Decreto 148/2001, de 6 de septiembre, por el que
se somete a autorización la eliminación en la Comunidad de Madrid de residuos
procedentes de otras partes del territorio nacional. ()
Con la aprobación, por las Cortes Generales, de la
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se pretende contribuir a la
protección del medio ambiente, coordinando la política de residuos con las
políticas económica, industrial y territorial, al objeto de incentivar su
reducción en origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y
valorización de los residuos sobre otras técnicas de gestión.
Esta Ley 10/1998, de 21 de abril, establece en su
artículo 16 que la eliminación de residuos en el territorio nacional se basará
en los principios de proximidad y suficiencia, si bien, señala a continuación
que las Comunidades Autónomas sólo podrán oponerse a la recepción de cualquier
tipo de residuo producido en el territorio nacional cuando se dé alguna de las
circunstancias que establece, tales como:
a)
Que los centros de destino de los residuos no tengan las instalaciones
adecuadas o, manifiestamente, carezcan de la capacidad necesaria para el
almacenamiento, valorización o eliminación de los residuos.
b)
Que existan indicios racionales de que los residuos no van a ser gestionados en
la forma indicada en la documentación que los acompaña con motivo de su
traslado.
c)
Que los planes nacionales o autonómicos hayan previsto objetivos de
almacenamiento, valorización o eliminación, que serían de imposible
cumplimiento si se recibieran residuos originarios de otra Comunidad Autónoma.
d)
Que la planta receptora sea de titularidad pública o su construcción o gestión
hubiera sido financiada en parte con fondos públicos para atender
exclusivamente necesidades de ejecución de la gestión de una parte definida de
los residuos incluidos en los planes autonómicos y en los planes nacionales de
residuos.
Asimismo, la Ley 10/1998, de 21 de abril, en su
artículo 13, somete a régimen de autorización por el órgano ambiental de la
Comunidad Autónoma las actividades de valorización y eliminación de residuos,
previa comprobación de las instalaciones y sin perjuicio de las demás
autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.
De conformidad con estas previsiones, en la Comunidad
de Madrid se considera necesario someter a autorización de la Consejería con
competencias en medio ambiente, la eliminación de residuos procedentes de otras
partes del territorio nacional, de tal forma que se pueda comprobar, en cada
caso, que no concurre ninguna de las circunstancias que, según el
artículo 16 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, la habilitarían para
impedir la recepción de tales residuos. Además, mediante esta autorización
podría comprobarse, especialmente, la forma en que dicha eliminación afectaría
al cumplimiento de los objetivos de eliminación de residuos que se ha fijado la
Comunidad de Madrid, o se fije en lo sucesivo, en los correspondientes planes
autonómicos.
En su virtud, de conformidad con el artículo 21
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del
Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 6 de septiembre de 2001,
DISPONGO:
Artículo
único. Autorización
para la eliminación de residuos procedentes de otras partes del territorio
nacional.
1. En la Comunidad de Madrid, la
eliminación de residuos procedentes de otras partes del territorio nacional
requerirá autorización previa de la Consejería que tenga atribuidas las
competencias en materia de medio ambiente.
2.
Esta autorización, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos por la
normativa aplicable, sólo podrá denegarse cuando concurra alguna de las
circunstancias que la normativa básica de residuos prevea como causas de
oposición de las Comunidades Autónomas a la eliminación, en su territorio, de
residuos procedentes de otras partes del territorio nacional.
Disposición
Final Única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el ʺBoletín Oficial de la Comunidad de Madridʺ.