[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL, SIN ÁNI

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA ACCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE VOLUNTARIADO, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE VOLUNTARIADO DURANTE EL AÑO 2006

 

 

 

Orden 478/2006, de 17 de marzo de 2006, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Voluntariado, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para la realización de Proyectos de Voluntariado durante el año 2006. ([1])

 

 

El voluntariado es una de las más importantes iniciativas que, desde la sociedad civil, han marcado el desarrollo de nuestra sociedad durante los últimos años. Sin duda, el voluntariado destaca por tratarse de una realidad plural, llena de matices, y por ser transversal a todos los ámbitos de la vida social y ciudadana.

 

La Comunidad de Madrid viene significándose durante los últimos años por un esfuerzo constante y firme en la promoción del voluntariado y por el desarrollo de una clara política de concienciación ciudadana en los valores de la solidaridad y de la participación cívica. La clarificación normativa en este ámbito comienza con la aprobación de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, y la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 59, título V).

 

El dinamismo del movimiento voluntario en la Comunidad de Madrid en los últimos tiempos (con casi mil entidades organizadas de voluntariado y ciento cuarenta mil voluntarios que realizan su labor solidaria en una diversidad de ámbitos, social, cultural, deportivo, educativo, medio ambiental, etcétera), hacía necesario contar con unas pautas de clarificación y coordinación de las actuaciones de entidades y voluntarios, así como unas claves para su proyección hacia el futuro. El recientemente aprobado Plan Regional de Voluntariado de la Comunidad de Madrid 2006-2010, "Claves para una Nueva Ciudadanía", recoge estas necesidades.

 

Son objetivos de este Plan: Apoyar a las entidades de voluntariado de la Comunidad de Madrid ofreciéndoles instrumentos y dispositivos que les ayuden a mejorar los procesos de calidad de su actuación y la formación y la organización de sus voluntariados; mejorar el proceso de coordinación entre los distintos sectores implicados en el mundo del voluntariado, y fomentar el papel del voluntariado como una de las herramientas para lograr una ciudadanía solidaria y participativa.

 

La Ley 3/1994, de 19 de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, señala que para el fomento del voluntariado social se podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado social a través de los créditos presupuestarios habilitados a tal fin. Asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dice que la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Por otra parte, entre los objetivos específicos del Plan Regional de Voluntariado de la Comunidad de Madrid 2006-2010, se encuentra el proporcionar ayuda económica a través del establecimiento de una línea de subvenciones para el mantenimiento y desarrollo de programas, por parte de las entidades no lucrativas, para la promoción del voluntariado.

 

Estas políticas de financiación del voluntariado van encaminadas a afianzar el fortalecimiento y la calidad de los procesos del voluntariado madrileño, siendo las entidades sin ánimo de lucro, como forma de organización de la sociedad civil, los agentes encargados de poner en marcha procesos, cauces y criterios de mejora de la calidad de la acción voluntaria como una forma de colaboración y coordinación con la Administración Regional.

 

El artículo 4º de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

 

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que tienen que tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

 

Por ello, a fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

Bases reguladoras

 

Artículo 1. Objeto de las bases reguladoras

 

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones a las entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos de voluntariado, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Características de los proyectos y acciones subvencionables

 

1. Los proyectos de voluntariado deberán reunir, al menos, las siguientes características:

 

a) Fomentar el voluntariado social, promoviendo actividades de sensibilización social.

b) Actuar como dinamizadores de la participación social y favorecer la continuidad del voluntariado en las instituciones.

c) Incorporar actuaciones innovadoras en la promoción del voluntariado y en la aplicación de buenas prácticas que sirvan como referente.

d) Impulsar el trabajo en red incorporando de forma transversal las actuaciones desarrolladas en los diferentes ámbitos del voluntariado.

 

2. Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos corrientes, excluidos los gastos financieros, que se originen por la realización de los proyectos de voluntariado, derivados de los siguientes conceptos:

 

- Coste de la contratación laboral del personal técnico.

- Gastos relativos al personal voluntario, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.

- Gastos de mantenimiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

- Gastos de actividades inherentes a la realización del proyecto.

- Gastos derivados de las actividades de promoción del voluntariado.

 

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes

 

Las entidades que soliciten subvención con cargo a las presentes bases reguladoras, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse al menos durante todo el período para el que se concede la subvención:

 

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Desarrollo de la totalidad o parte de sus programas de acción social, fundamentalmente, a través de voluntarios.

c) Adecuación a las normas y programación de la Administración.

d) Sometimiento de sus programas y presupuestos al control público.

e) Garantía de democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno y en su funcionamiento.

f) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

g) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

h) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieren exoneradas, de acuerdo con la normativa vigente, mediante los correspondientes certificados expedidos por:

1. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social.

i) Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden, deben acreditar no encontrarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Contar con un programa de voluntariado para el desarrollo y seguimiento de sus acciones voluntarias, que se especificará en la memoria general de la entidad.

 

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

 

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

 

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, y se deberán presentar por duplicado, en el lugar y forma que se establezca en la correspondiente convocatoria anual, acompañadas de la siguiente documentación:

 

1.1. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad promotora y de los representantes legales, mediante la presentación de los estatutos o reglas fundacionales.

1.2. Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud de subvención, mediante la cumplimentación del modelo de certificación que se adjunta como Anexo II a esta Orden.

1.3. Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo III a esta Orden.

1.4. Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá atenerse, en cuanto a estructura y contenido a las indicaciones que se señalan en el Anexo IV de esta Orden, sin perjuicio de la aportación de documentación complementaria que facilite la mejor comprensión del alcance y contenido del proyecto presentado.

1.5. Declaración, expresa y responsable, de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario, según Anexo V.

1.6. Certificaciones de los Organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento del requisito establecido en el apartado h), del artículo 3.

1.7. Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo VI.

1.8. Documento de compromiso de los requisitos b), c), d) y e) requeridos en el artículo 3, según Anexo VII.

 

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria. En ningún caso dicho plazo podrá ser inferior a quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la Orden de Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Los modelos de impresos podrán recogerse en la Oficina de Información de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, calle Pedro Muñoz Seca, número 4; así como en el Servicio de Voluntariado Social de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social, ubicado en la calle Espartinas, número 10, quien facilitará cuanta información se precise para formular la solicitud. Los impresos de solicitud se encuentran también disponibles en la página web www.madrid.org

 

Artículo 5. Requisitos de los proyectos y cuantía a conceder

 

1. Los proyectos de voluntariado podrán ser subvencionados total o parcialmente por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y deberán reunir los siguientes requisitos:

 

1.1. Ser promovidos por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

1.2. Reunir las características explicitadas en el artículo 2 de estas bases reguladoras.

1.3. Que del conjunto de personas que desarrollen el proyecto, al menos el 50 por 100, deberán ser voluntarios acreditados.

1.4. Desarrollarse en el territorio de la Comunidad de Madrid.

 

2. La cuantía de la subvención concedida se fijará en función de la puntuación obtenida al aplicar el baremo que figura en la convocatoria anual y de los créditos presupuestarios consignados en la partida 48090, del Programa 906. La cantidad asignada podrá llegar hasta el 100 por 100 del presupuesto solicitado, dependiendo de la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto y el coste del mismo. En cada convocatoria se fijará la puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado.

 

El importe del crédito se dividirá por el número de puntos que totalicen las solicitudes que hayan concurrido a la misma y reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. El cociente resultante se multiplicará por los puntos obtenidos por cada entidad. El resultado de esta operación constituirá la cantidad a proponer, en concepto de subvención, a las distintas entidades. No obstante, si la cuantía solicitada fuese superior a la resultante de la operación antes contemplada, siempre y cuando hubiese crédito disponible y no se produjese perjuicio de terceros, podrá proponerse la cuantía solicitada por la entidad. En el caso de que la cuantía resultante fuese superior a la cantidad solicitada por la entidad, la propuesta de subvención a conceder se establecerá en función de esta última.

 

Artículo 6. Instrucción

 

El procedimiento de concesión de las subvenciones será de concurrencia competitiva.

 

El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que actuará a través del Servicio de Voluntariado Social.

 

Para el estudio del expediente, se podrá visitar y/o requerir a la entidad toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias para la comprensión y evaluación de los proyectos presentados.

 

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrá, si lo considera procedente, solicitar del Punto de Información de Voluntariado del municipio correspondiente, informe de valoración del proyecto objeto de subvención.

 

Artículo 7. Selección de los proyectos y Comisión de Valoración

 

1. La propuesta de concesión o denegación de subvenciones se realizará al órgano concedente por una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros:

 

- Presidenta: La Directora General de Voluntariado y Promoción Social, o persona que designe.

- Dos técnicos del Servicio de Voluntariado Social, de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Uno de los cuales actuará como Secretario y el otro como Vocal.

- Vocales:

● Un técnico del Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

● Un técnico de la Subdirección de Asistencia Técnica y Coordinación del Plan para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Servicios Sociales, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

● Un técnico representante de la Dirección General del Mayor, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

● Un técnico representante de la Dirección General de Juventud, de la Consejería de Educación.

 

2. La composición de la Comisión podrá ser modificada por las convocatorias que se publiquen anualmente, a fin de adaptarla a las circunstancias organizativas en cada momento.

 

Artículo 8. Resolución

 

1. La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado y aplicados los criterios establecidos en el artículo 5 de esta Orden, y en función del crédito disponible, formulará la propuesta de resolución de los proyectos subvencionados. De acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

 

2. En el caso de que la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social considere que un proyecto de voluntariado pueda ser objeto de una subvención menor que la solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley General de Subvenciones, la entidad debe reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la propuesta de resolución. Si la entidad decide mantener el proyecto original, deberá aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre ambas cantidades.

 

La reformulación de la solicitud se hará en una memoria adaptada que se facilitará desde la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social y debe adecuarse en su contenido y forma al proyecto presentado. Esta memoria adaptada una vez aceptada será vinculante a todos los efectos.

 

La fecha límite para iniciar el proyecto será la de notificación de la resolución de la concesión, comprometiéndose a desarrollar las actividades previstas durante todo el período establecido en la memoria adaptada.

 

3. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al plazo de finalización para la presentación de solicitudes.

 

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución y notificación expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderán desestimadas.

 

Artículo 9. Recursos

 

Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de las presentes bases reguladoras cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno par la mejor defensa de sus derecho.

 

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas

 

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

 

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

 

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 11. Pago y justificación de la subvención

 

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La secuencia de pagos y justificación será la que se establezca en la correspondiente convocatoria.

 

2. La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la aportación de los siguientes documentos de gasto:

 

a) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el Servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad propietaria.

b) El resto de los gastos se justificará con facturas o recibos originales acreditativos de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Los documentos correspondientes se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias, se devolverán los originales a la entidad exclusivamente cuando la factura no se haya subvencionado en su totalidad.

c) Con carácter excepcional y cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.

d) La justificación se integrará en una memoria en la que se describan las actividades desarrolladas en el marco del proyecto para el que se ha concedido la subvención.

 

3. Cuando el proyecto de voluntariado haya sido financiado, además de con la subvención concedida con cargo a la convocatoria que se regula en las presentes bases, con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

Artículo 12. Obligaciones y compromisos de las entidades subvencionadas

 

1. Los beneficiarios a quienes se les haya otorgado subvención vendrán obligados a cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

2. Someterse al control y seguimiento de la actividad subvencionada y a facilitar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales los informes que le sean requeridos. También estarán obligados a colaborar con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en aquellas cuestiones que tengan relación con las actividades o programas para los que hayan recibido subvención.

 

3. Comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución de las actividades subvencionadas.

 

4. Las entidades se comprometen a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.

 

5. Las entidades subvencionadas deberán divulgar la participación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid en la financiación del proyecto y hacerlo constar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión del mismo, utilizando el logotipo institucional de la Consejería en los términos que se especifican en las indicaciones para su uso.

 

Artículo 13. Apoyo técnico y seguimiento

 

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrá, en cualquier momento, solicitar de las entidades la información complementaria que considere oportuna y efectuar las visitas correspondientes para comprobar la adecuada ejecución de los proyectos, en relación a los objetivos planteados y a la subvención concedida. Asimismo, establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos, propiciando la coordinación entre las entidades implicadas la red de puntos de información de voluntariado y los departamentos de las diversas Administraciones que puedan tener relación con el desarrollo del proyecto.

 

Artículo 14. Control, seguimiento e incumplimiento

 

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado 4, del artículo 12, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 3 de abril de 1997).

 

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria estarán sometidas, por lo que se refiere al régimen de infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en el capítulo I, del título IV, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y lo dispuesto en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la misma.

 

Artículo 15. Régimen jurídico

 

En todo lo no dispuesto en este título se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

TÍTULO II

Convocatoria

 

(No se reproduce)

..............................................................................

 

 

Disposición Final

 

1. Se autoriza a la titular de la Dirección General de Voluntariado y Promoción Social a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

 

2. En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

3. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)



[1].- BOCM 30 de marzo de 2006.