ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DEL
PLAN INTEGRAL DEL CONTROL DEL CÁNCER DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE CREAN EL
COMITÉ DIRECTOR Y LA COMISIÓN ASESORA.
ORDEN 577/2006, de 14 de marzo, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las directrices para
la elaboración del Plan Integral del Control del Cáncer de la Comunidad de
Madrid y se crean el Comité Director y la Comisión Asesora. ()
La Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, establece en su artículo 73.2 que el Estado y las
Comunidades Autónomas podrán elaborar programas sanitarios y proyectar acciones
sobre los diferentes sectores y problemas de interés para la salud.
El Decreto 57/1992, de 23 de
julio, por el que se crea la Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid, indica que sus funciones son de coordinación y
asesoramiento en cuanto a todas las actividades oncológicas de la Comunidad de Madrid.
La Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), prevé la
colaboración con las sociedades científicas, para la definición de alternativas
de intervención ante problemas de salud colectivos.
La Orden 734/2003, de 20 de
agosto, del Consejero de Sanidad, por la que se regula la Comisión Asesora para
la elaboración del Plan Regional de Prevención y Control del Cáncer de la
Comunidad de Madrid, que ordena y articula los recursos disponibles y orienta
las futuras decisiones, será actualizada de acuerdo a los cambios generados en
la estructura organizativa de la Unidad de Gestión competente en la materia.
El Decreto 14/2005, de 27 de
enero, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto
Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen
jurídico y de funcionamiento, indica que el Servicio Madrileño de Salud tiene
entre otros fines la organización integral de las funciones de la promoción y
protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y
rehabilitación.
El Decreto 16/2005, de 27 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de
Salud en su disposición adicional primera, adscribe la Oficina Regional de
Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid a dicho Organismo.
Dado que los procesos
oncológicos suponen, considerados globalmente, la segunda causa de muerte en la
Comunidad de Madrid, habiendo llegado a constituir la primera causa en el caso
de los hombres y que la experiencia internacional más reciente, sugiere que una
vía adecuada para afrontar estas actuaciones es la elaboración de Planes
Integrales de Salud sobre las enfermedades o condiciones más relevantes con el
objetivo de lograr enfoques homogéneos en todo el ámbito territorial.
Todo lo referido con anterioridad
aconseja la elaboración de un Plan Integral de Control del Cáncer para la
Comunidad de Madrid, que ordene y mejore las prácticas para cada una de las
funciones del sistema sanitario, articule sus recursos y proporcione una
orientación precisa para las futuras decisiones.
Por lo expuesto, y en virtud
de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la Orden
a) Establecer
las directrices para la elaboración del Plan Integral de Control del Cáncer en
la Comunidad de Madrid.
b) Crear el Comité
Director del Plan Integral de Control del Cáncer.
c) Crear
la Comisión Asesora para la elaboración del Plan Integral de Control del Cáncer
en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Objetivos Áreas de
Intervención del Plan Integral de Control del Cáncer
Los objetivos y Áreas de
Intervención del Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid,
son los siguientes:
1. Objetivos:
- Reducir
las disparidades en el riesgo de padecer la enfermedad y en el acceso a los
servicios preventivos y clínicos de calidad.
- Lograr la mejor
atención posible a los pacientes con cáncer.
- Rehabilitar,
reinsertar socialmente y paliar el sufrimiento a quienes padecen la enfermedad.
- Fortalecer los
sistemas de información sobre el cáncer.
- Mejorar
la información a los pacientes, familiares, profesionales, gestores.
- Fomentar la
investigación.
2. Áreas de Intervención:
- Promoción de
hábitos saludables y prevención de factores de riesgo.
- Detección
precoz e identificación de personas con aumento del riesgo de padecer la
enfermedad.
- Asistencia a los
pacientes con cáncer.
- Rehabilitación y
cuidados paliativos.
- Sistemas de
información.
- Investigación.
Estas áreas temáticas serán
desarrolladas a través de los grupos de trabajo específicos que se creen al
respecto, donde quedarán definidas las acciones a llevar a cabo, teniendo
presente lo reflejado en el Plan de Calidad Integral de los Servicios
Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Organización del Plan
Integral de Control del Cáncer y creación del Comité Director y de la Comisión
Asesora
El Plan Integral de Control
del Cáncer en la Comunidad de Madrid contará con los siguientes órganos que
dependerán de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.
1. El Comité Director
del Plan Integral de Control del Cáncer.
2. La Oficina de
Coordinación Oncológica.
3. La Comisión
Asesora.
El Comité Director y la
Comisión Asesora tienen la naturaleza de órganos colegiados y su régimen
jurídico se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II, sobre
Régimen Jurídico de los Órganos Colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La Oficina de Coordinación
Oncológica, creada por Decreto 57/1992, de 23 de julio, es un órgano con
competencias de coordinación y asesoramiento en las actividades oncológicas de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Funciones del Comité
Director
El Comité Director, como
órgano encargado de la dirección y coordinación del Plan, tendrá las siguientes
funciones:
- Dirigir
la elaboración del Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de
Madrid.
- Aprobar
la propuesta del Plan elaborada por la Comisión Asesora y elevar la misma al
órgano competente para su aprobación definitiva.
- Proponer
la distribución de los fondos económicos de acuerdo con los cumplimientos de
los estándares y objetivos determinados por el Plan.
- Realizar
la coordinación y la integración de las diferentes actuaciones propuestas por
el Plan.
- Promover
el desarrollo de estándares, guías clínicas y de utilización de fármacos, así
como los planes de cuidados sanitarios que permitan al Servicio Madrileño de
Salud determinar los criterios de compra a los proveedores de la Red Sanitaria
Única de Utilización Pública.
Artículo 5. Composición del Comité
Director
La composición del Comité será
la siguiente.
a) Un
Presidente, que será el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño
de Salud o persona en quien delegue.
b) Dos
representantes de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación,
nombrados por el titular de la Dirección General.
c) Dos
representantes de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud,
nombrados por el titular de la Dirección General.
d) Actuará
como Secretario del Comité el Coordinador de la Oficina Regional de
Coordinación Oncológica, que actuará con voz y voto.
Artículo 6. Funciones de la Comisión
Asesora
Serán funciones de la Comisión
Asesora para la elaboración del Plan Integral de Control del Cáncer las
siguientes:
a) Elaborar
una propuesta de Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid
que tendrá que ser aprobada por el Comité Director, con carácter previo, antes
de la aprobación definitiva del Plan por el órgano competente.
b) Impulsar,
orientar y homogeneizar los trabajos de las subcomisiones que se creen para los
distintos ámbitos específicos a contemplar en el Plan Integral.
Artículo 7. Composición de la
Comisión
La composición de la Comisión
será la siguiente:
- Un
Presidente, que será el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño
de Salud.
- Cinco
vocales nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta del
titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, de entre
profesionales relacionados con la oncología de reconocido prestigio y con
actividad profesional en la Comunidad de Madrid. ()
Serán vocales de la Consejería
de Sanidad y Consumo los titulares de las siguientes Direcciones Generales o
persona en quien deleguen:
- Dirección General
de Salud Pública y Alimentación.
- Dirección General
de Farmacia y Productos Sanitarios.
- Dirección
General de la Agencia "Laín Entralgo" para la Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
- Dirección General
de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
- Dirección General
de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.
- Dirección General
de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.
Vocales representantes de
sociedades científicas y asociaciones de pacientes:
- Dos
en representación de la Federación Española de Sociedades Oncológicas de entre
los profesionales con ejercicio en la Comunidad de Madrid.
- Un
vocal de la Sociedad Madrileña de Medicina Familiar y Comunitaria, en
representación de las Sociedades Científicas Médicas de Atención Primaria.
- Uno
en representación de la Sociedad Madrileña de Enfermería de Atención Primaria.
- Uno
en representación de la Asociación Española de Investigación sobre el Cáncer de
entre los profesionales que trabajan en centros de investigación oncológica de
reconocido prestigio ubicados en la Comunidad de Madrid.
- Uno en
representación de la Asociación Española contra el Cáncer.
Los referidos vocales serán
nombrados por el Consejero de Sanidad a propuesta de las sociedades y
asociaciones representadas en la Comisión.
Actuará como Secretario de la
Comisión, con voz y voto, el Coordinador de la Oficina Regional de Coordinación
Oncológica.
Artículo 8. Asesores especiales
La Comisión Asesora para la
elaboración del Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid
incorporará asesores cuando lo aconsejen los temas a tratar, a propuesta, en
cada caso, de al menos un tercio de sus miembros.
Artículo 9. Subcomisiones
De la Comisión Asesora para la
elaboración del Plan Integral de Control del Cáncer dependerán aquellas subcomisiones
cuya creación, por Resolución de la Dirección General del Servicio Madrileño de
Salud, sean necesarias para el logro de sus objetivos.
Artículo 10. Funciones de las
subcomisiones
Serán funciones de las
subcomisiones las siguientes:
a) El
estudio, planificación y redacción del correspondiente subprograma que les haya
sido encomendado, a efectos de su elevación a la Comisión Asesora.
b) El
desarrollo de cuantas otras actividades les sean encargadas por la Comisión
Asesora para la elaboración del Plan Integral de Control del Cáncer en la
Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA
La Comisión Asesora deberá
elevar su propuesta del Plan al órgano competente para su aprobación en el
plazo de seis meses, contados a partir de la constitución de la Comisión
Asesora.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA
Queda derogada la Orden
734/2003, de 20 de agosto, del Consejo de Sanidad, por la que se regula la
Comisión Asesora para la elaboración del Plan Regional de Prevención y Control
de Cáncer de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación de desarrollo
Se faculta a la Dirección
General del Servicio Madrileño de Salud para dictar cuantas resoluciones estime
necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.