[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DEL CONTROL DEL CÁNCER DE LA COMUNIDAD DE

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DEL CONTROL DEL CÁNCER DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE CREAN EL COMITÉ DIRECTOR Y LA COMISIÓN ASESORA.

 

 

ORDEN 577/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las directrices para la elaboración del Plan Integral del Control del Cáncer de la Comunidad de Madrid y se crean el Comité Director y la Comisión Asesora. ([1])

 

 

 

 

 

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 73.2 que el Estado y las Comunidades Autónomas podrán elaborar programas sanitarios y proyectar acciones sobre los diferentes sectores y problemas de interés para la salud.

 

El Decreto 57/1992, de 23 de julio, por el que se crea la Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid, indica que sus funciones son de coordinación y asesoramiento en cuanto a todas las actividades oncológicas de la Comunidad de Madrid.

 

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), prevé la colaboración con las sociedades científicas, para la definición de alternativas de intervención ante problemas de salud colectivos.

 

La Orden 734/2003, de 20 de agosto, del Consejero de Sanidad, por la que se regula la Comisión Asesora para la elaboración del Plan Regional de Prevención y Control del Cáncer de la Comunidad de Madrid, que ordena y articula los recursos disponibles y orienta las futuras decisiones, será actualizada de acuerdo a los cambios generados en la estructura organizativa de la Unidad de Gestión competente en la materia.

 

El Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, indica que el Servicio Madrileño de Salud tiene entre otros fines la organización integral de las funciones de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación.

 

El Decreto 16/2005, de 27 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud en su disposición adicional primera, adscribe la Oficina Regional de Coordinación Oncológica de la Comunidad de Madrid a dicho Organismo.

 

Dado que los procesos oncológicos suponen, considerados globalmente, la segunda causa de muerte en la Comunidad de Madrid, habiendo llegado a constituir la primera causa en el caso de los hombres y que la experiencia internacional más reciente, sugiere que una vía adecuada para afrontar estas actuaciones es la elaboración de Planes Integrales de Salud sobre las enfermedades o condiciones más relevantes con el objetivo de lograr enfoques homogéneos en todo el ámbito territorial.

 

Todo lo referido con anterioridad aconseja la elaboración de un Plan Integral de Control del Cáncer para la Comunidad de Madrid, que ordene y mejore las prácticas para cada una de las funciones del sistema sanitario, articule sus recursos y proporcione una orientación precisa para las futuras decisiones.

 

Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto de la Orden

 

a) Establecer las directrices para la elaboración del Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid.

b) Crear el Comité Director del Plan Integral de Control del Cáncer.

c) Crear la Comisión Asesora para la elaboración del Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Objetivos Áreas de Intervención del Plan Integral de Control del Cáncer

 

Los objetivos y Áreas de Intervención del Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid, son los siguientes:

 

1. Objetivos:

 

- Reducir las disparidades en el riesgo de padecer la enfermedad y en el acceso a los servicios preventivos y clínicos de calidad.

- Lograr la mejor atención posible a los pacientes con cáncer.

- Rehabilitar, reinsertar socialmente y paliar el sufrimiento a quienes padecen la enfermedad.

- Fortalecer los sistemas de información sobre el cáncer.

- Mejorar la información a los pacientes, familiares, profesionales, gestores.

- Fomentar la investigación.

 

2. Áreas de Intervención:

 

- Promoción de hábitos saludables y prevención de factores de riesgo.

- Detección precoz e identificación de personas con aumento del riesgo de padecer la enfermedad.

- Asistencia a los pacientes con cáncer.

- Rehabilitación y cuidados paliativos.

- Sistemas de información.

- Investigación.

 

 

Estas áreas temáticas serán desarrolladas a través de los grupos de trabajo específicos que se creen al respecto, donde quedarán definidas las acciones a llevar a cabo, teniendo presente lo reflejado en el Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3. Organización del Plan Integral de Control del Cáncer y creación del Comité Director y de la Comisión Asesora

 

El Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid contará con los siguientes órganos que dependerán de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.

 

1. El Comité Director del Plan Integral de Control del Cáncer.

2. La Oficina de Coordinación Oncológica.

3. La Comisión Asesora.

 

El Comité Director y la Comisión Asesora tienen la naturaleza de órganos colegiados y su régimen jurídico se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II, sobre Régimen Jurídico de los Órganos Colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

La Oficina de Coordinación Oncológica, creada por Decreto 57/1992, de 23 de julio, es un órgano con competencias de coordinación y asesoramiento en las actividades oncológicas de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Funciones del Comité Director

 

El Comité Director, como órgano encargado de la dirección y coordinación del Plan, tendrá las siguientes funciones:

 

- Dirigir la elaboración del Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid.

- Aprobar la propuesta del Plan elaborada por la Comisión Asesora y elevar la misma al órgano competente para su aprobación definitiva.

- Proponer la distribución de los fondos económicos de acuerdo con los cumplimientos de los estándares y objetivos determinados por el Plan.

- Realizar la coordinación y la integración de las diferentes actuaciones propuestas por el Plan.

- Promover el desarrollo de estándares, guías clínicas y de utilización de fármacos, así como los planes de cuidados sanitarios que permitan al Servicio Madrileño de Salud determinar los criterios de compra a los proveedores de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

 

Artículo 5. Composición del Comité Director

 

La composición del Comité será la siguiente.

 

a) Un Presidente, que será el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud o persona en quien delegue.

b) Dos representantes de la Dirección General de Salud Pública y Alimentación, nombrados por el titular de la Dirección General.

c) Dos representantes de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, nombrados por el titular de la Dirección General.

d) Actuará como Secretario del Comité el Coordinador de la Oficina Regional de Coordinación Oncológica, que actuará con voz y voto.

 

Artículo 6. Funciones de la Comisión Asesora

 

Serán funciones de la Comisión Asesora para la elaboración del Plan Integral de Control del Cáncer las siguientes:

 

a) Elaborar una propuesta de Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid que tendrá que ser aprobada por el Comité Director, con carácter previo, antes de la aprobación definitiva del Plan por el órgano competente.

b) Impulsar, orientar y homogeneizar los trabajos de las subcomisiones que se creen para los distintos ámbitos específicos a contemplar en el Plan Integral.

 

Artículo 7. Composición de la Comisión

 

La composición de la Comisión será la siguiente:

 

- Un Presidente, que será el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.

- Cinco vocales nombrados por el Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta del titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, de entre profesionales relacionados con la oncología de reconocido prestigio y con actividad profesional en la Comunidad de Madrid. ([2])

 

Serán vocales de la Consejería de Sanidad y Consumo los titulares de las siguientes Direcciones Generales o persona en quien deleguen:

 

- Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

- Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

- Dirección General de la Agencia "Laín Entralgo" para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

- Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

- Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.

- Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

 

Vocales representantes de sociedades científicas y asociaciones de pacientes:

 

- Dos en representación de la Federación Española de Sociedades Oncológicas de entre los profesionales con ejercicio en la Comunidad de Madrid.

- Un vocal de la Sociedad Madrileña de Medicina Familiar y Comunitaria, en representación de las Sociedades Científicas Médicas de Atención Primaria.

- Uno en representación de la Sociedad Madrileña de Enfermería de Atención Primaria.

- Uno en representación de la Asociación Española de Investigación sobre el Cáncer de entre los profesionales que trabajan en centros de investigación oncológica de reconocido prestigio ubicados en la Comunidad de Madrid.

- Uno en representación de la Asociación Española contra el Cáncer.

 

Los referidos vocales serán nombrados por el Consejero de Sanidad a propuesta de las sociedades y asociaciones representadas en la Comisión.

 

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto, el Coordinador de la Oficina Regional de Coordinación Oncológica.

 

Artículo 8. Asesores especiales

 

La Comisión Asesora para la elaboración del Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid incorporará asesores cuando lo aconsejen los temas a tratar, a propuesta, en cada caso, de al menos un tercio de sus miembros.

 

Artículo 9. Subcomisiones

 

De la Comisión Asesora para la elaboración del Plan Integral de Control del Cáncer dependerán aquellas subcomisiones cuya creación, por Resolución de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, sean necesarias para el logro de sus objetivos.

 

Artículo 10. Funciones de las subcomisiones

 

Serán funciones de las subcomisiones las siguientes:

 

a) El estudio, planificación y redacción del correspondiente subprograma que les haya sido encomendado, a efectos de su elevación a la Comisión Asesora.

b) El desarrollo de cuantas otras actividades les sean encargadas por la Comisión Asesora para la elaboración del Plan Integral de Control del Cáncer en la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias.

 

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

La Comisión Asesora deberá elevar su propuesta del Plan al órgano competente para su aprobación en el plazo de seis meses, contados a partir de la constitución de la Comisión Asesora.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Queda derogada la Orden 734/2003, de 20 de agosto, del Consejo de Sanidad, por la que se regula la Comisión Asesora para la elaboración del Plan Regional de Prevención y Control de Cáncer de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación de desarrollo

 

Se faculta a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud para dictar cuantas resoluciones estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta Orden.

 

Segunda. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 31 de marzo de 2006.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Orden 1297/2006, de 23 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden 577/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen las directrices para la elaboración del Plan Integral del Control del Cáncer de la Comunidad de Madrid y se crean el Comité Director y la Comisión Asesora. (BOCM 28 de junio de 2006).

[2] .- Redacción dada a este apartado por la Orden 1297/2006, de 23 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo.