[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y TRABAJOS DE

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y TRABAJOS DE MEJORA FORESTAL EN MONTES DE TITULARIDAD PRIVADA, A REALIZAR CON ADECUACIÓN A LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2006 Y 2007.

 

 

 

ORDEN 4259/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora forestal en montes de titularidad privada, a realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid y convocatoria para los años 2006 y 2007. ([1])

 

 

 

 

 

 

Los montes de la Comunidad de Madrid, considerando como tales los terrenos así definidos en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, tienen un marcado carácter protector, lo que implica la gran importancia medioambiental que representa su conservación, mejora y restauración.

 

Asimismo, hay que tener en cuenta que el monte mediterráneo, que es el que puebla el territorio de la Comunidad de Madrid, comporta también una muy baja rentabilidad de sus aprovechamientos directos que impide a sus propietarios acometer actuaciones encaminadas a su mejora y conservación por el elevado costo de las mismas, lo que unido a su fragilidad, justifica la necesidad de apoyar con fondos públicos las inversiones para la mejora, conservación y restauración de este tipo de montes, que redundará en beneficio del medio ambiente natural del territorio de la Comunidad de Madrid.

 

Por otra parte, en la Comunidad de Madrid, los montes y sus ecosistemas forestales, especialmente los boscosos, proporcionan directamente a la sociedad, con independencia de quién sea su propietario y sin que este se lucre por ello, una serie de beneficios indirectos, como son: La protección de los suelos, de los cultivos de los fondos de los valles, de las poblaciones y las obras civiles de los efectos de aguas torrenciales; mejora y conservación de la calidad de las aguas; control de la erosión; defensa de los embalses contra aterramientos; efectos beneficiosos sobre el clima, paliando el efecto invernadero y modificando los climas zonales y microclimas, moderando las situaciones extremas; su contribución a mejorar la calidad del paisaje, la absorción del CO2 y formación de oxígeno, entre otros. Por ello, para la Comunidad de Madrid, dado el carácter protector que tienen sus ecosistemas forestales, esta función es muy importante, considerando la alta densidad de su población para la que los montes, especialmente los arbolados, constituyen un verdadero pulmón.

 

Por todo lo anterior, en la Comunidad de Madrid la permanencia, mejora y conservación de sus montes y, en especial, sus masas forestales arboladas, cualquiera que sea su propiedad, proporcionan verdaderos beneficios indirectos para la sociedad, por lo que la conservación, mejora y restauración de esos espacios forestales redunda en la mejora del medio ambiente, justificándose, por ello, que la Administración Pública ayude económica y técnicamente a su conservación, mejora y restauración.

 

Consecuente con todo lo anterior, la Comunidad de Madrid, por Decreto 50/1999, de 8 de abril, aprobó el Plan Forestal, con un período de vigencia desde el año 2000 hasta el 2019, ambos inclusive, con los objetivos de conservar, mejorar, defender y restaurar las áreas forestales de la Comunidad de Madrid y conservar e incrementar en ellas la biodiversidad.

 

Otra consideración a tener en cuenta en la Comunidad de Madrid es que, en ella, la superficie forestal de titularidad privada representa las tres cuartas partes de la superficie forestal total y los ecosistemas forestales situados en estos predios forestales privados son los más necesitados de actuaciones encaminadas a su conservación, mantenimiento, mejora y restauración, contenidas en el Plan Forestal.

 

Por todo lo anterior, para lograr ejecutar los objetivos que marca el Plan Forestal de Madrid, que tienen un marcado carácter medioambiental, y conseguir que los titulares particulares de montes ejecuten en sus predios forestales las acciones previstas en dicho Plan, es necesario disponer de un mecanismo de subvenciones para incentivar las actuaciones de mejoras forestales en este sector privado.

 

Por ello, se considera necesario establecer y regular un adecuado régimen de subvenciones, dirigida a los titulares privados de montes, para la ejecución de las medidas forestales de mejora en los mismos, con el fin de conservar las masas forestales arbóreas, aumentar la superficie arbolada, incrementar su biodiversidad, dotarlas de infraestructuras adecuadas para la lucha contra incendios forestales, así como de los instrumentos técnicos de gestión idóneos, para conseguir su gestión sostenible, todo ello en concordancia con las directrices contenidas en el Plan Forestal de Madrid.

 

La Comunidad de Madrid no dispone en la actualidad de una línea de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos en montes de titularidad privada, pues la línea regulada por la Orden 2441/1998 de 15 de julio, que dotaba de unas parcas subvenciones a este sector forestal privado, ha sido derogada por no adaptarse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la otra línea de subvenciones que existía, la Orden 1187/2002, de 22 de mayo, para mejoras forestales para montes privados, dentro del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 (PDR), de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el FEOGA, solo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, para los Municipios rurales del Objetivo 2 (elegibles) y para las zonas en transición, que representan solo una parte de las zonas forestales de la Comunidad de Madrid.

 

Por todo lo anterior, se considera necesario establecer y regular, para todo el territorio de la Comunidad de Madrid, un régimen de subvenciones, que trate por igual a todos los montes de titularidad privada, cualquiera que sea su situación geográfica dentro de la misma, para favorecer la mejora y conservación de todas las masas forestales de propiedad privada, aplicable a todo el territorio de esta Comunidad Autónoma.

 

La regulación de este régimen de subvenciones se realiza con esta Orden, que se refiere a las subvenciones para mejoras forestales en los montes de propiedad privada de toda la Comunidad de Madrid.

 

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.

 

Por todo lo cual, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en virtud del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Aprobación de bases reguladoras

 

Se aprueban las presentes bases reguladoras, que se incluyen en el Anexo I de esta Orden, por las que se regula la concesión de subvenciones para la mejora forestal de los montes de propiedad privada situados en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como para la financiación, en este tipo de montes, de los gastos para la redacción de los proyectos de ordenación y planes técnicos de gestión de montes arbolados, como instrumentos de gestión de dichos montes.

 

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras, siempre que las actuaciones que se contemplan en las mismas, se realicen de acuerdo con las directrices contenidas en el Plan Forestal de Madrid, aprobado por el Decreto 50/1999, de 8 de abril.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

 

Este régimen de subvenciones será aplicable a todos los montes de titularidad privada situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en las condiciones que se regulan en las bases a que hace regencia el artículo 1.

 

Artículo 3. Financiación

 

Las subvenciones reguladas por estas bases se financiarán por la Comunidad de Madrid, con las consignaciones que cada año destine a este fin en su Presupuesto Anual de Gastos, dentro del Programa asignado al órgano que se encargue de la administración forestal, que en la actualidad es la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través del Programa 601 del Presupuesto.

 

No obstante, para los Municipios que resulten elegibles y a los situados en las zonas en transición dentro del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 (PDR), de la Comunidad de Madrid, que finaliza el 31 de diciembre de 2006, y en tanto siga en vigor este Programa, las mejoras forestales que sean subvencionables en montes situados en dichos Municipios, que se reflejan en el Anexo III, tendrán una financiación con fondos europeos a través del FEOGA del 40 por 100.

 

Si a partir de 1 de enero de 2007 existiera algún nuevo instrumento de financiación con fondos europeos, que le fuera aplicable a alguna de las actuaciones de mejora forestal reguladas en esta Orden para alguna zona de la Comunidad de Madrid, podrá ser cofinanciada con estos fondos en las condiciones y forma que dicho instrumento establezca, y mediante la promulgación de la normativa que corresponda.

 

Artículo 4. Convocatoria de estas subvenciones

 

1. Al final de cada año, por el Órgano competente de la Comunidad de Madrid para la concesión de estas subvenciones, que actualmente es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la convocatoria de estas subvenciones por Orden del Consejero, cuyos procedimientos administrativos de petición, concesión, ejecución, justificación y abono tendrán carácter bianual, de forma que en el siguiente año se realicen las peticiones, se estudien, se concedan y se inicie su ejecución, y al segundo año se abonen de acuerdo con la ejecución realmente realizada de las mejoras efectuadas. En dicha convocatoria se indicará el crédito disponible, la partida presupuestaria asignada a estas subvenciones, así como el plazo de la presentación de las solicitudes.

 

En el caso de que no sea posible la publicación de la convocatoria al final de año anterior a cada período de dos años, se realizará la convocatoria en las primeras fechas del primer año de vigencia que sea posible.

 

2. Período subvencionable: Las solicitudes podrán versar sobre obras y trabajos relativos a mejoras forestales que cumplan lo establecido en estas bases reguladoras, a ejecutar desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 20 de noviembre del año siguiente. No obstante, también podrán solicitarse subvenciones para las obras y trabajos de mejora forestal ya realizados desde el 1 de enero del año en que se presente la solicitud, siempre que por su índole se pueda reconocer técnicamente su ejecución dentro de dicho período, su estado de ejecución sea aceptable, acreditada por los Técnicos de la Dirección General del Medio Natural que los inspeccionen y no hayan recibido subvención en otro ejercicio anterior.

 

3. Convocatoria de estas subvenciones para el período 2006- 2007.-Se convocan estas subvenciones para el período 2006-2007 para los propietarios o titulares de fincas forestales de titularidad privada, situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyas solicitudes, realizadas de acuerdo con estas bases reguladoras se presentarán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La cantidad asignada para estas subvenciones para el bienio 2006-2007 en los Presupuestos Anuales de Gastos de la Comunidad de Madrid, en el Programa 601, Partida 77390, es de 1.183.000 euros, de los cuales 400.000 euros corresponden al ejercicio de 2006 y 783.000 euros al ejercicio de 2007.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera

 

En caso de que alguna obra o trabajo subvencionado en ejercicios anteriores al de 2006 mantuviera su vigencia por habérsele concedido alguna prórroga para su ejecución, según lo estipulado en las citadas Órdenes 2441/1998 y/o 1187/2002, su abono se realizará con cargo a la consignación económica que para el ejercicio de 2006 tenga asignada la línea de subvenciones en vigor realizándose los pagos de la obra realizada, certificada y fiscalizada dentro de dicho año con cargo a las cantidades asignadas en el Presupuesto Anual de Gastos.

 

Segunda

 

Hasta el 31 de diciembre de 2006, al estar todavía vigente el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 (PDR) de la Comunidad de Madrid, el régimen económico establecido en la base quinta se modificará de la forma siguiente:

 

Las solicitudes de subvención para obras y trabajos realizados en montes situados en los Municipios que figuran en el Anexo III, de esta Orden, como elegibles y en transición, si se les concede subvención según lo estipulado en estas bases, serán cofinanciadas en un 40 por 100 con cargo al FEOGA, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1360/2005, de la Comisión, de 18 de agosto, que modifica el Reglamento (CE) 817/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

 

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, y hasta el 31 de diciembre de 2006, podrán también ser beneficiarios de subvención para las obras y trabajos descritos en estas bases, a ejecutar en los montes privados situados en los Municipios no afectados por los apartados anteriores, los titulares de dichos montes que soliciten subvención y cumplan lo establecido en estas bases, que serán financiadas en su totalidad con fondos de la Comunidad de Madrid.

 

A partir de 1 de enero de 2007, la financiación de estas subvenciones para todo el territorio de la Comunidad de Madrid se realizará con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

 

Si a partir de 1 de enero de 2007 las obras y trabajos, amparados por esta Orden a realizar en alguna zona de la Comunidad de Madrid, pueden recibir fondos europeos en cumplimiento de algún programa cofinanciado por la Unión Europea, serán entonces también cofinanciados por dichos fondos y los que provengan de la Administración Central, en su caso, en las condiciones que se establezcan.

 

 

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada a partir de la publicación de esta Orden, la Orden 1187/2002, de 22 de mayo, que regula las subvenciones a mejoras forestales en montes privados, al amparo del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 de la Comunidad de Madrid (PDR), que afectan a los Municipios elegibles y a los Municipios en transición de la Comunidad de Madrid, en aquellos aspectos que afectan a subvenciones a obras y trabajos de resalveos de masas de frondosas, tratamientos selvícolas de toda clase de masas forestales, protección de los montes contra incendios forestales y otros desastres naturales, ordenación de montes, planes técnicos y sus revisiones y repoblaciones para incrementar la biodiversidad, así como la Orden 1921/1999, de 21 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras recogidas en las citadas Órdenes 2441/1998 y 1678/2003, de 23 de julio, que modificaba las bases reguladoras de ambas líneas de subvención, con excepción de los aspectos contemplados en la Disposición Transitoria de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

ANEXO I

 

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y TRABAJOS DE MEJORA FORESTAL EN MONTES DE TITULARIDAD PRIVADA, A REALIZAR CON ADECUACIÓN A LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL PLAN FORESTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Primera. Normativa general que rige para esta convocatoria de subvenciones

 

Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en las presentes bases reguladoras, esta convocatoria se regirá por lo previsto en la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones, de la Comunidad de Madrid y sus modificaciones; por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; así como el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y disposiciones concordantes, y por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda. Objeto y ámbito

 

1. El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer un régimen de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos con marcado carácter medioambiental que se realicen en montes de titularidad privada, por sus propietarios o titulares, siempre que las obras y trabajos de mejora, conservación y restauración de los montes propuestos se adecuen, además, a las directrices contenidas en el Plan Forestal de Madrid, con la finalidad de contribuir al medioambientales y sociales de los bosques rurales, para conseguir uno o más de los siguientes objetivos:

 

- La gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible de la selvicultura.

- El mantenimiento y la mejora de los recursos forestales.

- El aumento de las superficies forestales.

 

2. Se considera monte, a efectos de estas bases reguladoras, los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4 de de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

 

Tercera. Régimen de concesión: Concurrencia competitiva

 

La concesión de estas subvenciones se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva entre todos los proyectos de actuaciones, presentados en el plazo que señale la convocatoria anual y valorados según el baremo de puntos que se establecen en estas bases reguladoras.

 

Cuarta. Convocatoria anual

 

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cada año se realizará una convocatoria de estas subvenciones con vigencia bianual, para que, en el plazo que establezcan estas bases reguladoras o en la convocatoria anual, se presenten las solicitudes de subvención, en las condiciones que marcan estas bases reguladoras, para que sean estudiadas y aprobadas o denegadas, en su caso, realizándose la ejecución de las obras y trabajos y su abono, previa su justificación, con arreglo a lo establecido en estas bases reguladoras, hasta el final del siguiente año.

 

En cada Orden de convocatoria se especificará el crédito asignado para cada convocatoria y su distribución en los dos años de vigencia, el origen de los fondos para su financiación y el plazo de presentación de solicitudes.

 

Quinta. Régimen económico

 

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán financiadas con cargo al crédito, programa y partida establecidos en las Leyes de Presupuestos Anuales que cada año apruebe la Comunidad de Madrid, condicionadas siempre por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio presupuestario, sin perjuicio de poder ser también cofinanciadas con fondos europeos y del Ministerio de Medio Ambiente, si existieran en el futuro instrumentos de financiación adecuados que regulen esta financiación fuera de los presupuestos de la Comunidad de Madrid, y fueran de aplicación a todos o a algunos de los Municipios de esta Comunidad Autónoma, en cuyo caso se regularán según las condiciones que en dichos instrumentos establezcan.

 

No obstante lo anterior, en tanto en cuanto siga vigente el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 (PDR) de la Comunidad de Madrid, que finalizará el 31 de diciembre de 2006, los montes situados en los Municipios relacionados en el Anexo III de esta Orden tendrán financiación con fondos del FEOGA de hasta el 40 por 100, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

 

Sexta. Beneficiarios

 

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, tanto los propietarios privados de montes situados dentro de todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sean personas físicas o jurídicas, como aquellas otras a las que los propietarios privados hayan cedido el uso o disfrute de sus predios, con su consentimiento escrito para solicitar y ejecutar estas obras y trabajos subvencionables, o establecer acuerdos o convenios para la realización de las actuaciones, obras y trabajos previstos en las presentes bases reguladoras, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid.

 

2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14.

 

3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de una finca forestal y puedan llevar a cabo las obras y trabajos objeto de subvención podrán acceder a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

4. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán mantenerse desde la fecha de solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha establecida en la base novena, hasta la justificación total y documentada ante la Consejería del gasto objeto de subvención.

 

Séptima. Actuaciones subvencionables

 

1. Serán subvencionables las obras y trabajos a realizar en los montes que, teniendo un marcado carácter medioambiental por constituir actuaciones encaminadas a la mejora y conservación de las masas arbóreas, a la disminución del riesgo de incendios forestales, muy alto en la Comunidad de Madrid, y a dotar a sus gestores de los instrumentos técnicos para lograr la sostenibilidad de los ecosistemas forestales arbolados, se ajusten a las directrices del Plan Forestal de Madrid.

 

Podrán acogerse a estas subvenciones las siguientes actuaciones que se establecen a continuación y que se ajusten a las directrices del Plan Forestal de Madrid.

 

a) Los gastos realizados en la ejecución de obras y trabajos de mejora de los montes, consistentes en resalveos de masas de monte bajo de frondosas para la selección de brotes encaminadas a su conversión en monte alto, incluidos los de redacción del proyecto, en su caso.

b) Los gastos realizados en tratamientos selvícolas de mejora de la cubierta vegetal, tales como desbroces, limpias, aclareos, podas y otros tratamientos forestales de mejora de las masas y de ayuda a la regeneración natural que no tengan la consideración de aprovechamiento forestal, incluidos los de redacción del proyecto, en su caso. En este sentido, no serán subvencionables las cortas de arbolado constituido por fustales.

c) Los gastos para la protección de los montes contra incendios forestales y otros desastres naturales, incluidos los de redacción del proyecto, en su caso, consistentes en:

 

c1) Tratamientos selvícolas para la prevención de incendios forestales, consistentes en limpias, podas y aclareos de masas arbóreas (bosques), así como desbroces de superficies forestales para disminuir el volumen de material vegetal combustible y mejorar la estructura de las masas para la defensa contra incendios forestales.

c2) Construcción de áreas cortafuegos, cortafuegos y fajas cortafuegos, así como la mejora de estas superficies existentes.

A estos efectos, se denominan áreas cortafuegos a la formación de zonas de cierta extensión, dentro de una masa arbolada, a las que se ha podado la vegetación árbórea y arbustiva para evitar la continuidad vertical y se ha eliminado la vegetación de matorral para evitar la continuidad horizontal, de forma que se crean zonas con menor cantidad de combustible que sirvan para frenar el avance del fuego y puedan constituir como base de una línea de defensa para combatir el fuego.

Se denomina cortafuegos a las fajas lineales de terreno a las que se ha desprovisto totalmente de vegetación arbórea, arbustiva y herbácea, a fin de constituir una barrera al paso del fuego. Estas fajas se situarán, preferentemente, sobre las divisorias de aguas, en la parte alta de las laderas de los vientos dominantes, cercanas a las cumbres, para evitar que los fuegos puedan saltar a la ladera contraria, y en los límites del monte y su anchura deberá ser, al menos, de 20 metros.

Las fajas cortafuegos son zonas lineales, preferentemente a cada lado de caminos o infraestructuras que crucen montes, a las que se ha desprovisto totalmente de vegetación de matorral y herbácea y se han podado la vegetación arbórea y arbustiva existente, a fin de crear zonas con menor cantidad de combustible, que sirvan de líneas de defensa contra los incendios, desde las que se pueda apoyar un ataque a los mismos. Estas fajas tendrán una anchura, al menos, de 15 metros.

Para la construcción de cortafuegos será necesario el apeo y extracción del monte de todos los pies arbóreos de la faja y el desbroce total del matorral y de la cubierta herbácea existente en toda la faja. Para su conservación y mejora será necesario el desbroce del matorral y del repoblado que haya brotado, así como de la cubierta herbácea que se haya regenerado hasta dejar la faja exenta de vegetación.

Para la construcción de las áreas cortafuegos y fajas cortafuegos habrá de eliminarse todo el matorral existente así como de la cubierta herbácea y, además, realizar la poda de los pies arbóreos y arbustivos existentes, realizando un clareo si su densidad es excesiva, hasta dejar la superficie con una baja densidad de vegetación de forma que las copas no cubran más del 30 por 100 de la superficie.

Para la conservación y mejora de estas áreas cortafuegos, fajas cortafuegos y cortafuegos será necesario el desbroce del matorral y del repoblado que haya brotado, así como de la cubierta herbácea que se haya regenerado hasta dejar la faja limpia de vegetación.

c3) Construcción y mejora de puntos de agua, según las condiciones mínimas contenidas en el Anexo IV.

c4) Mejora y mantenimiento de pistas forestales ya existentes.

 

d) Los gastos realizados en montes para conseguir su uso y aprovechamiento sostenible y la recuperación y mejora de la biodiversidad, cuyo objeto es mantener y mejorar la estabilidad ecológica de los montes. Serán subvencionables las inversiones referentes a las siguientes obras y/o trabajos:

 

d1) Redacción de Proyectos de Ordenación de Montes, de Planes Técnicos, así como sus Revisiones, redactados siempre de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, a fin de dotar a los gestores de estos montes de los instrumentos técnicos adecuados para llevar a cabo una gestión sostenible de los mismos, logrando una mejor conservación, mejora, defensa, restauración y gestión de todos los recursos naturales. Serán subvencionables:

- Los honorarios de redacción de los citados proyectos y de sus revisiones.

- Los gastos para la ejecución del inventario.

- Los gastos para el apeo y medición de los árboles tipo.

- Los gastos de señalización del monte para definir los rodales, tramos, cuarteles y secciones.

- Los gastos de visado en el Colegio Profesional del proyecto.

d2) La construcción de vías de servicio y defensa del monte, incluido el proyecto, en su caso.

 

2. Todos estos gastos subvencionables relacionados en los apartados anteriores, deberán cumplir lo establecido en el artículo 31, apartados 1 y 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo preciso justificar el pago del gasto subvencionable.

 

Cuando el importe del gasto subvencionado supere los 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obras, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

 

3. Dada la índole de estos trabajos el beneficiario, si no tiene los medios suficientes para ejecutarlos por sí mismo, podrá subcontratarlos hasta el 100 por 100 de los mismos, cumpliendo lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

4. No serán subvencionables las siguientes actuaciones y/o inversiones que se establecen a continuación:

 

a) La compra de terrenos.

b) Las actuaciones en parcelas situadas en suelos urbanos o urbanizables, según la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

c) Las actuaciones en parcelas de suelo no urbanizable de protección con superficie inferior a 5 hectáreas, cuando en estas parcelas exista alguna edificación destinada a vivienda.

d) Las actuaciones en montes que sean propiedad de las Administraciones Centrales, Municipales, Regionales, de Organismos estatales o del Patrimonio Nacional, o en aquellas cuyo titular, siendo una persona jurídica, cuando el 50 por 100, al menos, de su capital pertenezca a Administraciones Centrales, Municipales, Regionales o a Organismos estatales o del Patrimonio Nacional.

e) Las inversiones relativas a repoblaciones que tengan por finalidad la creación de viveros de producción y venta de plantas y árboles de navidad, e inversiones conexas a estos fines.

f) Aquellas que, debido al uso de materiales inadecuados provoquen graves perjuicios a la naturaleza (tales como el deterioro de caminos forestales, de suelos compactados y la degradación de la vegetación).

g) Aquellas inversiones que se propongan realizar en terrenos forestales sobre los que la Administración de la Comunidad de Madrid tenga establecidos convenios o consorcios para repoblación.

h) Los gastos del IVA, salvo que el beneficiario acredite, documentalmente por certificado de la Consejería de Hacienda, que el IVA soportado no puede ser repercutido.

 

Octava. Requisitos de las inversiones y compromisos de los beneficiarios

 

1. Los proyectos de actuación que pretendan acogerse a las subvenciones previstas en estas bases reguladoras, deberán cumplir las condiciones ambientales mínimas que se reflejan en el Anexo II de esta Orden, en especial el haberse sometido a evaluación de impacto ambiental o calificación ambiental, en los casos en que la normativa así lo exija, con resultado de viabilidad del proyecto, debiendo incluir este las medidas correctoras que se les haya exigido en el proceso de evaluación de impacto ambiental o que se determine en la calificación ambiental, en su caso.

 

2. En todas las obras y trabajos subvencionables, los beneficiarios se comprometerán a:

 

a) Cumplir las directrices técnicas del Plan Forestal de Madrid, así como las condiciones técnicas definidas por la Dirección General del Medio Natural, en su caso.

b) Solicitar los permisos y autorizaciones que sean necesarias antes de realizar las obras y trabajos subvencionables, conforme a las disposiciones vigentes.

c) Cumplir todas las normativas que les afecten según la legislación vigente.

 

3. Cuando el objeto de la subvención sea la redacción de proyectos de Ordenación de Montes, Planes Técnicos o sus revisiones y sean empleados métodos de muestreo estadístico para la elaboración de los inventarios, el tamaño de la muestra y su frecuencia deberá garantizar un adecuado conocimiento de las existencias.

 

Novena. Período subvencionable

 

Las solicitudes podrán versar sobre trabajos a ejecutar desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 20 de noviembre del ejercicio siguiente al de la presentación de dichas solicitudes.

 

No obstante, también podrán solicitarse subvenciones para los trabajos ya realizados desde 1 de enero del año en el que se presenta la solicitud, siempre que por su índole se pueda reconocer técnicamente su ejecución dentro de dicho período y su estado de ejecución sea aceptable por los Técnicos de la Dirección General del Medio Natural que los inspeccionen.

 

Décima. Incompatibilidad

 

Estas ayudas serán incompatibles con otras que tengan el mismo objeto y finalidad, y que se hayan solicitado a otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales o se hayan concedido por estas.

 

En consecuencia, los beneficiarios tienen la obligación de comunicar a la Dirección General del Medio Natural la concesión de otras ayudas concedidas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento, según se establece en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras entidades, superar el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.

 

Undécima. Importes máximos de las ayudas

 

1. Las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe del gasto planteado para la realización de las actividades subvencionables, sin sobrepasar nunca el coste de mercado de estas actividades, por lo que se establecen, para cada tipo de trabajo, unas cuantías máximas que se relacionan en el Anexo IV de esta Orden.

 

2. El volumen máximo del importe de las actividades a subvencionar por cada solicitud de ayuda que se presente en cada convocatoria, será de hasta 48.081 euros.

 

Duodécima. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

 

1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la Base Decimotercera de esta Orden, se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. También podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

 

2. Plazo de presentación: La presentación de solicitudes se realizará desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de cada año, o en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día de la publicación de cada convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, si esta se realiza con posterioridad al 1 de enero.

 

3. Solo se tramitará una solicitud por año, monte y/o titular solicitante con un volumen máximo del importe de las actuaciones de 48.081 euros, fijado en el apartado 2 de la base undécima, aunque cada petición podrá referirse a diversos tipos de obras y trabajos. Si durante el período fijado para la admisión de solicitudes se presentara para un mismo monte y/o titular solicitante más de una solicitud, se podrá acumular en un solo procedimiento de concesión, pero la subvención máxima no podrá superar la cantidad indicada y siempre que la documentación presentada permita diferenciar claramente los trabajos y pueda hacerse su acumulación sin que haya posibilidad de duplicar la subvención. En caso contrario, solo se tramitará la solicitud que abarque mayor volumen de gasto para sus actuaciones.

 

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en estas bases o no se aportara la documentación solicitada en la base decimotercera siguiente, el Servicio gestor requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

 

Decimotercera. Documentación a aportar con la solicitud

 

1. Modelo de solicitud: El interesado deberá presentar la solicitud de subvención, con indicación de la cantidad que se solicita, ajustando dicha cantidad, como máximo, a los valores establecidos en la base undécima, y presentándola en el modelo oficial que figura en el Anexo V de esta Orden, dirigido al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante de la subvención o persona que lo represente, acompañando a dicha solicitud la siguiente documentación, en original o fotocopia autenticada o compulsada:

 

a) Documento nacional de identidad, para personas físicas o código de identificación fiscal para personas jurídicas y Comunidades de Bienes, del solicitante-beneficiario y, si el solicitante fuera el representante, además, la documentación acreditativa de la representación que ostenta, así como documento nacional de identidad del representante.

En caso de que el solicitante sea persona jurídica, se acompañará escritura o documento público de constitución en vigor, debidamente inscrito en el registro correspondiente, de acuerdo con su legislación reguladora y documentación acreditativa de la representación de la misma por el firmante. Ambos documentos estarán en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.

En el caso de Comunidades de Bienes, la solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y se aportará la documentación exigida a personas físicas en este apartado, también respecto de todos sus miembros. Además, aportarán el pacto por escrito de titularidad indivisa sobre el monte, en el que deben figurar las cuotas de participación y el compromiso a mantener la indivisión sobre el monte, al menos, durante el plazo que dure la ejecución de la inversión planteada.

b) La propiedad del monte se acreditará mediante escritura de propiedad o certificado del Registro de la Propiedad.

Cuando el beneficiario no sea el propietario del monte, sino quien tenga un derecho o acuerdo sobre el mismo, la petición de subvención, formulada por el concesionario o titular del acuerdo, deberá acompañar original o fotocopia compulsada del tipo de convenio suscrito con la propiedad, la cual deberá hacer manifestación expresa y fehaciente de su conformidad con la petición formulada, para ser incorporada al procedimiento de concesión.

c) Memoria-Resumen (según el modelo que figura en el Anexo VI de esta Orden) adecuadamente cumplimentada para definir las características técnicas del trabajo y la cuantía desglosada de la inversión, y firmada por el solicitante o por el apoderado, en su caso, acompañada de dos planos: Uno a escala 1:50.000 en que se refleje la situación del monte y otro definiendo las actuaciones a escala 1:10.000.

Cuando la cuantía de los gastos de las actuaciones a realizar supere la cifra de 3.000 euros se acompañará, también, de un Proyecto técnico de la actuación, firmado por un técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente. Cuando se haya de presentar Proyecto técnico, los datos económicos y técnicos que figuren en la Memoria-Resumen deberán ser un resumen coincidente con los que figuran en el Proyecto técnico y los planos a presentar serán los que contenga el Proyecto. Si el Proyecto abarca actuaciones a realizar en varios años servirá para respaldar la actuación de cada uno de esos años, siempre que la Memoria-Resumen refleje la actuación de dicho año.

Cuando las inversiones a realizar sean iguales o inferiores a 3.000 euros podrá aceptarse la solicitud de subvención sin que se acompañe el Proyecto técnico, siempre que la inversión propuesta quede suficientemente definida con la información técnica y económica contenida en la Memoria- Resumen citada en el párrafo anterior.

En ambos casos, esta documentación se presentará por duplicado.

En el caso de que se solicite ayuda para un Proyecto de Ordenación de Montes o de Pastos, de su Revisión, o de la redacción de un Plan Técnico, según lo indicado en el Anexo IV A.3), solo será necesario reflejar, en la Memoria- Resumen a aportar, la superficie arbolada de la finca con una estimación de las superficies ocupadas por las especies arbóreas y clases de edad de las mismas, junto con la valoración desglosada del coste de dicho Proyecto.

d) Asimismo, será necesario aportar el resultado favorable al proyecto de actuación del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental o de la calificación ambiental, en su caso, en aquellos casos que la Ley así lo exija.

e) Declaración expresa y responsable de no haber solicitado ni obtenido, para esta misma inversión, otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid, como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea.

f) Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social emitido por los organismos encargados de su gestión.

 

Decimocuarta. Comisión Técnica de Evaluación

 

1. Con el fin de seleccionar las solicitudes de ayudas, se crea una Comisión Técnica de Evaluación, como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones, que realizará la valoración de las mismas, y estará constituida por los siguientes miembros:

 

Presidente: El ilustrísimo señor Director General del Medio Natural o persona en quien delegue.

Vocales: El Subdirector General del Medio Natural, el Jefe de Servicio de Desarrollo del Plan Forestal, el Jefe del Servicio de Conservación de Montes, el Jefe de Servicio de Espacios Naturales Protegidos, el Jefe del Servicio de Gestión de la Flora y de la Fauna, un representante de la Secretaría General Técnica, el Jefe de la Sección de Ordenación de Recursos Forestales y el Jefe de la Subsección de Ordenación de Recursos Forestales, que actuará de Secretario.

 

2. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

 

Decimoquinta. Selección de solicitudes. Criterios de selección

 

1. En el caso de que el volumen de ayudas solicitadas, cumpliendo todos los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, supere las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación, según los criterios de valoración enumerados en el apartado siguiente, hasta agotar el crédito disponible. En el caso de que se produzca igualdad en la puntuación de varias solicitudes, tendrán preferencia las solicitudes que contemplen y tengan mayor puntuación en el criterio de la redacción de proyectos de ordenación de montes, y si persiste el empate, se seleccionará la de registro de entrada más antiguo.

 

2. Los criterios que pueden ser alegados por los solicitantes y valorados por la Comisión Técnica de Evaluación de las solicitudes, sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección a que se refiere el apartado anterior, son los siguientes:

 

a) Las solicitudes que contemplen la redacción de Proyectos de Ordenación de Montes, hasta un máximo de 20 puntos y las revisiones de Proyectos de Ordenación de Montes, hasta un máximo de 12 puntos. Todos ellos cuantificados a razón de 0,02 puntos por hectárea.

b) Las que representen actuaciones de prevención y defensa contra incendios forestales se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos: De ellos las actuaciones en cortafuegos nuevos o existentes, hasta un máximo de 8 puntos, a razón todos ellos de 0,5 puntos por hectárea; en áreas y fajas cortafuegos hasta un máximo 5 puntos, a razón todos ellos de 0,5 puntos por hectárea; puntos de agua, hasta un máximo 2 puntos, a razón de 0,05 puntos por metro cúbico.

c) Las que representen mejora para las masas arboladas se valorarán, hasta un máximo de 12 puntos, de ellos los tratamientos selvícolas y/o resalveos hasta un máximo de 9 puntos, a razón de 0,5 puntos por hectárea, y las mejoras de la red de caminos, tanto construcción como mejora, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,5 puntos por kilómetro.

d) Las solicitudes que afecten a montes situados en Espacios Naturales Protegidos y sus zonas de influencia o Zonas ZEPA, se valorarán con 12 puntos.

e) Las solicitudes que afecten a montes definidos por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, como protectores se valorarán con 12 puntos.

f) Las solicitudes que afecten a montes en los que el Servicio de Gestión de Flora y Fauna acredite por escrito la existencia y mantenimiento de algún nido que haya sido utilizado en el año anterior o se constate por dicho Servicio la presencia en dicho período de alguna de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, con la categoría A, "en peligro de extinción" y B, "sensibles a la alteración de su hábitat", se valorarán hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 6 puntos por nido o presencia de especies de la categoría A, y 2 puntos para la B.

g) Las solicitudes que afecten a montes definidos por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, como montes preservados se valorarán con 8 puntos.

h) La redacción de Planes técnicos de Montes y de Proyectos de Ordenación de Pastos, hasta un máximo de 4 puntos, cuantificados a razón de 0,02 puntos por hectárea.

i) Las solicitudes referidas a mejoras contenidas en Proyectos de Ordenación aprobados y vigentes, se valorarán con 5 puntos.

 

Penalizaciones: Cuando para un monte o explotación y por cada titular se haya presentado solicitud de subvención en un determinado ejercicio, y habiéndosele concedido, no ha ejecutado totalmente el trabajo propuesto, si vuelve a presentar solicitud de subvención en el siguiente ejercicio, su propuesta, al ser valorada, tendrá una penalización medida en un porcentaje de puntos sobre los posibles que se asignan por cada concepto, igual al doble del porcentaje del trabajo no realizado en el año anterior por dicho concepto.

 

Decimosexta. Procedimiento de concesión

 

1. El plazo máximo para la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro correspondiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado Resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

 

2. La Dirección General del Medio Natural, a través de su Servicio de Desarrollo del Plan Forestal, es el órgano administrativo instructor del expediente de concesión de ayudas contemplado en esta Orden, siendo el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación, a que se refiere la base decimocuarta, quien resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

 

3. La Comisión Técnica de Evaluación realizará la selección de las solicitudes mediante puntuación de las mismas, según los criterios de valoración y penalización a que hace referencia la base decimoquinta de esta convocatoria, y formulará la propuesta de Resolución provisional, que será objeto de publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en la pagina web de dicha Consejería, cuya dirección es www.madrid.org, de acuerdo con la LOPD, indicando la relación de solicitudes que se proponen para la concesión de la subvención con expresión de la cuantía de la subvención, que podrá referirse al total o a parte de los costes de las actividades o programas propuestos, plazo estimado para su ejecución, y haciendo constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes, concediendo un plazo de diez días naturales para alegaciones.

 

4. En el caso de que en la Resolución provisional el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes peticiones.

 

5. Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados, la Comisión Técnica de Evaluación redactará propuesta de Resolución definitiva, que será publicada en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en la pagina web de dicha Consejería, cuya dirección es www.madrid.org, de acuerdo con la LOPD y que contendrá la relación de las solicitantes definitivamente propuestas para la adjudicación de subvenciones, plazo para su ejecución, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla, así como las definitivamente desestimadas, elevándola al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que resolverá.

 

6. La Orden por la que se conceda la ayuda determinará el beneficiario, características de la inversión a realizar, tipo y cuantía de la ayuda, especificando la financiación de la misma, plazo de ejecución de las inversiones, forma de pago y requisitos exigibles para su percepción. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

 

7. El plazo de ejecución a que se refiere el párrafo anterior, y el de presentación de la justificación a que se refiere la cláusula decimonovena, serán improrrogables y su incumplimiento entrañará la pérdida total o parcial de la subvención concedida. La pérdida será total si no se ha iniciado el trabajo o habiéndose iniciado no se ha completado una unidad de obra que represente una mejora para el monte. La pérdida será parcial cuando se hayan completado unidades de obra que representen una mejora para la finca que constituirá la única parte subvencionable, si se justifican los gastos realizados conforme a la base decimonovena.

 

8. La presentación de la justificación del gasto realizado se realizará, como norma general, en el ejercicio siguiente al que fue solicitado, según lo estipulado en la base decimonovena y vigésima.

 

9. La Orden de concesión o denegación de subvenciones deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Decimoséptima. Modificación de la subvención

 

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones para la misma actuación, concedidas por otro órgano de la Comunidad de Madrid, entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

2. Si por cualquier circunstancia sobrevenida, ya sea de carácter técnico o administrativo, ajena a la voluntad del beneficiario, este se viese obligado a modificar el proyecto inicial deberá comunicarlo a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y de Ordenación del Territorio para su aprobación.

 

3. Si el beneficiario suprime alguna de las partes, que no afecte al resto de las obras y trabajos subvencionados sin perjuicio para el monte, o su ejecución fuese menor, pero constituyendo unidades completas de obra, que representen una mejora para el monte, se reflejará en la certificación por el personal técnico de la Dirección General del Medio Natural, la obra realmente realizada y la subvención quedará proporcionalmente reducida a lo realmente ejecutado. En este caso se estará a lo establecido en la base decimoquinta sobre penalizaciones, salvo que el beneficiario pueda justificar que no ha completado la obra por causa de fuerza mayor insalvable.

 

4. Si, por el contrario, el coste de la inversión fuese superior a lo previsto, o realizase mayor trabajo del inicialmente planteado al solicitar la subvención, esta circunstancia no podrá dar lugar a un aumento de la subvención concedida.

 

Decimoctava. Incumplimiento

 

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención dará lugar a su pérdida total o parcial y al consiguiente reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades que en Derecho procedan, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

El beneficiario queda sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995.

 

Decimonovena. Justificación de ayudas

 

1. En el ejercicio económico siguiente al que se realizó la solicitud de subvención, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, dentro de los diez días naturales siguientes al vencimiento del plazo de ejecución establecido en la cláusula novena o en la Orden de concesión, o antes si los trabajos hubieran sido ejecutados, y en las condiciones que esta disponga.

 

En este sentido, si en el año en que se realiza la solicitud se terminara totalmente la obra o trabajo subvencionable y existiera crédito suficiente, podrá certificarse la totalidad de lo ejecutado y tramitarse su pago, con cargo al presupuesto de dicho año, una vez realizada la justificación total de la misma, según lo establecido en esta base.

 

2. El beneficiario interesado, con una antelación mínima de diez días a la fecha establecida para la terminación de las obras y/o trabajos subvencionados o antes si los hubiera finalizado, comunicará por escrito a la Dirección General del Medio Natural la finalización de los mismos, a fin de que se proceda a su inspección técnica y certificación, así como a la comprobación material de la inversión, en su caso, debiendo adjuntar la siguiente justificación documental:

 

a) Los gastos realizados en la ejecución de las acciones y actuaciones objeto de subvención, se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Las facturas y demás documentos de valor probatorio deberán contener el detalle del tipo de actuación, coste unitario y la superficie tratada con fotocopia de las mismas, que será compulsada o autenticada por el servicio gestor, así como el documento técnico completo, en caso de subvención de Proyectos de Ordenación, Planes Técnicos o sus revisiones

El servicio gestor de la subvención deberá sellar los originales de los justificantes de pago a fin de evitar su doble uso.

Si los trabajos hubieran sido efectuados personalmente por el beneficiario, este deberá aportar una declaración responsable en la que se valore el coste de su propia mano de obra y de los medios materiales adscritos a su explotación. El coste declarado deberá coincidir con la valoración efectuada en la Memoria-Resumen y en el Proyecto, en su caso, aportados en la fase de concesión de ayuda.

La justificación documentada mediante declaración responsable deberá ser formalmente aceptada por el servicio gestor mediante informe que los declare pertinentes y adecuados. Si los trabajos hubiesen sido ejecutados con personal adscrito a la explotación o contratado con ese fin, deberá aportar: Nóminas, los boletines de cotización de la Seguridad Social que acrediten el alta de los trabajadores en las fechas de ejecución de los trabajos. Si los trabajos hubiesen sido ejecutados con personal ajeno a la explotación contratados para la ejecución de las obras y/o trabajos se aportarán los justificantes que lo acrediten.

Dada la índole del trabajo se podrá contratar con personal ajeno a la explotación la totalidad de la obra.

b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente de la Seguridad Social mediante la presentación de original o copia autenticada o compulsada de la siguiente documentación:

- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o su exención en su caso.

- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

 

Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

 

No podrán percibir las ayudas reguladas en la presente convocatoria quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estuviesen debidamente garantizadas, a cuyos fines, el servicio gestor deberá solicitar de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

 

Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente, dejando constancia en la correspondiente certificación o acta, la efectiva realización de las inversiones objeto de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

 

En el caso de subvención a trabajos de resalveo de conversión a monte alto, se certificará en función del estado de cobertura de la masa y con arreglo a lo indicado en el apartado A1) del Anexo IV de esta convocatoria.

 

Vigésima. Pago de las subvenciones

 

1. El pago de la subvención se efectuará en el ejercicio siguiente al de la solicitud, una vez justificados los gastos y previa inspección y certificación de las actuaciones realizadas, salvo lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 de la base anterior, en su caso, no siendo preciso justificar el pago del gasto subvencionable.

 

2. Si el valor de los justificantes aportados fuese inferior al coste previsto en la solicitud y se certificase la completa ejecución de las unidades de obra proyectadas, procederá la minoración proporcional de la cuantía de la subvención.

 

3. Si los trabajos y obras objeto de la subvención no fuesen realizadas en su totalidad y los trabajos y obras ejecutados constituyen unidades completas de obra con funcionalidad propia, procederá también a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a lo no realizado, abonándose solo la parte de obra realizada, estando entonces sujeto a lo establecido en la base decimocuarta sobre penalizaciones, salvo que el beneficiario pueda justificar que no ha completado la obra por causa de fuerza mayor insalvable.

 

Vigésimo primera. Control de las subvenciones

 

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del procedimiento de concesión de ayudas y en las fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, así como acceder libremente a las fincas del solicitante donde se efectúen las inversiones a las que se conceden ayudas.

 

2. Los beneficiarios quedan obligados a colaborar, facilitando cuanta información les es requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Unión Europea y demás órganos competentes y, en particular, a facilitar el libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, con entrega, en su caso, de copia; a permitir ampliar el control a terceros relacionados con personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y la retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida, todo ello de conformidad con el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Vigésimo segunda. Aceptación de las bases de convocatoria

 

Los solicitantes de las subvenciones se entiende que aceptan lo establecido en las bases de la convocatoria en todos sus términos, de acuerdo todo ello con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

NORMAS MÍNIMAS MEDIOAMBIENTALES

 

En la ejecución de las obras y trabajos contemplados en esta Orden de ayudas de la Comunidad de Madrid, deberán mantenerse las siguientes medidas medioambientales:

 

- Las actuaciones tendrán un carácter de mejora medioambiental.

- Los restos de podas, desbroces, limpias y clareos deberán ser triturados "in situ", mecánicamente o extraídos del monte para depositarse en lugares apropiados. La quema de estos despojos solo se podrá realizar con autorización expresa y escrita de la Dirección General del Medio Natural.

- Prohibición de hacer fuego en los montes, sin la autorización expresa de la Dirección General del Medio Natural.

- En todas estas obras y trabajos en los montes se estará a lo establecido en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por la que se establece la obligación de realizar Evaluación de Impacto Ambiental, entre otros:

● Para la construcción de nuevas pistas forestales de más de 1 kilómetro y su trazado se vea afectado en más de un 15 por 100 por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la pendiente de la traza supere el 10 por 100 de desnivel.

b) Que la pendiente de las laderas por la que discurra la pista supere al 25 por 100.

● Vías de servicio para la gestión del monte y defensa contra incendios de longitud continua de 5 kilómetros.

● Cortafuegos con más de 50 metros de anchura y 250 metros de longitud.

 

ANEXO III

 

1.º Período hasta 31 de diciembre de 2006:

 

A) Zonas elegibles: Municipios rurales incluidos en el objetivo 2:

Acebeda (La).

Alameda del Valle.

Aranjuez.

Atazar (El).

Berrueco (El).

Berzosa del Lozoya.

Braojos.

Buitrago del Lozoya.

Bustarviejo.

Cabanillas de la Sierra.

Cabrera (La).

Campo Real.

Canencia.

Cervera de Buitrago.

Ciempozuelos.

Colmenar de Oreja.

Chinchón.

Garganta de los Montes.

Gargantilla del Lozoya.

Gascones.

Guadalix de la Sierra.

Hiruela (La).

Horcajo de la Sierra.

Horcajuelo de la Sierra.

Hoyo de Manzanares.

Loeches.

Lozoya.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Madarcos.

Manzanares el Real.

Miraflores de la Sierra.

Molar (El).

Montejo de la Sierra.

Moralzarzal.

Morata de Tajuña.

Navalafuente.

Navarredonda.

Patones.

Pedrezuela.

Perales de Tajuña.

Pinilla del Valle.

Piñuécar.

Prádena del Rincón.

Puebla de la Sierra.

Puentes Viejas.

Rascafría.

Redueña.

Robledillo de la Jara.

Robregordo.

San Agustín del Guadalix.

San Martín de la Vega.

Serna del Monte (La).

Somosierra.

Soto del Real.

Titulcia.

Torrelaguna.

Torremocha de Jarama.

Torres de la Alameda.

Valdelaguna.

Valdemanco.

Valdepiélagos.

Vellón (El).

Venturada.

Villaconejos.

Villalbilla.

Villavieja del Lozoya.

 

B) Municipios de las zonas de transición:

 

Álamo (El).

Aldea del Fresno.

Ambite.

Anchuelo.

Batres.

Becerril de la Sierra.

Belmonte de Tajo.

Boalo (El).

Brea de Tajo.

Cadalso de los Vidrios.

Carabaña.

Casarrubuelos.

Cenicientos.

Cercedilla.

Colmenar del Arroyo.

Colmenar Viejo.

Corpa.

Coslada.

Cubas de la Sagra.

Chapinería.

Estremera.

Fresnedillas de la Oliva.

Fuentidueña de Tajo.

Griñón.

Guadarrama.

Molinos (Los).

Navacerrada.

Navalagamella.

Navas del Rey.

Nuevo Baztán.

Olmeda de las Fuentes.

Orusco.

Pelayos de las Presa.

Pezuela de las Torres.

Pozuelo del Rey.

Quijorna.

Ribatejada.

Rivas-Vaciamadrid.

Robledo de Chavela.

Rozas de Puerto Real.

San Blas (Distrito de Madrid).

San Lorenzo de El Escorial.

San Martín de Valdeiglesias.

Santa María de la Alameda.

Santorcaz.

Santos de la Humosa (Los).

Serranillos del Valle.

Talamanca de Jarama.

Tielmes.

Torrejón de la Calzada.

Valdaracete.

Valdeavero.

Valdemaqueda.

Valdetorres de Jarama.

Valdilecha.

Valverde de Alcalá.

Velilla de San Antonio.

Vicálvaro (Distrito de Madrid).

Villa de Vallecas (Distrito de Madrid).

Villa del Prado.

Villamanrique de Tajo.

Villamanta.

Villamantilla.

Villanueva de Perales.

Villar del Olmo.

Villarejo de Salvanés.

Villaverde (Distrito de Madrid).

Zarzalejo.

 

2.º Resto de Municipios de la Comunidad de Madrid no elegibles ni situados en zonas en transición que no pueden recibir fondos europeos del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 (PDR), pero que serán subvencionables por esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2006:

 

Ajalvir.

Alcalá de Henares.

Alcobendas.

Alcorcón.

Algete.

Alpedrete.

Arganda del Rey.

Arroyomolinos.

Boadilla del Monte.

Brunete.

Camarma de Esteruelas.

Cobeña.

Colmenarejo.

Collado Mediano.

Collado Villalba.

Daganzo de Arriba.

Escorial, El.

Fresno de Torote.

Fuenlabrada.

Fuente el Saz de Jarama.

Galapagar.

Getafe.

Humanes de Madrid.

Leganés.

Madrid (excepto los Distritos de San Blas, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde).

Majadahonda.

Meco.

Mejorada del Campo.

Moraleja de Enmedio.

Móstoles.

Navalcarnero.

Paracuellos de Jarama.

Parla.

Pinto.

Pozuelo de Alarcón.

Rozas de Madrid, Las.

San Fernando de Henares.

San Sebastián de los Reyes.

Sevilla la Nueva.

Torrejón de Ardoz.

Torrejón de Velasco.

Torrelodones.

Tres Cantos.

Valdemorillo.

Valdemoro.

Valdeolmos-Alalpardo.

Villanueva de la Cañada.

Villanueva del Pardillo.

Villaviciosa de Odón.

 

3.º Municipios subvencionables a partir de 1 de enero de 2007:

 

Todos los Municipios de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS IV AL VI

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 7 de marzo de 2006.