, se multiplicará el
coeficiente obtenido, de acuerdo con el párrafo anterior, por el número que
tenga de deportistas mutualizados y por el índice proporcional que le
corresponda.
F *
C * B = Ayuda
El número de
deportistas mutualizados se justificará según certificado del Servicio de
Promoción de la Dirección General de Promoción Deportiva.
II. Criterios
que se emplearán para el apartado (B), campaña de aprendizaje de natación.
En este
apartado la Dirección General de Promoción Deportiva aplicará los siguientes
criterios:
1. Para aquellos Ayuntamientos que carezcan de instalaciones
propias para la realización de estos cursillos:
a) Se concederá hasta el 75 por 100 del coste del alquiler de
la piscina de los cursillos para los que se pide la ayuda.
b) Se concederá hasta el 100 por 100 del coste del transporte
de los alumnos participantes en estos cursillos.
Si la suma de
ayudas a conceder por estos dos conceptos superase el 50 por 100 del importe
previsto en la convocatoria para este apartado II de campaña de aprendizaje a
la natación, se repartirá esta cantidad en proporción al importe resultante de
aplicar los anteriores criterios.
2. Una vez deducido del importe de este apartado, la cantidad
destinada al apartado anterior se procederá de la siguiente forma, con todas
las solicitudes, para calcular la ayuda que le corresponda a cada municipio,
independientemente de que tengan ayuda o no por el apartado anterior, por la
organización de los cursillos:
A) Se multiplica el número de horas, o fracción, (B) de
duración de cada cursillo, por el número de participantes (C) en el mismo.
Posteriormente, se suma la cantidad resultante de todos los cursillos
presentados por cada municipio, obteniéndose así el total de horas dedicadas a
estos cursillos en cada municipio.
Fórmula para
hallar el total horas de cada municipio (D):
Σ
(B * C) = D
B) El total de horas anteriormente obtenido se multiplica por
el coeficiente (E) que le corresponda a cada municipio de acuerdo con la
siguiente tabla, obteniéndose así el número de horas a considerar para la
obtención de la subvención de cada municipio:
Población
|
Índice corrector
|
De 1 a 2.500
habitantes
|
2,30
|
De 2.501 a
5.000 habitantes
|
1,66
|
De 5.001 a
20.000 habitantes
|
1
|
D *
E = G
El tope
máximo de horas a considerar será la media de todos los municipios:
G/número de
Ayuntamientos que han solicitado ayuda=H.
Se
considerará G=H para los Ayuntamientos que superen la media.
C) Para hallar el valor/hora unitario (V), se divide el importe
económico previsto deduciendo lo ya repartido por transporte y por alquiler
(A), por la suma de las horas de todos los municipios (Σ G), obtenidas de
acuerdo con el punto anterior.
A/ Σ
G = V
D) La ayuda que recibirá cada municipio será el resultado de
multiplicar el valor/hora unitario por su número de horas a considerar.
V * G = Ayuda
El importe de
la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o
entidades privadas, supere el coste de la actividad para la que se concede la
ayuda.
Los
beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las
entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar
créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los
convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades
suscrito los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento
a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda
Artículo 7. Justificación y pago de
las ayudas
El pago de la subvención se
realizará, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió, mediante la presentación de la documentación que a continuación se
relaciona, que deberá presentarse en el mismo lugar de las solicitudes hasta el
30 de noviembre del ejercicio correspondiente:
7. I. Ayudas concedidas de
acuerdo con el artículo 1, apartado A.
A.1. Impreso
de justificación conforme al modelo que figure en la convocatoria, en el que se
incluirá certificación del Ayuntamiento o ente deportivo municipal acreditando
el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que
se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la
ayuda concedida.
A.2. Certificación,
indicando si se han recibido o no otras ayudas para la misma actividad y, en su
caso, importe y procedencia de las mismas.
A.3. Cuenta
justificativa del gasto realizado para el desarrollo de las actividades objeto
de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.
A.4. De
oficio, la Dirección General de Promoción Deportiva solicitará certificado
acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no
resultase positiva.
A.5. Certificación
de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de
las obligaciones tributarias en el Estado, y certificado acreditativo del
cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a la
fecha de presentación de esta documentación.
Se considerarán igualmente
cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia
de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o
se acuerde la suspensión.
A.6. El
Servicio de Promoción de la Dirección General de Promoción Deportiva emitirá
certificación de la organización por parte del beneficiario de las
competiciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con el apartado I.a) del
artículo 6.
7. II. Ayudas concedidas de
acuerdo con la artículo 1, apartado (B).
B.1. Impreso
de justificación conforme al modelo que figure en la convocatoria, en el que se
incluirá certificación de los cursos realizados.
B.2. Los
Ayuntamientos que obtengan ayuda por el alquiler de la piscina o para el
transporte de alumnos presentarán original y copia de los justificantes de este
gasto.
B.3. En
el caso de no presentar justificación para el Programa de Deporte Infantil se
presentará la documentación requerida en los puntos A-2, A-3, A-4 y A-5 del
apartado anterior.
La falta de justificación o de
la aplicación de la subvención a fines diferentes a los señalados en la
solicitud, así como el incumplimiento de las obligaciones genéricas previstas
en la presente Orden o las particulares que, en su caso, pudiesen dictarse,
constituyen infracciones administrativas que darán lugar al reintegro de las
cantidades percibidas, más el interés de demora, así como las sanciones
contempladas en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
En el caso de tener ayuda por
los dos conceptos, la justificación se presentará de forma independiente para
cada una de ellas.
Artículo 8. Obligaciones de los
beneficiarios
Los beneficiarios de estas
ayudas quedarán obligados a:
a) Realizar el
programa objeto de subvención.
b) Someterse
a las correspondientes actuaciones de comprobación que fuesen requeridas por la
Dirección General de Promoción Deportiva, y al control de la actividad económico-financiera
que corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes y, en particular,
a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo duodécimo de
la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Comunicar,
en su caso, a la Dirección General de Promoción Deportiva la obtención de
cualquier otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
d) Acreditar,
previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo aquellas entidades
que estén exoneradas de su presentación por estar incluidas dentro de las
relacionadas en el artículo 3, punto e), de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de 6 de octubre de 1998).
Artículo 9. Modificación o revocación
de las ayudas concedidas
Cualquier alteración de los
datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de
estas ayudas deberá ser comunicada a la Dirección General de Promoción
Deportiva, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
Será causa de revocación de la
ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y a la
exigencia de intereses de demora, en los siguientes casos:
a) El
incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda concedida en el
plazo y forma previsto en la presente convocatoria.
b) Obtener la
subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de
la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento
de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de
la subvención.
e) La
negativa u obstrucción al control que se establece en la presente convocatoria.
f) En
el supuesto que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con
subvención de otra entidad pública o privada, nacional o internacional, supere
el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá al reintegro
del exceso habido.
TÍTULO II
Convocatoria de
las ayudas
(No se reproduce)
..........................................................................
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.