ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y TRABAJOS DE MEJORA FORESTAL EN MONTES
DE TITULARIDAD PRIVADA, A REALIZAR CON ADECUACIÓN A LAS PREVISIONES CONTENIDAS
EN EL PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2006
Y 2007.
ORDEN 4259/2005, de 30 de diciembre, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución
de obras y trabajos de mejora forestal en montes de titularidad privada, a
realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el Plan Forestal de la
Comunidad de Madrid y convocatoria para los años 2006 y 2007. ()
Los montes de la Comunidad de
Madrid, considerando como tales los terrenos así definidos en la Ley 16/1995,
de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de
Madrid, tienen un marcado carácter protector, lo que implica la gran
importancia medioambiental que representa su conservación, mejora y
restauración.
Asimismo, hay que tener en
cuenta que el monte mediterráneo, que es el que puebla el territorio de la
Comunidad de Madrid, comporta también una muy baja rentabilidad de sus
aprovechamientos directos que impide a sus propietarios acometer actuaciones
encaminadas a su mejora y conservación por el elevado costo de las mismas, lo
que unido a su fragilidad, justifica la necesidad de apoyar con fondos públicos
las inversiones para la mejora, conservación y restauración de este tipo de
montes, que redundará en beneficio del medio ambiente natural del territorio de
la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, en la
Comunidad de Madrid, los montes y sus ecosistemas forestales, especialmente los
boscosos, proporcionan directamente a la sociedad, con independencia de quién
sea su propietario y sin que este se lucre por ello, una serie de beneficios
indirectos, como son: La protección de los suelos, de los cultivos de los
fondos de los valles, de las poblaciones y las obras civiles de los efectos de
aguas torrenciales; mejora y conservación de la calidad de las aguas; control
de la erosión; defensa de los embalses contra aterramientos; efectos
beneficiosos sobre el clima, paliando el efecto invernadero y modificando los
climas zonales y microclimas, moderando las situaciones extremas; su
contribución a mejorar la calidad del paisaje, la absorción del CO2
y formación de oxígeno, entre otros. Por ello, para la Comunidad de Madrid,
dado el carácter protector que tienen sus ecosistemas forestales, esta función
es muy importante, considerando la alta densidad de su población para la que
los montes, especialmente los arbolados, constituyen un verdadero pulmón.
Por todo lo anterior, en la
Comunidad de Madrid la permanencia, mejora y conservación de sus montes y, en
especial, sus masas forestales arboladas, cualquiera que sea su propiedad,
proporcionan verdaderos beneficios indirectos para la sociedad, por lo que la
conservación, mejora y restauración de esos espacios forestales redunda en la
mejora del medio ambiente, justificándose, por ello, que la Administración
Pública ayude económica y técnicamente a su conservación, mejora y
restauración.
Consecuente con todo lo
anterior, la Comunidad de Madrid, por Decreto 50/1999, de 8 de abril, aprobó el
Plan Forestal, con un período de vigencia desde el año 2000 hasta el 2019,
ambos inclusive, con los objetivos de conservar, mejorar, defender y restaurar
las áreas forestales de la Comunidad de Madrid y conservar e incrementar en
ellas la biodiversidad.
Otra consideración a tener en
cuenta en la Comunidad de Madrid es que, en ella, la superficie forestal de
titularidad privada representa las tres cuartas partes de la superficie
forestal total y los ecosistemas forestales situados en estos predios
forestales privados son los más necesitados de actuaciones encaminadas a su
conservación, mantenimiento, mejora y restauración, contenidas en el Plan
Forestal.
Por todo lo anterior, para
lograr ejecutar los objetivos que marca el Plan Forestal de Madrid, que tienen
un marcado carácter medioambiental, y conseguir que los titulares particulares
de montes ejecuten en sus predios forestales las acciones previstas en dicho
Plan, es necesario disponer de un mecanismo de subvenciones para incentivar las
actuaciones de mejoras forestales en este sector privado.
Por ello, se considera
necesario establecer y regular un adecuado régimen de subvenciones, dirigida a
los titulares privados de montes, para la ejecución de las medidas forestales
de mejora en los mismos, con el fin de conservar las masas forestales arbóreas,
aumentar la superficie arbolada, incrementar su biodiversidad, dotarlas de
infraestructuras adecuadas para la lucha contra incendios forestales, así como
de los instrumentos técnicos de gestión idóneos, para conseguir su gestión
sostenible, todo ello en concordancia con las directrices contenidas en el Plan
Forestal de Madrid.
La Comunidad de Madrid no
dispone en la actualidad de una línea de subvenciones para la ejecución de
obras y trabajos en montes de titularidad privada, pues la línea regulada por
la Orden 2441/1998 de 15 de julio, que dotaba de unas parcas subvenciones a
este sector forestal privado, ha sido derogada por no adaptarse a la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la otra línea de
subvenciones que existía, la Orden 1187/2002, de 22 de mayo, para mejoras
forestales para montes privados, dentro del Programa de Desarrollo Rural
2000-2006 (PDR), de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el FEOGA, solo
tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, para los Municipios rurales
del Objetivo 2 (elegibles) y para las zonas en transición, que representan solo
una parte de las zonas forestales de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior, se
considera necesario establecer y regular, para todo el territorio de la
Comunidad de Madrid, un régimen de subvenciones, que trate por igual a todos
los montes de titularidad privada, cualquiera que sea su situación geográfica
dentro de la misma, para favorecer la mejora y conservación de todas las masas
forestales de propiedad privada, aplicable a todo el territorio de esta
Comunidad Autónoma.
La regulación de este régimen
de subvenciones se realiza con esta Orden, que se refiere a las subvenciones
para mejoras forestales en los montes de propiedad privada de toda la Comunidad
de Madrid.
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley
Orgánica 5/1998, de 7 de julio, le corresponde, en el marco de la legislación
básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el
desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen de
los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes
vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.
Por todo lo cual, en el
ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en virtud del Decreto
119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de bases
reguladoras
Se aprueban las presentes
bases reguladoras, que se incluyen en el Anexo I de esta Orden, por las que se
regula la concesión de subvenciones para la mejora forestal de los montes de
propiedad privada situados en todo el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, así como para la financiación, en este tipo de montes, de los gastos
para la redacción de los proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión
de montes arbolados, como instrumentos de gestión de dichos montes.
La concesión de estas
subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación
entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas
bases reguladoras, siempre que las actuaciones que se contemplan en las mismas,
se realicen de acuerdo con las directrices contenidas en el Plan Forestal de
Madrid, aprobado por el Decreto 50/1999, de 8 de abril.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Este régimen de subvenciones
será aplicable a todos los montes de titularidad privada situados en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid en las condiciones que se regulan en las
bases a que hace regencia el artículo 1.
Artículo 3. Financiación
Las subvenciones reguladas por
estas bases se financiarán por la Comunidad de Madrid, con las consignaciones
que cada año destine a este fin en su Presupuesto Anual de Gastos, dentro del
Programa asignado al órgano que se encargue de la administración forestal, que
en la actualidad es la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través del Programa 601 del
Presupuesto.
No obstante, para los
Municipios que resulten elegibles y a los situados en las zonas en transición
dentro del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 (PDR), de la Comunidad de
Madrid, que finaliza el 31 de diciembre de 2006, y en tanto siga en vigor este
Programa, las mejoras forestales que sean subvencionables en montes situados en
dichos Municipios, que se reflejan en el Anexo III, tendrán una financiación
con fondos europeos a través del FEOGA del 40 por 100.
Si a partir de 1 de enero de
2007 existiera algún nuevo instrumento de financiación con fondos europeos, que
le fuera aplicable a alguna de las actuaciones de mejora forestal reguladas en
esta Orden para alguna zona de la Comunidad de Madrid, podrá ser cofinanciada
con estos fondos en las condiciones y forma que dicho instrumento establezca, y
mediante la promulgación de la normativa que corresponda.
Artículo 4. Convocatoria de estas
subvenciones
1. Al final de cada año, por
el Órgano competente de la Comunidad de Madrid para la concesión de estas
subvenciones, que actualmente es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la
convocatoria de estas subvenciones por Orden del Consejero, cuyos
procedimientos administrativos de petición, concesión, ejecución, justificación
y abono tendrán carácter bianual, de forma que en el siguiente año se realicen
las peticiones, se estudien, se concedan y se inicie su ejecución, y al segundo
año se abonen de acuerdo con la ejecución realmente realizada de las mejoras
efectuadas. En dicha convocatoria se indicará el crédito disponible, la partida
presupuestaria asignada a estas subvenciones, así como el plazo de la
presentación de las solicitudes.
En el caso de que no sea
posible la publicación de la convocatoria al final de año anterior a cada
período de dos años, se realizará la convocatoria en las primeras fechas del
primer año de vigencia que sea posible.
2. Período subvencionable: Las
solicitudes podrán versar sobre obras y trabajos relativos a mejoras forestales
que cumplan lo establecido en estas bases reguladoras, a ejecutar desde la
fecha de presentación de solicitudes hasta el 20 de noviembre del año
siguiente. No obstante, también podrán solicitarse subvenciones para las obras
y trabajos de mejora forestal ya realizados desde el 1 de enero del año en que
se presente la solicitud, siempre que por su índole se pueda reconocer
técnicamente su ejecución dentro de dicho período, su estado de ejecución sea
aceptable, acreditada por los Técnicos de la Dirección General del Medio
Natural que los inspeccionen y no hayan recibido subvención en otro ejercicio
anterior.
3. Convocatoria de estas
subvenciones para el período 2006- 2007.-Se convocan estas subvenciones para el
período 2006-2007 para los propietarios o titulares de fincas forestales de
titularidad privada, situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, cuyas solicitudes, realizadas de acuerdo con estas bases reguladoras se
presentarán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La
cantidad asignada para estas subvenciones para el bienio 2006-2007 en los
Presupuestos Anuales de Gastos de la Comunidad de Madrid, en el Programa 601,
Partida 77390, es de 1.183.000 euros, de los cuales 400.000 euros corresponden
al ejercicio de 2006 y 783.000 euros al ejercicio de 2007.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
En caso de que alguna obra o
trabajo subvencionado en ejercicios anteriores al de 2006 mantuviera su
vigencia por habérsele concedido alguna prórroga para su ejecución, según lo
estipulado en las citadas Órdenes 2441/1998 y/o 1187/2002, su abono se
realizará con cargo a la consignación económica que para el ejercicio de 2006
tenga asignada la línea de subvenciones en vigor realizándose los pagos de la
obra realizada, certificada y fiscalizada dentro de dicho año con cargo a las
cantidades asignadas en el Presupuesto Anual de Gastos.
Segunda
Hasta el 31 de diciembre de
2006, al estar todavía vigente el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 (PDR)
de la Comunidad de Madrid, el régimen económico establecido en la base quinta
se modificará de la forma siguiente:
Las solicitudes de subvención
para obras y trabajos realizados en montes situados en los Municipios que
figuran en el Anexo III, de esta Orden, como elegibles y en transición, si se
les concede subvención según lo estipulado en estas bases, serán cofinanciadas
en un 40 por 100 con cargo al FEOGA, de conformidad con los requisitos
establecidos en el Reglamento (CE) 1360/2005, de la Comisión, de 18 de agosto,
que modifica el Reglamento (CE) 817/2004, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, sobre
la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y
Garantía Agrícola.
A partir de la entrada en
vigor de esta Orden, y hasta el 31 de diciembre de 2006, podrán también ser
beneficiarios de subvención para las obras y trabajos descritos en estas bases,
a ejecutar en los montes privados situados en los Municipios no afectados por
los apartados anteriores, los titulares de dichos montes que soliciten
subvención y cumplan lo establecido en estas bases, que serán financiadas en su
totalidad con fondos de la Comunidad de Madrid.
A partir de 1 de enero de
2007, la financiación de estas subvenciones para todo el territorio de la
Comunidad de Madrid se realizará con cargo a los Presupuestos de la Comunidad
de Madrid.
Si a partir de 1 de enero de
2007 las obras y trabajos, amparados por esta Orden a realizar en alguna zona
de la Comunidad de Madrid, pueden recibir fondos europeos en cumplimiento de
algún programa cofinanciado por la Unión Europea, serán entonces también cofinanciados
por dichos fondos y los que provengan de la Administración Central, en su caso,
en las condiciones que se establezcan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada a partir de la
publicación de esta Orden, la Orden 1187/2002, de 22 de mayo, que regula las
subvenciones a mejoras forestales en montes privados, al amparo del Programa de
Desarrollo Rural 2000-2006 de la Comunidad de Madrid (PDR), que afectan a los
Municipios elegibles y a los Municipios en transición de la Comunidad de
Madrid, en aquellos aspectos que afectan a subvenciones a obras y trabajos de
resalveos de masas de frondosas, tratamientos selvícolas de toda clase de masas
forestales, protección de los montes contra incendios forestales y otros
desastres naturales, ordenación de montes, planes técnicos y sus revisiones y
repoblaciones para incrementar la biodiversidad, así como la Orden 1921/1999,
de 21 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras recogidas en las
citadas Órdenes 2441/1998 y 1678/2003, de 23 de julio, que modificaba las bases
reguladoras de ambas líneas de subvención, con excepción de los aspectos
contemplados en la Disposición Transitoria de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I
BASES REGULADORAS PARA
LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y TRABAJOS DE MEJORA
FORESTAL EN MONTES DE TITULARIDAD PRIVADA, A REALIZAR CON ADECUACIÓN A LAS
PREVISIONES CONTENIDAS EN EL PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Primera. Normativa general que rige
para esta convocatoria de subvenciones
Sin perjuicio de las
especificaciones contenidas en las presentes bases reguladoras, esta
convocatoria se regirá por lo previsto en la Ley estatal 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones,
de la Comunidad de Madrid y sus modificaciones; por el Decreto 76/1993, de 26
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; así como el Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y
disposiciones concordantes, y por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de
la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por
los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la
Comunidad de Madrid.
Segunda. Objeto y ámbito
1. El objeto de las presentes
bases reguladoras es establecer un régimen de subvenciones para la ejecución de
obras y trabajos con marcado carácter medioambiental que se realicen en montes
de titularidad privada, por sus propietarios o titulares, siempre que las obras
y trabajos de mejora, conservación y restauración de los montes propuestos se
adecuen, además, a las directrices contenidas en el Plan Forestal de Madrid,
con la finalidad de contribuir al medioambientales y sociales de los bosques
rurales, para conseguir uno o más de los siguientes objetivos:
- La gestión forestal
sostenible y el desarrollo sostenible de la selvicultura.
- El mantenimiento y
la mejora de los recursos forestales.
- El aumento de las
superficies forestales.
2. Se considera monte, a
efectos de estas bases reguladoras, los terrenos comprendidos en la definición
de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4 de de la Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid.
Tercera. Régimen de concesión:
Concurrencia competitiva
La concesión de estas
subvenciones se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva entre todos los proyectos de actuaciones, presentados
en el plazo que señale la convocatoria anual y valorados según el baremo de
puntos que se establecen en estas bases reguladoras.
Cuarta. Convocatoria anual
De conformidad con el artículo
23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cada año se
realizará una convocatoria de estas subvenciones con vigencia bianual, para
que, en el plazo que establezcan estas bases reguladoras o en la convocatoria
anual, se presenten las solicitudes de subvención, en las condiciones que
marcan estas bases reguladoras, para que sean estudiadas y aprobadas o
denegadas, en su caso, realizándose la ejecución de las obras y trabajos y su
abono, previa su justificación, con arreglo a lo establecido en estas bases
reguladoras, hasta el final del siguiente año.
En cada Orden de convocatoria
se especificará el crédito asignado para cada convocatoria y su distribución en
los dos años de vigencia, el origen de los fondos para su financiación y el
plazo de presentación de solicitudes.
Quinta. Régimen económico
Las subvenciones reguladas en
esta Orden serán financiadas con cargo al crédito, programa y partida
establecidos en las Leyes de Presupuestos Anuales que cada año apruebe la
Comunidad de Madrid, condicionadas siempre por las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio presupuestario, sin perjuicio de poder ser
también cofinanciadas con fondos europeos y del Ministerio de Medio Ambiente,
si existieran en el futuro instrumentos de financiación adecuados que regulen
esta financiación fuera de los presupuestos de la Comunidad de Madrid, y fueran
de aplicación a todos o a algunos de los Municipios de esta Comunidad Autónoma,
en cuyo caso se regularán según las condiciones que en dichos instrumentos
establezcan.
No obstante lo anterior, en
tanto en cuanto siga vigente el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 (PDR) de
la Comunidad de Madrid, que finalizará el 31 de diciembre de 2006, los montes
situados en los Municipios relacionados en el Anexo III de esta Orden tendrán
financiación con fondos del FEOGA de hasta el 40 por 100, dentro de las disponibilidades
presupuestarias.
Sexta. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de
estas subvenciones, tanto los propietarios privados de montes situados dentro
de todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sean personas físicas
o jurídicas, como aquellas otras a las que los propietarios privados hayan
cedido el uso o disfrute de sus predios, con su consentimiento escrito para
solicitar y ejecutar estas obras y trabajos subvencionables, o establecer
acuerdos o convenios para la realización de las actuaciones, obras y trabajos
previstos en las presentes bases reguladoras, tal como se define en el artículo
94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza
en la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios deberán
cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.
3. Las comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun
careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de una finca
forestal y puedan llevar a cabo las obras y trabajos objeto de subvención
podrán acceder a la condición de beneficiario, en concordancia con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. Las circunstancias o
requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán mantenerse desde
la fecha de solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha
establecida en la base novena, hasta la justificación total y documentada ante
la Consejería del gasto objeto de subvención.
Séptima. Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables las
obras y trabajos a realizar en los montes que, teniendo un marcado carácter
medioambiental por constituir actuaciones encaminadas a la mejora y
conservación de las masas arbóreas, a la disminución del riesgo de incendios
forestales, muy alto en la Comunidad de Madrid, y a dotar a sus gestores de los
instrumentos técnicos para lograr la sostenibilidad de los ecosistemas
forestales arbolados, se ajusten a las directrices del Plan Forestal de Madrid.
Podrán acogerse a estas
subvenciones las siguientes actuaciones que se establecen a continuación y que
se ajusten a las directrices del Plan Forestal de Madrid.
a) Los
gastos realizados en la ejecución de obras y trabajos de mejora de los montes,
consistentes en resalveos de masas de monte bajo de frondosas para la selección
de brotes encaminadas a su conversión en monte alto, incluidos los de redacción
del proyecto, en su caso.
b) Los
gastos realizados en tratamientos selvícolas de mejora de la cubierta vegetal,
tales como desbroces, limpias, aclareos, podas y otros tratamientos forestales
de mejora de las masas y de ayuda a la regeneración natural que no tengan la
consideración de aprovechamiento forestal, incluidos los de redacción del
proyecto, en su caso. En este sentido, no serán subvencionables las cortas de
arbolado constituido por fustales.
c) Los
gastos para la protección de los montes contra incendios forestales y otros
desastres naturales, incluidos los de redacción del proyecto, en su caso,
consistentes en:
c1)
Tratamientos selvícolas para la prevención de incendios forestales,
consistentes en limpias, podas y aclareos de masas arbóreas (bosques), así como
desbroces de superficies forestales para disminuir el volumen de material
vegetal combustible y mejorar la estructura de las masas para la defensa contra
incendios forestales.
c2)
Construcción de áreas cortafuegos, cortafuegos y fajas cortafuegos, así
como la mejora de estas superficies existentes.
A estos efectos, se denominan
áreas cortafuegos a la formación de zonas de cierta extensión, dentro de una
masa arbolada, a las que se ha podado la vegetación árbórea y arbustiva para
evitar la continuidad vertical y se ha eliminado la vegetación de matorral para
evitar la continuidad horizontal, de forma que se crean zonas con menor
cantidad de combustible que sirvan para frenar el avance del fuego y puedan
constituir como base de una línea de defensa para combatir el fuego.
Se denomina cortafuegos a las
fajas lineales de terreno a las que se ha desprovisto totalmente de vegetación
arbórea, arbustiva y herbácea, a fin de constituir una barrera al paso del
fuego. Estas fajas se situarán, preferentemente, sobre las divisorias de aguas,
en la parte alta de las laderas de los vientos dominantes, cercanas a las
cumbres, para evitar que los fuegos puedan saltar a la ladera contraria, y en
los límites del monte y su anchura deberá ser, al menos, de 20 metros.
Las fajas cortafuegos son
zonas lineales, preferentemente a cada lado de caminos o infraestructuras que
crucen montes, a las que se ha desprovisto totalmente de vegetación de matorral
y herbácea y se han podado la vegetación arbórea y arbustiva existente, a fin
de crear zonas con menor cantidad de combustible, que sirvan de líneas de
defensa contra los incendios, desde las que se pueda apoyar un ataque a los
mismos. Estas fajas tendrán una anchura, al menos, de 15 metros.
Para la construcción de
cortafuegos será necesario el apeo y extracción del monte de todos los pies
arbóreos de la faja y el desbroce total del matorral y de la cubierta herbácea
existente en toda la faja. Para su conservación y mejora será necesario el
desbroce del matorral y del repoblado que haya brotado, así como de la cubierta
herbácea que se haya regenerado hasta dejar la faja exenta de vegetación.
Para la construcción de las
áreas cortafuegos y fajas cortafuegos habrá de eliminarse todo el matorral
existente así como de la cubierta herbácea y, además, realizar la poda de los
pies arbóreos y arbustivos existentes, realizando un clareo si su densidad es
excesiva, hasta dejar la superficie con una baja densidad de vegetación de
forma que las copas no cubran más del 30 por 100 de la superficie.
Para la conservación y mejora
de estas áreas cortafuegos, fajas cortafuegos y cortafuegos será necesario el
desbroce del matorral y del repoblado que haya brotado, así como de la cubierta
herbácea que se haya regenerado hasta dejar la faja limpia de vegetación.
c3)
Construcción y mejora de puntos de agua, según las condiciones mínimas
contenidas en el Anexo IV.
c4) Mejora
y mantenimiento de pistas forestales ya existentes.
d) Los
gastos realizados en montes para conseguir su uso y aprovechamiento sostenible
y la recuperación y mejora de la biodiversidad, cuyo objeto es mantener y
mejorar la estabilidad ecológica de los montes. Serán subvencionables las
inversiones referentes a las siguientes obras y/o trabajos:
d1)
Redacción de Proyectos de Ordenación de Montes, de Planes Técnicos, así
como sus Revisiones, redactados siempre de acuerdo con la normativa vigente en
la Comunidad de Madrid, a fin de dotar a los gestores de estos montes de los
instrumentos técnicos adecuados para llevar a cabo una gestión sostenible de
los mismos, logrando una mejor conservación, mejora, defensa, restauración y
gestión de todos los recursos naturales. Serán subvencionables:
- Los
honorarios de redacción de los citados proyectos y de sus revisiones.
- Los gastos para la
ejecución del inventario.
- Los gastos para el
apeo y medición de los árboles tipo.
- Los
gastos de señalización del monte para definir los rodales, tramos, cuarteles y
secciones.
- Los
gastos de visado en el Colegio Profesional del proyecto.
d2)
La construcción de vías de servicio y defensa del monte, incluido el
proyecto, en su caso.
2. Todos estos gastos
subvencionables relacionados en los apartados anteriores, deberán cumplir lo
establecido en el artículo 31, apartados 1 y 7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, no siendo preciso justificar el pago del
gasto subvencionable.
Cuando el importe del gasto
subvencionado supere los 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de
obras, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas
de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, al
menos, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de
subvención.
3. Dada la índole de estos
trabajos el beneficiario, si no tiene los medios suficientes para ejecutarlos
por sí mismo, podrá subcontratarlos hasta el 100 por 100 de los mismos,
cumpliendo lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4. No serán subvencionables
las siguientes actuaciones y/o inversiones que se establecen a continuación:
a) La compra de
terrenos.
b) Las
actuaciones en parcelas situadas en suelos urbanos o urbanizables, según la
vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
c) Las
actuaciones en parcelas de suelo no urbanizable de protección con superficie
inferior a 5 hectáreas, cuando en estas parcelas exista alguna edificación
destinada a vivienda.
d) Las
actuaciones en montes que sean propiedad de las Administraciones Centrales,
Municipales, Regionales, de Organismos estatales o del Patrimonio Nacional, o
en aquellas cuyo titular, siendo una persona jurídica, cuando el 50 por 100, al
menos, de su capital pertenezca a Administraciones Centrales, Municipales,
Regionales o a Organismos estatales o del Patrimonio Nacional.
e) Las
inversiones relativas a repoblaciones que tengan por finalidad la creación de
viveros de producción y venta de plantas y árboles de navidad, e inversiones
conexas a estos fines.
f) Aquellas
que, debido al uso de materiales inadecuados provoquen graves perjuicios a la
naturaleza (tales como el deterioro de caminos forestales, de suelos
compactados y la degradación de la vegetación).
g) Aquellas
inversiones que se propongan realizar en terrenos forestales sobre los que la
Administración de la Comunidad de Madrid tenga establecidos convenios o
consorcios para repoblación.
h) Los
gastos del IVA, salvo que el beneficiario acredite, documentalmente por
certificado de la Consejería de Hacienda, que el IVA soportado no puede ser
repercutido.
Octava. Requisitos de las inversiones
y compromisos de los beneficiarios
1. Los proyectos de actuación
que pretendan acogerse a las subvenciones previstas en estas bases reguladoras,
deberán cumplir las condiciones ambientales mínimas que se reflejan en el Anexo
II de esta Orden, en especial el haberse sometido a evaluación de impacto
ambiental o calificación ambiental, en los casos en que la normativa así lo
exija, con resultado de viabilidad del proyecto, debiendo incluir este las
medidas correctoras que se les haya exigido en el proceso de evaluación de
impacto ambiental o que se determine en la calificación ambiental, en su caso.
2. En todas las obras y
trabajos subvencionables, los beneficiarios se comprometerán a:
a) Cumplir
las directrices técnicas del Plan Forestal de Madrid, así como las condiciones
técnicas definidas por la Dirección General del Medio Natural, en su caso.
b) Solicitar los
permisos y autorizaciones que sean necesarias antes de realizar las obras y
trabajos subvencionables, conforme a las disposiciones vigentes.
c) Cumplir todas las
normativas que les afecten según la legislación vigente.
3. Cuando el objeto de la
subvención sea la redacción de proyectos de Ordenación de Montes, Planes
Técnicos o sus revisiones y sean empleados métodos de muestreo estadístico para
la elaboración de los inventarios, el tamaño de la muestra y su frecuencia
deberá garantizar un adecuado conocimiento de las existencias.
Novena. Período subvencionable
Las solicitudes podrán versar
sobre trabajos a ejecutar desde la fecha de presentación de solicitudes hasta
el 20 de noviembre del ejercicio siguiente al de la presentación de dichas
solicitudes.
No obstante, también podrán
solicitarse subvenciones para los trabajos ya realizados desde 1 de enero del
año en el que se presenta la solicitud, siempre que por su índole se pueda
reconocer técnicamente su ejecución dentro de dicho período y su estado de
ejecución sea aceptable por los Técnicos de la Dirección General del Medio
Natural que los inspeccionen.
Décima. Incompatibilidad
Estas ayudas serán
incompatibles con otras que tengan el mismo objeto y finalidad, y que se hayan
solicitado a otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales
o se hayan concedido por estas.
En consecuencia, los
beneficiarios tienen la obligación de comunicar a la Dirección General del
Medio Natural la concesión de otras ayudas concedidas, tanto al iniciarse el
expediente como en cualquier momento del procedimiento, según se establece en
el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá, aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas de otras entidades, superar el coste de la
inversión a realizar por el beneficiario.
Undécima. Importes máximos de las
ayudas
1. Las ayudas a conceder
podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe del gasto planteado para
la realización de las actividades subvencionables, sin sobrepasar nunca el
coste de mercado de estas actividades, por lo que se establecen, para cada tipo
de trabajo, unas cuantías máximas que se relacionan en el Anexo IV de esta
Orden.
2. El volumen máximo del
importe de las actividades a subvencionar por cada solicitud de ayuda que se
presente en cada convocatoria, será de hasta 48.081 euros.
Duodécima. Solicitudes, documentación
y plazo de presentación
1. Presentación de
solicitudes: Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación
exigida en la Base Decimotercera de esta Orden, se presentarán en el Registro
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, calle Princesa,
número 3, primera planta, 28008 Madrid, de lunes a viernes, de nueve a catorce
horas. También podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999.
2. Plazo de presentación: La
presentación de solicitudes se realizará desde el 1 de enero hasta el 28 de
febrero de cada año, o en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados
desde el día de la publicación de cada convocatoria anual en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, si esta se realiza con posterioridad al 1 de enero.
3. Solo se tramitará una
solicitud por año, monte y/o titular solicitante con un volumen máximo del
importe de las actuaciones de 48.081 euros, fijado en el apartado 2 de la base
undécima, aunque cada petición podrá referirse a diversos tipos de obras y
trabajos. Si durante el período fijado para la admisión de solicitudes se
presentara para un mismo monte y/o titular solicitante más de una solicitud, se
podrá acumular en un solo procedimiento de concesión, pero la subvención máxima
no podrá superar la cantidad indicada y siempre que la documentación presentada
permita diferenciar claramente los trabajos y pueda hacerse su acumulación sin
que haya posibilidad de duplicar la subvención. En caso contrario, solo se
tramitará la solicitud que abarque mayor volumen de gasto para sus actuaciones.
4. Si la solicitud no reuniera
los requisitos exigidos en estas bases o no se aportara la documentación
solicitada en la base decimotercera siguiente, el Servicio gestor requerirá al
interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para
que en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, modificada por
la Ley 4/1999.
Decimotercera. Documentación a
aportar con la solicitud
1. Modelo de solicitud: El
interesado deberá presentar la solicitud de subvención, con indicación de la
cantidad que se solicita, ajustando dicha cantidad, como máximo, a los valores
establecidos en la base undécima, y presentándola en el modelo oficial que
figura en el Anexo V de esta Orden, dirigido al excelentísimo señor Consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante de la subvención o
persona que lo represente, acompañando a dicha solicitud la siguiente
documentación, en original o fotocopia autenticada o compulsada:
a) Documento
nacional de identidad, para personas físicas o código de identificación fiscal
para personas jurídicas y Comunidades de Bienes, del solicitante-beneficiario y,
si el solicitante fuera el representante, además, la documentación acreditativa
de la representación que ostenta, así como documento nacional de identidad del
representante.
En caso de que el solicitante
sea persona jurídica, se acompañará escritura o documento público de
constitución en vigor, debidamente inscrito en el registro correspondiente, de
acuerdo con su legislación reguladora y documentación acreditativa de la
representación de la misma por el firmante. Ambos documentos estarán en vigor
en el momento de la presentación de la solicitud.
En el caso de Comunidades de
Bienes, la solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y se aportará la
documentación exigida a personas físicas en este apartado, también respecto de
todos sus miembros. Además, aportarán el pacto por escrito de titularidad
indivisa sobre el monte, en el que deben figurar las cuotas de participación y
el compromiso a mantener la indivisión sobre el monte, al menos, durante el
plazo que dure la ejecución de la inversión planteada.
b) La
propiedad del monte se acreditará mediante escritura de propiedad o certificado
del Registro de la Propiedad.
Cuando el beneficiario no sea
el propietario del monte, sino quien tenga un derecho o acuerdo sobre el mismo,
la petición de subvención, formulada por el concesionario o titular del
acuerdo, deberá acompañar original o fotocopia compulsada del tipo de convenio
suscrito con la propiedad, la cual deberá hacer manifestación expresa y
fehaciente de su conformidad con la petición formulada, para ser incorporada al
procedimiento de concesión.
c) Memoria-Resumen
(según el modelo que figura en el Anexo VI de esta Orden) adecuadamente
cumplimentada para definir las características técnicas del trabajo y la
cuantía desglosada de la inversión, y firmada por el solicitante o por el
apoderado, en su caso, acompañada de dos planos: Uno a escala 1:50.000 en que
se refleje la situación del monte y otro definiendo las actuaciones a escala
1:10.000.
Cuando la cuantía de los
gastos de las actuaciones a realizar supere la cifra de 3.000 euros se
acompañará, también, de un Proyecto técnico de la actuación, firmado por un
técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional
correspondiente. Cuando se haya de presentar Proyecto técnico, los datos económicos
y técnicos que figuren en la Memoria-Resumen deberán ser un resumen coincidente
con los que figuran en el Proyecto técnico y los planos a presentar serán los
que contenga el Proyecto. Si el Proyecto abarca actuaciones a realizar en
varios años servirá para respaldar la actuación de cada uno de esos años,
siempre que la Memoria-Resumen refleje la actuación de dicho año.
Cuando las inversiones a
realizar sean iguales o inferiores a 3.000 euros podrá aceptarse la solicitud
de subvención sin que se acompañe el Proyecto técnico, siempre que la inversión
propuesta quede suficientemente definida con la información técnica y económica
contenida en la Memoria- Resumen citada en el párrafo anterior.
En ambos
casos, esta documentación se presentará por duplicado.
En el caso de que se solicite
ayuda para un Proyecto de Ordenación de Montes o de Pastos, de su Revisión, o
de la redacción de un Plan Técnico, según lo indicado en el Anexo IV A.3), solo
será necesario reflejar, en la Memoria- Resumen a aportar, la superficie
arbolada de la finca con una estimación de las superficies ocupadas por las
especies arbóreas y clases de edad de las mismas, junto con la valoración
desglosada del coste de dicho Proyecto.
d) Asimismo,
será necesario aportar el resultado favorable al proyecto de actuación del
proceso de Evaluación de Impacto Ambiental o de la calificación ambiental, en
su caso, en aquellos casos que la Ley así lo exija.
e) Declaración
expresa y responsable de no haber solicitado ni obtenido, para esta misma
inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de
Madrid, como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea.
f) Certificado
de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social emitido por los organismos
encargados de su gestión.
Decimocuarta. Comisión Técnica de
Evaluación
1. Con el fin de seleccionar
las solicitudes de ayudas, se crea una Comisión Técnica de Evaluación, como
órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones, que realizará
la valoración de las mismas, y estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: El ilustrísimo
señor Director General del Medio Natural o persona en quien delegue.
Vocales: El Subdirector
General del Medio Natural, el Jefe de Servicio de Desarrollo del Plan Forestal,
el Jefe del Servicio de Conservación de Montes, el Jefe de Servicio de Espacios
Naturales Protegidos, el Jefe del Servicio de Gestión de la Flora y de la
Fauna, un representante de la Secretaría General Técnica, el Jefe de la Sección
de Ordenación de Recursos Forestales y el Jefe de la Subsección de Ordenación
de Recursos Forestales, que actuará de Secretario.
2. El funcionamiento de esta
Comisión se regirá por los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de
diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Decimoquinta. Selección de
solicitudes. Criterios de selección
1. En el caso de que el
volumen de ayudas solicitadas, cumpliendo todos los requisitos establecidos en
estas bases reguladoras, supere las disponibilidades presupuestarias, se
seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación, según los criterios
de valoración enumerados en el apartado siguiente, hasta agotar el crédito
disponible. En el caso de que se produzca igualdad en la puntuación de varias
solicitudes, tendrán preferencia las solicitudes que contemplen y tengan mayor
puntuación en el criterio de la redacción de proyectos de ordenación de montes,
y si persiste el empate, se seleccionará la de registro de entrada más antiguo.
2. Los criterios que pueden
ser alegados por los solicitantes y valorados por la Comisión Técnica de
Evaluación de las solicitudes, sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de
establecer el orden de selección a que se refiere el apartado anterior, son los
siguientes:
a) Las
solicitudes que contemplen la redacción de Proyectos de Ordenación de Montes,
hasta un máximo de 20 puntos y las revisiones de Proyectos de Ordenación de
Montes, hasta un máximo de 12 puntos. Todos ellos cuantificados a razón de 0,02
puntos por hectárea.
b) Las
que representen actuaciones de prevención y defensa contra incendios forestales
se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos: De ellos las actuaciones en
cortafuegos nuevos o existentes, hasta un máximo de 8 puntos, a razón todos
ellos de 0,5 puntos por hectárea; en áreas y fajas cortafuegos hasta un máximo
5 puntos, a razón todos ellos de 0,5 puntos por hectárea; puntos de agua, hasta
un máximo 2 puntos, a razón de 0,05 puntos por metro cúbico.
c) Las
que representen mejora para las masas arboladas se valorarán, hasta un máximo
de 12 puntos, de ellos los tratamientos selvícolas y/o resalveos hasta un
máximo de 9 puntos, a razón de 0,5 puntos por hectárea, y las mejoras de la red
de caminos, tanto construcción como mejora, se valorarán hasta un máximo de 3
puntos, a razón de 0,5 puntos por kilómetro.
d) Las
solicitudes que afecten a montes situados en Espacios Naturales Protegidos y
sus zonas de influencia o Zonas ZEPA, se valorarán con 12 puntos.
e) Las
solicitudes que afecten a montes definidos por la Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, como
protectores se valorarán con 12 puntos.
f) Las
solicitudes que afecten a montes en los que el Servicio de Gestión de Flora y
Fauna acredite por escrito la existencia y mantenimiento de algún nido que haya
sido utilizado en el año anterior o se constate por dicho Servicio la presencia
en dicho período de alguna de las especies incluidas en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, con la categoría A, "en
peligro de extinción" y B, "sensibles a la alteración de su
hábitat", se valorarán hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 6 puntos
por nido o presencia de especies de la categoría A, y 2 puntos para la B.
g) Las
solicitudes que afecten a montes definidos por la Ley 16/1995, de 4 de mayo,
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, como
montes preservados se valorarán con 8 puntos.
h) La
redacción de Planes técnicos de Montes y de Proyectos de Ordenación de Pastos,
hasta un máximo de 4 puntos, cuantificados a razón de 0,02 puntos por hectárea.
i) Las
solicitudes referidas a mejoras contenidas en Proyectos de Ordenación aprobados
y vigentes, se valorarán con 5 puntos.
Penalizaciones: Cuando para un
monte o explotación y por cada titular se haya presentado solicitud de
subvención en un determinado ejercicio, y habiéndosele concedido, no ha
ejecutado totalmente el trabajo propuesto, si vuelve a presentar solicitud de
subvención en el siguiente ejercicio, su propuesta, al ser valorada, tendrá una
penalización medida en un porcentaje de puntos sobre los posibles que se
asignan por cada concepto, igual al doble del porcentaje del trabajo no
realizado en el año anterior por dicho concepto.
Decimosexta. Procedimiento de
concesión
1. El plazo máximo para la
resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes en el Registro correspondiente. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado Resolución expresa, las
solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, en virtud de lo establecido
en el artículo 43 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
2. La Dirección General del
Medio Natural, a través de su Servicio de Desarrollo del Plan Forestal, es el
órgano administrativo instructor del expediente de concesión de ayudas
contemplado en esta Orden, siendo el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación, a que se
refiere la base decimocuarta, quien resolverá, mediante Orden motivada, la
aprobación o denegación de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva.
3. La Comisión Técnica de
Evaluación realizará la selección de las solicitudes mediante puntuación de las
mismas, según los criterios de valoración y penalización a que hace referencia
la base decimoquinta de esta convocatoria, y formulará la propuesta de
Resolución provisional, que será objeto de publicación en los tablones de
anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en la
pagina web de dicha Consejería, cuya dirección es www.madrid.org, de acuerdo
con la LOPD, indicando la relación de solicitudes que se proponen para la
concesión de la subvención con expresión de la cuantía de la subvención, que
podrá referirse al total o a parte de los costes de las actividades o programas
propuestos, plazo estimado para su ejecución, y haciendo constar expresamente
la desestimación del resto de las solicitudes, concediendo un plazo de diez
días naturales para alegaciones.
4. En el caso de que en la
Resolución provisional el importe de la subvención propuesta sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes
deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como
los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes
peticiones.
5. Examinadas las alegaciones
formuladas por los interesados, la Comisión Técnica de Evaluación redactará
propuesta de Resolución definitiva, que será publicada en los tablones de
anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en la
pagina web de dicha Consejería, cuya dirección es www.madrid.org, de acuerdo
con la LOPD y que contendrá la relación de las solicitantes definitivamente
propuestas para la adjudicación de subvenciones, plazo para su ejecución,
especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla, así como
las definitivamente desestimadas, elevándola al excelentísimo señor Consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que resolverá.
6. La Orden por la que se
conceda la ayuda determinará el beneficiario, características de la inversión a
realizar, tipo y cuantía de la ayuda, especificando la financiación de la
misma, plazo de ejecución de las inversiones, forma de pago y requisitos
exigibles para su percepción. Esta Resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
7. El plazo de ejecución a que
se refiere el párrafo anterior, y el de presentación de la justificación a que
se refiere la cláusula decimonovena, serán improrrogables y su incumplimiento
entrañará la pérdida total o parcial de la subvención concedida. La pérdida será
total si no se ha iniciado el trabajo o habiéndose iniciado no se ha completado
una unidad de obra que represente una mejora para el monte. La pérdida será
parcial cuando se hayan completado unidades de obra que representen una mejora
para la finca que constituirá la única parte subvencionable, si se justifican
los gastos realizados conforme a la base decimonovena.
8. La presentación de la
justificación del gasto realizado se realizará, como norma general, en el
ejercicio siguiente al que fue solicitado, según lo estipulado en la base
decimonovena y vigésima.
9. La Orden de concesión o
denegación de subvenciones deberá ser notificada a los interesados de acuerdo
con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999. Contra esta Orden, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien
directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1
de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Decimoséptima. Modificación de la
subvención
1. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones para la misma actuación, concedidas por otro órgano
de la Comunidad de Madrid, entidad pública o privada, nacional o internacional,
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
2. Si por cualquier
circunstancia sobrevenida, ya sea de carácter técnico o administrativo, ajena a
la voluntad del beneficiario, este se viese obligado a modificar el proyecto
inicial deberá comunicarlo a la Dirección General del Medio Natural de la
Consejería de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio para su aprobación.
3. Si el beneficiario suprime
alguna de las partes, que no afecte al resto de las obras y trabajos
subvencionados sin perjuicio para el monte, o su ejecución fuese menor, pero
constituyendo unidades completas de obra, que representen una mejora para el
monte, se reflejará en la certificación por el personal técnico de la Dirección
General del Medio Natural, la obra realmente realizada y la subvención quedará
proporcionalmente reducida a lo realmente ejecutado. En este caso se estará a
lo establecido en la base decimoquinta sobre penalizaciones, salvo que el
beneficiario pueda justificar que no ha completado la obra por causa de fuerza
mayor insalvable.
4. Si, por el contrario, el
coste de la inversión fuese superior a lo previsto, o realizase mayor trabajo
del inicialmente planteado al solicitar la subvención, esta circunstancia no
podrá dar lugar a un aumento de la subvención concedida.
Decimoctava. Incumplimiento
El incumplimiento de las
obligaciones derivadas de la concesión de la subvención dará lugar a su pérdida
total o parcial y al consiguiente reintegro de las cantidades percibidas más el
interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, sin
perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades que en Derecho procedan,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley
2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
El beneficiario queda sometido
al régimen de infracciones y sanciones regulado en los artículos 14 y 15 de la
Ley 2/1995.
Decimonovena. Justificación de ayudas
1. En el ejercicio económico
siguiente al que se realizó la solicitud de subvención, el beneficiario deberá
justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, dentro de los diez
días naturales siguientes al vencimiento del plazo de ejecución establecido en
la cláusula novena o en la Orden de concesión, o antes si los trabajos hubieran
sido ejecutados, y en las condiciones que esta disponga.
En este sentido, si en el año
en que se realiza la solicitud se terminara totalmente la obra o trabajo
subvencionable y existiera crédito suficiente, podrá certificarse la totalidad
de lo ejecutado y tramitarse su pago, con cargo al presupuesto de dicho año,
una vez realizada la justificación total de la misma, según lo establecido en
esta base.
2. El beneficiario interesado,
con una antelación mínima de diez días a la fecha establecida para la
terminación de las obras y/o trabajos subvencionados o antes si los hubiera
finalizado, comunicará por escrito a la Dirección General del Medio Natural la
finalización de los mismos, a fin de que se proceda a su inspección técnica y
certificación, así como a la comprobación material de la inversión, en su caso,
debiendo adjuntar la siguiente justificación documental:
a) Los
gastos realizados en la ejecución de las acciones y actuaciones objeto de
subvención, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Las
facturas y demás documentos de valor probatorio deberán contener el detalle del
tipo de actuación, coste unitario y la superficie tratada con fotocopia de las
mismas, que será compulsada o autenticada por el servicio gestor, así como el
documento técnico completo, en caso de subvención de Proyectos de Ordenación,
Planes Técnicos o sus revisiones
El servicio gestor de la
subvención deberá sellar los originales de los justificantes de pago a fin de
evitar su doble uso.
Si los trabajos hubieran sido
efectuados personalmente por el beneficiario, este deberá aportar una declaración
responsable en la que se valore el coste de su propia mano de obra y de los
medios materiales adscritos a su explotación. El coste declarado deberá
coincidir con la valoración efectuada en la Memoria-Resumen y en el Proyecto,
en su caso, aportados en la fase de concesión de ayuda.
La justificación documentada
mediante declaración responsable deberá ser formalmente aceptada por el
servicio gestor mediante informe que los declare pertinentes y adecuados. Si
los trabajos hubiesen sido ejecutados con personal adscrito a la explotación o
contratado con ese fin, deberá aportar: Nóminas, los boletines de cotización de
la Seguridad Social que acrediten el alta de los trabajadores en las fechas de
ejecución de los trabajos. Si los trabajos hubiesen sido ejecutados con
personal ajeno a la explotación contratados para la ejecución de las obras y/o
trabajos se aportarán los justificantes que lo acrediten.
Dada la índole del trabajo se
podrá contratar con personal ajeno a la explotación la totalidad de la obra.
b) Acreditación
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente de la Seguridad
Social mediante la presentación de original o copia autenticada o compulsada de
la siguiente documentación:
- Certificación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Alta
y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o su exención en su
caso.
- Certificación de
la Tesorería de la Seguridad Social.
Estas certificaciones tendrán
validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.
No podrán percibir las ayudas
reguladas en la presente convocatoria quienes tengan deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estuviesen
debidamente garantizadas, a cuyos fines, el servicio gestor deberá solicitar de
oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia
de apremio.
Antes de reconocer la
obligación o proponer el pago se verificará materialmente, dejando constancia
en la correspondiente certificación o acta, la efectiva realización de las
inversiones objeto de subvención y su adecuación al contenido de la
correspondiente Orden de concesión en la forma prevista en el artículo 25 del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En el caso de subvención a
trabajos de resalveo de conversión a monte alto, se certificará en función del
estado de cobertura de la masa y con arreglo a lo indicado en el apartado A1)
del Anexo IV de esta convocatoria.
Vigésima. Pago de las subvenciones
1. El pago de la subvención se
efectuará en el ejercicio siguiente al de la solicitud, una vez justificados
los gastos y previa inspección y certificación de las actuaciones realizadas,
salvo lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 de la base anterior,
en su caso, no siendo preciso justificar el pago del gasto subvencionable.
2. Si el valor de los
justificantes aportados fuese inferior al coste previsto en la solicitud y se
certificase la completa ejecución de las unidades de obra proyectadas,
procederá la minoración proporcional de la cuantía de la subvención.
3. Si los trabajos y obras
objeto de la subvención no fuesen realizadas en su totalidad y los trabajos y
obras ejecutados constituyen unidades completas de obra con funcionalidad
propia, procederá también a la reducción de la ayuda en la parte
correspondiente a lo no realizado, abonándose solo la parte de obra realizada,
estando entonces sujeto a lo establecido en la base decimocuarta sobre
penalizaciones, salvo que el beneficiario pueda justificar que no ha completado
la obra por causa de fuerza mayor insalvable.
Vigésimo primera. Control de las
subvenciones
1. La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio y la Intervención General de la Comunidad
de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación
del procedimiento de concesión de ayudas y en las fases posteriores, respecto
al destino y aplicación de las ayudas concedidas, así como acceder libremente a
las fincas del solicitante donde se efectúen las inversiones a las que se
conceden ayudas.
2. Los beneficiarios quedan
obligados a colaborar, facilitando cuanta información les es requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la
Unión Europea y demás órganos competentes y, en particular, a facilitar el
libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, con
entrega, en su caso, de copia; a permitir ampliar el control a terceros
relacionados con personas físicas o jurídicas intervinientes en la
justificación de los fondos públicos percibidos y la retención de facturas,
documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo
a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una
incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida, todo ello
de conformidad con el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Vigésimo segunda. Aceptación de las
bases de convocatoria
Los solicitantes de las
subvenciones se entiende que aceptan lo establecido en las bases de la
convocatoria en todos sus términos, de acuerdo todo ello con la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO II
NORMAS MÍNIMAS
MEDIOAMBIENTALES
En la ejecución de las obras y
trabajos contemplados en esta Orden de ayudas de la Comunidad de Madrid,
deberán mantenerse las siguientes medidas medioambientales:
- Las actuaciones
tendrán un carácter de mejora medioambiental.
- Los
restos de podas, desbroces, limpias y clareos deberán ser triturados "in
situ", mecánicamente o extraídos del monte para depositarse en lugares
apropiados. La quema de estos despojos solo se podrá realizar con autorización
expresa y escrita de la Dirección General del Medio Natural.
- Prohibición
de hacer fuego en los montes, sin la autorización expresa de la Dirección
General del Medio Natural.
- En
todas estas obras y trabajos en los montes se estará a lo establecido en la Ley
2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por
la que se establece la obligación de realizar Evaluación de Impacto Ambiental,
entre otros:
● Para
la construcción de nuevas pistas forestales de más de 1 kilómetro y su trazado
se vea afectado en más de un 15 por 100 por alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que
la pendiente de la traza supere el 10 por 100 de desnivel.
b) Que
la pendiente de las laderas por la que discurra la pista supere al 25 por 100.
● Vías
de servicio para la gestión del monte y defensa contra incendios de longitud
continua de 5 kilómetros.
● Cortafuegos
con más de 50 metros de anchura y 250 metros de longitud.
ANEXO III
1.º Período hasta 31 de diciembre de 2006:
A) Zonas elegibles: Municipios rurales
incluidos en el objetivo 2:
Acebeda (La).
Alameda del Valle.
Aranjuez.
Atazar (El).
Berrueco (El).
Berzosa del Lozoya.
Braojos.
Buitrago del Lozoya.
Bustarviejo.
Cabanillas de la Sierra.
Cabrera (La).
Campo Real.
Canencia.
Cervera de Buitrago.
Ciempozuelos.
Colmenar de Oreja.
Chinchón.
Garganta de los Montes.
Gargantilla del Lozoya.
Gascones.
Guadalix de la Sierra.
Hiruela (La).
Horcajo de la Sierra.
Horcajuelo de la Sierra.
Hoyo de Manzanares.
Loeches.
Lozoya.
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
Madarcos.
Manzanares el Real.
Miraflores de la Sierra.
Molar (El).
Montejo de la Sierra.
Moralzarzal.
Morata de Tajuña.
Navalafuente.
Navarredonda.
Patones.
Pedrezuela.
Perales de Tajuña.
Pinilla del Valle.
Piñuécar.
Prádena del Rincón.
Puebla de la Sierra.
Puentes Viejas.
Rascafría.
Redueña.
Robledillo de la Jara.
Robregordo.
San Agustín del Guadalix.
San Martín de la Vega.
Serna del Monte (La).
Somosierra.
Soto del Real.
Titulcia.
Torrelaguna.
Torremocha de Jarama.
Torres de la Alameda.
Valdelaguna.
Valdemanco.
Valdepiélagos.
Vellón (El).
Venturada.
Villaconejos.
Villalbilla.
Villavieja del Lozoya.
B) Municipios de las zonas de transición:
Álamo (El).
Aldea del Fresno.
Ambite.
Anchuelo.
Batres.
Becerril de la Sierra.
Belmonte de Tajo.
Boalo (El).
Brea de Tajo.
Cadalso de los Vidrios.
Carabaña.
Casarrubuelos.
Cenicientos.
Cercedilla.
Colmenar del Arroyo.
Colmenar Viejo.
Corpa.
Coslada.
Cubas de la Sagra.
Chapinería.
Estremera.
Fresnedillas de la Oliva.
Fuentidueña de Tajo.
Griñón.
Guadarrama.
Molinos (Los).
Navacerrada.
Navalagamella.
Navas del Rey.
Nuevo Baztán.
Olmeda de las Fuentes.
Orusco.
Pelayos de las Presa.
Pezuela de las Torres.
Pozuelo del Rey.
Quijorna.
Ribatejada.
Rivas-Vaciamadrid.
Robledo de Chavela.
Rozas de Puerto Real.
San Blas (Distrito de Madrid).
San Lorenzo de El Escorial.
San Martín de Valdeiglesias.
Santa María de la Alameda.
Santorcaz.
Santos de la Humosa (Los).
Serranillos del Valle.
Talamanca de Jarama.
Tielmes.
Torrejón de la Calzada.
Valdaracete.
Valdeavero.
Valdemaqueda.
Valdetorres
de Jarama.
Valdilecha.
Valverde de Alcalá.
Velilla de San Antonio.
Vicálvaro (Distrito de
Madrid).
Villa de Vallecas (Distrito de
Madrid).
Villa del Prado.
Villamanrique de Tajo.
Villamanta.
Villamantilla.
Villanueva de Perales.
Villar del Olmo.
Villarejo de Salvanés.
Villaverde (Distrito de
Madrid).
Zarzalejo.
2.º Resto de Municipios de la
Comunidad de Madrid no elegibles ni situados en zonas en transición que no
pueden recibir fondos europeos del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 (PDR),
pero que serán subvencionables por esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2006:
Ajalvir.
Alcalá de
Henares.
Alcobendas.
Alcorcón.
Algete.
Alpedrete.
Arganda del Rey.
Arroyomolinos.
Boadilla del Monte.
Brunete.
Camarma de Esteruelas.
Cobeña.
Colmenarejo.
Collado Mediano.
Collado Villalba.
Daganzo de Arriba.
Escorial, El.
Fresno de Torote.
Fuenlabrada.
Fuente el Saz de Jarama.
Galapagar.
Getafe.
Humanes de Madrid.
Leganés.
Madrid (excepto los Distritos
de San Blas, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde).
Majadahonda.
Meco.
Mejorada del Campo.
Moraleja de Enmedio.
Móstoles.
Navalcarnero.
Paracuellos de Jarama.
Parla.
Pinto.
Pozuelo de Alarcón.
Rozas de Madrid, Las.
San Fernando de Henares.
San Sebastián de los Reyes.
Sevilla la Nueva.
Torrejón de Ardoz.
Torrejón de Velasco.
Torrelodones.
Tres Cantos.
Valdemorillo.
Valdemoro.
Valdeolmos-Alalpardo.
Villanueva de la Cañada.
Villanueva del Pardillo.
Villaviciosa de Odón.
3.º Municipios subvencionables a partir de 1 de
enero de 2007:
Todos los Municipios de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS IV AL VI
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