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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID O

ORDEN 1164/2005/00, de 9 de junio, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales para la realización o participación en actividades deportivas y cursillos de aprendizaje de la natación. ([1])

 

 

 

 

 

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, entre otras, la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayudas, las bases reguladoras de las mismas. Para adaptarse a la referida Ley, en la presente Orden se desarrollan en el Título I las bases reguladoras de la convocatoria que, a su vez, se publica en el Título II.

 

El apartado j) del artículo 21 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas.

 

El artículo 15 de la referida Ley del Deporte establece la colaboración y cooperación de la Comunidad de Madrid con los municipios u otras entidades para la promoción y difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos.

 

Dada la importancia del deporte dentro de la Educación integral del niño para conseguir una correcta formación, la Consejería de Cultura y Deportes, atendiendo a los principios establecidos en la Ley del Deporte, ha elaborado la presente línea de ayudas para que los municipios de la Comunidad de Madrid puedan atender la realización o participación en actividades deportivas. Dicha línea está contemplada en la Orden 600/2005/00, de 6 de abril, que desarrolla el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Deportes y de la Dirección General de Promoción Deportiva.

 

En el Título II de la presente Orden se articulan las ayudas que se concederán a los Ayuntamientos en función de su participación en el Programa del Deporte Infantil, así como las ayudas que se concederán a los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes para la realización de cursillos de aprendizaje de natación.

 

Por lo expuesto, y bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 22/1998, de 23 de diciembre ([2]), de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables:

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

Bases reguladoras

 

Artículo 1.  Objeto

 

Es objeto del presente Título establecer las bases reguladoras que regirán en la convocatoria de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid o sus entes deportivos municipales para los siguientes conceptos:

 

A)        Por participación en el Programa de Deporte Infantil en la temporada que se establezca en la convocatoria.

B)        Por la organización de cursillos de aprendizaje de natación en los meses de julio y agosto del año que establezca la convocatoria.

 

El importe del gasto previsto en la convocatoria irá con cargo al presupuesto de la Dirección General de Promoción Deportiva y en la propia convocatoria se establecerá la cantidad destinada a cada apartado.

 

Artículo 2.  Ámbito subjetivo

 

Podrán solicitar ayuda los municipios de la Comunidad de Madrid o las entidades con personalidad jurídica propia dependiente del municipio, que tenga asumidas las competencias en materia deportiva, y que en la temporada establecida en la convocatoria participen en el Programa del Deporte Infantil, si piden ayuda para el apartado (A) del artículo anterior; o que tengan menos de 20.000 habitantes y organicen cursos de aprendizaje a la natación en los meses de julio y agosto del año indicado en la convocatoria, si piden ayuda para el apartado (B).

 

Artículo 3.  Procedimiento de concesión, órganos de instrucción y resolución

 

Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva, el órgano encargado para su resolución será la Dirección General de Promoción Deportiva y la concesión de las ayudas se realizará por Orden del Consejero de Cultura y Deportes.

 

Para establecer la propuesta de ayudas se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los siguientes miembros:

 

-           Presidente: El Director General Promoción Deportiva.

-           Vocales:

●         El Subdirector General de Promoción Deportiva.

●         El Subdirector General de Tecnificación y Gestión Deportiva.

●         El Jefe del Servicio de Promoción de la Dirección General de Promoción Deportiva.

-          Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Promoción Deportiva designado por el Director, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

 

Artículo 4.  Solicitudes, documentación y plazos

 

En el plazo que se establezca en la convocatoria, los interesados en estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

 

1. Impreso de solicitud conforme al modelo normalizado que figure en la convocatoria, este impreso estará firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o el Concejal-Delegado del Área de Deportes o, en su caso, por el responsable del ente municipal que tenga asumidas las competencias en materia de deportes.

 

2. Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

3. Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

De oficio, la Dirección General de Promoción Deportiva solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

 

Las solicitudes tramitadas en el Registro Telemático estarán firmadas por las personas que ostenten los cargos indicados en el párrafo anterior o persona autorizada. En este último caso se adjuntará dicha autorización.

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid) o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud, que se encuentra también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Información y Gestión "012-Gestiona tu mismo" podrá enviarse a través del Registro Telemático, una vez cumplimentadas, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo Portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

 

En el caso de tramitar la solicitud de la forma establecida en el párrafo anterior, se deberá presentar la documentación complementaria en el plazo de quince días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

Si tras el examen de la solicitud presentada ésta resultase incompleta o defectuosa, la Dirección General de Promoción Deportiva requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, y si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 5.  Resolución y notificaciones

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 76/1993, de 26 agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el plazo para la resolución de la convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La Resolución, única para todas las solicitudes, se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Deportiva y en ella figurarán los Ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios de ayuda e importe de la misma, considerándose desestimadas el resto de las solicitudes.

 

De conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones y avisos relacionados con la convocatoria se expondrán al público en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Deportiva, Gran Vía, número 6, tercera planta, 28013 Madrid, sin perjuicio de las notificaciones a los interesados que se realizarán de forma directa.

 

Artículo 6.  Criterios y baremo de valoración

 

Para la baremación de las solicitudes, la Dirección General de Promoción Deportiva, como órgano instructor, tratará de forma independiente las solicitudes presentadas para los apartados (A) y (B) del artículo 1.

 

I. Criterios que se emplearán para el apartado (A), Deporte Infantil.

 

Para la evaluación de estas solicitudes se considerarán dos factores, el de competiciones y el de participación.

 

I.a)      Competiciones.

Por este concepto recibirán ayuda los Ayuntamientos que asuman la organización de competiciones de carácter supralocal, de acuerdo con el baremo que se establezca en la convocatoria.

La resolución de este apartado se elaborará a la vista del certificado que aporte el Servicio de Promoción de la Dirección General de Promoción Deportiva, en el que constará a qué Ayuntamientos y por qué concepto les corresponde ayuda.

 

I.b)      Participación.

Para la distribución de las ayudas se tendrán en cuenta la participación y la población de cada municipio, se aplicará el siguiente índice proporcional:

 

Población

Índice proporcional

Más de 250.000 habitantes

0,45

De 250.000 a 100.001 habitantes

0,76

De 100.000 a 50.001 habitantes

0,88

De 50.000 a 25.001 habitantes

1

De 25.000 a 5.001 habitantes

2,8

De 5.000 a 2.501 habitantes

4,65

Menos de 2.501 habitantes

6,45

 

 

Una vez conocido el número de deportistas dados de alta por la Dirección General de Promoción Deportiva en el seguro de cobertura de riesgos para el Programa de Deporte Infantil, se establece el valor en euros por deportista, para lo cual, se dividirá el importe previsto para este apartado (A) por la suma total obtenida como resultado de multiplicar el índice proporcional de cada municipio (B) por su número de deportistas "mutualizados" (C). El coeficiente así obtenido (F) será el factor multiplicador que se aplicará para el cálculo de la ayuda de cada municipio.

 

A/Σ (B * C) = F

 

Para establecer la ayuda que corresponda a cada municipio, se multiplicará el coeficiente obtenido, de acuerdo con el párrafo anterior, por el número que tenga de deportistas mutualizados y por el índice proporcional que le corresponda.

 

F * C * B = Ayuda

 

El número de deportistas mutualizados se justificará según certificado del Servicio de Promoción de la Dirección General de Promoción Deportiva.

 

II. Criterios que se emplearán para el apartado (B), campaña de aprendizaje de natación.

 

En este apartado la Dirección General de Promoción Deportiva aplicará los siguientes criterios:

 

1.         Para aquellos Ayuntamientos que carezcan de instalaciones propias para la realización de estos cursillos:

a)         Se concederá hasta el 75 por 100 del coste del alquiler de la piscina de los cursillos para los que se pide la ayuda.

b)         Se concederá hasta el 100 por 100 del coste del transporte de los alumnos participantes en estos cursillos.

Si la suma de ayudas a conceder por estos dos conceptos superase el 50 por 100 del importe previsto en la convocatoria para este apartado II de campaña de aprendizaje a la natación, se repartirá esta cantidad en proporción al importe resultante de aplicar los anteriores criterios.

2.         Una vez deducido del importe de este apartado, la cantidad destinada al apartado anterior se procederá de la siguiente forma, con todas las solicitudes, para calcular la ayuda que le corresponda a cada municipio, independientemente de que tengan ayuda o no por el apartado anterior, por la organización de los cursillos:

A)        Se multiplica el número de horas, o fracción, (B) de duración de cada cursillo, por el número de participantes (C) en el mismo. Posteriormente, se suma la cantidad resultante de todos los cursillos presentados por cada municipio, obteniéndose así el total de horas dedicadas a estos cursillos en cada municipio.

Fórmula para hallar el total horas de cada municipio (D):

 

Σ (B * C) = D

 

B)        El total de horas anteriormente obtenido se multiplica por el coeficiente (E) que le corresponda a cada municipio de acuerdo con la siguiente tabla, obteniéndose así el número de horas a considerar para la obtención de la subvención de cada municipio:

 

Población

Índice corrector

De 1 a 2.500 habitantes

2,30

De 2.501 a 5.000 habitantes

1,66

De 5.001 a 20.000 habitantes

1

 

D * E = G

 

El tope máximo de horas a considerar será la media de todos los municipios:

G/número de Ayuntamientos que han solicitado ayuda=H.

Se considerará G=H para los Ayuntamientos que superen la media.

 

C)        Para hallar el valor/hora unitario (V), se divide el importe económico previsto deduciendo lo ya repartido por transporte y por alquiler (A), por la suma de las horas de todos los municipios (Σ G), obtenidas de acuerdo con el punto anterior.

 

A/ Σ G = V

 

D)        La ayuda que recibirá cada municipio será el resultado de multiplicar el valor/hora unitario por su número de horas a considerar.

 

V * G = Ayuda

 

El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, supere el coste de la actividad para la que se concede la ayuda.

 

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscrito los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

 

Artículo 7.  Justificación y pago de las ayudas

 

El pago de la subvención se realizará, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona, que deberá presentarse en el mismo lugar de las solicitudes hasta el 30 de noviembre del ejercicio correspondiente:

 

7. I. Ayudas concedidas de acuerdo con el artículo 1, apartado A.

 

A.1.     Impreso de justificación conforme al modelo que figure en la convocatoria, en el que se incluirá certificación del Ayuntamiento o ente deportivo municipal acreditando el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.

A.2.     Certificación, indicando si se han recibido o no otras ayudas para la misma actividad y, en su caso, importe y procedencia de las mismas.

A.3.     Cuenta justificativa del gasto realizado para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

A.4.     De oficio, la Dirección General de Promoción Deportiva solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

A.5.     Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el Estado, y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con validez a la fecha de presentación de esta documentación.

Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

A.6.     El Servicio de Promoción de la Dirección General de Promoción Deportiva emitirá certificación de la organización por parte del beneficiario de las competiciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con el apartado I.a) del artículo 6.

 

7. II. Ayudas concedidas de acuerdo con la artículo 1, apartado (B).

 

B.1.     Impreso de justificación conforme al modelo que figure en la convocatoria, en el que se incluirá certificación de los cursos realizados.

B.2.     Los Ayuntamientos que obtengan ayuda por el alquiler de la piscina o para el transporte de alumnos presentarán original y copia de los justificantes de este gasto.

B.3.     En el caso de no presentar justificación para el Programa de Deporte Infantil se presentará la documentación requerida en los puntos A-2, A-3, A-4 y A-5 del apartado anterior.

 

La falta de justificación o de la aplicación de la subvención a fines diferentes a los señalados en la solicitud, así como el incumplimiento de las obligaciones genéricas previstas en la presente Orden o las particulares que, en su caso, pudiesen dictarse, constituyen infracciones administrativas que darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas, más el interés de demora, así como las sanciones contempladas en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

En el caso de tener ayuda por los dos conceptos, la justificación se presentará de forma independiente para cada una de ellas.

 

Artículo 8.  Obligaciones de los beneficiarios

 

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

 

a)         Realizar el programa objeto de subvención.

b)        Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación que fuesen requeridas por la Dirección General de Promoción Deportiva, y al control de la actividad económico-financiera que corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes y, en particular, a las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c)         Comunicar, en su caso, a la Dirección General de Promoción Deportiva la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

d)        Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo aquellas entidades que estén exoneradas de su presentación por estar incluidas dentro de las relacionadas en el artículo 3, punto e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de octubre de 1998).

 

Artículo 9.  Modificación o revocación de las ayudas concedidas

 

Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de estas ayudas deberá ser comunicada a la Dirección General de Promoción Deportiva, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

 

Será causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora, en los siguientes casos:

 

a)         El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda concedida en el plazo y forma previsto en la presente convocatoria.

b)         Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)         Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d)        Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e)         La negativa u obstrucción al control que se establece en la presente convocatoria.

f)         En el supuesto que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con subvención de otra entidad pública o privada, nacional o internacional, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá al reintegro del exceso habido.

 

TÍTULO II

Convocatoria de las ayudas

 

(No se reproduce)

..........................................................................

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 23 de junio de 2005.