ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA
ACCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE VOLUNTARIADO, Y SE APRUEBA
LA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE
VOLUNTARIADO DURANTE EL AÑO 2006
Orden
478/2006, de 17 de marzo de 2006, de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, para
acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Voluntariado, y se aprueba
la convocatoria de dichas subvenciones para la realización de Proyectos de
Voluntariado durante el año 2006. ()
El
voluntariado es una de las más importantes iniciativas que, desde la sociedad
civil, han marcado el desarrollo de nuestra sociedad durante los últimos años.
Sin duda, el voluntariado destaca por tratarse de una realidad plural, llena de
matices, y por ser transversal a todos los ámbitos de la vida social y
ciudadana.
La
Comunidad de Madrid viene significándose durante los últimos años por un
esfuerzo constante y firme en la promoción del voluntariado y por el desarrollo
de una clara política de concienciación ciudadana en los valores de la
solidaridad y de la participación cívica. La clarificación normativa en este
ámbito comienza con la aprobación de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del
Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, y la Ley 11/2003, de 27 de marzo,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 59, título V).
El
dinamismo del movimiento voluntario en la Comunidad de Madrid en los últimos
tiempos (con casi mil entidades organizadas de voluntariado y ciento cuarenta
mil voluntarios que realizan su labor solidaria en una diversidad de ámbitos,
social, cultural, deportivo, educativo, medio ambiental, etcétera), hacía
necesario contar con unas pautas de clarificación y coordinación de las
actuaciones de entidades y voluntarios, así como unas claves para su proyección
hacia el futuro. El recientemente aprobado Plan Regional de Voluntariado de la
Comunidad de Madrid 2006-2010, "Claves para una Nueva Ciudadanía",
recoge estas necesidades.
Son
objetivos de este Plan: Apoyar a las entidades de voluntariado de la Comunidad
de Madrid ofreciéndoles instrumentos y dispositivos que les ayuden a mejorar
los procesos de calidad de su actuación y la formación y la organización de sus
voluntariados; mejorar el proceso de coordinación entre los distintos sectores
implicados en el mundo del voluntariado, y fomentar el papel del voluntariado
como una de las herramientas para lograr una ciudadanía solidaria y
participativa.
La
Ley 3/1994, de 19 de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid,
señala que para el fomento del voluntariado social se podrán conceder
subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado social a
través de los créditos presupuestarios habilitados a tal fin. Asimismo, la Ley
11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dice
que la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá conceder
subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos
establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Por
otra parte, entre los objetivos específicos del Plan Regional de Voluntariado
de la Comunidad de Madrid 2006-2010, se encuentra el proporcionar ayuda
económica a través del establecimiento de una línea de subvenciones para el
mantenimiento y desarrollo de programas, por parte de las entidades no
lucrativas, para la promoción del voluntariado.
Estas
políticas de financiación del voluntariado van encaminadas a afianzar el
fortalecimiento y la calidad de los procesos del voluntariado madrileño, siendo
las entidades sin ánimo de lucro, como forma de organización de la sociedad
civil, los agentes encargados de poner en marcha procesos, cauces y criterios de
mejora de la calidad de la acción voluntaria como una forma de colaboración y
coordinación con la Administración Regional.
El
artículo 4º de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
establece que las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios
de publicidad, concurrencia y objetividad.
El
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el
contenido que tienen que tener las bases reguladoras de las convocatorias de
subvenciones y ayudas públicas.
Por
ello, a fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo
establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Objeto de las bases reguladoras
El
objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones a las
entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos
de voluntariado, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley
3/1994, de 19 de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Características de los proyectos y acciones
subvencionables
1.
Los proyectos de voluntariado deberán reunir, al menos, las siguientes
características:
a) Fomentar el voluntariado social,
promoviendo actividades de sensibilización social.
b) Actuar como dinamizadores de la
participación social y favorecer la continuidad del voluntariado en las
instituciones.
c) Incorporar actuaciones innovadoras en la
promoción del voluntariado y en la aplicación de buenas prácticas que sirvan
como referente.
d) Impulsar el trabajo en red incorporando de
forma transversal las actuaciones desarrolladas en los diferentes ámbitos del
voluntariado.
2.
Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos corrientes, excluidos
los gastos financieros, que se originen por la realización de los proyectos de
voluntariado, derivados de los siguientes conceptos:
-
Coste de la contratación laboral del personal técnico.
- Gastos relativos al personal voluntario,
de acuerdo a lo estipulado en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado
Social en la Comunidad de Madrid.
-
Gastos de mantenimiento necesarios para el desarrollo del proyecto.
-
Gastos de actividades inherentes a la realización del proyecto.
-
Gastos derivados de las actividades de promoción del voluntariado.
Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes
Las
entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras,
deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
siguientes requisitos que deberán mantenerse al menos durante todo el período
para el que se concede la subvención:
a)
Ausencia de fines de lucro.
b) Desarrollo de la totalidad o parte de sus
programas de acción social, fundamentalmente, a través de voluntarios.
c)
Adecuación a las normas y programación de la Administración.
d)
Sometimiento de sus programas y presupuestos al control público.
e) Garantía de democracia interna en la
composición de sus órganos de gobierno y en su funcionamiento.
f) Estar inscritas en el Registro de Entidades
de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y desarrollar
las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
g) No tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas.
h) Hallarse al corriente de las obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieren exoneradas, de
acuerdo con la normativa vigente, mediante los correspondientes certificados
expedidos por:
1.
Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2.
Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social.
i) Las entidades que soliciten subvención con
cargo a la presente Orden, deben acreditar no encontrarse incursos en las
causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en
los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
j) Contar con un programa de voluntariado
para el desarrollo y seguimiento de sus acciones voluntarias, que se
especificará en la memoria general de la entidad.
En
ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención
regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de
presentación
1.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a esta
Orden, y se deberán presentar por duplicado, en el lugar y forma que se
establezca en la correspondiente convocatoria anual, acompañadas de la
siguiente documentación:
1.1. Acreditación de la personalidad jurídica de
la entidad promotora y de los representantes legales, mediante la presentación
de los estatutos o reglas fundacionales.
1.2. Acreditación de la capacidad legal de la
persona firmante de la solicitud de subvención, mediante la cumplimentación del
modelo de certificación que se adjunta como Anexo II a esta Orden.
1.3. Memoria general de la entidad, de acuerdo
con el modelo que se adjunta como Anexo III a esta Orden.
1.4. Memoria del proyecto para el que se solicita
la subvención, que deberá atenerse, en cuanto a estructura y contenido a las
indicaciones que se señalan en el Anexo IV de esta Orden, sin perjuicio de la
aportación de documentación complementaria que facilite la mejor comprensión
del alcance y contenido del proyecto presentado.
1.5. Declaración, expresa y responsable, de no
estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de
beneficiario, según Anexo V.
1.6. Certificaciones de los Organismos
correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de
la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento del requisito establecido en
el apartado h), del artículo 3.
1.7. Declaración de otras ayudas o subvenciones
recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo VI.
1.8. Documento de compromiso de los requisitos
b), c), d) y e) requeridos en el artículo 3, según Anexo VII.
El
plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la
correspondiente convocatoria. En ningún caso dicho plazo podrá ser inferior a
quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la
Orden de Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los
modelos de impresos podrán recogerse en la Oficina de Información de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 4; así
como en el Servicio de Voluntariado Social de la Dirección General de
Voluntariado y Promoción Social, ubicado en la calle Espartinas, número 10,
quien facilitará cuanta información se precise para formular la solicitud. Los
impresos de solicitud se encuentran también disponibles en la página web www.madrid.org
Artículo 5. Requisitos de los proyectos y cuantía a conceder
1.
Los proyectos de voluntariado podrán ser subvencionados total o parcialmente
por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y deberán reunir los siguientes
requisitos:
1.1.
Ser promovidos por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.
1.2. Reunir las características explicitadas en
el artículo 2 de estas bases reguladoras.
1.3. Que del conjunto de personas que desarrollen
el proyecto, al menos el 50 por 100, deberán ser voluntarios acreditados.
1.4.
Desarrollarse en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2.
La cuantía de la subvención concedida se fijará en función de la puntuación obtenida
al aplicar el baremo que figura en la convocatoria anual y de los créditos
presupuestarios consignados en la partida 48090, del Programa 906. La cantidad
asignada podrá llegar hasta el 100 por 100 del presupuesto solicitado,
dependiendo de la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto y el
coste del mismo. En cada convocatoria se fijará la puntuación mínima necesaria
para que el proyecto pueda ser subvencionado.
El
importe del crédito se dividirá por el número de puntos que totalicen las solicitudes
que hayan concurrido a la misma y reúnan los requisitos establecidos en la
convocatoria. El cociente resultante se multiplicará por los puntos obtenidos
por cada entidad. El resultado de esta operación constituirá la cantidad a
proponer, en concepto de subvención, a las distintas entidades. No obstante, si
la cuantía solicitada fuese superior a la resultante de la operación antes
contemplada, siempre y cuando hubiese crédito disponible y no se produjese
perjuicio de terceros, podrá proponerse la cuantía solicitada por la entidad.
En el caso de que la cuantía resultante fuese superior a la cantidad solicitada
por la entidad, la propuesta de subvención a conceder se establecerá en función
de esta última.
Artículo 6. Instrucción
El
procedimiento de concesión de las subvenciones será de concurrencia
competitiva.
El
órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General
de Voluntariado y Promoción Social de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales, que actuará a través del Servicio de Voluntariado Social.
Para
el estudio del expediente, se podrá visitar y/o requerir a la entidad toda la
información y documentación complementarias que se consideren necesarias para
la comprensión y evaluación de los proyectos presentados.
La
Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrá, si lo considera procedente,
solicitar del Punto de Información de Voluntariado del municipio
correspondiente, informe de valoración del proyecto objeto de subvención.
Artículo 7. Selección de los proyectos y Comisión de
Valoración
1.
La propuesta de concesión o denegación de subvenciones se realizará al órgano
concedente por una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes
miembros:
- Presidenta: La Directora General de
Voluntariado y Promoción Social, o persona que designe.
- Dos técnicos del Servicio de Voluntariado
Social, de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social, de la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Uno de los cuales actuará como
Secretario y el otro como Vocal.
-
Vocales:
● Un técnico del Servicio de
Coordinación Territorial de la Dirección General de Voluntariado y Promoción
Social, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
● Un técnico de la Subdirección de
Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad de la
Dirección General de Servicios Sociales, de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales.
● Un técnico representante de la
Dirección General del Mayor, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
● Un técnico representante de la
Dirección General de Juventud, de la Consejería de Educación.
2.
La composición de la Comisión podrá ser modificada por las convocatorias que se
publiquen anualmente, a fin de adaptarla a las circunstancias organizativas en
cada momento.
Artículo 8. Resolución
1.
La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado y aplicados los
criterios establecidos en el artículo 5 de esta Orden, y en función del crédito
disponible, formulará la propuesta de resolución de los proyectos subvencionados.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, dicha propuesta deberá expresar la relación
de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y
su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos
para efectuarla.
2.
En el caso de que la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social
considere que un proyecto de voluntariado pueda ser objeto de una subvención
menor que la solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1
de la Ley General de Subvenciones, la entidad debe reformular su solicitud para
ajustar los compromisos y condiciones a la propuesta de resolución. Si la
entidad decide mantener el proyecto original, deberá aportar, directamente o
por financiación de terceros, la diferencia entre ambas cantidades.
La
reformulación de la solicitud se hará en una memoria adaptada que se facilitará
desde la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social y debe adecuarse
en su contenido y forma al proyecto presentado. Esta memoria adaptada una vez
aceptada será vinculante a todos los efectos.
La
fecha límite para iniciar el proyecto será la de notificación de la resolución
de la concesión, comprometiéndose a desarrollar las actividades previstas
durante todo el período establecido en la memoria adaptada.
3.
Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se dictarán y
notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contados desde
el día siguiente al plazo de finalización para la presentación de solicitudes.
4.
Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución y notificación expresa
en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderán desestimadas.
Artículo 9. Recursos
Contra
las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al
amparo de las presentes bases reguladoras cabrá interponer potestativamente
Recurso de Reposición ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales, en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno par la mejor
defensa de sus derecho.
Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas
1.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con
otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las
conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad
subvencionada.
2.
El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido,
tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca.
3.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Artículo 11. Pago y justificación de la subvención
1.
El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a
cuenta, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La
secuencia de pagos y justificación será la que se establezca en la
correspondiente convocatoria.
2.
La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la aportación
de los siguientes documentos de gasto:
a) Los gastos de personal se justificarán con
la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1
y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se
presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las
fotocopias por el Servicio receptor de la documentación se devolverán los
originales a la entidad propietaria.
b) El resto de los gastos se justificará con
facturas o recibos originales acreditativos de los gastos efectuados en las
actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado,
acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes
deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con
la normativa fiscal vigente en cada momento. Los documentos correspondientes se
presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las
fotocopias, se devolverán los originales a la entidad exclusivamente cuando la
factura no se haya subvencionado en su totalidad.
c) Con carácter excepcional y cuando por la
naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación
mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de
una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han
realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el
origen de estos y los conceptos a que corresponden.
d) La justificación se integrará en una
memoria en la que se describan las actividades desarrolladas en el marco del
proyecto para el que se ha concedido la subvención.
3.
Cuando el proyecto de voluntariado haya sido financiado, además de con la
subvención concedida con cargo a la convocatoria que se regula en las presentes
bases, con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o
recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y
la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 12. Obligaciones y compromisos de las entidades
subvencionadas
1.
Los beneficiarios a quienes se les haya otorgado subvención vendrán obligados a
cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
2.
Someterse al control y seguimiento de la actividad subvencionada y a facilitar
a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales los informes que le sean
requeridos. También estarán obligados a colaborar con la Consejería de Familia
y Asuntos Sociales en aquellas cuestiones que tengan relación con las
actividades o programas para los que hayan recibido subvención.
3.
Comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales cualquier eventualidad
que altere, modifique o dificulte la ejecución de las actividades
subvencionadas.
4.
Las entidades se comprometen a gestionar y realizar de forma directa las
actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.
5.
Las entidades subvencionadas deberán divulgar la participación de la Consejería
de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid en la financiación del
proyecto y hacerlo constar, de forma visible, en el material que se utilice
para la difusión del mismo, utilizando el logotipo institucional de la
Consejería en los términos que se especifican en las indicaciones para su uso.
Artículo 13. Apoyo técnico y seguimiento
La
Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrá, en cualquier momento, solicitar
de las entidades la información complementaria que considere oportuna y
efectuar las visitas correspondientes para comprobar la adecuada ejecución de
los proyectos, en relación a los objetivos planteados y a la subvención
concedida. Asimismo, establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento
de los proyectos, propiciando la coordinación entre las entidades implicadas la
red de puntos de información de voluntariado y los departamentos de las
diversas Administraciones que puedan tener relación con el desarrollo del
proyecto.
Artículo 14. Control, seguimiento e incumplimiento
1.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, podrán
realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las
entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea
requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas y otros Organismos competentes y, en particular, en
lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado 4, del artículo 12, de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno
y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de abril de 1997).
2.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria estarán
sometidas, por lo que se refiere al régimen de infracciones administrativas y
sanciones, a lo dispuesto en el capítulo I, del título IV, de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, y lo dispuesto en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de
la misma.
Artículo 15. Régimen jurídico
En
todo lo no dispuesto en este título se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
Convocatoria
(No se reproduce)
..............................................................................
Disposición Final
1.
Se autoriza a la titular de la Dirección General de Voluntariado y Promoción
Social a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en
esta Orden.
2.
En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley General de Subvenciones
38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo
Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)