DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO REGIONAL SOBRE
DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DECRETO 25/2006, de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de
la Comunidad de Madrid. ()
I
En los últimos años, la
modificación de los hábitos de la población respecto al consumo de drogas ha
evidenciado la necesidad de realizar actuaciones efectivas en los órdenes
sanitario, social, familiar y de seguridad pública desde la perspectiva de la
globalidad, el equilibrio y la coordinación de estructuras. Las diferentes
Administraciones Públicas (europea, nacional, autonómica y local) han
impulsado, en colaboración con numerosas organizaciones sociales y mediante
fórmulas de cooperación, políticas activas de prevención, asistencia y apoyo a
la inserción social.
La elaboración y aplicación de
estrategias globales entre los diferentes Estados miembros y sus
Administraciones requiere de la existencia de instrumentos de información
objetivos, sistemáticos y analizables periódicamente. Con tal finalidad, el
Consejo Europeo, reunido en Dublín en junio de 1990, ratificó la Recomendación
presentada ante él por el Comité Europeo de Lucha Antidroga (CELAD) acerca de
que "los expertos prepararán un estudio sobre las fuentes de información
existentes, su fiabilidad y utilidad, así como sobre la necesidad y el posible
alcance de un observatorio sobre la droga y las consecuencias financieras de su
creación, bien entendido que las funciones de dicho observatorio incluyen no
solo los aspectos sociales y sanitarios, sino también otros aspectos relacionados
con la droga, entre ellos, el tráfico y la represión". Posteriormente, el
Consejo Europeo, en su reunión de Luxemburgo en junio de 1991, aprobó el
principio de la constitución de un observatorio europeo de las drogas,
creándose, finalmente, mediante Reglamento (CEE) 302/93, del Consejo, de 8 de
febrero de 1993, el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías, con el
objetivo de proporcionar a la Comunidad y a sus Estados miembros una
información objetiva, fiable y comparable a nivel europeo sobre el fenómeno de
la droga y las toxicomanías, así como sobre sus consecuencias.
En España, ante la necesidad
de determinar el órgano encargado de desarrollar en la Administración General
del Estado las actividades de recogida y análisis de datos y de difusión de la
información obtenida sobre las drogas y las toxicomanías, se atribuyó, mediante
Real Decreto 783/1998, de 30 de abril, a la Delegación del Gobierno para el
Plan Nacional sobre Drogas, la realización de tales acciones, estableciéndose
que la referida Delegación actuaría como Observatorio Español de la Droga y las
Toxicomanías, sin perjuicio de las competencias que en sus ámbitos
territoriales pudieran ejercer las comunidades autónomas, de acuerdo con sus
estatutos de autonomía.
II
En la Comunidad de Madrid, la
respuesta de la Administración a las drogodependencias se ha afrontado a través
de un conjunto de acciones institucionales y sociales, para cuya consecución se
creó, mediante Ley 11/1996, de 19 de diciembre, la Agencia Antidroga, como
organismo coordinador en el ámbito de las drogodependencias.
El artículo 43 de la Ley
5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos,
integrado en el título IV ("De la organización y competencias de las
Administraciones Públicas"), dispone la creación del Observatorio Regional
sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, como órgano asesor y
técnico de apoyo científico permanente, especificando sus funciones y
remitiendo al desarrollo reglamentario la determinación de su composición y
régimen de funcionamiento.
El presente Decreto aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio Regional sobre
Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, adscrito a la Agencia Antidroga
de la Comunidad de Madrid, en orden a hacer factible la participación activa,
tanto de las Administraciones Públicas como de las Instituciones y
Organizaciones Sociales, cuya composición y normas de actuación se determinan
asegurando su máxima funcionalidad, eficacia y operatividad.
La presente norma se dicta de
conformidad con lo previsto en el artículo 43, en relación con la disposición
final tercera de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros
Trastornos Adictivos, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 22.1
del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
y en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del
Consejero de Sanidad y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en
su reunión del día 2 de marzo de 2006,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del
Reglamento
Se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Observatorio Regional sobre Drogodependencias
y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a
continuación.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera. Nombramiento de los miembros
del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
de la Comunidad de Madrid
Los miembros del Observatorio
Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos serán nombrados
en el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
Segunda. Constitución
El Observatorio Regional sobre
Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos se constituirá en el plazo de un
mes, a partir del nombramiento de sus miembros.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única. Normas derogadas
Quedan derogadas cuantas
normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se autoriza al Consejero de Sanidad y Consumo
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO REGIONAL SOBRE DROGODEPENDENCIAS
Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene
por objeto establecer la composición y el régimen de funcionamiento del
Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y
adscripción
1. El Observatorio Regional
sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos es el órgano colegiado
asesor y técnico de apoyo científico permanente de la Administración Autonómica
en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
2. El Observatorio Regional
sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos se adscribe, a efectos
administrativos, a la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en su
condición de organismo competente en materia de drogodependencias y otros trastornos
adictivos en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Funciones
1. Corresponde al Observatorio
Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos el ejercicio de
las funciones atribuidas por el artículo 43.2 de la Ley 5/2002, de 27 de junio,
sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
2. En desarrollo y ejecución
de las referidas funciones, el Observatorio Regional sobre Drogodependencias y
otros Trastornos Adictivos podrá:
a) Conocer
y analizar la información disponible sobre el fenómeno de las drogodependencias
y demás trastornos adictivos, especialmente la obtenida en desarrollo y
ejecución de los planes estratégicos que en esta materia se puedan implementar
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) Evaluar
periódicamente la información obtenida en el ámbito de las drogodependencias y
demás trastornos adictivos, estableciendo indicadores de seguimiento adecuados.
c) Asesorar
técnicamente al Gobierno Regional en relación con los sistemas de información
sobre las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
d) Promover
la realización de estudios específicos sobre todos aquellos aspectos relevantes
relacionados con las drogodependencias y otros trastornos adictivos que puedan
afectar a la Comunidad de Madrid.
e) Promover
la difusión de la información disponible y la colaboración con las diferentes
Administraciones Públicas y los demás agentes implicados en la atención y
prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
f) Elaborar
informes y estudios en el marco de las materias que son de su competencia.
g) Elaborar
informes periódicos a efectos de llevar a cabo un seguimiento de la evolución
del consumo de drogas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
h) Proponer
la adopción de medidas de actuación para su estudio y consideración por el
Gobierno Regional.
i) Crear
Comisiones y Ponencias y aprobar, en su caso, los informes y propuestas
elaborados por estas.
j) Preparar una
memoria anual.
k) Cualesquiera
otras de apoyo y asesoramiento que le sean encomendadas por la Agencia
Antidroga de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad y Consumo, o el
Gobierno Regional.
Artículo 4. Composición del
Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de
la Comunidad de Madrid
1. El Observatorio Regional
sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos estará integrado por:
a) El
Presidente, que será el titular de la Viceconsejería de Calidad Asistencial,
Salud Pública y Consumo.
b) El
Vicepresidente, que será el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia
Antidroga.
c) Los siguientes
Vocales:
1.º En
representación de la Administración de la Comunidad de Madrid:
El titular de la Subdirección
General de Coordinación Técnica de la Agencia Antidroga.
El titular de la Dirección
General de Salud Pública y Alimentación.
El titular de la Dirección
General del Servicio Madrileño de Salud.
Un representante, con rango
mínimo de Subdirector General, de la Consejería de Educación, a propuesta de
esta.
Un representante, con rango
mínimo de Subdirector General, de la Consejería de Justicia e Interior, a
propuesta de esta.
Un representante, con rango
mínimo de Subdirector General, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,
a propuesta de esta.
Un representante, con rango
mínimo de Subdirector General, de la Consejería de Inmigración, a propuesta de
esta.
2.º En
representación de la Administración Local: Un representante del Ayuntamiento de
Madrid y dos del resto de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid,
designados por la Federación de Municipios de Madrid.
3.º En
representación de la Administración del Estado: Un representante de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas designado por su
titular.
4.º En
representación de las Universidades: Dos profesores de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid, de áreas relacionadas con las materias de
competencia del Observatorio, que serán designados por aquellas, a través del
Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
5.º En
representación de los grupos sociales: Dos vocales en representación de las
fundaciones, asociaciones o entidades más representativas en materia de
formación, prevención y asistencia, en relación con el problema de las
drogodependencias, designados por el Consejo de Administración de la Agencia
Antidroga.
2. Actuará como Secretario del
Observatorio Regional, con voz pero sin voto, un funcionario, al que se exija
para su ingreso titulación superior, designado por el titular de la Dirección
Gerencia de la Agencia Antidroga.
Artículo 5. Nombramientos y suplencia
1. Quienes ostenten la
condición de miembros del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros
Trastornos Adictivos por razón de su cargo, mantendrán tal condición mientras permanezcan
en el mismo.
2. El nombramiento y, en su
caso, cese de los vocales, que no lo sean por razón de su cargo, se efectuará
por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, publicándose en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. En la misma Orden se designará un suplente
por cada uno de los Vocales nombrados, a propuesta de las respectivas
Administraciones y Entidades.
Artículo 6. Duración del mandato y
cese
1. El nombramiento de los
Vocales, que no lo sean por razón de su cargo, se realizará por un período de
cuatro años, pudiendo ser renovado dicho mandato por períodos iguales.
2. Los vocales cesarán por
cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Incumplimiento
sobrevenido de los requisitos que determinaron su nombramiento.
c) A
petición motivada de la Administración o Entidad a la que represente o
corresponda efectuar la designación.
d) Por
la expiración del plazo de su nombramiento, manteniéndose en funciones hasta
que los nuevos Vocales sean nombrados.
e) Cualquier otra
causa legal o reglamentariamente establecida.
3. El cese anticipado de un
Vocal dará lugar a su sustitución por el tiempo que reste para finalizar el
mandato.
Artículo 7. Presidente
1. El Presidente del
Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
ejercerá las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. En caso de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el
Vicepresidente.
3. El Presidente dirimirá con
su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
Artículo 8. Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente
asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercer las atribuciones
que este, en su caso, le delegue o encomiende.
Artículo 9. Comisiones
1. El Observatorio Regional
podrá crear Comisiones, que tendrán por objeto el estudio de temas específicos,
así como la preparación, en su caso, de informes y estudios.
2. Formarán parte de las
Comisiones los Vocales elegidos por el Observatorio Regional, en un número que
no podrá superar un tercio de sus miembros, y serán presididas por el Vocal que
designe el Presidente.
3. Las Comisiones podrán
designar, de entre sus miembros, un Ponente.
4. Concluido el trabajo que se
les hubiese encomendado, las Comisiones se disolverán, salvo que les fueran
atribuidas funciones de carácter permanente por parte del Observatorio Regional
sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Artículo 10. Asistencia de técnicos o
expertos
A las sesiones del
Observatorio Regional y de sus Comisiones, podrán asistir, con voz pero sin
voto, técnicos o expertos en materia de drogodependencias y otros trastornos
adictivos, convocados por el Presidente, a efectos de que puedan informar de
los asuntos incluidos en el orden del día.
Artículo 11. Régimen jurídico
En lo no previsto en el
presente Decreto, al Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros
Trastornos Adictivos, en cuanto órgano colegiado, le será de aplicación lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de que pueda completar sus propias normas de funcionamiento interno,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de aquella norma.
Artículo 12. Régimen económico
1. Los gastos de
funcionamiento del Observatorio Regional sobre Drogodependencias y otros
Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid correrán a cargo de las
dotaciones presupuestarias de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
2. La condición de Presidente,
Vicepresidente, Vocal o Secretario del Observatorio Regional sobre
Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos no dará derecho a percibir
retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
3. En su caso, los expertos
que presten apoyo técnico al Observatorio Regional o a sus Comisiones, podrán
percibir una indemnización, en los términos fijados en la legislación vigente
sobre la materia, por la concurrencia a sus sesiones.